DERECHO REGISTRAL RAUL E. RIVERA BUSTAMANTE INSTITUTO DE CAPACITACIÓN JURÍDICA CURSO DE ACCESO A...

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DERECHO REGISTRAL RAUL E. RIVERA BUSTAMANTE INSTITUTO DE CAPACITACIÓN JURÍDICA CURSO DE ACCESO A LA FUNCIÓN NOTARIAL

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DERECHO REGISTRAL

RAUL E. RIVERA BUSTAMANTE

INSTITUTO DE CAPACITACIÓN JURÍDICA

CURSO DE ACCESO A LA FUNCIÓN NOTARIAL

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VIII CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO REGISTRAL – Buenos Aires 1989

“La seguridad jurídica, valor esencial del Derecho, afianza la justicia, asegura la libertad, propende a la paz social y, por todo ello, resulta ineludible para realizar el bien común. Dicha seguridad debe alcanzar tanto a la titularidad y al contenido de los derechos como a la protección del tráfico sobre los mismos……..”

SEGURIDAD ESTÁTICA

SEGURIDAD DINAMICA

SEGURIDAD JURIDICA

VALOR ESENCIAL DEL DERECHOPROTECCION DEL INDIVIDUO

DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS

(TITULARES DE DERECHOS)

DEL TRÁFICO JURÍDICO(ADQUIRIENTES DE

DERECHOS)

FINALIDAD DEL DERECHO REGISTRALFINALIDAD DEL DERECHO REGISTRAL

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CONCEPTO DE DERECHO REGISTRAL

“Conjunto de Normas y Principios que regulan al extereorización continuada y organizada de situaciones jurídicas, para efecto de producir cognoscibilidad general, mediante la institución del Registro, el cual nos brinda un servicio de inscripción y un servicio de publicidad formal”

• SIEMPRE HA EXISTIDO LA NECESIDAD DE DIVULGAR SITUACIONES (Actos o Derechos) RELEVANTES AL RESTO DE LA COMUNIDAD POR SUS IMPORTANTES EFECTOS JURÍDICOS

• SE UTILIZARON FORMALIDADES NEGOCIALES EXTERNAS EN COMUNIDADES REDUCIDAS:

Inscripciones Grabadas en piedras u obeliscos o mediante mojones en finca (Babilonia, Egipto y Grecia)

Pregones y Edictos (Asiria y Grecia) Testigos o Autoridad (Atenas) o Magistrado (Roma) Avisos en Reuniones Públicas (España)

MARCO PREVIO DE LA PUBLICIDAD REGISTRALMARCO PREVIO DE LA

PUBLICIDAD REGISTRAL

• Es un medio de divulgación y conocimiento de situaciones o acontecimientos

• Permite que dichas situaciones sean notorias y manifiestas

• No garantiza el conocimiento absoluto de todos• La publicidad es opuesta a la clandestinidad• El objeto de la publicidad no está restringido y

puede ser cualquier clase de acontecimiento

ALCANCE GENERAL DE LA PUBLICIDAD

ALCANCE GENERAL DE LA PUBLICIDAD

• Constituye exteriorización sostenida e ininterrumpida de situaciones jurídicas

• Produce cognoscibilidad general respecto de terceros• tutela los derechos y seguridad del tráfico de los

mismos• Es organizada e instrumentalizada por el Estado• Produce eficacia sustantiva• Busca exteriorizar acontecimientos relevantes para

el derecho produciéndole efectos jurídicos• Su fin es otorgar seguridad jurídica

PUBLICIDAD JURÍDICAPUBLICIDAD JURÍDICA

• POR LOS EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES

• POR EL PAPEL ASIGNADO AL BIEN

• POR LOS ALCANCES DE LA FUNCIÓN CALIFICADORA

• POR LA TECNICA DE REGISTRACIÓN

CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS REGISTRALES CLASIFICACIÓN DE LOS

SISTEMAS REGISTRALES

CON EFECTOS DE OPONIBILIDAD• El Título No Inscrito es inoponible al título inscrito. El

Principal efecto sustantivo es que la inscripción funciona como condición de oponibilidad a terceros: Los títulos no inscritos no perjudican a terceros.

• Es principalmente un Mero Instrumento de Publicidad del derecho ya creado extraregistralmente; a lo cual se le adiciona como único efecto sustantivo el de la protección ante titulares incompatibles

POR LOS EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES

POR LOS EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES

CON PLENA EFICACIA FORMAL Y SUSTANTIVA, ENTRE PARTES Y FRENTE A TERCEROS (EFECTO CONSTITUTIVO)

• En estos sistemas, no existen más derechos que lo que aparecen inscritos. El Registro constituye la única verdad jurídica, con plenitud de eficacia, no sólo frente a terceros, sino incluso entre las mismas partes, es decir se convierte en el único título definitivo e inatacable, de todos los posibles derechos y cargas reales del inmueble. En el mundo el sistema alemán y el sistema australiano por ejemplo cuentan con sistemas constitutivos.

POR LOS EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES

POR LOS EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES

CON EFECTOS DE PRESUNCION DE EXACTITUD Y PROTECCION DE TERCEROS

• Se reconoce a la inscripción registral un cierto valor sustantivo, que se traduce en una presunción de verdad del contenido de las inscripciones, verdad que a la que se le da la categoría de VERDAD OFICIAL, susceptible de prueba en contrario; la cual se convierte en invulnerable cuando un tercero, al contratar, confía en ella y obtiene su inscripción. En los sistemas registrales relativos como el de España y el Perú, dicho efecto descansa en el Principio de Legitimación y en el Principio de Fe Pública Registral.

POR LOS EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES

POR LOS EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES

• DE CALIFICACION RESTRINGIDA• En algunos países la calificación se circunscribe a

los requisitos formales o extrínsecos del documento; sucede principalmente en los países con menor efecto en las inscripciones

• DE CALIFICACION ABSOLUTA

• Esta referida a los sistemas en los cuales el ejercicio de la función calificadora, comprende tanto la forma del documento como los elementos de fondo

POR LOS ALCANCES DE LA FUNCIÓN CALIFICADORA

POR LOS ALCANCES DE LA FUNCIÓN CALIFICADORA

• DE FOLIO REAL• El Registro funciona sobre la base de abrir una hoja

o Registro particular a cada bien en los Libros, concentrándose en el todo el historial jurídico de la misma

• DE FOLIO O FICHERO PERSONAL

• La Persona, el titular registral, es el eje de la publicidad y los actos jurídico- reales que le afectan se consignan en una ficha o repertorio.

POR EL PAPEL ASIGNADO AL BIEN

POR EL PAPEL ASIGNADO AL BIEN

• SISTEMA DE TRANSCRIPCION• El documento inscribible se copia o sencillamente se archiva

íntegramente el documento, normalmente se incorpora el título en legajos cronológicos. Han pasado de la transcripción, mediante la copia integra en el Libro, a una incorporación física en archivo

• SISTEMA DE EXTRACTO• El Registrador con amplias facultades para la calificación,

determina mediante extracto, las circunstancias esenciales del título, que han de conformar el asiento Registral dentro del marco legal, se incorpora en el asiento solo la parte del título que resulta trascendente para terceros

POR LA TECNICA DE REGISTRACIÓN

POR LA TECNICA DE REGISTRACIÓN

• SISTEMA DE ENCASILLADO• También implica un resumen del título, por ello es análogo al

sistema de extracto, pero se utiliza un sistema de encasillado sistemático, se puede aplicar en los sistemas de números clausus de derechos reales, por cuanto permite nominar el derecho en la hoja registral. Este sistema busca que el registro actúe con rapidez y simplicidad. Los datos aparecen expresados en una clara sinopsis

• Se ordena sistemática y sintéticamente la materia inscribible.

• Tanto en el sistema de encasillado como en el sistema de extracto no se incorpora la totalidad del título sino solo un resumen del mismo.

POR LA TECNICA DE REGISTRACIÓN

POR LA TECNICA DE REGISTRACIÓN

EFICACIA NEGATIVA DEL ASIENTO (INOPONIBILIDAD)

• El Título No Inscrito es inoponible al título inscrito. El Principal efecto sustantivo es que la inscripción funciona como condición de oponibilidad a terceros: Los títulos no inscritos no perjudican a terceros.

• Mero Instrumento de Publicidad del derecho ya creado extraregistralmente; a lo cual se le adiciona como único efecto sustantivo el de la protección ante titulares incompatibles

• TRACTO SUCESIVO.- Después de 1955 se exige obligatoriamente el tracto sucesivo, es decir el transmitente debe tener inscrito su derecho

• TRANSCRIPCIÓN ES OBLIGATORIA.

SISTEMA REGISTRAL FRANCESSISTEMA REGISTRAL FRANCES

Ley del 25-03-1855

SISTEMA DE TRANSCRIPCIÓN: El documento inscribible se copia o sencillamente se archiva íntegramente el documento, normalmente se incorpora el título en legajos cronológicos. Han pasado de la transcripción, mediante la copia integra en el Libro, a una incorporación física en archivo,

• DE FOLIO O FICHERO PERSONAL.- La Persona, el titular registral, es el eje de la publicidad y los actos jurídico- reales que le afectan se consignan en una ficha. Se lleva una ficha por cada propietario o titular de derechos reales, en la misma se consignan los inmuebles por cada titular – Actualmente se lleva un doble fichero, Ficha por titular y ficha por finca.

• NO TIENE EFICACIA POSITIVA.- La transcripción no le hace bueno, ni le da certeza al adquiriente del acto transcrito.

SISTEMA REGISTRAL FRANCESSISTEMA REGISTRAL FRANCES

Ordenanza Inmobiliaria de 1872 – CC. 1896

SISTEMA ABSTRACTO.- La transferencia de propiedad o cualquier otro derecho real opera a través del acuerdo abstracto (voluntad de transferir y adquirir) y la consiguiente inscripción, el cual esta desligado del negocio causal

• Los cambios reales no negociales o los mortis causa, se producen sin necesidad de inscripción

• SISTEMA DE FOLIO REAL.- Una Hoja por cada finca – Cuaderno de 12 páginas, que comprende el encabezado con los datos del inmueble y tres secciones: 1- Relaciones de propiedad 2- Cargas y limitaciones en general. 3- Hipotecas y gravámenes pecuniarios

SISTEMA REGISTRAL ALEMANSISTEMA REGISTRAL ALEMAN

• PRINCIPIO DEL CONSENTIMIENTO (del afectado – declaración unilateral) salvo en las transmisiones de dominio. (Que requiere voluntad de transferir y de adquirir)

• PRESUNCIÓN DE EXACTITUD (admite prueba en contrario – cabe posibilidad que inscripción se anule)

• PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL – Protege al adquiriente de Buena Fe

• Los derechos se gradúan o jerarquizan en virtud de la PRIORIDAD en la inscripción.

• RECHAZA PRINCIPIO DE LEGALIDAD – el registrador ejerce limitadas funciones calificadoras- nunca enjuicia validez del negocio causal – se limita a comprobar consentimiento.

SISTEMA REGISTRAL ALEMANSISTEMA REGISTRAL ALEMAN

Australia del Sur - 1858

El ESTADO garantiza que el titular registral tiene un título perfecto

FOLIO REAL – Registro por fincas – Libro de Registros se organiza archivando los certificados de títulos y concesiones de la Corona

DUPLICADO DEL CERTIFICADO DE TÍTULO – Se entrega al titular un duplicado que no constituye un título real – La prueba de titularidad no resulta del duplicado sino del Libro del Registro

INSCRIPCIÓN CONSTITUTIVA – Los derechos reales inmobiliarios dependen de la registración, la misma crea o transmite el derecho.

PRINCIPIO DE INVULNERABILIDAD (Efecto convalidante – sanatorio de vicios)– Presunción de Validez – Presunción de integridad – Presunción de Exactitud (Presunciones Juris et de iure)

ACTA TORRENS O SISTEMA AUSTRALIANO

ACTA TORRENS O SISTEMA AUSTRALIANO

Hay un Fondo de Seguro

No hay intervención notarial

Rigurosa comprobación de consistencia física de fincas

Extrema lentitud en la tramitación –inscripción puede durar hasta un año- comprende evaluación jurídica de documentación que justifica el derecho y evaluación de finca sobre el terreno y comprobación de planos amplias facultades calificadoras del registrador – juez de tierras

Han surgido asesores inmobiliarios (corredores) tasa 0.75% al 2% del valor del predio

Existe un catastro que garantiza consistencia de datos físicos

ACTA TORRENS O SISTEMA AUSTRALIANO

ACTA TORRENS O SISTEMA AUSTRALIANO

• Ley Hipotecaria de 1861 1944 - CON EFECTOS DE PRESUNCION DE EXACTITUD Y PROTECCION DE TERCEROS.- Se reconoce a la inscripción registral un cierto valor sustantivo, que se traduce en una presunción de verdad del contenido de las inscripciones, verdad que a la que se le da la categoría de VERDAD OFICIAL, susceptible de prueba en contrario; la cual se convierte en invulnerable cuando un tercero, al contratar, confía en ella y obtiene su inscripción. En los sistemas registrales relativos como el de España y el Perú, dicho efecto descansa en el Principio de Legitimación y en el Principio de Fe Pública Registral

• SISTEMA DE INSCRIPCIÓN O EXTRACTO.- El Registrador con amplias facultades para la calificación, determina mediante extracto, las circunstancias esenciales del título, que han de conformar el asiento Registral dentro del marco legal, se incorpora en el asiento solo la parte del título que resulta trascendente para terceros

SISTEMA REGISTRAL ESPAÑOLSISTEMA REGISTRAL ESPAÑOL

EL REGISTRO SE ORDENA POR FINCAS (FOLIO REAL) actos entrelazados por el tracto sucesivoSISTEMA CAUSAL.- La inscripción tiene una base causal es decir la misma refleja el negocio causal que le dio origen (titulo).El titulo es la causa-eficiente de la inscripción registralNo podemos separar el titulo con respecto al asiento, estos son extractos formales del títuloSISTEMA DE CALIFICACIÓN ABSOLUTA.- Solo pueden acceder al registro títulos válidos y para ello se exige como regla general –no exenta de excepciones- la necesidad de forma pública y siempre un control de legalidad por parte del registrador de los títulos que pretenden obtener publicidad registral

SISTEMA REGISTRAL ESPAÑOLSISTEMA REGISTRAL ESPAÑOL

REGISTRO DE INSCRIPCIÓN NO CONSTITUTIVA.- (Declarativa) el registro publica derechos constituidos fuera del mismo.

NO SE CONSERVAN LOS TÍTULOS ARCHIVADOS.- Los títulos que contienen los actos o derechos no se archivan y se devuelven al interesado.

EL REGISTRO NO ES UN ORGANO DE LA ADMINISTRACIÓN y el registrador no es un funcionario administrativo

SISTEMA REGISTRAL ESPAÑOLSISTEMA REGISTRAL ESPAÑOL

PRESUNCIÓN DE EXACTITUDP. D E LEG IT IMAC IÓ N

PROTECCIÓN DE TERCEROSP. D E FE PÚ B LIC A R EG IST R AL

OPONIBILIDAD DE DERECHOSP. D E O PO N IB IL ID AD

PUBLICIDAD JURIDICA(EFECTOS SUSTANTIVOS)

SISTEMA REGISTRAL PERUANOSISTEMA REGISTRAL PERUANO

Reconoce a la inscripción registral un valor sustantivo:

• Se traduce en una presunción de verdad del contenido de las inscripciones, verdad que a la que se le da la categoría de VERDAD OFICIAL, susceptible de prueba en contrario.(Art. 2013 C.C. y Numeral VII R.G.R.P.)

• Se convierte en invulnerable cuando un tercero adquiriente a título oneroso y de buena fe, al contratar, confía en ella y obtiene su inscripción. (Art. 2014 C.C. y Numeral VIII R.G.R.P.)

PRESUNCIONES REGISTRALESRelativa - Absoluta

PRESUNCIONES REGISTRALESRelativa - Absoluta

SISTEMA CAUSAL.- La inscripción tiene una base causal es decir la misma refleja el negocio causal que le dio origen (titulo). el titulo es la causa-eficiente de la inscripción registral

• SISTEMA DE EXTRACTO.- El Registrador con amplias facultades para la calificación, determina mediante extracto, las circunstancias esenciales del título, que han de conformar el asiento Registral dentro del marco legal, se incorpora en el asiento solo la parte del título que resulta trascendente para terceros.

• SISTEMA DE FOLIO REAL• REGISTROS INTEGRADOS EN EL SISTEMA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

CARACTERES DEL SISTEMA REGISTRAL PERUANO

CARACTERES DEL SISTEMA REGISTRAL PERUANO

CLASIFICACION: 1.- PRINCIPIOS REFERIDOS A LOS REQUISTOS DE INSCRIPCION

1. ROGACION2. TITULACION AUTENTICA3. LEGALIDAD4. TRACTO SUCESIVO5. ESPECIALIDAD

 2.- PRINCIPIO REFERIDOS A LOS EFECTOS DE LA INSCRIPCION

1. LEGITIMACION2. FE PUBLICA REGISTRAL3. PRIORIDAD PREFERENTE4. PRIORIDAD EXCLUYENTE5. OPONIBILIDAD

PRINCIPIOS REGISTRALESPRINCIPIOS REGISTRALES

• Los Principios Registrales son las características o rasgos fundamentales que presenta un sistema registral, son los instrumentos a través de los cuales se alcanzan los fines de la publicidad registral.

• En cambio la publicidad registral es el objeto principal del derecho registral, es su esencia, generadora de la cognoscibilidad general.

PUBLICIDAD REGISTRAL DIFERENCIA CON PRINCIPIOS REGISTRALES

PUBLICIDAD REGISTRAL DIFERENCIA CON PRINCIPIOS REGISTRALES

ART. 2011 DEL CÓDIGO CIVIL Y ART. III DEL TP DEL RGRPPRINCIPIO DE LA VOLUNTARIEDAD, PETICION O DE SOLICITUDNO PROCEDE LAS INSCRIPCIONES DE OFICIOInstancia de otorgantes del acto o derecho o tercero interesadoALCANCES: Todos los actos inscribibles contenidos en el titulo, salvo

reserva expresaEXCEPCIONES A LA ROGATORIAError Material (ART. 76 RGRP)Hipoteca Legal (ART. 1119 DEL C.C.)Procesos a cargo de COFROPI(ART. 1 DE LA LEY N° 26785)MODALIDAD DE LA ROGATORIASOLICITUD (ART. 12 RGRP) – No en presentación masiva (Oficio)PRESENTACION EN LINEAPRESUNCION DE REPRESENTACION (Del adquiriente o beneficiado),

salvo indicación expresa que actúa en interés de otroNO RECEPCION DE COPIAS SIMPLES (salvo rectificación error material,

normas, documento inscrito)

PRINCIPIOS DE ROGACIONPRINCIPIOS DE ROGACION

Art. 2010 Código Civil y ART. III TP RGRPMedio de garantía de actos válidos y perfectos• Por principio las inscripciones se practican sobre la base de

los documentos públicos. Excepcionalmente, se realizan inscripciones sobre la base de documentos privados

Traslados o Copias Certificadas (ART. 9 DEL RGRP)EXCEPCION AL INSTRUMENTO PUBLICOINSTRUMENTO PRIVADO (ART. 10 RGRP):• Declaración Jurada (Caducidad), Formulario Registral (Ley Nº

27157 y otros), Rectificación por documento fehaciente (Art. 85 RGRP), documento privado con firma certificada 40 UIT (Ley 26702)

PRINCIPIO DE TITULACIÓN AUTENTICAPRINCIPIO DE TITULACIÓN AUTENTICA

OMISION DE DATOS EN EL TITULO“Si en el documento judicial o administrativo que da mérito para la inscripción se ha omitido algún dato que deba constar en el asiento, dicha omisión puede ser subsanada con la presentación de documentos complementarios, tales como el DNI, partida de matrimonio, partida de defunción, declaración jurada o carnet de extranjería, entre otros, sin requerirse resolución aclaratoria”.L PLENO - Criterio sustentado en la Resolución Nº 993-B-2008-SUNARP-TR-L del 15 de setiembre de 2008

PRECEDENTE VINCULADO AL P. TITULACIÓN AUTENTICA

PRECEDENTE VINCULADO AL P. TITULACIÓN AUTENTICA

Numeral IV TP - RGRP• Por cada bien o persona jurídica se abrirá una partida registral

independiente, en donde se extenderá la primera inscripción de aquéllas así como los actos o derechos posteriores relativos a cada uno.

• En el caso del Registro de Personas Naturales, en cada Registro que lo integra, se abrirá una sola partida por cada persona natural en la cual se extenderán los diversos actos inscribibles

• Excepcionalmente, podrán establecerse otros elementos que determinen la apertura de una partida registral

PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD O DETERMINACIÓN

PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD O DETERMINACIÓN

• Díez Picazo, señala “La función calificadora no comprende (...) todo el contenido del título, sino que versa sobre determinados elementos o circunstancias del mismo, que por su trascendencia es necesario controlar con todo rigor”

• Gómez Gálligo, señala “Solo pueden acceder al Registro títulos válidos y para ello se exige como regla general –no exenta de excepciones- la necesidad de forma pública y siempre un control de legalidad por parte del registrador de los títulos que pretenden obtener publicidad registral”

PRINCIPIO DE LEGALIDAD(Alcances de la Calificación)PRINCIPIO DE LEGALIDAD

(Alcances de la Calificación)

Art. 2011 Código Civil, Numeral V TP y Art. 32 RGRP

•Títulos son sometidos a un control de legalidad

•Los actos y derechos inscritos deben tener certeza o al menor una presunción de exactitud

•Solo es inscribible lo que es valido y eficaz

PRINCIPIO DE LEGALIDADPRINCIPIO DE LEGALIDAD

ALCANCES• Adecuación del Título con asientos de inscripción y

complementariamente con antecedentes registrales (verificación RENIEC)

• Obstáculos que emanen de la partida• Validez y naturaleza inscribible del acto• Formalidad del título• Si título cumple disposiciones legales y requisitos• Competencia de funcionario administrativo o Notario• Capacidad de los otorgantes y representación

invocada• *Complementariamente se efectuarán búsquedas y

Rectificaciones

PRINCIPIO DE LEGALIDADPRINCIPIO DE LEGALIDAD

PRECISIÓN DE LOS ALCANCES DE LOS PRECEDENTES SEXTO DEL SEGUNDO PLENO Y DÉCIMO OCTAVO DEL DÉCIMO PLENO“La aplicación de los Precedentes de Observancia Obligatoria referidos al nombre y a la identificación del predio aprobados en los Plenos Segundo y Décimo del Tribunal Registral, implican la inscripción del acto rogado, no requiriéndose la rectificación en la partida en la que se extenderá la inscripción ni en otros Registros”.L PLENO - Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 121-2008-SUNARP-TR-T del 20 de junio de 2008 y Nº 205-2009-SUNARP-TR-L del 13 de febrero de 2009.

PRECEDENTE VINCULADO AL P. DE LEGALIDAD

PRECEDENTE VINCULADO AL P. DE LEGALIDAD

• No es necesario inscribir previamente la rectificación por discrepancia

• Los factores de conexidad deben evaluarse en forma conjunta por ello no basta un solo elemento

• Se debe atender al principio de simplicidad y Economía Procesal de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Simplicidad: Los trámites deben ser sencillos, eliminándose la complejidad innecesariaEconomía Procesal: Se da al trámite la mayor dinámica posible, evitando actuaciones procesales, se busca ahorro de tiempo, gasto y esfuerzo.

SUSTENTO DEL PRECEDENTE VINCULADO AL P. DE LEGALIDAD

SUSTENTO DEL PRECEDENTE VINCULADO AL P. DE LEGALIDAD

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL DE BIENES DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO“No corresponde a las instancias registrales, por ser de exclusiva responsabilidad del Notario , evaluar la aplicación o inaplicación de la Ley Nº 29618 hacha por el citado profesional dentro de un procedimiento no contencioso de prescripción adquisitiva de propiedad” LXXXIV PLENO - Criterio sustentado en las resoluciones Nº 003-2012-SUNARP-TR-T del 16/01/2012

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL DE BIENES DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO

PRECEDENTE VINCULADO AL P. DE LEGALIDAD

PRECEDENTE VINCULADO AL P. DE LEGALIDAD

• La aplicación, inaplicación e interpretación de disposiciones legales en un procedimiento notarial no contencioso, forma parte de la motivación del Notario y constituye un asunto propio de la validez de tales actos, no calificable en sede registral.

• A los Notarios se les aplica supletoriamente los arts. II y IV del T.P. del CPC reconociéndosele como Director del proceso encargado de aplicar el Derecho al caso concreto; solo a el le compete aplicar el Derecho que corresponda.

• El art. 12 de la Ley Nº 26662, establece que el documento Notarial es auténtico y produce todos sus efectos.

• No corresponde al Registrador calificar la motivación jurídica de la declaración notarial.

SUSTENTO DEL PRECEDENTE SUSTENTO DEL PRECEDENTE

La calificación de legalidad así como la validez del acto inscribible y la capacidad de los otorgantes por parte del Registrador se limitará únicamente a lo que se desprenda del contenido del Formulario de Inscripción y su certificación.

El Registrador no podrá solicitar en ningún caso la presentación del acto jurídico constitutivo de la garantía mobiliaria o generador del acto inscribible. Tampoco podrá exigirse la presentación de los documentos que certifiquen el pago de tributos de cualquier clase para la inscripción de los diversos actos inscribibles.

CALIFICACIÓN ATENUADA O LIMITADA – Art. 36 LEY N° 28677

CALIFICACIÓN ATENUADA O LIMITADA – Art. 36 LEY N° 28677

Alcance de Mandatos Judiciales

Mandatos de inscripción o anotaciones preventivas

La función registral y la función jurisdiccional están al servicio de la seguridad jurídica como valor del derecho (Tutela Jurisdiccional y Seguridad del Trafico Jurídico)

CALIFICACIÓN DE MANDATOS JUDICIALES

CALIFICACIÓN DE MANDATOS JUDICIALES

CALIFICACIÓN DE MANDATOS JUDICIALES

Art. 2011.- Segundo Párrafo• "Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplica, bajo

responsabilidad del Registrador, cuando se trate de parte que contenga una resolución judicial que ordene la inscripción. De ser el caso, el Registrador podrá solicitar al Juez las aclaraciones o información complementarias que precise, o requerir se acredite el pago de los tributos aplicables, sin perjudicar la prioridad del ingreso al Registro."

CALIFICACIÓN DE MANDATOS JUDICIALES

CALIFICACIÓN DE MANDATOS JUDICIALES

“El Registrador no debe calificar el fundamento o adecuación a la ley del contenido de la resolución judicial. Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil, el Registrador está autorizado para solicitar aclaración o información adicional al Juez, cuando advierte el carácter no inscribible del acto que se solicita inscribir o la inadecuación o incompatibilidad del título con el antecedente registral. Si en respuesta a ello el Juez reitera el mandato de anotación o inscripción mediante una resolución, incorpora al fondo del proceso dicha circunstancia, y en consecuencia, al emitir pronunciamiento sustantivo, el mismo no puede ser objeto de calificación por parte del Registrador, siendo en estos casos, responsabilidad del magistrado el acceso al Registro del título que contiene el mandato judicial, de lo que deberá dejarse constancia en el asiento registral”.V PLENO - Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 452-1998-ORLC/TR del 04 de diciembre de 1998, Nº 236-1999-ORLC/TR del 21 de setiembre de 1999, Nº 279-2000-ORLC/TR del 11 de setiembre de 2000, y otras

PRECEDENTE: CALIFICACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES

PRECEDENTE: CALIFICACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES

• 2 do. Párrafo del Art. 2011 C.C., “Cuando se trate de parte con una orden de inscripción, el registrador solo podrá solicitar las aclaraciones o información complementaria que precise…”

• El propio Código Procesal Civil, reconoce la determinación de obstáculos registrales (Art. 656 y 673)

• El Registrador efectúa una calificación limitada a formalidades extrínsecas, la competencia del órgano jurisdiccional y obstáculos registrales

• Un Registrador no puede cuestionar un fallo judicial• Expedido al interior de un proceso judicial, así no se

encuentre ajustado a las normas legales, por constituir el fondo de la resolución, aspecto que no es materia de calificación.

FUNDAMENTO DEL PRECEDENTE

FUNDAMENTO DEL PRECEDENTE

• La eficacia, validez, fundamento o adecuación a Ley del contenido de las resoluciones.

• La observancia del orden riguroso del proceso• La capacidad procesal de las partes• La congruencia de lo resuelto con lo demandado

.

ASPECTOS NO CALIFICABLES DE LOS MANDATOS JUDICIALES

ASPECTOS NO CALIFICABLES DE LOS MANDATOS JUDICIALES

CALIFICACIÓN DE PARTE NOTARIAL PROVENIENTE DE UN PROCESO JUDICIAL DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA“La escritura pública otorgada en ejecución de sentencia en el proceso de otorgamiento de escritura pública no constituye título judicial, no resultando aplicables las limitaciones a la calificación contenidas en el segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil”.X PLENO - Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 375-2003-SUNARP-TR-L del 20 de junio de 2003, Nº 189-2001-ORLC/TR del 30 de abril de 2001 y Nº 100-1999-ORLC/TR del 12 de abril de 1999.

PRECEDENTE VINCULADOPRECEDENTE VINCULADO

• RGRP, título preliminar artículo VI: Que ninguna inscripción salvo la primera, se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emana o el acto previo necesario o adecuado para su extensión, salvo disposición en contrario.

• Tracto continuo, que está contenido asimismo, en el artículo 2015 del Código Civil, según el cual ”ninguna inscripción, salvo la primera, se hará sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emane”.

PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVOPRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO

 Art. 2016 Código Civil y Numeral IX - TP -RGRP

• Art. 2016 del C.C. “La prioridad en el tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el registro”.

• RGRP, título preliminar artículo IX: “Los efectos de los asientos registrales, así como la preferencia de los derechos que de éstos emanan, se retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de presentación: principio de prioridad preferente”.

• Aforismo latino: “prior en tempore potior in jure”, que significa: El primero en el tiempo es el más poderoso en el derecho.

• Principio de prioridad preferente que indica: "El que primero llega al Registro obtiene la protección registral (si reúne las debidas condiciones) con preferencia a los que llegan después, de modo que nadie llegado posteriormente puede perjudicar los derechos del tercero llegado antes".

PRINCIPIO DE PRIORIDAD PREFERENTEPRINCIPIO DE PRIORIDAD PREFERENTE

 

Art. 2017 Código Civil y Numeral X - TP -RGRP• La inscripción de un derecho determina la imposibilidad de que otros

derechos incompatibles se puedan inscribir.• Propósito impedir que se inscriban derechos que se opongan o sean

incompatibles con otro, aunque sea de igual o fecha anterior. Para este supuesto, los actos o derechos contenidos en los títulos en conflicto son incompatibles entre sí, por lo que no procede la inscripción de ambos ni la determinación de su preferencia y rango, sino que la inscripción o presentación del primero, determinará el cierre registral respecto al presentado en segundo lugar.

• Existe cierre condicional y cierre definitivo

EXCEPCION:Art. 64 Reglamento de Inscrip. Reg. de Predios: Transferencia realizada por

el causante a favor de terceros.

PRINCIPIO DE PRIORIDAD EXCLUYENTEPRINCIPIO DE PRIORIDAD EXCLUYENTE

Título Incompatible“Cuando por falta de planos u otra información técnica en el título presentado en primer lugar en el Área de Catastro no pueda determinar si es incompatible o no con el presentado en segundo lugar, deberá procederse a la suspensión de éste último a fin de no afectar el principio de prioridad registral”.XXXVIII PLENO - Criterio sustentado en la Resolución Nº 1013-2008-SUNARP-TR-L- del 19 de setiembredel 2008...

TÍTULO INCOMPATIBLEPRECEDENTE VINCULADO AL PRINCIPIO DE PRIORIDAD EXCLUYENTE

PRECEDENTE VINCULADO AL PRINCIPIO DE PRIORIDAD EXCLUYENTE

• En aplicación del Principio de Prioridad Excluyente, no puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito así sea de fecha anterior (Art. 2017 C.C. y X del T.P. del TUO RGRP)

• Solo se puede denegar el segundo título cuando resulta manifiestamente incompatible.

• La verificación de la incompatibilidad, requiere de la comparación de información gráfica, y el Informe del Área de Catastro es vinculante para el Registrador, siempre que se refiera a aspectos técnicos.

• Si Catastro no puede determinar si el título es incompatible o no, debe suspenderse el título.

• Art. 29 (TUO RGRP Se suspende el plazo de vigencia del asiento de presentación: a) Cuando no se puede inscribir o anotar preventivamente un título, por estar vigente el asiento de presentación de uno anterior referido a la misma partida registral y el mismo resulte incompatible. La suspensión concluye con la inscripción o caducidad del asiento de presentación del título anterior;

SUSTENTO DEL PRECEDENTESUSTENTO DEL PRECEDENTE

Art. 2013 Código Civil - Numeral VII TP RGRPALCANCES:

EXACTITUD (VERACIDAD)HABILITACION AL TITULAR REGISTRAL

CONSECUENCIAS:PRESUNCION DE EXACTITUD FRENTE A LA

REALIDAD EXTRAREGISTRAL, PRESUNCION RELATIVA IURIS TANTUM, POR CUANTO ES UN REGISTRO DECLARATIVO

INTEGRIDAD o VERDAD OFICIAL: LO QUE NO ESTA INSCRITO, NO EXISTE.

PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓNPRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN

APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 62 DEL RGRP“Advertida la existencia de duplicidad de partidas y aun cuando no se hayan extendido las anotaciones que la publiciten, el Registrador deberá calificar y en su caso inscribir el título, sin perjuicio de proceder conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 57 del Reglamento General de los Registros Públicos. En consecuencia, no procede denegar la inscripción sustentándose en la existencia de duplicidad, cuando aún no se ha dispuesto el cierre conforme al procedimiento previsto en el Reglamento General de los Registros Públicos”.VIII PLENO - Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 528-2003-SUNARP-TR-L del 22 de agosto de 2003, Nº 666-2003-SUNARP-TR-L del 17 de octubre de 2003 y Nº 106-2004-SUNARPTR- L del 27 de febrero de 2004.Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 62 del Reglamento General de los Registros Públicos (Aprobado por Resolución Nº 065-2005-SUNARP/SN).

PRECEDENTE VINCULADO AL PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN

PRECEDENTE VINCULADO AL PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN

PRECEDENTE VINCULADO AL PRINCIPIO DE PRIORIDAD EXCLUYENTE

PRECEDENTE VINCULADO AL PRINCIPIO DE PRIORIDAD EXCLUYENTE

• Artículo 62. del TRUO R.G.R.P. (Resolución Nº 126-2012.SUNARO/SN) En tanto no se efectúe el cierre respectivo, no existe impedimento para la inscripción de actos referidos a las partidas duplicadas; sin perjuicio que el eventual cierre de partidas que se realice afectará a todos los asientos registrales de la partida de menor antigüedad.

• Por el Principio de Legitimación, los asientos se presumen exactos y válidos

• No pueden adelantarse los efectos de un cierre de partida que podría o no producirse.

APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 62 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOSSUSTENTO DEL PRECEDENTESUSTENTO DEL PRECEDENTE

ART. 2014 Código Civil y VIII TP - RGRPEs el mas trascendente avance en el derecho registral; la medula

central y expresión mas clara de los alcances de la protección que brinda el registro al tercero

• Protege la adquisición efectuada a título oneroso y con buena fe de quien aparece en el registro como titular registral, que se inscribe en el registro, contra cualquier intento de enervar dicha adquisición, que se fundamenta en causas no inscritas.

• El Principio que nos ocupa se basa en una presunción absoluta de exactitud y cautela

• La inexactitud o invalidez de los asientos de inscripción del registro no perjudicará al tercero adquiriente de buena fe

• La buena fe en el adquirente, además de presumirse, queda acreditada por no haber intervenido en el acto o contrato del que deriva su derecho; haber inscrito con anterioridad al del eventual oponente; y, que de los asientos de los Registros Públicos no aparezcan causales de nulidad, rescisión o resolución.

PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRALPRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL

Presupuestosde Aplicación

Inexactitud Registral

Configuracióndel Tercero

NegocioJurídico

Buena Fe

Ausencia de Reflejo dela Inexactitud

Inscripción Registral

RealDerivativoValidoOneroso

FE PUBLICA REGISTRALFE PUBLICA REGISTRAL

CANCELACIÓN DE DERECHOS DE TERCEROS POR REVERSIÓN“Las causales de caducidad del derecho de propiedad no inscritas, pero que se encuentran recogidas en una norma legal, son oponibles a los terceros adquirientes, y por tanto, procede la inscripción de la reversión a favor del Estado”..LXII PLENO - Criterio sustentado en la Resolución Nº 1099-2008-SUNARP-TR-L del 10/10/2008

PRECEDENTE VINCULADO AL P. DE FE PÚBLICA REGISTRAL

PRECEDENTE VINCULADO AL P. DE FE PÚBLICA REGISTRAL

• La clausula de caducidad, si bien no estaba inscrita si gozaba de una publicidad legal.

• Las restricciones y limitaciones al derecho de propiedad que provengan de una norma legal, no requieren de la inscripción en un Registro Público para que surtan efecto frente a terceros.

• No puede invocarse la existencia de terceros de buena fe cuando ya la Ley había publicitado las restricciones a los que estaban sujetos los adjudicatarios.

• Por la publicidad Legal no se podrá invocar desconocimiento para oponer un derecho

CANCELACIÓN DE DERECHOS DE TERCEROS POR REVERSIÓN

SUSTENTO DE PRECEDENTE VINCULADO AL P. DE FE PÚBLICA REGISTRAL

SUSTENTO DE PRECEDENTE VINCULADO AL P. DE FE PÚBLICA REGISTRAL

EFECTOS DE SENTENCIA FIRME SOBRE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO“La sentencia firme que declara la nulidad de una transferencia de dominio, cualquiera sea el rubro en que se encuentre inscrita, retrotrae sus efectos a la fecha del asiento de presentación de la anotación de la demanda respectiva, enervando los asientos registrales incompatibles que hubieran sido extendidos luego de la referida anotación, tales como transferencias de propiedad, embargos, hipotecas, etc. En consecuencia, en la expedición de certificados de dominio y de gravámenes no serán considerados dichos asientos enervados”.XXV PLENO - Criterio sustentado en la Resolución Nº 136-2007-SUNARP-TR-L del 05 de marzo de 2007.

PRECEDENTE VINCULADO AL P. DE FE PÚBLICA REGISTRAL

PRECEDENTE VINCULADO AL P. DE FE PÚBLICA REGISTRAL

Art. 2022 Código Civil• El adquiriente no inscrito de un derecho, no lo puede ejercer frente al tercero

con derecho inscrito.• Titularidad Notoria frente a titularidad clandestina• El principio se sustenta en la Cognoscibilidad General del derecho inscrito, no

en la diligencia de inscribir.• El Título No Inscrito es inoponible al título inscrito. La inscripción funciona como

condición de oponibilidad a terceros: Los títulos no inscritos no perjudican a terceros.

• Es principalmente un Mero Instrumento de Publicidad del derecho ya creado extraregistralmente; a lo cual se le adiciona como único efecto sustantivo el de la protección ante titulares incompatibles

ALCANCES DE LA OPONIBILIDAD

ALCANCES DE LA OPONIBILIDAD

• ARTICULO 2022 DEL C.C.“Para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes también tienen derechos reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone esté inscrito con anterioridad al de aquél a quien se opone.Si se trata de derechos de diferente naturaleza se aplican las disposiciones del derecho común”.

ALCANCES DE LA OPONIBILIDAD

ALCANCES DE LA OPONIBILIDAD

• EL SISTEMA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS VINCULA EN LO JURÍDICO REGISTRAL A LOS REGISTROS DE TODOS LOS SECTORES PÚBLICOS. NO ESTÁN COMPRENDIDOS LOS REGISTROS ADMINISTRATIVOS Y LOS REGISTROS NORMADOS POR LAS DECISIONES NºS. 291, 344, 345 Y 351 DE LA COMISIÓN DEL ACUERDO DE CARTAGENA. (PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INTELECTUAL)

• FINALIDAD MANTENER Y PRESERVAR LA UNIDAD Y COHERENCIA DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL EN TODO EL PAÍS, ORIENTADO A LA ESPECIALIZACIÓN, SIMPLIFICACIÓN, INTEGRACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA FUNCIÓN, PROCEDIMIENTOS Y GESTIÓN DE TODOS LOS REGISTROS QUE LO INTEGRAN.

SISTEMA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

SISTEMA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Artículo 3 de la Ley 26366:

a) La autonomía de sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones registrales;

b) La intangibilidad del contenido de los asientos registrales, salvo título modificatorio posterior o sentencia judicial firme;

c) La seguridad jurídica de los derechos de quienes se amparan en la fe del Registro;

d) La indemnización por los errores registrales, sin perjuicio de las demás responsabilidades que corresponda conforme a ley.

GARANTIAS DEL SISTEMAGARANTIAS DEL SISTEMA

• Son instituciones jurídicas y no meros archivos

• Generan eficacia sustantiva, generada del hecho publicitario

• Aseguran certeza de información• Están integrados de manera sistemática y

están dotados de un conjunto de principios

REGISTROS JURIDICOSREGISTROS JURIDICOS

• Son archivos informativos estadísticos o de conservación

• No aseguran certeza de información

• Su eficacia sustantiva es nula o muy escasa

• Carecen de principios y sistemática

• No generan efectos sustantivos

• Principalmente están orientados a satisfacer un servicio público

REGISTROS ADMINISTRATIVOSREGISTROS ADMINISTRATIVOS

PERÚ, TERRITORIO DE OPORTUNIDADESREGISTRO ÚNICO OBLIGATORIO - SINABIP

SINABIP(InformaciónAlfanuméricay catastral) Servidores

BD-Aplicativo

Internet

Gobierno Nacional

SBN

Gobierno Regionaly Local

Poder Legislativo y Judicial

Organismos Públicos

Monitoreo, Registro y Control de los Actos de Administración de los Bienes Inmuebles del Estado.

Actualiz

ación perm

anente

REGISTROS ADMINISTRATIVOSREGISTROS ADMINISTRATIVOS

REGISTRO DE DERECHOS VS. ARCHIVO DE AVISOS

EN LOS ARCHIVOS DE AVISOS•No calificación registral: Acceso al Registro de “actos inválidos”.•La calificación se despliega hacia “agentes externos no oficiales”.•Mercado jurídico crea mecanismos alternativos ante la no calificación y acceso de actos nulos al registro: “El Seguro de Títulos”. •No seguridad jurídica.•Costos de transacción en la información, son altos.

REGISTRO DE DERECHOS VS. ARCHIVO DE AVISOS

EN LOS REGISTROS DE DERECHOS • Existe calificación. No acceso de actos nulos al

Registro.• La calificación la despliega un ente estadual de

manera rigurosa, segura y oficial• Mercado Jurídico no requiere de mecanismos

alternativos, • Dan seguridad jurídica.• Costos de transacción en la información son más

bajos, pues se publican actos válidos.

• R. DE LA PROPIEDAD INMUEB.

• R. DE BIENES MUEBLES

• R. DE PER. JURÍDICAS

• R. DE PER. NATURALES

REGISTROS INTEGRADOSREGISTROS

INTEGRADOS

• POSICIÓN ADMINISTRATIVA.- Registrador como funcionario administrativo.

• EJERCICIO PRIVADO DE FUNCIONES PÚBLICAS.- Es el medio para que el Estado consiga sus fines, permitiendo el ejercicio de funciones públicas a particulares

• DOCTRINAS MIXTAS.- Profesional independiente pero sujeto a concurso público, nombrado por un ministerio, con dependencia de control de órganos administrativos, con responsabilidad penal como funcionario.

• EN EL PERÚ (Art. 6 Ley N° 26366.- Los Registradores Públicos y los integrantes de los órganos de segunda instancia administrativa ……son nombrados por el órgano competente de cada Registro. Para acceder al cargo se requiere ….haber aprobado el concurso público de méritos…

CUAL DEBE SER LA NATURALEZA DEL CARGO DE REGISTRADOR

CUAL DEBE SER LA NATURALEZA DEL CARGO DE REGISTRADOR

Es el órgano de la SUNARP con competencia nacional que conoce y resuelve en segunda y última instancia administrativa las apelaciones contra las observaciones, tachas y otras decisiones de los Registradores, y Abogados Certificadores, en su caso, emitidas en el ámbito de su función registral

Los Tribunales Registrales estarán conformados por Salas integradas por tres Vocales. El Presidente de cada Sala asignará los expedientes entre los miembros que la integran, los que intervendrán como ponentes en las apelaciones que les fueran asignadas

TRIBUNAL REGISTRALTRIBUNAL REGISTRAL

• Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos contra las denegatorias de inscripción y demás decisiones de los Registradores.

• Verificar, en el ejercicio de su función, el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, así como de los precedentes de observancia obligatoria, por parte de los registradores, dando cuenta a la Gerencia Registral y al Superintendente Adjunto de las irregularidades detectadas.

• Aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen.

• Coordinar con los órganos de las entidades Públicas vinculados a su competencia.

• Emitir opinión

TRIBUNAL REGISTRALTRIBUNAL REGISTRAL

• En nuestro país parte de la doctrina lo adscribe a uno de naturaleza administrativa, por cuanto las resoluciones emitidas por el tribunal registral son materia de control jurisdiccional a través de la acción contencioso administrativa, Ley N° 27584, siendo aplicable al mismo el principio del debido procedimiento administrativo (D. a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir prueba y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho)

• CARACTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL: 1.- Procedimiento de Naturaleza no Contencioso 2.- Procedimiento Sui Generis 3.- Procedimiento de Instancia Plural 4.- Procedimiento de Tres Etapas

PROCEDIMIENTO REGISTRALPROCEDIMIENTO REGISTRAL

•No se admite apersonamiento de terceros •No se admite oposición a una inscripción•Solicitudes se rechazan de plano•Decisión Irrecurrible•Solo rechazo por control de legalidad con resultado negativo

Art. 152 RGRP.- ….recibido el recurso de apelación, el Registrador procederá a verificar que el mismo no importe una oposición o un apersonamiento de terceros al mismo, caso en el cual se…….rechazará de plano.

PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSOPROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO

INICIO•Presentación del título por el Diario

CONCLUSION

•Extensión del asiento de inscripción•Tacha por caducidad de plazo de vigencia de asiento de presentación•Desistimiento total de la rogatoria)•Tacha cuando juez deja sin efecto resolución

INICIO Y CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO

INICIO Y CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO

Diez Picaso “Asientos registrales de vigencia temporalmente limitada, que

enervan la eficacia de la fe pública registral en favor de los títulares de situaciones jurídicas que no son inscribibles”

Art. 64 del R.G.R.P.

“Las anotaciones preventivas son asientos provisionales y transitorios que tienen por finalidad reservar la prioridad y advertir la eventual causa de modificación del acto o derecho inscrito”

ANOTACIONES PREVENTIVASANOTACIONES PREVENTIVAS

• Efecto de Retroprioridad (Reservar prioridad)

• Enervar eficacia de fe pública (Remedia Inexactitud del Registro)

–Caso Asiento de Contradicción del C.C. Aleman

• Mecanismo de advertencia a terceros

• Garantiza el cumplimiento de Actos firmes de posterior ingreso

al registro

EFECTOS DE ANOTACIONES PREVENTIVAS

EFECTOS DE ANOTACIONES PREVENTIVAS

Código CivilArtículo 2020.- El reglamento indica los casos en que los actos o contratos a que refiere el artículo 2019 son materia de anotación preventiva.

TUO R.G.R.P (Res. Nº 126-2012-SUNARP/SN)Artículo 64 al artículo 70

MARCO LEGAL PERUANOMARCO LEGAL PERUANO

Artículo 65 TUO R.G.R.P.

•Las demanda y demás medidas cautelares

•Resoluciones Judiciales que no den mérito a una

inscripción definitiva

•Títulos sin tracto sucesivo (1 año de vigencia)

•Títulos que adolecen de defecto subsanable (1 año

de vigencia)

•Anotaciones reguladas en disposiciones especiales

ACTOS SUSCEPTIBLES DE ANOTACIÓN PREVENTIVA

ACTOS SUSCEPTIBLES DE ANOTACIÓN PREVENTIVA

Artículo 673 TUO del CPCCuando la pretensión discutida en el proceso principal está referida a derechos inscritos, la medida cautelar puede consistir en la anotación de la demanda en el registro respectivo. Para su ejecución, el Juez remitirá partes al registrador, los que incluirán copia íntegra de la demanda, de la resolución que la admite y de la cautelar.El registrador cumplirá la orden por su propio texto, siempre que la medida resulte compatible con el derecho ya inscrito. La certif. registral de la inscripción se agrega al exped.La anotación de la demanda no impide la transferencia del bien ni las afectaciones posteriores, pero otorga prevalencia a quien ha obtenido esta medida.

ANOTACION DE DEMANDAANOTACION DE DEMANDA

• Medida judicial conservativa o de aseguramiento

• Deja sin efecto respecto a la Inscripción protestada, el Principio de Fe Pública Registral para un posterior adquiriente

• No se priva al titular registral de su poder dispositivo

• Genera una reserva absoluta de rango a favor del anotante.

EFECTOS DE LA ANOTACION DE DEMANDA

EFECTOS DE LA ANOTACION DE DEMANDA

XV PLENO - Criterio aprobado en el Décimo Quinto Pleno del Tribunal Registral y que dio mérito a la emisión de la Resolución Nº 713-2005-SUNARP-TR-L del 14 de diciembre de 2005.

“La anotación de demanda de otorgamiento de la escritura pública reserva prioridad para la inscripción de la escritura pública que se otorgue en ejecución de sentencia, inscripción que retrotraerá sus efectos a la fecha del asiento de presentación de la anotación de demanda”.

PRECEDENDE: ANOTACIÓN DE DEMANDA

PRECEDENDE: ANOTACIÓN DE DEMANDA

Artículo 656 TUO del CPC “Tratándose de bienes registrados, la medida puede ejecutarse inscribiéndose el monto de la afectación, siempre que ésta resulte compatible con el título de propiedad ya inscrito. Este embargo no impide la enajenación del bien, pero el sucesor asume la carga hasta por el monto inscrito. La certificación registral de la inscripción se agrega al expediente” Concordancia con Art. 95 R.I.R.P.

EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN

EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN

• Es una figura judicial de garantía de pago• Tiene su origen en las hipotecas de carácter

judicial• Es una anotación que publica constituyendo• Existe una reserva de rango limitada (Se opone a

enajenaciones posteriores pero no se opone a las enajenaciones anteriores) Art. 2022 C.C.

• Otorga absoluta Preferencia crediticia. Art. 2016 C.C.

• Otorga persecutoriedad y realización

ALCANCES DEL EMBARGOALCANCES DEL EMBARGO

“Resulta procedente inscribir la transferencia de un inmueble afectado con medidas cautelares de embargos, aun cuando en el contrato de compraventa no se haya hecho referencia a todos los gravámenes que contiene la partida registral respectiva, pues de conformidad con lo prescrito en el artículo 2012° d el Código Civil se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento de las inscripciones”.Criterio adoptado en la Resolución N° 007-2002-ORLC /TR del 9 de enero de 2002, publicada el 11 de febrero de 2002.Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 65 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 248-2008 -SUNARP/SN).

PRECEDENTE: TRANSFERENCIA DE PREDIO GRAVADO

PRECEDENTE: TRANSFERENCIA DE PREDIO GRAVADO

Art. 650 TUO del CPC, Modificado por D. Leg. Nº 1069 (Anteced. R.G.R.P 1968)

• Embargo en forma de depósito• Cuando se trata de inmueble no inscrito, la afectación puede

limitarse al bien mismo, con exclusión de sus frutos, debiendo nombrarse necesariamente como depositario al propio obligado. Esta afectación no lo obliga al pago de renta, pero deberá conservar la posesión inmediata.

• En este supuesto el Juez a pedido de parte, dispondrá la inmatriculación del predio, sólo para fines de la anotación de la medida cautelar.

• En la inscripción se consigna descripción del predio y gravamen

EMBARGO DE PREDIOS NO INSCRITOSEMBARGO DE PREDIOS NO INSCRITOS

Art. 625 TUO del CPC Modificado por Ley Nº 28473En los procesos iniciados con el Código de Procedimientos Civiles de 1912, la medida cautelar se extingue de pleno derecho a los cinco años contados desde su ejecución. Si el proceso principal no hubiera concluido, podrá el juez, a pedido de parte, disponer la reactualización de la medida. Esta decisión requiere de nueva ejecución cuando implica una inscripción registral”

CADUCIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES

CADUCIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES

"No procede cancelar por caducidad los embargos otorgados al amparo del Código Procesal Civil, cuando a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 28473 (18/3/2005) aún no había transcurrido el plazo de caducidad de 5 años previsto en el texto primigenio del articulo 625 del Código Procesal Civil. DEROGATORIA TÁCITA En aplicación del segundo párrafo de artículo I del Titulo Preliminar del Código Civil la Ley 28473 derogó tácita y parcialmente la Ley 26639"Resolución Nº 959-2012-SUNARP-TR-L y Nº 843- 2012-SUNARP-TR-L

IMPROCEDENCIA DE CANCELACION DE EMBARGO

IMPROCEDENCIA DE CANCELACION DE EMBARGO

XII PLENO realizada los días 4 y 5 de agosto de 2005. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 13/09/2012“Procede cancelar por caducidad, con la formalidad establecida en la Ley 26639, las anotaciones de medidas cautelares y de ejecución, cuando la caducidad se ha producido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 28473 que modificó el artículo 625 del Código Procesal Civil”.Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 407-2005-SUNARP-TR-L y Nº 408-2005-SUNARP-TR-L del 8/07/2005, entre otros. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado por la 8va Disposición Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 248-2008-SUNARP/SN).

CANCELACIÓN POR CADUCIDAD ANTES DE VIGENCIA DE LEY Nº 28473

CANCELACIÓN POR CADUCIDAD ANTES DE VIGENCIA DE LEY Nº 28473

SUPUESTO 1

QUINTA Disp. Complementaria y Final – D.Leg. Nº 1049

• Inscripciones sustentadas en partes o escrituras públicas presumiblemente falsificadas

SUPUESTO 2

SEXTA Disp. Complementaria y Final – D.Leg. Nº 1049

• Inscripciones sustentadas en escrituras públicas en las que presumiblemente se habría suplantado al o a los otorgantes

ANOTACIÓN PREVENTIVA POR FALSEDAD DOCUMENTARIA

ANOTACIÓN PREVENTIVA POR FALSEDAD DOCUMENTARIA

CARACTERÍSTICAS Y ETAPAS:

COMUNICACIÓN AL REGISTRO: Notario comunica al Registro el hecho de la falsificación.

FACULTADO PARA SOLICITAR ANOTACIÓN: El Notario ante quien supuestamente se habría otorgado el instrumento.

PLAZO PARA LA SOLICITUD: No mayor a tres días hábiles de conocer el hecho, bajo su responsabilidad,

VIGENCIA DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA: Un año contado a partir de la fecha del asiento de presentación.

NULIDAD DE INSCRIPCIONES: La interposición corresponderá a quien tengan interés legítimo en la nulidad de la inscripción obtenida con el título falsificado.

SUPUESTO 1 DE ANOT. PREV. POR FALSEDAD DOCUMENTARIA

SUPUESTO 1 DE ANOT. PREV. POR FALSEDAD DOCUMENTARIA

CON ANOTACION DE DEMANDA

Si dentro del año de vigencia, se anota la demanda judicial o medida cautelar que se refiera a este mismo hecho, dicha anotación judicial se correlacionará con la anotación preventiva y surtirá sus efectos desde la fecha del asiento de presentación de anotación preventiva por falsedad documentaria.

SIN ANOTACIÓN DE DEMANDA• Vencido el plazo de un año a que se refiere el primer

párrafo, sino se hubiera anotado la demanda o medida cautelar, la anotación preventiva caduca de pleno derecho.

SUPUESTO 1 DE ANOT. PREV. POR FALSEDAD DOCUMENTARIA

SUPUESTO 1 DE ANOT. PREV. POR FALSEDAD DOCUMENTARIA

EFECTOS MATERIALES DE LA PUBLICIDAD (Efecto Abstracto)*PRODUCE COGNOSCIBILIDAD GENERAL*OPONIBILIDAD ERGA OMNES (RESPECTO A TODOS) HACIA TERCEROSNumeral I RGRP.- El Registro otorga publicidad jurídica a los diversos actos o derechos inscritos

EFECTOS FORMALES*LO CONSTITUYEN TODOS AQUELLOS MEDIOS A TRAVES DE LOS CUALES LOS TERCEROS PUEDEN ACCEDER AL CONOCIMIENTO EFECTIVO DE LA SITUACIÓN PUBLICITADA.*LOS REGISTROS SON PUBLICOS, PUEDEN SER CONSULTADOS POR CUALQUIERA*SE ACCEDEN A LOS CERTIFICADOS, MANIFESTACIONES Y OTROS*MEDIO EFECTIVO PARA TOMAR CONOCIMIENTO –POSIBILIDAD DE CONOCER

Numeral II RGRP.- El Registro es público. La publicidad registral formal garantiza que toda persona acceda al conocimiento efectivo del contenido de las partidas registrales y, en general, obtenga información del archivo Registral.

PUBLICIDAD MATERIAL Y FORMALPUBLICIDAD MATERIAL Y FORMAL

• Registro de Predios;

• Registro de Concesiones para la explotación de Servicios Públicos

• Registro de Derechos Mineros

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Ley Nº 27755 Art. 2

Comprende: •Registro de la Propiedad Inmueble •Registro Predial Urbano y •Sección Especial de Predios Rurales.

• PREDIO “Es la unidad física, materialmente definida, conformada por un ámbito de extensión territorial, con edificación o sin ella, también comprende dicho término las edificaciones en altura o porciones de subsuelo que conforman unidades independientes”.

REGISTRO DE PREDIOSREGISTRO DE PREDIOS

1.Registro Declarativo

2.Registro Facultativo

3.Se inscriben los actos de naturaleza real, y solo si hay norma expresa los actos de naturaleza personal.

4.Se rige por el Sistema de Folio Real

CARACTERÍSTICAS DEL REGISTRO DE PREDIOS

CARACTERÍSTICAS DEL REGISTRO DE PREDIOS

El Registro se Organiza mediante:

• PARTIDAS REGISTRALES: Sistema de Folio Real – Principio de Especialidad – Con origen mediato o inmediato en acto de inmatriculación.

• ASIENTOS DE INSCRIPCIÓN: Resultado de calificación positiva (Título Válido y Perfecto) – Sistema de Extracto

ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO DE PREDIOS

ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO DE PREDIOS

BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

SERVICIO PÚBLICO

RESERVADOS O AFECTADOS EN

USO A LA DEFENSA NACIONAL

USO PUBLICO

LEYES ESPECIALES

Ejemplo Ley N° 28296

BIENES DE DOMINIO PÚBLICOArt. 73 Constitución - Imprescriptibles

BIENES DE DOMINIO PÚBLICOArt. 73 Constitución - Imprescriptibles

DOMINIO PÚBLICO CASOS ESPECIALES

DOMINIO PÚBLICO CASOS ESPECIALES

Ley Nª 26856Playas

Ley Nª 29338 Recursos Hidricos

Ley Nª 29338 B. Asociad. al agua

Ley Nª 28296 Bienes Pre hispánicos

Ley Nª 26821Recursos Naturales

LEY DE PLAYAS – Ley Nº 26856 y Reglamento D.S. Nº 050-2006-EF

LEY DE PLAYAS – Ley Nº 26856 y Reglamento D.S. Nº 050-2006-EF

Son bienes de uso público el área de costa plana no menor de 50 m paralela a la línea de alta marea.

Son Zonas de dominio restringido dedicadas a playas para uso de la población la franja de 200 m. con continuidad geográfica

No se consideran terrenos ubicados más allá de acantilados, montañas, lagos, carrerea y otros.

No se incluye propiedad privada adquirida al 08/09/1997

Tienen carácter inalienable e imprescriptibleNo pueden ser materia de derechos privativosLos bienes de uso público pueden darse en concesiónAtributo de goce corresponde al puebloTutela permanente del EstadoSe inscriben en el Registro (Art. 38 y 39 Reg. Ley Nº 29151)

CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

Condición incluye suelo, subsuelo y sobresuelo

EXTENSION DE LA CALIDAD DE DOMINIO PÚBLICO

EXTENSION DE LA CALIDAD DE DOMINIO PÚBLICO

BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

PREDIOS URBANOS

PREDIOS RURALES

TERRENOS ERIAZOS

ZONA DE EXPANSIÓN

URBANA

BIENES DE DOMINIO PRIVADOBIENES DE DOMINIO PRIVADO

DEFINICIÓN•“Es el acto por el cual se incorpora un predio al Registro. Se realiza con la primera inscripción de dominio, salvo disposición distinta.” Art. 16 RIRP

INMATRICULACIÓNINMATRICULACIÓN

INMATRICULACIÓN – EN EL CODIGO CIVIL

• Art. 2018º C.C.: Para la primera inscripción de dominio, se debe exhibir:

1.Títulos por un periodo ininterrumpido de cinco años o,

2.Títulos supletorios.

REGLAS PARA LA INMATRICULACIÓN DE TITULOS CON ANTIGUEDAD DE 5

AÑOS

• No se requiere pluralidad de títulos cuando uno sólo tiene la antigüedad requerida.

• El cómputo del plazo de antigüedad se realiza a partir de la fecha cierta del título en el que consta la adquisición.

• Si el título es sucesorio, sólo se acepta que sea testamento en el que se individualice el predio; en estos casos la fecha se cuenta a partir del fallecimiento del testador

TÍTULO SUPLETORIO - DEFINICIÓN

Se llama título supletorio a una actuación judicial o notarial, que la ley permite al que carece de títulos de propiedad, para que el instrumento donde conste esta actuación reemplace o supla a los títulos, de allí su nombre de supletorio.”

TÍTULO SUPLETORIO - CPC 1993

Art. 504º:Art. 504º:“Se tramita como proceso abreviado la demanda que formula:

1. El propietario de un bien que carece de documentos que acrediten su derecho, contra su inmediato transferente o los anteriores a éste, o sus respectivos sucesores para obtener el otorgamiento del título de propiedad correspondiente;

(...)”.

TITULO SUPLETORIO

INSTRUMENTOS QUE DAN MÉRITO•Sentencia sobre formación de títulos supletorios.•Escritura pública, Acta notarial o Formulario Registral en el caso de la Ley Nº 27157 y 27333.

INMATRICULACIÓN: OTROS TÍTULOS

• PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

• Sentencia recaída en el proceso judicial de declaración de prescripción adquisitiva de dominio.

• Escritura Pública, Acta Notarial o Formulario Registral en el caso de la Ley Nº 27157 y 27333.

INFORME TÉCNICO PREVIO A INMATRICULACIÓN

• “Los títulos en virtud de los cuales se solicita la inscripción de un acto o derecho que importe la incorporación de un predio al Registro o su modificación física, se inscribirán previo informe técnico del área de Catastro. (...)

• El informe del área de Catastro es vinculante para el Registrador.”

• Art. 11 RIRP

“No impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no”.XII PLENO - Criterio sustentado en la Resolución Nº 067-2005-SUNARP-TR-T del 25 de abril de 2005 y Nº 252-2005-SUNARP-TR-L del 29 de abril de 2005.

Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 16 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 248-2008-SUNARP/SN).

PROCEDENCIA DE INMATRICULACIÓN

• Art. 16 R.I.R.P. Para la inmatriculación se requiere Informe Técnico del área de Catastro. No impide la inmatriculación el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio está inscrito o no.

• El área de Catastro verifica los datos técnicos de los Planos presentados, emitiendo un informe de análisis de los antecedentes registrales, sobre la existencia o no de inscripción o superposición.

• Si el área de Catastro no se encuentra debidamente implementada, entonces el usuario del Registro no tiene porque perjudicarse

• El Registrador debe allanar el camino del título para la inscripción.

PROCEDENCIA DE INMATRICULACIÓN

“No corresponde a las instancias registrales, por ser de exclusiva responsabilidad del Notario , evaluar la aplicación o inaplicación de la Ley Nº 29618 hacha por el citado profesional dentro de un procedimiento no contencioso de prescripción adquisitiva de propiedad” LXXXIV PLENO - Criterio sustentado en las resoluciones Nº 003-2012-SUNARP-TR-T del 16/01/2012

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL DE BIENES DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO

Requisitos básicos

Requisitos básicos

Art. 23, 1ra Disp. Comple. de la Ley Nº 29151, artículo 32º, 38º al 40º del D.S. 007-2008-VIVIENDA, Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004/SBN

Art. 23, 1ra Disp. Comple. de la Ley Nº 29151, artículo 32º, 38º al 40º del D.S. 007-2008-VIVIENDA, Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004/SBN

- Predio “libre de inscripción registral”.

- No sea propiedad particular, ni de CC.CC o nativa.

- No comprendido en proceso de formalización

PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO POR SBN Y G.R.

PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO POR SBN Y G.R.

Sustentación

Resolución RR.PP.Públicación (El Peruano

y diario regional)

Constancia de

acto firme

(*) (*) Art. 16º del Reglamento del Registro de Predios: La imposibilidad de determinar si Art. 16º del Reglamento del Registro de Predios: La imposibilidad de determinar si

el predio se encuentra inscrito o no, no impide la inmatriculación del mismo. el predio se encuentra inscrito o no, no impide la inmatriculación del mismo.

- Plano perimétrico – ubicación y M.D.

- Certificado negativo de búsqueda catastral(*)

- Informe Técnico Legal.

TRAMITE PARA PRIMERA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO POR SBN Y G.R.

TRAMITE PARA PRIMERA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO POR SBN Y G.R.

RECURSOS NATURALES,. YACIMIENTOS Y RESTOS ARQUEO..

EXTENSION DE LA PROPIEDADArt. 954

EXTENSION DE LA PROPIEDADArt. 954

SOBRESUELO

SUBSUELO

PRINCIPIO DE UTILIDAD

Antecedente:

• Código Suizo de 1907

• Código Civil de 1936

“Propiedad Limitada

por utilidad reflejada

en hechos materiales”

EXTENSION DE LA PROPIEDADArt. 954

EXTENSION DE LA PROPIEDADArt. 954

Westn118 m.Westn118 m.

PREDIOS - LIMITACIONES INTERES SOCIAL Y BIEN COMÚN

PREDIOS - LIMITACIONES INTERES SOCIAL Y BIEN COMÚN

Art. 957 del Código CivilLa propiedad Predial queda sujeta a la Zonificación, a los procesos de habilitación y sub división y a los requisitos y limitaciones que establecen las disposiciones respectivas.

•Las Limitaciones, restringen el ejercicio de los atributos del propietario•Son condiciones extrínsecas generales y abstractas•No pueden modificarse o suprimirse por acto jurídico Art. 925 C.Civil•Para que tengan efecto no necesitan de su inscripción en el Reg. a diferencia de limitaciones por pacto 926 C.C.

LIMITACIONES A LA PROPIEDADLIMITACIONES A LA PROPIEDAD

No incluye RecursosNaturales, yacimientos yrestos arqueológicosConcesión Minera: Actoadministrativo por el cualel Estado confiere a unapersona un derecho realpara la exploración y laexplotación de recursosMinerales

EXTENSION de la PROPIEDAD en elSUBSUELO y las CONCESIONES

EXTENSION de la PROPIEDAD en elSUBSUELO y las CONCESIONES

Ley Nº 29376 – Restituye vigencia de Ley Nº 26505Ley Nº 29376 – Restituye vigencia de Ley Nº 26505

TUO Ley General de Minería, Inc) 1 Art.37, Derecho a Uso de Terreno superficial gratuito en caso de terrenos eriazos del EstadoEl artículo 7 de la citada Ley Nº 26505, en vigencia uso de tierras, que están ocupadas por infraestructura, instalaciones y servicios para fines mineros.D.Leg. Nº 1100 Titularidad de concesiones mineras, no autorizan el ejercicio de actividades de exploración, explotación y/o beneficio.D. S. Nº 020-2012-EM Regula Autorización de inicio/reinicio de operación minera; entre requisitos exige: Derecho del titular de la concesión de beneficio para utilizar el terreno superficial

CONCESIONES y SUELO SUPERFICIAL

CONCESIONES y SUELO SUPERFICIAL

• Concesiones de obras públicas de infraestructura• Concesiones para explotación de servicios públicos • Otras Concesiones que no tienen registros especiales

Actos Inscribibles• Concesión,• Hipoteca• Servidumbres reconocidas o impuestas• Transferencia y caducidad de concesión• Declaratoria de fábrica• Otros actos

REGISTRO DE CONCESIONES PARA LA EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS

PÚBLICOS

REGISTRO DE CONCESIONES PARA LA EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS

PÚBLICOS

•CC. de Chilca:

Tomo 78 Fs 45,

Tomo: 98 Fojas: 83

Tomo: 98 Fojas: 89

•Lotización San Bartolo: F 86013

•Ministerio de Guerra: F 86079

•CC. de Cucuya: Tm 11H, Fj 695

DUPLICIDAD DE PARTIDASDUPLICIDAD DE PARTIDAS

Existe duplicidad de partidas cuando se ha abierto más de una partida registral para el mismo bien mueble o inmueble, la misma persona jurídica o natural, o para el mismo elemento que determine la apertura de una partida registral.

Advertida se pone en conocimiento de la G. Registral

Si son idénticas o con asientos compatibles, se cierra la menos antigua y dispone traslado de ser el casoSi tienen asientos incompatibles, se inicia procedimiento, se emite Resolución se notifica y publica, 60 días para oposición, si hay oposición se concluye y si no hay oposición se cierra partida menos antigua.

DUPLICIDAD DE PARTIDASDUPLICIDAD DE PARTIDAS

“Advertida la existencia de duplicidad de partidas y aun cuando no se hayan extendido las anotaciones que la publiciten, el Registrador deberá calificar y en su caso inscribir el título, sin perjuicio de proceder conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 57 del Reglamento General de los Registros Públicos. En consecuencia, no procede denegar la inscripción sustentándose en la existencia de duplicidad, cuando aún no se ha dispuesto el cierre conforme al procedimiento previsto en el Reglamento General de los Registros Públicos”.VIII PLENO - Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 528-2003-SUNARP-TR-L del 22 de agosto de 2003, Nº 666-2003-SUNARP-TR-L del 17 de octubre de 2003 y Nº 106-2004-SUNARPTR- L del 27 de febrero de 2004.Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 62 del Reglamento General de los Registros Públicos (Aprobado por Resolución Nº 065-2005-SUNARP/SN).

PRECEDENTE: DUPLICIDAD DE PARTIDAS

PRECEDENTE: DUPLICIDAD DE PARTIDAS

REGISTRO DE PERSONAS NATURALES

-Registro de Mandatos y Poderes

-Registro de Testamentos

-Registro de Sucesiones Intestadas

-Registro Personal

-Registro de Comerciantes

-Registro Público de Gestión de Intereses

REGISTROS DE PERSONAS JURÍDICAS

-Registro de Personas Jurídicas

-Registro Mercantil

-Registro de Sociedades Mineras

-Registro de Sociedades del Registro Público de Hidrocarburos.

-Registro de Sociedades Pesqueras.

-Registro de Sociedades Mercantiles.

-Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley

-Registro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

REGISTRO DE BIENES MUEBLES

-Registro de Propiedad Vehicular

-Registro de Naves

-Registro de Aeronaves

-Registro de Embarcaciones Pesqueras.

-Registro de Buques

-Registro Mobiliario de Contratos

SISTEMA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

SISTEMA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Ley Nº 26366 Inc. d) Art. 2 , Modificado por Quinta Disposición Final de Ley Nº 28677 Unifica los siguientes registros:

•Registro Mobiliario de Contratos•Registro de Propiedad Vehicular•Registro de Aeronaves•Registro de Naves•Registro de Buques•Registro de Embarcaciones Pesqueras

REGISTRO DE BIENES MUEBLESREGISTRO DE BIENES MUEBLES

AntecedentesLey Modelo de Garantías Mobiliarias de la OEA (2000).

(Registro de Archivo de Avisos)

Documento de trabajo “Facilitando el acceso al crédito mediante un sistema de garantías”, aprobado por el MEF mediante RM 235-2001-EF (Julio-2001).

Anteproyecto de Ley de Garantía Mobiliaria del Ministerio de Economía y Finanzas del Perú (Marzo-2003).

Proyecto de Ley de Garantía Mobiliaria del Ministerio de Justicia del Perú (Diciembre-2003).

LEY DE LA GARANTÍA MOBILIARIALEY DE LA GARANTÍA MOBILIARIA

SITUACIÓN EXISTENTE

• Diversidad de registros de prendas o garantías que no incluyen a la totalidad de bienes muebles no registrados

• Registros desconectados y regulados por normas distintas

• Nuestro ordenamiento civil consideraba como bienes inmuebles a las naves y aeronaves.

• Falta simplificar y unificar la constitución e inscripción de garantías mobiliarias

• Ejecución judicial de garantías desincentiva créditos

LEY DE LA GARANTÍA MOBILIARIALEY DE LA GARANTÍA MOBILIARIA

MEDIDAS INCORPORADAS

• Se han derogado las diversas normas que regulaban los distintos Registros de Prendas

• Se ha establecido un marco jurídico único en materia de garantías mobiliarias

• Las naves y aeronaves, han pasado a ser considerados como bienes muebles.

• Se ha regulado la ejecución extrajudicial de garantías mobiliarias

LEY DE LA GARANTÍA MOBILIARIALEY DE LA GARANTÍA MOBILIARIA

MARCO LEGAL

• Art. 34 Ley Nº 28677 Formulario de Inscripción aprobado por la SUNARP suscrito por los otorgantes del acto, tendrá carácter de declaración jurada y será certificado por un notario público

• D. S. Nº 012-2006-JUS El instrumento público notarial se extenderá en un Registro Especial denominado “Registro Notarial de garantías y otras afectaciones sobre bienes muebles” y se efectuarán traslados instrumentales

• Inc. f) art. 37 D.Leg. Nº 1049 Decreto Legislativo del Notariado, lo incorpora como Registro Protocolar

INCONVENIENTES EN LA SIMPLIFICACIÓN

INCONVENIENTES EN LA SIMPLIFICACIÓN

MARCO LEGAL

En el caso de los bienes muebles registrados, la inscripción de las garantías y contratos se continuará realizando en el correspondiente Registro Jurídico

REGISTROS JURÍDICOS DE BIENESREGISTROS JURÍDICOS DE BIENES

DE LA RELACIÓN DEL RMC Y DE LOS REGISTROS JURÍDICOS DE BIENES DE LA

SUNARP CON OTRAS ENTIDADES

Las entidades que administren Registros

Jurídicos de Bienes:

– Autonomía y registración en su RJB.

– Utilizarán los formularios aprobados por la

Sunarp.

– Informarán al SIGC.

– Verificarán para su inmatriculación el RMC.

• Es el registro de contratos en el que se inscriben las garantías mobiliarias y demás actos inscribibles sobre bienes muebles no registrados en algún Registro Jurídico de Bienes.

•Art. 4 Ley Nº 28677 Pueden darse en garantía todos los bienes muebles, registrados o no registrados

• Excepto: Las remuneraciones, el fondo de compensación por tiempo de servicios, los warrants y los Certificados de Depósito; los bienes inembargables (Art. 648 C.P.C.); recursos del encaje bancario; Fondos de Aportes Obligatorios y otros Fondos, ni los cheques.

REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS

REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS

– El RMC es único y de ámbito nacional.

– Se encuentra integrado con el Sistema Integrado de Garantías y

Contratos

– La competencia nacional determina que aquella se extienda a los

Registros Jurídicos de Bienes.

– Las inscripciones en el RMC tienen efecto declarativo.

– La inscripción otorga preferencia y oponibilidad ante terceros

desde la fecha de su inscripción,

– Inscripción se extiende en mérito de traslado instrumental de

Formulario Protocolizado

– No inscribible traslación de dominio salvo fideicomiso

REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS

REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS

La calificación de legalidad así como la validez del acto inscribible y la capacidad de los otorgantes por parte del Registrador se limitará únicamente a lo que se desprenda del contenido del Formulario de Inscripción y su certificación.

El Registrador no podrá solicitar en ningún caso la presentación del acto jurídico constitutivo de la garantía mobiliaria o generador del acto inscribible. Tampoco podrá exigirse la presentación de los documentos que certifiquen el pago de tributos de cualquier clase para la inscripción de los diversos actos inscribibles.

CALIFICACIÓN ATENUADA O LIMITADA – Art. 36 LEY N° 28677

CALIFICACIÓN ATENUADA O LIMITADA – Art. 36 LEY N° 28677

Cuando se inscriba la inmatriculación de un bien mueble en un Registro Jurídico de Bienes, se trasladarán todos los asientos inscritos en el RMC que se vinculen con el bien inmatriculado, procediéndose a cerrar las partidas existentes en el RMC, previa correlación.

DE LA VINCULACIÓN DEL REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS CON LOS REGISTROS JURÍDICOS DE

BIENES

DE LA VINCULACIÓN DEL REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS CON LOS REGISTROS JURÍDICOS DE

BIENES

GARANTÍAS

• Afectación de bienes muebles futuros:Corresponde su preconstitución, la misma que tendrá eficacia en el momento en que se inscriba el bien en los RJB o se presente declaración jurada de propiedad en el RMC.

• Afectación de bienes de distinta naturaleza: Si la garantía incluye bienes presentes, futuros, propios y ajenos la inscripción en el RMC se efectuará en calidad de preconstituida, pero en el RJB tendrán la calidad que les corresponda.

• Garantía mobiliaria abierta:

Garantizan obligaciones futuras o eventuales, se inscribirán en el RMC o en los RJB, siempre preconstituida, hasta que las obligaciones sean determinadas

GARANTIASGARANTIAS

ANTECEDENTE .- Incorporación al SINARP del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

AMBITO DEL REGISTRO.- Todo vehículo que circule por la vía pública y pertenezca al Sistema Nacional de Transporte Terrestre (SNTT). No será obligatorio inmatricular en el Registro de Propiedad Vehicular, a los vehículos que circulen, de acuerdo a la legislación especial de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; así como a los del Cuerpo Diplomático, Consular y Organismos Internacionales debidamente acreditados en el país por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Registro de Folio RealEstán sujetos al alcance de los Principios Registrales

REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR

REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR

• PROHIBICIÓN.- No podrán inmatricularse vehículos denominados chasis motorizado o chasis cabinado. Tampoco, podrán ser inmatriculados los vehículos reconstruidos, entendiéndose a éstos como aquellos vehículos armados sobre la base de piezas y repuestos que formaron parte de uno o varios vehículos desmontados.

Registro Declarativo.- D. S. Nº 036-2001-JUS La transferencia de propiedad de vehículos automotores a que se refiere el Artículo 36 del Reglamento de las Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, se formaliza mediante acta notarial de transferencia de bienes muebles registrables.

Presentación por Notario o sus dependientes

REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR

REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR

• LEY Nº 28325 Traslado a la SUNARP de las inscripciones de vehículos menores efectuadas en el registro de las municipalidades distritales y provinciales

• Efectos Jurídicos.- Todos los Efectos propios de los registros jurídicos del Sistema Registral, menos del 2014 del Código Civil y Numeral VIII RGRP por 2 años fecha de traslado

• Efectos de índices y base de datos sobre vehículos menores provenientes de las dependencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: Presunción establecida por el artículo 2013 del Código Civil y el artículo VII del Título Preliminar del RGRP

REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR

REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR

AERONAVE.- Aparatos o mecanismos que pueden circular en el espacio aéreo utilizando las reacciones del aire y que sean aptos para el transporte de personas o cosas, excluyéndose aquellos aparatos o mecanismos denominados de efecto suelo o de colchón de aire.NAVE.- Construcción naval principal destinada a navegar que cuenta con gobierno o propulsión propia. Este término en estricto incluye a buques, embarcaciones o cualquier otra construcción naval con gobierno y propulsión propia.ARTEFACTO NAVAL.- Construcción Naval flotante destinada a cumplir en el agua funciones de complemento de actividades marítimas, lacustres o fluviales, de explotación de los recursos marítimos, tales como diques, gruas, chatas, grifos flotantes, etc.

NAVES Y AERONAVESMarco Conceptual

NAVES Y AERONAVESMarco Conceptual

Antecedente en la DGAC M. Transportes Y Comunicaciones

•Registro Público de Aeronaves:

•a) El Registro de Aeronaves.

•b) El Registro de Motores•c) El Registro de Contratos de Utilización de Aeronaves (emigró al RMC)

REGISTRO PÚBLICO DE AERONAVES

REGISTRO PÚBLICO DE AERONAVES

El Registro Público de Aeronaves es único y de competencia nacional. Se encuentra en la Zona IX-sede Lima, en donde se inscriben todos los actos relativos a aeronaves que operan en el territorio nacional. Los actos relativos a la garantía mobiliaria y contratos de afectación, en cambio, debe extenderse desde cualquier oficina registral

BIEN MATERIA DE INSCRIPCIÓN

Las aeronaves susceptibles de inscribirse a) Globos Libres, b) Dirigibles, c) Avión d) Helicópteros y e) Ultralivianos Motorizados.

No son inscribibles las aeronaves de Estado las utilizadas en servicios militares, de policía y aduana.

REGISTRO PÚBLICO DE AERONAVES

REGISTRO PÚBLICO DE AERONAVES

TIPO DE FOLIO•El Registro Público de Aeronaves se rige por el sistema del folio real. Por cada aeronave y por cada motor se abrirá una partida registral.

CARÁCTER DEL REGISTRO

•Tiene efecto declarativo. Sin embargo la inscripción es obligatoria para la expedición del certificado de matrícula.

REGISTRO PÚBLICO DE AERONAVES

REGISTRO PÚBLICO DE AERONAVES

El MOTOR de una aeronave tiene la naturaleza de bien mueble registrable. Se considera como tal al producto aeronáutico destinado a ser usado para propulsar una aeronave, incluyendo turbo sobre alimentadores, componentes y accesorios necesarios para su funcionamiento y excluyendo las hélices. Conserva individualidad y autonomía, siendo susceptible de toda clase de derechos de garantía, gravamen, enajenación, cesión en uso y disfrute independiente de la cosa principal, sea que se encuentre incorporado a ésta o se encuentre temporalmente separado de la misma.

REGISTRO MOTORESREGISTRO MOTORES

Se inscriben los contratos referidos a aeronaves no inscritas que supongan el uso de las mismas y que transfieran la calidad de explotadorCONTRATOS DE UTILIZACIÓN:Consisten en el aprovechamiento de una determinada aeronave en su destino específico que es volar.Contrato de utilización, son de tres tipos:

•Locación.•Fletamento.•Intercambio de aeronave.

Registro de Contratos de Utilización de Aeronaves

Registro de Contratos de Utilización de Aeronaves

BIEN MATERIA DE INSCRIPCIÓN

Nave.- La construcción naval principal destinada a navegar que cuenta con gobierno y propulsión propia. Se incluye sus partes integrantes y accesorias tales como aparejos, máquinas e instrumentos, que sin formar parte de la estructura misma se emplean en su servicio. Este término es utilizado indistintamente para referirse a buques, embarcaciones o cualquier otra construcción naval con gobierno y propulsión propia.

También se considera nave a la unidad formada por un remolcador y una o más chatas o barcazas sin propulsión, empujadas o remolcadas por aquél.

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REGISTRO DE NAVESREGISTRO DE NAVES

COMPETENCIA Resolución Nº 022-2012-SUNARP-SA

• Los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves, funcionarán en las Oficinas Registrales en las que actualmente se encuentra implementado el Registro de Embarcaciones Pesqueras y, adicionalmente, en las Oficinas Registrales de Puerto Maldonado, Puno y Yurimaguas.

• Dichos registros asumirán competencia sobre las naves y artefactos navales cuya matrícula consigne como capitanía a aquella ubicada geográficamente dentro de la jurisdicción de la oficina registral en la que funcionen los registros antes citados.

.

REGISTRO DE NAVESREGISTRO DE NAVES

BIEN MATERIA DE INSCRIPCIÓN

En el Registro de Naves se inscriben: a) Naves recreativas; b) Naves especiales (científicas, hidrográficas, dragas propulsadas, remolcadores, diques con propulsión, motochatas, “hydrofoiI”, “overcraft", de prospección, cableros); c) Naves Deportivas; d) Artefactos navales; e) Otras naves no comprendidas en el Registro de Embarcaciones Pesqueras ni en el Registro de Buques.

No acceden al Registro las naves que por razones de seguridad nacional no cuentan con matrícula (buques de guerra, por ejemplo), o las naves que no requieren matrícula de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las actividades marítimas, fluviales y lacustres (naves y artefactos navales inflables, las propulsadas a

remo, por ejemplo)

REGISTRO DE NAVESREGISTRO DE NAVES

BIEN MATERIA DE INSCRIPCIÓNSe considera como tal a las naves dedicadas a la actividad

pesquera, sea cual fuere su tonelaje.

Sólo son inscribibles en los registros aludidos las embarcaciones que para navegar requieran del respectivo certificado de matrícula otorgado por la Capitanía de Puertos correspondiente

Se incluyen embarcaciones de pesca artesanal y embarcaciones de pesca industrial

REGISTRO DE EMBARCACIONES PESQUERAS

REGISTRO DE EMBARCACIONES PESQUERAS

BIEN MATERIA DE INSCRIPCIÓNEn el Registro de Buques se inscriben las naves mercantes

destinadas al transporte de pasajeros y de carga.

Sólo son inscribibles en los registros aludidos las embarcaciones que para navegar requieran del respectivo certificado de matrícula otorgado por la Capitanía de Puertos correspondiente

Los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves, funcionarán en las Oficinas Registrales en las que actualmente se encuentra implementado el Registro de Embarcaciones Pesqueras y, adicionalmente, en las Oficinas Registrales de Puerto Maldonado, Puno y Yurimaguas

REGISTRO DE BUQUESREGISTRO DE BUQUES

Ley Nº 26366 Inc. a) Art. 2 Unifica los siguientes registros:

• Registro de Mandatos y Poderes• Registro de Testamentos• Registro de Sucesiones Intestadas• Registro Personal y • Registro de Comerciantes• Registro Público de Gestión de Intereses

REGISTRO DE PERSONAS NATURALES

REGISTRO DE PERSONAS NATURALES

ACTOS INSCRIBIBLES.- Mandato o el poder de un modo general o para ciertos actos; sustitución, modificación y extinción del poder o mandato, en su caso.LUGAR.- Las inscripciones se hacen en el Registro del lugar donde permanentemente se va a ejercer el mandato o la representaciónTERCEROS DE BUENA FE.- El tercero que de buena fe y a título oneroso ha contratado sobre la base de mandato o poder inscrito en el registro del lugar de celebración del contrato, no será perjudicado por mandato, poder, modificaciones o extinciones de éstos no inscritos.FORMA DEL ACTO.- Artículo 2094 La forma de los actos jurídicos y de los instrumentos se rige por la ley del lugar en que se otorganResoluciones reiteradas del Tribunal Registral

REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES

REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES

ACTOS INSCRIBIBLES.- Mandato o el poder de un modo general o para ciertos actos; sustitución, modificación y extinción del poder o mandato, en su caso.LUGAR.- Las inscripciones se hacen en el Registro del lugar donde permanentemente se va a ejercer el mandato o la representaciónTERCEROS DE BUENA FE.- El tercero que de buena fe y a título oneroso ha contratado sobre la base de mandato o poder inscrito en el registro del lugar de celebración del contrato, no será perjudicado por mandato, poder, modificaciones o extinciones de éstos no inscritos.FORMA DEL ACTO.- Artículo 2094 La forma de los actos jurídicos y de los instrumentos se rige por la ley del lugar en que se otorganResoluciones reiteradas del Tribunal Registral

REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES

REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES

CUANTIA DE PODERES:- Hasta ½ UIT Poder por carta con firma certificada, + de ½ UIT hasta 3 UIT Poder fuera de Registro y + de 3 UIT Poder por Escritura Pública

PARA GRAVAR Y ENAJENAR.- Encargo en forma indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad (Art. 156 C.C.)

CÓNYUGES REQUIEREN PODER PARA DISPONER

REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES

REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES

ACTOS INSCRIBIBLES.- Las resoluciones de incapacidad y las que limiten capacidad; que declaren la desaparición, ausencia, muerte presunta, la ausencia por desaparición forzada y el reconocimiento de existencia de las personas; sentencias que impongan inhabilitación, interdicción civil o pérdida de la patria potestad; actos de discernimiento de los cargos de tutores o curadores, con enumeración de los inmuebles inventariados y relación de las garantías prestadas, así como su remoción, acabamiento, cese y renuncia; resoluciones que rehabiliten a los interdictos en el ejercicio de los derechos civiles; las que declaren la nulidad del matrimonio, el divorcio, la separación de cuerpos y la reconciliación; el acuerdo de separación de patrimonios y su sustitución, la separación de patrimonios no convencional, las medidas de seguridad correspondientes y su cesación; la declaración de inicio del procedimiento concursal, y el nombramiento de tutor o curador•.

REGISTRO PERSONALREGISTRO PERSONAL

LUGAR.- Las inscripciones se hacen en la oficina que corresponda al domicilio de la persona interesada y, además, en el lugar de ubicación de los inmuebles, si fuera el caso.

TERCEROS DE BUENA FE.- La falta de inscripción del acto en el lugar donde debió hacerse, motiva que aquél no afecte a terceros que celebren contratos onerosos y con buena fe en dicho lugar.

OBLIGACIÓN.- Jueces deben pasare partes al Registro; Resoluciones deben estar ejecutoriadas

REGISTRO PERSONAL Y DERECHO A LA INTIMIDAD.- Art. 128 Reg. General Registros Públicos

CALIFICACIÓN DE VALIDEZ, No en Mandatos Judiciales y Notariales

REGISTRO PERSONALREGISTRO PERSONAL

ACTOS INSCRIBIBLES.- Testamentos, modificaciones y ampliaciones; revocaciones; sentencias ejecutoriadas sobre nulidad, falsedad o caducidad de los testamentos; sentencias ejecutoriadas en los juicios sobre justificación o contradicción de la desheredación y las escrituras revocatorias de la desheredaciónÍndice Nacional de SucesionesLUGAR.- Las inscripciones se hacen en el registro del domicilio del testador y, además, en el lugar de ubicación de los inmuebles si de designan en el testamento. Tratándose de testamento otorgado en el extranjero ante funcionario consular o de acuerdo al régimen legal extranjero, podrá inscribirse en el Registro de Testamentos de cualquiera de las Oficinas Registrales del país.

REGISTRO DE TESTAMENTOSResolución Nº 156-2012-SUNARP-SN

REGISTRO DE TESTAMENTOSResolución Nº 156-2012-SUNARP-SN

ACTOS INSCRIBIBLES.- Testamentos, modificaciones y ampliaciones; revocaciones; sentencias ejecutoriadas sobre nulidad, falsedad o caducidad de los testamentos; sentencias ejecutoriadas en los juicios sobre justificación o contradicción de la desheredación y las escrituras revocatorias de la desheredaciónÍndice Nacional de SucesionesLUGAR.- Las inscripciones se hacen en el registro del domicilio del testador y, además, en el lugar de ubicación de los inmuebles si de designan en el testamento. Tratándose de testamento otorgado en el extranjero ante funcionario consular o de acuerdo al régimen legal extranjero, podrá inscribirse en el Registro de Testamentos de cualquiera de las Oficinas Registrales del país.

REGISTRO DE TESTAMENTOSResolución Nº 156-2012-SUNARP-SN

REGISTRO DE TESTAMENTOSResolución Nº 156-2012-SUNARP-SN

Prohibición de expedir certificados en el Registro de Testamentos •No se podrán expedir manifestaciones de las partidas registrales ni certificados referentes a inscripciones en el Registro de Testamentos mientras no se produzca el deceso del testador, salvo que éste lo solicite mediante escrito con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNARP.

REGISTRO DE TESTAMENTOSResolución Nº 156-2012-SUNARP-SN

REGISTRO DE TESTAMENTOSResolución Nº 156-2012-SUNARP-SN

ACTOS INSCRIBIBLES.-Se inscriben obligatoriamente en este registro las actas notariales y las resoluciones judiciales ejecutoriadas que declaran a los herederos del causante. Asimismo, se inscribirán las anotaciones preventivas de la solicitud de sucesión intestada que mande el notario como las demandas que a criterio del juez, sean inscribiblesÍndice Nacional de SucesionesLUGAR.- Las resoluciones se inscriben en el registro correspondiente del último domicilio del causante y, además, en el lugar de ubicación de los bienes muebles e inmuebles, en su caso.

VIA ALTERNATIVA, Competencia judicial y competencia no contenciosa notarial

REGISTRO DE SUCESIONES INTESTADAS

Resolución Nº 156-2012-SUNARP-SN

REGISTRO DE SUCESIONES INTESTADAS

Resolución Nº 156-2012-SUNARP-SN

“La anotación preventiva de la solicitud de inicio de proceso no contencioso no constituye acto previo para la inscripción de la declaración definitiva”.XXVII - XXVIII PLENO - Criterio sustentado en la Resolución Nº 839-2007-SUNARP-TR-L del 08 de noviembre de 2007.

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA O DE SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO NO

CONTENCIOSO

• El artículo VI del TUO del RGRP, al normar el principio de tracto sucesivo, establece que ninguna inscripción, salvo la primera se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emana o el acto previo necesario o adecuado para su extensión, salvo disposición en contrario.

• La anotación preventiva de la solicitud de prescripción adquisitiva solo tiene por finalidad reservar la prioridad, constituye un instrumento registral eficiente para asegurar y reforzar las posibilidades de ejecución de la declaración de prescripción.

• No constituye un acto previo necesario

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA O DE SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO NO

CONTENCIOSO

Se inscriben a las personas naturales que se desempeñan como comerciantes

Código de Comercio.- Comerciante: Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente

Comerciante y La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.- Teniendo en cuenta que es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su Titular; ya no se usa prácticamente el Registro de Comerciantes

REGISTRO DE COMERCIANTESREGISTRO DE COMERCIANTES

• Ley Nº 28024 su Reglamento - D. S. Nº 099-2003-PCM• Directiva Nº 001-2004-SUNARP-SN

Gestión de intereses

Es la actividad mediante la cual personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, promueven de manera transparente sus puntos de vista en el proceso de decisión pública, a fin de orientar dicha decisión en el sentido deseado por ellas.

Gestor de intereses

Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, inscrita en el Registro, que desarrolla actos de gestión de sus propios intereses o de terceros, con relación a las decisiones públicas a ser adoptadas por los funcionarios con decisión pública.

REGISTRO PÚBLICO DE GESTION DE INTERESES

REGISTRO PÚBLICO DE GESTION DE INTERESES

LIBRO DE GESTORES PROFESIONALES

• El Gestor Profesional

• Los Actos de Gestión

• Informes Semestrales

• Persona Natural que representa a Persona Jurídica Gestora Profesional

• Sanciones Administrativas

• Información de la Relación Jurídica

• Prórroga de Inscripción

LIBRO DE GESTORES DE INTERÉS PROPIO

• El Gestor de Interés Propio, mediante la inscripción del primer Acto de Gestión;

• Los Actos de Gestión;

• Sanciones Administrativas

REGISTRO PÚBLICO DE GESTION DE INTERESES

REGISTRO PÚBLICO DE GESTION DE INTERESES

Ley Nº 26366 Inc. b) Art. 2 Unifica los siguientes registros:

Registro de Personas Jurídicas Registro de Sociedades MinerasRegistro de Sociedades del Registro Público de Hidrocarburos

Registro de Sociedades PesquerasRegistro de Sociedades Mercantiles Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley y el Registro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Principio de especialidad.- Por cada persona jurídica o sucursal se abrirá una partida registral en la que se extenderá su primera inscripción, que será la del pacto social o la decisión de establecer una sucursal, respectivamente, así como los actos inscribibles posteriores relativos a cada una.

Para la inscripción del primer poder otorgado por una sociedad constituida o sucursal establecida en el extranjero se abrirá una partida registral, en la que se inscribirán todos los poderes y demás actos que los modifiquen o extingan

.Fe pública registral.- La inexactitud o invalidez de los asientos de inscripción del Registro no perjudicará al tercero que de buena fe hubiere celebrado actos jurídicos sobre la base de los mismos, siempre que las causas de dicha inexactitud o invalidez no consten en los asientos registrales.

Principio de Tracto Sucesivo.- Salvo las excepciones previstas en las leyes o en este Reglamento, para extender una inscripción se requiere que esté inscrito o se inscriba el acto previo necesario o adecuado para su extensión

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

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Principio de especialidad.- Por cada persona jurídica o sucursal se abrirá una partida registral en la que se extenderá su primera inscripción, que será la del pacto social o la decisión de establecer una sucursal, respectivamente, así como los actos inscribibles posteriores relativos a cada una.

Para la inscripción del primer poder otorgado por una sociedad constituida o sucursal establecida en el extranjero se abrirá una partida registral, en la que se inscribirán todos los poderes y demás actos que los modifiquen o extingan

.Fe pública registral.- La inexactitud o invalidez de los asientos de inscripción del Registro no perjudicará al tercero que de buena fe hubiere celebrado actos jurídicos sobre la base de los mismos, siempre que las causas de dicha inexactitud o invalidez no consten en los asientos registrales.

Principio de Tracto Sucesivo.- Salvo las excepciones previstas en las leyes o en este Reglamento, para extender una inscripción se requiere que esté inscrito o se inscriba el acto previo necesario o adecuado para su extensión

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

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No se requiere el otorgamiento de escritura publica para la inscripcion del nombramiento de representantes, mandatarios y otorgamiento de poderes. Para su inscripcion basta la presentacion de copia notarialmente certificada de la parte pertinente del acta en que consta el respectivo acuerdo (Art. 2028 C.C.)

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MUCHAS GRACIAS !!