Derecho Romano II
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DERECHO ROMANO
II
21 – agosto – 2014
*HACER UN MAPA CONCEPTUAL DEL SEMESTRE ANTERIOR.-
*Investigación Reflexiva: ¿Qué relación existe entre los consuegros, entre los concuñados y entre los cónyuges?
Si no hubiera visto el titular de la tarea (que es investigación reflexiva), hubiera puesto un esquema técnico sobre el tema, pero ya que no es lo que se espera me puse a mirar de otra forma mi investigación.
Todo parte con los cónyuges a los cuales los denomino como “los primeros parientes”. De pacto matrimonial viene la relación de los consuegros, cuyos consuegros tienen más hijos que pasaran a ser concuñados de los cónyuges (sin contar las posibles excepciones, destacó que es un punto de vista totalmente en general.-
Aquí con esta pura observación podemos ver dos tipos de líneas:
1.- LA LÍNEA CONSANGUÍNEA: Que son los vínculos que existen entre descendientes y ascendientes de un progenitor común (bisabuelos, abuelos, padres, hijos, nietos, bisnietos, etc.)
2.- LA AFINIDAD: Que son vínculos que se forman a través del matrimonio y que cada cónyuge contrae con los parientes consanguíneos del otro (suegros, yernos, cuñados, etc.)
Pero aquí existe el detalle de que los parientes de cada cónyuge no adquieren parentesco legal con los parientes de otro. Los consuegros y los concuñados no son parientes, aun que sin embargo se traten como familia, pero existe el parentesco político como consuelo y explicación del porque tenemos primos y tíos, en nuestro punto de vista como hijos de un acto conyugal.-
El parentesco político, es todo aquel vínculo que conforman las familias de los cónyuges, luego de contraer matrimonio. Al casarse, se ejercita la unión civil, por lo tanto se crea una sociedad conyugal y las familias de ambos contrayentes pasan a ser la familia del otro y por esa sociedad se les denomina familiares políticos y no sanguíneos como los que se adquieren al nacer.-
En conclusión, nuestras afiliaciones con nuestros primos, sobrinos y tíos, son más bien vínculos en base de conceptos, que tiene un peso más bien en materias de pertenencia a grupos sociales (familia), la transmisión de herencia y los derechos de un linaje. Pero obviamente si vamos más allá también hay un tema de cariño y de afecto que fundamenta la consideración de estas personas, pero creo que pasaríamos a otros temas.
FUENTE: Tratado de Derecho Civil: partes preliminar y general de Arturo Alessandri.
PERSONAS Y DERECHOS DE FAMILIA
Las personas naturales son todos los seres humanos, pero hay que distinguir entre personas libres y esclavos. Los esclavos son personas naturales al igual que los libres, con la diferencia de que son considerados cosas, es decir, un estatuto jurídico distinto que es el de las cosas.
Entonces, esto quiere decir, que es sujeto, la persona natural libre y es objeto la persona natural que carece de libertad, en este caso el esclavo.
NO CIUDADANOS ROMANOS Peregrinos, Latinos, Libertos.
CIUDADANOS ROMANOS Se clasifican en “SUI IURIS” y “ALIENI IURIS” que se refieren a vínculos de la independencia.
*SUI IURIS: Es independiente, ya que carece de ascendiente varón.
*ALIENI IURIS: Que es dependiente de un páter.
El independiente es el más importante ya que va a poder administrar, sin perjuicio de que aquí ya tenemos lo que es la familia romana.
PATER FAMILIAE: Es una persona natural, libre, ciudadano romano SUI IURE VARON.
ESTATUS ROMANOS:
1.- Estatus de Libertad: Si es sujeto de derecho u objeto de derecho.
2.- Estatus de Ciudadanía: Se refiere a los derechos y facultades que va a tener.
3.- Estatus de Familia: Se refiere si es dependiente o independiente y se relaciona con la administración de los bienes, con la religión, etc.
CAUSAS DE PÉRDIDA DE ESTATUS
-De libertad: Por deudas, por cautividad de guerra-De ciudadanía: Traición a Roma, destierro como sanción, cambio de nacionalidad-De familia: Muerte del páter y emancipación del hijo.
Existencia Es el lapso de tiempo que media entre el nacimiento y la muerte de una persona natural. Nacimiento Es un hecho jurídico, es la separación total de la madre.Muerte Es las sucesión por causa de muerte (herencia)
FAMILIA ROMANA:
Parentesco
AGNACIÓN: Dependen de un mismo páter
COGNACION: Los padres e hijos
AFINIDAD: Tiene cónyuge con la familia consanguínea del otro cónyuge
GENTILIDAD: descendientes de un páter ancestral o legendario
CAPACIDAD
GOCE EJERCICIO
ABSOLUTAMENTE INCAPACES
RELATIVAMENTE INCAPACES
28 – agosto – 2014
Facultades del Páter Familiae:
1.- Patria Potestad: Facultad que tiene el páter sobre sus “FILLIUS”
2.- Manu Potestad: Es la facultad que tiene el páter sobre su mujer y las mujeres de sus “FILLIUS” que sean casadas con “COM MANU”
LÍNEA
RECTA
COLATERAL
Grado: numero de generaciones… Relaciones de ascendientes y
ASCENDIENTES
DESCENDIENTES
COLATERAL COLATERAL
3.- Dominio Potestad: facultad que tiene el páter sobre sus esclavos
AFILIACIÓN LEGÍTIMA Y AFILIACIÓN ILEGÍTIMA:
LEGÍTIMA: Aquellos que nacen dentro del matrimonio romano, adoptados, los que nacen fuera del matrimonio, pero son reconocidos mas matrimonio posterior
______________________________________________________________ ¿????
Patria Potestad: Se adquiere a través de la afiliación legítima
Simplemente Ilegitima: Hijos de mujer soltera
ILEGÍTIMA
Hijos Adulteninos: Hijos de mujer casada, cuyo padre no es el marido
Espurea:
Hijos Sacrilegos: Es el hijo de mujer, que por ley o por religión tiene prohibido engendrar
¿Qué puede hacer el páter con sus fillius?
1.- Los puede prometer en matrimonio desde los 7 años
2.- Facultad de disciplina (criar) Facultad Noxa u obligación Noxal
3.- Facultad Patrimonial Administrar los bienes del hijo
*BUSCAR LA OBLICACION NOXAL
*BUSCAR DEFINICION DE PECULIO Y SU CLASIFICACION
* Buscar la obligación noxal:
El origen de la noxalidad se remota a los derechos mas antiguos, siendo pues una institución común a los pueblos y tribus primitivos que practicaban el abandono noxal, cuando alguno de sus miembros causaba un daño a otro. Fue posteriormente, al ir adquiriendo la responsabilidad, cierto matices individualistas, cuando el castigo dejo de afectar aquel que pertenecía al grupo de quien causo el daño y se ciño a los delitos cometidos por personas individuales o animales sometidos a la potestad o al dominio del otro.
La noxalidad era una característica de las acciones penales que otorgaba el PATER FAMILIAE la posibilidad de optar entre indemnizar por el daño que la persona sometida a su potestad hubiera podido ocasionar “NOXIAM SARCIRE” (se refiere al concepto de pena o abandonar al autor del daño en manos de la victima) “NOXAE DEDITIO” (entrega del castigo).
La responsabilidad noxal sobre entiende que cuando el hijo actúa lo hacía sin el conocimiento y sin la envencia (aprobación) de su padre, porque de lo contrario este debería ser responsable directo de los daños causados.
La acción noxal constituirá una obligación personal del páter, no siendo real por que este no efectuaba un abandono meramente material, si no que debía producirse un verdadero acto jurídico de transmisión de propiedad del hijo, por medio de la MANCIPATIO de manos del páter familiae a manos de la víctima del perjuicio.
Para recordar la MANCIPATIO era una compra venta real y solemne en la cual debe estar presente:
-El enajenante -Cinco testigos -El libre pens (Contrato real y solemne)
-El adquiriente -El objeto del litigio
Pero también la MANCIPATIO se empleaba la MANU y el MANCIPIUM sobre la persona libre, extendiéndose también este procedimiento a la transmisión del conjunto de un patrimonio.
FUENTE: la responsabilidad civil del menor – Cristina López Sánchez
*Buscar definición y características de PECULIO.
DEFINICIÓN: Conjunto de bienes que el padre entrega al hijo para que los administre
CLASIFICACIÓN: Existen dos clases de PECULIO
1.- PECULIO PROFECTICIO: la primera clase de peculio, fue puesto por el páter familiae o dominus: el peculio profecticio – peculium a patre o dominio profectum, sobre este tipo de peculio el fillius familias o servus no tenía ninguna capacidad jurídica de goce.
2.- PECULIO CASTRENCE: El primer paso para el reconocimiento de la capacidad jurídica de goce de los niños de familia (FILI FAMILIA) estuvo en el denominado PECULUM CASTRENCE, es decir, todos aquellos bienes que adquiere el hijo de familia con motivo del servicio militar
FUENTE: derecho Romano Clásico – Fernando Betancourt.
04 – sept. – 2014
SUI IURIS: Carece de ascendiente varón, por lo tanto es independiente.
ALIENI IURIS: Tiene PATER FAMILIAE y éste es dependiente de él.
REPRESENTANTE: Actúa por otra persona, todos los efectos que realiza la representación es legítima.-
EL TUTOR: Actúa como administrador de bienes en los negocios jurídicos.
EXITENCIA: lapso de tiempo que media entre el nacimiento y la muerte.
NACIMIENTO: Hecho jurídico que es la separación completa de la madre.
MUERTE: Es el fin de la existencia. La persona pasa a ser objeto.
PERSONAS
NATURALES
JURÍDICAS
LIBRES
ESCLAVOS
SUI IURIS
ALIENI IURIS
MUJER
VARÓNCUIDADANO
ROMANO
NO CUIDADANO ROMANO ESTATUS DE
FAMILIA
ESTATUS DE CIUDADANIA
ESTATUS DE LIBERTAD
EXISTENCIA
NACIMIENTO MUERTE
DERECHO DE FAMILIA EN ROMA
AGNACIÓN: A todos los que pertenecen al mismo páter.
COGNACIÓN: Vínculo sanguíneo.
AFINIDAD: Vínculo que existe entre la familia cognitiva del cónyuge.
GENTILIDAD: Vínculo que unen a todos aquellos con apellidos legendarios.
¿Cómo se mide el parentesco?
LINEAL: Recta Colateral GRADO: Número de generaciones.
REQUISITOS DEL NACIMIENTO
VIVO VIABLE CON FORMA HUMANA
El ciudadano libre que tiene capacidad de goce. Es el páter
el que tiene la capacidad de
ejercicio
De los seis meses Haber existido seis
meses como mínimo
PARENTESCO
AGNACIÓN COGNACIÓN
GENTILIDADAFINIDAD
FACULTADES DEL PÁTER
1.- PATRIA POTESTAD: Facultad del páter sobre sus descendientes: Es la filiación legitima.
QUE PUEDE HACER: Prometer matrimonio desde los 7 años de edad. Disciplinar (gritar): Matar (Época Arcaica)
El que limita las facultades del páter es el cristianismo.
2.- DOMINICA POTESTAS: Facultad del páter sobre sus esclavos – MANUMISSIO –
-El páter frente a los esclavos tenía facultades de disciplina
-Los bienes del esclavo pasaran a ser del páter
ESCLAVOS
MUEBLES MANCIPINO FUNGIBLE
VINCULO ENTRE EL PÁTER Y EL LIBERTO
MANU MISSIO RECONOCER A UN ESCLAVO COMO LIBRE
SOLEMNE NO SOLEMNE
*FRENTE AL MAGISTRADO “IN IURE CESSIO” OSEA FRENTE A UN JUICIO.
*DECLARARLO LIBRE POR UN TESTAMENTO.
*DECLARARLO LIBRE EN EL CENSO.
POR INTERAMICO (ENTRE AMIGOS) QUE SEA TRATABA DE INVITAR AL
ESCLAVO A CENAR EN LA MESA PARA SUMARSE A LOS LIBRES.
PASA A TENER LA CALIDAD DE LIBERTO.
TIENE CALIDAD DE LIBRE Y AL TENER LIBERTAD SOLEMNE PODRÁ
TENER PATRIMONIO Y DEJARLO COMO HERENCIA “VIVE COMO LIBRE Y MUERE COMO LIBRE”
TIENE CALIDAD DE LIBRE, PERO AL TENER LIBERTAD NO SOLEMNE NO VA A PODER TENER PATRIMONIO
NI MENOS TENER HERENCIA “VIVE COMO LIBRE Y MUERE COMO
ESCLAVO”
PÁTER LIBERTO
PATRONATO(Es un vínculo de servicio)
Es la forma que tiene el esclavo para agradecer la libertad entregada de su páter y que le permite adquirir patrimonio y abrirse a la sociedad.
3.- MANUPOTESTAD: Facultad del páter sobre su mujer y las mujeres de sus hijos casados “COM MANU”.
*MATRIMONIO: Vínculo jurídico entre una mujer y un varón. Es un hecho social, o sea una celebración de convivencia con honor de matrimonio. Su finalidad es procrear.
Unión entre un varón y una mujer púber – Ciudadano Romano – (IUS CORNUBI) Celebrar el matrimonio -Que cuente con impedimentos que declaren-
Su voluntad ya sea por los celebrantes o por sus respectivos páter y que cuenten con AFFECTIO MARITALIS (Intensión a que se le reconozca como matrimonio)
REQUISITOS:
*Varón *Declaración de voluntad
*Púber *Affectio Maritalis
*Ciudadanía Romana *Debe tener un acto solemne para que el matrimonio tenga validez jurídica
*No contar con impedimento
Si yo quiero que el matrimonio tenga efectos jurídicos, tiene que tener un acto solemne
SOLEMNIDAD PARA CELEBRAR MATRIMONIO.-
En Roma *Conferreatio Solemnidad es que se agregan a la MANU POTESTAD existe *Coemptio
*Usus
*La Conferreatio es de carácter religioso *La Coemptio es de carácter civil *El Usus es la administración del patrimonio de la mujer por más de un año sin que esta reclame.
MATRIMONIO COM MANU
*La mujer pasa a ser parte de la familia de su cónyuge varón y se desliga de su páter*
¿El matrimonio se terminara por adulterio o por infidelidad? *NO No se termina por que en realidad estas razones son causales de divorcio. Causa y divorcio es diferente.
SINE MANU: Un matrimonio libre – No hay solemnidad -
Cada cónyuge no deberá a su familia y el único vinculo será el matrimonio.
PÁTER
HIJO HIJA HIJO
PÁTER
HIJA HIJO
NIETO NIETA
PARA DISOLVER EL MATRIMONIO:
*Muerte del Cónyuge *Divorcio*Capitis del Marido
PARA DISOLVER LA MANU POTESTAD:
*DISFERRATIO: Compartir el pan con la familia del marido *COEPTIO: Reempatipatio (Restauración de las monedas)*USUS: Trinoptia (La mujer se debe desaparecer 3 días)
PÁTER 1
HIJO HIJA HIJO
PÁTER 2
HIJO HIJA HIJA
MATRIMONIO
Si se muere el papá, el único vinculo se rompe, por lo tanto la mujer queda viuda y los hijos deben separarse de la madre y seguir al páter 1 (ABUELO)
Usufructo, el padre en vida va a dejar testamento y dejará en usufructo del bien para que la mujer viva en la casa y pueda mantener a sus hijos ( la mujer aprovechas los frutos de los bienes) . Con esto no se separan los hijos de la madre.
USUFRUTO VITALICIO: Durante su vida, hasta la muerte
*BUSCAR IMPEDIMENTOS PARA CELEBRAR Y CONTRAER MATRIMONIO ANTIGUO Y ACTUAL.
La palabra impedimento no es un término romano, si no que fue acuñado por el derecho canónico; equivale a estorbo, estorbo o dificultad, es empleado por la doctrina para aludir a aquellas circunstancias que impidan el matrimonio.
IMPEDIMENTOS PARA EL MATRIMONIO ROMANO.
Pueden ser absolutos y relativos, según impidan celebrar matrimonio con cualquier persona, o solo con alguna determinada. Estos son:
a) Matrimonio Preexistenteb) Parentesco de sangre (cognativo) c) Afinidadd) La viuda no podía contraer matrimonio después de un año a contar desde la muerte del marido e) Matrimonio entre adultera y cómplice y por Justiniano se agrega el raptor y la raptadaf) Ni el tutor ni su hijo pueden contraer matrimonio con su antigua pupila, hasta que no haya tenido
lugar la rendición de cuenta g) Voto de castidad y ordenes mayores
FUENTE: DERECHO ROMANO.ES
IMPEDIMENTOS PARA EL MATRIMONIO ACTUAL
La ley establece impedimentos o incapacidades para contraer matrimonio, distinguiéndose entre incapacidades absolutas (impiden contraer matrimonio con determinadas personas)
ABSOLUTAS.1.- Vinculo matrimonial no disuelto 2.- Edad inferior a 16 años de edad.3.- Crimen: Cónyuge con el imputado
FUENTE: REGISTRO CIVIL.CL
Los impedimentos no han cambiado mucho, ya que se parecen entre si, no obstante sus diferencias se han hecho por los cambios sociales.
11 – sept. – 2014
TUTELAS Y CURATELAS
TUTELAS: las personas se ve limitada en su capacidad para administrar convenientemente su propio patrimonio en razón de su edad o sexo.
-IMPUBER: Mujer de 12 años y varón de 14 años -DE LA MUJER IMPUBER: es protegida.
Ambos son otorgados por testamento, legitima o dativa. (DAPTIVA: quiere decir que el magistrado nombra al tutor)
LAS CURATELAS
La persona se ve limitada en su capacidad para administrar su patrimonio en razón a la necesidad de protección por enfermedad a falta de experiencia en el manejo de sus negocios.
DEL DEMENTE
DEL PRODIGO (MALGASTADOR, DISCIPADOR)
DEL MENOR DE 25 AÑOS
OTRAS CURATELAS: CURADOR DE IMPUBER, DE LA PERSONA QUE ESTA POR NACER, DE PERSONA
DEBIL, DE HERENCIA YACENTE.
OBLIGACIONES DEL TUTOR
RENDIR CUENTA
ADMINISTRAR LOS BIENES
AUTORIZAR A LA MUJER
HERENCIA YACENTE: Que no tiene herederos, papá fisco se hace cargo.
SUSECIÓN POR CAUSA DE MUERTEPOR HERENCIA
*SUSECIÓN TESTADA:
-TESTAMENTO Es el que causa la sucesión. Se necesita para disponer de los bienes transmitidos. Busca reconocer a los herederos.
ACTO JURIDICO UNILATERAL esencialmente revocable más o menos solemnes por medio del cual se instituyen herederos y se disponen de sus bienes para después de la muerte.
“acto jurídico unilateral” Significa que la persona decide. Requiere de una sola voluntad, en cambio, los actos jurídicos bilaterales requieren hacer un acuerdo de voluntades.
EPOCA ARCAICA(HEREDITARIA)
EPOCA CLÁSICA(BONO RUN POSSESSIO)
EPOCA POST-CLÁSICA(JUSTINIANO)
SUSECIÓN TESTADA(HAY TESTAMENTO)
-IN COMITIS CALATIS-IN PRO CINTUM
-PERAES ET LIBRAM
SEPTEN SIGNUS SIGNATUM ABIERTO O CERRADO VERBAL O ESCRITO
ALOGRAFO vs OLOGRAFO
SUSECIÓN INTESTADA(NO HAY TESTAMENTO)
-HEREDERO SUI -AGNADOS MAS PROXIMOS
-GENTILES
-UNDE LIBERI (HEREDERO SUI MAS EL EMANCIPADO CON COLACION DE BIENES
-UNDE LEGITIMI (AGNADOS MAS PROXIMOS Y
GENTILES)-UNDE COGNATI
(PARIENTES CONSANGUINEOS)
-UNDE VIER UXOR (VIUDO O VIUDA)
-DESCENDIENTES -ASCENDIENTES Y
HERMANOS GERMANOS-HERMANOS DE UN SOLO
VÍNCULO-CÓNYUGE SOBREVIVIENTE
SE ENCUENTRAN EN LAS XII TABLAS
EDICTO DEL PRETOR SACADO DEL SENADO CONSULTO
DE PLENO DERECHO (IPSO IURE)
02 – oct. – 2014
*BUSCAR CLASIFICACION DE LOS TESTAMENTOS DE LA EPOCA ARCAICA.-
Se clasifican en 3 tipos de testamentos: Testamentus colatis, comitis, testamentum in procintu y testamentum per aes et libram.
TESTAMENTUM CALATISCOMITIS: Se otorga ante los comicios curiados, que se reúnen a tal efecto dos veces al año. Ofrece un gran parecido con la adrogatio (adoptar a un páter por otro páter) y planea la situación de si el pueblo era un mero testigo o por el contrario, actuaba también manifestado su propia aprobación a lo dispuesto por el testador.
TESTAMENTUM IN PROCINCTU: (testamento en pie de guerra) es el testamento que se realizaba en el campo de batalla, antes de lanzarse al combate, manifestando la propia voluntad a los compañeros mas próximos. Es por tanto, al igual que el testamento ante los comicios, un testamento oral, pero a diferencia de aquel, no tienen carácter publico, si no privado y se produce en circunstancias excepcionales.
TESTAMENTUM PER AES ET LIBRAM: (testamento por el rito del bronce y la balanza) es una aplicación del principio de economía de los medios jurídicos, que se aplica recurriendo al método de las supervivencias: la mancipatio, que como podemos ver es un acto que tiene múltiples aplicaciones, se utiliza aquí para otorgar testamento. Se necesitan 5 testigos, que sean ciudadanos romanos, púberes y otros de igual condición que partan una balanza. El significado de la balanza se entiende bien, pensando que en la Roma arcaica, el dinero no existía y se contaban las cosas pensándolas, pues habían lingotes de bronce.
FUENTE: LIBRO DE DERECHO DE SUSECIONES Y PROCESO CIVIL ROMANO – POR ANNA MARIA CABALLE
Derecho personal, aquel que se tiene para exigir el cumplimiento para una prestación.
LEGADO
VINDICATORIO
DAMNATORIO
ACCION REIVINDICATORIA (ACCION REAL)
DERECHOS PERSONALES
OBLIGACIONES
OBLIGACIÓN: Vinculo jurídico que une al menos a dos personas, una es el ACREDEDOR, quien tiene la facultad de exigir el cumplimiento de una prestación a otra persona llamada DEUDOR por medio de una acción personal.
ELEMENTOS (factores de la definición)
VINCULO JURIDICO
LAS PARTES
ACREDEDOR DEUDOR
PRESTACIÓN
ACCIÓN PERSONAL
OBLIGACION
ACREDEDOR DEUDOR
ACCION PERSONAL
PRESTACIÓN
CREDITO DEBITO
OBLIGACIÓN DE EXIGIR
OBLIGACIÓN DEL DEUDOR
CLASIFICACIÓN SEGÚN SU ORIGEN
OBLIGACIONES CIVILES: Para todos los ciudadanos romanos y reconocida por el derecho civil
OBLIGACIONES PRETORIAS: Reconocida por el edicto del pretor
CLASIFICACION SEGÚN SI DAN ACCIÓN PARA EXIGIR SU CUMPLIMIENTO.
CLASIFICACION SEGÚN LA DETERMINACIÓN DE LA PRESTACIÓN.
CLASIFICACION SEGÚN EL NUMERO DE OBJETO QUE SE DEBEN.
OBLIGACIÓN FACULTATIVA: Se debe un solo objeto, pero el acrededor le permite al deudor pagar con uno distinto, extinguiendo la obligación inicial o principal. OBLIGACION ALTERNATIVA: Lo que se debe es mas de un objeto pero pagando con cualquiera de ellos, se extingue la obligación en su totalidad.
OBLIGACIÓN CIVIL.
Aquella reconocida por el derecho y por consiguiente el derecho le ofrece al acrededor una acción para defender su crédito, para exigir el cumplimiento. Por ejemplo, la compraventa
OBLIGACIONES NATURALES
No están reconocidas por el derecho, por lo tanto no existe la acción por la cual se puede reclamar, pero se tiene la facultad de retener lo pagado.
OBLIGACIÓN DE DAR
Construir un derecho real. -Servidumbre-Dominio-Usufructo-Uso y habitación, etc
OBLIGACIÓN DE HACER
Incluye el dar, porque es más amplio, incluye también el no hacer, por ejemplo. Obligación de no hacer “NO FUMAR”
OBLIGACIÓN PRESTAR
Incluye dar, hacer, no hacer y construir una garantia
02 – oct. – 2014
UNILATERALES(UN ACREDEDOR, UN DEUDOR)
MULTILATERALES(VARIOS ACREDEDORES, VARIOS
DEUDORES)
DEL OBJETO DIVISIBLE
DEL OBJETO INDIVISIBLE
SOLIDARIA
ACTIVA
PASIVA
MIXTA
OBLIGACION DEAMBULATORIA: Lo que deambula es el objeto, por lo tanto el sujeto pasivo será quien tenga la aprensión física del bien.
CLASIFICACION SEGÚN EL NUMERO OBJETOS QUE COMPONEN CADA PARTE
SI EL OBJETO ES INDIVISIBLE: La parte acreedora tiene la facultad de exigir el cumplimiento de solicitar el objeto.
SOLIDARIAS: Son aquellas en donde el objeto es completamente divisible, pero la voluntad de las partes la convierten en indivisible.
ACTIVAS: Dice relación con acción, quiere decir, varios acreedores y solo un deudor y cualquiera de los acreedores tiene la facultad de exigir el incumplimiento de la prestación en su totalidad al deudor, quien tiene la obligación de cumplir con la prestación respecto de cualquier acreedor, cumpliendo con uno de ellos se extingue la obligación respecto de los demás.
PASIVA: Un acreedor frente a varios deudores, en donde este acreedor tiene la facultad de exigir el cumplimiento total de la prestación a cualquiera de los deudores. Cumpliendo uno de ellos, se extingue la obligación respecto de los demás. “Es un tipo de garantía personal”
MIXTAS: Varios acreedores frente a varios deudores, en donde cualquier o todos los acreedores tienen la facultad de exigir el cumplimiento total de la prestación a cualquier deudor cumpliendo uno de ellos se extingue la obligación respecto de todos.
OBLIGAC IONES
RESARCIMIENTO DEL DAÑO
DAÑO: Menos cabo que una persona sufre en su patrimonio o en sus bienes jurídicos ideales.
SEGÚN EVOLUCION DE LA EPOCA:
ARCAICA: Ley de Talion
CLÁSICA: casuística: Pretor llamado a resolver como se va a resarcir el daño caso a caso.
POST-CLÁSICA: Indemnización de perjuicios y sanciones penales.
Pregunta de prueba:
¿QUE PREJUICIOS SE INDEMNIZAN? 1.- Daño Emergente: Daño efectivamente causado, incluyendo el daño moral. 2.- Lucro Cesante: Aquello que se deja de percibir en razón del daño.
RESPONSABILIDAD(ASUMIR LOS EFECTOS DE TODA CONDUCTA QUE PRODUSCA PREJUICIO).
RESPONSABILIDAD CLÁSICA
CASUALIDADCULPABILIDAD
Nexo objetivo que une a quien produce el daño con el
daño o menos cabo producido
Nexo subjetivo entre quien produce el prejuicio y el
perjuicio producido.
ARCAICA CLASICA POST-CLASICA
Ley de las II tablas Casuística Conceptos fundamentales
*Dolo*Culpa*Casus
DOLO: Intensión positiva de producir el dañoCULPA: Aquella conducta negligente, falta de diligente o cuidado. CASUS: Caso fortuito todo aquel imponderable imposible de resistir. CASO FORTUITO: Es exigente de responsabilidad.
INTERES
Remuneración que el deudor debe pagar al acreedor por la privación que para el supone el no disfrute del capital con el riesgo en la devolución.
DONDE SE CUMPLEN LAS OBLIGACIONES
REGLA GENERAL EXCEPCIÓN
EN EL LUGAR QUE ACUERDEN LAS PARTES
EN EL DOMINIO DEL DEUDOR O DONDE SE REALIZA LA
LITIS CONTESTAIO (TRIBUNAL)
CUANDO SE CUMPLEN LAS OBLIGACIONES
REGLA GENERAL EXCEPCIÓN
EN EL TIEMPO QUE ACUERDEN LAS PARTES
SEGÚN LA NATURALEZA DE LA PRESTACION
CUANDO SE CUMPLEN LAS OBLIGACIONES