Derecho registral

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SISTEMAS REGISTRALES SISTEMAS REGISTRALES Participante: Participante: Elisaul Piña Elisaul Piña REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD FERMIN TORO NUCLEO PORTUGUESA DERECHO

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SISTEMAS REGISTRALESSISTEMAS REGISTRALES

Participante:Participante:Elisaul PiñaElisaul Piña

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION

SUPERIORUNIVERSIDAD FERMIN TORO

NUCLEO PORTUGUESADERECHO

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DERECHO REGISTRAL definición Los sistemas registrales, representan un valioso instrumento para el control de la propiedad

y sus propietarios, dando la fe pública, o publicidad registral que el estado debe otorgar sobre los mismos

importancia

radica en que este sistema, debe permitir la tranquilidad sobre el estatus legal de las propiedades e inmuebles, tema controversial en la actualidad, por los sonados casos de expropiaciones.

Sistemas valor jurídico

Sistemas regístrales simples, declarativos:

• Se limitan a la publicación de titularidades reales originadas fuera del registro, no indaga

• La declaración no es constituida ni determina ni garantiza el traspaso del derecho real. No es obligatoria la inscripción.

Sistema convalidantes

• Además de hacer la oposición del acto frente a terceros, admite la prueba en contrario

• El acto se convalida con la inscripción

Sistema Constitutivos

• El asiento registral es indispensable para el origen del derecho real

• El acto se constituye con la inscripción

FRANCES ALEMAN Torrens Folio Real

También se le llama de transcripciones

Este sistema funciona con la utilización de dos registros simultáneos, el registro territorial y el catastral

Exige la identificación del inmueble, por medio de un plano certificado

Cada finca o inmueble se le asigna un número, el cual se mantiene en el tiempo, indiferentemente del dueño de la propiedad

SISTEMA COMO SE ORGANIZAN Y REGISTRAN LOS ASIENTOS

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francés alemán Torrens Folio Real

Es de transmisión consensual Inscripción constitutiva, toda negociación o traspaso de dominio o propiedad, debe constar como inscrita en los registros, caso contrario, es nula

Es vulnerable a estafas, ya que el supuesto dueño o propietario, el cual aparece como inscrito en los archivos del registro, no está obligado a demostrar la historia del inmueble documentos precedentes, tradición legal.

El registro se da sobre el inmueble, no sobre los dueños o propietarios

La unidad básica es el titular del derecho no el derecho real

Principio del “tracto sucesivo”, es decir, no podrá darse el registro, si previamente no figura la inscripción original.

Sistema de Folio personalLos actos se asientan mediante registros en libros, se registra cada cambio relacionado con el inmueble por separado en libros distintos, situación que dificulta el seguimiento efectivo de la tradición de éstos. La información es disgregada, dispersa, lo que origina inseguridad jurídica, haciéndolo vulnerable a errores o negligencias en perjuicio de terceros. Origina con facilidad la duplicación de propietarios, al hacerse imposible determinar la cronología exacta de los inscritos

En los libros se van anotando progresivamente los movimientos o historia de estos inmuebles, reservándose folios a los efectos

Disponen de “Ficheros de Fincas”, a título informativo. Sistema de “Folio Personal”, y del tracto sucesiv

Sistema de “Folio Real”•El registrador certifica la valides legal del acto.• La finca o inmueble, tiene un número inicial, para futuras negociaciones, el cual se mantiene.

Estos asientos se hacen a través de resúmenes del documento, o copia de los mismos. Estos inmuebles dispondrán de una sola matricula en el respectivo registro.

Obligatoriedad de inscripción por parte del vendedor para poder transmitir propiedad, no obstante, la misma es solamente declarativa.

El funcionario registrador, no certifica la legalidad del acto, solo verifica la forma en que se efectuó.

SISTEMA COMO SE ORGANIZAN Y REGISTRAN LOS ASIENTOS

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BibliografíaBibliografía• SISTEMAS REGISTRALES EN MONOGRAFÍAS. COM• RINCÓN DEL VAGO• Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela. (2000)• Ley de Registro Público y del Notariado.

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