Derecho Penal IV Pagina 192021 y 22

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    Que non encajan en el delito de fraude informtico, estas conductas son propias del

    delito de dao- se clasifica como un delito de resultado porque no basta cumplir el tipo

    penal para que se consume el delito de fraude informtico, sino que adems, es

    necesario que esa accin vaya seguida de un resultado separado de la misma

    conducta el que consiste en causar un perjuicio a tercero, de otro modo el delito

    quedara en tentativa. Vgr. lonar tarjetas bancarias, el fraude informtico afecta los

    programas social !"#$%&, '(#&)%# *+, destinados apoyo social.

    (ste artculo es compatible con el art. del convenio de udapest, porque ambos

    artculos sancionan al empleo indebido de datos informticos, la manipulacin del

    funcionamiento del sistema mismo.

    5.-DELITOS IMFORMATICOS CONTRA LA FE PBLICA (CAP. VI).

    (l artculo / de la ley 0suplantacin de identidad1, sanciona la suplantacin de

    identidad de una persona jurdica, siempre que de esto resulte alg2n perjuicio.

    3rt. /.- 4el que, mediante las tecnologas de la informacin o de la comunicacin

    suplanta la identidad de una persona natural o jurdica, siempre que de dic5a conducta

    resulte alg2n perjuicio, ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de

    tres ni mayor de cinco aos4.

    (ste tipo penal sanciona el 5ec5o de suplantar0ocupar con malas artes el lugar de

    alguien, defraudndole el derec5o, empleo a favor que disfrutaba1 la identidad de una

    persona natural o jurdica causando alg2n perjuicio.

    6a suplantacin de identidad se puede calificar como un delito de resultado porque no

    basta con reali7ar la conducta tpica de 4suplantar4 la identidad, sino que adems es

    necesario que esa accin vaya seguida de un resultado separado de la misma

    conducta que consiste en causar un perjuicio, caso contrario quedara en tentativa.

    Vgr. rear perfiles falsos en la redes sociales0correo electrnico, 8aceboo9, t:itter1atribuida a personas naturales y;o jurdicas para engaar y perjudicar a terceros.

    6.- DISPOSICIONES COMUNES (CAP. VII).

    (l captulo V)) de la ley est integrada por las siguientes figuras penales< 3rt. =>/

    0abuso de mecanismos y dispositivos informticos1 y el artculo ==/ 0agravantes1.

    3rt. =>/.-4el que deliberadamente e ilegtimamente fabrica, disea, desarrolla, vende,

    facilita, distribuye, importa u obtiene para su utili7acin, uno o ms mecanismos,

    programas informticos, dispositivos, contraseas, cdigos de acceso o cualquier otro

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    dato informtico, especficamente diseados para la comisin de los delitos previstos

    en la presente ley, o el ofrece o presta servicio que contribuya a ese propsito, ser

    reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos y

    con treinta a noventa das-multa4.

    &e sanciona diversas conductas, entre ellas< fabricar 0producir objetos en serie,

    generalmente por medios mecnicos1, disear 05acer un diseo1, desarrollar, vender

    0traspasar a alguien por el precio convenido la propiedad de lo que uno posee1, facilitar

    0proporcionar o entregar1, distribuir 0entregar un mercanca a los vendedores y

    consumidores1, importa 0dic5o de una mercanca< valer o llegar a cierta cantidad1 y

    obtener 0alcan7ar, conseguir y lograr algo que se merece, solicita o pretende1, para la

    utili7acin de mecanismos, programas informticos, contraseas, etc., diseados

    especficamente para la comisin de los delitos previstos en esta ley. (ste artculo es

    una e?presin del adelantamiento de las barreras punitivas porque se sanciona la

    participacin y ms a2n el solo 5ec5o de ofrecer un servicio que facilita la comisin de

    alg2n delito previsto en la presente ley.

    (ste tipo penal @abusa de mecanismos y dispositivos informticos- se clasifica como

    un delito de mera actividad, porque la figura e?ige cumplir con la conducta mencionada

    en el tipo penal para la consumacin del delito sin importar el resultado posterior. 3qu

    el legislador adelanta las barreras de punibilidad al sancionar el solo 5ec5o de fabricar,

    disear, vender, etc., mecanismos programas orientados a cometer diversos delitos

    previstos en la ley. (sta figura penal poseera las caractersticas de la llamado derec5o

    penal del enemigo porque se sanciona actos preparatorios alegando la puesta en

    peligro de la seguridad informtica. Vgr. $rfico de datos de usuarios y contraseas

    obtenidas ilcitamente para cometer fraudes informticos, comerciali7ar equipos

    especiali7ados en capturar, interceptar informacin.

    (ste artculo es compatible con el artculo */ de la convencin de udapest, sin

    embargo 5ay una interpretacin muy amplia, un vaco de este articulo por cuanto se

    e?tiende a toda gama de delitos previstos en la presente ley y que podra generar

    problemas en la interpretacin judicial, debido a la e?tensin de ilcitos como=F= 4ley que modifica la ley #/

    B>>*, ley de delitos informticos4, e?ime de responsabilidad penal a toda persona

    que realice alguna de las conductas reguladas en los artculos A/,B/,C/ y =>/ de la

    presente ley. (sta clusula de e?encin de responsabilidad es fundamentada en la

    conducta legal @autori7ada por la autoridad correspondiente- para reali7ar pruebas u

    otro procedimiento con el objeto de proteger los sistemas y datos informticos.

    (sta norma es compatible con el artculo */, inciso A del convenio de udapest.

    7.- SANCIONES A PERSONAS JURIDICAS IMPUESTAS POR ORGANISMOS

    REGULADORES.

    6a nueva ley de delitos informticos contiene once disposiciones complementarias

    finales, de las cuales solo nos enfocaremos a las referentes a las personas jurdicas,

    que se encuentran en la dGcima y undGcima H8 de la nueva ley.

    Iegulacin e imposicin de multas por la superintendencia de bancas, seguros y 38'.

    DECIMA.- 46a superintendencia de banca y seguros y 38' establece la escala de

    multas atendiendo a las caractersticas, complejidad y circunstancias de los casos

    aplicables a las empresas bajo su supervisin que incumplen con la obligacin prevista

    en el numeral + del artculo AB+/ del cdigo procesal penal, aprobado por decreto

    legislativo +F.

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    (l jue7 en termin de sentencia y las 5oras, pone en conocimiento del rgano

    supervisor la omisin ocurrida por la empresa, con lo recaudos correspondientes sobre

    las caractersticas, complejidad y circunstancias del caso particular a fin de aplicarse la

    multa correspondiente.

    (sta disposicin establece que la superintendencia de banca y seguros y 38'

    determina la escala de multa de acuerdo a la caracterstica, complejidad y

    circunstancias de los casos aplicables de las empresas bajo su supervisin que

    incurran con la obligacin de acuerdo con el 3rt. AB+/ inciso B del cdigo procesal

    penal.

    (ste tipo legal tienen las caractersticas de una norma en blanco porque se

    complementa en otra ley 0ley general del sistema financiero y del sistema de seguros

    orgnica de la superintendencia de banca y seguro ley #/ A*F>A1 para establecer las

    sanciones a las empresas que omiten una orden judicial.

    (sta modificacin completa el circulo de la facultad sancionadora que tiene el estado,

    con la sancin admirativa por incumplimiento de las entidades del sistema financiero

    deJJ