derecho piblico

7
a) Acción de Amparo: Es aquella que puede iniciar cualquier ciudadano para pedirle a un juez la protección de cualquiera de sus derechos que le fueran reconocidos por la constitución (menos la libertad física protegida por el Habeas Corpus y el derecho de la propia información tutelado por el Habeas Data). La acción de amparo siempre tendrá lugar cuando no existiera un medio mas idóneo, contra todo acto u omisión de autoridad pública o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. Legitimación Activa: La afectación del derecho que da origen a la acción de amparo puede deberse a una actividad de terceros (actos positivos) y también de omisiones o inactividad (actos negativos). Cuando hablamos de lesión nos referimos a un daño efectivo producido a un derecho , por ejemplo cuando la autoridad policial, sin causa justificada no extiende un certificado de antecedentes al solicitante, impidiéndole a éste el ingreso a un empleo donde se lo han exigido. La alteración en cambio supone la modificación de la naturaleza de un derecho, tal el caso de los propietarios de depósitos y plazos fijos que a fines de los años 90 se convirtieron en una especie de tenedores forzosos de bonos, afectándosele su propiedad privada. La Restricción: Implica una limitación en el ejercicio de un derecho, por lo que no hay un desconocimiento total o permanente. Ejemplo: es la imposibilidad de salir del territorio nacional por estar involucrado en un juicio, por deudas previsionales., en cuya situación seria desproporcionado

description

habeas corpus y habeas data

Transcript of derecho piblico

Page 1: derecho piblico

a) Acción de Amparo:

Es aquella que puede iniciar cualquier ciudadano para pedirle a un juez la protección de cualquiera de sus derechos que le fueran reconocidos por la constitución (menos la libertad física protegida por el Habeas Corpus y el derecho de la propia información tutelado por el Habeas Data).

La acción de amparo siempre tendrá lugar cuando no existiera un medio mas idóneo, contra todo acto u omisión de autoridad pública o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.

Legitimación Activa:

La afectación del derecho que da origen a la acción de amparo puede deberse a una actividad de terceros (actos positivos) y también de omisiones o inactividad (actos negativos).

Cuando hablamos de lesión nos referimos a un daño efectivo producido a un derecho , por ejemplo cuando la autoridad policial, sin causa justificada no extiende un certificado de antecedentes al solicitante, impidiéndole a éste el ingreso a un empleo donde se lo han exigido. La alteración en cambio supone la modificación de la naturaleza de un derecho, tal el caso de los propietarios de depósitos y plazos fijos que a fines de los años 90 se convirtieron en una especie de tenedores forzosos de bonos, afectándosele su propiedad privada.

La Restricción:

Implica una limitación en el ejercicio de un derecho, por lo que no hay un desconocimiento total o permanente. Ejemplo: es la imposibilidad de salir del territorio nacional por estar involucrado en un juicio, por deudas previsionales., en cuya situación seria desproporcionado limitar un derecho civil como es el de salir libremente del territorio.

b) Habeas Corpus:

En este caso esta garantía constitucional permite que los individuos soliciten a un juez que de protección a su libertad física, cuando esta haya sido lesionada, restringida, alterada o amenazada. Se ha sostenido que esta acción protege la libertad ambulatoria de los individuos. Dependiendo de la situación, es posible distinguir cuatro habeas corpus:

1) REPARADOR

Es aquel que tiende a proteger la libertad física cuando esta ha sido lesionada, restringida, alterada. Su objeto es hacer recuperar la libertad perdida.

2) PREVENTIVO

Es aquel que da la protección a una libertad física amenazada pero aun no vulnerada.

Page 2: derecho piblico

3) CORRECTIVO

Este puede ser solicitado por cualquier detenido cuando se agravasen sus condiciones de detención, a la que debiera estar sometido. Lo cual supone una violación del art. 18 de la CN que indica que las cárceles deben ser sanas y limpias para la seguridad y como castigo de los detenidos en ellas.

4) ESPECIAL:

Se denomina así a la acción interpuesta ante la desaparición forzada de personas, precisamente para determinar el paradero de una persona. Esta modalidad nació y tuvo su plena vigencia en nuestro país a mediados de la década del 70 y el surgimiento de los gobiernos de Facto, cuya principal herramienta de control era desaparecer aquellos militantes sociales y políticos que no adherían al régimen totalitario.

La desaparición de estas personas implicaba su arresto sin orden judicial, en cualquier hora del dia pero generalmente se llevaba de a cabo de noche: no quedando registro alguno de dicha detención ni el destino final.

En este tipo de garantía constitucional, la legitimación activa, es decir aquella persona que puede iniciar el Habeas Corpus ante el juez, es de carácter amplia. Lo que implica que cualquier familiar, conocido o terceros, que tuviesen conocimientos de que una persona ha perdido ilegalmente su libertad o cualquier otra situación de las ya mencionadas, podrá iniciar la acción de Habeas Corpus ante el juez del ultimo domicilio conocido del afectado.

Dicho juez estará autorizado para investigar los motivos de la detención como así también comprobar la legitimación de la detención o agravamiento de las condiciones carcelarias.

c) Habeas Data:

El objetivo de esta acción es otorgar al interesado el derecho de conocer los datos existentes sobre su persona, como asi también con que finalidad.

En esta acción, la legitimación activa será restringida lo cual implica que solo podrá ser interpuesta por el interesado.

Persigue tres objetivos:

a) Requerir de la persona pública o privada tenedora de la información, que informe detalladamente que datos tiene.

b) Finalidad o interés de su guarda o tenencia (expediente archivado, datos informativos en tenencia en un soporte).

c) La modificación, eliminación o rectificación de dichos datos si fuesen falsos, incompletos o desactualizados.

Page 3: derecho piblico

Esta acción se incorporó con la reforma constitucional del 94 y es una especie o variante del amparo, pero que en este caso tiende a proteger la intimidad y buena imagen de la persona afectada.

Contra quienes se puede interponer:

Esta acción obviamente podrá dirigirse contra bancos, o registros de datos públicos, como así también aquellos entes privados destinados a proveer informes.

El único límite que sufre esta acción se constituye por el derecho a la libertad de prensa de los periodistas, que tiene garantizado por la constitución la prerrogativa de que no se le afecta el secreto de la fuente periodística.

En la actualidad este límite se ha ampliado al secreto profesional que gozan los contadores y abogados.

Page 4: derecho piblico

UNIDAD 8:

DERECHOS POLITICOS

Nacionalidad:

Se entiende por esta al vínculo jurídico existente entre el Estado y una persona, que determina el marco legal al que dicha persona debe someterse, y que en principio regulara sus actos y relaciones jurídicas.

En en el plano internacional existe una convención denominada Convenio de la Haya de 1930, cuya finalidad es establecer criterios y reglas que los estados miembros deben cumplir para otorgar su nacionalidad o bien solucionar un conflicto de nacionalidad.

Criterios de Atribución de Nacionalidad:

1) IUS SOLI: se le conoce como aquel derecho de suelo a partir del cual el Estado le otorga su nacionalidad a todas las personas nacidas en territorio nacional, independientemente de la que tuviese sus progenitores (padre y madre biológicos).

Cuando nos referimos al territorio nacional lo hacemos con la amplitud otorgada al momento de analizar los elementos del Estado.

2) IUS SANGUINIS: como derecho de sangre, implica el criterio utilizado por los estados europeos, mayoritariamente y a partir del cual la nacionalidad se adquiere conforme a la de sus progenitores independientemente de donde hubiesen nacido.

3) NATURALIZACION: este criterio permite que toda persona que ya tuviese una determinada nacionalidad, solicite a un segundo Estado, que le otorgue su nacionalidad, pudiendo perder o no la primera.

Para lo cual el solicitante deberá cumplir con los requisitos que fije la ley del Estado ante el cual se solicita (lazo de residencia, contrato de trabajo, no tener antecedentes penales entre otros).

DERECHOS POLITICOS

Como se ha visto en nuestro país, tiene adoptado un sistema representativo, además del republicano y federal.

Page 5: derecho piblico

El 1ro. Implica que la ciudadanía delibera y gobierna a través de sus representantes que resultan elegidos por medio del voto popular.

Resulta la base del sistema democrático que las autoridades públicas sean elegidas por el voto y no por la fuerza como ocurrió con los gobiernos militares.

Sufragio: se denomina asi el derecho que tiene los ciudadanos (y obligación) de participar en los turnos electorales. Sus características son: secreto, obligatorio y participativo.

El voto se instrumenta mediante tres posibles sistemas de boletas.

a) Boleta sábana.b) Boleta única.c) Voto electrónico.