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DERECHO PROCESAL CIVILDERECHO PROCESAL CIVIL

LIC. ÁNGEL ROSAS SOLANOLIC. ÁNGEL ROSAS SOLANO

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ARSARS 22

Distinción entre Proceso y Distinción entre Proceso y ProcedimientoProcedimiento

• Proceso: Para Piero Calamandrei en su obra Proceso: Para Piero Calamandrei en su obra Derecho Procesal Civil “es la serie de actividades Derecho Procesal Civil “es la serie de actividades que se deben llevar a cabo para obtener la que se deben llevar a cabo para obtener la providencia jurisdiccional, puesto que el origen de providencia jurisdiccional, puesto que el origen de ésta no es espontáneo, sino que el órgano ésta no es espontáneo, sino que el órgano jurisdiccional debe ser estimulado para emitirla”.jurisdiccional debe ser estimulado para emitirla”.

• Procedimiento: según el Diccionario de Rafael De Procedimiento: según el Diccionario de Rafael De Pina, “es el conjunto de formalidades o trámites a Pina, “es el conjunto de formalidades o trámites a que está sujeta la realización de los actos que está sujeta la realización de los actos jurídicos civiles, procesales, administrativos, etc.”jurídicos civiles, procesales, administrativos, etc.”

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La capacidad y personalidadLa capacidad y personalidad

Son Son sujetos del procesosujetos del proceso las personas jurídicas que las personas jurídicas que figuran en la relación procesal que se constituye figuran en la relación procesal que se constituye normalmente entre órganos jurisdiccionales, el normalmente entre órganos jurisdiccionales, el actor, el demandado y los terceros intervenientes.actor, el demandado y los terceros intervenientes.

Tienen personalidad jurídica y se considera como Tienen personalidad jurídica y se considera como tales al Estado, a los municipios, a las sociedades tales al Estado, a los municipios, a las sociedades civiles y mercantiles, a los sindicatos y a las civiles y mercantiles, a los sindicatos y a las asociaciones. El ser humano ya concebido, puede asociaciones. El ser humano ya concebido, puede ser sujeto de proceso, bajo la condición de que ser sujeto de proceso, bajo la condición de que nazca viable, en cuyo caso se le considera persona nazca viable, en cuyo caso se le considera persona jurídica desde que fue concebido. jurídica desde que fue concebido.

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La capacidad y personalidadLa capacidad y personalidad

• Concepto de parte:Concepto de parte: Es actor quien ejercita la acción y Es actor quien ejercita la acción y demandado, respecto del cual se ejercita la acción.demandado, respecto del cual se ejercita la acción.

Clases de Partes:

Formal: Son las que actúan en los tribunales, haciendo las promociones necesarias para el desarrollo del proceso y defensa de los intereses que representan. Estos no actúan por su propio derecho, ni les afecta en su interés y patrimonio la sentencia que se pronuncia en el juicio.

Material: Son aquéllas cuyos derechos constituyen la cuestión litigiosa, la materia propia del juicio.

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La capacidad y personalidadLa capacidad y personalidad

Legitimación:

Ad causam (En la causa). Consiste en la identidad del actor con la persona a cuyo favor está la ley, y la identidad de la persona del demandado con la persona contra quien se dirige la voluntad de la ley.

Ad procesum (En el proceso). Se produce cuando la acción es ejercitada en el juicio por aquel que tiene aptitud para hacer valer el derecho que se cuestionará, bien porque se ostente como titular de ese derecho o bien porque cuente con la representación legal de dicho titular.

La legitimación ad procesum es requisito para la procedencia del juicio, mientras que la ad causam, lo es para que se pronuncie sentencia favorable.

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De las actuaciones y resoluciones De las actuaciones y resoluciones judicialesjudiciales

Hecho jurídico procesal: Es cualquier acontecimiento sea cual fuere su naturaleza y las causas que lo produzcan que tenga trascendencia en el mismo proceso, sea porque le sirva de fundamento, impulse su terminación, le modifique o lo extinga.

Como Acto procesal se entiende todo acto de la voluntad humana, realizado en el proceso y que tenga trascendencia jurídica en el mismo, o lo que es igual, que en alguna forma produzca efectos en el proceso.

El acto procesal se distingue del hecho procesal en que éste es el género y aquél la especie. El hecho es todo acontecimiento, sea o no acto de la voluntad, mientras que el acto ha de ser esto último.

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De las actuaciones y resoluciones De las actuaciones y resoluciones judicialesjudiciales

Requisitos de validez del acto procesal:

Capacidad jurídica y procesal de la persona que realiza el acto.

Legitimación de quien ejecuta el acto para llevarlo a cabo.

Ausencia de vicios en la voluntad.

Licitud del acto mismo.

Que el acto tenga las formalidades prescritas por la ley. La ausencia de alguno de

estos requisitos provoca la nulidad.

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Clasificación de los actos

procesales

Actos preparatorios del juicio Providencia

s precautorias

Actos de tramitación del juicio

Actos de formación de la litis

Actos relativos a la demostración del derecho de las partes

Actos de ejecución

Actos de decisión

Actos de comunicación

Actos disciplinari

os

Actos de impugnació

n

Actos que suspenden

o ponen fin al

proceso

Actos de comunicación con autoridades diversas

Actos de administración de bienes

Actos según la persona que los ejecuta

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De las actuaciones y resoluciones De las actuaciones y resoluciones judicialesjudiciales

Formas procesalesFormas procesales: Son los actos de las partes y de los órganos jurisdiccionales, mediante los que la litis procede desde su comienzo hasta resolución, y cuyo conjunto se denomina procedimiento, deben someterse a determinadas condiciones de lugar, de tiempo, de medios de expresión.

Libertad de las formas procesales

Legalidad de las formas procesales

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De las actuaciones y resoluciones De las actuaciones y resoluciones judicialesjudiciales

Resoluciones

judiciales:

art. 56 CPC

I. Sentencias, cuando deciden el asunto principal controvertido;

II. Autos, cuando entrañan un mandamiento de pago, de entrega, de hacer o de no hacer, cuando deciden sobre personalidad, competencia o cualquiera otra excepción dilatoria, procedencia de demanda, reconvención, compensación, denegación de pruebas y todas las que resuelvan un incidente, y

III. Decretos, todas las demás no comprendidas en las anteriores.

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De las actuaciones y resoluciones De las actuaciones y resoluciones judicialesjudicialesRequisitos de las Sentencias:Requisitos de las Sentencias:

Formales:Formales:El lugar donde se expide.La fecha en que se expide.El tribunal o juez que la pronuncie.Los nombres de las partes contendientes.El carácter con que litigan.El objeto o fin de la controversia.Se debe escribir en Español.Las Fechas y cantidades que contenga se deben escribir

con letra.No deben contener abreviaturas ni raspaduras.Deben estar autorizadas por el juez y secretario del

juzgado.

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De las actuaciones y resoluciones De las actuaciones y resoluciones judicialesjudiciales

Requisitos de las Sentencias:Requisitos de las Sentencias:

Substanciales:Substanciales: Congruencia: Este requisito obliga al juez a resolver Congruencia: Este requisito obliga al juez a resolver

congruentemente con la demanda y la contestación, congruentemente con la demanda y la contestación, sin incorporar elementos diversos de la controversia y sin incorporar elementos diversos de la controversia y limitándolo al estudio de lo expresado por las partes limitándolo al estudio de lo expresado por las partes en los escritos de mérito.en los escritos de mérito.

Análisis lógico de la controversia: Este otro requisito Análisis lógico de la controversia: Este otro requisito obliga al juzgador a llevar a cabo un análisis lógico obliga al juzgador a llevar a cabo un análisis lógico jurídico de la controversia, es decir, a determinar si las jurídico de la controversia, es decir, a determinar si las pretensiones del actor y las excepciones del pretensiones del actor y las excepciones del demandado están fundadas en derecho (es aquí en demandado están fundadas en derecho (es aquí en donde tiene lugar el llamado silogismo jurídico).donde tiene lugar el llamado silogismo jurídico).

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Presentación de los Documentos

Documentos que se deben presentar con la demanda o contestación:

a) El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro;

b) El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener representación legítima de alguna persona o corporación, o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona;

c) Una copia del escrito cuando haya de emplazarse a su contraparte;

d) El documento o documento en que la parte interesada funde su derecho.

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Presentación de los Documentos

Pruebas Supervenientes: (Art. 65 CPCEV) Después de la demanda y la contestación, no se admitirá la presentación de documentos a ninguna de las partes, salvo que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

I. Que sean de fecha posterior a aquéllos escritos;

II. Que siendo anteriores, proteste la parte que los presente que no tuvo conocimiento de su existencia;

III. Que no haya sido posible adquirirlos con anterioridad por causas no imputables a la parte interesada, y siempre que ésta haya hecho oportunamente la designación prescrita por el artículo 63.

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Las Notificaciones

La notificación es un acto procesal mediante el cual el órgano jurisdiccional informa, a las personas que deben intervenir en juicio, sobre alguna determinación que debe cumplir. El destinatario de la notificación podrá optar entre cumplir o no con lo ordenado. En cualquier caso generará una consecuencia procesal que influirá en el fallo final del juicio.

Las notificaciones en juicio pueden ser:

Personales

Por lista de acuerdosPor Edictos

Por correo

Por telégrafo

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Las Notificaciones

Art. 76 CPCEV.- La primera notificación se hará personalmente al interesado o interesados, por el juez, secretario, actuario, conserje o persona designada, y no encontrándose al que deba ser notificado o si está cerrada la casa, después de cerciorarse el notificador que ahí vive, se le dejará instructivo, en el que se harán constar el nombre y apellido del promovente, el juez o tribunal que manda practicar la diligencia, la determinación que se manda notificar, la fecha y la hora en que se deja y el nombre y el apellido de la persona a quien se entrega. En los casos de emplazamiento, se dejarán también las copias simples correspondientes. La notificación se entenderá con la persona que se halle en la casa, y si se negare a intervenir o está cerrada esta última, con el vecino más inmediato o con el gendarme de punto.

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Las Notificaciones

La notificación por lista de acuerdos. Los jueces, secretarios o empleados del juzgado a quienes la ley encomiende hacer notificaciones, deberá elaborar una lista numerada de todos los acuerdos dictados en el día. En ella deberá anotarse los siguientes datos: número de expediente, número de registro de la promoción acordada, nombre y apellido de los interesados, naturaleza del procedimiento judicial.

Los acuerdos que se refieran al depósito de personas, al requerimiento de pago, a los embargos precautorios, al aseguramiento de bienes y a otras diligencias semejantes que a a juicio del juez deban ser reservadas, no se incluirán en las listas de acuerdos.

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Las Notificaciones

Notificaciones por edictos. Este tipo de notificaciones se realizarán cuando se desconozca el domicilio del demandado y el lugar donde se le pueda encontrar. Sin embargo para que se autorice ese tipo de notificaciones no basta que el actor manifieste que desconoce el domicilio o lugar donde se pueda localizar al demandado, sino que es necesario se acredite en forma fehaciente este desconocimiento. Esto es, que no es suficiente que el actor afirme que ignora el domicilio del demandado para que el proceda a notificar por edictos, sino que ese desconocimiento debe ser tanto del actor como de las personas de quienes se pudiera obtener información sobre el paradero del demandado, de tal forma que se haga imposible su localización.

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ARSARS 1919

Las Las NotificacionesNotificaciones

Notificaciones por correo y telégrafo: Todas aquéllas personas que deban intervenir en juicio y que no sean partes contendientes (peritos, testigos, intérpretes, etc.), se podrán notificar de la siguiente manera: Personalmente; por instructivo en sobre cerrado y sellado; por correo certificado con acuse de recibo; por telégrafo.

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ARSARS 2020

Los términos judiciales

Los actos procesales para ser válidos y eficaces necesitan ejecutarse en el tiempo en que la ley ordena que se realicen, y en algunos casos cuando la propia ley o el juez fijan previamente los días e incluso la hora en que han de verificarse.

Por plazo ha de entenderse el día y en algunos casos también la hora, en que debe practicarse un acto procesal.

El término es el tiempo formado por varios días, dentro de los cuales las partes o el juez deben ejercitar sus derechos o facultades procesales o cumplir también sus obligaciones y cargas del mismo género.

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ARSARS 2121

Los términos judiciales

Prescripción: Medio de adquirir bienes (positiva) o de librarse de obligaciones (negativa) mediante el transcurso del tiempo y bajo las condiciones al efecto establecidas por la ley.

Caducidad: La caducidad es la extinción de la instancia judicial porque las dos partes abandonen el ejercicio de la acción procesal. El abandono se manifiesta en que ninguna de ellas hace en el proceso las promociones necesarias para que éste llegue a su fin.

Preclusión: Es la situación procesal que se produce cuando alguna de las partes no haya ejercitado oportunamente y en la forma legal, alguna facultad o algún derecho procesal o cumplido alguna obligación de la misma naturaleza.

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Gastos y Costas

Costas: Por costas se entienden los gastos que es necesario hacer para iniciar, tramitar y concluir un juicio. Han de tener una relación directa con el proceso, de tal manera que sin ellos no pueda éste legalmente concluirse. No se comprenden en las costas los gastos innecesarios ni los que estén prohibidos por la ley o que sean contrarios a la ética.

Gastos: Desembolsos que pesan sobre las partes con ocasión de un proceso independientemente de las costas a que pueden ser condenados.

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De las acciones y excepcionesDe las acciones: Cuando se ejercita el derecho de acción

en materia civil, se da inicio a un proceso que debe tramitarse ante un órgano jurisdiccional, el cual deberá emitir una resolución que va a trascender en los derechos del ciudadano, o pare entrar en materia, de alguna de las partes cuando sea ejecutada.

Debido a que con las disposiciones procesales se tramitan casos que sólo afectan a intereses particulares, en nuestra materia existe el principio de disposición de derechos, el cual tiene un amplio predominio, pero no es el único, pues existen excepciones bien definidas que no se incluyen en él. En atención a este principio, se afirma que siempre corresponderá a la parte interesada ejercer su derecho, lo que en forma ordinaria se hace a través de una demanda escrita en donde se solicita la protección de derechos específicos, al juez que deba conocer del caso particular.

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De las acciones y excepcionesSi no existe interés por parte del actor para deducir la

acción, difícilmente se podrá proteger los derechos que legítimamente le correspondan, esto es, si la parte afectada no acude al juez, no se inicia el proceso legal y su derecho no se tutela, simplemente lo perderá.

De las excepciones: Por excepción se entiende el medio de defensa o la contradicción o repulsa con que el demandado pretende excluir, dilatar o enervar la acción o demanda del actor.

Las excepciones perentorias tienen como fin inmediato extinguir el derecho sustantivo en que funda el actor su demanda, este tipo de excepciones atacan el fondo del asunto y pretenden que el juzgador al momento de dictar sentencia desestime el derecho alegado por el actor y conceda la razón al demandado absolviéndolo de las prestaciones reclamadas.

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ARSARS 2525

De las acciones y excepciones

…Estas excepciones se basan en el razonamiento de que el actor carece de derecho sustantivo alegado y por tanto para demandar en consecuencia el demandado no tiene a sucargo obligación alguna que cumplir en la controversia.

Las excepciones dilatorias tienen como característica principal el atacar los actos procesales que ha realizado el actor, ya que a juicio del demandado son irregulares y por tanto deben ser repuestos. Como su nombre lo indica, éstas generan el retardo del juicio, es decir, lo hacen más lento, para de esta manera retrasar también la sentencia definitiva que pueda imponer obligaciones al demandado.

Inexistencia del derecho del actor.

Retraso de la conclusión del juicio.

Perentorias

Dilatorias

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ARSARS 2626

La Competencia

Concepto: Es la potestad de un órgano de jurisdicción para ejercerla en un caso concreto.// Idoneidad reconocida a un órgano de autoridad para dar vida a determinados actos jurídicos.

El establecimiento de la competencia se sustenta en los criterios por razón del territorio, del grado, de la materia o género y de la cuantía.Los jueces no pueden válidamente negarse a conocer del asunto planteado, sino por considerarse incompetentes (art. 110 CPC), y en las hipótesis previstas por las fracciones del art. 127 ídem (las que se refieren a los casos de excusa).El art. 116 CPC, contiene un catálogo que establece los supuestos de competencia (en mat. civil) para los jueces de nuestra entidad.

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ARSARS 2727

La Competencia

El artículo 115 de la LOPJE, señala la forma en que se encuentra dividido el territorio del Estado en cuanto a los distritos judiciales.

En la actualidad existen 21 distritos judiciales, siendo cabeceras los municipios que aparecen en primer lugar en cada una de las fracciones del numeral antes citado.

Para que el procedimiento se pueda desarrollar sin obstáculo alguno, las partes en el juicio deben estar conformes sobre la competencia que el juez del conocimiento tiene para resolver el caso planteado. Si alguna de las partes no la aceptare, podrá impugnarla a través de la vía declinatoria o de la inhibitoria. (Art. 121 CPC)

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ARSARS 2828

La resolución que dirima la vía de impugnación usada, establecerá si el juez que conoce del caso es o no competente para tal fin, por lo que la aceptación y en su caso la determinación de la competencia es un presupuesto necesario para el libre desarrollo del juicio.

Art. 111 CPC: “…En los casos de excusa o recusación, si el negocio estuviere radicado en un Juzgado de Primera Instancia de lo Familiar, se turnará al Juzgado de Primera Instancia civil o mixto que corresponda y en caso de no haber otro de esta categoría, se enviará al expediente a un Juzgado Menor que conozca de la materia civil, del mismo distrito.

La Competencia

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ARSARS 2929

La Competencia

Los litigantes sólo pueden promover la competencia, cuando no se hayan sometido a una jurisdicción, expresa o tácitamente.

Es nulo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente.

Para los actos preparatorios del juicio, será competente el juez que lo fuere para el negocio principal. En las providencias precautorias regirá loo dispuesto en el párrafo anterior. Si los autos estuvieren en segunda instancia será competente para dictar la providencia precautoria, el juez que conoció de ellos en primera.

En ningún caso se promoverán de oficio las cuestiones de competencia.

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ARSARS 3030

Los impedimentos, excusas y Los impedimentos, excusas y recusacionesrecusaciones

Impedimentos: Los hechos o circunstancias personales que ocurren en un funcionario judicial, y que lo obligan a inhibirse del conocimiento de determinado juicio por ser obstáculos para que imparta justicia. Vid art. 127 CPC

Excusa: La razón o motivo que hace valer un juez, un secretario o un magistrado, para inhibirse del conocimiento de un juicio, y también el acto mismo de inhibirse. Las excusas son circunstancias de hecho que constituyen un obstáculo para que el funcionario tenga la imparcialidad y la independencia sin los cuales no puede desempeñar rectamente sus funciones. Vid art. 128 CPC

Recusación: Es el acto procesal por el cual una de las partes solicita del juez, magistrado o secretario, se inhiban de seguir conociendo de un proceso por concurrir en ellos algún impedimento legal. Vid art. 129 CPC Se tramita vía incidental.

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ARSARS 3131

Casos en que no tiene lugar la recusación

Artículo

133 CPC

I. En los actos prejudiciales.

II. Al cumplimentar exhortos, despachos u oficios.

III. En las demás diligencias cuya práctica se encomienda por otros jueces o tribunales;

IV. En las diligencias de mera ejecución;

V. En los demás casos que no radiquen jurisdicción ni importen conocimiento de causa;

VI. En todos los otros casos que así lo disponga la ley.

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ARSARS 3232

Actos Prejudiciales

Previstos en el Título Quinto,

Capítulos I –V

del CPC

I. Medios preparatorios del juicio (Arts. 146 – 157)

II. Deposito o guarda de personas como acto prejudicial (Arts. 158 – 168)

III. Designación de árbitros (Arts. 169 -172)

IV. De los preliminares de la consignación (Arts. 173-182)

V. De las providencias precautorias (Arts. 183 – 206).

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ARSARS 3333

Actos Prejudiciales

Medios preparatorios del juicio. Los casos en que proceden se encuentran previstos por el art. 146 del CPC .

Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo por el que se solicita y e litigio que se trata de seguir o que se tema. (art. 147)

Contra la resolución que conceda la diligencia preparatoria no habrá ningún recurso. (art. 148)

Los artículos 154, 155 y 157, establecen la posibilidad de preparar la ejecución previa, ya sea pidiendo al deudor la confesión judicial o al contar con un documento público o privado que contenga una deuda cierta, líquida y exigible.

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ARSARS 3434

Actos Prejudiciales

Del depósito o guarda de personas como acto prejudicial.

Art. 158 CPC. “En los casos previstos por el artículo 156 del Código Civil y en todo aquél en que alguno de los cónyuges intente demandar o acusar al otro, podrá dictarse provisionalmente el depósito o guarda del cónyuge que esté en el caso de ser protegido fisica o moralmente de acuerdo con la ley”.

Sólo los jueces de primera instancia pueden decretar el depósito.La solicitud puede ser verbal o escrita.

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Actos Prejudiciales

La casa o institución en que deba constituirse el depósito la designará el juez.

El depositario debe ser persona honorable, de buenas costumbres e idónea para la seguridad y guarda del depositado.

En los 10 días siguientes al depósito, debe presentarse la demanda respectiva cuando con ese fin se haya solicitado aquél.

Se dará al depositario copia de la constitución del depósito para su resguardo.

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ARSARS 3636

Actos Actos PrejudicialesPrejudiciales

De la designación de árbitros

El medio preparatorio al juicio arbitral se denomina designación de árbitros.

En este acto prejudicial se busca que ambas partes designen al árbitro que ha de fallar en el asunto correspondiente, lo cual han de hacer ante el juez respectivo, y si no logran ponerse de acuerdo aquél hará la designación.

(Vid arts. 169 – 172 CPC)

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ARSARS 3737

Actos Actos PrejudicialesPrejudiciales

De los preliminares de la consignación

(Vid arts. 173 – 182 CPC)

La consignación tendrá lugar:

a) Si el acreedor se rehúsa a recibir la prestación debida;

b) Si se niega a dar el documento justificativo de pago;

c) Si el acreedor fuera persona incierta o incapaz de recibir.

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ARSARS 3838

Actos Actos PrejudicialesPrejudiciales

Procedimiento:Se le notifica al acreedor de manera fehaciente

el ofrecimiento de pago. Si lo rehúsa, se deposita y se cita para que vea depositar o reciba ante el juzgador, para que declare efectuado el cumplimiento.

Hecho lo anterior, el depositante se encuentra en posibilidad legal de:

1) Solicitar la liberación mediante juicio; o2) En su caso, oponer válidamente la excepción

de pago.

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Actos PrejudicialesDe las providencias precautorias Vid arts. 183 – 206 CPC

Las providencias precautorias sólo pueden dictarse:

I. Para impedir que una persona se ausente del lugar donde ha de ser o ha sido demandada, sin dejar apoderado instruido y expensado que conteste la demanda y siga el juicio hasta su terminación.

II. Para impedir que un deudor eluda el cumplimiento de sus obligaciones o el resultado del juicio que se ha promovido o se intente promover en su contra.

III. Para asegurar el éxito de una acción que se funde en un título ejecutivo, que constituya prueba preestablecida de acuerdo con la ley.

IV. Para ordenar la suspensión o destrucción de una obra nueva o peligrosa;

V. Para retener la posesión

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ARSARS 4040

Actos Prejudiciales

El que pida una providencia precautoria deberá entablar la demanda cuando proceda, dentro de los tres días siguientes a la ejecución de la providencia. (art. 190 CPC)

Si el que ha solicitado la providencia no entablare la demanda dentro del término fijado anteriormente; si la providencia fuere revocada, o si entablada la demanda fuere absuelto el reo, pagará por vía de indemnización a su contrario, una multa que no exceda de la máxima señalada en la fracción I del art. 53, a juicio del juez, cuando se trate de la providencia de arraigo; o una igual al veinte por ciento del valor de los bines secuestrados en los demás casos. (art. 191 CPC)

…Ni las multas a que se refiere el artículo anterior, ni el requisito de la fianza, podrán exigirse al que promueva el embargo, de acuerdo con la fracción III del artículo 183. (art. 192 CPC)

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ARSARS 4141

El juicio. La demanda y contestación, las pruebas en

general.El derecho que asiste a las partes en un procedimiento determinado se identifica con el derecho de acción que todo gobernado tiene para solicitar del órgano jurisdiccional la protección de uno o más derechos que considere que legítimamente le corresponden.

El actor puede solicitar esta protección mediante la acción directa que haga valer en su demanda y el demandado lo podrá hacer a través de las excepciones consideradas como verdaderas acciones inversas y contradictorias, que plantee en su contestación.

Estas dos acciones, la directa sustentante y la inversa contradictoria necesariamente deben ser plasmadas por escrito en los documentos llamados demanda y contestación, respectivamente, para que pueda quedar plenamente establecida la controversia o litis en el procedimiento.

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ARSARS 4242

El juicio. La demanda y contestación, las pruebas en

general.

Requisitos de la demand

a:

I. El tribunal ante el que se promueve;

II. El nombre de la actor y la casa que señale para notificaciones;

III. El nombre del demandado y su domicilio;

IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;

V. Los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa;

VI. Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables.

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ARSARS 4343

El juicio. La demanda y contestación, las pruebas en

general.La demanda debe presentarse con todas las pruebas

justificativas de la acción y ofrecer las que para su recepción necesiten tramitación especial. (art. 208 CPC)

Si la demanda es obscura e irregular o no se encuentra acreditada la personalidad del actor, el juez mandará a aclararla, esta prevención se puede hacer por una sola vez y verbalmente. (art. 209 CPC)

Los efectos de la presentación de la demanda son:

a) Interrumpir la prescripción si no lo estuviere por otros modos.

b) Señalar el principio de la instancia;

c) Determinar el valor de las prestaciones exigidas.

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ARSARS 4444

El juicio. La demanda y contestación, las pruebas en

general.Para la contestación de la demanda y principalmente para la reconvención, se observarán los mismos requisitos exigidos para la demanda. Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fuesen supervenientes. En la misma forma se propondrá la reconvención. (art. 213 CPC)

La contestación de la demanda quedará en el juzgado a la vista del actor. (art. 217 CPC)

Cuando sin justa causa, después de hacerse el emplazamiento, el emplazado dejare de contestar la demanda o alguna de sus partes, se presumirán confesados los hechos que no hayan sido contestados. En materia familiar, la falta de contestación no produce confesión ficta, sino que se entienden contestados los hechos en sentido negativo. (art. 218 CPC)

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ARSARS 4545

El juicio. La demanda y contestación, las pruebas en

general.Los medios de pruebaLos medios de prueba

Los medios de prueba sirven a las partes para acreditar los hechos narrados en sus respectivos escritos de demanda y contestación. El fin inmediato que tienen estos medios es el de producir convencimiento en el juzgador, para así obtener una resolución favorable a sus intereses.

Se pueden manifestar de dos formas:

Objetos o documentos: Pueden ser cualquier documento público o privado, así como cualquier grabación de audio, video o fotografías.

Declaraciones: Son las intervenciones que realizan las partes, testigos, peritos y el órgano jurisdiccional dentro de juicio y que se ajustan a ciertas reglas para que produzcan efectos válidos.

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ARSARS 4646

El juicio. La demanda y contestación, las pruebas en

general.

Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero; sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley, ni sean contrarias a la moral. (art. 225 CPC)

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ARSARS 4747

El juicio. La demanda y contestación, las pruebas en

general.I. La confesión;

II. Los documentos públicos;

III. Los documentos privados;

IV. Los dictámenes periciales

V. El reconocimiento o inspección judicial;

VI. Los testigos;

VII. Las fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia;

VIII. La fama pública;

IX. Las presunciones; y

X. Los demás medios que produzcan convicción en el juzgador.

Medios de

prueba

Artículo

235 CPC

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ARSARS 4848

La ejecución, la vía de apremio y los embargos.

Una vez que ha sido dictada la sentencia definitiva, o se ha dictado el laudo arbitral o se ha celebrado un convenio de transacción entre las partes y/o terceros salidos a juicio, se presenta la necesidad de ejecutar lo resuelto, para que en la vida práctica se restituya al vencedor en el goce del derecho que es señalado por el juez, el árbitro o las partes respectivamente.

Cumplimiento de la sentencia, laudo o convenio de transacción:

De manera voluntaria

De manera forzosa (siempre que sea necesaria la realización de un acto específico)

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ARSARS 4949

La ejecución, la vía de apremio y los embargos.

Como se puede ver es en la etapa ejecutiva cuando la sentencia adquiere importancia práctica, ya que en ella se restablecerá realmente el derecho del vencedor.

No hay que olvidar que la jurisdicción impone al juzgador la obligación de ejecutar la resolución final coactivamente si es necesario

Se puede decir con certeza que el apremio judicial o vía de apremio, es la posibilidad que tiene el juez de compeler a la parte obligada a desempeñar alguna conducta para que realice en forma oportuna con lo señalado en la sentencia, el laudo o el convenio judicial celebrado.

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ARSARS 5050

La ejecución, la vía de apremio y los embargos.

Es juez competente para la ejecución, el que hubiere conocido el negocio en forma principal.

La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio judiciales, durará diez años contados desde el día en que se venció el término judicial para el cumplimiento voluntario de lo juzgado y sentenciado. (art. 375 CPC)

En contra de los autos dictados en ejecución de sentencia es procedente el recurso de queja. (art. 525 CPC)

Lo dispuesto en la vía de apremio para la ejecución de las sentencias, comprende las transacciones, convenios judiciales y laudos. (art. 378 CPC)

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ARSARS 5151

La ejecución, la vía de apremio y los embargos.

El artículo 340 del CPC enumera los títulos que tienen aparejada ejecución.

Procede la vía de apremio a instancia de parte, siempre que se trate de la ejecución de una sentencia o de un convenio celebrado en el juicio, ya sea por las partes o por terceros que hayan venido al juicio por cualquier motivo. (art. 348 CPC)

Si la sentencia no contiene cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció, al promover la ejecución, presentará su liquidación de la cual se dará vista por tres días a la parte condenada. Si ésta nada expusiere dentro del término fijado, se decretará la ejecución por la cantidad que el juez apruebe prudentemente; más si expresare su inconformidad, se dará vista a la parte promovente, por tres días. (art. 361 CPC)

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ARSARS 5252

La ejecución, la vía de apremio y los embargos.

La vía de apremioCuando la sentencia condene a dividir una cosa común y no de las bases para ello, se convocará a los interesados a una junta para que en la presencia judicial determinen las bases de la partición o designen un partidor, y si no se pusieren de acuerdo en una u otra cosa, el juez designará la persona que haga la partición y que sea perito en la materia, si fueren menester conocimientos especiales. Señalará a éste el término prudente para que presente el proyecto partitorio.Presentado el plan de partición, quedará en la secretaría a la vista de los interesados por seis días comunes, para que formulen las objeciones dentro de ese mismo tiempo. Si las formularan, se correrá traslado al partidor y se substanciarán en el incidente en la misma forma de la liquidación de sentencia. (Art. 369 CPC)

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ARSARS 5353

La ejecución, la vía de apremio y los embargos.

De los embargos

Cuando las sentencias de condena imponen una conducta de dar, hacer o no hacer que necesariamente requieran de una ejecución forzada, se puede recurrir al embargo de bienes para dar real cumplimiento a lo ordenado por el juez.

Los embargos también se pueden practicar antes de que se llegue a la sentencia firme, estos se conocen como embargos precautorios, los cuales se pueden presentar antes de iniciar el juicio respectivo.

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ARSARS 5454

La ejecución, la vía de apremio y los embargos.

El derecho de designar los bienes que han de embargarse, corresponde al deudor y sólo que éste se rehúse a hacerlo o que esté ausente, podrá ejercerlo el actor o su representantes, pero cualquiera de ellos se sujetará al orden siguiente:

I. Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama;

II. Dinero;

III. Créditos realizables en el acto;

IV. Alhajas;

V. Frutos y rentas de toda especie;

VI. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores

VII. Bienes raíces;

VIII. Sueldos y comisiones;

IX. Créditos.

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ARSARS 5555

La ejecución, la vía de apremio y los embargos.

El art. 388 del CPC establece cuales son los bienes inembargables entre los cuales destacan:

Los bienes que constituyen el patrimonio de la familia;

El lecho cotidiano, la previsión alimenticia de la familia, los vestidos y los muebles del uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos, no siendo de lujo a juicio del juez;

Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado;

La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola;

Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales;

Los derechos de uso y habitación;

Los sueldos y el salario de los trabajadores;

Las asignaciones de los pensionistas del Erario.

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ARSARS 5656

La ejecución, la vía de apremio y los embargos.

oLa ampliación del embargo será procedente cuando se haya realizado el remate de los bienes embargados y no alcanzare su producto para cubrir lo reclamado y autorizado en la sentencia.

oEl artículo 386 del CPC establece los casos en los que se podrá pedir la ampliación del embargo.

oEl remate de bienes es la consecuencia del embargo definitivo, el cual a su vez es consecuencia de una sentencia firme, esto es, que haya causado estado, es decir, la sentencia es el fundamento de los remates de bienes en pública almoneda.

oEl remate de bienes se puede hacer en tres audiencias, siempre que el acreedor así lo solicite, cada una de ellas tendrá las particularidades que mencionan los artículos del 410 al 419 del CPC.

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ARSARS 5757

La ejecución, la vía de apremio y los embargos.

Aprobado el remate, el juez pedirá al postor a quien se le vaya a adjudicar los bienes, que consigne ante él o ante el notario quien elaborará la escritura del bien inmueble, el monto restante del precio. Si no hiciere esta consignación en el plazo que para tal fin le otorgue el juez, perderá el depósito del 10 % que hizo mediante el billete de depósito, mismo que será entregado por concepto de indemnización por partes iguales, tanto al actor como al demandado, procediendo legalmente la celebración de una nueva audiencia de remate.

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ARSARS 5858

La ejecución, la vía de apremio y los embargos.

Una vez que se hubiere consignado el precio total del remate, se notificará al deudor ejecutado, que deberá firmar la escritura respectiva, apercibido que en caso de que no lo haga el juez lo hará en su rebeldía. Tratándose de bienes muebles, deberá de entregarse la factura del bien con la cesión de derechos respectiva a favor del adjudicante, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo se hará una constancia judicial que fingirá como factura del bien adjudicado.

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ARSARS 5959

La ejecución, la vía de apremio y los embargos.

Aprobado el remate

El postor debe consignar el monto restante del precio

Si no lo hace, pierde el 10% depositado.

Si lo hace, se notifica al ejecutado que debe otorgar la escritura relativa.

Otorgada la escritura (o en su caso, factura) se apercibirá al ejecutado para que entregue los bienes, en caso de que no lo haga se dictarán las medidas de apremio tendientes a lograr ese fin.

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ARSARS 6060

El arbitraje se presenta de manera subsidiaria a la autoridad jurisdiccional del estado.El uso de árbitros se convierte en la alternativa de jurisdicción para las partes, ya que éstos en sustitución del órgano jurisdiccional, pueden emitir una resolución que dirima la controversia.La jurisdicción la jurisdicción de los jueces deriva de la ley.La jurisdicción de los árbitros deriva del acuerdo de las partes.

EL JUICIO ARBITRAL

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ARSARS 6161

EL COMPROMISO ARBITRALDada la naturaleza contractual del compromiso arbitral, es necesario que cumpla con los elementos de existencia y de validez que son aplicables a todo convenio, según lo señalado por la ley (Vid artículo 452 y relativos del CPC).

EL CONTRATO DE ARBITRAJELas partes deben designar al árbitro; si no hay acuerdo, lo hará el juez.Existe plena libertad para pactar el procedimiento a seguir; empero en caso de la omisión de algún requisito, se aplicarán las normas del CPC.Los árbitros designados de común acuerdo no podrán ser recusados, sino por el consentimiento unánime de las partes; sin embargo los nombrados por el juez lo serán por las mismas causas que los jueces.

EL JUICIO ARBITRAL

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ARSARS 6262

EL JUICIO ARBITRAL

LAUDO ARBITRALLa decisión final de los árbitros que resuelve la controversia planteada se denomina laudo arbitral.

EJECUCIÓN DEL LAUDODespués de notificado el laudo, se remitirán las actuaciones al juez ordinario que esté de turno para que ante él se tramite la ejecución del mismo (esto se debe a la imposibilidad del árbitro para imponer medios de apremio).El juez en la ejecución del laudo observará las reglas que para la ejecución de la sentencia establece el CPC.

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ARSARS 6363

Los medios de impugnación revocación y reposición se resolverán por el órgano jurisdiccional que emitió el acto y se dará contra decretos y autos que no causen daño irreparable en la sentencia.Tanto la revocación como la reposición tienen los mismos fines, sólo se diferencian en que el primero se da para combatir resoluciones dictadas en el juicio natural y el segundo se tramita ante el órgano de apelación.Contra los autos que no causan daño irreparable en la sentencia y los decretos, es procedente el recurso de revocación o reposición, según el caso.

LOS RECURSOS: REVOCACIÓN, REPOSICIÓN, QUEJA Y APELACIÓN

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ARSARS 6464

LOS RECURSOS: REVOCACIÓN, REPOSICIÓN, QUEJA Y APELACIÓN

AutosNo causan daño irreparable en la sentencia

Sí causan daño irreparable en la sentencia

Revocables

Apelables

No obstante que la ley no señala cómo deben tramitarse los recursos de apelación y reposición, se deben observar las disposiciones generales aplicables y debe también realizarse una exposición lógica de la controversia para lograr la integración del procedimiento respectivo.

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ARSARS 6565

LA QUEJA COMO RECURSOLA QUEJA COMO RECURSOAl considerar a la queja como recurso, se debe entender como medio para lograr la modificación a anulación de algunos actos procesales que señala la ley, y no como un medio de denuncia por irregularidades cometidas por algún funcionario para que sea sancionado por la superioridad.El recurso de queja es procedente (Vid artículo 525 CPC):I.- Contra el juez que se niegue a admitir una demanda o desconozca de oficio la personalidad de un litigante; II.- Respecto de los autos dictados en ejecución de sentencia; III.- Contra la denegación de apelación; IV.- En los demás casos fijados por la ley.

LOS RECURSOS: REVOCACIÓN, REPOSICIÓN, QUEJA Y APELACIÓN

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ARSARS 6666

LOS RECURSOS: REVOCACIÓN, REPOSICIÓN, QUEJA Y APELACIÓN

La queja debe presentarse por escrito ante el juez que emitió la resolución combatida.

En dicho escrito debe exponerse en forma clara contra cuál resolución se interpone así como los agravios que, a decir del quejoso, le fueron causados.

Al tercer día de interpuesto el recurso, el juez de los autos remitirá a la superioridad, informe con justificación y copia legible de las constancias conducentes.

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ARSARS 6767

LOS RECURSOS: REVOCACIÓN, REPOSICIÓN, QUEJA Y APELACIÓN

APELACIÓN APELACIÓN La apelación es el recurso legal que tiene como objeto

que el tribunal de segunda instancia modifique o revoque la resolución apelada.

El artículo 509 del CPC, establece las resoluciones que son apelables: siendo a saber:

• Las sentencias;• Los autos que resuelven un incidente; y • Los autos que causen daño irreparable en la

sentencia.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD• La apelación se puede interponer por escrito o

verbalmente;• Debe presentarse dentro del término de tres días si es

auto y dentro de cinco si es sentencia.

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ARSARS 6868

LOS RECURSOS: REVOCACIÓN, REPOSICIÓN, QUEJA Y APELACIÓN

ADMISIÓNInterpuesta la apelación el juez que emitió la resolución apelada, debe decidir si la admite o la niega; si la admite, deberá expresar en que efecto lo hace, es decir, en el devolutivo o en el suspensivo.

El recurso de apelación se admitirá en ambos efectos (en efecto suspensivo), cuando se interponga en contra de: Las sentencias.

Los autos que paralizan el juicio haciendo imposible su terminación.

Los autos que ponen término al juicio. Las resoluciones que en forma específica así lo

señale le ley.

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ARSARS 6969

LOS RECURSOS: REVOCACIÓN, REPOSICIÓN, QUEJA Y APELACIÓN

TRÁMITE ANTE EL SUPERIORTRÁMITE ANTE EL SUPERIOR El tribunal superior en grado, dentro de los tres días

posteriores a la recepción, examinará:La admisión del recurso; y El efecto otorgado por el inferior.

Si se confirma la calificación y no hay motivo para desechar el recurso, se convocará a las partes para una audiencia para el octavo día de los siguientes a la declaración anterior.

En esa misma audiencia se oirá el alegato de las partes, procediéndose enseguida conforme al primer párrafo del artículo 60.

Dentro de los tres días posteriores deberá el superior devolver los autos al inferior para su conocimiento y efectos legales procedentes (Vid art. 521; ello no tiene verificativo en la práctica)

El artículo 511 del CPC, previene el recurso de apelación adhesiva (la adhesión al recurso sigue la suerte de éste).

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ARSARS 7070

LOS RECURSOS: REVOCACIÓN, REPOSICIÓN, QUEJA Y APELACIÓN

ESCRITOS DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOSESCRITOS DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOSAl interponerse la apelación se deben expresar los

agravios que en concepto del apelante le irrogó la resolución recurrida.

Se aceptará como expresión de agravios la enumeración sencilla que haga la parte sobre los errores o violaciones del derecho que en su concepto haya cometido el juzgador.

Existirá suplencia en la expresión de agravios:1) Cuando puedan afectarse intereses de menores o

incapaces; y 2) En materia familiar.

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ARSARS 7171

LOS RECURSOS: REVOCACIÓN, REPOSICIÓN, QUEJA Y APELACIÓN

PRUEBAS EN LA APELACIÓNEn segunda instancia, sólo se admitirán las siguientes pruebas:

A) Las que injustificadamente, a juicio del tribunal, hubieran sido denegadas en la primera instancia; y

B) Las que sean supervenientes.ALEGATOS EN LA APELACIÓNLos alegatos en la apelación pueden ser verbales o escritos según lo elijan las partes (Vid art. 521 CPC)SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIALos requisitos formales y substanciales que deben tener dichas sentencias son los hemos señalado con antelación.El superior debe decidir el asunto en la sentencia que dicte; por lo que no está facultado para ordenar al juez inferior que dicte una nueva sentencia que restituya al agraviado los derechos violados.

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ARSARS 7272

LOS INCIDENTES

Son aquéllas cuestiones distintas del asunto principal del juicio pero que tienen una relación directa con éste.Toda aquélla cuestión que pueda incidir en el juicio principal podrá hacerse valer a través de la tramitación especial que para tal fin establece la ley procesal.

PROCEDIMIENTO DE LOS INCIDENTES EN GENERALEl escrito con que se da inicio al incidente deberá ser presentado en el juicio acompañado de las pruebas idóneas para demostrar el derecho del solicitante, para que con la copia simple que del mismo se exhiba, se de vista a la parte contraria para que formule la contestación dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se hubiere notificado.

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ARSARS 7373

El juez, al dictar el auto de admisión, señalará fecha dentro de los ocho días siguientes al inicio del incidente, para que tenga verificativo la audiencia de desahogo de pruebas y resolución, citando a las partes para que comparezcan a la misma.Llegada la fecha de la audiencia, se desahogarán las pruebas y se deberá dictar la resolución correspondiente.Las cuestiones que deben ajustarse al procedimiento anterior, son las siguientes:

1) Reposición de autos;2) Reclamación de una providencia

precautoria;3) Excepciones contra ejecución de

sentencia;4) Incompetencia;5) Nulidad de actuaciones; 6) Liquidación de gastos y costas;7) La oposición en la jurisdicción

voluntaria;8) Declaración de incapacidad por

demencia;9) Acumulación de autos;

LOS INCIDENTES

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ARSARS 7474

LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIAEsta comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.En tratándose de apeo y deslinde; cambio de nombre voluntario; informaciones testimoniales para acreditar la residencia o la capacidad; y los demás supuestos que contiene el artículo 699-A del CPC, la jurisdicción voluntaria puede tramitarse ante notario público o ante el juez.El notario público debe ajustar su proceder a lo que marca la ley de su competencia, en el entendido de que cuando se presentare oposición alguna, de inmediato turnará el asunto al juez competente para que él decida lo que corresponda.

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ARSARS 7575

LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Las resoluciones que emita el juez en jurisdicción voluntaria, pueden ser modificadas sin que deba sujetarse a las reglas aplicables para la jurisdicción contenciosa.Todas las resoluciones que se emitan en jurisdicción voluntaria son apelables en efecto devolutivo, salvo disposición expresa en contrario.Los actos de jurisdicción voluntaria, concluyendo sus resoluciones, son actos fuera de juicio y contra ellos procede el amparo indirecto.

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ARSARS 7676

LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Algunos de los asuntos que pueden tramitarse en jurisdicción voluntaria:

1) Declaración de minoridad e incapacidad y nombramiento de tutores y curadores;

2) Autorización para vender, gravar bienes y transigir sobre derechos de menores, incapacitados y ausentes;

3) Adopción;4) Información testimonial ad perpétuam;5) Solicitud de emancipación que soliciten los mayores

de 16 años, para el manejo de sus bienes;6) La calificación de excusa del ejercicio de la patria

potestad; 7) La notificación de dar por concluido el arrendamiento

por tiempo indeterminado;8) El depósito de menores o incapacitados a que se

refiere el artículos 746 del CPC; 9) En general todas aquellas intervenciones de la

autoridad judicial que la ley ordene en donde no se presente controversia alguna (Vid. Artículo 745 fracción V del CPC).

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ARSARS 7777

Cuando una persona distinta a las partes del juicio considera que su derecho se ve afectado por el procedimiento entablado, podrá comparecer con el fin de hacer valer este derecho, siempre que sea distinto al del actor y el del demandado. En nuestro Código Adjetivo Civil, esta intervención se le denomina “tercería”.TIPOS DE TERCERÍATIPOS DE TERCERÍA

COADYUVANTES.- Se traducen en la oposición que realiza el tercero en contra del derecho de una de las partes (será activa cuando se asocia con el derecho del actor y pasiva cuando lo haga con el derecho del demandado).

EXCLUYENTES.- Invariablemente se oponen al derecho deducido por las partes, ya que como su nombre lo indica, pretende excluir bienes o derecho del resultado del litigio existente entre ambos.

LAS TERCERÍAS

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LAS TERCERÍAS

Las tercerías EXCLUYENTES a su vez se dividen en de dominio y de preferencia.

En las excluyentes de dominio se caracterizan porque el tercero alega poseer el derecho de propiedad de los bienes que pretenden ser ejecutados en el juicio.

En las excluyentes de preferencia, se alega tener mejor derecho en el pago que deba hacerse con el producto de la venta de los bienes del deudor.

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Existen dos formas de obtener el divorcio por mutuo consentimiento:

A) Administrativamente; y B) Con autorización judicial.

La primera forma implica: 1) La mayoría de edad de los cónyuges;2) La ausencia de hijos procreados; y 3) La liquidación, por mutuo acuerdo de la sociedad

conyugal. (Vid artículo 146 CCE)

NOTA: El divorcio así obtenido no surtirá efectos si se comprueba que los cónyuges son menores, tienen hijos o no han liquidado de mutuo acuerdo la sociedad conyugal.

DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

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La segunda forma de obtener el divorcio voluntario es mediante la autorización judicial; y la misma se intenta cuando los cónyuges son menores de edad, tienen hijos o tienen bienes.

Al efecto los cónyuges deben formular un convenio en los términos de lo establecido por el artículo 147 del CCE; y con la intervención del Ministerio Público, el juez decidirá si lo aprueba o no.

DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

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CAMBIO DE NOMBRE

Existen dos formas de cambio de nombre:1) Por homonimia contra persona determinada; y2) Mediante autorización judicial

Si se trata del primer caso deberá atenderse a las formas que establecen los artículos del 59 al 74 del CCE (debiendo ser a través de juicio)

En el segundo caso, previa solicitud, el juez ordenará publicar un extracto de dicha solicitud por tres veces consecutivas en la Gaceta Oficial del Estado y en el periódico de mayor circulación.

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Transcurridos quince días de la última publicación sin que se presente algún reclamante, procederá el cambio de nombre.

De presentarse opositor, con él se substanciará el juicio correspondiente.

En ambos casos, el juez remite al oficial encargado del registro civil, copia certificada de la resolución, para que previo el pago de los derechos respectivos, lleve a cabo las anotaciones que correspondan.

CAMBIO DE NOMBRE

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LAS SUCESIONES

Los juicios sucesorios son los procedimientos previstos en la ley para transmitir totalmente el patrimonio de la persona fallecida a sus herederos y legatarios en su caso. En los juicios sucesorios, se ventila todo lo relacionado con las personas que van a ser los adquirentes del patrimonio del autor de la sucesión, quienes por disposición de ley adquieren tanto los derechos como las obligaciones que se relacionen con el conjunto de los bienes que conforman la masa hereditaria. La herencia se ajustará a lo que haya dispuesto el testador y entonces se llamará testamentaria y en su defecto a lo que señale la ley y entonces se denominará legítima o intestamentarial.

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LAS SUCESIONES

El testador tiene libertad para determinar la asignación de sus bienes; sin embargo, debe dejar asegurados los alimentos a las personas que señala el artículo 1301 del CCE.

ORGANOS DE LA SUCESIÓN1.- EL ALBACEA.- Sus obligaciones

las encontramos en los artículos 620, 647, 656, 659 del CPC; y 1625, 1626, 1629, 1633, 1634, 1639, 1653 y 1654 del CCE.

2.- EL INTERVENTOR.- Su función se encuentra regulada por los artículos 1661, 1662, 1663, 1664, 1666, 1667 del CCE y 577 y 578 del CPC.

3.- EL MINISTERIO PÚBLICO.- Su intervención se encuentra regulada, entre otros, por los numerales 606, 607, 613, 679, 680, 688, 689 y 584 del CPC.

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LAS SUCESIONES

PARTES EN LA SUCESIÓNA) HEREDEROS (Vid arts. 1221, 1222 y

1217 CCE).B) LEGATARIOS (Vid arts. 1218 y 1389

CCE).El heredero adquiere a título

universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.

El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.

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PROCEDIMIENTO TESTAMENTARIOA) EL EXTRAJUDICIAL.- Se realizará con la

intervención de un notario público, siempre que: 1) Todos los herederos sean mayores de edad o

cuando habiendo menores estén debidamente representados y el Ministerio Público dé su aprobación;

2) Cuando hubiere un solo heredero aunque fuera menor de edad.

B) JUDICIAL.- El procedimiento judicial se ajustará a lo establecido por los artículos 595 y relativos del CPC.

LAS SUCESIONES

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LAS SUCESIONES

El PROCEDIMIENTO INTESTAMENTARIO, ha de ajustarse a lo establecido por los artículos 604 y relativos del CPC.

TIPOS DE TESTAMENTO PREVISTOS POR NUESTRA LEGISLACIÓN

Público abierto (Artículo 1444 CCE) Público cerrado (Artículo 1454 CCE) Autógrafo (Artículo 1483 CCE) Privado (Artículo 1498 CCE) Militar (Artículo 1512 CCE) Marítimo (Artículo 1516 CCE) Hecho en país extranjero (Artículo 1526 CCE)

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SECCIONES QUE COMPONEN EL JUICIO INTESTAMENTARIO(Véanse artículos 589, 590, 591, 592 y 593 CPC)La de SUCESIÓN.II. La de INVENTARIOS Y AVALÚOS.III.- La de ADMINISTRACIÓN.IV.- La de PARTICIÓN.

LAS SUCESIONES

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BIBLIOGRAFÍA.- - Alsina, Hugo. Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial- - Arellano García Carlos. Derecho Procesal Civil.- - Becerra Bautista, José. El Proceso Civil en México.- - Briceño Sierra, Humberto. Derecho Procesal Civil.- - Carnelutti, Francesco. Derecho Procesal Civil y Penal.- - Chiovenda, José. Derecho Procesal.