Derecho Tributario.

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Universidad Fermín Todo Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Br: Kenny Boada CI: 20.321.950 Derecho Tributario

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Universidad Fermín Todo

Vice Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Br: Kenny Boada

CI: 20.321.950

Sección: SAIA G

Prof: Emily Ramirez

Derecho Tributario

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Derecho Financiero:

El Derecho Financiero es una rama del Derecho Público, entendiéndose como tal,

al conjunto de normas jurídicas, emanado de un Estado de Derecho cuyo fin es

regular la actividad financiera del Estado. 

De igual manera la Política financiera enseña cuáles son los fines que la Hacienda

Pública puede o debe alcanzar y los medios que deben ser escogidos para ello, es

decir expone las normas jurídicas de las leyes que determinan el reparto de los

gastos públicos con el fin de indicar su exacta interpretación.

Autonomía del Derecho Financiero:

Según Sainz de Bujanda, para que una disciplina del derecho tenga autonomía

debe:

a) Tener un contenido material propio.

b) Debe ser un conjunto orgánico de Relaciones Jurídicas.

c) Debe tener una unidad conceptual.

d) Debe tener un ámbito de la utilidad bien diferenciada.

e) Existencia de principios generales propios.

El Derecho Financiero cumple con todos estos requisitos y por tanto mantiene

autonomía respecto de otras disciplinas jurídicas, y su relación con ellas no deja

de ser meramente coordinadoras.

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Relación del Derecho Financiero con otras Ciencias:

a) Relación del Derecho Administrativo: La relación del Derecho Administrativo

con el Financiero se debe al ente que actúa en ambas disciplinas: La

administración Pública.

b) Con el Derecho Privado Civil o Mercantil: La actividad financiera la ejerce el

Estado, pero quienes dependen de ella son las personas y entidades las cuales

son sujetos de Derecho Privado, por tanto cuando el Estado realiza actividades

industriales generales, de servicio o explotación de Bienes Patrimoniales, los hace

sometiéndose a los preceptos del Derecho Privado.

c) Relación con el Derecho Constitucional: Las diversas ramas del Estado,

están sometidas al control Judicial de la Constitucional , en resumen la actividad

financiera no puede existir sino existe el Estado y las funciones del Estado no

pueden llevarse a cabo sino se realiza la actividad financiera por lo que en las

normas fundamentales del Derecho Político o Constitucional debe establecerse los

principios básicos sobre los cuales debe estructurarse el Sistema Tributario, y las

demás normas del Derecho Financiero

d) Relación con el Derecho Penal: Por las violaciones de normas tributarias y la

aplicación de las penas de Fraude Fiscal.

e) Con el Derecho Procesal: En lo que se refiere a los recursos que interponen

los contribuyentes inconformes los cuales deben regirse por procedimientos

fiscales.

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Fuentes del Derecho Financiero:

La Ley: Como preceptos dictados de manera autentica, justa, general y

obligatoria.

La Constitución: Como base fundamental de la creación de normas financieras

(Artículos 316 y 320 C.R.B.V.).

Decretos Leyes: Como acto del Poder Ejecutivo estableciendo reglas de Derecho

con Fuerza de Ley previa autorización del Poder Legislativo mediante Ley

Habilitante.

Reglamento del Poder Ejecutivo: Para la ejecución de Leyes, sin alterar su

espíritu, propósito y razón.

Tratado Internacional: Aprobados por el Poder Legislativo y publicado en Gaceta

Oficial.

La Doctrina: Normas científicas emitidas por estudiosos del Derecho, que fijan

sentido a las leyes y sugieren soluciones en determinadas materias aun no

sancionadas.

La Jurisprudencia: Es la interpretación que de la ley ejecutan los tribunales de

justicia.

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Derecho Tributario:

Es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero que estudia el

conjunto de normas jurídicas y principios del derecho que atañen a los tributos, y

especialmente a los impuestos que obtienen a través particulares ingresos que

sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la consecución del bien común.

Autonomía del Derecho Tributario:

Se ha discutido si el derecho tributario es autónomo en relación a otras ramas del

derecho; ya que el concepto de autonomía dentro del campo de las ciencias

jurídicas es equívoco y adolece de una vaguedad que dificulta la valoración de las

diferentes posiciones.

Considera Villegas que la posibilidad de independencias absolutas o de fronteras

cerradas en el sector jurídico tributario es inviable, por cuanto las distintas ramas

en que se divide el derecho no dejan de conformar el carácter de partes de una

única unidad real: el orden jurídico de un país, que es emanación del orden social

vigente.

Sin embargo se puede hablar de una autonomía didáctica y funcional del derecho

tributario, pues constituye un conjunto de normas jurídicas dotadas de

homogeneidad que funciona concatenado a un grupo orgánico y singularizado que

a su vez está unido a todo el sistema jurídico. Su singularísimo normativo le

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permite tener sus propios conceptos e instituciones o utilizar los de otras ramas

del derecho, asignándoles un significado diferente.

Ramas Del Derecho Tributario:

a) Derecho Constitucional: de esta rama obtiene su fundamento jurídico dentro

del sistema normativo general del estado a través de los preceptos constituciones

que prevén el ejercicio de la potestad tributaria del propio estado.

b) Derecho Civil: De esta rama ha tomado numerosos conceptos, entre ellos,

obligación, sujetos de la obligación, responsabilidad, domicilio, residencia, pago,

prescripción, compensación. 

c) Derecho Mercantil: De esta rama ha tomado conceptos como sociedad

mercantil, empresa y título de crédito. 

d) Derecho Procesal: De esta rama ha tomado el principio e instituciones

relativos tanto a los procedimientos para el control de legalidad de los actos del

fisco como el procedimiento administrativo de ejecución. 

e) Derecho Penal: De esta rama ha tomado los principios básicos para tipificar las

infracciones a los ordenamientos fiscales y para aplicar las sanciones

correspondientes, siempre dentro de los principios generales del derecho penal, el

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derecho fiscal tipifica los delitos en materia fiscal, triplicación que no se encuentra

en el Código penal.

f) Derecho Internacional: De esta rama ha tomado los principios básicos y las

instituciones conforme a los cuales pretende resolver los problemas relativos a la

doble o múltiple tributación internacional

g) Derecho Administrativo: De esta rama ha tomado los principios básicos y las

instituciones necesarias para la administración fiscal. No obstante que el derecho

fiscal es autónomo, es innegable que los órganos públicos encargados de la

aplicación de las leyes impositivas y de la vigilancia de su cumplimiento son de

carácter administrativo por lo tanto, la actividad de estos organismos está regulada

a la vez por las leyes fiscales y alas administrativas. 

h) Derecho Financiero: Esta rama del derecho se ocupa del estudio general del

aspecto jurídico de la actividad financiera del estado en sus tres momentos, el de

la obtención, el de la administración o manejo y la del empleo de los recursos

monetarios y al derecho fiscal corresponde el estudio detallado del aspecto

jurídico de uno solo de esos tres momentos, el de la obtención de los recursos

monetarios, únicamente en lo que se refiere a las contribuciones forzadas o

exacciones, el derecho fiscal desarrolla el estudio detallado de las exacciones y de

las instituciones jurídicas complementarias necesarias para su efectividad a partir

de los principios básicos, conceptos generales e instituciones relativas a los

ingresos del estado elaborados por el derecho financiero.

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Principios del Derecho Tributario:

Los principios tributarios establecidos en la Constitución Bolivariana de Venezuela,

estos principios son:

1- Principio de Generalidad del Tributo: Toda persona tiene el deber de

coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y

contribuciones que establezca la ley. 

2- Principio de Progresividad y Capacidad Contributiva: El sistema tributario

procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad

económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así

como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la

población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de

los tributos.

3- Principio de Legalidad y No Confiscatoriedad: No podrá cobrarse impuesto,

tasa, ni contribución alguna que no estén establecidas en la ley, ni concederse

exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos

previstos por las leyes que cree el tributo correspondiente. Ningún tributo puede

tener efecto confiscatorio

4- Principio De Proporcionalidad: Debe existir una relación directamente

proporcional entre monto del tributo y capacidad contributiva, al crecer ésta deben

aumentar aquellos.

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5- Principio De Equidad: La equidad significa que cada uno pague en función de

los bienes y ganancias que posee, para ayudar a quienes no pueden satisfacer

sus necesidades básicas, y contribuir a mantener los servicios públicos