Derecho procesal civil

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Marzo 2011 José Escudero Majluf Manuel David Niño Cano Derecho Procesal Civil Juicio de Divorcio y Pension alimenticia

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Marzo 2011

José Escudero MajlufManuel David Niño Cano

Derecho Procesal CivilJuicio de Divorcio y Pension alimenticia

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INTRODUCCIÓN.

El divorcio es una causa de disolución del matrimonio. En la mayoría de los países, el matrimonio es una unión entre dos o más personas con un reconocimiento social, cultural y jurídico, que tiene por fin proporcionar un marco de protección mutua o de protección de la descendencia. En ocasiones los cónyuges (o uno de ellos) pueden desear deshacer el vínculo matrimonial, lo cual se lleva a cabo, si en la legislación está permitido, a través de la figura del divorcio.En algunos ordenamientos jurídicos el divorcio no está permitido, entendiendo que el matrimonio no puede disolverse por la mera voluntad de las partes.

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MARCO TEORICO

¿Qué es el matrimonio? El matrimonio es una unión de dos personas, con un

reconocimiento social, cultural y jurídico tendiente a proporcionar un marco de protección mutua (tanto jurídica como económica y emocional).

Es la base de la unidad familiar, en esta sociedad y en los tiempos que vivimos, es la unidad más integrada, la que mejor logra perpetuarse y la que se autoprotege mejor. Podríamos decir con bastante seguridad qué: aquél que destruye el matrimonio, destruye la civilización.

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MARCO TEORICO

¿Qué es el divorcio? El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial, cuando la

pareja decide que ya no pueden seguir conviviendo juntos. Acuerdan en un juicio la separación que les permitirá, al gozar del status de divorciado –equiparable al de soltero- contraer un nuevo matrimonio en el futuro si así lo consideran. A esto se llega cuando los cónyuges previamente intentaron resolver los problemas existentes. Sin embargo, la mayoría no está dispuesta a cambiar sus puntos de vista hacia el problema o bien espera que “el otro desista y cambie su conducta” a su favor.

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MARCO TEORICO

¿Cuáles serían las posibles causas del divorcio? Pueden ser: • Problemas económicos;• La bigamia;• El adulterio;• La violencia (de uno hacia el otro o recíproco o, bien hacia los hijos);• El delito de alguno de los cónyuges. Este proceso es muy doloroso, tanto para los padres como para los hijos y el entorno familiar que sufren las consecuencias. En ocasiones los hijos se sienten culpables de la separación de sus padres y ello los lleva a tener serios trastornos psíquicos, físicos y sociales.

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MARCO JURÍDICO

DIVORCIO ADMINISTRATIVO:En los artículos 272 del Código Civil Federal y 436 a 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz se contempla el procedimiento para solicitar el divorcio administrativo y señalan al efecto lo siguiente:Cuando ambos consortes convengan en divorciarse y sean mayores de edad, no tengan hijos y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, se presentarán personalmente ante el Juez del Registro Civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y mayores de edad y manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse.

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MARCO JURÍDICO

DIVORCIO ADMINISTRATIVO:El Juez del Registro Civil, previa identificación de los consortes, levantará un acta en que hará constar la solicitud de divorcio y citará a los cónyuges para que se presenten a ratificarla a los quince días. Si los consortes hacen la ratificación, el Juez del Registro Civil los declarará divorciados, levantando el acta respectiva y haciendo la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior.El divorcio así obtenido no surtirá efectos legales si se comprueba que los cónyuges tienen hijos, son menores de edad y no han liquidado su sociedad conyugal, y entonces aquellos sufrirán las penas que establezca el Código de la materia.

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MARCO JURÍDICO

DIVORCIO NECESARIO:Este tipo de divorcio sólo se requiere la voluntad de uno de los cónyuges para solicitarlo y no se concederá a menos que se demuestre la causal invocada a criterio del Juez que decide.El procedimiento que sigue el divorcio necesario, es parecido en los distintos códigos civiles de las entidades federativas y a nivel federal, pero las causales por las cuales se puede solicitar varían en cada uno de ellos. El divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a él, y dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a su noticia los hechos en que se funde la demanda. Ninguna de estos hechos pueden alegarse para pedir el divorcio, cuando haya mediado perdón expreso o tácito.

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MARCO JURÍDICO

DIVORCIO NECESARIO:Al admitirse la demanda de divorcio, o antes si hubiere urgencia y sólo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes, conforme a las disposiciones siguientes:Proceder a la separación de los cónyuges de conformidad con el C. P. C.Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos.Las que se estimen convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal, en su caso.Dictar en su caso, las medidas precautorias que la ley establece respecto a la mujer que quede encinta.Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges, pudiendo ser uno de éstos. En defecto de ese acuerdo, el cónyuge que pida el divorcio propondrá la persona en cuyo poder deben quedar provisionalmente los hijos.La prohibición de ir a un domicilio o lugar determinado para alguno de los cónyuges, así como las medidas necesarias para evitar actos de violencia familiar.

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EJEMPLO DE JUICIO DE DEMANDA

• Demanda de Divorcio y Alimentos• Emplazamiento.• Contestación de la demanda• Pliego de Posiciones• Sentencia

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CONCLUSIONES FINALES

Los hombres, atendiendo al propósito del matrimonio, que es no sólo la vida en común de los esposos y la multiplicación de la especie humana, sino responder de las consecuencias de ambos propósitos, han dado a la integración de esa unión la solemnidad y la formalidad que garantice su permanencia, tanto en el derecho canónico como en el civil.A través del tiempo, y por diversas razones, los criterios acerca de la necesidad de que el matrimonio sea una institución permanente han sido diversos.Marisol Martín Reig indica:El Presidente de la República Benito Juárez fue quien introdujo e integró en México el matrimonio civil como un contrato-institución de interés público a través de la Ley sobre el Matrimonio Civil del 23 de julio de 1859 y del Código Civil de 1870...Conforme a dicha legislación juarista los dos elementos esenciales que requería el matrimonio civil eran la indisolubilidad del vínculo y la recíproca transmisión de derechos sobre el cuerpo de los contrayentes en orden a los actos aptos para la procreación... El matrimonio es la sociedad legítima de un sólo hombre y una sola mujer que se unen con vínculo indisoluble para perpetuar la especie y ayudarse a llevar el peso de la vida (artículo 159).

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CONCLUSIONES FINALES

La indisolubilidad del vínculo y la recíproca transmisión de derechos sobre el cuerpo de los contrayentes, "fueron insólitamente cercenados", con lo que se ha convertido al matrimonio civil actual en un "mero contrato asociativo entre un hombre y una mujer; en cascarón hueco, desprovisto de todo contenido".Estamos plenamente convencidos de que el divorcio es un mal, pero como lo hemos sostenido, es un mal menor que el hacer que continúe una vida conyugal en común cuando se dan las causales que establece el mencionado precepto del Código Civil que las enuncia (artículo 267), pues entonces es un "infierno", como se dice comúnmente.En vista de lo expresado, se reitera: hemos de ser enemigos del divorcio, pero no en los casos justificados que señalan las leyes, pues entonces es procedente y ha venido a resolver problemas humanos que sin tal institución no tendrían solución satisfactoria.