Derecho Patronal

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Derecho patronal. El cierre o paro patronal, también conocido por su nombre inglés de lock-out (literalmente "cerrar y dejar fuera", expresión utilizada en inglés para referirse al apagado o puesta fuera de servicio de una máquina) es una medida de acción directa que consiste en la paralización total o parcial de las actividades de uno o varios establecimientos o actividades económicas, por decisión del empresario o patrón.1 A diferencia del derecho de huelga de los trabajadores, internacionalmente no hay ninguna norma que reconozca al paro patronal como derecho. El cierre patronal puede estar dirigido contra los trabajadores, especialmente los sindicatos, para evadir sus peticiones laborales, o contra el Estado con el fin de forzarlas a cambiar determinada política pública, o como expresión de descontento contra determinado gobierno. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha definido el lock out como "el cierre total o parcial de uno o más lugares de trabajo, o la obstaculización de la actividad normal de los empleados, por uno o más empleadores con la intención de forzar o resistir demandas o expresar quejas, o apoyar a otros empleadores en sus demandas o quejas".3 Historia En la historia han existido algunos grandes cierres patronales, como el gran cierre patronal australiano de 1929-1930 en la industria minera, que constituyó el conflicto laboral más violento de la historia de Australia;4 el lock out de los camioneros en Chile, iniciado el 9 de octubre de 1972 que se generalizó a otros sectores y fue decisivo para desencadenar el golpe de estado que derrocó al presidente Salvador Allende al año siguiente; el lock out de los productores agropecuarios en Argentina declarado a fines de 1975, que debilitó al gobierno de la presidenta María Estela Martínez de Perón.5

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Derecho patronal. El cierre o paro patronal, también conocido por su nombre inglés de lock-out (literalmente "cerrar y dejar fuera", expresión utilizada en inglés para referirse al apagado o puesta fuera de servicio de una máquina) es una medida de acción directa que consiste en la paralización total o parcial de las actividades de uno o varios establecimientos o actividades económicas, por decisión del empresario o patrón.1 A diferencia del derecho de huelga de los trabajadores, internacionalmente no hay ninguna norma que reconozca al paro patronal como derecho. El cierre patronal puede estar dirigido contra los trabajadores, especialmente los sindicatos, para evadir sus peticiones laborales, o contra el Estado con el fin de forzarlas a cambiar determinada política pública, o como expresión de descontento contra determinado gobierno.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha definido el lock out como "el cierre total o parcial de uno o más lugares de trabajo, o la obstaculización de la actividad normal de los empleados, por uno o más empleadores con la intención de forzar o resistir demandas o expresar quejas, o apoyar a otros empleadores en sus demandas o quejas".3

Historia

En la historia han existido algunos grandes cierres patronales, como el gran cierre patronal australiano de 1929-1930 en la industria minera, que constituyó el conflicto laboral más violento de la historia de Australia;4 el lock out de los camioneros en Chile, iniciado el 9 de octubre de 1972 que se generalizó a otros sectores y fue decisivo para desencadenar el golpe de estado que derrocó al presidente Salvador Allende al año siguiente; el lock out de los productores agropecuarios en Argentina declarado a fines de 1975, que debilitó al gobierno de la presidenta María Estela Martínez de Perón.5

Más recientemente se han producido cierres patronales en Uruguay, durante 2006, en el que los transportistas reclamaron contra la política implementada por el presidente Tabaré Vázquez, y en Argentina, en 2008, donde los productores rurales cuestionaron los impuestos y otros aspectos de la política agro ganadera.

b) Naturaleza jurídica. El contrato colectivo de trabajo al igual que todo tipo de acuerdo de voluntades normado por el derecho, tiene una naturaleza jurídica. Se han hecho intentos de concebirlo como un mandato, como contrato innominado o como una manera de representación legal. Debido a los principios que rigen al derecho y que el derecho laboral tiene como objetivo resolver problemas sociales que surgen de la relación entre los factores del capital y el trabajo, el contrato colectivo es un instrumento jurídico que en forma de convenio que procura crear un equilibrio entre las partes, siendo esta la razón de obligatoriedad para el patrón. Esto último es lo que lo hacer ser una fuente del derecho, lo que no debe de entenderse en el sentido de considerarlo como un producto legislativo en cualquiera de sus variantes, ya que su aplicación del contenido del contrato, está restringida a las partes que lo celebraron y no tiene aplicación

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generalizada. Ello no quiere decir que el contrato colectivo no tenga sea una fuente autónoma del derecho laboral, ya que tiene reconocimiento constitucional