Derecho Objetivo,Subjetivo y Sus Fuentes

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Nombre: Christian Zambrano. Grupo: 1562 DERECHO EMPRESARIAL Investigue que es derecho objetivo, derecho subjetivo y cuáles son las fuentes del derecho. Derecho Objetivo: El Derecho Objetivo comprende a todas las obligaciones impuestas por el estado, cuyo poder legislativo tiene la facultad de establecer un complejo sistema de normas para regular el comportamiento humano en la sociedad. Él derecho objetivo se funda a partir del análisis y aplicación de los principios morales más básicos. La ética, juega un rol importante en la construcción de una sociedad objetiva, cuyo modo de vida necesita barreras y regulaciones para mantener el orden público. El derecho objetivo es una obligación, se aplica en todo el mundo y en todas las sociedades para garantizar seguridad y bienestar a la familia. Todo el compendio de leyes que rigen a la nación, después que son decretadas y publicadas, la ciudadanía debe acatarlas, de lo contrario, dichas leyes tienen un repertorio de sanciones dependiendo de la falta para ser usadas y castigar al impune que las violó. La fortaleza de un país se ve demostrada significativamente en la manera en la que el derecho objetivo y el derecho subjetivo son inculcados. La educación y los buenos principios, insertados desde el comienzo, convierten al derecho objetivo en una práctica sencilla de entender, ya que si los principios morales, las buenas costumbres y la ética son parte del ser humano, será fácil de comprender que las leyes que dicta el derecho objetivo. Es importante el derecho objetivo porque el ámbito jurídico de la sociedad le ha dado cabida en el orden mundial, se ha respetado, se ha cumplido y a evolucionado, conforme surgen nuevos focos culturales. Se adapta, permitiendo el libre desenvolvimiento de la creatividad. Sin embargo, es inevitable no suponer que tal ordenamiento posea una contra, otra cara en la que se refleje un deseo colectivo de evadir tales responsabilidades. La conciencia humana es compleja, le suceden

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Nombre: Christian Zambrano.Grupo: 1562

DERECHO EMPRESARIALInvestigue que es derecho objetivo, derecho subjetivo y cules son las fuentes del derecho.Derecho Objetivo:El Derecho Objetivo comprende a todas las obligaciones impuestas por el estado, cuyo poder legislativo tiene la facultad de establecer un complejo sistema de normas para regular el comportamiento humano en la sociedad.l derecho objetivo se funda a partir del anlisis y aplicacin de los principios morales ms bsicos. La tica, juega un rol importante en la construccin de una sociedad objetiva, cuyo modo de vida necesita barreras y regulaciones para mantener el orden pblico.El derecho objetivo es una obligacin, se aplica en todo el mundo y en todas las sociedades para garantizar seguridad y bienestar a la familia. Todo el compendio de leyes que rigen a la nacin, despus que son decretadas y publicadas, la ciudadana debe acatarlas, de lo contrario, dichas leyes tienen un repertorio de sanciones dependiendo de la falta para ser usadas y castigar al impune que las viol.La fortaleza de un pas se ve demostrada significativamente en la manera en la que el derecho objetivo y el derecho subjetivo son inculcados. La educacin y los buenos principios, insertados desde el comienzo, convierten al derecho objetivo en una prctica sencilla de entender, ya que si los principios morales, las buenas costumbres y la tica son parte del ser humano, ser fcil de comprender que las leyes que dicta el derecho objetivo.Es importante el derecho objetivo porque el mbito jurdico de la sociedad le ha dado cabida en el orden mundial, se ha respetado, se ha cumplido y a evolucionado, conforme surgen nuevos focos culturales. Se adapta, permitiendo el libre desenvolvimiento de la creatividad. Sin embargo, es inevitable no suponer que tal ordenamiento posea una contra, otra cara en la que se refleje un deseo colectivo de evadir tales responsabilidades. La conciencia humana es compleja, le suceden situaciones inesperadas y debe tomar decisiones, aun en contra de lo establecido por el derecho objetivo. La clave de su cumplimiento es la seguridad, el control y la disciplina.

Derecho Subjetivo:En sentido amplio, podemos decir que, Derecho Subjetivo es: "La facultad o poder de hacer valer sus propios derechos, limitar los ajenos, poseer o exigir algo conforme a la norma jurdica". Existen dos elementos: El interno de "poder" o "seoro", que consiste en la posibilidad de hacer o querer conforme al imperativo jurdico y dentro de sus lmites. Por ejemplo, el dueo de una finca puede explotarla, arrendarla, venderla, segn la ley. El formal o externo de "pretensin", que consiste en posibilidad de exigir de otra persona el respeto de su poder o seoro y, consecuentemente, en la posibilidad de reaccionar contra toda perturbacin que se le ocasione en el ejercicio de aqul, tambin dentro del lmite del ordenamiento jurdico.En todo Derecho Subjetivo existen ambos elementos, aunque aparezca ms inmediatamente uno u otro segn el derecho de que se trate. As, en el derecho de propiedad se destaca ms el elemento de poder o seoro sobre la cosa, mientras que en los derechos internos de crdito u obligacin sobresale el externo de "pretensin", ya que se hacen valer contra una persona determinada. Esta pretensin puede hacerse de dos maneras: Dirigindose directamente a la persona perturbadora para exigirle el comportamiento debido (de abstencin o respeto, o bien, de cumplimiento de su obligacin, segn los casos: derecho "a la prestacin") Ocurriendo a un rgano del Estado para que ponga en movimiento, o en defensa propia, el mecanismo coactivo del Derecho "a la accin".En sentido restringido, no incluye el elemento interno de poder o seoro; se perfila nicamente en relacin con su reverso el poder jurdico- y con la proteccin brindada por la norma; o sea, se reduce y coincide con el elemento externo y en l, ms concretamente, con el derecho "a la accin".Respecto del valor o bien protegido por la norma (bien jurdico), las personas se pueden encontrar interesadas en l de tres maneras: De una forma pasiva, en caso de que no puedan nada para que la norma sea aplicada o para que se aplique la pena en caso de transgresin; o sea, cuando la persecucin jurdica es incumbencia de los rganos del Estado, que actan de "oficio". En forma de cooperacin adicional con los actos jurdicos estatales para hacer valer sus intereses. Por ejemplo, el derecho del ofendido a ser odo en un procedimiento penal. Dicho acto no le da ningn influjo decisivo sobre el acto de autoridad o sentencia. En forma de cooperacin activa: existe esta situacin cuando la declaracin de la transgresin jurdica hecho por el interesado, ocasiona en los rganos del Estado la obligacin de aplicar la sancin extrema coactiva. Por ejemplo, la demanda judicial hecha por el acreedor contra el deudor moroso para cobrar su crdito. En este caso, la persona interesada no es un espectador pasivo ni tiene un papel accesorio de cooperacin, sino que es "el sujeto autnomo de una cooperacin activa en la realizacin de la sancin jurdica". Solamente en este caso existe el derecho subjetivo en sentido restringido.

Fuentes del derecho:Las fuentes del Derecho, son todo tipo de norma, escrita o no, que determina que tan vinculado se encuentra el comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organizacin social y particular y las prescripciones para la resolucin de conflictos. En general, cuando se habla de fuentes del derecho, se refiere a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas (de hacer o no hacer) a los habitantes de un Estado.El conjunto de las fuentes del Derecho es muy heterogneo. La jerarqua de las fuentes hace que en la llamada pirmide normativa, la cspide de nuestro Derecho se encuentre ocupada por la Constitucin, como norma de normas. Bajo ella, rigen las normas que cuentan con carcter de ley formal, mientras que en la base de dicha pirmide hallamos los reglamentos.

Por ley se entiende la norma escrita de carcter general emanada de un Parlamento; la costumbre es la reiteracin de conductas aceptadas por la sociedad por gozar de obligatoriedad jurdica; y los principios generales del Derecho son las reglas comunes, muchas veces no escritas, que una comunidad entiende que rigen toda la realidad jurdica y que informan y dan valor a todo el ordenamiento (como la irretroactividad de normas sancionadoras, la defensa de los derechos humanos, la interdiccin de la arbitrariedad de los poderes pblicos o la presuncin de inocencia). En nuestro sistema jurdico no es fuente del Derecho la jurisprudencia o doctrina emanada de la reiteracin de decisiones judiciales en un mismo sentido.Por otra parte, las distintas ramas del Derecho (civil, penal, administrativo, internacional) cuentan con un sistema propio de fuentes. Destaca el caso del Derecho penal, donde no existe la costumbre y slo se aplica la constitucin y la norma penal con rango de ley orgnica, con el fin de establecer las garantas necesarias de proteccin de los ciudadanos. En Derecho administrativo, la costumbre juega un reducidsimo papel, limitado a la organizacin de la sociedad y bienes de comunidades rurales (uso por los vecinos de tierras y montes comunales), a la vez que prima la ley ordinaria, desarrollada por innumerables reglamentos.Adems, las fuentes del Derecho pueden emanar de la distinta organizacin territorial. Cada uno de ellos cuenta con su propio sistema de fuentes y juega con el resto de los ordenamientos de un modo diferente.Decimos entonces que "fuentes del Derecho" son los hechos, actos, doctrinas o ideologas que resultan determinantes para la creacin, modificacin o sustitucin del Derecho, tanto desde su perspectiva histrica, como de los mecanismos necesarios para la produccin de nuevas disposiciones jurdicas que se adecuen a los jueces, los legisladores, los funcionarios administrativos. Inclinando su voluntad en un sentido determinado en el acto de crear normas jurdicas.En Venezuela, fuentes histricas, serian, por ejemplo, las leyes de India; el Cdigo del Licenciado Aranda, inspirador de nuestro Cdigo Adjetivo Civil, etc. Buscando ms en el tiempo, son antecedentes y por tanto fuentes de nuestro ordenamiento: El Derecho Romano, el Cdigo Napolenico, etc.Entre las fuentes actuales merece la pena que mencionemos a la Constitucin Nacional, norma de la norma y fundamento de todas las dems; la legislacin, actividad encomendada al Poder Legislativo que es el hacedor de leyes por antonomasia; y el poder Reglamentario reservado a la Asamblea Nacional, para que elabore total o parcialmente los reglamentos de cada ley "sin alterar su espritu, propsito y razn". Igualmente son fuentes: Los Consejos Municipales, que elaboran las ordenanzas; los ministerios, que toman resoluciones, etc.Clasificacin de las fuentes del DerechoSon muchas las clasificaciones que se ofrecen de las fuentes del Derecho, entre ellas se tiene: Fuentes Materiales y Reales. Fuentes escritas y no escritas. Fuentes Histricas y Vigentes. Fuentes Formales. Fuentes Materiales y Reales.Son los problemas que surgen de la realidad histrica de cada pueblo y que son regulados por el Derecho, es decir, son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurdicas como aquellos factores polticos, sociales, y econmicos que contribuyen a la formacin del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurdicas.Por ejemplo en Venezuela, la aparicin de la riqueza petrolera a principios del siglo XIX fue la "fuente material o real "de las leyes de hidrocarburos que fue dictada en 1910 (ya derogada).Fuentes escritas y no escritas.Las fuentes del Derecho pueden ser tambin: escritas y no escritas. Entre las primeras estn los escritos de diversa ndole, que se conservan en archivos y bibliotecas. Las segundas corresponden a las fuentes arqueolgicas y la costumbre. En general: Las fuentes escritas, tambin se conocen como fuentes directas, y se dan de esta manera cuando encierran en s las normas jurdicas aplicables (ley, costumbre). Se refiere a las fuentes jurdicas segn que estas contengan la norma en s mismas. Sern directas las que contienen: la Constitucin, la ley, los reglamentos, las ordenanzas, etc. Las fuentes no escritas, tambin conocidas como racionales o indirectas, se presentan cuando, sin contener en s mismas las normas jurdicas, ayudan a interpretarlas, aplicarlas, producirlas, coadyuvan a su explicacin y sirven para su conocimiento. Tales por ejemplo: jurisprudencia, doctrina, principios generales del Derecho, analoga y equidad.Fuentes Histricas:Son documentos histricos que hablan o se refieren al Derecho. En la antigedad estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a las fuentes jurdicas segn su aplicacin en el tiempo. Sern vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido substituido por otro.Sern histricas las fuentes que han perdido su vigencia y se sitan en la historia del Derecho Positivo. Es el caso de la recordada Ley de Hidrocarburos de 1945. Tambin del Hbeas Iuris Civile, compilacin Justinianea de la cual arrancan importantes instituciones jurdicas que han tomado desarrollo a travs de los siglos.Fuentes Formales:Se definen por ser "aquellos hechos o actos a los cuales se les atribuye una especfica aptitud para crear normas jurdicas. Se considera que la fuentes formales son las mismas directas. Pero, se les da esta denominacin pretendiendo aludir a dos aspectos: A la fuerza o poder creador, por ejemplo: El Poder Legislativo. A la forma misma de la creacin de ese poder, en el ejemplo: La ley. Para algunos tratadistas solamente la ley es fuente formal del Derecho (Aguilar Gorrondona. Derecho Civil, Personas, 4ta.Edicin, Universidad Catlica Andrs Bello).Para otros, las fuentes formales son nicamente: La ley y la costumbre. Este sector doctrinal ha logrado imponer dicha opinin, no obstante, que de acuerdo con la definicin, serian tambin formales: La doctrina y la jurisprudencia. La primera, que es la obra de los estudiosos y la segunda, que es el producto del trabajo en los tribunales.