Derecho Sucesorio en Roma

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Derecho Civil III: SUCESION - Hernan Osorio Opazo http://derechocivil-siglo21.blogspot.com - Universidad Arturo Prat Victoria 2010

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DERECHO SUCESORIODERECHO SUCESORIOPara comprender el derecho de sucesión en Roma se hace necesario Para comprender el derecho de sucesión en Roma se hace necesario

asociar tres conceptos que estaban indisolublemente ligados: La asociar tres conceptos que estaban indisolublemente ligados: La religión, la familia y la propiedad.religión, la familia y la propiedad.

Cicerón dice: “que la religión prescribe que los bienes y el culto de Cicerón dice: “que la religión prescribe que los bienes y el culto de cada familia sean inseparables y que el cuidado de los sacrificios cada familia sean inseparables y que el cuidado de los sacrificios recaiga siempre en el que reciba la herencia”.recaiga siempre en el que reciba la herencia”.

Entonces de este principio emanan las otras reglas del derecho Entonces de este principio emanan las otras reglas del derecho sucesorio; por la misma razón el hijo heredera automáticamente a sucesorio; por la misma razón el hijo heredera automáticamente a su padre; no necesita aceptar ni rechazar la herencia; en cambio la su padre; no necesita aceptar ni rechazar la herencia; en cambio la hija si bien no quedaba excluida de la sucesión como el culto de los hija si bien no quedaba excluida de la sucesión como el culto de los dioses de la familia se perpetuaba en la descendencia por vía de dioses de la familia se perpetuaba en la descendencia por vía de varón la hija heredaba en situación inferior al hijo.varón la hija heredaba en situación inferior al hijo.

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Así estudiar la sucesión por causa de muerte equivale a Así estudiar la sucesión por causa de muerte equivale a estudiar la herencia.estudiar la herencia.

Herencia: “Herencia: “Es un derecho real que recae sobre el patrimonio Es un derecho real que recae sobre el patrimonio transmisible de una persona”;transmisible de una persona”; los derecho personalísimos como los derecho personalísimos como el uso o la habitación que tenían el causante y otros iguales no se el uso o la habitación que tenían el causante y otros iguales no se transmiten a lo herederos.transmiten a lo herederos.

Así le derecho hereditario tiene como finalidad establecer las Así le derecho hereditario tiene como finalidad establecer las relaciones jurídicas de una persona cuando muera.relaciones jurídicas de una persona cuando muera.

Recibe el nombre de herencia el conjunto de relaciones jurídicas que Recibe el nombre de herencia el conjunto de relaciones jurídicas que son objeto de esta transmisión, llamada también son objeto de esta transmisión, llamada también hereditas.hereditas.

La hereditas La hereditas debemos imaginarla, como un conjunto de bienes que debemos imaginarla, como un conjunto de bienes que pasa de mano en mano, como una masa de bienes inmóvil; es el pasa de mano en mano, como una masa de bienes inmóvil; es el hombre el que pasa y a medida que trascurren las generaciones hombre el que pasa y a medida que trascurren las generaciones cada pater toma el timón y debe cuidar el patrimonio y continuar el cada pater toma el timón y debe cuidar el patrimonio y continuar el culto.culto.

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Es precisamente el carácter unitario y universal de la hereditas la que Es precisamente el carácter unitario y universal de la hereditas la que hizo que permaneciera indivisa como un todo; continuaba indivisahizo que permaneciera indivisa como un todo; continuaba indivisa

hasta que alguno de los herederos pidiera la liquidación de hasta que alguno de los herederos pidiera la liquidación de la comunidad.la comunidad.

Esto hace también estudiar la circunstancia de que la Esto hace también estudiar la circunstancia de que la sucesión hereditaria significa que el heredero asuma el sucesión hereditaria significa que el heredero asuma el lugar que tenía el de lugar que tenía el de cuius, cuius, en sus derechos y en sus derechos y obligaciones transmisible.obligaciones transmisible.

Derechos RealesDerechos Reales

Durante la vigencia del derecho de Justiniano no se Durante la vigencia del derecho de Justiniano no se transmitían el usufructo, el uso y la habitación.transmitían el usufructo, el uso y la habitación.

En cuanto a las obligaciones no se transmiten:En cuanto a las obligaciones no se transmiten:

a.- las que nacen del sponsio y de la fideipromiso.a.- las que nacen del sponsio y de la fideipromiso.

b.- las nacidas de la locación conducción (arrendamiento).b.- las nacidas de la locación conducción (arrendamiento).

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c.- las obligaciones nacidas de la sociedad y del mandato.c.- las obligaciones nacidas de la sociedad y del mandato.

d.- Casi todas las obligaciones nacidas de los delitos son d.- Casi todas las obligaciones nacidas de los delitos son intransmisibles, con excepción de la del hurto; la intransmisibles, con excepción de la del hurto; la condictio furtiva, etc.condictio furtiva, etc.

Sucesiones a Titulo Universal y ParticularSucesiones a Titulo Universal y Particular

Suceder equivale a decir que uno adquiere y otro pierde un Suceder equivale a decir que uno adquiere y otro pierde un derecho o conjunto de derechos.derecho o conjunto de derechos.

Se llama enajenante, autor, constituyente, al que pierde el Se llama enajenante, autor, constituyente, al que pierde el derecho.derecho.

Y sucesor, adquirente o causahabiente al que lo recibe.Y sucesor, adquirente o causahabiente al que lo recibe.

Hay dos clases de sucesión: Universal y Particular.Hay dos clases de sucesión: Universal y Particular.

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Sucesiones UniversalesSucesiones Universales

Se sucede a título universal cuando una persona en virtud Se sucede a título universal cuando una persona en virtud de un acto único, toma un conjunto jurídico, activo y de un acto único, toma un conjunto jurídico, activo y pasivo de otra persona.pasivo de otra persona.

En esta sucesión el sucesor asume el puesto y ocupa el En esta sucesión el sucesor asume el puesto y ocupa el lugar del anterior titular; en esta forma el sucesor será lugar del anterior titular; en esta forma el sucesor será propietario, acreedor o deudor con la base de la misma propietario, acreedor o deudor con la base de la misma causa del predecesor, así como será poseedor de causa del predecesor, así como será poseedor de buena o mala fe, según lo fuese el predecesor; no buena o mala fe, según lo fuese el predecesor; no adquiere nada más ni menos que lo que él tenía; O sea adquiere nada más ni menos que lo que él tenía; O sea hay sólo un cambio de sujeto mientras que la situación hay sólo un cambio de sujeto mientras que la situación objetiva permanece inalterable.objetiva permanece inalterable.

En Roma hubo sucesión universal inter vivos y mortis En Roma hubo sucesión universal inter vivos y mortis causa no como hoy que sólo existe esta última.causa no como hoy que sólo existe esta última.

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Sucesiones ParticularesSucesiones Particulares

En estas sucesiones se sucede no en un derecho ya existente, pues lo En estas sucesiones se sucede no en un derecho ya existente, pues lo que se adquiere es un derecho inexistente que potencialmente que se adquiere es un derecho inexistente que potencialmente estaba comprendido en el derecho del enajenante; en estas estaba comprendido en el derecho del enajenante; en estas sucesiones no se toma el puesto o el lugar del enajenante, pues se sucesiones no se toma el puesto o el lugar del enajenante, pues se adquiere sobre la base de una relación con el constituyente.adquiere sobre la base de una relación con el constituyente.

En esta clase de sucesiones particulares el causahabiente que En esta clase de sucesiones particulares el causahabiente que adquiere el dominio; lo adquiere sobre la base de un título nuevo y adquiere el dominio; lo adquiere sobre la base de un título nuevo y distinto del causante; si alguien es poseedor de una cosa en virtud distinto del causante; si alguien es poseedor de una cosa en virtud de donación y la vende el adquirente pasa a ser propietario y de donación y la vende el adquirente pasa a ser propietario y poseedor en virtud del título venta.poseedor en virtud del título venta.

Esto explica que al adquirente a título particular no suceda en la buena Esto explica que al adquirente a título particular no suceda en la buena o mala fe del enajenante por lo que puede ocurrir que el adquirente o mala fe del enajenante por lo que puede ocurrir que el adquirente lo sea de buena fe, mientras que el enajenante haya estado de lo sea de buena fe, mientras que el enajenante haya estado de mala fe; esta sucesión puede ser igual que en Roma: inter vivos o mala fe; esta sucesión puede ser igual que en Roma: inter vivos o mortis causa.mortis causa.

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Sucesión Inter Vivos y Mortis CausaSucesión Inter Vivos y Mortis Causa

La sucesión inter vivos, para que se produzca no requiere La sucesión inter vivos, para que se produzca no requiere de la muerte del enajenante ni del adquirente.de la muerte del enajenante ni del adquirente.

La sucesión mortis causa, requiere la muerte del autor.La sucesión mortis causa, requiere la muerte del autor.

• Sucesiones Inter VivosSucesiones Inter Vivos

Esta podía ser: A título universal o singular.Esta podía ser: A título universal o singular.

Hubo muchas formas de suceder inter vios a título singular Hubo muchas formas de suceder inter vios a título singular en el derecho romano por ej. Todos los casos derivados en el derecho romano por ej. Todos los casos derivados de contratos y pactos sancionadosde contratos y pactos sancionados

Las sucesiones universales inter vivos miraban la especial Las sucesiones universales inter vivos miraban la especial constitución de la familia romana. De ahí que no pasaron constitución de la familia romana. De ahí que no pasaron al derecho moderno; ellas fueron: La Conventio in Manu; al derecho moderno; ellas fueron: La Conventio in Manu; La Adrogatio; La reducción al estado de esclavitud.La Adrogatio; La reducción al estado de esclavitud.

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* En la primera podemos señalar que los bienes de la mujer sui iuris * En la primera podemos señalar que los bienes de la mujer sui iuris que contrae matrimonio cun manus pasan a la familia del marido.que contrae matrimonio cun manus pasan a la familia del marido.

• La adrogación como vimos consistía en la adopción de un sui iuris, La adrogación como vimos consistía en la adopción de un sui iuris, por lo que traspasaba junto a su familia todos sus bines al por lo que traspasaba junto a su familia todos sus bines al adoptante, produciéndose una sucesión universal entre vivos.adoptante, produciéndose una sucesión universal entre vivos.

• Y el estado de esclavitud que como se dijo hacía pasar todo el Y el estado de esclavitud que como se dijo hacía pasar todo el patrimonio del ciudadano romano; al Estado a su familia según patrimonio del ciudadano romano; al Estado a su familia según correspondía.correspondía.

• Hubo además otros casos de sucesiones universales inter vivos Hubo además otros casos de sucesiones universales inter vivos como fueron:como fueron:

a.- a.- La bonorum addictio; La bonorum addictio; la cual tenía lugar cuando un esclavo la cual tenía lugar cuando un esclavo manumitido primeramente y más tarde cualquier hombre libre, manumitido primeramente y más tarde cualquier hombre libre, pedían que se le adjudicara una herencia insolvente que pretendían pedían que se le adjudicara una herencia insolvente que pretendían vender los acreedores de ella, obligándose a pagar a éstos y a vender los acreedores de ella, obligándose a pagar a éstos y a cumplir las manumisiones testamentarias.cumplir las manumisiones testamentarias.

b.-b.- La Bonorum sectio; La Bonorum sectio; que tenía lugar cuando el Estado había que tenía lugar cuando el Estado había adquirido un patrimonio por conquista, herencia o por deudas adquirido un patrimonio por conquista, herencia o por deudas originadas en el servicio público lo vendía; el comprador de todo el originadas en el servicio público lo vendía; el comprador de todo el patrimonio era sucesor a título universal.patrimonio era sucesor a título universal.

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c.- c.- La confiscación; La confiscación; de los bienes que procedía cuando alguien había de los bienes que procedía cuando alguien había sido condenado a pena capital; los bienes del condenado eran sido condenado a pena capital; los bienes del condenado eran

vendidos públicamente a través de esta venta y el comprador de ellos vendidos públicamente a través de esta venta y el comprador de ellos era considerado sucesor universal.era considerado sucesor universal.

Sucesiones Mortis CausaSucesiones Mortis Causa

La herencia es el tipo de sucesión mortis causa más La herencia es el tipo de sucesión mortis causa más importante; es una sucesión a título universal; aquí el importante; es una sucesión a título universal; aquí el heredero sucede en cuanto que toma la misma situación heredero sucede en cuanto que toma la misma situación jurídica que ocupaba el difunto exceptuándose los jurídica que ocupaba el difunto exceptuándose los derechos intransmisibles.derechos intransmisibles.

El heredero sucede la difunto en lugar y en el derecho El heredero sucede la difunto en lugar y en el derecho según señala Paulo, de ahí emanan las siguientes según señala Paulo, de ahí emanan las siguientes consecuencias:consecuencias:

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1.- Al ocupar el heredero el lugar que tenía el difunto adquiere sus 1.- Al ocupar el heredero el lugar que tenía el difunto adquiere sus derechos y también sus obligaciones sin límite alguno; el heredero derechos y también sus obligaciones sin límite alguno; el heredero

sucedía en todo aquello que la herencia le ofreciese comodidad y dañosucedía en todo aquello que la herencia le ofreciese comodidad y daño

2.- Al suceder el heredero en los derechos todas las 2.- Al suceder el heredero en los derechos todas las relaciones del de cuius se transmiten a él sin ninguna relaciones del de cuius se transmiten a él sin ninguna alteración.alteración.

3.- Al tomar el heredero el lugar del de cuius, esto lo hace 3.- Al tomar el heredero el lugar del de cuius, esto lo hace en virtud de un acto único, sin que sean necesarias en virtud de un acto único, sin que sean necesarias tantos actos singulares de transferencia cuantas sean tantos actos singulares de transferencia cuantas sean las cosas o relaciones jurídicas transmitidas.las cosas o relaciones jurídicas transmitidas.

4.- Por la sucesión universal pasan al heredero ciertas 4.- Por la sucesión universal pasan al heredero ciertas relaciones que eran intransferibles a título singular; por relaciones que eran intransferibles a título singular; por ej. Si la sucesión de un crédito no era transferible a título ej. Si la sucesión de un crédito no era transferible a título singular en todo caso se trasmitía a título universal.singular en todo caso se trasmitía a título universal.

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Delación de la HerenciaDelación de la HerenciaLa delación es el llamamiento que se hace al heredero para que La delación es el llamamiento que se hace al heredero para que

acepte la herencia.acepte la herencia.La delación era testada cuando el heredero era llamado a la herencia La delación era testada cuando el heredero era llamado a la herencia

en virtud del testamento e intestada cuando el llamado lo hacía la en virtud del testamento e intestada cuando el llamado lo hacía la ley y a falta de testamento.ley y a falta de testamento.

Esta suponía el cumplimiento de algunos requisitos de tipo objetivos y Esta suponía el cumplimiento de algunos requisitos de tipo objetivos y subjetivos.subjetivos.

ObjetivosObjetivosa.- Que el causante hubiese muerto.a.- Que el causante hubiese muerto.¿En que momento se realiza la delación?¿En que momento se realiza la delación?Era necesario que el causante hubiese muerto, pero además era Era necesario que el causante hubiese muerto, pero además era

preciso considerar si la delación era testada o intestadapreciso considerar si la delación era testada o intestadaSucesión TestadaSucesión TestadaHabiendo testamento la delación se producía en el instante mismo de Habiendo testamento la delación se producía en el instante mismo de

la muerte del testador si la institución de heredero era pura y simple la muerte del testador si la institución de heredero era pura y simple o sin sustitución.o sin sustitución.

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Si se instituyó bajo condición suspensiva, como el heredero estaba Si se instituyó bajo condición suspensiva, como el heredero estaba imposibilitado de aceptar la herencia antes de que se cumpliera la imposibilitado de aceptar la herencia antes de que se cumpliera la

condición , no se estimaba la herencia como deferidacondición , no se estimaba la herencia como deferida

La persona instituida en sustitución no tenía deferida la La persona instituida en sustitución no tenía deferida la herencia en su favor sino cuando faltaba el heredero al herencia en su favor sino cuando faltaba el heredero al cual debía sustituir.cual debía sustituir.

Sucesión intestadaSucesión intestada

No habiendo testamento la delación tenía lugar en el No habiendo testamento la delación tenía lugar en el instante de la muerte del de cuius.instante de la muerte del de cuius.

Sin embargo si el causante otorgo testamento pero éste Sin embargo si el causante otorgo testamento pero éste era declarado nulo, la delación se producía en el era declarado nulo, la delación se producía en el momento de establecerse la nulidad, señalemos momento de establecerse la nulidad, señalemos también que morir intestado significa además de no también que morir intestado significa además de no haber otorgado testamento, el hecho de haber otorgado haber otorgado testamento, el hecho de haber otorgado un testamento nulo. un testamento nulo.

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Requisitos subjetivosRequisitos subjetivosSon los que miran al heredero y son las capacidades e indignidades Son los que miran al heredero y son las capacidades e indignidades

que serán vistos más adelante.que serán vistos más adelante.Sucesión parte Testada e IntestadaSucesión parte Testada e IntestadaRespecto de un mismo causante no se puede suceder en parte por Respecto de un mismo causante no se puede suceder en parte por

testamento y en parte por llamamiento hecho por la ley.testamento y en parte por llamamiento hecho por la ley.Las razones que se tuvieron en cuenta para prohibir esto fueron de Las razones que se tuvieron en cuenta para prohibir esto fueron de

toda lógica: el primitivo testamento tenía por objeto otorgar el título toda lógica: el primitivo testamento tenía por objeto otorgar el título de de heres heres a una persona que, en tal virtud pasaba a ser el jefe de la a una persona que, en tal virtud pasaba a ser el jefe de la familia a objeto de conservar en ésta su carácter patriarcal; y si familia a objeto de conservar en ésta su carácter patriarcal; y si alguien ya tenía este título, el de alguien ya tenía este título, el de heresheres no podía aspirar al mismo no podía aspirar al mismo los herederos legítimos aquellos llamados por la ley.los herederos legítimos aquellos llamados por la ley.

Este principio tuvo una sola excepción el militar podía testar respecto Este principio tuvo una sola excepción el militar podía testar respecto de una parte de su patrimonio, abriéndose la sucesión legítima de una parte de su patrimonio, abriéndose la sucesión legítima respecto de la parte no testada.respecto de la parte no testada.

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Enajenación de la DelaciónEnajenación de la Delación

La delación era estrictamente personal; el único que podía La delación era estrictamente personal; el único que podía adquirir la herencia mediante su aceptación era el adquirir la herencia mediante su aceptación era el heredero; como consecuencia era que la delación no heredero; como consecuencia era que la delación no podía enajenarse.podía enajenarse.

Esto significa que el heredero no podía trasferir a otras Esto significa que el heredero no podía trasferir a otras personas su calidad de tal, sin embargo esto nos e personas su calidad de tal, sin embargo esto nos e oponía a que el heredero, antes o después de la oponía a que el heredero, antes o después de la aceptación, pudiera enajenar la masa de bienes que aceptación, pudiera enajenar la masa de bienes que formaba la herencia.formaba la herencia.

Pactos SucesoriosPactos Sucesorios

Aquí se comprenden las convenciones que tiene por objeto Aquí se comprenden las convenciones que tiene por objeto la herencia de una persona que vive.la herencia de una persona que vive.

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Hay tres clases de pactos:Hay tres clases de pactos:a.- El pacto a.- El pacto institutivoinstitutivo, que consiste en que una persona instituye , que consiste en que una persona instituye

heredero al otro causante.heredero al otro causante.

b.- El b.- El renunciativo, renunciativo, que es aquel por el cual una persona renuncia a la que es aquel por el cual una persona renuncia a la herencia de otra.herencia de otra.

c.- El c.- El dispositivodispositivo, que es aquel por el cual se dispone de la herencia , que es aquel por el cual se dispone de la herencia de un tercero.de un tercero.

Efectos de estos PactosEfectos de estos Pactos• Pactos Institutivos; como el derecho romano no conoció la figura Pactos Institutivos; como el derecho romano no conoció la figura

abstracta del contrato, sino determinados tipos de contratos a los abstracta del contrato, sino determinados tipos de contratos a los que se agregaron luego los pactos sancionados, el pacto institutivo que se agregaron luego los pactos sancionados, el pacto institutivo debía realizarse recurriéndose a la estipulación.debía realizarse recurriéndose a la estipulación.

Juliano dice: si no me instituyes heredero ¿prometes darme tanta Juliano dice: si no me instituyes heredero ¿prometes darme tanta cantidad? Es nula porque es contra las costumbres.cantidad? Es nula porque es contra las costumbres.

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* Pactos Renunciativos; la inutilidad de estos pactos la * Pactos Renunciativos; la inutilidad de estos pactos la señalan varios textos entre otros los siguientes:señalan varios textos entre otros los siguientes:

““El padre declaró por instrumento dotal que la hija había recibido la El padre declaró por instrumento dotal que la hija había recibido la dote para que no esperase otra cosa más de la herencia paterna; dote para que no esperase otra cosa más de la herencia paterna; es cierto que aquella escritura no alteró el derecho de sucesión es cierto que aquella escritura no alteró el derecho de sucesión porque los pactos de las personas privadas no pueden perjudicar a porque los pactos de las personas privadas no pueden perjudicar a la autoridad de la leyes”.la autoridad de la leyes”.

““Es sentencia de Juliano que el derecho de agnación no se puede Es sentencia de Juliano que el derecho de agnación no se puede repudiar por pato, del mismo modo que si alguno dijese que no repudiar por pato, del mismo modo que si alguno dijese que no quiere tener el derecho de suidad”. Modestino.quiere tener el derecho de suidad”. Modestino.

* Pacto Dispositivo; También fueron considerados inútiles, nulos; * Pacto Dispositivo; También fueron considerados inútiles, nulos; Papiniano dice: “la donación de parte de los bienes que se Papiniano dice: “la donación de parte de los bienes que se esperaba heredar de la pariente inmediata que aún vivía, consta de esperaba heredar de la pariente inmediata que aún vivía, consta de fue nula”.fue nula”.

En síntsis todos estos pactos son nulos: los institutivos porque iban En síntsis todos estos pactos son nulos: los institutivos porque iban contra de la libertad de testar o contra la buenas costumbrescontra de la libertad de testar o contra la buenas costumbres

Page 17: Derecho Sucesorio en Roma

Los renunciativos porque eran contrarios a la leyes o implicaban una Los renunciativos porque eran contrarios a la leyes o implicaban una renuncia al estado civil lo que era más grave con relación a la suicidadrenuncia al estado civil lo que era más grave con relación a la suicidad

o porque se fundan en el deseo de la muerte de alguna o porque se fundan en el deseo de la muerte de alguna persona (Diocleciano y Máximo).persona (Diocleciano y Máximo).

ADQUISICION DE LA HERENCIAADQUISICION DE LA HERENCIA

Clases de HerederosClases de Herederos

Hubo tres clases de herederos: a.- Hubo tres clases de herederos: a.- NecesariosNecesarios, b.- , b.- Suyos Suyos y necesariosy necesarios y c.- y c.- Extraños o voluntarios.Extraños o voluntarios.

Los herederos necesarios y los suyos y necesarios, por Los herederos necesarios y los suyos y necesarios, por fuerza adquirían la herencia, no podía elegir, estaban fuerza adquirían la herencia, no podía elegir, estaban obligados a aceptarla.obligados a aceptarla.

Los herederos extraños o voluntarios podían aceptar la Los herederos extraños o voluntarios podían aceptar la herencia o también repudiarla.herencia o también repudiarla.

Page 18: Derecho Sucesorio en Roma

Herederos NecesariosHerederos NecesariosCuando una persona dudaba de que sus propios bienes Cuando una persona dudaba de que sus propios bienes

pudieran pagar a sus acreedores, instituía como pudieran pagar a sus acreedores, instituía como heredero a su esclavo, manumitiéndolo en el mismo heredero a su esclavo, manumitiéndolo en el mismo testamento, a fin de que los bienes hereditarios se testamento, a fin de que los bienes hereditarios se vendiesen en nombre del esclavo y no en el suyo propio, vendiesen en nombre del esclavo y no en el suyo propio, recayendo así en el esclavo la ignominia de la venta de recayendo así en el esclavo la ignominia de la venta de sus bienes.sus bienes.

La libertad del esclavo resultaba generalmente ilusoria La libertad del esclavo resultaba generalmente ilusoria pues vendidos los bienes por los acreedores, el precio pues vendidos los bienes por los acreedores, el precio de venta resultaba insuficiente para el pago de sus de venta resultaba insuficiente para el pago de sus créditos, hacían efectiva la responsabilidad en la misma créditos, hacían efectiva la responsabilidad en la misma persona del esclavo manumitido, reduciéndolo persona del esclavo manumitido, reduciéndolo nuevamente a esclavitud. nuevamente a esclavitud.

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Bonorum SeparatioBonorum SeparatioEsta situación del esclavo manumitido fue remediada mediante la Esta situación del esclavo manumitido fue remediada mediante la

bonorum separatio.bonorum separatio.

Así si el esclavo no había tocado los bienes hereditarios mediante el Así si el esclavo no había tocado los bienes hereditarios mediante el beneficio de separación impedía que se confundiese el patrimonio beneficio de separación impedía que se confundiese el patrimonio del difunto con los bienes que él adquiría después de manumitido del difunto con los bienes que él adquiría después de manumitido respondiendo a los acreedores hasta agotar el patrimonio del respondiendo a los acreedores hasta agotar el patrimonio del difunto, sin comprometer sus propios bienes.difunto, sin comprometer sus propios bienes.

Herederos Suyos NecesariosHerederos Suyos Necesarios

La situación de estos herederos era igual a la de los herederos La situación de estos herederos era igual a la de los herederos necesarios: si no satisfacían las deudas hereditarias respondían necesarios: si no satisfacían las deudas hereditarias respondían con su propio patrimonio y con su propia persona.con su propio patrimonio y con su propia persona.

Esta situación tuvo remedio con la institución llamada Esta situación tuvo remedio con la institución llamada ius abstinendiius abstinendi

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Ius AbstinendiIus AbstinendiRequisitosRequisitosEl heredero no necesitaba impetrar del pretor el beneficio El heredero no necesitaba impetrar del pretor el beneficio abstinendi abstinendi

pues le bastaba con no inmiscuirse en los bienes de la herencia.pues le bastaba con no inmiscuirse en los bienes de la herencia.El heredero podía arrepentirse de su abstención solicitando del pretor El heredero podía arrepentirse de su abstención solicitando del pretor

un plazo para deliberar, o sea, para estudiar si le convenía un plazo para deliberar, o sea, para estudiar si le convenía mantenerse en la abstención a adir ( aceptar) la herencia.mantenerse en la abstención a adir ( aceptar) la herencia.

Efectos de la abstenciónEfectos de la abstención1.- el pretor consideraba al suus como si no fuese heredero.1.- el pretor consideraba al suus como si no fuese heredero.2.- el pretor consideraba que el suus quedaba en la misma condición 2.- el pretor consideraba que el suus quedaba en la misma condición

que el heredero voluntario.que el heredero voluntario.La abstención equivalía a repudio de la herencia, como si se tratase La abstención equivalía a repudio de la herencia, como si se tratase

de un heredero voluntario; la abstención se entendía dentro de los de un heredero voluntario; la abstención se entendía dentro de los límites de su finalidad esto es, excluir al heredero de la ilimitada límites de su finalidad esto es, excluir al heredero de la ilimitada responsabilidad por las deudas hereditarias con la consiguiente responsabilidad por las deudas hereditarias con la consiguiente bonorum venditio y nota de infamia; por tanto el suus era bonorum venditio y nota de infamia; por tanto el suus era considerado como heredero con todas las consecuencias considerado como heredero con todas las consecuencias compatibles con la institución del ius abstinendi: si había sido compatibles con la institución del ius abstinendi: si había sido instituido en testamento, valían las disposiciones testamentarias.instituido en testamento, valían las disposiciones testamentarias.

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Aceptación y Repudio de la HerenciaAceptación y Repudio de la Herencia

Gayo señala: Los otros herederos no sometidos a la dependencia del Gayo señala: Los otros herederos no sometidos a la dependencia del testador, se llaman extraños.testador, se llaman extraños.

AdiciónAdición

Adire o Aditio significa que alguien vaya hacia un lugar o cosa. Adire Adire o Aditio significa que alguien vaya hacia un lugar o cosa. Adire heritatem significa ir hacia la herencia.heritatem significa ir hacia la herencia.

Los requisitos de la Adición o aceptación son:Los requisitos de la Adición o aceptación son:

a.- que se hubiere realizado la delación de la herencia.a.- que se hubiere realizado la delación de la herencia.

b.- que el heredero tuviese pleno conocimiento de la delación ya que b.- que el heredero tuviese pleno conocimiento de la delación ya que iba a ejecutar un acto encaminado a la aceptación o repudiación.iba a ejecutar un acto encaminado a la aceptación o repudiación.

c.- que el heredero aceptase plenamente, debía aceptar toda la c.- que el heredero aceptase plenamente, debía aceptar toda la herencia y sin agregar modalidad alguna a la aceptación.herencia y sin agregar modalidad alguna a la aceptación.

d.- el heredero debía tener testamentifactio, en el momento de la d.- el heredero debía tener testamentifactio, en el momento de la delación y conservarla sin interrupción hasta la adición.delación y conservarla sin interrupción hasta la adición.

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Debía tener además la capacidad de ejercicio esto es, de obligarse al Debía tener además la capacidad de ejercicio esto es, de obligarse al pago de las deudas hereditarias como consecuencia de la adición.pago de las deudas hereditarias como consecuencia de la adición.

Formas de AceptaciónFormas de Aceptación

En cuanto a la forma de aceptar la herencia , es preciso distinguir En cuanto a la forma de aceptar la herencia , es preciso distinguir entre el heredero instituido con creción y el instituido sin ella.entre el heredero instituido con creción y el instituido sin ella.

Es con creción cuando el causante en su testamento le da un plazo Es con creción cuando el causante en su testamento le da un plazo determinado para aceptar la herencia, generalmente de 100 días; si determinado para aceptar la herencia, generalmente de 100 días; si no acepta en ese plazo queda desheredado.no acepta en ese plazo queda desheredado.

El heredero instituido con creción debía aceptar en forma solemne, El heredero instituido con creción debía aceptar en forma solemne, vale decir, empleando palabras sacramentales.vale decir, empleando palabras sacramentales.

El instituido sin creción no estaba obligado a sujetarse a solemnidad El instituido sin creción no estaba obligado a sujetarse a solemnidad alguna para hacer la adición ( podía hacerlo de cualquiera forma. alguna para hacer la adición ( podía hacerlo de cualquiera forma. Verbal, escrita, expresa o tácita).Verbal, escrita, expresa o tácita).

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Ius deliberandiIus deliberandiEl derecho civil no fijaba plazo al heredero para hacer la adición. El derecho civil no fijaba plazo al heredero para hacer la adición.

Gayo dice: “Es libre de adir cuando y mejor le convenga”.Gayo dice: “Es libre de adir cuando y mejor le convenga”.Otros principios jurídicos inducían al heredero a hacer cuanto antes la Otros principios jurídicos inducían al heredero a hacer cuanto antes la

aceptación: la usucapio de la herencia por un tercero o bien la aceptación: la usucapio de la herencia por un tercero o bien la sobrevenida de una incapacidad propio heredero; pero como sobrevenida de una incapacidad propio heredero; pero como respecto del testador quedaban interrumpida las respecto del testador quedaban interrumpida las sacra privata, sacra privata, éste éste hacía la institución con hacía la institución con cretione.cretione.

Plazo para deliberarPlazo para deliberarEl plazo para deliberar fue introducido por el derecho pretorio, en El plazo para deliberar fue introducido por el derecho pretorio, en

beneficio de los acreedores hereditarios y testamentarios.beneficio de los acreedores hereditarios y testamentarios.Los acreedores demandaban al heredero a fin de que se pronunciara Los acreedores demandaban al heredero a fin de que se pronunciara

aceptando o renunciando a la herencia; si aceptaba era heredero; aceptando o renunciando a la herencia; si aceptaba era heredero; si renunciaba no lo era; pero si el heredero pedía un plazo para si renunciaba no lo era; pero si el heredero pedía un plazo para deliberar, el pretor se lo concedía por no menos de 100 días; si el deliberar, el pretor se lo concedía por no menos de 100 días; si el heredero dejaba transcurrir el plazo sin haber tomado decisión, se heredero dejaba transcurrir el plazo sin haber tomado decisión, se le tenía como renunciante a la herencia. le tenía como renunciante a la herencia.

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Con Justiniano, el heredero tenía un plazo de 9 meses, si lo solicitaba Con Justiniano, el heredero tenía un plazo de 9 meses, si lo solicitaba al magistrado y de 1 año si lo pedía el emperador; y si dejaba pasaral magistrado y de 1 año si lo pedía el emperador; y si dejaba pasar

el plazo sin haber tomado una decisión se le reputaba como aceptante el plazo sin haber tomado una decisión se le reputaba como aceptante de la herencia.de la herencia.

RepudiaciónRepudiación

El heredero voluntario podía repudiar la herencia que le había sido El heredero voluntario podía repudiar la herencia que le había sido diferida; La repudiación de la herencia tenía una forma diferida; La repudiación de la herencia tenía una forma determinada; se podía repudiar la herencia no sólo de palabra sino determinada; se podía repudiar la herencia no sólo de palabra sino de hecho y de cualquier modo que de declare la voluntad.de hecho y de cualquier modo que de declare la voluntad.

Los requisitos de la repudiación eran los mismos de la aceptación; no Los requisitos de la repudiación eran los mismos de la aceptación; no se podía renunciar sin previa delación y la capacidad se regía por se podía renunciar sin previa delación y la capacidad se regía por los principios de la aceptación.los principios de la aceptación.

Por regla general la repudiación no admitía retractación; el pretor Por regla general la repudiación no admitía retractación; el pretor podía conceder la podía conceder la in integrum restitutio in integrum restitutio al menor de 25 años que al menor de 25 años que había repudiado la herenciahabía repudiado la herencia

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Beneficio de InventarioBeneficio de InventarioRespecto del heredero, caso del cual nos acuparemos aquí la Respecto del heredero, caso del cual nos acuparemos aquí la

confusión del patrimonio del de cuius con el suyo propio podía serle confusión del patrimonio del de cuius con el suyo propio podía serle perjudicial, si no obstante su deliberación concluía por aceptar una perjudicial, si no obstante su deliberación concluía por aceptar una herencia en realidad insolvente; respondía a los acreedores del herencia en realidad insolvente; respondía a los acreedores del causante con el patrimonio hereditario y con el suyo.causante con el patrimonio hereditario y con el suyo.

El derecho civil no conoció una institución destinada a limitar la El derecho civil no conoció una institución destinada a limitar la responsabilidad del heredero.responsabilidad del heredero.

Justiniano limitó esta responsabilidad con el beneficio de inventario.Justiniano limitó esta responsabilidad con el beneficio de inventario.Este debía iniciarse dentro de los 30 días siguientes a la apertura del Este debía iniciarse dentro de los 30 días siguientes a la apertura del

testamento o del día en que el heredero tuviese noticia de ella o de testamento o del día en que el heredero tuviese noticia de ella o de la delación de la sucesión intestada y terminarse dentro del plazo la delación de la sucesión intestada y terminarse dentro del plazo de 60 días o de 1 año contado desde la muerte del testador si la de 60 días o de 1 año contado desde la muerte del testador si la mayor parte de los bienes se encontraban lejos del lugar de la mayor parte de los bienes se encontraban lejos del lugar de la apertura de la sucesión; debía practicarse con la presencia de un apertura de la sucesión; debía practicarse con la presencia de un tabulario ( notario).tabulario ( notario).

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Si el heredero dejaba transcurrir los plazos legales sin haber realizado Si el heredero dejaba transcurrir los plazos legales sin haber realizado el inventario, éste no producía efecto alguno; cualquier interesado el inventario, éste no producía efecto alguno; cualquier interesado podía probar que el inventario se habían omitido bienes y si estopodía probar que el inventario se habían omitido bienes y si esto

se probaba y se acreditaba la mala fe del heredero, éste respondía por se probaba y se acreditaba la mala fe del heredero, éste respondía por el doble.el doble.

EfectosEfectos1.- Mientras se hacía el inventario el heredero no podía ser 1.- Mientras se hacía el inventario el heredero no podía ser

demandado ni por los acreedores hereditarios ni por los legatarios.demandado ni por los acreedores hereditarios ni por los legatarios.2.- El heredero respondía a los acreedores con los bienes hereditarios.2.- El heredero respondía a los acreedores con los bienes hereditarios.3.- El inventario impedía la confusión de los bienes hereditarios con los 3.- El inventario impedía la confusión de los bienes hereditarios con los

bienes del heredero, en consecuencia el heredero podía ejercitar en bienes del heredero, en consecuencia el heredero podía ejercitar en contra de los bienes hereditarios las acciones que tenía contra el de contra de los bienes hereditarios las acciones que tenía contra el de cuius.cuius.

PagoPagoEl heredero pagaba con los bienes hereditarios a los acreedores y El heredero pagaba con los bienes hereditarios a los acreedores y

legatarios a medida que se presentaren; pero los acreedores legatarios a medida que se presentaren; pero los acreedores podían recurrir en contra de los legatarios que hubiesen sido podían recurrir en contra de los legatarios que hubiesen sido pagados antes que ellos, ya que los legatarios hacían lucro.pagados antes que ellos, ya que los legatarios hacían lucro.

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La Herencia YacenteLa Herencia YacenteEntre la delación de la herencia y su aceptación por el heredero voluntario media un Entre la delación de la herencia y su aceptación por el heredero voluntario media un

espacio de tiempo más o menos largo, en el cual falta un titular de los derechos y espacio de tiempo más o menos largo, en el cual falta un titular de los derechos y obligaciones hereditarios; en este espacio de tiempo las funtes dicen que la obligaciones hereditarios; en este espacio de tiempo las funtes dicen que la hereditas hereditas iacebat iacebat ( herencia yacente).( herencia yacente).

Respecto de esta institución algunos jurisconsultos consideraban a la herencia res nullis; Respecto de esta institución algunos jurisconsultos consideraban a la herencia res nullis; otros para ciertos actos retroceden hacia el causante como si aún viviese y fuese otros para ciertos actos retroceden hacia el causante como si aún viviese y fuese dueño de la herencia y otros por fin avanzan hacia el heredero considerándolo como dueño de la herencia y otros por fin avanzan hacia el heredero considerándolo como ya aceptante y por consiguiente dueño de la herencia.ya aceptante y por consiguiente dueño de la herencia.

Para los jurisconsultos clásicos la falta de un titular en los derechos y obligaciones Para los jurisconsultos clásicos la falta de un titular en los derechos y obligaciones durante la yacencia, no tenía ninguna importancia porque bien comprendían que durante la yacencia, no tenía ninguna importancia porque bien comprendían que alguien debía recoger los bienes hereditarios o él heredero que por fin aceptaba o los alguien debía recoger los bienes hereditarios o él heredero que por fin aceptaba o los acreedores para la conservación de sus créditos; por lo demás la yacencia no se acreedores para la conservación de sus créditos; por lo demás la yacencia no se presentaba respecto del heredero necesario y en cuanto al voluntario ya nos presentaba respecto del heredero necesario y en cuanto al voluntario ya nos referimos a las instituciones destinadas a festinar su pronunciamiento por la referimos a las instituciones destinadas a festinar su pronunciamiento por la aceptación o repudio; la aceptación tenía efecto retroactivo al día de la muerte del de aceptación o repudio; la aceptación tenía efecto retroactivo al día de la muerte del de cuius.cuius.

A la herencia yacente se le daba un curador más que en provecho de la herencia misma A la herencia yacente se le daba un curador más que en provecho de la herencia misma en beneficio de los acreedores. en beneficio de los acreedores.

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Responsabilidad por las deudas HereditariasResponsabilidad por las deudas HereditariasEl heredero responde del pago de las deudas hereditarias, principio El heredero responde del pago de las deudas hereditarias, principio

que tiene fundamento en diversos textos romanos.que tiene fundamento en diversos textos romanos.Esta responsabilidad del heredero se hacía efectiva en el patrimonio Esta responsabilidad del heredero se hacía efectiva en el patrimonio

del difunto y en el patrimonio del mismo heredero.del difunto y en el patrimonio del mismo heredero.Para el efecto del pago de los acreedores hereditarios existía en Para el efecto del pago de los acreedores hereditarios existía en

realidad una confusión del patrimonio del de cuius con el patrimonio realidad una confusión del patrimonio del de cuius con el patrimonio del heredero, confusión que se realizaba cuando el heredero tenía del heredero, confusión que se realizaba cuando el heredero tenía un patrimonio, cuando se trataba de un heredero extraño, ya que el un patrimonio, cuando se trataba de un heredero extraño, ya que el heredero necesario (esclavo manumitido por el testamento e heredero necesario (esclavo manumitido por el testamento e instituido en el mismo y el hijo de familia) no tenía bienes propios.instituido en el mismo y el hijo de familia) no tenía bienes propios.

Ya vimos que a esta responsabilidad por las deudas hereditarias se le Ya vimos que a esta responsabilidad por las deudas hereditarias se le puso un límite mediante las siguientes instituciones:puso un límite mediante las siguientes instituciones:

Respecto del heredero extraño mediante el mandato, el pactum ut Respecto del heredero extraño mediante el mandato, el pactum ut minus solventur y el beneficio de inventario.minus solventur y el beneficio de inventario.

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Respecto del heredero necesario mediante la bonorum separatio y Respecto del heredero necesario mediante la bonorum separatio y respecto del heredero suyo y necesario mediante el ius abstinendi.respecto del heredero suyo y necesario mediante el ius abstinendi.

Separación de PatrimoniosSeparación de Patrimonios

Podía ocurrir que el patrimonio del de cuius fuera Podía ocurrir que el patrimonio del de cuius fuera insuficiente para pagar a los acreedores del mismo; sin insuficiente para pagar a los acreedores del mismo; sin embargo si ese patrimonio recaía en poder de un embargo si ese patrimonio recaía en poder de un heredero insolvente, al formarse una sola masa de heredero insolvente, al formarse una sola masa de bienes con mabos patrimonios, los acreedores del de bienes con mabos patrimonios, los acreedores del de cuius y los acreedores del heredero concurrían en igual cuius y los acreedores del heredero concurrían en igual condición al pago.condición al pago.

Como los acreedores del de cuius había contado con la Como los acreedores del de cuius había contado con la solvencia y rectitud de éste, el pretor para seguridad de solvencia y rectitud de éste, el pretor para seguridad de los créditos de aquellos, introdujo la los créditos de aquellos, introdujo la bonorum separatiobonorum separatio

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Bonorum SeparatioBonorum SeparatioSu objetivo era que con el patrimonio del causante se pagaran los Su objetivo era que con el patrimonio del causante se pagaran los

acreedores hereditarios evitando que éstos concurrieran al pago acreedores hereditarios evitando que éstos concurrieran al pago con los acreedores del heredero.con los acreedores del heredero.

No podían obtener la bonorum separatio los acreedores del heredero.No podían obtener la bonorum separatio los acreedores del heredero.Ellos tenían otros remedio para su pagoEllos tenían otros remedio para su pagoLa pregunta era ¿ Podían los acreedores que habían obtenido la La pregunta era ¿ Podían los acreedores que habían obtenido la

separación y que no habían sido pagado íntegramente, podían separación y que no habían sido pagado íntegramente, podían exigir que la parte insoluta de sus créditos se pagara con el exigir que la parte insoluta de sus créditos se pagara con el patrimonio del heredero?patrimonio del heredero?

Ulpiano y Paulo les niegan este derecho porque para obtener la Ulpiano y Paulo les niegan este derecho porque para obtener la seguridad e el pago de sus créditos, renunciaron a la seguridad e el pago de sus créditos, renunciaron a la responsabilidad que podía ofrecerles el patrimonio del herederoresponsabilidad que podía ofrecerles el patrimonio del heredero

Papiniano señala en cambio, que es conforme a la equidad que Papiniano señala en cambio, que es conforme a la equidad que puedan pagarse con el patrimonio del heredero, siempre que puedan pagarse con el patrimonio del heredero, siempre que estuvieran pagados todos los acreedores de éste.estuvieran pagados todos los acreedores de éste.