Derecho Penitenciario

10
Concepto Características Finalidad Ámbito de aplicación objeto Derecho penitenciar io Cuello Calón: "conjunto de leyes que determinan los delitos y las penas que el poder social impone al delincuente". Conjunto de normas que regulan la readaptación de los individuos sujetos a una sentencia privativa de la libertad. 1.- Es un derecho público. El Estado es el único que puede f i j a r cuáles son las conductas ilícitas, es decir, cuáles son las infracciones punibles. Luego, es un derecho de tipo social que establece medidas para prevenir y reprimir los delitos, sólo por el Estado en uso de la soberanía. 2.- Castiga las conductas externas. Luego, El fin del derecho penal es la preservación y protección de los bienes jurídicos que implican los más altos valores del hombre, para permitir una convivencia social- armónica y pacifica lo cual puede traducirse, en un aspecto pragmático de prevención del delito, asimismo el fin del derecho penitenciario es la ejecución de la pena y todo Doctrinariamente podemos señalar que desde el punto de vista material existen cuatro ámbitos que son: Ámbito o fuero federal. Se estudian y aplican aquellas conductas ilícitas que sean consideradas como delitos federales atendiendo a las disposiciones legales federales. Ámbito o fuero local (común). Por excusión de las antes citadas aquí se estudiarán las diversas conductas El objeto del Derecho Procesal Penal radica en el Esclarecimie nto del hecho denunciado, previa actuación de pruebas. El objeto es obtener, mediante la intervención de un juez, la declaración de una certeza positiva o negativa de

Transcript of Derecho Penitenciario

Page 1: Derecho Penitenciario

Concepto Características Finalidad Ámbito de aplicación

objeto

Derecho penitenciario

Cuello Calón: "conjunto de leyes que determinan los delitos y las penas que el poder social impone al delincuente".

Conjunto de normas que regulan la readaptación de los individuos sujetos a una sentencia privativa de la libertad.

1 . - Es un derecho púb l i co . E l Es tado es e l ún ico que puede f i ja r cuáles son las conductas ilícitas, es decir, cuáles son las infracciones punibles. Luego, es un derecho de tipo social que establece medidas para p r e v e n i r y r e p r i m i r l o s d e l i t o s , s ó l o p o r e l E s t a d o e n u s o d e l a soberanía.

2.- Castiga las conductas externas. Luego, se dice que el derecho penal es un derecho regulador de conductas externas. Entonces, se dice que no se pena el hecho de pensar. Se

El fin del derecho penal es la preservación y protección de los bienes jurídicos que implican los más altos valores del hombre, para permitir una convivencia social- armónica y pacifica lo cual puede traducirse, en un aspecto pragmático de prevención del delito, asimismo el fin del derecho penitenciario es la ejecución de la pena y todo lo que tiene señalada en la ley, visto desde un enfoque formal, aun cuando la doctrina nos refiera que la pena contempla fines más amplios.

Doctrinariamente podemos señalar que desde el punto de vista material existen cuatro ámbitos que son:

Ámbito o fuero federal. Se estudian y aplican aquellas conductas ilícitas que sean consideradas como delitos federales atendiendo a las disposiciones legales federales. Ámbito o fuero local (común). Por excusión de las antes citadas aquí se estudiarán las diversas conductas ilícitas que constituyan un delito local de acuerdo a las leyes locales. Ámbito o fuero militar. Encontramos la competencia de

El objeto del Derecho Procesal Penal radica en el Esclarecimiento del hecho denunciado, previa actuación de pruebas.

El objeto es obtener, mediante la intervención de un juez, la declaración de una certeza positiva o negativa de la pretensión punitiva del Estado, quien la ejerce a través de la acción del Ministerio Fiscal.

Page 2: Derecho Penitenciario

cast iga la conducta externa cuando se t ransgrede la ley o e l derecho. Para Carrara "con el pensar no se puede delinquir.

3.- Es un derecho normativo. Es decir, cuando el individuo comete u n h e c h o p u n i b l e o u n a i n f r a c c i ó n p u n i b l e e s t a r í a v i o l a n d o u n a norma. El derecho penal establece prohibiciones, normas y mandatos que deben ser observados estrictamente por los destinatarios.

4.- Es un derecho valorativo. El derecho penal para sancionar elige conductas que tengan un s ign i f i cado

MEZGER.- Afirma que toda acción humana tiene un fin y que la pena como acción humana y estatal en el ámbito del derecho tiene como fin la prevención del delito, asimismo dicha prevención del delito se puede realizar en el mundo jurídico por dos caminos actuando sobre la colectividad, estos es, la comunidad jurídica o actuando sobre el individuo que tiende a delinquir o ha cometido un delito.

En el primer caso se habla se prevención general que intenta actuar sobre la colectividad y en el

tribunales militares y aquellos delitos cometidos por miembros del ejército mexicano e inactivo debiendo precisar que ningún civil podrá ser procesado por estos tribunales por delitos del orden comúnOtros tratadistas señalan otro ámbito de validez, el referente a los menores infractores debiendo señalar al respecto que éstos son inimputables y que no se les puede aplicar la ley penal en la comisión de un delito.

El proceso se puede terminar antes de la sentencia, por eso se debe hablar de resolución y no de sentencia. Se busca determinar si se cometió o no delito, se busca una certeza positiva o negativa. Si se comprueba la existencia de delito, aparecerán las consecuencias jurídicas, la sanción para el infractor.

Page 3: Derecho Penitenciario

impor tante . Se aqu i la tan las conductas impor tantes , no toda actuac ión va a ser una in f racc ión penal.

5.- El derecho penal a finalista. Tiene como fin velar por el respeto de la norma. Para el bienestar común y por ser finalista es un derecho destinado a corregir.

segundo caso se dice que es prevención especial que intenta actuar sobre el individuo que a cometido un delito y es sujeto de una pena respecto a la cual señala que abarca tres momentos; la conminación. La imposición, y la ejecución de la pena.

Ciencias penitenciarias

La ciencia penitenciaria es una clase de la Penología que se encarga del estudio de las penas privativas de libertad de su organización y aplicación, con la finalidad de reintegrar profesional y

La característica principal de la ciencia penitenciaria es "El tratamiento de rehabilitación del recluso".

Tiene como finalidad reintegrar profesional y socialmente a los condenados

Su ámbito de aplicación tiene pilares en la readaptación del delincuente llegándose de otras ciencias como: es la medicina, la psicología, la educación física, etc.

El objeto de la ciencia penitenciaria es estudiar las penas privativas de libertad con los problemas que se plantean por su ejecución, desde un punto de vista

Page 4: Derecho Penitenciario

socialmente a los condenados y le atribuyen a la penología la responsabilidad de estudiar las restantes penas así como la asistencia post penitenciaria.

La Ciencia Penitenciaria:Fundadores Julius y Lucas, estudio de las penas privativas de libertad y su ejecución.

científico, objetivo y teórico, el derecho penitenciario regula la ejecución de la pena en una legislación específica determinada.

Penología La penología, se dice que el penitenciario nace paralelamente al derecho penal surgiendo la penología cuando se convierte en la

La penología es una disciplina de naturaleza mixta, que no encuentra acomodo ni entre las ciencias normativas ni entre las causales explicativas. Concebida así, le son aplicables las tres

Su finalidad es la corrección, reforma o rehabilitación del delincuente y solo en casos extremos su relegación o confinamiento.

Utiliza el método científico en

La penología ha contribuido para que los juristas adquieran una mayor comprensión de la realidad y ha puesto las bases para enriquecer la teoría de la pena que los tratadistas mucho

El objeto de estudio de la penología lo constituyen las reacciones sociales que se generan ante conductas o sujetos que son percibidos

Page 5: Derecho Penitenciario

prisión en una pena formalmente, y se sigue utilizando hasta nuestros días como un medio para obtener un cambio de conducta personal y mental de los delincuentes teniendo como base la sanción correctiva de su privación de libertad.

La penología:Trata del castigo del delincuente

notas que, según García Básalo, caracterizan su naturaleza: jurídica en su base, pedagógica en sus medios, y social en su fin. Esto explica que la Penología utilice en la investigación de su objeto métodos propios de otras disciplinas, en particular los de las Ciencias del hombre y los propios de las ciencias sociales. En cuanto a las normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad, forman parte de su contenido y la Penología habrá de utilizar para su estudio también el método jurídico.

general que se va adaptando en lo particular de acuerdo a las modalidades de investigación

han olvidad, al dedicarse a la teoría del delito. La penología es indispensable al legislador penal, al indicarle las formas de reacción más eficaces y humanas así como aquellas que no lo son.

por la colectividad como perjudiciales o peligrosos.

Page 6: Derecho Penitenciario
Page 7: Derecho Penitenciario

República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular Para la Educación Universitaria

Aldea Universitaria “Cecilio Acosta”Misión Sucre. Edo Bolívar

Cuadro comparativo:

Derecho penitenciario,

ciencias penitenciarias y

Penología

Page 8: Derecho Penitenciario

Profesor: Bachiller:ABG. Josefa López Nehomar Lara

Ciudad Guayana; Septiembre de 2013