Derecho penal especial y los delitos contra las personas.

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO ASIGNATURA: DERECHO PENAL ESPECIAL DERECHO PENAL ESPECIAL Y DELITOS CONTTRA LAS PERSONAS Alumna: Zaida Garmendia C.I. 7401524 Profesora; Nilda Singer SECCIÓN: SAIA A

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UNIVERSIDAD FERMIN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHOASIGNATURA: DERECHO PENAL ESPECIAL

DERECHO PENAL ESPECIAL Y DELITOS CONTTRA LAS PERSONAS

Alumna:Zaida GarmendiaC.I. 7401524

Profesora; Nilda SingerSECCIÓN: SAIA A

Barquisimeto, 2015

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INTRODUCCION

El Código penal venezolano tipifica las distintas figuras delictivas además del

establecimiento de las penas correspondiente. Ya que conforme al principio de la

legalidad de los delitos y las penas. Solo pueden ser considerados delitos aquellas

conductas que estén descritas en la Ley.

Esta breve presentación estará enmarcada a definir el Derecho penal Especial,

estructura clasificación de los delitos y tipos penales adicionalmente versara este

ensayo sobre los Delitos contra las personas. El homicidio. Generalidades del

homicidio. Definición, clasificación. Homicidio intencional básico o simple.

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DERECHO PENAL ESPECIAL

DEFINICION

El derecho penal  especial, Estudia las condiciones previas y los elementos

constitutivos, las sanciones y las particularidades procesales eventuales, se ocupa del

estudio de las ciencias  criminales que trata con especificidad cada una de las

infracciones contra los bienes, los particulares, la familia, la costumbre, el Estado, y

la paz pública incriminadas en el orden jurídico. El derecho penal especial considera

los siguientes elementos:

La infracción: es decir para que se castigue un acto debe estar considerado y

sancionado previamente en un texto legal. Además de considerar cuales son los

elementos constitutivos de esas infracciones. Este derecho debe cumplir con la

noción del elemento material y el elemento moral de las infracciones. En el Código

Penal Venezolano en el libro Primero Título I referido a la Aplicación de la Ley

Penal Art 01 “ Nadie podrá sr castigado por un hecho que no estuviese expresamente

previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido

previamente…”

El Código Penal Venezolano representa el conjunto unitario y sistematizado de

las normas jurídicas punitivas de Venezuela, es decir, es un detallado pero preciso

código que regula las actividades en materia penal.

Actualmente, el CÓDIGO PENAL vigente según Gaceta Oficial Nº 39.818

extraordinaria del 12 de Diciembre de 2011, y firmada en la ciudad de Caracas a los 8

días del mes de Diciembre de 2011. Aumenta en gran medida, en muchos de sus

artículos, la duración de las penas aplicables. Fija las multas en unidades tributarias.

Por otra parte, se incluyen algunos delitos y se modifican otros, que en ningún

momento representan un cambio estructural del Código.

El Código Penal Venezolano consta de 546 artículos y su estructura está

compuesta por tres (3) libros,

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El Primero relativo a las Disposiciones Generales sobre los Delitos y Faltas, las

Personas Responsables y las Penas. El Segundo concerniente a las Diversas Especies

de Delitos y el Tercero, de las Faltas en General.

Título Primero referente a la Ley Penal, versa sobre el “Nullum delictum,

Nullum poena sine lege” no hay delito ni penas si no hay ley que la establezca. Así

mismo contempla lo que es la irretroactividad de la ley, la territorialidad de la misma,

los enjuiciamientos y castigos en Venezuela; el cómputo de la pena, la prohibición de

extraditar venezolanos y la aplicación supletoria de leyes según la materia.

El Título Segundo establece los tipos de penas, divididas en corporales y no

corporales, principales y accesorias y las describe una a una.

El Libro Segundo del Código Penal comprende diez títulos desarrollados en 66

capítulos, es el más largo de Código en pleno y describe la mayoría delitos que

pueden ser penados en nuestra legislación, tales como: ultraje, piratería, secuestro,

homicidio y sus diversos tipos, violación, lesiones, peculado, calumnia, injuria,

difamación, falso testimonio, fraude, aborto, robo, hurto, entre otros.

Finalmente el Tercer y último Libro del Código Penal, ampara todo lo

concerniente al régimen sustantivo de las faltas; sin embargo, no contribuye con

definición alguna sobre el particular, de hecho, la intención de legislador de dividir

los hechos punibles bajo una estructura bipartita no encuentra una justificación

explícita. Las faltas serán aquellos actos ilícitos penales que lesionan los derechos

personales, patrimoniales y sociales pero que por su intensidad no constituyen delitos

y si bien es cierto existe gran identidad entre los delitos y las faltas, la diferencia se da

en la menor intensidad criminosa de las faltas.

CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS SEGÚN EL BIEN JURÍDICO

TUTELADO

Los bienes jurídicos se integran por intereses o valores que pueden ser:

individuales, sociales, del Estado y de personas morales.

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Individuales: plasmados en los delitos contra la vida y la integridad de las personas,

delitos sexuales, privación ilegal de la libertad, entre otros.

Sociales: Delitos contra la salud, la moral pública, en materia de inhumaciones y

exhumaciones, etc.

Contra los interés del Estado; La traición a la Patria, terrorismo, contra la seguridad

pública, etc.

Los intereses morales, al ser la persona moral una creación jurídica para

proteger los intereses de individuos en actividades socioeconómicas de conjunto, no

son otra cosa que extensiones de los intereses personales, así los delitos patrimoniales

pueden afectar intereses individuales, del Estado y de personas morales.

Viene a proteger los intereses o valores más altos de la sociedad. Y alcanzan

el carácter de jurídicos cuando son reconocidos por el Estado al plasmarlos en la ley.

Como ejemplo de estos valores supremos tenemos: la vida, la libertad, la

familia, la salud, la integridad física, el libre desarrollo de las personas, el patrimonio,

la honestidad, etc.

Los criterios de agrupación en nuestro Código penal clasifican los delitos según

el interés del ofendido al cometerse el delito, el bien protegido o tutelado establecido

en el Libro Segundo de las Diversas Especies de Delito contemplado desde el Titulo

01 hasta el Titulo 10.

TIPOS PENALES

Básicos

En el Código Penal Venezolano En el título IX de los Delitos Contra las

Personas Capítulo I del Homicidio en su art 405 menciona “el que

intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio

de doce a dieciocho años” . Es un tipo penal con plena independencia, formado

por una conducta delictiva descrita por el legislador.

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Especiales

Esta referida al tipo de delito característica o condiciones necesarias para su

ejecución. Es decir al delito se le agrega un elemento que lo distingue de penal

básico.

Subordinados

Para que aplique esta condición debe haber ocurrido previamente otro delito

que conlleve al aprovechamiento de una cosa o el disfrute de un bien.

DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

Nuestra legislación en materia penal acoge como base de categorización y

agrupación la naturaleza  propia del objeto del delito, es decir, el bien jurídico

tutelado colectivo o individual, que los individuos en sociedad  fundamentándose en

la importancia que tienen esos valores para la misma, se han puesto de acuerdo en

proteger.

Entre ellos en el Titulo IX de los Delitos Contra Las Personas, se presentan

varios tipos penales que atentan contra bienes jurídicos tutelados como lo son la vida,

la integridad física y moral. Entre ellos cabe mencionar el Capítulo I referido al

Homicidio. Capítulo II De las Lesiones de las Personas Capitulo IV Del Aborto

Provocado Capítulo V Del Abandono de niños o de otras personas incapaces de

proveer a su seguridad o a su salud. Capítulo VII De la Difamación e injuria

El Código Penal Venezolano establece Art 405 referido al homicidio… El

que haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de ocho a doce

años. Cabe destacar que el homicidio se puede clasificar como simple, calificado y

agravado considerándose este tipo de delito como intencionales.

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CONCLUSIONES

La Parte Especial del Derecho Penal es el conjunto de disposiciones y proposiciones jurídicas con base en las cuales el legislador formula y describe delitos particulares y les asigna penas y/o medidas. En la parte Especial, se estudian las acciones concretas como "matar", "sustraer", "defraudar", entre otros , características específicas que deben concurrir en una persona para poder ser autor de un delito determinado -deudor, quebrado, ascendiente, entre otros , el deber objetivo de cuidado que ha de ser observado específicamente por ejemplo en la elaboración de productos farmacéuticos para prevenir lesiones de la vida o de la integridad corporal, o, finalmente, en qué circunstancias concretas debe encontrarse una persona para asumir la posición de garante del bien jurídico "vida" referido a otra persona concreta y poder ser. Así, autor de un homicidio por omisión.

Es importante señalar que nuestra legislación en materia penal acoge como base de categorización y agrupación la naturaleza propia del objeto del delito, es decir, el bien jurídico tutelado colectivo o individual, que los individuos en sociedad fundamentándose en la importancia que tienen esos valores para la misma, se han puesto de acuerdo en proteger.

Los delitos de homicidio y lesiones, atentan contra la vida y la integridad física de las personas, por lo cual es de vital importancia su presencia como delitos en El Código Penal, puesto que sean penalizados severamente para garantizar la seguridad y bienestar social de los individuos en sociedad. Como bien se ha dicho, los bienes jurídicos que tutelan son si se quiere los de mayor importancia, todos lo son, sin embargo estos tienen la particularidad ser especiales en su protección puesto que el cercenamiento de los mismos, evitaría el disfrute de cualquier otro derecho (propiedad, educación, cultura, religión entre otros). Se asemejan que quienes los cometen y sobre quien se cometen son personas físicas, los sujetos activos habría que agregarle “la imputabilidad” elemento que es indiferente para la llamada víctima.

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BIBLIOGRAFIA

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Chiossone, Tulio. “Manual de Derecho Penal venezolano”. Universidad Central de Venezuela. Caracas. 1981.

Cobo del Rosal, Manuel y Vives Antón, Tomás.  “Derecho Penal” (Parte General).  4ta edición. Valencia. 1996.

Febres Cordero, Héctor, “Curso de Derecho Penal” (Parte Especial), Caracas, 1993, Tomo I y II

Grisante Aveledo, Hernando, “Manual de Derecho Penal” (Parte Especial),7ma edición, Caracas, 1997.

Gaceta oficial N° 39818 del 12 de Diciembre de 2011

Código Penal Venezolano.