Derecho Procesal Penal II.

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1 Quiroz López Viviano Pedro UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE ESCUELA : DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESPECIALIDAD : DERECHO CICLO : VII ASIGNATURA : DERECHO PROCESAL PENAL II. DOCENTE : ALUMNO : QUIROZ LOPEZ VIVIANO PEDRO. CHIMBOTE ANCASH PERU.

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Quiroz Lpez Viviano Pedro

UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE

ESCUELA : DERECHO Y CIENCIA POLTICA ESPECIALIDAD : DERECHO CICLO : VII ASIGNATURA : DERECHO PROCESAL PENAL II. DOCENTE : ALUMNO : QUIROZ LOPEZ VIVIANO PEDRO.CHIMBOTEANCASH PERU.2014

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 011.- LEA USTED EL TEXTO BASE, PGINAS DEL 17 AL 31, Y ELABORE UN CUADRO CON LAS ETAPAS QUE EL AUTOR HA DESARROLLADO DE LA DENUNCIA.Etapas de la Denuncia 1. La instruccin La instruccin penal es una etapa preparatoria en el procedimiento penal. Se cumple por escrito, con lmites a la | |actuacin de la defensa y su tarea es reunir, seleccionar y conservar las pruebas sobre el hecho imputado, suficientes para cumplir con su finalidad o sea para obtener una acusacin que de base al juicio o a los elementos para evitarlo mediante un sobreseimiento.

2. El auto apertorio Es la Resolucin judicial que expide el juez, luego de recibir la denuncia del Fiscal provincial, que da inicio a la instruccin, comprendiendo a los procesados. Recibida la denuncia, el juez instructor solo abrir la instruccin si considera que rene los 3 requisitos que son: hecho denunciado constituya delito; se haya individualizado a su presunto autor; la accin penal no haya prescrito.

3. El juzgamiento Es la fase esencial del proceso comn, el juez se basa en su imparcialidad, la herramienta idnea que se utiliza es la oralidad y se emplea a travs de tcnicas de litigacin penal. El interrogatorio de testigos y peritos, se da con una Transmisin de informacin de calidad, organizada cronolgicamente y mediante preguntas abiertas. La incorporacin de evidencia material e instrumentos a travs delos interrogatorios.

El juzgamiento como escenario natural del Juez, permite que el Juez su tarea no es actuar prueba sino valorar el resultado de la que acten los otros sujetos procesales.4. El impugnatorio Una vez que se ha dictado sentencia y si la parte sentenciada no est de acuerdo con la sentenciada, puede presentar un medio impugnatorio; actos procesales que se caracterizan por ser formales y motivados, representan manifestaciones de voluntad realizados por las partes y adems por terceros legitimados. Estos medios estn dirigidos a denunciar situaciones irregulares, vicios u errores que afectan a uno o ms actos procesales y a solicitar que el rgano jurisdiccional revisor o |de segunda instancia proceda a su revocacin o anulacin eliminndose de esta manera los agravios inferidos al impugnante derivados de los actos del proceso cuestionados por el medio impugnatorio.

2. LEA UD., LAS PGINAS DEL 35 AL 51 DEL TEXTO BASE E INDIQUE CUAL ES LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.Es claro que una gran cantidad de delitos que se cometen a diario son considerados como faltas y que son de pena privativa menor de dos aos y en algunos casos no conmocionan el orden social, o son cometidos por primera vez y el imputado quiere reparar el dao causado.

Parte de la importancia de este principio es que se debe aplicar por razones de justicia dentro del proceso, adems permite la celeridad procesal, e inmediatez a favor de la vctima. Adems este principio est regulado para determinados delitos, que no pueden tener una pena mayor de 2 aos; y debe haber un acuerdo entre el inculpado y el agraviado.Nuestro sistema penal tiene una base inquisitiva, pues adopta como regla casi absoluta que todo delito debe ser investigado y sancionado (PRINCIPIO DE LEGALIDAD), de manera que, no bien se tenga noticia de la posible comisin de un hecho delictivo, existe la obligacin funcional de perseguirlo y sancionarlo a travs de los rganos oficiales del Estado, respondiendo a un criterio esencialmente axiolgico y abstracto, ya que el principio de legalidad reposa en la concepcin de una justicia absoluta, a la cual no puede escapar ningn delito.En este marco jurdico, en nuestro Pas u otros, no han podido someter al sistema penal todos los delitos que cometen en la sociedad, porque el estado carece de capacidad, de medios materiales y humanos para poder perseguir todos los hechos delictivos, teniendo como consecuencia que, aproximadamente el 75% de los delitos quedan fuera del sistema penal y forman parte de lo que la criminologa denomina cifra negra de la delincuencia.Esta imposibilidad de procesar todos los delitos, sobre todo los de mayor lesividad social, ha trado como consecuencia la necesidad de invocar y poner en prctica el PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, el cual opera como correctivo de las disfunciones generadas por la irrestrictas aplicacin del principio de legalidad.La importancia de la aplicacin del principio de oportunidad, es la oportunidad que tiene el sistemapenal de abreviar y acelerar los trmites procesales en los delitos de pequea y mediana criminalidad, en los cuales se puede renunciar a la persecucin, temporal o indefinidamente, condicional o incondicionalmente, por motivos de utilidad social o razones de poltica criminal, ya que el fundamento del principio de oportunidad radica en la escasa relevancia social del ilcito penal, no existiendo un inters colectivo en la persecucin penal, de modo que el conflicto puede muy bien resolverse entre los sujetos de la relacin procesal, sin que intervenga el rgano judicial.

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 021.-Lea usted., las pginas del 96 al 112 y elabore un cuadro con la medidas de coercin personal en orden de prelacin de los ms graves a los menos graves.Es una medida coercitiva de carcter personal que afecta el derecho de libertad personal durante un lapso ms o menos prolongado, la cual slo proceder cuando las dems medidas cautelares fueren insuficientes para asegurar los objetivos del procedimiento penal1. Prisin preventiva. Cuando se dicta la Coercin Personal (ms gravosas a menos gravosas) prisin provisional, el imputado o acusado de un delito es obligado a ingresar en prisin, durante la investigacin criminal, hasta la celebracin del juicio.

2. El arresto domiciliario se emplea en situaciones singulares en las que el condenado no puede o no debe ingresar en prisin. Se encontraran en estos supuestos aquellos cuyo delito ha sido menor y, por tanto, la privacin de libertad supone un cargo excesivo; tambin en los supuestos de edad avanzada, cuando se tienen personas a cargo o se padece un trastorno que requiere la permanencia en una vivienda. El arresto puede constituir una medida cautelar, alternativa a la prisin preventiva, durante la fase de investigacin criminal o cualquier otra circunstancia que indique la conveniencia de que el imputado quede bajo control, para asegurar los objetivos del procedimiento penal.

3. El arresto suele ser una situacin provisional que termina, en caso de ser pena accesoria, con el cumplimiento de la principal, y en los dems supuestos cuando la privacin de libertad ha perdido su relevancia en el procedimiento. En muchas situaciones, especialmente cuando se trata de la investigacin de un delito, el arresto puede sustituirse por la| |prisin preventiva segn la gravedad de los delitos que advierta el juez.

4. Comparecencia restringida: Esta medida de coercin personal es lo que ms nos interesa estudiar, pues es una comparecencia que se caracteriza por presentar obligaciones adicionales a las que exige la comparecencia simple, de mera sujecin al proceso y de concurrencia al proceso en los casos en que el procesado sea citado. Obligacin de someterse al cuidado y vigilancia de personas instituciones, quien informarn peridicamente en los plazos designados.

Es el artculo 143 del CPP de 1991, que seala un catlogo de restricciones, las cuales se impondrn cuando no proceda el mandato de detencin. Son cinco las alternativas: Obligacin de no ausentarse, no concurrir a determinados lugares o de presentarse a la autoridad. 2.- Lea usted., el texto base de la pgina 115 al 161 y establezca cuales son las medidas coercitivas reales.Las medidas coercitivas reales, segn el texto base son:

a. El secuestro b. El allanamiento c. El embargo

El secuestro; es ordenada por el rgano jurisdiccional, respecto a las cosas relacionadas con el delito y sirven como medios de prueba respecto del objeto procesal que se investiga en una causa determinada. La obtencin del objeto a secuestrar no se puede simplemente recoger o conservar; sin embargo la Polica puede secuestrar los instrumentos del delito y tambin los instrumentos que se vinculen a l.

El secuestro se ordena en forma escrita con el nombre del ejecutante y lugar, da y hora que debe llevarse a cabo; y si no la prctica directamente el Juez, debe contener el nombre de la persona delegada. La cosa secuestrada puede ser dinero, bienes muebles; quedan excluidos los bienes inmuebles; el hombre o es sujeto de secuestro, pero si lo es el cadver o parte de ste.

El secuestro no tiene fin, su importancia consiste en la conservacin y aseguramiento de los objetos y documentos para poder tenerlo a disposicin del tribunal cuantas veces los juzgue conveniente y cumplir su efecto en todas las etapas del proceso. Existen deberes respecto a los bienes secuestrados: deben ser inventariados y colocados bajo segura custodia; el lugar donde deben quedarse los bines lo determina el Juez; si la necesidad impone que el objeto sea depositado se seguirn, las reglas respecto del depsito y se exigir la fianza del depositario en garanta del cumplimiento de sus obligaciones.

Si las cosas secuestradas puedan alterarse, desaparecer; el Juez podr disponer que se obtengan copias o reproducciones de las cosas secuestradas, en el caso de documentos se deben asegurar con sello del tribunal y con la firma del Juez y Secretario en cada una de sus fojas, de modo tal que no puedan ser cambiadas.

El secuestro cesa cuando deben ser devueltos los objetos a las personas de cuyo poder se sacaron. Ello ocurre cuando las cosas secuestradas fueron obtenidas con fines probatorios.

El allanamiento; denominado perquisicin es un medio coercitivo por el que la ley pone a disposicin la fuerza del Estado para poder aduearse de medios de prueba, objetos a confiscar o de la persona del culpable o tambin para poder encontrar las huellas de un delito. Puede ser domiciliaria o personal. La perquisicin domiciliaria es la bsqueda material que se realiza en la esfera domiciliaria ajena a fin de apoderarse de cosas que interesan a la Justicia Penal y que se sospecha custodiadas all o de la persona del imputado.

La finalidad del registro de un lugar, es verificar: si existen cosas pertinentes al delito que se investiga; o all se puede efectuarse la detencin del imputado; o una persona sospechosa de criminalidad.

El embargo, Es una medida coercitiva, que tiene por objeto asegurar el resultado de una accin judicial. Se puede dictar de oficio por el juez a peticin del fiscal o a peticin de la parte civil, pero cuando se trata de una resolucin con mandato de detencin obligatoriamente debe dictarse de oficio, porque solo se dicta detencin cuando hay suficientes elementos probatorios.