Derecho Penal - Delitos Contra La Vida Humana Diapositivas
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DERECHO PENAL - DELITOS CONTRA LA VIDA HUMANA DEPENDIENTE ABORTO
CONSIDERACIONESGENERALES
DELITOS CONTRA LA VIDA HUMANA DEPENDIENTE
ABORTO
El aborto es un delito contra la vida del embrión o feto una
vida que no tiene aún la calidad de persona. Su fundamento radica
en el art. 2 inc. 1 de la Const. Política, el concebido es sujeto de derecho
en todo cuanto le favorezca. El aborto es la interrupción del embarazo o su expulsión
prematura.
CONSIDERACIONES DE POLITICA CRIMINAL
3 POSICIONES
1.- Legalización del aborto.- A) Se otorga supremacía al cuerpo de la madre , la madre es la única que pude disponer de su cuerpo, puede dar curso al embarazo o interrumpirlo.B) El feto o embrión no constituye ningún bien jurídico carece deautonomía biológica y psicológica. 2.- El aborto como asesinato.- La Iglesiaha mantenido su afirmación que elaborto es un asesinato, por tratarse deun desvalido, por tratarse de una vida humana.
CONSIDERACIONES DE POLITICA CRIMINAL
3 POSICIONES
3.- Aborto y conflicto de intereses.- Se tiene que reconocer zonas de conflicto, pese a existir una penalidad para el aborto, la cifra de abortos clandestinos es elevada, de ahí que el tipo penal seasimbólico. De otro lado, cuando existe conflicto de bienes jurídicos entre el fetoy la madre se admite la vida de la madrecomo valor preponderante.
TRATAMIENTO JURIDICO PENAL DEL ABORTO
SISTEMAS
1.- DE INDICACIONES.- Indica cuando la Madre puede abortar libremente.a) Indicación terapéutica.- Cuando la vida dela madre está en peligro.b) Indicación Eugenésica.- Se permite el aborto cuando el feto nacerá con taras degenerativas.c) Indicación ética.- Se permite el aborto cuando el embarazo ha sido producto de undelito sexual.d) Indicación social.- Se permite el aborto por razones de índole social o económico queno permiten a la madre atender a su hijo
TRATAMIENTO JURIDICO PENAL DEL ABORTO
SISTEMAS
2) SISTEMA DE PLAZOS.- La mujer puede abortar antes de los 3 meses de gestación. Se fija éste término para que no pueda acarrear a la mujer graves consecuencias contra su salud y vida.
SISTEMA ADOPTADO POR EL CODIGO PENAL PERUANO
El Código Penal Peruano, adopta un sistema de incriminación del aborto, sólo el aborto
terapéutico es el único caso no punible.De otro lado cuando el embarazo es
consecuencia de una violación o cuando es probable que el niño nazca con taras físicasó psíquicas, el delito es atenuado, cayendo
en la probable impunidad conforme a la penamáxima solicitada para ambos delitos.
CAPITULO II
ABORTOARTÍCULO 114ºAUTOABORTO
LA MUJER QUE CAUSA SU ABORTO, O
CONSIENTE QUE OTRO LE PRACTIQUE, SERÁ REPRIMIDA CON PENA PRIVATIVA DE
LIBERTAD NO MAYOR DE DOS AÑOS O CON PRESTACIÓN DE SERVICIO COMUNITARIO DE
CINCUENTIDÓS A CIENTO CUATRO JORNADAS.
AUTO ABORTO ART. 114 C.P.
Descripción Típica o legal Lectura del art. 114 C.P.
Bien JurídicoProtegido
Vida humana dependiente (embrión)
TIPICIDADOBJETIVA
El sujeto activo es la mujer embarazada, cuando se refiere a que “consciente que otro le practique, unos autores opinan que adiciona otro sujeto activo y por tanto hay co-autoría; entanto que otros opinan que la conducta de “el otro” tipificaría el tipo penal de aborto consentido(art. 115 C.P.) salvo que dicha conducta sesubsuma al Art. 117 del C.P.
AUTO ABORTO ART. 114 C.P.
TIPICIDADOBJETIVA
El comportamiento comprende 2supuestos:a) La mujer se causa su aborto.- Lamujer causa su aborto por acción uomisión.b) La mujer consiente que otro le practique el aborto.- Un tercero esquien efectúa materialmente el aborto.En relación a los medios el legisladorno ha puesto ningún tipo de limitación.
AUTO ABORTO ART. 114 C.P.
TIPICIDADSUBJETIVA
El delito es eminentemente doloso.Asimismo podría tener un comportamientoculposo, cuando la mujer con el ánimo deno abortar practica actos que le causan elaborto, pero ésta figura no está contemplada en nuestro ordenamientopenal vigente.
GRADO YDESARROLLO
DEL DELITO
El delito se consuma con la muerte delembrión, por ser un delito de resultado
se admite la tentativa.
Artículo 115º
Aborto consentido
El que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de dos ni mayor de cinco años.
ABORTO CONSENTIDO ART. 115 C.P.
DESCRIPCIONTIPICA O LEGAL
Lectura del art. 115 del C.P.
BIEN JURIDICOPROTEGIDO
La vida humana dependiente
TIPICIDADOBJETIVA
Sujeto activo es todo aquel quecausa el aborto, el sujeto pasivo es el embrión o feto. El comportamiento
consiste en causar el aborto a la gestante puede ser por acción u omisión. No hay limitación en
cuando a los medios empleados.
ABORTO CONSENTIDO ART. 115 C.P.
TIPICIDADSUBJETIVA
Se requiere el dolo
GRADO Y DESARROLLODEL DELITO
El delito se consuma con la muerte del embrión o feto, por
ser un delito de resultado se admiteadmite la tentativa.
AGRAVANTES
1.- Muerte de la gestante siempre que el agente pudo prever el resultado.- Accionar inicial en forma dolosa y resultado final a título culposo.
ABORTO CONSENTIDO ART. 115 C.P.
AGRAVANTES
2.- Según la persona que realiza el aborto: Gira en relación al art. 117 del C.P. , en cuanto a la calidad del agente.
PENA
Se castiga con pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 4 años. La
concurrencia de alguna de las agravanteseleva la pena privativa de libertad no menor
de 2 ni mayor de 5 años.
Sigue:
Artículo 116ºAborto sin consentimiento
El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.
ABORTO NO CONSENTIDO ART. 116 C.P.
DESCRIPCIONTIPICA O LEGAL
Lectura del art. 116 del C.P.
BIEN JURIDICOPROTEGIDO
Se tutela la vida del embrión asícomo la vida, salud y libertad,
derecho a la maternidad dela gestante.
TIPICIDADOBJETIVA
Sujeto activo es cualquier persona, en cambio sujeto pasivo es la mujer gestante
y el embrión o feto.
ABORTO NO CONSENTIDO ART. 116 C.P.
COMPORTAMIENTO
El comportamiento procura orientarel aborto de la mujer y la destrucción del feto sin consentimiento de lamadre puede darse con engaño o amenazas
TIPICIDADSUBJETIVA Se requiere necesariamente el dolo
ABORTO NO CONSENTIDO ART. 116 C.P.
GRADO Y DESARROLLODEL DELITO
Se consuma el delito con la muertedel embrión, se admite la tentativaal darse inicio la coacción o sometimiento de la gestante.
AGRAVANTE Es la muerte no querida, pero previsible de la gestante.
PENA Pena alternativa una para el tipobase y otra para la agravante
Artículo 119º
Aborto terapeútico
No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.
ABORTO TERAPEUTICO ART. 119 C.P.
DESCRIPCIONTIPICA O LEGAL
Lectura del art. 119 del C.P.
BIEN JURIDICOPROTEGIDO
Se tutela la vida y la salud,de la gestante.
CONSIDERACIONGENERAL
Conflicto de 2 bienes jurídicos, el Legislador ha preferido dar importancia
a la vida humana de la madre, ésteartículo se relaciona con el estado de necesidad justificante y exculpante
inc. 4 y 5 del art. 20 C.P.
ABORTO TERAPEUTICO ART. 119 C.P.
CARACTERISTICAS
Se exigen los siguientes requisitos:a) Debe ser practicado por un médico.- Quedanexcluidos otros profesionales que no lo sean. Además que emiten al menos 2 médicos de lanecesidad del aborto conforme el art. 21 delCódigo Sanitario.b) Consentimiento de la mujer embarazada o de surepresentante.- Debe ser expreso.c) El aborto debe ser el único medio para salvar lavida de la gestante o para evitar un mal gravefísico o psíquico de carácter permanente.
ABORTO TERAPEUTICO ART. 119 C.P.
NO HAY PENA
Artículo 120º
Aborto sentimental y eugenésico
El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses:1. Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente; o2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.
ABORTOS ATENUADOS ART. 120 C.P.
SISTEMASA.- Indicación ética art. 120 inc. 1 del C.P.B) Indicación eugenésica art. 120 inc. 2 del C.P.
CONSIDERACIONGENERAL
Ambas indicaciones en otros países noes punible, en el Perú tiende a ser
impune por cuanto la pena solicitada essumamente baja y con ello alienta la
prescripción de la acción penal, asimismose castiga tanto a la madre como a los
partícipes de la acción.
ABORTOS ATENUADOS ART. 120 C.P.
ABORTO ETICO
Se realiza cuando el embarazo es productode una violación o una inseminaciónno autorizada (fuera del matrimonio).Se exige además que hecho haya sido denunciado o al menos investigadopolicialmente .Se trata de dar seguridad para el cumplimiento de ésta disposición.
ABORTOS ATENUADOS ART. 120 C.P.
ABORTOEUGENESICO
Tendrá lugar cuando hay una mal formación del feto que le ocasione gravestaras físicas o psíquicas. E legislador ha querido dejar abierto éste supuestoal no mencionar que se entiende por grave tara física o psíquica. Se requierede un pronunciamiento médico previo,para dar seguridad a la afección que padece el feto o embrión.
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN