Derecho publico privado fuentes- ramas

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO Nombre: LUISANA JIMENEZ El Derecho Público y Privado en la legislación Venezolana

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

ESCUELA DE DERECHO

Nombre:

LUISANA JIMENEZ

BARQUISIMETO, 2017

El Derecho Público y Privado en la legislación Venezolana

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El Derecho Público y Privado en la legislación Venezolana

El Derecho Público persigue un interés colectivo que, básicamente,

consiste en crear las condiciones generales (fundamentalmente libertad y

seguridad) que permitan a los individuos y los grupos en que se integran

conseguir su interés particular. En el modelo de organización social que

venimos teniendo desde hace más de cinco siglos, la defensa de ese

interés colectivo o común se ha instrumentalizado a través de un ente

organizativo llamado Estado. La consecuencia es que el Derecho Público

estará constituido por las normas que regulan la actividad de los poderes

del Estado, de las relaciones de éstos entre si y de las relaciones de los

mismos con los individuos que constituyen la base social (población) del

Estado.

En cuanto a la principal característica del Derecho público, es que

sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que

pudiesen ejercer las partes, son mandatos irrenunciables y obligatorios,

en virtud de ser creados a partir de una relación de subordinación por

parte del Estado. La justificación para la existencia del derecho público es

que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados

por todas las personas sujetas a un estado de derecho.

Ahora bien, el Derecho privado es la rama del Derecho que regula

las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado

las relaciones que surjan entre particulares y el Estado cuando éste último

actúe como un particular, sin ejercer ningún tipo de potestad pública.

Por otra parte si bien son ciertas las disposiciones jurídicas regulan

gran parte de la vida en colectividad, los particulares son libres de dirigirse

a satisfacer los intereses individuales que cada uno escoja, en eso radica

el eje de la autonomía de la voluntad que es la principal característica del

Derecho Privado.

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Otro criterio de distinción entre el Derecho Público y Derecho

Privado, es la contraposición “legalidad-autonomía”, dicha distinción se

encuentra en un texto de Ulpiano (el Digesto), de conformidad con el cual

“Non capitur, qui jus publicum sequitur” (no padece daño quien obra

conforme al Derecho Público), por el contrario en el terreno privado se

establece la máxima “se encuentra autorizado todo lo que no está

prohibido”.

En otro sentido de ideas, la definición usada para diferenciar el

Derecho Público del Derecho Privado, es el régimen jurídico de las

situaciones jurídicas reguladas. Así se tiene que en el Derecho Privado el

elemento principal es el “derecho subjetivo” el cual se caracteriza por ser

disponible y prescriptible. En cambio en el Derecho Público la situación

jurídica es la “potestad”, que se caracteriza por ser indisponible e

imprescriptible.

El Derecho de Orden Público, limita la libertad de los particulares

en materia de derecho privado, en beneficio de la comunidad. Son

normas de carácter privado, llamadas normas imperativas del derecho

privado. Son normas de orden público que se caracterizan por ser

inderogables por lo que se les dice imperativas. Artículos 18 y 19 del

Código Civil. Ejemplo: Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.

Nos encontramos ante el Derecho Público cuando el sujeto más

importante de esa relación es el Estado o alguno de sus órganos, y ante

el Derecho Privado cuando el sujeto más importante de la relación jurídica

es una persona privada que actúa en calidad de tal. Esta forma de

plantear el tema puede ser imprecisa, ya sí para explicarla y precisarla se

ha propuesto diversas teorías. Haremos referencia a las siguientes.

Al respecto en el Derecho Privado la libertad humana es limitada,

inalterada, negada o calificada ya que las normas privadas obstaculizan la

obtención del fin, pero ese fin no viene impuesto. Por el contrario en el

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Derecho Público se toma más en cuenta el fin que debe ser obtenido y

para cuya obtención se dispone de la disciplina correspondiente. La

fuente del Derecho Público es la colectividad y que la del Derecho Privado

son los sujetos de la colectividad.

Ahora bien, el derecho Privado va regido por dos principios el de la

Autonomía de la Voluntad e igualdad, salvo ciertas limitaciones “Las

acciones privadas que no dañan la moral o el orden público o que no

perjudiquen a terceros están fuera de la acción de la ley”. Artículo 28 de la

Constitución Política. Eso significa que el particular puede reglar su esfera

de acción con su voluntad. (Ejemplo: puede otorgar un testamento, o

contrato artículos 579 y 1022 del Código Civil), y que además la voluntad

no puede vincular al prójimo.

En cuanto al derecho Público, tenemos que en la actividad pública

se encuentra el Principio de Legalidad, artículo 11 de la Constitución

Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública. Dicho

principio se resume en que todo acto que incida sobre los particulares

debe estar autorizado. Para la aplicación de este principio existe la

jurisdicción contenciosa administrativa (artículo 49 de la Constitución

Política) con el fin de garantizar la legalidad de la función pública.

Finalmente, en su teoría general del derecho y del Estado Kelsen

sostiene la imposibilidad de una definición inequívoca de estos dos

conceptos. Se aboga por el criterio de la autonomía para el derecho

privado y de la heteronomía en el derecho público. No obstante hay

disposiciones heterónomas en el derecho privado como en el derecho de

familia y normas autónomas en el derecho público como los tratados

internacionales. Kelsen sostiene que no hay un criterio seguro para la

distinción y que la distinción rompe con la unidad del ordenamiento. Para

Kelsen en la Teoría Pura del Derecho indica que no es posible una

definición satisfactoria de la diferencia entre derecho público y derecho

privado, sin embargo acoge el criterio de heterotomía-autonomía al

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afirmar que se trata de una diferencia en el modo de crear el derecho en

el derecho público es la norma individual dictada por un órgano

administrativo para imponer una conducta determinada al individuo al que

se dirige, en el derecho privado nos encontramos con contratos o sea

normas individuales por las cuales las partes contratantes se obligan

mutuamente a determinada conducta.