Derecho Reales FINAL - Copia

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La Servidumbre

Concepto.- La servidumbre es un derecho real sobre bien ajeno, que consiste en una carga o un gravamen establecido sobre un predio denominado sirviente en beneficio de otro llamado dominante, otorgándoles a este ultimo facultades para realizar ciertos usos en el predio sirviente o también para impedir a su propietario el ejercicio de algunos derechos.

Predio Sirviente.- es el predio que sirve para llegar al predio dominante.

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Forma de Constitución de la Servidumbre

Pueden constituirse de diversas maneras:

1.-Por ley

2.-Por contrato

3.-Por testamento

4.-Por acto jurídico unilateral

5.-Por prescripción

.

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Caracteres de la Servidumbre

1.-Es un derecho real por excelencia.-porque es un gravamen establecido

sobre un predio a favor de otro.

2.-Es accesorio.-porque tiene que existir el predio principal

3.-Es Inmobiliario predial.-porque solo se da en bienes inmuebles

4.-Supone la existencia de dos predios.-uno va ser el sirviente y el otro el

dominante.

5.-No ser requieren que los predios sean colindantes.-

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Caracteres de Servidumbre

6.-No consiste en una obligación de hacer.-7.-Debe procurar utilidad al predio dominante.-8.-No necesariamente los predios deben ser de propietarios diferentes.-9.-Es Indivisible10.-Es perpetua generalmente.-.

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Elementos de la Servidumbre

a.-Los sujetos.-que pueden ser individuales o colectivos de derecho privado. La servidumbre es una relación jurídica entre dos sujetos. Uno que es titular del derecho a la servidumbre y otro que es titular del gravamen. No existe norma alguna que establezca quienes pueden imponer una servidumbre.

a.-El objeto. Sólo puede constituirse sobre predios. No se trata de los inmuebles enumerados incompleta y desordenadamente por el artículo 885° del código civil. Nuestro código actual, no ha considerado el concepto de predios que se refiere a aquellas partes del suelo incorporadas al servicio del hombre.

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Clasificación de la Servidumbre

1.-Por su origen.-según la fuente que la genera, pueden ser:

Legales.-nacen por disposición de la Ley

Voluntarias.-aquellas que tienen su origen en el contrato o el testamente.

2.-Por su objeto.-estas pueden ser en :

a.-Afirmativas.-son las que permiten al propietarios del predio dominante a realizar

actos, en el predio sirviente. Ejemplo; el paso de un acueducto.

b.-Negativas.-son las que impiden al propietario del predio sirviente a ejercitar un

derecho que normalmente lo podría hacer si el fundo no estuviera

gravado con servidumbre.

3.-Por su ejercicio.-pueden ser:

a.-Continuas.-son aquellas que para su subsistencia no requieren actos de los

propietarios de los predios dominantes se benefician de la servidumbre

ejemplo los acueductos de agua.

b.-Discontinua.-son aquellas que para su subsistencia si requieren la realización de

actos de los propietarios de los predios dominantes. ejemplo; la

servidumbre de paso para saca de agua o la extracción de

materiales.

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Clasificación de las Servidumbres

4.-Por su exteriorización.-tomando como referencia su apariencia son:

a.- Servidumbres aparentes.-son aquella que son visibles a simple vista ya

sean por obras o signos exteriores inconfundibles.

Ejemplo; la servidumbre de paso peatonal a acueductos de agua o

también puede ser carrozable.

b.-Servidumbres no aparentes.-son aquellas que no son visibles porque no

existen obras o hechos que hagan perceptible su existencia.

ejemplo; no poder realizar plantaciones en la servidumbre de paso.

no poder levantar una pared mas del segundo piso.

Hay ejemplos de;

Servidumbres aparentes y continuas; servidumbre de acueducto de agua

Servidumbre aparente y discontinua; servidumbre de paso peatonal

Servidumbre no aparente y continua; de un acueducto de desague

Servidumbre no aparente y discontinua; servidumbre de paso eventual por cualquier parte del predio sirviente y por vía trazada.

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Clasificación de las Servidumbres

Por su Naturaleza.-estas pueden ser:

a.- Servidumbres urbanas.-son aquellas que gravan predios urbanos.

ejemplo servidumbres de escaleras, pasadizos, ascensores

b.- Servidumbres rusticas.-son aquellas que se establecen sobre predios

rusticas. ejemplo; servidumbre de caminos peatonales, de pasajes carrozadles.

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Derechos y obligaciones del propietario del predio dominante

Derechos:1.- El derecho de hacer uso de la servidumbre establecida en el predio sirviente en beneficio de su predio

2.-El derecho de ejercer las acciones legales para conservar e derecho de uso de la servidumbre.

3.-el derecho de establecer servidumbre sobre uno de los predios en beneficio del otro. En caso de ser propietario de dos predios.

4.-El derecho de exigir al propietario del predio sirviente el cumplimiento de todas las clausulas establecidas en el titulo constitutivo.

Obligaciones:a.-de no excederse en el uso de la servidumbre mas allá de los limites fijados.

b.-la obligación de realizar las reparaciones necesarias para la conservación

de la servidumbre.

c.-la obligación de indemnizar al propietario del predio sirviente en caso de que con su uso pueda general daños o perjuicios en el predio sirviente.

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Derechos y obligaciones del propietario del predio sirviente

Derechos.-1.-El derecho a conservar todas las facultades que le otorga el derecho de propiedad sobre su predio.

2.-El derecho de exigir al propietario del predio dominante el cumplimiento de lo estipulado tratándose de servidumbre convencional o testamentaria.

3.-El derecho de exigir al propietario del predio dominante a que proceda a realizar los gastos que demanden la conservación de la servidumbre.

4.-el derecho de exigir al propietario del predio dominante la indemnización a que haya lugar sin o con motivo del uso de la servidumbre este le ha generado daño o perjuicio en el predio de su propiedad.

5.-El derecho de variar su uso de la servidumbre siempre y cuando esta no perjudique en su uso.

Obligaciones:

a.-La obligación de no impedir la servidumbre

b.- La obligación de respetar las clausulas establecidas en el titulo constitutivo tratándose de servidumbres originadas en el contrato o testamento.

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Extinción de la Servidumbre

1.-Por vencimiento del plazo.-cuando se constituyen servidumbres por

contrato, acto jurídico con plazo determinado

2.-Por destrucción total del predio dominante o predio sirviente.

3.-Por el no uso durante 5 años o prescripción extintiva.

4.-Por renuncia del propietario del predio dominante.

5.-Por expropiación

6.-Por resolución del titulo constitutivo.- cuando se resuelve el contrato o anula

7.-Por consolidación o acto jurídico.

8.-Por desaparición de la causa que la origino.- antes había agua ahora no

hay.

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Los Derechos Reales de Garantía

Concepto.-Es todo aquello, que puede servir de fianza para asegurar el cumplimiento de una obligación o promesa o también son derechos reales accesorios, que tienen por objeto garantizar al acreedor el cumplimiento de la obligación, por parte del deudor con la afectación de sus bienes a favor de aquel.

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Formas de la garantía real

1.-La cosa ofrecida en garantía, sale de la posesión material del dueño y pasa a manos de un tercero o del acreedor, pudiendo este a instar a la venta de los valores entregados si la obligación no se lleva a debido cumplimiento.

2.-La garantía se constituye en cosas, que no salen de la posesión de su dueño, mas el acreedor puede pedir la venta de ellas, si la obligación no fuera cumplida..

3.-El acreedor adquiere el derecho de aprovechamiento de los frutos de la cosa ofrecida en garantía o de parte de ellos para la extinción de su crédito, ya la cosa se le entregue, ya se deposite en mano de un tercero, ya permanezca en poder de su dueño.

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Evolución histórica de los derechos reales de garantía

Antes los derecho reales de garantía se desenvolvían en el derecho romano, a través de tres instituciones llamadas la fiducia, el pignus y la hipoteca.

La fiducia.- consistía que el deudor trasmitía la propiedad de la cosa destinada a servir de garantía mediante la mancipa tío y cuando cumplía le restituye la cosa.

La pignus.-es cuando el deudor le trasmitía al acreedor la posesión de la cosa privándose de uso.

La hipoteca.-era la figura jurídica mediante el cual el deudor garantizaba al acreedor con la cosa pero sin trasmitirle la propiedad ni la posesión, la garantía se realizaba mediante contrato.

Es las instituciones jurídicas de los romanos donde encontramos el origen y evolución de los tres principales derechos reales de garantía; la prenda, la anticresis y la hipoteca que ahora están contempladas en las legislaciones mas modernas

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Caracteres Comunes de los Derechos Reales de Garantía

1-Son accesorios, es decir no tienen existencia propia dependen de otro derecho principal.

2.-Son indivisibles.-porque el bien afectado responde íntegramente por la obligación

3.-Son preferenciales.- porque garantizan al acreedor el pago preferencial frente a terceros

4.-son onerosos.-provienen de una obligación onerosa

5.-Provocan el vencimiento anticipado de una obligación si el deudor disminuye la deuda.

6.-En su constitución no esta permitido el pacto comisorio.

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Clases de derecho reales de garantía

1.-La garantía mobiliaria

2.-La anticresis

3.-La hipoteca

4.-El derecho de retención

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La Garantía Mobiliaria

Concepto.- Es la afectación de un bien mueble, mediante un acto jurídico. destinado a asegurar el cumplimiento de la obligación, puede darse con o sin desposesión del bien mueble.

En caso de desposesión del bien mueble, puede pactarse la entrega del bien mueble, afectado por la garantía al acreedor garantizado o un tercero depositario.

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Términos empleados en la Garantía Mobiliaria

1. Acreedor garantizado: la persona en cuyo favor se constituye la garantía mobiliaria.

2. Actos inscribibles: los señalados en el artículo 32 de la presente Ley.

3. Adquirente: el tercero que por cualquier título adquiere un bien mueble afecto a la garantía .

4. Bien mueble: cualquier bien mueble o conjunto de bienes muebles.

También se consideran bienes muebles las naves y aeronaves, los pontones, plataformas y edificios flotantes, las locomotoras, vagones y demás.

Constituyente: la persona, sea el deudor o un tercero, que constituye la garantía mobiliaria .

Depositario: la persona natural o jurídica que custodia el bien mueble, materia de la garantía mobiliaria.

Deudor: la persona obligada al cumplimiento de la obligación garantizada.

Días: comprende días calendario y el criterio de cómputo de plazos.

5. Documento oficial de identidad: El Documento Nacional de Identidad (DNI) o PUC. C. Extranjería o su pasaporte.

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Términos empleados en la Garantía Mobiliaria

6. Formulario de Inscripción: aquel en el que consta, para efectos de su inscripción, la garantía mobiliaria y los otros actos inscribibles.

7. Formulario de Cancelación: aquel en el que consta la cancelación de la garantía mobiliaria y de los otros actos inscribibles.

8. Frutos: son los provechos que produce un bien.

9. Garantía mobiliaria: el gravamen constituido sobre bienes muebles.

10. Inventario: conjunto de bienes muebles en posesión de una persona para su consumo, transformación, venta, permuta.

11. Ley: la Ley de la Garantía Mobiliaria.

12. Obligación garantizada: obligación cuyo cumplimiento se encuentra asegurado por la garantía mobiliaria.

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Términos empleados en la Ley de Garantía Mobiliaria

13. Precio de la enajenación: contraprestación de todo tipo, ya sea en bienes, dinero o derechos, recibida por el deudor en razón de la venta o permuta del bien mueble.

14. Registro correspondiente: es uno de los Registros Jurídicos de Bienes o el Registro Mobiliario de Contratos.

15. Registros Jurídicos de Bienes: el conjunto de Registros de bienes muebles.

16. Registro Mobiliario de Contratos: el registro de contratos en el que se inscriben las garantías mobiliarias.

17. Sistema Integrado de Garantías y Contratos: es el sistema que unificará la información existente sobre estas materias en el Registro Mobiliario.

18. SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

19. Título valor: según lo entiende la ley de la materia, excepto el cheque. La definición incluye cualquier título expedido en el extranjero.

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Que comprende la Garantía Mobiliaria

Comprende; la deuda principal, los intereses, las comisiones, los gastos, las primas de seguros pagadas por el acreedor garantizado, las costas y los costos procesales, los eventuales gastos de custodia y conservación, las penalidades, la indemnización por daños y perjuicios y cualquier otro concepto acordado por las partes hasta el monto del gravamen establecido en el acto jurídico constitutivo.

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¿Que bienes muebles pueden ser objeto de Garantía?

1. Los vehículos terrestres de cualquier clase.

2. Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.

3. Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal.

4. Los materiales de construcción o procedente de una demolición si no están unidos al suelo.

5. Los inventarios, estén constituidos por bienes fungibles o no fungibles.

6. El saldo de cuentas bancarias, depósitos bancarios, cuentas de ahorro o certificados de depósito a plazo en bancos u otras entidades financieras.

7. Conocimientos de embarque o títulos de análoga naturaleza.

8. Las acciones o participaciones en sociedades o asociaciones, aunque sean propietarias de bienes inmuebles.

9. Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patente, nombres comerciales, marcas y otros similares.

10. Los créditos, con o sin garantía mobiliaria.

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¿Qué bienes muebles pueden ser objeto de Garantía Mobiliaria?

11.-Los títulos valores de cualquier clase incluyendo aquellos amparados con hipoteca o los instrumentos en los que conste la titularidad de créditos o derechos personales, excepto los cheques.12. Los bienes muebles futuros.13. Las pólizas de seguro.14. El derecho de obtener frutos o productos de cualquier bien.15. Todo tipo de maquinaria o equipo que conserve su carácter mobiliario.16. Los derechos a dividendos o a utilidades de sociedades.17. Todo bien mueble dado en arrendamiento financiero o arrendado.18. Las concesiones privadas que sean muebles y que no tengan carácter personalísimo.19. Las naves y aeronaves.20. Los pontones, plataformas y edificios flotantes.21. Las locomotoras, vagones y demás material rodante afecto al servicio de ferrocarriles.

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Constitución de una Garantía Mobiliaria

Se constituye mediante acto jurídico constitutivo unilateral o plurilateral, debidamente otorgado con la finalidad de asegurar el cumplimiento de una obligación.

Para que la garantía mobiliaria sea oponible frente a terceros, debe estar inscrita en el Registro correspondiente.

El acto jurídico constitutivo constará por escrito y podrá instrumentarse por cualquier medio fehaciente que deje constancia de la voluntad de quien lo otorga, incluyendo el télex, telefax, intercambio electrónico de datos, correo electrónico y medios ópticos o similares.

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Contenido del acto jurídico Constitutivo de la Garantía Mobiliaria

Deberá contener como mínimo:

1. Los datos que permitan la identificación, incluyendo el domicilio, del constituyente, del acreedor garantizado y del deudor, así como la firma escrita o electrónica cuando menos del primero.

2. En caso de bienes no registrados, la declaración jurada del constituyente sobre su condición de propietario del bien mueble afectado en garantía mobiliaria. El constituyente asumirá las responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse de la falsedad o inexactitud de esta declaración.

3. El valor del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, acordado entre las partes o fijado por un tercero de común acuerdo.

4. El monto determinado o determinable del gravamen.

5. La identificación y la descripción del bien mueble afectado en garantía mobiliaria. La descripción se realizará preferentemente de forma específica o genérica, según lo acuerden las partes.

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Contenido del Acto Jurídico Constitutivo de la Garantía Mobiliaria

6. La descripción específica o genérica de la obligación garantizada, según lo acuerden las partes.

7. El nombre o razón social, documento oficial de identidad y domicilio del depositario, si fuera el caso.

8. La fecha cierta del acto jurídico constitutivo.

9. El plazo de vigencia de la garantía mobiliaria. Podrá pactarse un plazo indefinido. En defecto de plazo pactado, se presume que es indefinido.

10. La forma y condiciones de la ejecución del bien mueble afectado en garantía mobiliaria.

11. Indicación de los datos de inscripción del bien mueble en un Registro Jurídico de Bienes, cuando corresponda.

12. Identificación de los representantes a que se refieren los artículos 47, inciso 1, y 53, numeral 53.6, de ser el caso.

Toda la información que antecede deberá constar en el formulario de inscripción correspondiente.

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Capacidad para ser acreedor garantizado o Deudor

Para los efectos de esta Ley, cualquier persona con capacidad legal de ejercicio, sea física o jurídica, nacional o extranjera, puede ser constituyente, deudor o acreedor garantizado

Extensión de la garantía mobiliaria

La garantía mobiliaria tendrá la extensión, en cuanto al bien mueble afectado, que las partes convengan. A falta de pacto, la garantía mobiliaria afectará el bien mueble, sus partes integrantes y accesorios existentes al tiempo de la ejecución y, eventualmente, el precio de la enajenación, el nuevo bien mueble que resulte de la transformación del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, la indemnización del seguro que se hubiese contratado y la justipreciada en el caso de la expropiación.

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Garantías Mobiliarias Sucesivas

Durante la vigencia de la garantía mobiliaria, el constituyente puede constituir garantía mobiliaria de segundo y posteriores rangos sobre el mismo bien mueble, con aviso notarial al acreedor garantizado de la primera garantía.

Amortización de la garantía mobiliaria

El constituyente podrá pactar pagos con el acreedor garantizado para disminuir la garantía y usar los bienes, materia de la garantía mobiliaria, para constituir nuevas garantías.

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Derechos de Posesión, Retención y Venta

El incumplimiento de la obligación garantizada, otorga al acreedor garantizado el derecho a adquirir la posesión y, en su caso, retener el bien mueble afectado en garantía mobiliaria.

El acreedor garantizado tendrá el derecho de vender dicho bien mueble para el pago de la obligación garantizada, conforme a la presente Ley.

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Derechos y deberes del Constituyente y del eventual adquirente o depositario

1.-El derecho de usar, disfrutar y disponer del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, incluidos sus frutos y productos.

2.- La obligación de entregar la posesión del bien mueble dado en garantía mobiliaria al representante designado para su venta o, en su defecto, al acreedor garantizado cuando éste notifique al constituyente su decisión de proceder a la ejecución de la garantía mobiliaria;

3.-La obligación de conservar el bien mueble afecto en garantía mobiliaria y, consecuentemente, evitar su pérdida o deterioro.

4.-La obligación de permitir que el acreedor garantizado inspeccione en cualquier momento el bien mueble afectado en garantía mobiliaria para verificar su cantidad, calidad y estado de conservación. ,

5.-La obligación de informar, por conducto notarial, al acreedor garantizado sobre la ubicación, traslado, venta, transformación o transferencia del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, que no está incorporado en un Registro Jurídico.

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Derechos y Deberes del Acreedor Garantizado

a.-El acreedor garantizado, tiene el derecho de ejecutar la garantía mobiliaria ante el incumplimiento de la obligación garantizada.

Podrá ejecutar antes del vencimiento de la obligación garantizada, cuando cuente con fundamentos razonables y objetivos de que el bien mueble dado en garantía mobiliaria, no se encuentra debidamente conservado o pudieran dificultar o hacer imposible la ejecución de la garantía mobiliaria.

b.-El acreedor garantizado, cuando tuviese la posesión del bien mueble, tendrá la calidad de depositario y deberá cuidarlo y conservarlo bien.

C-Si el acreedor garantizado dañara o pusiera en peligro el bien mueble afectado en garantía mobiliaria, el deudor o el constituyente tendrán derecho a exigir su entrega en depósito a una tercera persona, sin perjuicio de la indemnización a que hubiere lugar.

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La Anticresis

Concepto.-

Es un derecho real de garantía, que consiste en la entrega de un bien inmueble por parte del deudor al acreedor, para garantizar el pago de su préstamo de dinero, autorizándole a disfrutar de dicho bien dado en garantía, en compensación de los intereses que genera dicho préstamo.

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Caracteres de la Anticresis

a.-Es un derecho real accesorio y temporal.-porque su constitución y existencia dependen de otro derecho principal, en este caso de una obligación de dar suma de dinero.

b.-Es un derecho real inmobiliario.-porque en bienes inmuebles

c.-Es un derecho Convencional.-nace únicamente por acto jurídico.

d.-Forzosamente sirve de garantía de préstamo de dinero.- siempre ha sido establecida como una garantía de obligación de dar suma de dinero

e.-Es un derecho real Indivisible.-porque el inmueble otorgado en garantía por el deudor al acreedor, responde íntegramente para el cumplimiento de la obligación principal.

f.-Implica la entrega de la posesión del bien inmueble, materia de garantía al acreedor que esta facultado para usarlo y disfrutarlo

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Elementos que intervienen en la constitución de la Anticresis

1.-Elementos Personales.- a.-El acreedor anticresista.-que es el propietario del capital dado en

préstamo.

b.-El deudor anticresista.-la persona que recibe el préstamo del dinero

2.-Elementos reales.- a.-La suma de dinero dado en préstamo.

b.-El bien inmueble dado en garantía.-necesariamente será inmuebles.

3.-Elementos formales.-será por acto jurídico, y este contrato será inscrito en los registros publico correspondiente

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Derechos y Obligaciones del Acreedor Anticresista

Derechos.-

a,.-Derecho a retener el bien inmueble, mientras no se pague la deuda.- El bien inmueble sirve de soporte para que el deudor cumpla con la obligación.

b.-Derecho a la explotación y percepción de frutos del inmueble que servirá para la compensación de los intereses que genere

El capital prestado al deudor.

c.-Derecho a la venta del bien inmueble, dado en garantía, si el deudor no cumple con el pago de la deuda.

d.-Los demás derechos que favorecen al acreedor prendario en cuanto no se opongan a la anticresis

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Derechos y Obligaciones del Acreedor Anticresista

Obligaciones.-a.-conservar y cuidar diligentemente el bien inmueble dado en garantía. b.-Pagar puntualmente los servicios públicos establecidos en beneficios del bien inmueble, con sujeción a la norma que la regulan. c.-Dar aviso de inmediato al deudor anticresista de cualquier usurpación, perturbación o imposición de servidumbre.d.-Permitir por causa justificada la inspección por parte del deudor anticresista.e.-Efectuar en el inmueble, las reparaciones que le correpondanf.-No hacer uso imprudente del bien o contrario al orden publico.g.-no introducir cambios ni modificaciones sustanciales en el bien inmuebleh.-No ceder la posesión del bien inmueble a otra persona sin asentimiento del deudor.i.- Devolver la posesión del bien o a su propietario, al finalizar su contrato.

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Derechos y Obligaciones del deudor anticresista

Derechos.-1.-Exigir al acreedor al uso y explotación del bien en forma normal y acostumbrada.2.-Exigir al acreedor la rendición de cuentas de la renta que ha generado el bien inmueble.3.-A exigir la indemnización por deterioro del bien inmueble, si ello se ha producido por culpa imputable al acreedor.4.-Disponer del bien inmueble dado en garantía sin afectar los derechos del acreedor anticresista.5.- Exigir la restitución de la posesión del bien inmueble dado en garantía cuando se ha cumplido con el pago de la deuda.

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Derechos y Obligaciones del deudor anticresista

Obligaciones.-1.-No ejercer ninguna acción que perturbe la posesión o el uso o el disfrute del bien inmueble dado en anticresis al acreedor. .

2.-Reembolsar los gastos de conservación y mejoras efectuadas por el

acreedor en el bien inmueble.

3.-Efectuar en el bien inmueble las mejoras necesarias en el supuesto de que el acreedor anticresista no lo hiciera.

4.-Pagar los impuestos y tributos que son de competencia exclusiva del propietario del bien.

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Extinción de la Anticresis

1.- La extinción de la obligación principal.-

2.-Por anulación, rescisión o resolución de la obligación principal.

3.-Por renuncia del Acreedor.-será con la formalidad solemne que reviste el acto jurídico de constitución de la anticresis.

4.-Por destrucción total del bien inmueble dado en garantía.

5,-Por expropiación del bien inmueble dado en garantía

6.-Por consolidación.

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Origen etimológico y evolución de la hipoteca

La hipoteca tiene su origen en el derecho griego, desarrollado posteriormente por el derecho romano, llegando a nuestros tiempos primeramente a través del Código Napoleónico de 1804, luego el Código Alemán de 1900,y demás legislaciones modernas

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La Hipoteca

Concepto.-Es un derecho real accesorio, que consiste en el gravamen o afectación del derecho de propiedad que realiza el deudor o un tercero de uno o mas bienes inmuebles determinados de su propiedad para garantizar el cumplimiento de una obligación, sin perder la posesión de los mismos.

Pero otorgándole al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial de los bienes hipotecados.

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Caracteres de la Hipoteca

1.-Es un derecho real accesorio.-porque su existencia depende de otro derecho principal, como es la obligación principal.

2.-Es un derecho real inmobiliario.-porque solo recae en sobre bienes inmuebles.

3.-Es un derecho real indivisible.-porque subsiste por entero sobre todo los bienes hipotecados.

4.-No implica tradición de la posesión del inmueble por parte del deudor o constituyente al acreedor.-porque permanece en posesión del deudor quien sigue ejerciendo todos sus derechos inherentes a su propiedad.

5.-Es un derecho real imitativo del derecho de propiedad.-no puede demolerlo, tampoco puede hacer modificaciones que disminuyan su valor, menos gravarlos.

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Caracteres de la hipoteca

6.-Es un derecho real de garantía determinada o de especialidad.-aquí tiene doble sentido; en cuanto al crédito y en cuanto al objeto.

a.-En cuanto al crédito.-se traducirá no solo en la expresión del monto en suma de dinero cierta y determinada sino que además será necesario su correcta individualización a través de la enunciación de sus elementos; sujetos, objeto y causa.

Ese monto dinerario representa el máximo valor por el que va a responder el inmueble, ya queda gravado en ese monto.

b.-En cuanto al objeto.-El inmueble o los inmuebles sobre los que recae la hipoteca deben también estar perfectamente determinados, es decir que debe contener el contrato hipotecario, se establece la situación de la finca y sus linderos si fuere rural, el distrito a que pertenece y si fuere urbano la ciudad y la calle donde encuentra ubicado.

La especialidad de la hipoteca debe estar la precisión del crédito garantizado, sus intereses, el plazo para su cumplimiento por otro la lado la descripción sus linderos, ubicación exacta del inmueble.. .

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Bienes Inmuebles que no pueden ser hipotecados

a.-Los bienes inmuebles del Estado, de uso publico

b.-Los bienes Inmuebles afectados como Patrimonio Familiar.

c.-El derecho de servidumbre

d.-Los derechos inmobiliarios de Uso y Habitación

e.-Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles

f.-Los bienes futuros.-se garantiza con la cosecha

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Clases de hipotecas

1.-Las hipotecas convencionales o contractuales.-

2.-Las hipotecas Unilaterales.-

3.-Las hipotecas Legales

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Elementos que intervienen en la constitución de las

hipotecas Convencionales o Contractuales 1.-Elementos Personales.-

a.-Acreedor hipotecario.-persona natural o jurídica que presta el dinero.

b.-Deudor hipotecario.-persona natural o jurídica que recibe el dinero o préstamo.

2.-Elementos reales.-

a.-La obligación principal.-esta constituida por el dinero

b.-El bien inmueble hipotecado.-propiedad del deudor

3.-Elementos formales.-por escritura publica e inscrita en los registros publicos

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Requisitos para la validez de las hipotecas Convencionales

1.-Que afecte el bien al propietario.-para constituir una hipoteca, es necesario ser el propietario.

2.-que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable.- al momento de constitución de la hipoteca debe estar plenamente establecida si es de dar suma de dinero o no.

3.-Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el registro de la propiedad inmueble.-aquí hay dos requisitos y son:

a.-Que el gravamen sea de cantidad determinada.-debe decir el monto del capital, los intereses que genera, el plazo para el cumplimiento del pago de dicho crédito.

b.-Que se inscriba en el registro de la propiedad inmueble.-tiene que inscribirse la hipoteca para que tenga existencia jurídica.

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Efectos de la Hipoteca antes y después del Vencimiento

Por el transcurso del tiempo y las personas a quienes les afecta:

1.-Los efectos jurídicos de la hipoteca entre las partes antes del vencimiento del plazo de la obligación principal.-saber que efectos o consecuencia jurídica genera la hipoteca para las partes intervinientes antes del vencimiento de dicho plazo

2.-Los efectos jurídicos de la hipoteca después del vencimiento del plazo de la obligación principal entre las partes.

3.-Los efectos jurídicos de la hipotecas después del vencimiento del plazo de la obligación principal con relación a terceros

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Facultades o derecho del acreedor hipotecario antes del vencimiento del plazo de la obligación principal

a.- A percibir los intereses pactados, si se trata de obligación de dar suma de dinero.

b.-A impedir actos que disminuyan o deterioren el bien hipotecado.

c.-A solicitar la suplantación del inmueble afectado con la hipoteca.

d.-A recurrir a la caducidad del plazo, pues conforme a lo prescrito en el articulo N°1110.

e.-A permutar o ceder su rango a otro acreedor hipotecario

f.-A transferir o ceder la hipoteca a otra persona de la obligación principal y la accesoria.

g.- A renunciar a la hipoteca, aunque no lo haga a la obligación principal.

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Facultades y derecho del deudor hipotecario o constituyente de la hipoteca antes del vencimiento del plazo para el cumplimiento de

la obligación principal

La hipoteca aun hipotecada, no constituye una limitación y sigue ostentando las siguientes facultades y derechos:

a.-El derecho a transferir o enajenar el inmueble hipotecado

b.-El derecho al uso y disfrute del bien hipotecado

c.- el derecho a establecer sobre el bien gravado nuevas hipotecas

d.-El derecho a ejercitar todas las acciones legales en defensa del bien hipotecado.

e.-El derecho a solicitar la reducción de la hipoteca

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Los efectos jurídicos de la hipoteca después del vencimiento del para el cumplimiento de la obligación

principal entre las partes

Se presentan dos situaciones:

1.-Que el deudor cumpla con el pago de la obligación principal.- para liberar el bien inmueble, tiene que inscribirse la cancelación de la deuda en Registros Públicos

2.-Que, el deudor incumpla con el pago de la obligación principal.

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Los efectos jurídicos de la hipoteca ante el incumplimiento de la obligación principal por parte del

deudor después del vencimiento del plazo.

-Son de carácter irreversible para las partes y particularmente para el deudor hipotecario o para el constituyente de la hipoteca, propietario del bien inmueble gravado con la hipoteca.

-Seguramente con el remate de la propiedad se hará pago el acreedor.

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Facultades o derechos del acreedor hipotecario ante el incumplimiento del deudor una vez cumplido el plazo

para el pago de la obligación principal

a.-derecho a la venta judicial

b.-Derecho a la elección de la venta judicial de uno o de todos los bienes, cuando la hipoteca a sido establecida sobre varios bienes.

c.-Derecho de preferencia en el pago con el precio del bien vendido judicialmente.

d.-El derecho a ejercitar la acción personal contra el deudor.

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Las hipotecas Convencionales sujetas a un Régimen Especial

1.-La hipoteca de Edificación

2.-La hipoteca minera

3.-La hipoteca agropecuaria

4.-La hipoteca de Naves y aeronaves

5.-La hipoteca Popular

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Hipotecas Unilaterales

Concepto.-Son gravámenes que el deudor sea persona natural o jurídica, establece sobre un bien o varios bienes de su propiedad, en forma unilateral para garantizar títulos endosables o al portador respaldados por una institución financiera y destinados a obtener un crédito o préstamo de dinero de un acreedor o acreedores

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Caracteres de la hipotecas Unilaterales

1.-Son unilaterales.-es decir que nacen de la sola voluntad del constituyente, que es el propietario del bien o bienes gravados con la hipoteca y que convertirá en deudor hipotecario.

2.-Se constituyen antes de la existencia de la obligación.-es decir que el propietario de bien establece el gravamen hipotecario antes de recibir el crédito o el préstamo.

3.-Estan destinaos a garantizar títulos transmisibles por endoso o al portador.-denominados también títulos de créditos que son puestos a circulación o venta en el mercado bursátil cuyo adquiriente se convierte en acreedor hipotecario.

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Las Hipotecas Legales

Concepto.-

Son las que nacen por imperio de la ley, son gravámenes que se establecen sobre bienes inmuebles de propiedad del deudor para garantizar el

cumplimiento de pago de un crédito a favor del acreedor.

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Caracteres de la hipotecas legales

a.-Son gravámenes que nacen por imperio de la ley al margen de la voluntad del acreedor y deudor.

b.-Tienen su origen en la celebración de un acto jurídico inscribible en registros y del resulta pendiente el pago de una obligación.-es decir que en la escritura publica aparezca que la obligación esta pendiente de pago.

c.- Su inscripción se realiza de oficio.-cuando el registrador ve que esta pendiente de pago automáticamente procede a la inscripción.

d.-Son renunciables y cesibles en su rango.-es cuando el acreedor no quiere que se inscriba de oficio, renuncia por escritura publica y puede ceder su rango a otros acreedores hipotecarios.

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Forma de Constitución de Hipotecas Legales

Se constituyen de pleno derecho y se inscriben de oficio bajo responsabilidad del Registrador, simultáneamente con los contratos de los cuales emanan. Prevé dos supuestos;

a.-La inscripción registral automática de las tres clases de hipotecas legales contempladas en el art. N°118.-Es decir estas se inscriben simultáneamente con los contratos donde la consta la obligación o el crédito no pagado.

b.-En los demás casos que la ley no prohíba.-será necesario que el acreedor o los acreedores interesados exijan al deudor el otorgamientos de los documentos de los cuales emanan la obligación o el crédito.

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Las hipotecas legales en nuestra Legislación

Se reconocen las siguientes:

1.-La del inmueble enajenado sin que su precio haya sido pagado totalmente o lo haya sido con el dinero de tercero.

2.-La del inmueble para cuya fabricación o reparación se hay proporcionado trabajo o materiales por el contratista y por el monto que el comitente se haya obligado a pagarle.

3.-La de los Inmuebles adquiridos en una partición con la obligación de hacer amortizaciones en dinero a otros de los copropietarios.

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Extinción de la Hipoteca

1.-La extinción de la obligación que garantiza.

2.-La anulación, rescisión y resolución de dicha obligación

3.-La renuncia escrita del acreedor

4.-La destrucción total del inmueble

5.-La consolidación.

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Origen y fundamentos del derecho de Retención

Se origino en el derecho romano como una excepción de dolo, que autorizaban a quienes en su poder cosas de otro a retenerlas mientras no se le pagasen los gastos efectuados para su conservación o

mejoramiento.

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El derecho de Retención

Concepto.-Es un derecho real de garantía, que faculta al acreedor a retener el bien que ya se encuentra en su poder y que pertenece al deudor, que no ha cumplido con pagarle una deuda proveniente de un acto jurídico, que tiene que ver con el bien o cosa retenida

.

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Fuentes que genera el derecho de Retención

a.-La Ley.-existen disposiciones legales especificas que autorizan al acreedor a retener en su poder la cosa del deudor

b.-el contrato.-nada impide que las partes puedan pactar el derecho del poseedor del bien a retenerlo en su poder mientras el deudor no cumpla con cancelar la deuda.

c.-La retención de hecho.-implica que el bien del deudor y objeto de la retención, se encuentra ya en posesión del acreedor a quien se le debe precisamente por una deuda que tiene que ver con el bien retenido.

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Caracteres jurídicos del derecho de Retención

1.-Es un derecho real de garantía.-se establece para garantizar el cumplimiento del pago de una deuda no pagada.

2.-Recae sobre toda clase de bienes.-sean muebles o inmuebles.

3.-Es un derecho real accesorio.-esta liga al cumplimiento de una obligación impaga.

4.-Es u derecho indivisible.-porque el bien responde íntegramente por la obligación

5.-Es un derecho real en bien ajeno de carácter temporal.- es decir que tiene vigencia solo hasta que el deudor cumpla con el pago de la obligación pendiente.

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Requisitos para la Constitución del Derecho de Retención

a.-Que el retenedor ya se encuentre en posesión del bien.es obvio que el retenedor haya accedido a la posesión del bien en forma licita.

b.-La existencia de un crédito a favor del retenedor por parte del propietario del bien retenido.

c.-Que este crédito se encuentre impago no suficientemente garantizado. d.-Que exista conexión entre el crédito y el bien retenido.

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Efectos del Derecho de Retención: entre las partes y frente a terceros

ENTRE LAS PARTES:

Derechos del Acreedor retenedor:

a.-Derecho a retener el bien.-hasta que sea cancelada la deuda.

b.-Derecho a reclamar la restitución de la posesión del bien, si es que sea privado de ella contra su voluntad, ya sea por acción del deudor propietario de un tercero.

c.-Derecho al reembolso de los gastos realizados en la conservación del bien retenido

Obligaciones del Acreedor retenedor:

a.-Obligación de conservar y cuidar el bien retenido

b.-Obligación de no usar o usufructuar el bien retenido

c.-Obligación de devolver el bien retenido una vez satisfecha la deuda

Derechos y Obligaciones del deudor propietario.-

Derechos; disponer, enajenar, transferir el bien retenido.

Obligaciones; respetar la retención del bien, hasta pagar el crédito.

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Efectos del Derecho de Retención: entre las partes y frente a terceros

FRENTE A TERCEROS:

Puede ser frente a herederos del deudor propietarios o los adquirentes del bien retenido.

-Tratándose de bienes muebles retenidos.- el tercero podrá acceder a la posesión del bien cuando cancele la deuda al acreedor retenedor.

-Tratándose de bienes inmuebles retenidos.-el tercero podrá acceder a la posesión del bien retenido, siempre y cuando haya inscrito la adquisición en registros públicos antes que el acreedor.

-Tratándose del embargo y remate del bien retenido.- cuando el adquirente del bien retenido, ha sido mediante un remate, pero accederá procediendo a cancelar la deuda al acreedor retenedor.

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Extinción del Derecho de Retención

a.-Por la extinción de la obligación principal, que puede serlo por el pago de la deuda o por cualquiera de las firmas de extinción de las mismas.

b.-Por la renuncia del acreedor a retener el bien

c.-Por prescripción Extintiva de la obligación principal, es decir, por el no reclamo oportuno del pago de la deuda por parte del acreedor.

d.-Por la perdida definitiva o destrucción total del bien retenido, que no debe serlo por negligencia del retenedor, pues de serlo así, estará obligado a responder por su valor.