Derecho Tributario

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DERECHO TRIBUTARIO Es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas, a través de las cuales, el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener, de los particulares, ingresos que sirvan para sufragar el Gasto Público, en aras de la consecución del bien común. El Derecho Tributario no es pura recaudación, es las Instituciones que regulan la recaudación, como operan, si operan en armonía con las garantías del individuo. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO 1. EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD. 2. EL PRINCIPIO DE LA GENERALIDAD. 3. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD. 4. EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD. 5. EL PRINCIPIO DE LA NO CONFISCATORIEDAD. 6. EL PRINCIPIO DE LA NO RETROACTIVIDAD. 7. EL PRINCIPIO DE LA JUSTICIA TRIBUTARIA. 8. EL PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE IMPUESTO PAGADERO EN SERVICIOS PROFESIONALES. 9. EL PRINCIPIO DE LA EXIGENCIA DE UN TERMINO PARA QUE PUEDA APLICARSE LA LEY TRIBUTARIA. Relaciones entre los entes fiscales y los particulares SENIAT= Recaudación I.V.A.= Impuesto que grava el consumo, si no consumo, no pago. I.S.L.R.: Si gano y elevo mi patrimonio de un ejercicio a otro se pagan más impuestos. Exención: Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley. (Art. 73 COT) Ejemplo de exención del ISLR: Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros. EXENTO DEL IMPUESTO POR LEY: Las Cooperativas, fundaciones sin fines de lucro que se dediquen a lo social, cultural, deportivo, tecnológico, científico, religioso. Exoneración: Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo, en los casos autorizados por la ley. Es decir, puede ser por 2 años para determinadas áreas y conceptos, donde el Estado requiere beneficiar a ese sector, por un asunto de política fiscal. (Máximo por 5 años según art. 75 COT) EXONERACIONES DEL ISLR: Mediante decretos se han otorgado también varias exoneraciones como: a) Los enriquecimientos obtenidos por las personas naturales y jurídicas domiciliadas o residenciadas en la República Bolivariana de Venezuela, provenientes de los Bonos PDVSA. b) Las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el Estado Vargas. (se exoneran tanto al ISLR como el IVA). DIFERENCIA ENTRE EXENCIÓN Y EXONERACION:

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DERECHO TRIBUTARIOEs una rama del Derecho Pblico que estudia las normas jurdicas, a travs de las cuales, el Estado ejerce su poder tributario con el propsito de obtener, de los particulares, ingresos que sirvan para sufragar el Gasto Pblico, en aras de la consecucin del bien comn.El Derecho Tributario no es pura recaudacin, es las Instituciones que regulan la recaudacin, como operan, si operan en armona con las garantas del individuo.PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO1. EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD.2. EL PRINCIPIO DE LA GENERALIDAD.3. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.4. EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD.5. EL PRINCIPIO DE LA NO CONFISCATORIEDAD.6. EL PRINCIPIO DE LA NO RETROACTIVIDAD.7. EL PRINCIPIO DE LA JUSTICIA TRIBUTARIA.8. EL PRINCIPIO DE PROHIBICIN DE IMPUESTO PAGADERO EN SERVICIOS PROFESIONALES.9. EL PRINCIPIO DE LA EXIGENCIA DE UN TERMINO PARA QUE PUEDA APLICARSE LA LEY TRIBUTARIA.Relaciones entre los entes fiscales y los particularesSENIAT= RecaudacinI.V.A.= Impuesto que grava el consumo, si no consumo, no pago.I.S.L.R.: Si gano y elevo mi patrimonio de un ejercicio a otro se pagan ms impuestos.Exencin: Es la dispensa total o parcial del pago de la obligacin tributaria otorgada por la ley. (Art. 73 COT)Ejemplo de exencin del ISLR: Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razn de contratos de seguros.EXENTODEL IMPUESTO POR LEY:Las Cooperativas, fundaciones sin fines de lucro que se dediquen a lo social, cultural, deportivo, tecnolgico, cientfico, religioso.Exoneracin: Es la dispensa total o parcial del pago de la obligacin tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo, en los casos autorizados por la ley.Es decir, puede ser por 2 aos para determinadas reas y conceptos, donde el Estado requiere beneficiar a ese sector, por un asunto de poltica fiscal. (Mximo por 5 aos segn art. 75 COT)EXONERACIONES DEL ISLR:Mediante decretos se han otorgado tambin variasexoneracionescomo:a) Los enriquecimientos obtenidos por las personas naturales y jurdicas domiciliadas o residenciadas en la Repblica Bolivariana de Venezuela, provenientes de los Bonos PDVSA.b) Las personas naturales y jurdicas domiciliadas en el Estado Vargas. (se exoneran tanto al ISLR como el IVA).DIFERENCIA ENTRE EXENCIN Y EXONERACION:Ladiferencia fundamentalentre estas dos modalidades est en que laexencinse establece previamente en la ley y la solicita la entidad que declara el ISLR; y laexoneracines un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la Repblica y entes adscritos como el Seniat) establecido en el Cdigo Orgnico Tributario para otorgar el beneficio de la liberacin total o parcial del pago del impuesto a travs dedecretos.O sea, los fines de la exencin y la exoneracin parecen ser los mismos (liberarse de un pago total o parcial de impuestos o tributos) pero la exencin se establece en la Ley del Impuesto en cuestin (IVA, ISLR), en tanto quela exoneracin la establece el ejecutivo nacional a travs de decretos publicados en la Gaceta Oficial. Por ejemplo, laexoneracin a ganaderos y agroindustrialesdel Impuesto sobre la Renta otorgada por el Seniat, en tanto que las exenciones ya estn establecidas por la Ley del ISLR (u otra Ley de impuestos como el IVA).Desglosando el concepto tenemos ciertas caractersticas:c) Es una rama del Derecho Pblicod) El Estado ejerce su poder tributario a travs del Ius Imperium.e) Tiene el propsito de obtener ingresosf) Busca sufragar el gasto pblicog) Objetivo final, la consecucin del bien comn.PARTES DEL DERECHO TRIBUTARIOPARTE GENERAL:Se consagran los principios y garantas que hay en la relacin del fisco y los particulares aplicables a todos los tipos de tributos. A travs de esos principios y garantas se armoniza la relacin entre nosotros, el Estado y el Fisco Nacional. Hay derechos, deberes, principios y garantas que vamos a conocer de forma general, que aplican para todos los tributos.PARTE ESPECIAL O ESPECFICA: estudio propio de la materia o de cada tributo, ejemplo: el I.S.L.R., todo lo que se debe saber de ese impuesto, las normas jurdicas necesarias para conocerlo.RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO: DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL O SUSTANTIVO DERECHO TRIBUTARIO FORMAL DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL DERECHO PENAL TRIBUTARIO DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO1.-DERECHO TRIBUTARIOMATERIALO SUSTANTIVO:CONTIENE LAS REGLAS SUSTANCIALES RELATIVAS A LAS NORMAS TRIBUTARIAS, ESTUDIA COMO NACE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA, EXTINCIN DE ESA OBLIGACIN TRIBUTARIA, ELEMENTOS Y SUJETOS, EXTENSIN, SUS FUENTES, CAUSAS Y PRIVILEGIOS. POR EJEMPLO AL REALIZARSE LA ACTIVIDAD ECONMICA NACE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA.2.-DERECHO TRIBUTARIOFORMAL:EL DERECHO TRIBUTARIO FORMAL ESTUDIA LA APLICACIN DE LA NORMA MATERIAL A UN DETERMINADO CASO CONCRETO EN TODOS SUS ASPECTOS. ANALIZA LA DETERMINACIN DEL TRIBUTO. ESTABLECE LA SUMA DE DINERO COMPLETA A QUE ESTA OBLIGADO EL SUJETO PASIVO Y DETERMINA LA MANERA DE INGRESARLO AL TESORO NACIONAL, ESA CANTIDAD DE DINERO. POR EJEMPLO EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.Cuando hay excedentes en la declaracin, (pagu de ms y l tiene que devolver) no lo devuelve, sino que se compensa (yo le debo, l me debe- compensamos) o tambin puede ser bajo la figura dela cesin, es una negociacin muy actual (compaas que tienen excedentes y le cede ese exceso de impuesto a otra empresa y esa otra empresa paga al fisco por medio de esa cesin.Cesin de crditos fiscales: Transmisin de derechos crediticios derivados de tributos y accesorios, que un sujeto titular o legtimo propietario realiza a favor de otro, al solo efecto de su compensacin con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo.3.-DERECHOTRIBUTARIO PROCESAL:CUANDO SURGEN CONTROVERSIAS ENTRE EL ESTADO Y LOS PARTICULARES. ES UN PROCESO ESPECIAL.4.-DERECHOPENAL TRIBUTARIO:EL DERECHO PENAL TRIBUTARIO REGULA JURDICAMENTE LO CONCERNIENTE A LAS INFRACCIONES FISCALES, ILCITOS FISCALES Y SUS SANCIONES. LAS NORMAS APLICABLES EN LOS CASOS CONCRETOS DE VIOLACIN A LAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS.5.-DERECHOINTERNACIONAL TRIBUTARIO:EL DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO, ESTUDIA LAS NORMAS CORRESPONDIENTES CUANDO DIVERSAS SOBERANAS ENTRAN EN CONTACTO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIN, DEFRAUDACIN Y FORMAS DE COLABORACIN ENTRE ESTADOS.(Eso se regulariza a travs de los Tratados Internacionales)6.-DERECHOCONSTITUCIONAL TRIBUTARIO:EL DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO ESTUDIA LAS NORMAS FUNDAMENTALES QUE VIGILAN Y DISCIPLINAN EL EJERCICIO DE LA POTESTAD TRIBUTARIA. ESTA SE ENCUENTRA EN LAS CARTAS CONSTITUCIONALES DE AQUELLOS PASES EN QUE ESTAS EXISTEN; SE OCUPA DE LA DELIMITACIN Y COORDINACIN DE POTESTADES TRIBUTARIAS ENTRE LAS DISTINTAS ESFERAS, ES DECIR, PODER NACIONAL, ESTADAL Y MUNICIPAL.FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO1. Las disposiciones constitucionales.2. Los tratados, acuerdos o convenios internacionales celebrados por la Republica.3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.4. Los contratos relativos a la estabilidad jurdica de regmenes de tributos nacionales, estadales y municipales.5. Las reglamentaciones y dems disposiciones de carcter general establecidas por los rganos administrativos facultados para tal efecto.FUENTES INDIRECTAS:1. La Doctrina Estas no son obligatorias, ni vinculantes.2. La JurisprudenciaNOTA:El Derecho Tributario, que constituye una rama del Derecho Administrativo, estudia todo lo relativo a los tributos y, como consecuencia de ello, las relaciones jurdicas entre el Estado y los contribuyentesMBITO DE APLICACIN DE LAS NORMAS JURDICAS TRIBUTARIASAPLICACIN DE LA LEY TRIBUTARIA EN EL TIEMPO:La entrada en vigencia o determinacin del momento en que las normas tributarias se hacen obligatorias, no tiene lugar a dudas, ya que la misma ley seala la fecha de su entrada en vigencia. la constitucin de la repblica en su artculo 174, expresa: la ley quedara promulgada al publicarse con el correspondiente cmplase en la gaceta oficial de la repblica.Las leyes tributarias rigen a partir del vencimiento del trmino previo a su aplicacin que ellas debern fijar. si no lo establecieran, se aplicara vencidos los 60 das continuos siguientes a su promulgacin.APLICACIN DE LEY TRIBUTARIA EN EL ESPACIO:Las normas tributarias tienen vigencia en el mbito espacial sometido a la potestad del rgano competente para crearlas.Las leyes tributarias nacionales podrn gravar hechos ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, este residenciado o domiciliado en Venezuela o posea establecimiento permanente o base fija en el pas.INTERPRETACIN DE LAS NORMAS TRIBUTARIASArt. 5 C.O.T. Las normas tributarias se interpretan con arreglo a todos los mtodos admitidos en Derecho, atendiendo a su fin y a su significacin econmica, pudindose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los trminos contenidos en las normas tributarias. Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravmenes y dems beneficios o incentivos fiscales se interpretaran en forma restrictiva.Mtodos admitidos en Derecho: Determinacin Gramatical Determinacin Axiolgica Determinacin Histrica Determinacin Lgica Determinacin subjetiva Ratio Legis Mtodo EclcticoNOTA:La consideracin econmicaes un criterio jurdico que sugiere al intrprete tener en cuenta el contenido econmico de los hechos para adecuarlos a la norma. Se fundamenta de leyes de acuerdos con el contenido de las instituciones de la vida econmica efectiva.Capacidad contributiva (elemento ms importante)Las manifestaciones de riqueza son las que el legislador busca para cobrar el TributoArt. 16 C.O.T.=Hecho imponible: presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realizacin origina el nacimiento de la obligacin tributaria. Se considera ocurrido el hecho imponible y existente sus resultados:1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden; y2. En las situaciones jurdicas, desde el momento en que estn definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.Cuando la norma relativa al hecho imponible se refiera a situaciones definidas por otras ramas jurdicas, sin remitirse o apartarse expresamente de ellas, el intrprete puede designarle el significado que mas se adapte a la realidad considerada por la ley al crear el tributo.Al calificar los actos o situaciones que configuren los hechos imponibles,la Administracin Tributaria, conforme al procedimiento de fiscalizacin y determinacin previsto en este Cdigo,podr desconocer la constitucin de sociedades, la celebracin de contratos y en general, la adopcin de formas y procedimientos jurdicos, cuando estos sean manifiestamente inapropiados a la realidad econmica perseguida por los contribuyentes y ello se traduzca en una disminucin de la cuanta de las obligaciones tributarias.Las decisionesque laAdministracin Tributariaadopte conforme a esta disposicin,solo tendrn implicaciones tributariasy ennada afectaran las relaciones jurdico-privadasde las partes intervinientes o de terceros distintos del fisco.Ejemplo: las Ventas de Inmuebles, el arrendamiento.MTODO DE INTERPRETACION: LA ANALOGIALa analoga es el procedimiento admisible para colmar los vacios legales, pero en virtud de ella no pueden crearse tributos, ni exenciones, exoneraciones u otros beneficios, como tampoco tipificar ni establecer sanciones.La AnalogaNOse puede utilizar para:1) crear tributos2) crear exenciones o exoneraciones3) crear sanciones4) tipificar ilcitos5) crear beneficios fiscales.Esto debido al: PRINCIPIO DE LEGALIDAD:Conocido igualmente como Principio de reserva legal de la Tributacin. La doctrina lo considera como regla fundamental del Derecho Pblico. Constituye una garanta esencial en el Derecho Constitucional, en cuya virtud se requiere que todo tributo sea sancionado por una ley, entendida esta como la disposicin que emana del rgano constitucional que tiene la potestad legislativa conforme a los procedimientos establecidos por la Constitucin para la sancin de las leyes y contenido en una norma jurdica. CERTEZA JURDICA.Es la certidumbre o seguridad que tienen los ciudadanos de que las leyes se cumplen, de manera objetiva, bajo criterios previamente establecidos y en igualdad de condiciones para todos.Uno de los fundamentos necesarios para que haya certeza jurdica y sea predecible la aplicacin de las leyes, radica en que los ciudadanos tengan la seguridad de que la ley se har cumplir y en que estos conozcan previamente los criterios bajo los cuales se aplicar.Art. 7 C.O.T.= NORMAS TRIBUTARIAS QUE PUEDEN APLICARSE SUPLETORIAMENTE:En las situaciones que no pueden resolverse por las disposiciones del C.O.T., o de las leyes especiales sobre la materia, se aplicaran supletoriamente y en orden de prelacin: las normas tributarias anlogas, los principios generales del derecho tributario y los de otras ramas jurdicas que ms se avengan a su naturaleza y fines, salvo disposicin especial de este cdigo. (EJ. Cd. de Comercio )CONDICIONES PARA QUE OPERE LA SUPLETORIEDAD:1) Que el ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad.2) Que la ley a suplir no contemple la institucin o las cuestiones jurdicas que pretenden aplicarse supletoriamente o aun establecindolas, no las desarrolle o las regule de manera deficiente.3) Que esa omisin o vaco legislativo haga necesario la aplicacin supletoria de las normas para solucionar la controversia o problema planteado.4) Que las normas aplicables supletoriamente no contraren al ordenamiento legal a suplir