Derecho Penitenciario

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10-08-15 Normas: Art. 76.1 CPR: Hay un juez encargado de ejecutar las sentencias penales condenatorias. Art. 14F COT: Señala que el juez de garantía tiene que ejecutar las sentencias penales y medidas de seguridad y resolver solicitudes y reclamos que se le presenten durante la ejecución. Art. 113.2 COT: El juez de garantía que intervino en el procedimiento que dio lugar a la sentencia, es una excepción a la regla general de los tribunales encargados de ejecutar la sentencia, la regla general es que sea el mismo tribunal que lo dicto (civil, laboral, etc.). Código Procesal Penal: Normas que se han usado para ampliar la protección de los derechos de las personas privadas de libertad. Art. 7 y 8: Se refieren a la calidad de imputado y al ámbito de la defensa. Tiene calidad de imputado desde que se dirige cualquier actividad de investigación en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia. Concepto de imputado es visto como un concepto amplio y es importante porque el art. 8 plantea el derecho de defensa y todos los derechos y garantías que se le reconocen al imputado. Todas las garantías del CPP son aplicables al condenado, aunque muchas de ellas van dirigidas a un imputado que está en proceso. Art. 102: Derecho a designar un defensor desde la primera actividad, si no tiene se le designa uno de la defensoría penal pública. Art. 95: Amparo ante el juez de garantía, que persigue que se examine la legalidad de privación de libertad y las condiciones que esta la persona, hay una particularidad que es la competencia del juez de garantía respecto del amparo, en esta norma hay una competencia acumulativa, hay dos jueces de garantía que pueden ser competentes (es importante por el tema los traslados o por problemas internos de la cárcel como estar sin agua donde podrían haber diferentes fallos por haber diferentes jueces). Libro IV título 8vo: Ejecución de las sentencias. 466-472: Primero dice quiénes son los intervinientes, solo se puede ejecutar una sentencia cuanto esta firme y ejecutoriada. ¿Cuándo una sentencia está firme y ejecutoriada? CPC, esta ejecutoriada cuando no hay recursos pendientes, si no proceden recursos en contra esta ejecutoriada desde que esta notificada;

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10-08-15Normas: Art. 76.1 CPR: Hay un juez encargado de ejecutar las sentencias penales condenatorias. Art. 14F COT: Señala que el juez de garantía tiene que ejecutar las sentencias penales y medidas de seguridad y resolver solicitudes y reclamos que se le presenten durante la ejecución. Art. 113.2 COT: El juez de garantía que intervino en el procedimiento que dio lugar a la sentencia, es una excepción a la regla general de los tribunales encargados de ejecutar la sentencia, la regla general es que sea el mismo tribunal que lo dicto (civil, laboral, etc.).

Código Procesal Penal: Normas que se han usado para ampliar la protección de los derechos de las personas privadas de libertad. Art. 7 y 8: Se refieren a la calidad de imputado y al ámbito de la defensa. Tiene calidad de imputado desde que se dirige cualquier actividad de investigación en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia. Concepto de imputado es visto como un concepto amplio y es importante porque el art. 8 plantea el derecho de defensa y todos los derechos y garantías que se le reconocen al imputado. Todas las garantías del CPP son aplicables al condenado, aunque muchas de ellas van dirigidas a un imputado que está en proceso. Art. 102: Derecho a designar un defensor desde la primera actividad, si no tiene se le designa uno de la defensoría penal pública. Art. 95: Amparo ante el juez de garantía, que persigue que se examine la legalidad de privación de libertad y las condiciones que esta la persona, hay una particularidad que es la competencia del juez de garantía respecto del amparo, en esta norma hay una competencia acumulativa, hay dos jueces de garantía que pueden ser competentes (es importante por el tema los traslados o por problemas internos de la cárcel como estar sin agua donde podrían haber diferentes fallos por haber diferentes jueces).

Libro IV título 8vo: Ejecución de las sentencias.466-472: Primero dice quiénes son los intervinientes, solo se puede ejecutar una sentencia cuanto esta firme y ejecutoriada. ¿Cuándo una sentencia está firme y ejecutoriada? CPC, esta ejecutoriada cuando no hay recursos pendientes, si no proceden recursos en contra esta ejecutoriada desde que esta notificada; cuando hay recursos en su contra esta ejecutoriada desde que se fallan los recursos y se notifica el cúmplase de esos recursos, o cuando procediendo recursos no se han interpuestos y se notifica (si no está notificado no puede nunca entrar a cumplir). Gendarmería hace los cómputos de condena y no son revisados por nadie, hay personas que pasan más días en la cárcel por hacer un mal cómputo (cuando hay prisión preventiva). 473 y ss.: Recurso de revisión, procede en contra de una sentencia condenatoria firme y ejecutoriada, la persona entro a cumplir y si se dan algunas de las causales que son excepcionales puede interponer un recurso de revisión. Procede por ejemplo cuando se condena por homicidio y aparece el muerto vivo, o cuando hubo suplantación de identidad.

Código Penal: 32 bis: Presidio perpetuo calificado y se establecen ciertas normas aplicables que son tres 1) para solicitar la libertad condicional tiene que haber cumplido privado de libertad 40 años; 2) no puede gozar de permisos de salida, salvo la salida esporádica y solo por fallecimiento o inminente riesgo de muerte del cónyuge, padres o hijos; 3) no pueden ser favorecidos por indultos generales salvo que la ley expresamente los contemple. Indulto general que es por ley para una gran cantidad de personas y el indulto particular es por decreto supremo para un solo individuo. El indulto general

conmutativo se le cambia la pena que tenía por otra. Esta norma tiene un problema que es que la libertad condicional no está restringida para ningún condenado (procede para cualquier delito y cualquier pena). Si se permite la libertad condicional no se pueden suprimir los permisos de salida, necesitan una preparación para la libertad condicional.

Ley 19.856/2003: Ley de rebaja de condenaAquella ley que crea un sistema de reinserción social de los condenados por buena conducta, esta ley tiene un reglamento que es el DS 685/2003, algunos condenados (no todos) desde que inician en la medida que reúnan no solo una buena conducta, su comportamiento va a ser calificado por una comisión, que solo se reúne en noviembre, son jueces que sesionan en las unidades penales y ven las carpetas de las personas que le presentan gendarmería y ven las personas que en 1 año han tenido un comportamiento sobresaliente, se rebajan 2 meses o 3 meses si lleva más de la mitad de la condena. La comisión lo primero que hace es ver las exclusiones (reincidentes, fugas).

Ley 19.880: Ley de bases que régimen los procedimientos de los actos de la administración del Estado. Ley de procedimiento administrativo, se aplica a los actos de la administración del Estado y por lo tanto también a gendarmería de Chile, se aplica en forma supletoria.

17-08-15

Sistemas internacionales de Derechos Humanos.

Son 4:- Sistema universal ONU: Chile- Sistema europeo de DDHH consejo europeo - Sistema africano de DDHH unión africana- Sistema interamericano de DDHH OEA: Chile

En todos los sistemas se pueden distinguir 2 cuestiones importantes:- Marco normativo: comprende el acto fundacional que da origen al sistema y todos los

tratados y declaraciones que establecen, protegen y promueven los DDHH- Marco institucional: son todos los organismos que hay en los sistemas que crean,

promueven y protegen los DDHH.

ONU: Marco normativo:

Tratados: Pacto internacional de derechos civiles y políticos y convención contra la tortura y su protocolo facultativo. Han sido ratificados por Chile y son norma vigente. Estos tratados no son tratados que regulen directamente materias penitenciarias.

Declaraciones: Declaración universal de DDHH, reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, principios básicos para el tratamiento de los reclusos.

OEA:

Marco normativo:Tratados: convención americana de DDHH, convención americana para prevenir y sancionar la tortura.

Declaraciones: Declaración americana de derechos y deberes del hombre, principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las Américas (emana de la comisión interamericana de DDHH), 100 reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad.

Marco institucional: Comisión y la Corte interamericana.

Mecanismos de protección de los DDHH.

Sistema universal: - Mecanismos convencionales: Están en las convenciones o tratados, comités. Velan porque

los Estados cumplan los tratados, son expertos internacionales de carácter independiente y son nombrados por los estados. Hacen observaciones para ver si el Estado cumple o no los tratados. No tiene facultad para aplicar sanciones (es una sanción más bien política).

- Mecanismos extra convencionales: Son los llamados relatores, expertos independientes del consejo de derechos humanos, ellos van, vigilan, hacen visitas en los países, hacen estudios temáticos.

Sistema interamericano:- Comisión interamericana de DDHH: Es el órgano especializado del sistema interamericano

en DDHH, las herramientas que tiene esta comisión para promover y proteger los DDHH es el sistema de peticiones individuales (antes de llegar a la corte),

- Corte interamericana de DDHH: supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los estados que han ratificado la CADH, a través de los casos individuales.

Obligaciones de los Estados en materia de DDHH.

El responsable por la violación de los DDHH son los Estados y no las personas en particular. Quienes pueden cometer violaciones son los funcionarios públicos (poder ejecutivo, legislativo y judicial). Excepcionalmente los Estados van a responder por actos de los particulares cuando el Estado ha tolerado una práctica de los particulares o no ha cumplido con su rol de control y represión. Obligaciones que están establecidas en el art. 1 y 2 CADH:

- Obligación de respetar: - Obligación de garantizar: Garantizar a los ciudadanos que van a poder ejercer sus

derechos y lo hace a través de medidas positivas (educación, legislativas). El Estado tiene que prevenir las violaciones y las puede prevenir regulando, educando.

- Obligación de no discriminar.

Existe un protocolo que establece un sistema de visitas periódicas a cualquier lugar donde haya una persona privada de libertad, estas visitas pueden ser por parte de visitas internacionales (subcomité contra la tortura). Además el protocolo establece un mecanismo nacional de prevención contra la tortura donde todos los Estados que hayan ratificado el 2009 obtuvieron una obligación dentro del mecanismo nacional, donde es absolutamente independiente. Entonces

cuando Chile ratifico esto comenzaron a haber discusiones donde se preguntan qué organismo iba a ser el mecanismo. Hoy no tenemos un mecanismo nacional contra la tortura, es importante por las facultades que tienen los miembros, pueden ingresas a cualquier lugar donde haya alguien privado de libertad, se puede entrevistar de manera confidencial con cualquier persona privada de libertad, pero a veces las condiciones de privacidad no están dadas.

Reglas mínimas de las naciones unidas para el tratamiento de los reclusos: Son un instrumento del ámbito universal el año 19955 y obedeció al movimiento post guerra y de humanizar las penas. Estas reglas no son un tratado es una declaración. Estas reglas no pretenden establecer un sistema penitenciario modelo sino que más bien establece estándares mínimos. Hay muchos sistemas que tienen estándares superiores pero esto se considera como responsable de la dignidad humana, también se aplican a detenidos sujetos a prisión preventiva o alguna medida de seguridad.

100 reglas de Brasilia: Es un instrumento que fue aprobado en la cumbre judicial iberoamericana, estas son reuniones que se van haciendo periódicas con el poder judicial de distintos países y se conversan temas que les interesan y las hacen reglas de Brasilia, no es un tratado (si es vinculante). Chile participo en la cumbre y aprobó las 100 reglas de Brasilia, pero no establece derechos sino que son líneas programáticas lo que persiguen es acceso a la justicia, que los Estados eliminen todas las barreras de carácter legal, cultural, social y económico que en la realidad existen, y que hacen que determinados grupos de la población no tengan acceso real a la justicia, con acceso a la justicia se refiere a que se pueda recurrir a un tribunal, que el tribunal resuelva y que lo que se resuelva se ejecute. No todos los grupos tienen las mismas posibilidades reales de acceder a la justicia. La vulnerabilidad no es una condición de la persona sino que la sociedad lo ha vulnerabilizado.

- Privados de libertad: Me pone en una situación de sujeción total de la autoridad, dependo totalmente del Estado, cualquier cosa que yo quiera hacer va a pasar por gendarmería, salvo que algunas se reclamen a través de los familiares.

- Inmigrantes: Problemas con el idioma.- Pobres: No tiene acceso a un defensor, ni tienen acceso a defensores especializados. - Discapacitados- Minorías sexuales- Minorías étnicas- Mujeres- Niños/jóvenes

Los destinatarios de las reglas somos todos los que participamos de alguna manera del sistema penal. Todos tienen que bajar las 100 reglas a sus quehaceres, hacer cosas.

Realidad carcelaria.

Efectos que produce la privación de libertad sobre las personas:- Efectos deseados: Lo que se busca cuando se ejecuta una pena es la reinserción social,

más allá que nunca va a poder despojarse de otros fines (prevención especial negativa). Que la persona, una vez que cumpla la condena, tenga la voluntad de no cometer infracciones penales.

- Efectos no deseados: No queridos por el sistema, pero que son de alguna manera elementos colaterales, efectos secundarios de la privación de libertad y como no son queridos por el sistema, y como normalmente van en contra de la reinserción social,

tienen que ser restringidos o eliminados o disminuidos, en un sistema que persigue la reinserción social. Como las privaciones, perdida de la seguridad, perdida de lazos familiares, hay malas condiciones de vida, problemas psicológicos, trastornos mentales, estatus social (despersonalización), contagio criminógeno.

24-08-15

Efectos psicológicos: Deterioro sicológico

Contagio criminógeno: Se vincula con el otro efecto de la privación de libertad que es un fenómeno sociológico denominado prisionización. Nunca se tiene que confundir o entender que la prisionización es la cantidad de presos que hay en las cárceles (eso se llama tasa de encarcelamiento). Para comprender la prisionización primero hay que referirse a otro fenómeno sociológico que es la subcultura criminal o carcelaria, que es el conjunto de costumbres, códigos, usos, lenguaje que se genera al interior de las cárceles. No se colabora con la unidad penitenciaria porque puede ser visto como un soplón, hay ciertos delitos que ocupan lugares muy bajos como los abusadores sexuales especialmente de niños, cuando llega alguien que cometió un delito sexual gendarmería tiene que dar una medida de protección, se produce un sistema de compra y venta de productos prohibidos (drogas, celulares) y ahí viene la pregunta de cómo llegan estos objetos a los internos si es por las visitas o los mismos gendarmes.La subcultura ha sido explicada a través de tres teorías:

- Teoría de la privación: Está relacionado con el carácter de institución que es la cárcel, dice que todas las privaciones generan una reacción, el recluso reacciona frente a las privaciones adoptando comportamientos de la subcultura, se genera como una estrategia del recluso para sobrevivir dentro de la unidad penal como consecuencia de todas las privaciones. Quiere transmitir que el origen de la subcultura es intramuros es la misma cárcel la que hace que los internos adopten esto.

- Teoría de la transferencia cultural: Dice que el origen de la subcultura no está generada por la cárcel sino que tiene sus orígenes dentro de la cárcel, la cárcel solo reúne a un grupo de sujetos que tienen esos comportamientos desde antes de estar en la cárcel.

- Teoría de la integración: La subcultura carcelaria surge por ambas cosas, se reúne un conjunto con cierta identidad social y por otra parte también contribuyen todas las privaciones que el individuo sufre mientas está recluido.

Ese es un fenómeno que se ve respecto a la población penal en su conjunto, en cambio, la prisionización es un fenómeno que se estudia o que se aprecia a nivel individual, se refiere al recluso como individuo y la prisionización es el grado de adaptación del recluso a la subcultura carcelaria a estas normas, usos, costumbres, lenguaje. Clemmer (que acuño el termino prisionización) dice que hay una relación directamente proporcional entre la privación de libertad y el grado de prisionización. Aunque también va a depender de las características de la persona, de la unidad penal, que personas están en la cárcel, no solo depende del tiempo, pero sí hay una relación proporcional. Wheeler dice que la prisionización no es directamente proporcional al tiempo sino que tiene el desarrollo de una letra U invertida, dice que al inicio de la privación el grado de adaptación es menor y en la medida que se acerca a la mitad de la condena se llega al grado máximo de prisionización y en la medida que se va vislumbrando que se va a poner término a la privación de libertad va disminuyendo el grado de prisionización, y el comportamiento se va asemejando más a

cuando la persona es libre. La profesora dice que ha visto más este fenómeno dentro de las unidades penales.

Privaciones: Perdida de lazos familiares, perdida de seguridad (altas tasas de violencia en las cárceles, muertes violentas, abusos sexuales, casos de torturas), despersonalización (el sujeto que ingresa a la cárcel va a tener que encontrar su rol ahí), perdida de la autonomía y decisión (hay auto restricción, la persona pierde su condición de adulto y todo está determinado por otros). Las personas desarrollan el transcurso de vida en un mismo lugar, ante las mismas autoridades, el transcurso de vida esta regularizado (horarios, actividades). Interrupción de las relaciones heterosexuales por criterios de segmentación, separación de hombres y mujeres, perdida de cualquier contacto sexual heterosexual lo que produce la homosexualidad ocasional (en el medio libre son heterosexuales pero por las carencias pasan a tener conductas homosexuales para satisfacer necesidades), la medida que contrarresta esto son las visitas y visitas conyugales. El Estado debería ejercer un control efectivo para la seguridad de los internos. Las visitas familiares sufren ciertos obstáculos, el primero son las revisiones por las que tienen que pasar (medios internacionales dicen que tienen que ser medios no táctiles), esto hace que el periodo de vista se vaya restringiendo, hay reclusos que están en otras regiones o alejadas sin medios de locomoción, la visita dadas las malas condiciones que hay en las cárceles proporcionan útiles de aseo, alimentos, etc. Cuando la persona está en una celda de castigo pierde el derecho a visita, y esto está mal porque no puede ser castigado dos veces por el mismo hecho (encierro más perdida de visitas). La pérdida de seguridad es por las condiciones de las cárceles que hay y esto no debiera ser.

PPT:- Subsistema cerrado: Privados de libertad (prisión preventiva o condenados). La mayor

cantidad de personas que están en este sistema son condenados (26,6%). - Subsistema semi abierto: Centros de estudio y trabajos, no hay en todas las regiones.

Unidades penales cuyo eje es el ejercicio de actividad laboral, la persona que llega aquí tuvo que necesariamente estar antes en el sistema cerrado pero con avances y buena conducta puede pasar a este sistema, tienen permiso de salidas especiales. Pero es un porcentaje muy bajo de la población carcelaria. Hay una menor vigilancia.

- Subsistema abierto: Las personas cumplen las penas en libertad, penas sustitutivas (libertad vigilada), también se incluyen las personas con libertad condicional o la salida controlada al medio libre (personas que duermen en unidades penales del sistema cerrado). Hacen su vida común y corriente.

- Subsistema post penitenciario: Aquellas personas que voluntariamente quieran ir y está representado por facilitación de plazas laborales y por un elemento importante de la reinserción que es la eliminación de antecedentes penales (no puede ser considerado reincidente).

Población subsistema cerrado: La mayoría (75%) son personas condenada, imputados (25%), condenados e imputados no marcan ningún porcentaje (son muy pocos). Dentro de la población condenada son 93% hombres y 7% mujeres. Esto afecta al sistema en invertir en las necesidades propias de las mujeres. Población extranjera: Nacionales 97% y extranjeros 3%. A pesar de que ha ido aumentando la población extranjera y eso trae una serie de problemas de derechos respecto de la población

extranjera (falta da lasos familiares, idioma). La mayoría de ellos proviene de Bolivia (casi la mitad de los condenados), Perú, Argentina, Colombia, Paraguay. Pero también hay europeos condenados (18), africanos (6), asiáticos (3). Es curioso porque tenemos convenios internacionales para trasladar condenados, para que las personas extranjeras puedan cumplir la condena en su país de origen, porque luego de cumplir su condena se tiene que ir del país. Los condenados de Perú y Bolivia prefieren quedarse cumpliendo su condena aquí porque las cárceles son mejores. Hay convenios específicos con algunos países pero son siempre para cumplir condenas privados de libertad.

Hacinamiento de los recintos penitenciarios: Gendarmería define la capacidad y definir la capacidad de cárceles que no fueron construidas para esto es complejo. Hay 5 regiones que son críticas. CDP Limache: 276% es el centro más ocupado, y esto tiene como consecuencia un aumento de violencia, y la corte interamericana ha dicho que el hacinamiento de por si es violatorio del derecho a la dignidad. Un lugar hacinado implica menor posibilidad de reinserción social, la atención de salud empeora, la violencia aumenta.

Antes del 2012 habían 3 instancias para la libertad condicional: gendarmería que chequea quienes cumplen ciertos requisitos, y los jueces seleccionan quienes cumplen más requisitos y luego pasan al secretario ministerial de justicia que determinaba si se otorga o no y ahí el número se reduce aún más y luego se eliminó al secretario por tener influencias políticas en sus decisiones (terminar con la puerta giratoria). Del 100% que cumplía con los requisitos solo se le otorgo al 13%, y al 1,9% se le revoco la libertad condicional. En el 2012 y 2013 con la reforma hay un gran aumento de conceder la libertad condicional. Todos los condenados pueden optar a la libertad condicional (no hay delito ni pena excluida), pero se tiene que haber cumplido un determinado tiempo. En Chile las personas (87%) cumplen sus penas completas privados de libertad hasta el final.

Salida controlada al medio libre: Es otro beneficio conocida como salida diaria porque esta salida se puede otorgar por todos los días de lunes a viernes y son personas que ejercen una actividad laboral, obliga a dormir en la unidad penal, son personas que han pasado por controles bien intensos y están a 3 meses de optar por la libertad condicional. Es muy bajo el porcentaje de personas y es menor que la libertad condicional y debiera ser al menos igual ya que cumplen con los requisitos para la libertad condicional (solo les falta el tiempo). El 2012 hubo una alza del ministro Bulnes que conoció las cárceles y estableció medidas en contra del hacinamiento y impulso a gendarmería para que hayan más permisos de salidas. Tienen muy pocos porque quien lo otorga es un uniformado y hay problemas si es que la persona reincide, hay una responsabilidad de quien la concede. Impulsaron una política que hay que conceder más permisos de salida, pero sigue siendo un porcentaje súper bajo de permisos de salida.

31-08-15

1. Teoría absoluta: Retribución 2. Teoría relativas: Prevención (pena), puede ser generales sociedad o especiales individuo. Siempre que se priva de libertad a un individuo se le ponen barreras se le impide que cometan nuevos delitos que esta sea consustancial a la privación de libertad no quiere decir que ese sea el fin que el sistema persigue. El legislador no persigue que se rompan lazos familiares, ni perdida de la seguridad, ni interrupción de relaciones heterosexuales. Aquí la privación per se va a significar neutralización y prevención negativa pero no quiere decir que sea el fin. El fin que se asigna es el de reinserción social.

Fines, principios y tareas durante la ejecución de la privación de libertad.

Las tareas son medios funciones, instrumentos o actividades y el fin es el propósito, la meta. El ordenamiento jurídico eleva a categoría de fin como propósito del sistema se va a convertir en una línea directriz que va a influir principalmente en tres cosas:

- Organización y estructura del sistema penitenciario: En una cárcel que persigue la reinserción se va a preocupar del trabajo, educación, contacto con el medio etc., mientras que cuando se persigue la neutralización se van a preocupar de la seguridad. El personal de una cárcel que busca la reinserción debiesen ser psicólogos, sociólogos y en la otra un personal más firme y capacitado en medidas de seguridad (cámaras de seguridad).

- Delimitar la potestad discrecional de la autoridad penitenciaria: Va a limitar las facultades discrecionales de las potestades o facultades penitenciarias. Potestades regladas (la autoridad va a ver si cumple o no las reglas necesarias, van a chequear) en oposición a las potestades discrecionales (mayor libertad para determinar si los supuestos de hecho se dan o no), y siempre la norma va a entregar la autoridad. Ya no se habla de potestades absolutamente discrecionales, se habla de una potestad con elementos discrecionales porque siempre van a haber elementos reglados y que delimitan, una potestad discrecional puede llevar a la arbitrariedad y abuso. Aquí están los principios generales del derecho una potestad discrecional no puede pasar a llevar derechos fundamentales.

- Interpretar la normativa penitenciaria: Elementos jurídicos indeterminados, buenas costumbres, orden interno, preferentemente, en lo posible, seguridad.

Las tareas simplemente se tienen que ejecutar y cumplir, los fines es lo que el sistema tiene que lograr.

Fin de la pena.

Derecho internacional: Pacto internacional de derechos civiles y políticos, es un tratado vinculante. En el art. 10.3 habla de la reinserción, reforma y readaptación social de los penados. Convención americana de derechos humanos, tratado suscrito por Chile y directamente vinculante, art. 5.6. Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos en el art. 58 nuevamente esta la reinserción social presente. Comisión interamericana de derechos humanos (resolución 01/2008 también contempla la reinserción social en el principio XIII inciso final.

Nivel comparado: Muchas legislaciones contemplan a nivel constitucional la reinserción social de las penas privativas de libertad (España art. 25.2), que este en la constitución es un mandato para el legislador para que respete la reinserción social al crear normas. Las penas de libertad de muy corta duración son contrarias a la reinserción porque no hay una intervención con la persona, solo se logra un contagio criminógeno, pierde el trabajo (hay países que tienen como mínimo un año de privación de libertad). El juez también tiene que tener presente la reinserción, con medidas alternativas por ejemplo. Argentina, Brasil, Alemania también se contempla la reinserción. En nuestro sistema se contempla en el art. 1 de reglamentos de establecimientos penitenciarios. En Alemania no está en la constitución pero la doctrina y jurisprudencia si le otorgan un rango constitucional derivado del principio de la dignidad humana y el principio del estado social (fallo Lebach).

- Reforma- Readaptación- Resocialización: Viene de un vocablo que es socialización y la socialización desde una

perspectiva sociológica consiste en un proceso de aprendizaje de adopción e interiorización de normas y valores de la sociedad donde el individuo está inserto. El delito corresponde a un defecto de la socialización y debe ser sanado durante el cumplimiento de una pena privativa de libertad, para volver a socializarlo. Se han hecho varias críticas si se dice que se tiene resocialización es porque todo se han socializado pero hay sujetos donde no se ha iniciado este proceso por lo que no es correcto hablar de resocialización y es mejor hablar de una socialización sustituta, con el concepto de socialización parte de una idea reduccionista de la privación de libertad donde los delitos corresponden a ciertas carencias sociales y la pregunta es qué pasa con las personas que tienen un proceso de socialización perfecto no se justificarían los delitos de cuello y corbata. O delitos que corresponden a otras cosas como experimentar adrenalina. La otra critica que se hace al sistema en general hay un conflicto que no se puede solucionar y es que se quiere llevar a cabo el proceso que implica preparar a la persona para el medio libre en un medio que no es libre,

- Reinserción social: - Rehabilitación: Hace mención y uno asocia a una persona enferma, y es un concepto más

ambiguo (adicción a las drogas, enfermedad).- Reeducación:

Lo importante es que se cumpla la norma, al Estado no le interesa porque no se comente delitos (religión, por no querer ir a la cárcel, etc.). La persona es libre de determinar bajo qué criterios realiza su vida. En relación a la reinserción social es importante tener en cuenta dos cosas: que la reinserción se debe entender como un proceso externo a las normas y no como un cambio o mejora moral del condenado. No puede venir del Estado un adoctrinamiento basado en ciertos valores tiene que ser neutral, que el interno quiera participar voluntariamente es otra cosa pero no puede ser impuesto el cambio de valores por el Estado. Lo que se pretende es lograr un ajuste del comportamiento externo de la norma y no un cambio interno (resocialización máximo busca un cambio interno y el mínimo busca una readaptación) y la voluntariedad la reinserción social tiene que ser voluntaria el condenado tiene que querer participar no puede ser obligado o coaccionado si lo obligo no le reconozco su capacidad de individuo y se toma como un objeto. Art. 94.1 de las actividades y acciones para la reinserción social, si la persona no quiere participar no se puede sancionar disciplinariamente pero en la práctica no es así se ven obligados a participar.

La reinserción social se puede definir como el proceso de carácter voluntario en virtud del cual el condenado adquiere la capacidad y voluntad de llevar adelante su vida sin cometer ilícitos penales. El art. 65 de las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. La persona que ha cometido un delito y ha pasado por la cárcel debe ser capaz de enfrentar y superar situaciones riesgosas desde la perspectiva de la criminalidad sin reincidir. Hay estudios que dicen que hay una alta tasa de reincidencia, pero es difícil medir en base a que una persona se ha podido reinsertar si las actividades en la cárcel han tenido efecto. Son muchas las variables que llevan a un sujeto a cometer o no delitos, hay que ver si es o no determinante el proceso de reinserción en la cárcel. La persona puede decidir que no va a cometer delito pero no necesariamente por herramientas que la cárcel le dio.

No se tiene claridad que es lo que se entiende por reincidencia y es importante para ver y comprar estudios, no es claro lo que se va a medir. La reinserción se le daba un contenido clínico y se hablaba de terapias sociales en establecimientos terapéuticas había una visión que la persona estaba enferma y hay que curarla, había que mejorar al condenado y se enfoca en terapias sociales.

Se instaura una doctrina de que nada servía en materia de reinserción social y se habló del “nothing works”. Sin embargo, surgen otros autores que van refutando teorías y van diciendo que hay determinado programas que si funcionan, llamados “what work”. En los noventa se confirma que si se pueden efectivamente reinsertar pero en porcentaje es bien bajo, se muestra un porcentaje entre 10 a un 30 por ciento que realmente se reinserta. Habría que ver cuáles son los programas y sus características que servían. Debieran ser programas personalizados, o sea que respondan a necesidades personales de los sujetos y que se adecuen al sujeto. Que los programas de intervención sean personalizados es algo que si recoge nuestra normativa. El programa debe estar orientado al interés del sujeto eso se recalca en el trabajo, que el interno puede elegir libremente al trabajo que quiere realizar pero la norma dice “según las posibilidades de la unidad penal”. Y debe desarrollarse por personal que esté capacitado, el programa debe estar bien planificado debe tener objetito y debe ser evaluado, para saber si sirve o no sirve. El programa tiene que enfocarse en el desarrollo de habilidades de carácter social, laboral. Dentro de la evolución en que el Estado ha puesto énfasis en el individuo a la unidad penal, los esfuerzos estatales se enfocan en las prisiones para lograr prisiones más humanas con mejores condiciones, se busca una prisión que no deshumanice que se abra a la sociedad, que permita la aplicación de ciertos instrumentos de reinserción social que se llevan a cabo en el medio libre (permisos de salida, libertad condicional). El Estado debe promover la participación del interno no puede obligarlo, si se quiere incentivar a alguien se tienen que tener las habilidades para poder hacerlo y quienes están en contacto directo con la población penal son los gendarmes y para ser gendarme se exige 2do medio y una estatura. El Estado también tiene que hacer un programa de acción tiene que hacer una ficha individual con el registro de las características del interno (estudios, enfermedades) debe haber un programa que visualice las actividades del interno a largo plazo, pero en la práctica no resulta así además muchas veces ni siquiera se logran exámenes médicos a toda la población penal. También deben incluirse en estos programas medidas concretas como asegurar el derecho a visita, permisos de salida, libertad condicional el interno tiene que ser evaluado cada cierto tiempo para decirle que aspectos tiene que mejorar pero el sistema no es así en la práctica gendarmería no los informa. Un elemento determinante para un proceso de reinserción exitoso es la etapa post penitenciaria cunado la persona sale de la unidad penal, hay estudios que muestran que los primeros 6 meses son los más críticos en términos de que haya una reincidencia por eso en muchas partes hacen un acompañamiento post penitenciario que hace que disminuyan las posibilidades de reincidir, pero si hay un departamento post penitenciario que tienen los llamados centros de apoyo para la integración social ellos tienen programas de colocación laboral y un programa de eliminación de antecedentes, pero tienen pocas plazas laborales por lo que son selectivos.

07-09-15

Cuando se ven los fines del proceso penal lo primero que se ve es la reinserción, hay algunos autores que la resocialización la tratan como un principio pero al profe lo ve como el fin y los principios son una directriz.

Principios: Concretizan y desarrollan el fin de reinserción social

- Trato humano: Deriva del reconocimiento de la dignidad humana respecto de toda persona independiente de cuales sean sus condiciones personales o su situación jurídica, y de ahí emanan los derechos humanas, se consideran atributo de la dignidad humana toda persona por el hecho de ser tal el Estado tiene que respetar su dignidad. Es un principio transversal (todas las constituciones e instrumentos internacionales). Acá se focaliza en lo que se ha llamado trato humano, que las personas privadas de libertad serán tratadas humanamente. Normas del sistema universal: declaración universal DDHH está en el art. 1, art. 10.1 del pacto internacional de derechos civiles y políticos, el principio 1 de los principios básicos para el tratamiento de los reclusos, reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos en la regla 57 y siguientes se refieren al trato humano y respeto a la dignidad “la privación de libertad no debe agravar los sufrimientos inherentes a esta situación”. Reconocimiento a nivel del sistema interamericano: art. 5.2 convención americana DDHH, principio 1 resolución 01/2008 comisión interamericana de DDHH. En el ámbito nacional art. 1 CPR, art. 15 ley orgánica de gendarmería. El personal penitenciario debe garantizar que no se lleven a cabo conductas que puedan constituir tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, cuando se habla de tortura es un daño grave e importante, pero también tiene que ver con las características personales del sujeto (personalidad, discapacidad, niño o adulto y de las condiciones en las que se encuentra). La intensidad del daño unido a las características de la persona van a determinar en un caso concreto si es tortura o trato cruel, inhumano y degradante. Lo primero que significa el trato humano es que la persona privada de libertad sigue siendo titular de derechos, el Estado tiene que garantizar la vida y la integridad física (que no se cometan torturas) y que deben establecerse condiciones de privación de libertad que sean dignas.

- Legalidad: En nuestra normativa está en el CP art. 80.1, en la ley de ejecución tiene que regularse la afectación de derechos fundamentales, el catálogo de derechos y la garantía de esos derechos es que solo pueden ser limitados en los casos que estén en la ley. Principio de reserva de ley es que ningún derecho fundamental puede ser restringido en virtud o en base a una ley, el principio de legalidad no excluye per ser el reglamento. También está reflejado en el art. 2 y 4 del reglamento penitenciario vinculado el art. 7 CPR.

- No discriminación: Es un principio universal y lo encontramos en el art. 2 de la declaración universal de DDHH, regla mínima 6, art. 2 y 25 del pacto interamericano de derechos civiles y políticos, a nivel interamericano en el art. 1 de la declaración americana de derechos humanos, art. 1 convención americana DDHH, resolución 01/2008 de la comisión interamericana de DDH en el principio número 2 de igualdad y no discriminación.

- Que concretizan la reinserción social: Principio de equiparación (consiste en que para lograr la reinserción tengo que tratar que la vida en la prisión sea lo más parecida posible a la vida fuera de la cárcel, art. 10c del reglamento de establecimientos penitenciarios, art. 60.1 reglas mínimas) como no es posible llevar en un 100% o equiparar la vida dentro de una unidad penal con la vida libre es que surge el siguiente principio, principio de la limitación de efectos dañosos (son efectos no deseados en un sistema donde el fin del cumplimiento es la reinserción hay que tratar de eliminar o contrarrestar todos estos efectos dañosos y se tienen que tomar medidas para ello, fomentar visitas permisos de salida etc. Para disminuir los efectos colaterales de la privación) y principio de integración

(señala que desde un inicio del cumplimiento de la pena privativa de libertar el sistema penitenciario debe concebir el tratamiento e intervención que se le va a efectuar a la persona, de tal manera que la encarcelación no encuentre a un condenado no preparado, más allá de las medidas que se tienen que tomar cuando la persona se aproxima al momento de su excarcelación debe considerar ese momento desde un inicio, debo establecer un plan individual).

- Control judicial permanente: Se relaciona con un concepto que incluye el control judicial pero es más amplio que es el acceso a la justicia como una gran garantía de cierre de todo el sistema, el código judicial ampara mucho a gendarmería. La única norma que se refiere específicamente al control judicial durante la etapa de ejecución de la sentencia es la resolución 01/2008 de la comisión americana de DDHH en su principio 6. El juez es quien debe controlar, el juez debe ser competente, independiente e imparcial, el control debe ser permanente y tiene que controlar la ejecución de la pena, legalidad de los actos administrativos (art. 7 CPR, esto está diciendo que la resolución que se aplicó a X una sanción disciplinaria tiene que ser contrastada con el bloque de legalidad, con el principio de no discriminación, proporcionalidad), y las condiciones de reclusión. La persona tiene que tener acceso a los tribunales y el tribunal tiene que someter lo que se somete a su decisión y que lo que resuelva el tribunal sea ejecutado, estos son los tres elementos básicos de una tutela judicial efectiva, esto no siempre sucede en la práctica hay una serie de dificultades. A nivel nacional está el art. 38.2 CPR. art. 14 letra F COT, vinculado al 113 COT.

Sistemas de ejecución y distintos tipos de establecimientos penitenciarios.

Cuando se habla de un régimen penitenciario se refiere a las normas que van a regular la privación de libertad, una pena de privación también se puede cumplir en libertad (ley 18.216). Puede ser en un régimen cerrado, semi abierto o abierto.

Sistema abierto: Ley 18.216 libertad condicional y salida controlada al medio libre o salida diaria. Reclusión parcial, libertad vigilada, pena mixta, expulsión para extranjeros. CRS (centros de reinserción social).Sistema cerrado: Personas privadas de libertad, condenas a una pena privativa de libertad efectiva, no se otorgó o no pudo optar a las medidas de la ley 18.216. CCP (centros de cumplimiento penitenciario), CPF (centro penitenciario femenino), CDP (centro detención preventivos), complejos penitenciarios. Sistema semi abierto: CET (centro estudio y trabajo), se basan en la confianza y responsabilidad de personas que han pasado exámenes psicológicos, del consejo técnico y si no cumple las medidas puede volver al sistema cerrado.

Los distintos sistemas van a determinar la modalidad de cumplimiento y normas que se van a aplicar a las personas, en el medio libre, medio cerrado o una mezcla de las dos. Tiene que haber cumplido 2/3 de la pena para pasar al CET, nadie empieza su condena en un CET, la mayoría empieza en un sistema cerrado. Con la ley penal adolecente los adolescentes condenados pasan a cumplir su condena en los centros de internación que son administrados por el SENAME en los cuales gendarmería cumple una función de custodia perimetral. Cuando un adolecente de 16 años es condenado a 7 años en un sistema cerrado, a los dos años va a ser mayor de edad, y una vez que llega ahí si le quedan

más de 6 meses y si se emite un informe del SENAME el juez decide si permanece en el SENAME o si pasa al sistema cerrado pero en las secciones juveniles que no son cárceles, son secciones dentro de las cárceles de adulto pero tienen que estar separados de los adultos, se le aplica un reglamento de cumplimiento de regla distinto de los adultos (reglamento de ejecución de pena de la ley penal adolecente).

El régimen cerrado está definido en el art. 29 del reglamento penitenciario, la posibilidad de movilidad dentro de la unidad penal es muy variable. Los detenidos y personas sujetas a privación preventiva solo van a estar aquí. Los condenados pueden estar en todos los sistemas. El régimen semi abierto está en el art. 30 y el abierto en el art. 31. Estos artículos caracterizan los sistemas y se refieren a las mayores o menores medidas de seguridad y desplazamiento de las personas. El art. 11 del reglamento de establecimientos penitenciarios define lo que se denomina establecimiento penitenciario.