Derecho Procesal Civil I_USS_201502

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JURISDICCIÓN El vocablo jurisdicción deriva del latín ius decire “decir el derecho ”. Tiene acepciones derivadas en el lenguaje coloquial y popular: ámbito territorial (Ej. Inmueble ubicado en determinada jurisdicción), como sinónimo de competencia (Ej. Juez incompetente porque el asunto no se encuentra dentro de su jurisdicción), como poderes y deberes (Ej. Facultades de organismos para imponer multa o resolver asuntos administrativos).

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JURISDICCIÓN El vocablo jurisdicción deriva del latín iusdecire“decir el derecho”. Tiene

acepciones derivadas en el lenguaje coloquial y popular: ámbito territorial (Ej. Inmueble ubicado en determinada jurisdicción), como sinónimo de

competencia (Ej. Juez incompetente porque el asunto no se encuentra dentro de su jurisdicción), como poderes y deberes (Ej. Facultades de organismos para imponer multa o resolver asuntos administrativos).

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JURISDICCIÓN Enrique Falcón: “El poder del Estado para realizar el proceso por los órganos encargados al efecto, para actuación del derecho conforme

determinen las normas legales vigentes”. Álvaro Velloso: “Es la facultad que tiene el Estado para administrar

justicia en un caso concreto por medio de los órganos judiciales instituidos al efecto”.

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JURISDICCIÓN Eduardo Couture: “Función realizada por los órganos competentes del

Estado con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con

autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución”.

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JURISDICCIÓN Héctor Lama More: “Es la potestad que tiene el juez para impartir justicia,

esto es, para resolver los conflictos intersubjetivos de las personas, declarando derechos o despejando las incertidumbres con relevancia jurídica.

Esta facultad la tienen todos los órganos jurisdiccionales sin excepción y tienen su sustento en una norma de rango constitucional”.

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LA JURISDICCIÓNLa jurisdicción en el ámbito procesal es un poder-deber que de forma conjunta e indisoluble faculta el Estado para que a través del órgano

jurisdiccional pueda administrar justicia.Es un PODER: Esta facultad sólo está reservada al Estado, es un poder por la

exclusividad que tiene el Estado en la solución de conflictos. Es un DEBER: El Estado bajo ninguna circunstancia debe renunciar a la

facultad de resolver los conflictos de intereses que se pongan a su consideración , otorgando tutela jurisdiccional ante el pedido de particular.

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ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓNConforme al aporte doctrinario los elementos de la jurisdicción son:

La NOTIO: Está referida a la facultad que se otorga al Estado para conocer y resolver el conflicto de intereses propuesto para su solución. En este elemento se encuentra la

facultad del juez para determinar si el conflicto propuesto o incertidumbre tiene relevancia jurídica, determinar la existencia de los presupuestos procesales y las

condiciones de la acción, entre otros.

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ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓNConforme al aporte doctrinario los elementos de la jurisdicción son:

La VOCATIO: Este elemento es del que se vale el juez para compeler a las partes en conflicto a comparecer al proceso estableciéndose así las llamadas

cargas procesales (rebeldía y abandono).

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ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓNConforme al aporte doctrinario los elementos de la jurisdicción son:

La COERTIO: Está cifrada por la autoridad que le otorga la jurisdicción al juez para hacer cumplir sus mandatos, para ello puede hacer uso de las multas,

apremios y teniendo la posibilidad de aplicar a lo que en la doctrina se vienen difundiendo como medios compulsorios. “Se ejerce sobre personas y cosas”.

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ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓNConforme al aporte doctrinario los elementos de la jurisdicción son:

La IUDICIUM: Es el elemento principal de la jurisdicción, pues sin él no tendría razón de ser, por este elemento la actividad jurisdiccional en la solución de conflictos y a través del proceso logra decisiones con la autoridad de cosa

juzgada. En otros términos la iudicium le otorga al juez la facultad y deber a la vez de emitir sentencia, con la calidad de cosa juzgada.

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ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓNConforme al aporte doctrinario los elementos de la jurisdicción son:

La EXECUTIO: Con este elemento se le da el poder al juez para ejecutar sus propias decisiones, aunque para ello sea necesario recurrir al auxilio de otro Poder (uso de la fuerza pública), este elemento implica la atribución del juez

para ejecutar sus resoluciones.

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ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓNLa Coertio, la iudicium y la executio son elementos esenciales para la jurisdicción, si falta alguno de ellos no podemos hablar en estricto de jurisdicción. Esto quiere decir que se entiende plenamente la función jurisdiccional cuando el juez tiene la posibilidad de ejercer coerción y fuerza para hacer cumplir sus mandatos, para emitir sentencias con calidad de cosa juzgada (irreversibles) y para ejecutarlas sin admitir

oposición .

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DERECHO DE ACCIÓN PROCESALEduardo Couture: “El derecho de acción es reconocido como una expresión del derecho de petición definiéndolo como el poder jurídico que tiene todo

sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión”.

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DERECHO DE ACCIÓN PROCESALDe ahí es que exista gran correspondencia entre las voces jurisdicción y

derecho de acción procesal, pues el primero no es sino el poder-deber del Estado para dar solución a conflictos de intereses subjetivos y que se generan

en un contexto social, aplicando el derecho a casos concretos y el segundo porque involucra justamente la aptitud de un sujeto de derecho para tocar la puerta del Estado en busca de tutela jurídica que le resuelva un conflicto de

intereses.

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DERECHO DE ACCIÓN PROCESALEnrique Vescovi: “Ese poder de reclamar la tutela jurisdiccional se denomina acción. Consiste en el poder (abstracto) de reclamar determinado derecho (concreto) ante la jurisdicción (el poder judicial, los tribunales). Y ese poder

determina la obligación del órgano jurisdiccional de atenderlo, de darle movimiento, de poner en marcha el proceso. Con lo que, en definitiva, quien

ejerce el poder tendrá una respuesta: la sentencia”.

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DERECHO DE ACCIÓN PROCESALJuan Monroy: “El derecho de acción es aquel derecho de naturaleza constitucional, inherente a todo sujeto que lo faculta a exigir al Estado

tutela jurisdiccional para un caso concreto”.

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DERECHO DE ACCIÓN PROCESALEs decir el derecho de acción es inmanente a todo sujeto de derecho que se

mueve en una sociedad regulada por un ordenamiento jurídico, no es entendible como posibilidad que algún sujeto de derecho que se mueve en

un grupo humano organizado y regido por un ordenamiento jurídico no tenga este tan importante y trascendental derecho. Es pues a través de este

derecho de acción inherente a todo sujeto de derecho, que se exige al Estado el otorgamiento de tutela jurisdiccional (basado en el poder-deber de la

jurisdicción) para solucionar un conflicto de intereses intersubjetivo, medio de promover la solución pacífica del conflicto.

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En busca de perfilar el contenido del derecho de acción podemosdecir que:

• Es un derecho fundamental, derecho subjetivo público distinto alderecho subjetivo privado, regulado por la ley procesal peroreconocido por la Carta Magna.

• Es el derecho abstracto que pone en movimiento el órganojurisdiccional, siendo un derecho de iniciativa y de impulso, capaz deprovocar un acto procesal proveniente del juez.

• Es un derecho de orden procesal con fines de petición, pero a la vezun derecho subjetivo que busca tutela jurídica del Estado, buscandoel dictado de una sentencia sobre el fondo.

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En busca de perfilar el contenido del derecho de acción podemosdecir que:

• Es un derecho que impulsa la generación de un proceso (derecho apromoverlo).

• Con este derecho se busca la solución de un conflicto de intereses,se busca que la autoridad dirima un conflicto.

• Tiene como destinatario al Estado buscando tutela jurídica para elcaso concreto.

• Busca la prestación del acto jurisdiccional por parte del Estado, esun derecho a la jurisdicción.

• Su vehículo natural es la demanda.

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DERECHO DE ACCIÓN PROCESALNuestra legislación procesal define el derecho de acción en el contenido del

art. 2°del CPC: “Por el derecho de acción todo sujeto, en ejercicio de su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y en forma directa o a través de representante legal o apoderado, puede recurrir al órgano jurisdiccional

pidiendo la solución de un conflicto de intereses intersubjetivo o una incertidumbre jurídica”.

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DERECHO DE CONTRADICCIÓNSi quien pretende en un proceso (pretensor, actor o demandante)

cuenta con el derecho de acción para poner en movimiento el órgano jurisdiccional a través de una demanda (vehículo natural del derecho

de acción) exigiendo tutela jurisdiccional efectiva, también quien actúa como destinatario de la pretensión (pretendido o demandado), tiene

también un derecho fundamental denominado derecho de contradicción, derecho con el que cuentan todos aquellos sujetos de

derecho cuando son emplazados con una demanda.

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DERECHO DE CONTRADICCIÓNEl ejercicio del derecho de acción del actor automáticamente genera el surgimiento del derecho del demandado, al cual llamamos derecho de contradicción, teniendo este último una relación de dependencia con el

primero, pues el derecho de contradicción no se puede ejercer de manera autónoma, sino que depende del ejercicio del primero. En cambio el ejercicio

del derecho de acción no tiene dependencia con otro derecho, se ejerce libremente.

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DERECHO DE CONTRADICCIÓNEl derecho de contradicción está vinculado estrechamente al derecho

de defensa, por ello algunos autores le denominan derecho de defensa en juicio, bilateralidad de la audiencia, de controversia e igualdad

procesal. Es un derecho esencial para la existencia del proceso, si se prescinde de él no hay proceso válido.

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DERECHO DE CONTRADICCIÓNDevisEchandía: “El derecho de contradicción tiene su origen claramente

constitucional y se basa en varios del los principios fundamentales del derecho procesal: el de igualdad de las partes en el proceso, el de la

necesidad oír a la persona contra la cual se va a surtir la decisión, el de imparcialidad de los funcionarios judiciales, el de la contradicción o audiencia

bilateral, el de la impugnación y el del respeto a la libertad individual.

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DERECHO DE CONTRADICCIÓNDevis Echandía: El derecho de contradicción es el derecho a obtener

una decisión justa del litigio que le plantea al demandado o acerca de la imputación que se le formula al imputado o procesado, mediante la

sentencia que debe dictarse en ese proceso, luego de ser oído en igualdad de circunstancias para defenderse, alegar, probar e interponer

los recursos que la ley procesal consagre. Ni siquiera la ley puede desconocer este derecho, pues sería inconstitucional”.

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DERECHO DE CONTRADICCIÓNNuestra legislación procesal (art. 2°del CPC) regula el derecho de

contradicción concediéndolo al demandado como titular también del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Esta disposición tiene vinculación

con el numeral I del TP del CPC al señalar que “Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o

intereses, con sujeción a un debido proceso”.

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DERECHO AL DEBIDO PROCESOEl origen del derecho al debido proceso se remonta a Inglaterra en el año

1215, cuando en la Carta Magna promulgada por el Rey Juan de Inglaterra se incorporó la garantía (art. 39°) de que nadie sea juzgado sin previo proceso,

ante un juez competente y aplicando las leyes vigentes.

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DERECHO AL DEBIDO PROCESOLa doctrina ha señalado que el derecho al debido proceso tiene dos

vertientes, la primera de orden procesal que incluye las garantías mínimas que el sujeto de derecho como parte debe tener en un proceso, aquí encontramos el derecho al juez natural, derecho a

probar, derecho a impugnar, derecho de doble instancia, derecho a ser oído, derecho de defensa, etc. La otra vertiente de la institución está referida al derecho a exigir una decisión justa (aspecto sustantivo).

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DERECHO AL DEBIDO PROCESOPara la profesora Ana María Arrarte el derecho a un debido proceso, es una

manifestación procesal, es aquel que pertenece a todo sujeto de derecho y le permite estar en aptitud de exigir que sus conflictos de intereses o

incertidumbres sean resuelto respetando las garantías mínimas, a través de una decisión objetivamente justa y eficaz; aun cuando no necesariamente

favorable a sus intereses.

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DERECHO AL DEBIDO PROCESOComparte además la posición de que el derecho a un debido proceso es un derecho fundamental pues constituye un elemento esencial u

obligatorio en toda sociedad que se enmarque dentro de un Estado de Derecho, en tanto garantiza la dignidad de quienes la conforman y

asegura que la solución de sus conflictos o incertidumbres contribuya a la convivencia pacífica”.

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TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVAGiovanni Priori: “Es el derecho que tiene todo sujeto de derecho de acceder a un órgano jurisdiccional para solicitar la protección de una situación jurídica que se alega que está siendo vulnerada o amenazada a través de un proceso dotado de las mínimas garantías, luego del cual se expedirá una resolución

fundada en Derecho con posibilidad de ejecución”.

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TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVAVíctor Ticona Postigo: “El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es el

derecho público, subjetivo y abstracto que tiene toda persona, sea actor o emplazado que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento

imparcial y justo, ante un juez competente, independiente y responsable, con el fin de que en un plazo razonable y en forma

motivada se pronuncie sobre las pretensiones y, en su caso, se de plena eficacia a la sentencia”.

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TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVALa doctrina contemporánea (sobre la base del derecho constitucional) ha configurado como derecho fundamental y humano el derecho a la Tutela

Jurisdiccional Efectiva, a punto que es reconocido por nuestra Constitución en el art. 139° inciso 3 y en el art. I del TP del CPC.

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TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Y DEBIDO PROCESO

• No son instituciones aisladasentre si, mas por el contrario secomplementan, pues no esadmisible entender una TJE, siesta no es otorgada por elEstado con la concesión degarantías mínimas para laspartes en el proceso (debidoproceso).

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TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Y DEBIDO PROCESO

• El debido proceso forma parte dela TJE, pero no como un derechoconstitucional de menor rango,sino como un derechoconstitucional que hace posible elotorgamiento de la TJE. No esposible admitir la TJE sin debidoproceso, por ello cuando se pidetutela judicial al Estado a travésdel proceso, su otorgamiento esposible sólo sí se respetó eldebido proceso.

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TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Y DEBIDO PROCESO

• Ambos, son derechosfundamentales, reconocidosademás por nuestra CartaMagna; no se excluyen entre sí,ni son polos opuestos, por elcontrario se complementan,aunque el primer derechofundamental contiene alsegundo, sin crear ningunarelación de dependencia ojerarquía.

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TUTELA PROCESAL EFECTIVAEn diciembre de 2004 aparece como novedad en nuestro ordenamiento

jurídico el vocablo tutela procesal efectiva (art. 4°de la Ley N°28237 del CP Constitucional), pero pese al tiempo transcurrido no tenemos hasta la fecha una definición acabada a nivel teórico ni jurisprudencial de su contenido y

alcances.

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TUTELA PROCESAL EFECTIVAEl citado dispositivo ha señalado que la TPE comprende el acceso a la justicia y el debido proceso, asimismo ha configurado los alcances al

indicar que se entiende por TPE aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de

libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos

de los previstos por la ley, a la obtención de una

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TUTELA PROCESAL EFECTIVAresolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios

regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporal oportuna de las resoluciones judiciales y la observancia

del principio de legalidad procesal penal.

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TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Y TUTELA PROCESAL EFECTIVA

• El primero es un derechofundamental, mientras que elsegundo es un término denaturaleza legal creado por ellegislador y que sirve de copetapara denunciar las irregularidadesque se han suscitado en el procesojudicial, por las cuales se convierteen írrita la decisión judicial, portanto, hace viable sucuestionamiento en el proceso deamparo o habeas corpus, segúncorresponda.