DERECHO PRIVADO - Abogacía Universidad Maimónides

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DERECHO PRIVADO (PARTE GENERAL) Dr. Álvarez, Ricardo O. Dra. Roman, Roxanna

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DERECHO PRIVADO (PARTE GENERAL)

Dr. Álvarez, Ricardo O.

Dra. Roman, Roxanna

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FORMAS DE MANIFESTARSE EL DERECHO

FUENTES DEL DERECHO CIVIL

“son las normas o preceptos de derecho positivo del cual nacen derechos y obligaciones para las personas" Borda Guillermo.

Fuentes clasicas: LEY COSTUMBRE JURISPRUDENCIA DOCTRINA

ADEMÁS Y RECONOCIDO VALOR TENEMOS: PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO LA EQUIDAD. EL DERECHO NATURAL.

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Fuentes del Derecho Civil

Clasificación de Geny ( FRANÇOIS, GENY. “Método de interpretación y fuentes en derecho privado positivo”. Editorial Comares, año 2000)

FUENTES FORMALES LA LEY LA COSTUMBRE TRADICIÓN O AUTORIDAD: Jurisprudencia

-Doctrina.

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FUENTES DEL DERECHO CIVIL Clasificación de Geny (continuación)

Para el referido autor, sí en un Juez debe resolver un caso y las fuentes formales no le dan la solución concreta, para dictar su sentencia debe acudir a FUENTES NO FORMALES: Leyes análogas, los principios de la moral cristiana, los principios en que se basa el derecho público y la organización social.

El autor alerta además, sobre las limitaciones del Magistrado para basarse únicamente en las fuentes no formales. Es aquí donde cree que la actividad del juez para obtener una solución, debe realizar una concienzuda y libre investigación científica de la realidad social.

Geny realiza una abnegada defensa del pluralismo de las Fuentes del Derecho Civil, como de la investigación científica. PERO considera a las FUENTES FORMALES y dentro de estas a la LEY como FUENTES DEL DERECHO CIVIL.

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LA LEYLA LEY

Es una norma social, general, obligatoria y coactiva dictada por la autoridad competente, que regla la conducta del hombre en sociedad.

CARACTERES: Normatividad: regla de conducta que impone o prohíbe un

determinado proceder. Socialidad: destinada a regir la conducta del hombre en sociedad. Generalidad: se dirige a toda la colectividad. Obligatoriedad: La autoridad superior impone .-

Origen público: emana de autoridad pública competente.

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LA LEYClasificación

PUEDEN SER RIGIDAS O FLEXIBLES: Rígidas. El texto de la ley es preciso y concreto.

Comprobado el hecho el juez impone la consecuencia que establece la norma. El Dr. Borda cita como ejemplo en un testamento falta la firma de un testigo. La Escritura es nula.

Flexibles: La norma enuncia un concepto general, así el Juez tiene un campo de acción donde se puede mover libremente. El ejemplo clásico es el art. 953 C. Civil.

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LA LEY. Clasificación –(Continuación)

LA LEY CLASIFICADA POR LA NATURALEZA DE LA SANCIÓN

Leyes perfectae: La sanción es la nulidad del acto.(Por ejemplo art. 1041 C.C.)

Leyes plus quam perfectae: la sanción es la nulidad del acto más una pena adicional.

Leyes quantum perfectae: La sanción no es la nulidad del acto. Prevé una sanción de menor importancia. Por ejemplo (art. 934 C.C)

Leyes imperfectae: Carecen de sanción. Su violación no trae aparejada una consecuencia legal, pueden ser tomadas como indicación o consejo.

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LA LEY Clasificación –Continuación)

POR SU VALIDEZ EN RELACION A LA VOLUNTAD DE LAS PERSONAS

LEYES IMPERATIVAS: PREVALECEN SOBRE CUALQUIER ACUERDO DE VOLUNTADES. No pueden las partes disponer su cumplimiento parcial o total. Un concepto sinónimo se presenta con

las LEYES DE ORDEN PUBLICO: Se llaman de orden publico porque responden a un interés social comprometido en su cumplimiento. Son obligatorios, esta vedado a los particulares apartarse de ella.

LEYES SUPLETORIAS O INTERPRETATIVAS: Normas frecuentes en materia contractual. Se liga directamente al principio de autonomía de la voluntad.

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LA COSTUMBRE

Consiste en la observancia constante y uniforme de un cierto comportamiento por los miembros de una comunidad social con la convicción de que responde a una necesidad jurídica. (Llambias)

Caracteres: Caracteres: Es una regla de conducta. Es de uso general y prolongado. Debe ser de

publica notoriedad.- Se estima obligatoria y se sanciona el

incumplimiento.-

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“LA COSTUMBRE”Y EL CÓDIGO CIVIL

Antiguo Art. 17Antiguo Art. 17 “Las leyes no pueden ser derogadas en todo o en parte sino por otras leyes. El uso, la Costumbre o practica no pueden crear derechos, sino cuando las leyes se refieren a ellos”.

ACTUAL ACTUAL Art. 17 (ley 17711Art. 17 (ley 17711): Los usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas legalmente.

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LA COSTUMBREELEMENTOS

El elemento objetivo o material: El elemento objetivo o material: acatamiento constante de un determinado proceder. Es

Uniforme. Constante. Largo uso. Generalidad. El elemento subjetivo (psicológico)El elemento subjetivo (psicológico) : Es el

convencimiento de que dicho proceder responde a un deber jurídico.

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ESPECIES DE COSTUMBRES

Siguiendo la clasificación del derecho romano, se distinguen tres especies :

“secundum legem”:secundum legem”: La ley la prevé, es una expresa disposición legal en vigencia.

““praeter legem”:praeter legem”: no esta prevista por la ley, llena una laguna en el derecho.

“contra legem”: Responde en los casos en que las leyes teóricamente en vigor han caído en desuso y no han sido derogadas.

LA COSTUMBRE NUNCA PUEDE SER CONTRARIA LA COSTUMBRE NUNCA PUEDE SER CONTRARIA A LA LEYA LA LEY

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LA COSTUMBREEJEMPLO

JURISPRUDENCIA. Comisión del martillero Público. Consideración de la costumbre como elemento para establecerla.

"... en el orden nacional no existe disposición alguna que fije los honorarios profesionales del martillero.... Reiteradamente se ha establecido conforme a la "costumbre" (fuente del derecho, en ausencia de ley), la comisión de los martilleros en subastas judiciales en el 3% sobre el valor obtenido del bien ...". (CNac.A.Civ., Sala J, 18-03-99, Banco Israelita de Córdoba S.A. c/ Guillen, Irene Julia)