Derecho procesal de familia Jairo Enrique García Olaya - Abogado Bogotá
Derecho Procesal de Familia - El Parentesco
-
Upload
anon290955143 -
Category
Documents
-
view
14 -
download
0
description
Transcript of Derecho Procesal de Familia - El Parentesco
![Page 1: Derecho Procesal de Familia - El Parentesco](https://reader035.fdocumento.com/reader035/viewer/2022081809/55cf8ef2550346703b974deb/html5/thumbnails/1.jpg)
Derecho procesal de familiaABOGADO MARIO ALFONSO JIMÉNEZ BOTEO – EL PARENTESCO
![Page 2: Derecho Procesal de Familia - El Parentesco](https://reader035.fdocumento.com/reader035/viewer/2022081809/55cf8ef2550346703b974deb/html5/thumbnails/2.jpg)
CONCEPTUALIZACIÓN:
Consiste en la relación existente entre dos o más personas, derivada de su respectiva situación en la familia.
La relación paterno-filial constituye el aspecto trascendental y objeto de regulación más detenida por el Derecho de Familia.
![Page 3: Derecho Procesal de Familia - El Parentesco](https://reader035.fdocumento.com/reader035/viewer/2022081809/55cf8ef2550346703b974deb/html5/thumbnails/3.jpg)
DEFINICIÓN:
(Lacruz Berdejo): “la relación que existe entre dos o más personas por descender la una de la otra o tener un ascendiente común, o por ser la una consanguínea del cónyuge de la otra”.
(Zannoni): “vínculo existente entre las personas en virtud de la consanguinidad, la afinidad o la adopción”.
![Page 4: Derecho Procesal de Familia - El Parentesco](https://reader035.fdocumento.com/reader035/viewer/2022081809/55cf8ef2550346703b974deb/html5/thumbnails/4.jpg)
(Vladimir Aguilar) “es el vínculo o relación existente entre varias personas, derivada de su respectiva situación familiar”.
CLASES:1. POR CONSANGUINIDAD: vincula a las
personas que desciendan de otras de forma directa o tienen un antepasado común.
a) Directo: cuando descienden unos de otros; i) Descendente
ii) Ascendente
![Page 5: Derecho Procesal de Familia - El Parentesco](https://reader035.fdocumento.com/reader035/viewer/2022081809/55cf8ef2550346703b974deb/html5/thumbnails/5.jpg)
b) Transversal o colateral: las personas no descienden entre sí, sino de un ascendiente común.
2. POR AFINIDAD: el vínculo o la relación existente entre uno cualquiera de los cónyuges y los parientes por consanguinidad del otro cónyuge. (Sucesión abintestato). (Incompatibilidades e inidoneidades para contraer matrimonio)
![Page 6: Derecho Procesal de Familia - El Parentesco](https://reader035.fdocumento.com/reader035/viewer/2022081809/55cf8ef2550346703b974deb/html5/thumbnails/6.jpg)
3. POR ADOPCIÓN o CIVIL: se crea entre adoptado y los adoptantes y de aquél con la familia de los adoptantes. Arto. 50 CPR.
Los hijos adoptivos adquieren la misma calidad que los hijos biológicos del adoptante.
![Page 7: Derecho Procesal de Familia - El Parentesco](https://reader035.fdocumento.com/reader035/viewer/2022081809/55cf8ef2550346703b974deb/html5/thumbnails/7.jpg)
SISTEMAS PARA COMPUTAR EL PARENTESCO:1. LINEAS Y GRADOS DE PARENTESCO: el parentesco se
gradúa por el número de generaciones.
a) Grado: se determina mediante el conteo de cada generación. Es la distancia que hay entre dos parientes;
b) Línea: serie de personas que proceden de un mismo tronco;
i) Directa: serie de grados entre personas que descienden una de otra;
ii) Colateral: serie de grados entre personas, que no descienden unas de otras, proceden de un tronco común.