Derecho privado

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Derecho privado El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de l relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho p relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia cread normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organis ostenten un poder decisorio). El Derecho privado se suele contraponer al Derecho público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciuda poderes públicos y de los poderes públicos entre sí. Contenido [ocultar] 1 Antecedentes históricos 2 Principios de Derecho privado o 2.1 Autonomía de la voluntad o 2.2 Principio de igualdad 3 Diferencias entre Derecho privado y Derecho público 4 Véase también 5 Enlaces externos [editar] Antecedentes históricos La clasificación entre Derecho público y privado se remonta a la pero está hoy en día en declive: muchas técnicas y relaciones tí privado las encontramos en el ámbito de las relaciones con y ent públicos, y a la inversa, aspectos que usualmente se han dado en Derecho público aparecen adornando relaciones de Derecho privado división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tie También contribuye a esta situación la continua tendencia de la pública de simplificar su funcionamiento acudiendo al Derecho pr externalización de algunas de sus actividades en sociedades suje privado. En cualquier caso, aún se sigue utilizando y los máximos exponen de estas ramas son:

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Derecho privadoEl Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. Tambin se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando ste acta como un particular, sin ejercer potestad pblica alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurdica propia creadas segn las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autnomos ostenten un poder decisorio). El Derecho privado se suele contraponer al Derecho pblico, que es la parte del ordenamiento jurdico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes pblicos y de los poderes pblicos entre s.Contenido[ocultar]

1 Antecedentes histricos 2 Principios de Derecho privado

o o

2.1 Autonoma de la voluntad 2.2 Principio de igualdad

3 Diferencias entre Derecho privado y Derecho pblico 4 Vase tambin 5 Enlaces externos

[editar]Antecedentes

histricos

La clasificacin entre Derecho pblico y privado se remonta a la antigua Roma, pero est hoy en da en declive: muchas tcnicas y relaciones tpicas del Derecho privado las encontramos en el mbito de las relaciones con y entre los poderes pblicos, y a la inversa, aspectos que usualmente se han dado en el campo del Derecho pblico aparecen adornando relaciones de Derecho privado. Por ello esta divisin ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza. Tambin contribuye a esta situacin la continua tendencia de la Administracin pblica de simplificar su funcionamiento acudiendo al Derecho privado, mediante la externalizacin de algunas de sus actividades en sociedades sujetas al Derecho privado. En cualquier caso, an se sigue utilizando y los mximos exponentes de cada una de estas ramas son:

Derecho privado: Derecho civil, Derecho mercantil, Derecho procesal (civil y mercantil). Derecho pblico: Derecho penal, Derecho constitucional, Derecho administrativo, Derecho tributario y Derecho procesal (penal, constitucional, administrativo, tributario).

Sin embargo, uno de los casos tpicos en donde la diferencias entre Derecho pblico y Derecho privado no son tan evidentes es el Derecho laboral, en el que la relacin privada entre trabajador y empleador se halla fuertemente intervenida por una normativa pblica. Lo mismo se ha sealado respecto del Derecho de familia, donde la autonoma de la voluntad se ve reducida y existen importantes normas de orden pblico.[editar]Principios

de Derecho privado

Los principios de Derecho privado se suelen contraponer con los principios de legalidad y la potestad de imperio del Derecho pblico. En su esencia, el Derecho privado goza de los siguientes principios fundamentales:[editar]AutonomaArtculo principal:

de la voluntad

Autonoma de la voluntad

En la persecucin de sus propios intereses, las personas se relacionan entre s mediante actos fundamentados en sus propias voluntades. La voluntad libre de vicios, dolo, coaccin o engao de personas con capacidad legal para realizar negocios jurdicos es suficiente para efectuar actos con efectos jurdicos. En principio, los sujetos de derecho privado pueden realizar todo aquello que no est expresamente prohibido por el ordenamiento.[editar]Principio

de igualdad

En los actos privados, los sujetos de derecho se encuentran en un punto equilibrado de igualdad, en donde ninguna de las partes es ms que la otra, y ninguno puede exigir del otro nada sin un acuerdo de voluntades. Por ejemplo, una persona puede acordar con otra la compra de un reloj. Pero esta misma persona no puede exigir de la otra que le entregue el reloj, ni puede forzarla a venderlo, pues la voluntad de ambos goza de igualdad[editar]Diferencias

entre Derecho privado y Derecho pblico

Mientras que en el Derecho pblico predomina la heteronoma y las normas de corte imperativo u obligatorio, en el Derecho privado se hace prevalecer la

autocomposicin de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actan en el caso de no haber acuerdo o disposicin contractual previa entre las partes implicadas).

Los sujetos en el Derecho privado se suponen relacionados en posiciones de igualdad, al menos terica. La tpica relacin de Derecho pblico, en cambio, suele venir marcada por una desigualdad derivada de la posicin soberana o imperium con que aparece revestido el o los organismos pblicos (poderes pblicos) que en ella interviene.

Se dice que las normas de Derecho privado tienden a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de Derecho pblico estaran presididas por la consecucin de algn inters pblico.

[editar]ESCUELAS DE DERECHO IUNATURALISMO Al nacer el derecho natural este pretende ser derecho vigente aspirando a regir casos jurdicos concretos, al igual de lo que buscan las normas jurdicas, de esta forma puede presentarse una colisin entre los dos ordenes normativos, el derecho natural y el derecho poltico, a partir de este conflicto se dan dos posiciones iufilosoficas contrapuestas, el iunaturalismo y el positivismo. El Iunaturalimo sostiene que el derecho positivo esta subordinado al derecho natural y en caso en que los dos ordenes entren en conflicto se sacrificara el derecho positivo, de la misma forma sostiene que el derecho natural sirve de criterio inspirador y norma valorativa al derecho positivo, as no entra a desconocerlo sino ms bien construye la defensa de la existencia del derecho natural manteniendo su carcter ejemplar con respecto al ius in civitate positum. FUNCION IDEOLOGICA Pretende determinar como el derecho creado por los hombres debe ser para estar de acuerdo con el derecho natural y puede ser verdadero derecho. FUNCION REVOLUCIONARIA Al proponer un ideal como modelo permanente, poda contrariar los contenidos del derecho positivo contrariando as al sistema poltico social y econmico llegando inclusive a ponerlos en una situacin de crisis como sucedi con el fundamento ideolgico de la revolucin francesa, animado por el derecho natural que cuestiono el origen divino del poder real y proporciono formas democrticas de gobierno e igualitarias de aplicacin de la ley. FUNCION CONSERVADORA Se daba cuando el Iunaturalismo se pona al servicio de la preservacin del orden establecido. Aunque el Iunaturalismo fue incapaz de fundar una ciencia jurdica y poner de manifiesto principios jurdicos bsicos para todo tiempo y lugar, no significa que no hayan cumplido cierto papel en el conocimiento juridico, pues si consigui difundir propuestas de ideales que se incorporaron como permanentes en la sociedad nocin aristotlica de justicia sinalagmatica que estableci como modelo de los cambios la paridad o igualdad de los valores intercambiados

principio kantiano de la humanidad donde se considere al prjimo como en s mismo y no como un medio Nocin de derechos humanos. La doctrina Iunaturalista puede llegar e ser fuente del derecho receptada por los jueces en sus fallos en condicin de doctrina y as producir cambios en el derecho, independientemente de s es o no verdadera la existencia del derecho natural, un ejemplo es que los jueces receptan la doctrina divorcista por respeto a la libertad individual o a la naturaleza poligamica del hombre El Iunaturalismo no es una corriente fundada ya en condiciones religiosas como lo estuvo el derecho natural de la edad media, sino es mas una concepcin racional humana que ve en la naturaleza del hombre una forma de preceptos para el desarrollo del derecho positivista. ETAPAS 1. Liberacin de las teoras medievales ya que no se concebio al iunaturalismo bajo concepciones religiosas, sino que se pretenda deducir racionalmente los principios metafsicos a la naturaleza humana por medio del racionalismo y su posicin en la naturaleza fsica Iunaturalismo Tomista Ley natural es la participacin de todas las criaturas en la ley eterna que los impulsa a sus propios actos y fines, esta participacin es la propia racionalidad humana que complementa los principios del derecho natural con aplicaciones particulares conformando as el derecho humano o positivo Iunaturalismo Escolstico Clsico Francisco Suarez (1548-1617) la invariabilidad fundamental de los principios del derecho natural y la mutabilidad y flexibilidad de su aplicacin en preceptos ms concretos todos los hombres quienes aplican esas leyes naturales son libres y por lo tanto ninguno tiene jurisdiccin poltica sobre otro Nueva corriente Iunaturalusta Hugo Grocio (1583-1645) Se distingue un derecho voluntario derivado de la voluntad de los hombres y por consiguiente variable por la voluntad creadora y un derecho natural producto de la naturaleza de los hombres como seres racionales y por su necesidad innata de vivir en sociedad que a su vez es invariable, este existira a si no existiese dios (desligamiento total de la teologa) Puttendorf (1632-1694) Distingui el derecho positivo del natural y ambos de la teologa 2. Garanta del derecho de las personas donde se preserva los derechos individuales Derecho Natural Racional (iunaturalismo) Se da la emancipacin de la emprica y se toma la propia razn como esencia de la naturaleza humana Manuel Kant (1724-1804) Afirmacin de un estado originado en la voluntad popular (sistema democrtico) imperativo categrico con dos principios fundamentales para el derecho

humanidad considerada como un fin en s el hombre existe como fin en s mismo no solo como medio cualquiera que sea su voluntad. Autonoma de la voluntad no es solo sometida a una ley sino que ella se da una ley a s misma y siendo autolegisladora La combinacin de estos dos principios establece el reinado de los fines como la alianza sistemtica de seres racionales unidos por leyes comunes. Se vincula as la ley con la libertad donde la libertad es un derecho natural innato y donde todos los derechos naturales se compendian en el derecho de la libertad Juan Jacobo Rousseau (1712-1778) Los hombres son originalmente libres, iguales y buenos por emerger de un estado de naturaleza que fue alterado por la institucin de la propiedad privada y seguidamente por la dominacin poltica que conllevo a un rgimen de desigualdad y dependencia en la condicin social del hombre; el retornar al estado inicial es imposible pero se puede volver a esa felicidad devolvindole al hombre esos derechos naturales de libertad e igualdad edificando la constitucin poltica sobre ellos, as al volverse ciudadano, forma la voluntad general por la cual el estado le restituye a cada hombre sus derechos naturales pero ahora con el carcter de derechos civiles. LA ESCUELA HISTORICA DEL DERECHO A principio del siglo XIX, a consecuencia del extraordinario auge de la escuela racional, se haba desarrollado en todo Europa una concepcin del Derecho que lo consideraba como un producto de la razn humana. La Revolucin Francesa fue el triunfo del racionalismo en el derecho pblico, toda vez que se crea que la Ley era la nica fuente del derecho y por lo tanto poda establecer, enmendar e improvisar el derecho pblico. En el Derecho Privado esta concepcin impero igualmente y se encargo de realizar tres (cdigos) proyectos de cdigo civil que no tuvieron xito porque eran muy breves. En estos proyectos se prescinda del antiguo Derecho, como si el cdigo pudiera apartarse de las tradiciones jurdicas. La escuela histrica del Derecho naci en Alemania como una reaccin contra el exceso de ese racionalismo vigente. Gustavo Hugo (1768-l834 formul por primera vez los principios de una nueva escuela. Gustavo Hugo era fiel discpulo de Kant y como tal llevo al estudio del Derecho la distincin entre forma y materia del conocimiento y se la enseo a su discpulo Savigny. Hugo sent las bases de la nueva escuela pero el mrito de haberla desarrollado en forma completa y haberle dado extraordinaria difusin pertenece a Federico Carlos Savigny (1779-1869), figura estelar en la historia del pensamiento jurdico. En 1814 publico el famoso opsculo De la vocacin de nuestro siglo para la legislacin y para la ciencia del Derecho que aunque escrito con un fin polmico, fijo las bases de la escuela histrica. En 1814 Alemania acababa de safarse de la dominacin Napolenica, pero lo ms importante era que se haba llegado a aplicar el Cdigo Francs . Entonces se plantea el problema que si haba que conformarse con el Derecho Alemn preNapoleonico o si se dictaba un cdigo nuevo. Por una parte la introduccin del Derecho Francs extranjero mostr a los alemanes las insuficiencias del suyo, y por otra parte la exaltacin del espritu prehistrico los llevaba a anhelar la unidad nacional. La unificacin del Derecho nacional, la sancin de un Cdigo comn en todos los pases germnicos, sera un gran paso haca la unidad nacional. El jurisconsulto Thibaut que hablaba de unificar la patria comn y el derecho local escribi en 1814 opsculo acerca de la necesidad de un derecho civil para Alemania

En esta obra demostraba que la Legislacin preNapoleonico urgente en Alemania era anticuada defectuosa y contradictoria mezcla del derecho romano viejo con el derecho germnico. Estos argumentos y la elocuencia con que los expona adems el patriotismo que guiaba su obra hicieron que con Thibaut estuviese la mayora de la opinin de la Nacin Alemana, pero Savigny se atreve valientemente a refutar el alegato de Thibaut con su De la vocacin de nuestro siglo para la legislacin y para la ciencia del derecho. Savigny dirige la mirada a la historia para establecer el problema del origen del derecho positivo, pero queda excluida la posibilidad de un origen accidental y arbitrario , porque el derecho esta condicionado histricamente, es un espritu del pueblo. En sntesis el derecho se crea primero por las costumbres y las creencias populares y luego por la ciencia del derecho. Teniendo en cuenta la afirmacin anterior de Savigny El deca que la codificacin solo puede consistir en la formulacin del derecho ya vigente, hecha por el Estado con solo aquellos retoques que aparezcan como necesarios. Entonces se volvi a plantear el problema de si se estaba o no en condiciones de hacer un nuevo cdigo. La respuesta de Savigny fue negativa, segn l antes de abordar la codificacin considera indispensable proponer a una organizacin progresiva de la ciencia del derecho, la cual, poda ser comn en toda la nacin. Mientras progresaba esa idea, los Estados que tuvieran un Cdigo continuaran aplicndolo. Las tesis de Savigny en materia de codificacin se impuso sobre la de Thibaut los ms grandes jurisconsultos alemanes se adhirieron a ella y a Savigny, entonces en 1815 se realiz la Revista de la ciencia histrica del Derecho. La ciencia jurdica alemana progreso paulatinamente gracias a la labor de los juristas y de los magistrados. Y en 1874 se comienza a redactar el Cdigo Civil Alemn que se promulgo en 1896 y se puso en vigencia el 1. de Enero de l.900. ESCUELA DEL DERECHO LIBRE. Emanado del derecho espontneo de la vida social aplicado desde siempre por los jueces. Objetivo es resolver todos los casos. Jurisprudencia de intereses se encuadra entro de la escuela del derecho libre. Concibe al derecho como producto de inters de una sociedad independiente de la ley y el poder estatal positivismo sociolgico. Esta tendencia se manifiesta a travs de diferentes autores a veces difieren en aspectos pero el lado negativo y critico permite agruparlos. Reaccin violenta contra la tesis de la plenitud hermtica del ordenamiento jurdico y la sumisin incondicional del juez a los textos legales. Juristas hombre que con su pensamiento y conocimiento es capas de solucionar cualquier caso. Los interpretes siempre se han valido de principios extraestatales para valorar, completar, o derogar el derecho estatal. El derecho libre aventaja al derecho estatal porque el pueblo lo conoce, el derecho estatal es un complemento. Ciencia como fuente del derecho y no como sirviente del legislador. Segn Geny Reichel Repudiacin doctrinal contra la suficiencia absoluta de la ley. Juez debe realizar una labor personal, creadora. Funcin juzgadora de acercarse mas a la actividad legislativa. El juez puede prescindir de l ley cuando no trae soluciones, de su libre conviccin depende lo que tenga por derecho vigente y la reputa, por medio de las pruebas verdad Echrlich El derecho no es el derecho del estado. Derecho de la sociedad son instituciones previas a toda legislacin, como el matrimonio, la familia, posesin, contrato sucesin. Son regidas directamente por el derecho social.

AFuchs, Splieger, Klein Stammmer Wurzel, precursores. 3 etapas. 1.1810- 1900 Preludio. Obras de los precursores 2. Organizacin de ideas concluye en 1906 con la publicacin de Gneus Flavius LA lucha por la ciencia del derecho 3. Fijar idea y hacer un balance de las conclusiones 1906 - 1914. Stobbe y derburg sostienen que las fuentes formales son impotentes, el interprete tiene el derecho y la obligacin de consultar la naturaleza, entendida el anlisis de las relaciones de hecho de la vida presenta. En 1872 Adickes defiende la idea de que la fuente del derecho positivo es la razn. La apreciacin personal del juez basada sobre las relaciones de hecho sometidas a su conocimiento. Scholsmann defiende la tesis de que toda solucin jurdica depende esencialmente del sentimiento del derecho. 1885 Gesetz und Richterant O Vulgo insiste en que las fuentes formales son insuficientes para resolver toda controversia es necesario de admitir que el juez tiene derecho a una actividad independiente. Ehrlich continua las ideas de Bulow de la gran importancia de la tarea de juez y explica como los conceptos jurdicos generales permiten al interprete ejercer una actividad creadora. Jurisprudencia de inters: la construccin jurdica conceptual debe ser subsistida por la apreciacin de los intereses que concurren en cada caso concreto. Heck y Rumelin. Kantorowicz al luchar por la ciencia del derecho. Derecho natural rejuvenecido. El juez desempea un papel creador, en vez de limitarse a ser simplemente un medio de conocimiento. El juez esta llamado a crear derecho con el fin de realizacin de la justicia. La verdadera ciencia jurdica es antirracionalista y antidogmtica. A partir de 1906 el nmero de la escuela aumenta se insiste en la insuficiencia de las fuentes, se subraya la necesidad de dejar al juez un campo de accin mas amplio. El derecho libre se sigue desarrollando despus de la guerra de 1914, a partir de 1933 adquiere enorme importancia dentro de la concepcin nacionalista socialista del derecho. Cuando se da el reconocimiento de las ideas dominantes de Alemania se construye una lgica que repudia a los romanistas. La ley no es ya sino uno de los aspectos del derecho en la tcnica de la vida publica moderna, mas no el nico. Existe tambin el derecho no escrito que se desprende del alma del pueblo alemn. Realizado por el juez germnico. Fuchs Derecho de la sociedad para llenar lagunas es dinmico, concreto, espontneo y libre vive en el alma del hombre honesto e inteligente. DERECHO PRIVADO Concepto: Se encarga de las relaciones entre particulares La divisin del derecho publico y privado se presenta como la ms fundamental de las divisiones del derecho positivo, esta se encuentra establecida por ULPIANO en el famoso digesto, el derecho privado tiene por objeto las relaciones entre los particulares, l los distingue segn los intereses que los reglaba, la distincin entre ambos ordenes trajo en Roma un respeto a los derechos privados. El autor DENBURG, realiza la oposicin diciendo que pertenece al derecho publico principalmente y luego al derecho privado. El conceptualista el derecho privado como todos los intereses individuales. SAVIGNY y STAHL diferencian las relaciones jurdicas segn su fin sea utilizando un sistema teolgico que admite el derecho privado como derecho publico y consideran conjuntamente a los individuos de la sociedad en este sentido define al derecho privado como un individuo inteligente. Dice tambin que el fin del derecho privado es el individuo y el estado no es mas que un medio.

BUNGE: Nos habla en su teora que ambos vinculan la proteccin de la vida, la libertad y propiedad de todos, concepta el derecho privado como los hechos jurdicos relacionados el derecho publico y viceversa. La distincin que hace no es clara ni substancial ni es clave para diferenciarlos. THON, JELLINElC le dan precisin a la distincin mediante el criterio de las relaciones jurdicas segn el modo de regulacin. DISTINCIONES FORMALES. THON toma como base la teora de las consecuencias argumentando la violacin de las normas jurdicas. Si los particulares pueden pedir sancin de la violacin es derecho privado. JELLINER: La oposicin del derecho pblico al derecho privado toma como base la relacin de coordinacin, por lo que el derecho privado regula las relaciones entre los individuos como tales. La oposicin no es absoluta ya que plantea que el derecho privado descansa en los cimientos del derecho pblico. HANS KELSE es interpretado y contradictorio a la antigua divisin del derecho pblico y privado. El dice que seria preciso si esta divisin tendra sentido formal y seguro si se diferenciara de las relaciones sociales, jurdicas determinando el deber jurdico de las personas en primer lugar diferencia la relacin jurdica pblica y en segundo la privada. El adopta la divisin del derecho en ramas: DERECHO PUBLICO: Internacional Pblico Constitucional Administrativo Procesal Penal DERECHO PRIVADO: Civil Mercantil Internacional Privado Trabajo Minero Rural El derecho privado se ocupa de las personas desde el momento de su nacimiento, hasta su muerte o extincin regulando todas sus vicisitudes, regulando desde el origen de su nacimiento y desarrollo hasta su parte econmica, como por ejemplo contratos, obligaciones y bienes.

DIVISION DEL DERECHO PRIVADO: Las divisiones se presentan en formas diversas. El origen de las diversas ramas del derecho se pueden precisar histricamente en variables del tiempo y lugar. Los avances de la tcnica y las modalidades de la vida pueden crear indefinidamente nuevas rama y tambin desaparecer o unir en una sola o en otras existente. La divisin de las ramas del derecho se da particularmente en el derecho privado como sucesivos desprendimientos del derecho civil que funciona como derecho comn. Derecho civil: Conjunto de normas e instituciones destinadas a la proteccin y defensa de la persona y de los fines que son propios de esta. Consta de las siguientes grandes ramas: derecho de la persona - capacidad, estados civiles, derechos de la personalidad, nacimiento, muerte y domicilio, entre otras materias. Derecho de obligaciones y contratos - teora general de las obligaciones y de los contratos, contratos en particular (compraventa, permuta, donacin, arrendamientos, entre otros supuestos) y responsabilidad civil. Derechos reales - posesin, propiedad, registro de la propiedad, derechos reales sobre cosas ajenas. Derecho de familia - parentesco, matrimonio, filiacin, patria potestad, tutela. Derecho de sucesiones testamento, herencia, legados, sucesin intestada. El Derecho civil, que se ocupa de la persona, sin mas, es derecho privado general, contrapuesto a los derechos privados - especiales mercantil, del trabajo, que se ocupan de categoras concretas de personas o sectores profesionales definidos - comerciantes, empresarios, trabajadores. Por estas razones, por la importancia de sus instituciones, por su coherencia y tradicin milenaria, el Derecho civil tiene un valor paraconstitucional y es considerado, con frecuencia, como Derecho comn, complementario de otros derechos y leyes, cuyas lagunas llena. El Derecho civil se contiene, en muchos pases, en cdigos que llevan el mismo nombre, inspirados en mayor o menor medida en el Cdigo de los Franceses o Cdigo de Napoleon (el primero de todos fue redactado a comienzos del siglo XIX), cuyo desarrollo actual se produce, sobre todo, mediante la promulgacin de leyes especiales relativas a las mas variadas materias Derecho mercantil Conjunto de leyes relativas al comercio y a las transacciones realizadas en los negocios. Entre estas leyes se encuentran las relativas a las ventas; a los instrumentos financieros, como los cheques y los pagars; transporte terrestre y martimo; seguros; corretaje; garantas; y embarque de mercancas. El Cdigo de Comercio recoge todas las Disposiciones del Derecho mercantil y los conflictos se resuelven en tribunales civiles o en tribunales especficos aunque esto dependa de los pases donde se produzca la disputa. Establece reglas especiales aplicadas a comerciantes y operadores resultantes del comercio regulando las relaciones entre los mismos. Derecho internacional privado Conjunto de normas que, teniendo presente la existencia de relaciones jurdicas entre ciudadanos de diversos Estados y la posibilidad de colisin de leyes en sus respectivos territorios, determinan el ordenamiento jurdico competente para regular las relaciones privadas que no dependen por entero de la legislacin material interna, adems de ocuparse de la nacionalidad y del derecho de extranjera. En principio, el mbito de vigencia de un ordenamiento es el territorio del Estado, pero la actividad de las personas puede desarrollarse tambin fuera de las fronteras de este o en relacin con nacionales de otros pases, lo que plantea el problema de la ley que haya de aplicarse a tales actos; el problema, a la postre, es definir la autoridad extraterritorial de cada ley, y determinar si determinados preceptos, en supuestos concretos, son de aplicacin fuera del territorio del Estado del que provienen y en que medida. En este orden de cosas, ha de designarse, en los casos citados anteriormente, al tribunal competente (el llamado forum), y precederse acto seguido a la eleccin de la ley aplicable (Ius).

Entre las nociones fundamentales del derecho internacional privado cabe citar los puntos de conexin: Elementos de la relacin jurdica nacionalidad, domicilio, lugar en que se realiza un acto que sirven para determinar la norma material aplicable (calificacin del supuesto de hecho) y averiguar la ley a aplicar; el reenvo que la norma de conflicto del tribunal hace a una extranjera; el orden pblico (principios que, representativos de los valores intangibles de una sociedad, se plasman en normas imperativas que no pueden ser sustituidas por otras de derecho extranjero); el fraude de ley (sumisin a una norma de cobertura extranjera con la finalidad, reprochable, de sustraerse a los efectos de una ley propia. Derecho del trabajo Conjunto de disposiciones jurdicas y legales que rige en cada Estado el mbito de las relaciones laborales. Surgi a finales del siglo XIX como consecuencia de la aparicin del proletariado industrial y de la agrupacin del mismo en tomo a grandes sindicatos. En sus orgenes, giraba en tomo al contrato de trabajo (de raigambre civil) para extender mas tarde su campo de accin a otros mbitos de la actividad jurdica (mercantil, administrativo, procesal), lo que lleva aparejado el establecimiento de una jurisdiccin singular y rganos administrativos y laborales propios. Las principales materias de las que se ocupa el Derecho del trabajo en la actualidad son: el contrato de trabajo y sus distintas modalidades (a tiempo parcial, temporal, de alta direccin, del servicio domestico); derechos y deberes de los trabajadores por cuenta ajena; remuneracin, salarios, pagas extraordinarias; rgimen jurdico de los trabajadores autnomos; seguridad e higiene en el trabajo; Seguridad Social; relaciones laborales; huelga y cierre patronal. Los objetivos fundamentales perseguidos por el Derecho del trabajo responden en esencia a una finalidad tuitiva o de amparo. El trabajo humano, objeto posible de negocios, es un bien inseparable de la persona del trabajador. Debe preservarse de tal forma que mediante normas imperativas se establezcan lmites a los contratos sobre actividades de trabajo en las que se comprometan fsicamente las personas que han de prestarlas, lmites tendentes a proteger bienes como la vida, la integridad fsica, la salud o la dignidad del trabajador con una finalidad compensadora. Tiende a paliar la disparidad de fuerzas que, en el punto de partida, existe entre quienes demandan y ofrecen trabajo, mediante normas imperativas que establecen contenidos mnimos de los contratos no negociables, as como garantas procesales y administrativas en favor de los trabajadores. Derecho Minero El derecho minero se denomina tambin legislacin de minas en atencin a las circunstancias propias de su explotacin y de la explotacin y aprovechamiento de los minerales, este considera a la propiedad de las minas como separada y distinta de la propiedad de la superficie recordando las disposiciones del cdigo civil acerca de la propiedad del suelo. Debe entenderse por mina todos los depsitos y yacimientos naturales de sustancias minerales que existen en la superficie o en interior de la tierra y susceptibles al aprovechamiento econmico. Este tema de aprovechamiento econmico, es tratado tradicionalmente como la propiedad de minas. Derecho Rural Para definir este concepto domina la doctrina francesa y la moderna escuela italiana. Lo agrario y rural hace referencia a la tierra labrada y el contenido econmico de la materia, en el aprovechamiento econmico del suelo con las actividades pecuarias. Se define el derecho agrario como la rama del derecho especialmente referida a la produccin industrial y comercio agropecuario. RAUL MAGABURU, define el derecho rural como a las relaciones emergentes a toda explotacin agropecuaria y su fin principal es establecer y garantizar los derechos de los individuos o de la colectividad de la clase de explotacin adaptabilidad a las necesidades

FUNCIONES: Garantizar el desarrollo de la personalidad Garantizar las relaciones socioeconmicas Satisfaccin de los derechos individuales Goce y utilizacin de los recursos econmicos en su produccin y su utilizacin HISTORIA DEL DERECHO PRIVADO Los Brbaros en el siglo V, conservaron sus costumbres jurdicas, los Francos no quisieron imponer su derecho a las poblaciones vencidas. Este sistema fue bastante fcil de practicar siempre y cuando los grupos tnicos se encuentran yuxtapuestos, cuando las diferentes razas se fusionan en un mismo territorio este tuvo un efecto, la compenetracin de los pueblos, a fines del siglo VIII se presenta una serie de osmosis entre las diferentes leyes- costumbres, esta costumbre territorial se prepalazo a la ley personal. El paso definitivo a la aplicacin del IUS CIVILE se dio con la creacin de la magistratura Praetor peregrinus. Ocurrida en el 242 a.C., para satisfacer una exigencia imprescindible de la vida social y econmica, estos confiaban en la confianza del contratante, este pretor se baso en servir a las partes contendientes para resolver la controversia. Las practicas jurisdiccionales del pretor peregrino se consideraron las relaciones tutelares que establecan un conjunto de nuevas instituciones jurdicas que fueron consideradas como un segundo estrato del IUS CIVILE viejo. Estas instituciones no tuvieron nombre propio pero pueden clasificarse como novum ius civile; no se tardaron en introducirse en las relaciones internas de los ciudadanos. Para la misma fecha de la redaccin de las leyes romanas, los reyes germnicos dieron la orden de escribir las costumbres barbaras. Las ms importantes fueron: la ley Gombetter, la ley Visigoda y las leyes Francas, estas son muy distintas al sistema juridico Romano La herencia de la jurisprudencia pontifical arcaica se considero relacionada con el ius civile, no se mezclaron las consideraciones y pasiones jurdicas con los razonamientos jurdicos, de esta forma se mantuvieron las traducciones del ius civile en el siglo VIII - IX cuando el poder poltico no estaba en condicin de dar seguridad a sus habitantes del reino Los derechos privados en la poca feudal 1 (X a XVI) La diversidad de los derechos fueron una caracterstica esencial de la poca, con una amplia fuente espiritual exista un personaje con el nombre de rex francorun (seor del reino) este dio la iniciativa a las reformas del derecho privado. En esta poca los judos eran tratados con severidad segn las regiones. Las costumbres medievales atacaban a las personas enfermas de lepra la actividad jurisprudencial clsica mantuvo caracteres de tcnicas no solamente sufri pequeas modificaciones, mantuvo la interpretacin en sentido tcnico. La jurisprudencia se guiaba por la costumbre por medio de los jurisconsultos. Repuestas = solicitud de particulares Esta forma se comenz a extinguir, la primera en decaer fue la actividad agere. La que mas dur fue la actividad cavere (materia de testamentos. La actividad del responder fue objeto especializado del prncipe, es jurisconsulto no privilegiado, a ese los particulares no dejaron de resumir. Las respuestas de este no tienen fuerza de ley, ejercan mucha influencia sobre magistrados y jueces, en los casos de sentencias y aplicaciones viejos jurisconsultos oficiales: Jurisconsultos: actividad de consejos innovacin y concesiones a las costumbres jurdicas provinciales

Luego en la poca de Adriano se convierte en concilio del prncipe los designaron asesores de los funcionarios imperiales directivas polticas del prncipe capacidad autnoma sobre sus provincias El fin era ensear los primeros rudimentos del ordenamiento jurdico a las poblaciones locales. Derecho Romano y derecho escrito Existieron cuatro obras del corpus iuris civiles llevados a Italia en la poca de Justiniano. La propagacin de corpus iuris fue extremadamente: 1. Reaccin popular en contra de la visin del derecho romano en Francia (XIII y XII) 2. Siglo XIII las negocian muestran una reduccin con una asimilacin al derecho romano 3. Costumbres eran consideradas obligatorias en cada regin y el derecho romano comienza a considerarse derecho escrito 4. El derecho romano se impuso como una costumbre conforme al derecho escrito (costumbre general). Derecho de costumbre Costumbre: repeticin de actos pblicos prolongados en tiempo adquiriendo fuerza obligatoria este tiene sobre el legislador gran ventaja de adaptacin en la sociedad, el pueblo adquiera la facultad de modificarlo y cambiarlo cuando quiera, cuando no satisfaga sus necesidades Las costumbres se constituyo sobre los derechos Antiguos forjada por las necesidades sociales y econmicas Se dice que existen 700 nmeros de costumbre que generaron 360 costumbres propiamente dichas. 3210 del derecho escrito. Las costumbres generales aparecieron en la edad medias costumbres locales sea en una sola ciudad llevando general /el nombre de una villa Derecho Feudal: El rgimen feudal fue consecuencia de un doble movimiento, el vasallo ley y el beneficio. Vasallaje: unin de lazos creados por las personas Beneficio: impuestos sobre bienes. En el siglo x una nueva estructura poltica y social reemplazo la autoridad de Carlomagno estableciendo

Reabilitamiento central Autonoma de la seora. Burguesia: No se pudo determinar si perteneca uno a la poca feudal ya que los villanos y siervos se regan por la autoridad seorial HABITANTES DE LAS VILLAS: Haban adquirido una independencia relativa Privilegios, (carta suprema) Seora colectiva, similares a la sociedad feudal. Para lograr ser burgueses era muy fcil solo bastaba con quedarse un ao y un dia en la villa. BURGUESES: Privilegios. Uso de la libertad (usar el derecho civil, penal y particular) Se dice que los pueblos en su estadio primitivo ha credo que el derecho rige sus relaciones es de origen divino y todo lo concerniente a este, no coinciden que los dos campos estn separados en la voluntad divina y de su propia voluntad, una voluntad humana la de los miembros de la ciudad o la del rey. Durante el curso de la historia el sacerdote ha sido legislador y juez. La separacin se produjo en tiempos histricos. Derecho Cannico: El derecho cannico es el conjunto de regla jurdicas referentes a la organizacin de la iglesia. Estas reglas tratan sobre la vida espiritual pero interesan en primer termino al derecho privado: estos pretendan conocer las causas a los clrigos, matrimonios, contratos y los testamentos. La iglesia tuvo una gran acogida en el derecho privado de la edad media en lo referente a: Personas Obligaciones en esta materia fueron inalienables Testamentos. Los canonistas afirmaron el principio totalmente contrario al derecho romano ellos afirmaban que le conocimiento sale de la obligacin. Derecho corporativo: Las comunidades de oficios forman el marco esencial del desarrollo de la actividad econmica medieval. Su organizacin es muy conocida gracias a la actividad de los oficios de Pars (libro de oficios de Par 1268), para llegar a ser burgus era indispensable jurar oficio esto se haca para poder pertenecer a la comunidad. La comunidad esta dividida

en 3 escalone los maestros, los compaeros, los aprendices. Los maestros se distinguieron especialmente porque eran los unicos que podan dirigir una empresa mientras que los compaeros devengaban un salario por el aprendizaje de su oficio. Siempre los intereses de ellos acordaban los grupos corporativos bajo unos nombres (con fraternidades cuyos fines eran religiosos y profesionales.) El conjunto de las relaciones entre empleadores y empleados fueron buenos. MATRIARCADO Y PATRIARCADO. En el largo proceso evolutivo por el que se ha pasado el grupo humano como podramos destacar 3 jalones, la horda, matriarcado y patriarcado siendo este sistema susceptible a la rectificacin la horda tiene un fondo amorfo y un valor hipottico a un modo o concepto limite. La religin ha sido la fuente profunda del poder poltico, otra de las circunstancias muy importantes es la de la guerra al mostrar las ventajas del poder centralizado en el cual se ha construido un factor de su afianzamiento. En ciertos casos y ante el peligro comn se hacia indispensable reunirse con la coordinacin de un jefe. La necesidad de defender eficazmente a las mujeres, productos de ganadera y agricultura llevaba a obedecerle y seguirle. En principio las autoridades militares eran de base religiosa teniendo que consolidarse como autoridad civil, el guerrero es el jefe poltico. Con esto se llega al estado moderno con el cual aparecen tres elementos: la poblacin la cual se encuentra en un territorio determinado y estos estn sometidos al poder de un jefe encargado de mantener la costumbre. DERECHO PRIMITIVO: SIMBOLISMO Y MATERIALISMO. Los hombres estn llenos de seres incultos que no tiene mas conocimientos sino solamente lo que tiene en las manos: palpables, exteriores y sensibles. Estas nociones son las del derecho antiguo. Cuando se dio el cambio de las naciones sociales y econmicas se forman nuevas instituciones mas tiles y complejas. La forma material antigua ya no es sino un smbolo. Este simbolismo y materialismo de derecho primitivo se vinculan a la dificultad que tenia el hombre para lograr conceptos abstractos. Para vivir la vida del derecho y para patriarcado adopto formulas, smbolos, convenciones palabras o realizar una relacin jurdica. El procedimiento tubo durante mucho tiempo un carcter ritual y litrgico. En el derecho romano los procedimientos judiciales tienen un severo formalismo por un profundo respeto por las formas externas. El derecho espaol presenta numerosas cosas del derecho primitivo. Por ejemplo con la procesin de nuevas tierras en nombre del rey. Estos tenan que tener unos requisitos formales necesarios. Con el paso del tiempo y con el desarrollo del espritu humano el materialismo se va atenuando y las relaciones jurdicas se desprenden la materialidad de las cosas. El derecho ha evolucionado dejando los smbolos y manteniendo el espritu de la letra (materialismo). DOCTRINA TEOLOGICA

La etapa precientifica debe colocar la doctrina teolgica que deriva del derecho de la voluntad de dios y a la doctrina clsica del derecho natural, la consideraron cientfica comienza en la escuela histrica. SAVIGNI dice que el derecho debe estudiarse en la experiencia. El derecho se encuentra en la costumbre. Ya que evoluciona sin rupturas en el espritu del pueblo. El CODIGO DE HAMMRABI La sociedad mesopotamica dio mucha importancia al derecho posiblemente por el intercambio comercial. Las ciudades de mesopotamia fueron conociendo diversas codificaciones entre ellas el que es considerado el mas antiguo cdigo, el cdigo sumerio, pero el mas celebre fue el cdigo de hamurabi descubierto en 1901 por una misin francesa en unas excavaciones arqueolgicas efectuadas en susa y descifradas en 1902. Puede fijarse como la fecha mas probable de su promulgacin el ao 40 del reinado de hammurabi mas o menos en el ao 1700 AC. Fue promulgado por hammurabi quien fue el monarca mas importante de la dinasta arbiga, considerada como el fundador del imperio babilonio. El cdigo de hammurabi tiene la estructura tripana de las legislaciones sumerias; consta de un prologo, cuerpo legal y epilogo. PROLOGO: Tiende a resaltar los hechos de Hammurabi as como los alcances de actividad legislativa conformada por dos apartados. CUERPO LEGAL: Lo forma un cuerpo de norma jurdicas que caen bsicamente sobre el derecho civil y de contenido mas o menos variado que regulan determinadas materias. Deja que la jurisprudencia supla las normas que no se recogan, la cual subsista en la medida en que la que el cdigo no las rechaza o contrahiciese. No ofrece nada nuevo puesto que es de carcter compilatorio. El cdigo esta dividido en 282 artculos y trata de las siguientes materias: delitos, propiedad, familia, cdigo penal, honorarios, sobre bueyes. Buey que causa la muerte a una persona, obreros agrcolas, pastores, tarifas y esclavos. EPILOGO: Resumen y justifican lo expuesto en el cdigo y una larga serie de exhortaciones para el obligado cumplimiento de las leyes hammurabianas. ASPECTOS JURDICOS: Clases Sociales: Segn deca el cdigo se divida en 3 categoras 1. Hombres libres: la clase dirigente, eran guerreros, rey, cortes, etc. 2. Semilibres: Clase intermedia, sometidos a las prestaciones agrcolas,. 3. Esclavos La familia: segn el contexto del cdigo era patriarcal conformada por el padre, esposa, hijos de el con su esposa o con sus esclavas.

Matrimonio: Iniciativa correspondida al padre del novio quien hacia el acuerdo con el padre de la novia. El propsito del cdigo es hacer resplandecer el derecho, perseguir al perverso, impedir que el fuerte maltrate al dbil, tiene 282 artculos, que contemplan casos concretos con su respectiva solucin. Otras materias son la organizacin judicial, derecho penal, rgimen de tierras y derecho rural, contratos, matrimonio, familia, sucesiones. Las penas que imponen son severas y a menudo crueles, regula transacciones comerciales se establece reglamentacin para impedir la usura. Establece reglamentacin de la propiedad privada. El derecho penal generalmente el autor del delito responda en forma personal, a veces responda toda la comunidad. Solo son imputables los persas. Era mas grave la intencin que el dao. Se diferencia de el dao doloso del culposo. La muerte era la pena mas grave del cdigo como se ahogaba al rio, se quemaba, se ahorcaba, o se encerraba. La mutilacin era la amputacin del miembro con que se comete el delito. Los azotes eran 60 al pblico. El talin ojo por ojo diente por diente El exilio expulsin del pas Penas pecuaria, por dinero, muebles o animales La expulsin del hogar por tener relaciones sexuales con la madrastra El proceso: hacer una denuncia era obligatorio, se castigaba a los jueces que omitan o hacan cambios Figuras Penales: Delitos contra la propiedad: Hurto, rapia, dao de cosa ajena, apropiacin indebida, abuso de confianza. Delitos contra personas: homicidio, lesiones personales. Delito contra familia: ofensas, incesto, adulterio, abandono del hogar, violencia camal. Delitos contra la administracin. De justicia: falso testimonio y prevaricato

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12.

Persona Personas de existencia visible Atributos de la persona Estado Domicilio Capacidad Personas jurdicas Derecho comercial Fin de la existencia Patrimonio Hecho jurdico Vicios de los actos jurdicos PERSONA

La persona es todo aquel ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones (art. 30 CC) y como tales pueden diferenciarse dos clases...

Existencia visible: todos aquellos entes que presenten signos caractersticos de humanidad (art. 51 CC) Existencia ideal: todos aquellos entes que no sean de existencia visible (art. 31 CC)

Los sujetos, sea cual fuere su existencia, pueden adoptar dos roles en sus relaciones jurdicas...

Activo: el que exige (locador) Pasivo: el que es exigido (locatario) PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE

Persona por nacer Las personas por nacer son aquellas que, no habiendo nacido, estn concebidas en el seno materno (art. 63 CC) y es en virtud de esta clasificacin que el aborto es plausible de pena segn lo establece el Cdigo Penal. Su existencia comienza desde la concepcin en el seno materno(art. 70 CC) y, por ello, podrn adquirir derechos que sern irrevocables si nace con vida dado que si mueren antes de estar separados completamente del seno materno se considerar como si nunca hubiera existido (art. 74 CC) Los derechos que pueden adquirir son donaciones herencias para lo cual se asignar un representante (art. 64 CC) , segn lo ha establecido la jurisprudencia, alimentos, daos y perjuicios. Con la aparicin de las tcnicas de fertilizacin asistida se haba presentado un problema dado que la persona no era literalmente concebida en el seno materno, pero la doctrina ha salvado este vaco jurdico recurriendo al art. 264 del CC de donde se deduce que bastaba con el nacimiento con algn signo de humanidad. Concepcin y embarazo La poca de concepcin es el tiempo comprendido entre un mnimo de 180 das y un mximo de 360 das contados hacia atrs desde la fecha de nacimiento pero por los avances de la medicina estos plazos admiten prueba en contrario (art. 76 y 77 CC) Para el reconocimiento del embarazo basta la simple denuncia de parte interesada (art. 65 CC) ya que de lo contrario se veran obligados a adoptar medidas lesivas para la dignidad de la madre y no tendran objeto porque el curso ordinario y natural del embarazo demostrar

la verdad falsedad de la denuncia. La misma podr ser efectuada por la madre, el marido las partes interesadas como los parientes en general, acreedores de la herencia, ministerio de menores y todos aquellos a los que hubieran pertenecido los bienes si no sucediera el parto. Nacimiento La existencia jurdica est supeditada al nacimiento con vida (art. 70 CC) con las siguientes aclaraciones...

no hay distincin entre nacimiento espontneo quirrgico (art. 71 CC) no importa si el recin nacido tiene la posibilidad de mantenerse con vida si muere unos segundos despus de ser completamente separado del seno materno (art. 72 CC) se tendr por cierto el nacimiento cuando las personas que asistieron el parto hayan odo la respiracin, la voz del nio hayan observado algn signo de vida (art. 73 CC) en caso de duda se presume que ha nacido con vida (art. 75 CC) si nace ms de un hijo vivo en el mismo parto, stos tendrn la misma edad y los mismos derechos (art. 88 CC)

Fin de la existencia La existencia de las personas termina con la muerte natural de ellas no existiendo el reconocimiento de la muerte civil (art. 103 CC) ATRIBUTOS DE LA PERSONA Las personas de existencia visible, por su condicin de persona, tienen ciertos atributos que le son inseparables y hacen a la personalidad. Estos son: nombre, domicilio, estado, patrimonio y capacidad. NOMBRE Ley 18.248 El art. 1 CC establece que el uso nombre y apellido es un derecho y un deber inalienable, imprescriptible, inmutable y obligatorio. El nombre de pila se adquiere por la inscripcin en el acta de nacimiento y en virtud de la eleccin que realicen los padres, personas autorizadas, guardadores, Ministerio de Menores el Registro Civil y si alguna persona hubiese usado un nombre antes de ser anotado, se lo inscribir con ste (art. 2 CC). Por principio el derecho de elegir el nombre ser libre salvo que sean extravagantes, contrarios a la costumbre, expresen tendencias polticas ideolgicas, susciten equvoco respecto al sexo, se utilice el apellido como nombre, el primer nombre sea igual al de otros hermanos vivos se utilicen ms de tres nombres. Los nombres extranjeros no podrn utilizarse salvo que estn castellanizados, sea el nombre de los padres, tengan fcil pronunciacin se trate de hijos de funcionarios extranjeros (art. 3 CC). Apellido El apellido es el nombre que corresponde a la familia y tiene las siguientes caractersticas que establece el art. 4 al 12 CC.Hijos Matrimoniales Hijos Extramatrimoniales Hijos Adoptivos adopcin plena, rigen los mismosprincipios que en los hijos Mujer

primer apellido del padre , a pedido de ellos, el apellido de ambos padres.

primer apellido del padre que lo reconoce ser igual a los hijos matrimoniales en el

casada: podr agregar, a su pedido, el apellido del marido precedido por la preposicin "de"

a los 18 aos, el interesado, podr solicitar llevar ambos apellidos.

caso del reconocimiento de ambos padres. si la madre fuera viuda llevar el apellido de soltera de ella. si el menor no es reconocido se lo inscribir con un apellido comn con aquel que hubiera utilizado hasta ese momento.

matrimoniales. adopcin simple, apellido del adoptante pero a partir de los 18 aos, el interesado, podr solicitar que se lo inscriba con su apellido de origen.

pero lo perder en caso dedivorcio vincular nulidad delmatrimonio, salvo acuerdo en contrario. Viuda: con autorizacin del registro podr suprimir su apellido marital cuando contraiga nuevas nupcias.

El nombre y el apellido, segn lo establece el art. 15 y 16 CC, no podr ser cambiados ni modificados salvo resolucin judicial pero el Registro Civil podr disponer, de oficio a pedido de las partes, la correccin de errores omisiones materiales. Seudnimo y SobrenombreSeudnimo Sobrenombre

es elegido por el interesado para utilizarlo en cierto aspecto de su personalidad y, una vez que goza de notoriedad pblica, goza de la tuteladel nombre.

es elegido por otras personas para designar a toda la persona pero tiene muy poca relevancia jurdica.

Proteccin jurdica del nombre

Accin de Reclamacin: aquella persona a la cual le fuere desconocido el uso del nombre podr demandar su reconocimiento, pedir se prohba toda futura impugnacin y ordenar se publique la sentencia (art. 21 CC) Accin de Usurpacin: si el nombre de una persona fuese usado por otra, el primero podr demandar el cese del uso sin perjuicio de la reparacin del dao. Este tipo de demandas pondrn ser realizadas por el interesado, su cnyuge, los ascendientes, descendientes y los hermanos (art. 21 y 22 ). ESTADO

El estado es un conjunto de cualidades que configuran la capacidad de una persona y sirven de base para la atribucin de deberes y derechos jurdicos.El estado es imprescriptible, inalienable y recproco dado que al mismo le corresponde otro igual diferente.

En relacin a la persona: mayor menor de edad, hombre mujer, sano demente, mdico abogado, etc. En relacin a la familia: casado soltero, viuda divorciado, padre hijo, etc. En relacin a la sociedad: nacional extranjero.

Posesin del estado La posesin del estado consiste en vivir, en la realidad de los hechos, un determinado estado gozando de sus ventajas y soportando sus deberes, independientemente del ttulo. La importancia jurdica de este atributo radica en que puede considerarse como prueba supletoria cuando falta el ttulo, como por ejemplo en los juicios de reconocimiento de filiacin .

Prueba del estado El estado civil de una persona se acredita mostrando los elementos que lo constituyen, esto es posible a travs de las partidas que son los asientos en loslibros y las copias de stos con las formalidades de la ley. Las partidas son un instrumento pblico que crea la presuncin legal de la verdad de su contenido salvo prueba en contrario. Estas partidas sern nulas cuando exista una contradiccin entre el asiento y la realidad, cuando presenten fallas en sus formas esenciales ante la incapacidad incompetencia del funcionario pblico. No habiendo registros pblicos no estando stos en forma debida se utilizarn otros medios de prueba como la posesin del estado, certificados parroquiales, pasaportes testigos. DOMICILIO El domicilio es el lugar que la ley fija como asiento de una persona para la produccin de determinados efectos jurdicos. El domicilio debe distinguirse de la residencia que es lugar donde habita ordinariamente la persona y que en algunos casos, puede coincidir con el domicilio fijado por ley, y de la habitacin, que es un domicilio transitorio y temporario. Caractersticas Necesario: si no tiene domicilio conocido se tendr como tal el de su residencia y, si se conociera, el ltimo domicilio conocido. nico: las personas tienen un nico domicilio y la constitucin de uno nuevo extingue el precedente. Legal: porque la ley lo instituye. Inviolable: salvo una ley que justifique en qu casos y con qu justificativos podr procederse a su allanamiento y ocupacin (art.18 CN). Domicilio General Se aplica a la generalidad de los derechos y obligaciones de una persona. Algunos de los efectos de ste domicilio es que fija la competencia judicial, la notificacin de las demandas y absolucin de posiciones debe efectuarse en el domicilio real de las partes, el cumplimiento de las obligaciones debe efectuarse en el domicilio del deudor, determina la ley aplicable en el derecho internacional.

Legal: es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que la persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones (art. 90 CC). Este domicilio es impuesto por la ley y no podr ser cambiado mientras dure la situacin jurdica de la que depende, es nico y funciona slo en las hiptesis previstas por ley como, por ejemplo, que los militares en servicioactivo tendrn por domicilio el lugar en que lo estn prestando, la sucesin se abre en el domicilio del difunto, etc. Real: es el lugar donde tiene establecido el asiento principal de su residencia y sus negocios (art. 89 CC). Si una persona vive alternativamente en diferentes lugares, el domicilio real ser aqul en donde tiene establecida su familia. Este domicilio es voluntario y de libre eleccin. Para su constitucin debe existir una residencia habitual en un lugar determinado y el nimo intencin de permanecer en l.

Domicilio Especial

El domicilio especial proyecta sus efectos slo en los supuestos para los que ha sido constituido.

Procesal Ad Litem: domicilio procesal constituido en el caso de demanda para la recepcin de aquellas notificaciones que no requieran ser presentadas en el domicilio real. Sucursales: slo surte efecto respecto de las obligaciones contradas por las sucursales. Matrimonial: constituido por los esposos de comn acuerdo y determina la competencia de las acciones de divorcio, nulidad, etc. Comercial: slo para las obligaciones comerciales all contradas. Convencional: aqul que eligen las partes para la ejecucin de sus obligaciones con la finalidad de prevenir los futuros cambios de domicilio y subsiste mientras tenga efectos el contrato que lo origina.

El domicilio especial establece la jurisdiccin judicial, determina el lugar donde se recibirn las notificaciones y es la sede para el cumplimiento de las obligaciones. CAPACIDAD La capacidad es la aptitud de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones. El estado es la base sobre la que descansa la capacidad ya que de l dependen los derechos y obligaciones de una persona. Capacidad de Derecho: aptitud de ser titular de derechos y obligaciones La incapacidad de derecho absoluta no existe en nuestra legislacin en virtud de su contrariedad con el derecho natural (esclavitud, muerte civil, etc.) pero si podr ser relativa en lo referido a ciertos derechos particulares. Esta incapacidad es excepcional, obedece a una causa grave y no podr ser suplica por representacin.

Incapacidad relativa: los padres no pueden contratar con sus hijos que estn bajo su patria potestad; ni ellos ni los tutores curadores podrn adquirir sus bienes; los mandatarios no pueden adquirir los bienes que estn encargados de vender; los jueces, abogados, defensores de menores, escribanos y tasadores no pueden compra los bienes que estuvieran en litigio; las personas por nacer podrn adquirir bienes por donacin herencia, ser reconocidos como hijos extramatrimoniales, derecho a alimentos, resarcimiento por daos y perjuicios; los religiosos profesos no pueden contratar salvo en compras al contado a nombre de sus conventos; los comerciantes fallidos no pueden contratar sobre los bienes que correspondan a la masa del concurso; los empleados pblicos no pueden comprar los bienes del Estado que cuya administracin ventaestuvieran encargados, etc.

Capacidad de Hecho: aptitud para ejercer derechos y contraer obligaciones La incapacidad de hecho podr ser absoluta para aquellas personas que no puedan ejercer por si mismas ningn acto, como las personas por nacer, relativa para aquellas que slo son incapaces respecto de ciertos actos del modo de ejercerlos.

Incapacidad de absoluta: personas por nacer, menores impberes (menores de 14 aos), dementes y sordomudos que no puedan darse a entender por escrito (art. 54 CC) Incapacidad relativa: menores adultos (de 14 a 21 aos) que slo tienen capacidad para los actos que las leyes autoricen (art. 55 CC) y los penados que, segn los establece el art. 12 CP, cuando la prisin reclusin sea superior a tres aos, sern privados de la patria potestad, laadministracin de sus bienes y la disposicin de ellos por actos entre

vivos, manteniendo sin embargo la capacidad para contraer matrimonio, testar, reconocer hijos naturales, etc. Personas por nacer Toda vez que la persona por nacer tenga que entrar en la posesin de bienes que haya adquirido, su representante deber cumplir, en nombre del incapaz, los actos jurdicos materiales correspondientes. Esta representacin cesar el da del parte cuando, aunque no hubiere nacido, haya terminado el mayor plazo de duracin del embarazo (art. 69 CC) La representacin mencionada ser ejercida por los padres por un curador, debiendo ser ste ltimo considerado como un depositario de los bienes del incapaz con capacidades limitadas a las estrictamente necesarias para el cuidado de dichos bienes. Menores

Menores impberes: menores que 14 aos que gozan de incapacidad de hecho absoluta salvo la celebracin de pequeos contratos como la compra en un kiosco. Menores adultos: de 14 a 21 aos que gozan de incapacidad de hecho relativa. Estos menores podrn celebrar contratos de trabajo con autorizacin de los padres y podrn ser propuestos como testigos no necesitando la autorizacin de los padres para realizar tal tarea. A partir de los 18 aos podrn ejercer Los menores adultos, a partir de los 18 aos, pueden celebrar contratos de trabajo, ejercer una profesin por cuenta propia, administrar y disponer libremente de los bienes que adquiere por el producto de su trabajo y estar en juicio por acciones vinculadas a ellos (art. 128 CC).

Cesacin de la incapacidad La incapacidad de los menores cesar al cumplir la edad de 21 aos mediante la emancipacin solicitada a partir de los 18 aos.

Emancipacin civil: ser adquirida cuando los menores contrajeran matrimonio siendo an incapaces de aprobar cuentas de sus tutores, hacer donaciones de bienes que hubieren recibido afianzar obligaciones. Si se hubieren casado sin autorizacin de sus tutores no podrn disponer de sus bienes ni administrarlos hasta cumplir la mayora de edad. Otra va para acceder a la emancipacin es a travs de la habilitacin de edad, al cumplir los 18 aos, en virtud de la cual podrn ejercer su patria potestad mediante escritura pblica con consentimiento del menor autorizacin de los padres. Emancipacin comercial: slo tendr efecto en materia comercial y podr ser dativa cuando requiera de la autorizacin de los padres voluntaria cuando resulte de la circunstancia de que el hijo sea socio del padre. Este tipo de emancipacin slo ser viable a partir de los 18 aos.

Dementes En la esfera del derecho, debe considerarse demente a aqul que, a consecuencia de una perturbacin de sus facultades mentales, carece de aptitud para conducirse a s mismo y en sus relaciones de familia, y para administrar sus bienes. Estas ideas fueron recogidas por la ley 17.711 que modific el art. 141 CC que establece que se declaran incapaces por demencia las personas que por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su persona administrar sus bienes. Requisitos para la interdiccin

Requisitos formales: solicitud de las partes, examen mdico e intervencin de un juez competente segn el domicilio del presunto insano (art. 112 y 140 CC) Requisitos de fondo: existencia de una enfermedad mental tpica habitual y constante con la verificacin mdica pertinente siempre y cuando el presunto insano no sea menor de 14 aos haya sido improbada una causa similar anterior.

El levantamiento de la interdiccin proceder cuando el enfermo se halle completamente reestablecido para lo cual ser necesario un examen mdico con audiencia del Ministerio de Menores y la declaracin judicial. Podrn solicitar el levantamiento de la interdiccin todas las personas que tenan la potestad de solicitarla y el curador nombrado que tendr no slo el derecho sino el deber de solicitarla si el sujeto se ha curado. Normas del Cdigo Civil y del Cdigo Procesal Las partes interesadas en la declaracin de demencia, debern presentarse ante el juez competente para realizar una exposicin de los hechos y presentar dos certificados mdicos relativos al estado mental del presunto insano. Si esto no fuera posible, el juez est facultado a pedir la opinin de dos mdicos forenses que debern expedirse dentro de las 48 hs. pudiendo inclusive pedir la internacin del sujeto durante ese mismo perodo. Previa vista del Asesor de Menores e Incapaces, el juez nombrar un curador profesional, fijar un plazo no mayor a 30 das para la produccin depruebas y designar de oficio a tres mdicos psiquiatras legistas para que informes acerca del estado actual del presunto insano. Producido el informede los facultativos y las restantes pruebas, se dar traslado por cinco das al denunciante, al presunto insano y su curador provisional y se dar vista al asesor de menores. Luego de este plazo el juez deber dictar sentencia en un plazo no mayor a los 15 das pudiendo ser de demencia de inhabilitacin en caso de verificarse una disminucin en las facultades mentales. Juicio de Insana

Etapa introductoria: demanda contestada o no por el demandado Etapa probatoria: produccin de pruebas como la audiencia de testigos, pericias, informes, alegatos, etc. Etapa de decisoria: sentencia, decisin del juez, nombramiento de un curador de los bienes, comunicacin a las partes y publicacin de su fallo en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Etapa recursiva: elevacin en consulta (mandar el expediente para que sea analizado por el asesor de menores e incapaces) apelacin.

Rehabilitacin La persona declarada demente inhabilitado podr solicitar su rehabilitacin para lo cual el juez designar tres mdicos psiquiatras para que lo examines y en virtud de su examen dar lugar no a la rehabilitacin (art. 635 CPR) Sordomudos El art. 155 CC establece que slo podrn ser interdictos los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito dado que esta capacidad ser probatoria de la aptitud psquica y fsica de la persona para ejercer sus derechos. Los sordomudos que no puedan cumplir con este precepto estarn sometidos al mismo rgimen jurdico que los dementes, segn lo dispone el art. 154. La identidad entre stos estados tienen una salvedad dado que los sordomudos podrn contraer matrimonio siempre que puedan manifestar su voluntad de manera inequvoca.

Inhabilitados art. 152 bis Este artculo establece la inhabilitacin, capacidad restringida, de los alcohlicos, drogadictos, disminuidos mentales y prdigos a solicitud del cnyuge, ascendientes descendientes. Los inhabilitados podrn realizar pos si solos actos de administracin, salvo los que limite la sentencia, pero no podrn disponer de sus bienes sin la asistencia del Ministerio de Menores. Representacin y defensa de los incapacesPersonas por nacer: Padres (con las facultades que corresponden a la patria potestad) y, ante la falta incapacidad de ellos, los curadores que se les nombre (depositario de los bienes con facultades limitadas a las estrictamente necesarias para el cuidado de los mismos). Menores no emancipados: Padres tutor Dementes y sordomudos: Curador Penados: Curador

En todos los juicios en que intervengan incapaces, el Ministerio de Menores ser parte legtima y esencial en todo asunto judicial extrajudicial, bajo pena de nulidad de todo acto juicio que se realizara sin su participacin. El asesor de menores velar por los intereses de los incapaces y controlar la actuacin de sus representantes legales. Ministerio Pupilar En todos los juicios en que intervengan incapaces, el Ministerio de Menores ser parte legtima y esencial en todo asunto judicial extrajudicial, bajo pena de nulidad de todo acto juicio que se realizara sin su participacin. El asesor de menores velar por los intereses de los incapaces y controlar la actuacin de sus representantes legales. Patronato Originariamente, los rganos estatales deben limitarse al control de la autoridad paterna tutelar, pero las circunstancias pueden hacer necesaria una sustitucin completa de ella como cuando, el padre tutor, han descuidado gravemente sus deberes cuando el menor se encuentre en peligro material moral. En estos casos, el Estado, debe asumir la proteccin activa del menor a travs de patronato que es ejercido por el juez con la concurrencia del Ministerio Pblico. PERSONAS JURDICAS Son personas jurdicas aquellos entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones que no sean de existencia visible. Naturaleza Jurdica La postura adoptada por nuestra legislacin es la teora de la ficcin que considera que el nico sujeto natural de derecho y obligaciones jurdicas es el hombre, por lo cual la creacin de las personas jurdicas es una ficcin del derecho basada en una razn de conveniencia de inters econmico social Clasificacin

de Derecho Pblico: sern aquellas creadas por una ley especial que propone de manera inmediata, directa y exclusiva un fin de inters pblico y posee el imperium que le corresponde como integrante de la Administracin Pblica. Algunos ejemplos son el Estado nacional, provincial, municipal, etc. de Derecho Privado: asociaciones y fundaciones (tienen por objeto el bien comn, poseen un patrimonio propio y no subsisten exclusivamente por asignaciones del Estado, son capaces por sus estatutos de adquirir bienes y han obtenido autorizacin para funcionar), las sociedades civiles y comerciales (tienen capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones aunque no requieran de autorizacin expresa del Estado para funcional) y las simples asociaciones (aquellas que no cuentan con autorizacin para funcionar)

ASOCIACIONES

FUNDACIONES

SOCIEDADES

creadas por el acuerdo de voluntad de varias personas que persiguen un inters comn

creada por una persona que realiza una donacin legado para ser destinado a un fin especfico gobernada por administradores que deben cumplir la regulacin establecida por la voluntad del fundador.

creadas por un contrato en el que dos ms personas aportan bienes para lucrar con el conjunto y dividir las utilidades es gobernada por los titulares las personas que ellos establezcan en el estatuto.

sus miembros gobiernan la entidad, la transforman y disuelven

Comienzo y fin de la existencia La existencia de las personas jurdicas comienza el da en que fuesen autorizadas por la ley el Gobierno con aprobacin de sus estatutos y confirmacin de los prelados en la parte religiosa (art. 45 CC). Las sociedades civiles y comerciales gozan de personera por el slo hecho de estar constituidas de su inscripcin en el Registro Pblico de Comercio. Las causales de extincin establecidas en el art. 48 y 49 CC son...

deliberacin de sus miembros con la aprobacin de la autoridad competente abuso transgresin de las clusulas de la autorizacin imposibilidad en el cumplimiento del estatuto necesaria conveniente a los intereses pblicos conclusin del patrimonio destinado a mantenerla muerte de sus miembros, en el caso de que los estatutos lo hayan previsto de esa manera

Requisitos

acto de voluntad creador fin de bien comn (no lo son las sociedades espiritistas, las sociedades cuyo objeto es desarrollar obras benficas fuera del pas, etc.) poseer un patrimonio propio con la consecuente capacidad de adquirir bienes no subsistir exclusivamente de asignaciones del Estado autorizacin del Estado para funcionar (salvo las sociedades civiles y comerciales)

Estatutos Los estatutos forman una ley fundamental que contienen reglas bsicas sobre las cuales se estructura la organizacin y la vida de las personas jurdicas. En ellos se determina el fin

de la entidad, su nombre y domicilio, sus rganos de gobierno, los derechos y deberes de sus miembros, la formacin einversin del patrimonio, etc. Personalidad Las personas jurdicas de derecho privado, como lo establece el art. 39 CC, son personas enteramente distintas de sus miembros y como consecuencia tambin adquieren independencia patrimonial. Capacidad En principio, las personas jurdicas tienen la capacidad de adquirir todos los derechos de los que pueden ser titulares las personas naturales salvo aquellos que el hombre tiene como tal, es decir, los derivados del matrimonio, el derecho a la integridad fsica, etc. Las personas jurdicas slo podrn realizar aquellos actos que estn vinculados a los fines de su institucin siempre y cuando sean lcitos aunque no estn previstos en los estatutos.

Derechos extrapatrimoniales: proteccin jurdica del Estado, derechos disciplinarios internos de la persona jurdica, derecho al honor cuya lesin ser susceptible de sancin civil y criminal, derecho a ser tutores de establecimientos de beneficencia pblicos privados, etc. Derechos patrimoniales: similares a los de las personas naturales salvo que el usufructo, el uso y la habitacin constituida no podr ser superior a 20 aos.

Responsabilidad

Responsabilidad contractual: las personas jurdicas son plenamente responsables de los actos de sus administradores representantes mientras stos acten dentro de los lmites del mandato pero si como consecuencia de stos actos las personas jurdicas hubieran experimentado algn tipo de enriquecimiento, debern responder por las consecuencias del hecho hasta el lmite del dinero obtenido. Responsabilidad extra contractual: las personas jurdicas sern responsables de los daos que causen quienes las dirigen administren en el ejercicio de sus funciones, debiendo responder tambin por los daos causados por sus dependientes sus instalaciones en aquellas obligaciones que nacen de hechos ilcitos que no son delitos. DERECHO COMERCIAL

El comerciante Se define como comerciante a todo aquel individuo que, teniendo capacidad legal para contratar, ejerce por cuenta propia actos de comercio como una profesin habitual, es decir, toda aquella persona que compra y hace fabricar mercaderas para vender por mayor o menor. En virtud de esta definicin podemos determinar los siguientes requisitos... Individuo: entendindose por tal a toda a aquella persona de existencia visible Capacidad legal para contratar: libre administracin de bienes Ejercicio por cuenta propia: ejercer el comercio en nombre propio aunque la materialidad del acto corresponda a otra persona Profesin habitual: debe haber repeticin de actos El Cdigo de Comercio establece la siguiente clasificacin...

Minorista: aquellos que habitualmente venden por metro, litros, kilos bultos sueltos. Para ellos el cdigo establece cierta regulacin especial como el asiento en el libro diario de la suma de las operaciones, levantamiento de inventario y balance cada tres aos, etc. Mayorista: se definen por oposicin a la categora anterior. Capacidad de hecho y de derecho

Capacidad de Hecho: es hbil para ejercer el comercio toda persona que, segn las leyes comunes, tiene la libre administracin de sus bienes. En virtud de esta limitacin, los incapaces de hecho no podrn ser comerciantes salvo que sus representantes continuarn una explotacin comercial en los que estuvieran interesados

Menor: podr ejercer el comercio, a partir de los 18 aos, con autorizacin de sus padres Mujer casada: pude continuar el comercio que haya tenido de soltera establecer uno durante el matrimonio. Capacidad de Derecho: en nuestro derecho no existe incapacidad de derecho para ser comerciantes por no existir normas que establezcan la imposibilidad jurdica de adquirir esa calidad. Registro pblico de comercio Este registro ha sido creado con el objeto de llevar la matrcula de los comerciantes e inscribir ciertos documentos cuya publicidad exige el cdigo. Estos registros existirn en cada Tribunal de Comercio ordinario a cargo del secretario del mismo que ser responsable de la exactitud y legalidad de sus asientos, pero no la veracidad de las manifestaciones que consten en ellos. Matrcula: la calidad de comerciante no depende de la inscripcin en la matrcula pero la misma otorga beneficios tales como le fe de sus libros, derecho para solicitar el concordato y la moratoria mercantil siempre y cuando la inscripcin sea al comienzo del giro comercial en circunstancias que no necesiten la invocacin de los mencionados beneficios. En el caso de los comerciantes particulares, la inscripcin es deber del titular y, en el caso de las sociedades, la inscripcin de sus contratos equivale a la matrcula y es imperativa. Instrumentos a inscribir: convenciones matrimoniales, sentencias de divorcio separacin de bienes, escrituras de la sociedad mercantil, poderes otorgados para dirigir administrar los negocios, autorizaciones otorgadas a menores de edad y suspensin de las mismas, reforma de contratos sociales, disolucin de la sociedad, etc. Todos stos instrumentos debern ser inscriptos en un plazo no superior a los 15 das contados a partir de su otorgamiento. Actos de comercio

Se considera acto de comercio a toda adquisicin a ttulo oneroso de una cosa mueble de un derecho, para lucrar con su enajenacin en el mismo estado en que se adquiri despus de transformarla en otra de menor mayor valor. Los actos de comercio enumerados en el Cdigo de Comercio no son estrictamente actos jurdicos sino que incluyen ciertas organizaciones, personas simplemente actos voluntarios. Esta clasificacin excluye a la actividad de los contadores pblicos, los abogados los mdicos, salvo cuando administren dirijan establecimientos, pero incluye las siguientes...

farmacutico dado que su objeto principal es la venta de ciertos productos lucrando con su enajenacin constructor, salvo que se dedique a la verificacin tcnica y vigilancia de obras operaciones con dinero, letras de cambio, cheques otro papel endosable, con el propsito de lucro venta de fondos de comercio, operaciones bancarias si se realizan en forma de empresa remates empresas industriales, mandatos, depsitos y transporte de personas mercaderas seguros y sociedades annimas convenciones sobre salarios cartas de crdito, fianzas, prendas, etc.

Los actos de los comerciantes se presumen actos de comercio salvo prueba en contrario, por lo cual si la accin deriva de un delito cuasidelitos, ajeno a la actividad especfica del comerciante, corresponder la intervencin de la justicia civil. Si un acto comercial es realizado por una parte comercial a otra no comercial para su consumo quedar bajo la incumbencia de la justicia comercial. La empresa comercial La empresa es la organizacin de los factores de produccin para la obtencin de una ganancia ilimitada con riesgo de prdida. Esta organizacin importa algo inmaterial con sentido abstracto junto a la cual se ubican el conjunto de bienes y derechos dedicados a la explotacin (dinero, mercaderas, instalaciones, nombre comercial, marcas, patentes, crditos, deudas y otras relaciones jurdicas). La empresa comercial no es una persona sino un objeto de derecho que realiza actos comerciales.

La transferencia de empresas, denominada fondo de comercio, importa en funcin de la defensa de los intereses de terceros, por lo cual se considera fundamental el rgimen de publicidad de las mismas. Esta obligacin rige para toda transmisin por venta cualquier otro ttulo oneroso gratuito de un establecimiento comercial industrial por enajenacin directa, privada remate, incluyendo todos los elementos materiales e inmateriales y considerando que el valor de la llave ser establecido en virtud del crdito del comercio, su fama seguridad productiva. Deberes comunes a los comerciantes Todos los comerciantes estn obligados a llevar cuenta de sus operaciones y tener una contabilidad de la que resulte un cuadro verdico y una justificacin clara de todos los actos susceptibles de registracin contable. Estas constancias deben complementarse con la documentacinrespaldatoria respectiva. Los libros indispensables son el libro de Diario y el de Inventario y Balance, ms todos los libros registrados y la documentacin contable que integre elsistema de cada comerciante.

Diario: se asentarn da por da y segn el orden en que se vayan efectuando todas las operaciones que haga el comerciante. Las partidas degastos pueden asentarse globalmente en la fecha en que salieron de la caja. Si el comerciante lleva un libro de Caja, ste se considerar complementario del libro Diario y, por ello, no ser necesario que se asiente en l los pagos que hace recibe en efectivo. Los comerciantes por menor podrn asentar diariamente la suma de las ventas en efectivo y separadamente la suma de las ventas a crdito. Inventario y Balance: se abrir con la descripcin exacta del dinero, bienes, muebles, inmuebles, crditos y otro tipo de valores que integren el capital social. Iniciado el giro comercial y al cierre de cada ao contable, deber asentarse el balance general incluyendo todas las deudas y obligaciones pendientes a la fecha del balance. En este balance bastar con expresar las pertenencias y obligaciones comerciales de la masa social, sin extenderse a las particulares de cada socio.

Ambos libros estarn encuadernados, foliados y debern ser individualizados por el Tribunal de Comercio con una nota datada y firmada donde conste el destino del libro, el nombre de su propietario y el nmero de hojas que contenga. Est prohibido alterar el orden progresivo de las fechas y operaciones, dejar espacios en blanco para intercalaciones y adiciones, hacer intermediaciones, raspaduras enmiendas (todo arreglo deber hacerse por medio de un nuevo asiento), tachar asientos alterar la encuadernacin y foliacin. Los asientos contenidos en cada libro, en instancias judiciales, se probarn por s mismos sin admitirse prueba en contrario tanto en casos favorables desfavorables. Finalmente cabe mencionar que los libros contables debern conservarse por el trmino de 10 aos a partir de la fecha de cese de actividades y la documentacin respaldatoria por el mismo plazo pero a contar a partir de su fecha de emisin. La ley 19550 introduce una modificacin, en su artculo 61, al permitir que los registros contables se realicen a travs de ordenadores, medios mecnicos magnticos previa autorizacin del Registro Pblico de Comercio, salvo en el caso del Libro de Inventarios y Balances que deber mantenerse en formato manual. En el libro Diario podrn realizarse asientos globales no mayores a un mes y, pese a estos cambios, el sistema contable deber permitir la individualizacin de las operaciones para su posterior verificacin. FIN DE LA EXISTENCIA

La existencia de las personas fsicas termina con la muerte natural (vejez, enfermedad, accidente el hecho de otro) y, segn los establece el art. 103 CC, no se reconoce como tal a la muerte civil por pena profesin religiosa. La muerte civil, existente en algunas legislaciones antigas, era una institucin por la cual cuando una persona cometa determinados delitos ingresaba a una comunidad religiosa, deba ser considerada muerta para la vida civil por lo cual perda todos sus derechos. Con la muerte de una persona, los derechos de los que era titular pueden extinguirse, como los derechos extrapatrimoniales, transmitirse, como los derechos patrimoniales salvo aquellos que son inherentes a las personas aquellos cuya transmisin est prohibida por ley contrato. La prueba del fallecimiento ser certificada por el acta de defuncin emitida por el Registro Civil mediante la presentacin de un certificado mdico. En caso de no poseer stos documentos, la prueba ser suplida por otros comprobantes en los cuales conste el fallecimiento y sea firmado por dos testigos que hayan visto el cadver. En el certificado mencionado debern constar los datos del fallecido, el lugar y fecha de fallecimiento y la causa del mismo. Teora de los conmorientes Si dos ms personas hubieran fallecido en un desastre comn cualquier circunstancia que no permita determinar cul de ellas falleci primero, se presume que fue al mismo tiempo sin que pueda darse transmisin alguna de derechos entre ellas (art. 109 CC). Mediante este artculo, nuestro cdigo establece la presuncin de fallecimiento simultneo en todos aquellos casos en los que no se pueda probar qu persona falleci primero por lo cual se anula la transmisin de derechos entre ellas. Esta teora se diferencia de la de los premorientes donde se establece una presuncin de fallecimiento segn la edad, sexo y otros parmetros que permiten determinar cul de las personas muri primero. Presuncin de fallecimiento Desde el momento en que una persona a desaparecido del centro de sus actividades, aunque no haya transcurrido un tiempo prolongado, existe ya un inters por tomar ciertas medidas para proteger sus intereses.

Casos Ordinarios: la ausencia de una persona sin tener noticias de ella por el plazo de tres aos (art. 22 Ley 14394) Casos Extraordinarios: art. 23 Ley 14394 Genricos: cuando la persona se hubiera encontrado en un incendio, terremoto, guerra hubiera participado en una empresa que implique el mismo riesgo, y no se tengan noticias de ella por el plazo de dos aos. Se considerar como fecha presunta de fallecimiento el da en el cual se hubiera recibido la ltima noticia de su existencia. Especfico: cuando la persona se encontrara en una aeronave nave naufragada perdida y no se tuvieran noticias de su existencia por el plazo de seis meses. Se considerar como fecha presunta de fallecimiento el da en que ocurri el hecho.

Las personas que pueden solicitar la presuncin de fallecimiento por ausencia son todas aquellas que tienen algn derecho subordinado a la muerte del ausente como el cnyuge, los herederos, legatarios y el fisco. Para que este pedido sea admitido debern presentar ante el juez competente una acreditacin de la titularidad de su derecho y la prueba de que esa persona falta de su domicilio.

Aceptada la peticin, el juez da intervencin al defensor oficial, se designa un curador para los bienes y se cita por edictos al ausente una vez por mes durante seis meses. Pasado ese lapso, se produce la recepcin de la prueba de ausencia, de la falta de noticias durante el plazo legal y de las diligencias realizadas en busca de su paradero. El defensor se expedir sobre el mrito de las pruebas presentadas y si procede, se declarar el fallecimiento presunto y se ordena la inscripcin en el Registro. Esta sentencia no hace cosa juzgada y cualquiera de los interesados podra dejarla sin efectos demostrando la existencia del ausente con posterioridad a la declaracin del juez. Efectos de la declaracin de fallecimiento

Matrimonio: disolucin de la sociedad conyugal pero, en caso de ausencia, el cnyuge puede optar por mantener el vnculo quedando en suspenso el derecho de los herederos a pedir la posesin provisional de los bienes. Si el cnyuge contrae nuevas nupcias se disuelve la vinculo anterior. Si el ausente reaparece el vnculo contina, salvo que se hayan contrado nuevas nupcias. Apertura de la sucesin: juicio sucesorio que otorga la declaratoria de heredero y autoriza la posesin de los bienes del fallecido. En caso de ausencia, la posesin de los bienes ser definitiva, si no aparece el sujeto, a los cinco aos de la declaracin de ausencia y a los ochenta aos contados desde el nacimiento del ausente. El art. 28 de la Ley 14394, prohbe a los herederos enajenar gravar los bienes del ausente durante el perodo de posesin provisional, en funcin de ello los bienes de inscribirn a nombre de los herederos pero con una prenotacin que evitar que se burle la prohibicin legal. Si reaparece el ausente una vez comenzado el dominio pleno de los bienes deber respetar todos los actos jurdicos realizados y tendr derecho a recuperar los bienes existentes y en el estado en que se encuentren,

Reaparicin del ausente Si aparece el ausente, una vez entregados los bienes, ste slo podr reclamar los bienes existentes en el estado en que se encuentren, los bienes adquiridos por el valor de los bienes vendidos, el importe adeudado de los bienes vendidos y los frutos no consumidos. PATRIMONIO El patrimonio, tal como lo describe el art. 2312 CC, es el conjunto de bienes de una persona. A partir de esta definicin podemos determinar las siguientes caractersticas...

universalidad de derechos que emanan de la personalidad nico e indivisible dado que nadie puede tener ms de un patrimonio idntico a s mismo, slo podr variar su contenido inalienable en virtud de que podrn enajenarse los bienes que lo componen pero nunca la totalidad del patrimonio necesario, aunque la persona no posea ningn bien

DERECHOS REALES

DERECHOS PERSONALES

DERECHOS INTELECTUALES derecho a la explotacin econmica temporaria de la obra idea intelectual incluido dentro del patrimonio para justificar la mayor cobertura legal que le sea posible derecho moral del autor, derechopersonalsimo nacido de

poder facultad que tiene una persona sobre una cosa elementos: titular y la cosa absolutos, contra todos limitados, slo pueden ser creados por ley que reglamenta las formalidades para su

facultad de exigir a otra persona el cumplimiento de una obligacin elementos: sujeto activo, pasivo y obligacin relativos, con relacin a algo determinado ilimitados, las partes pueden crear

transmisin

tantos como convenga a sus intereses y nacen se extinguen sin ningn requisito formal

la necesidad de proteger el propio pensamiento

Patrimonio como prenda comn de los acreedores El patrimonio es la garanta de pago de las deudas, puesto que los acreedores tienen derecho a ejecutar los bienes del deudor y a cobrarse de ellos. Sin embargo, no hay agresin total al patrimonio ya que hay bienes que no pueden ser garanta de pago en virtud de que son imprescindibles para una persona como la pensin de alimento, la proporcin del sueldo que exceda el 20%, subsidios por maternidad, bienes de familia, etc. Los acreedores podrn ser de distinto tipo...

Privilegiados: derecho de ser pagados con preferencia a otros Comunes quirografarios: no tienen privilegio alguno, cobran a prorrateo proporcionalmente al importe de la deuda Derecho real de garanta: slo cobran respecto de los bienes que han hipotecado prendado

Para proteger los bienes del deudor ante el reclamo de los acreedores, el juez podr ordenar medidas cautelares a pedido de la parte interesada como por ejemplo un embargo preventivo, el secuestro, intervencin judicial, inhibicin general de bienes, etc. Bienes y CosasBIENES COSAS

Genricamente: objetos materiales e inmateriales susceptibles de valor econmico. Restringido: objetos inmateriales econmicamente valiosos

Objetos materiales susceptibles de tener un valor (art. 2311 CC)

Las cosas se clasifican de la siguiente manera... Por otro lado, con relacin a las personas, las cosas pueden clasificarse de la siguiente manera...

Bienes pblicos del Estado: mares territoriales, mares internos, bahas, ensenadas y puertos; ros, causes y las dems aguas que corran por causas naturales que adquieran la capacidad de satisfacer usos de inters general; playas de mar y las riberas internas de los ros, lagos navegables y sus lechos, calles, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pblica construida para comodidad comn. Bienes de dominio privado del Estado: son aquellos que posee como persona jurdica como por ejemplo las tierras situadas dentro del territorio nacional que no tienen otro dueo; las minas, no obstante el dominio de las corporaciones particulares sobre la superficie de la tierra; los bienes de las personas que mueren sin tener herederos y las construcciones y bienes adquiridos por el estado. Bienes municipales: aquellos que el Estado a puesto bajo el dominio de las municipalidades. Bienes de la Iglesia Catlica: aquellos bienes afectados directamente al culto por lo cual sern inalienables, inembargables e inejecutables mientras dure la afectacin. Las

leyes econmicas autorizan la enajenacin por evidente necesidad, por utilidad manifiesta por razn de empleoen obras piadosas. Bienes particulares: aquellas cosas que no pertenezcan al estado, a la municipalidad a la Iglesia Catlica, sin distincin de las personas que sobre ellos tengan dominio. Cosas susceptibles de apropiacin privada: cosas sin dueo