Derecho romano

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HISTORIA DEL DERECHO ROMANO JESUS PEREZ

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HISTORIA DEL DERECHO ROMANO

JESUS PEREZ

División Histórica

El Período de Derecho Romano Arcaico: comprende desde la fundación de Roma en el 754 a. C. hasta la codificación de la Ley de las XII Tablas en el 451 a. C. (Tardo Arcaico o de Tradición Oral) hasta la creación del Praetor Peregrino en el Año 242 a. C. (Derecho Escrito)

El Período de Derecho Preclásico: comprende desde la Creación del Praetor Peregrino en el 242 a.C. hasta las Leyes Julias del año 17 a.C.

El Período de Derecho Clásico: comprende desde las Leyes Julias del año 17 a.C. hasta el 240 d.C. con la muerte de Modestino, último jurisconsulto clásico. En esta época sobresalieron grandes jurisconsultos clásicos entre ellos: Papiniano, Ulpiano, Paulo, Gayo, Salvio Juliano y Modestino.

El Período de Derecho Posclásico: comprende desde Dioclesiano (284 d.C. hasta antes de la compilación de Justianiano en 527 d.C.

El Período de Derecho Justiniano: proviene del “Corpus Iuris Civili” la obra legislativa y de codificación del emperador Justiniano, que representa la fase final del Derecho Romano y que sirve de punto de partida para la siguiente evolución del derecho de Occidente, desde la Edad Media hasta nuestros días.Inserte texto o imagen para transmitir

PRECEPTOS DE LA SOCIEDAD ROMANA

Vivir honestamente (Honeste vivere) No dañar a nadie (Alterum non laedere) Dar a cada uno lo que le corresponde

(Suum cuique tribuere).

FUENTES DEL DERECHO ROMANO Las leyes o decisiones votadas por el pueblo en los comicios

a propuesta de un magistrado o cenador. Los plebiscitos o decisiones votadas por la plebe en la

“CONCILIA PLEBIS” sobre la propuesta de un Tribuno. Los senadoconsultos, que venia a ser las decisiones votadas

por el senado. Las constituciones imperiales que eran las decisiones

emanadas de la voluntad del emperador. Los edictos de los magistrados que no eran más que las

reglas de derecho que los magistrados encargados de la justicia civil, escribían en sus “ALBÚM” y publicaban en sus edictos al entrar en funciones.

La respuesta de los prudentes o dictámenes de los jurisconsultos.