Derecho victimal. la victima en el nuevo sistema penal mexicano.pdf

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  • coleccin victimolgica

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  • DiRectoRio

    Arturo Chvez ChvezProcurador General de la Repblica

    y Presidente de la H. Junta de Gobierno del inacipe

    Jorge Alberto lArA riverASubprocurador Jurdico y de Asuntos Internacionales de la pgr

    y Secretario Tcnico de la H. Junta de Gobierno del inacipe

    gerArdo lAveAgADirector General

    del Instituto Nacional de Ciencias Penales

    Miguel ontiveros AlonsoSecretario General Acadmico

    rAfAel ruiz MenASecretario General de Extensin

    AzuCenA rodrguez vAlenCiADirectora de Publicaciones

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  • INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES

    DeRecHo victimalLa vctima en el nuevo sistema penal mexicano

    jos zamoRa gRant

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  • Primera edicin, 2002Primera reimpresin, 2003segunda edicin, 2009Primera reimpresin, 2010

    edicin y distribucin a cargo del instituto nacional de ciencias Penalesmagisterio nacional 113, tlalpan14000 mxico, D. [email protected]

    se prohbe la reproduccin parcial o total, sin importar el medio, de cualquier captulo o informacin de esta obra, sin previa y expresa autorizacin del instituto nacional de ciencias Penales,titular de todos los derechos.

    D. R. 2009 inaciPe

    isBn 978-970-768-110-1

    Diseo de portada: Victor Garrido

    Impreso en Mxico Printed in Mexico

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  • conteniDo

    Presentacin a la segunda edicin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

    Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

    Primera PartelA vCtiMA

    i. La vctima en la historia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23consideraciones preliminares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23las primeras formas de venganza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24las limitantes de la venganza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

    la ley del talin, 27; la composicin, 28; la venganza p-blica, 30.

    ii. La vctima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35el concepto de vctima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

    Segunda ParteviCtiMologA

    iii. Introduccin sumaria a la Victimologa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41antecedentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41el pensamiento victimolgico. Precursores y primeros

    estudios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45Definicin de Victimologa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51objeto y mtodo en victimologa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59Finalidad. Para qu sirve la victimologa . . . . . . . . . . . . . . . 61

    iv. Los paradigmas victimolgicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63consideraciones preliminares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63el paradigma positivista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65el paradigma interaccionista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73

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  • el paradigma crtico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78La dispersin epistemolgica de fin de siglo

    y la concepcin de la criminalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86

    Tercera Parteel sisteMA penAl y sus vCtiMAs

    v. Contexto del sistema penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93el estado moderno. caractersticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95la familia jurdico-continental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97Formalismo y legalidad: notas comunes de la tradicin

    jurdico-continental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98

    vi. Nocin de sistema penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101consideraciones previas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101

    acerca de la nocin de sistema, 101; el sistema social, 102; sistema jurdico y sistema jurdico penal, 103.

    El problema de la definicin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104la estructura del sistema penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106los sistemas de enjuiciamiento penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110

    el sistema inquisitivo, 110; el sistema acusatorio, 111; el sis-tema mixto, 112.

    Fines y funciones del sistema penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114sistema penal y control social, 115.

    el sistema penal mexicano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115la ley penal en mxico, 116; las normas constitucionales, 117; leyes secundarias, orgnicas y reglamentos, 117.

    las instancias de aplicacin de la ley penal en el sistema penal mexicano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119la funcin policial, 119; la funcin jurisdiccional, 122; la ejecucin penal, 126.

    vii. Las vctimas del sistema penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129victimizacin mediante la ley penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 132victimizacin a travs de las instancias del control penal . 136

    en el mbito policial, 136; en el mbito judicial, 139; en el mbito ejecutivo, 145.

    el liberado como vctima de la estigmatizacin . . . . . . . . . 147

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  • viii. Los grupos vulnerables frente al sistema penal . . . . . . . . . . . . . 151los factores victimgenos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151vctimas por la diversidad cultural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152

    Cuarta Parteel dereCho viCtiMAl

    iX. El papel de la vctima en el Derecho Penal . . . . . . . . . . . . . . . . . 157algunas consideraciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157vctimas y garantas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 158

    X. Los derechos de las vctimas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161el derecho a que se le imparta justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . 162iniciar y terminar el procedimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164tendr derecho a recibir asesora jurdica . . . . . . . . . . . . . . 167coadyuvar con el ministerio Pblico . . . . . . . . . . . . . . . . . . 168a que se le preste atencin mdica y psicolgica

    de urgencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171Derecho a que se le repare el dao . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172al resguardo de su identidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 177Podr solicitar las medidas cautelares y providencias

    necesarias para la proteccin y restitucin de sus derechos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 178

    a impugnar las omisiones del ministerio Pblico . . . . . . . 179a que se le trate con dignidad y respeto . . . . . . . . . . . . . . . 180

    Xi. Medidas alternativas y reforma penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 185medidas que implican reformas de las leyes penales. . . . . 186medidas alternas al proceso penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 188

    Xii. Vctima y ley penal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193Un acercamiento a la victimodogmtica . . . . . . . . . . . . . . . 193la relevancia del consentimiento. autopuesta en peligro,

    tipicidad e imputacin objetiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 197Derecho Penal y diversidad cultural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201algunas soluciones en la teora del delito . . . . . . . . . . . . . . 202

    Xiii. Prevenir la victimizacin. A manera de conclusin . . . . . . . . . . 205

    Bibliografa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211

    conteniDo 9

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  • A mi esposa,a mis hijas,a mi madre,

    y a la memoria de mi padre

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  • PResentacina la segUnDa eDicin

    la obra que ahora presento es la segunda edicin de la publicada en 2002 y reimpresa un ao despus con el ttulo La vctima en el sistema penal mexicano, por el instituto nacional de ciencias Penales (inACipe). en la primera edicin de este libro se manejan, y an se conservan en la presente edicin, dos tesis fundamentales: la prime-ra alude a los orgenes del Derecho Penal de la modernidad que no naci para proteger a las vctimas de los delitos, sino que se erigi para excluirlas, esto es, para evitar su venganza. orgenes que aho-ra ubicamos como de defensa social y que si bien asumimos como tericamente superados, lo cierto es que su arraigo en la legislacin y las formas en que el Derecho Penal funciona, determinan, an en la actualidad, las prcticas punitivas.

    aquel modelo de defensa social al que aludo tuvo sus orgenes con la influencia de la filosofa contractualista, pero se recrudeci con el advenimiento de la influencia positivista en la disciplina y que impact en polticas pblicas represivas y poco respetuosas de los derechos humanos. en suma, un Derecho Penal no apto para prote-ger a las vctimas; que no olvid a las vctimas, sino que las excluy; les expropi su derecho de venganza.

    la segunda tesis se deriva de la herencia de la criminologa cr-tica que mostr terica y empricamente no slo la ineficacia de los sistemas de justicia penal, sino adems devel los efectos nocivos de su despliegue funcional traducido, por supuesto, en una extensa gama de violaciones de los derechos humanos de los inculpados, de las vctimas de los delitos y de los dems involucrados familiares, testigos, etctera. el sistema penal que rige al Derecho Penal, pa-radjicamente, genera formas especficas de victimizacin y sobre-victimizacin muy concretas que es necesario evidenciar. el desplie-gue punitivo del estado, que es violencia legtima, corre siempre el riesgo de devenir ilegtimo y ocasionar afectaciones indebidas, dira, innecesarias, a los derechos de los involucrados en el drama de la justicia penal.

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  • He decidido, tambin, cambiar el ttulo de este trabajo que adems modifica y reestructura los contenidos de aquella edicin. La razn que me motiva a cambiar el ttulo de la obra, aun cuando se trata de una segunda edicin, responde a que lo considero ms acorde con la tradicin jurdica de nuestro entorno; cuando la nocin de lo penal como un sistema es propia de la tradicin sociolgica del Derecho.

    ello no implica que el contenido ni la pretensin sean dogmticos, ni que mi discurso se aparte de aquella influencia que en esencia es crtica y reflexiva; es slo que, aun cuando sera mi deseo, este traba-jo, por un lado, no atiende a una investigacin sociolgica-jurdica en s; y, por otro, resulta cuestionable que el despliegue punitivo, que en la doctrina sobre todo extranjera, se enfoca con la idea de sis-tema, en nuestro pas pueda en realidad obedecer a tales parmetros; sobre todo cuando la diversidad con que se conforman las formas de lo punitivo no parece obedecer a reglas debidamente sincroni-zadas que hagan que el todo sistema de justicia penal funcione de manera armnica y sistematizada. a ello ayuda, por un lado, la diversidad de legislaciones que, en atencin a la autonoma de las entidades federativas, consideren a variables poco homogneas y no siempre muy estudiadas; y, por otro, a un despliegue punitivo que no parece responder, en la mayora de los casos a polticas claras en materia de criminalidad.

    otra de las razones que me motivan a este cambio obedece a una intencin dirigida de traer a colacin si se me permite la expre-sin la composicin de dos trminos a los que no es comn aludir: Derecho Victimal.

    la nocin Derecho Victimal invita a un anlisis de cmo debe im-pactar la vctima, en el Derecho Penal, desde visiones dogmticas y procedimentales, hasta las que se relacionan con la poltica criminal, y con ello, por supuesto, abonar al discurso que apela por una recu-peracin de la vctima en el mundo del Derecho Penal; tanto a nivel terico (recuperacin del discurso) como en su impacto legislativo, y la prctica operativa de la justicia.

    He decidido, adems, si bien respetar la mayor parte de los conte-nidos de la primera edicin, reestructurar su acomodo en el propio texto con la intencin de hacer del mismo un instrumento ms di-dctico y, considero, ordenado, lo que permitir al lector relacionar de mejor manera las variables jurdico-penal, criminolgica y vic-timolgica, con la historia de las ideas sociales, su evolucin y su influencia en la materia. Por ello, en esta segunda edicin se rees-tructura el enfoque que alude a la dispersin epistemolgica de la

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  • victimologa, para mostrar con mayor hincapi sus relaciones con las corrientes actuales que no son ms que herencia de la crimino-loga crtica: garantismo penal, abolicionismo penal y realismo de izquierda; reflejndose tambin en ellas, afirmo, el devenir evolutivo de la victimologa y la amplitud de sus objetos de estudio: las vcti-mas del delito, del sistema social y del sistema penal.

    asimismo he decidido quitar las pocas cifras y estadsticas con-tenidas en la primera edicin, debido a su pronta desactualizacin; y en el mismo sentido, las referencias a fundamentos legislativos. todo lo anterior con la intencin de hacer de este libro una obra de recopilacin eminentemente terica, reflexiva y por supuesto crtica, que no pierda tan fcilmente su actualidad.

    Por ltimo, en estas lneas quisiera destacar en la pretensin gene-ral del trabajo con las tesis aludidas y las variables enunciadas, tendente por supuesto a robustecer el discurso victimolgico y su inacabada actualidad; el resurgimiento de la vctima en el escenario penal no tiene marcha atrs, y prueba de ello es la manera en que las reformas legislativas y estructurales de los sistemas de justicia penal y de sus polticas pblicas han impactado poco a poco en un sinn-mero de sistemas jurdicos contemporneos. Reformas que, afirmo en la obra, tienden a recuperar a tres tipos de vctimas: las del delito, las del sistema social y las de los sistemas de justicia penal.

    As, afirmara, hoy da al abordar temas de Derecho Penal y de justicia penal, no podemos dejar de aludir ni a las vctimas desde cualquiera de esas tres perspectivas ni a sus derechos fundamen-tales. Por ello, en la obra se evidencia una marcada tendencia hacia la proteccin de los derechos de las vctimas, no importando que sta tenga la calidad de ofendido o de inculpado; o por supuesto, no importando que an no devengan tales. Prevenir el delito significa prevenir victimizacin; respetar los derechos humanos de las vcti-mas significa dignificar a la justicia penal y reencaminar al sistema de justicia penal hacia la verdadera consagracin de la justicia, que no aniquilamiento sino reparacin.

    Jos zAMorA grAnt

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  • intRoDUccin

    el desarrollo democrtico de las sociedades occidentales ha tenido como referente los principios plasmados en las respectivas constitu-ciones; principios que, evidentemente, no se corresponden con las formas en que algunos aparatos del estado histricamente han de-sarrollado su actividad. existe por tanto un desfase entre aquellos principios y las formas de control y organizacin del tejido social. Quiz sea el sistema penal el mbito donde dicho desfase es ms evidente. ello ha trado como resultado un aumento considerable, tal vez desmedido, de vctimas.

    Surge as, de esta reflexin, el inters de estudiar al sistema penal y sus vctimas desde un plano en que se entrecrucen diversas pticas disciplinarias. en primer lugar, las jurdico-penales y procesales son el punto de referencia de los objetos de conocimiento, para analizar despus las formas del control social como funcin concreta de dicho sistema en el marco del estado de Derecho y las formas de compor-tamiento que produce la aplicacin de aquel universo normativo, tanto de los operadores de la ley como de quienes se ven involucra-dos en su actividad.

    sin embargo, los aportes que aqu se incluyen no pretenden evi-denciar una gama pluridisciplinar del problema, sino slo un acer-camiento desde el Derecho Penal visin que incluye la dogmtica penal y la poltica criminal que ofrezca, en consecuencia, una pers-pectiva homognea en su enfoque, pero plural en las actividades que describe, acerca de la problemtica victimal frente al sistema penal y sus instancias de aplicacin, en el marco del estado de Derecho como estrategia de control social estatal.

    De esta manera, y toda vez que la violencia legtima del estado moderno ha quedado depositada principalmente en manos del siste-ma penal, en la actualidad ste ha llegado a una exacerbacin de tal violencia y una produccin de vctimas que merece ser analizada.

    As, afirmo que el Derecho Penal moderno no fue elaborado pre-cisamente pensando en las vctimas. el Derecho Penal de la moder-nidad olvid a la vctima. Y es para la confirmacin de tal tesis que pretendo evidenciar en este trabajo de investigacin, por un lado,

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  • cmo es que el sistema penal, en el despliegue de sus funciones, ge-nera una forma especfica de victimizacin de la cual, debe ocuparse la victimologa; y, por otro, cmo es que los postulados victimol-gicos en pro de los derechos de las vctimas no tienen fcil cabida en la estructura del Derecho Penal moderno, pues los mismos, en la mayora de los casos, se contraponen con los principios bsicos del propio Derecho Penal y con las garantas concedidas a los inculpa-dos. el primero supone un anlisis crtico, propio de la criminolo-ga, y el segundo exige un anlisis interpretativo, con la consecuente aplicacin de los mtodos y tcnicas propios de cada perspectiva.

    el sistema penal contemporneo, propio del estado moderno, es quien tiene a su cargo la administracin de justicia en materia de delitos, prevencin y represin de los mismos, por medio de una norma penal que seala qu conductas son consideradas punibles, y unas instancias de aplicacin de dicha norma (policial, judicial y penitenciaria) que le dan contenido.

    as, en un estado de Derecho como el nuestro, existe una legiti-macin sustentada que prevalece y acata el orden jurdico estable-cido, que le permite el ejercicio del poder coaccional, el cual ejerce mediante su sistema de justicia penal, sistema cuya estructura no le permite cumplir con las expectativas para las que fue creado, lo que le hace estar en crisis casi desde sus orgenes.

    este trabajo intenta evidenciar la crisis por la que atraviesa el sis-tema punitivo y el Derecho Penal en general. Pero desde una ptica peculiar, cual es la de la vctima y su naciente disciplina de estudio: la victimologa.

    este problema se agrava ante la evidencia de que las vctimas no tienen asidero en la estructura y funcionamiento del propio sistema penal encargado de prevenir y reprimir el delito. esto es, ha sido olvidada por la ley penal tanto sustantiva como adjetiva que la men-cionan brevemente dejndola fuera del proceso y desprotegida; y los operadores de aquella ley penal no tiene los mecanismos ptimos para la aplicacin correcta de la ley y la proteccin de las vctimas. en suma, la vctima es la gran olvidada del sistema penal.

    con base en las anteriores consideraciones, he dividido este tra-bajo de investigacin en cuatro partes con la intencin de enfocar correctamente el objeto de estudio, dar forma y contenido a las hi-ptesis planteadas, y finalmente alcanzar los siguientes objetivos especficos: 1) conocer los planteamientos victimolgicos esbozados desde hace unas dcadas y encontrar, mediante un ejercicio compa-rativo, la relacin e influencia de las formas de pensamiento que a su

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  • vez han influido en el saber criminolgico; 2) analizar y describir al sistema penal mexicano, conocer su conformacin y principios que rigen su funcionamiento y reflexionar acerca de las inercias de su actividad; 3) analizar y reflexionar respecto al papel que guarda la vctima ante el sistema penal y, en particular, frente a cada uno de los sectores que le conforman, y 4) analizar y reflexionar acerca de los derechos sustantivos y procesales conferidos a las vctimas y las inercias de su aplicacin, as como evidenciar las formas de victi-mizacin que se generan por el funcionamiento del propio sistema penal.

    Para ello, en la primera parte del trabajo, realizo un recuento su-mario de la victimologa como disciplina de estudio de la vctima; con ello pretendo introducir al lector en la materia: cul es el origen de la disciplina, cul su objeto y finalidad, quines son sus precur-sores y cules sus postulados. Pero sobre todo, qu forma de pensa-miento influy en los mismos. Estas son las temticas a desarrollar. en la segunda parte de la investigacin, el anlisis apunta a nuestro principal objeto de estudio: la vctima, a quin se considera vctima y cul ha sido histricamente el papel desempeado por ella en el escenario penal, son las preguntas a responder. el objetivo funda-mental ser observar cmo existe una interdependencia entre las concepciones victimolgicas y la propia vctima; conocer la relevan-cia histrica de la misma. en la tercera parte de esta investigacin me refiero al sistema penal, con la intencin de conocer no slo su conformacin en este pas, sino la razn de sus principios y funcio-namiento al entrelazar el argumento con la estructura y conforma-cin del estado moderno, a cuya frmula responde, y evidenciar, asimismo, todo el entramado de leyes y actos del procedimiento con los que la vctima tiene contacto. ello supone, en principio un ejerci-cio por dems descriptivo e interpretativo, cuyo resultado dar pie a la ltima parte de la investigacin, en la cual centro los objetivos de la investigacin misma, que es evidenciar el papel de la vctima ante el propio sistema penal, no slo ante la ley, sino ante las instan-cias operadoras del sistema que le actualizan y dan vida. con ello pretendo demostrar las principales formas de victimizacin que se generan por la actividad del sistema penal; as, este ltimo apartado, en conjuncin con los anteriores, corrobora mi hiptesis inicial: el Derecho Penal moderno no fue concebido precisamente pensando en la vctima.

    Reconozco que por sus objetos de estudio la presente investiga-cin podra resultar por dems amplia; por ello, me refiero al siste-

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  • ma penal contemporneo propio del estado moderno y de tradicin jurdico-continental, con especial referencia al de este pas. Y sin des-conocer que la posibilidad de resultar vctima en la actualidad es por dems diversa, aludiremos aqu slo a aquellas que independiente-mente de su calidad entren en contacto con el sistema penal.

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  • priMerA pArtela vctima

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  • i. la vctima en la HistoRia

    ConsiderACiones preliMinAres

    en trMinos generales, la Historia es la narracin ordenada y siste-mtica de hechos importantes que han influido en el desarrollo de la civilizacin de la humanidad. aplicando tales conceptos a nuestra disciplina, podemos decir que la historia del Derecho Penal es tam-bin la narracin sistemtica de las ideas que han determinado la evolucin y el desarrollo del Derecho represivo.

    La historia del Derecho Penal, afirma Ignacio Villalobos, no se es-tudia por afn de exhibir una supuesta erudicin vaca de sentido y utilidad, sino por el beneficio que reporta, para la mejor inteligen-cia de las instituciones actuales, el conocimiento comparativo de sus orgenes y de sus antecedentes, as como la observacin atenta del proceso que ha seguido el Derecho en su elaboracin.1

    En Victimologa, es de importancia significativa realizar un breve recuento histrico de la evolucin de las ideas penales, visto desde la perspectiva de la vctima, siempre en relacin con su victimario, sobre todo por la jerarqua que aqulla guardaba en cada una de las etapas a cuyo estudio me dedicar enseguida y que es indispensable para el desarrollo ulterior de nuestra exposicin, pues como se ver, las tendencias criminolgicas del siglo xx parecen coincidir en mu-cho con aquellos postulados. es importante, por tanto tener una idea, por muy somera que sea sin exceder los lmites del presente traba-jo de la evolucin de las instituciones del control social, para tener una perspectiva clara de sus concepciones y, con ello, como acertada-mente seala Fernando castellanos, aprovechar as las experiencias pasadas para la solucin de los problemas del presente.2

    el estudio de la funcin represiva a lo largo de la historia mues-tra que lo que ahora llamamos Derecho Penal ha revestido diversas formas y fundamentos en distintas pocas. salvo riesgo de sintetizar demasiado y siguiendo la doctrina tradicional, se coincide en afirmar

    1 ignacio villalobos, Derecho Penal Mexicano, 2a. ed., Porra, mxico, 1960, p. 23.2 Fernando m. castellanos tena, Lineamientos elementales de Derecho Penal, 27a.

    ed., Porra, mxico, 1989, p. 39.23

    ZamoraGnov2010.indb 23 11/3/10 10:05:45 AM

  • que son cuatro los periodos que, aunque la funcin represiva se haya orientado hacia diversas rutas segn los distintos pueblos, por sus caractersticas ofrecen notas comunes que clasifican en el siguiente orden: 1) el periodo de la venganza privada; 2) el periodo de la ven-ganza divina; 3) el periodo de la venganza pblica, y 4) el periodo humanitario. Para cuello caln, en cada uno de ellos predomina el principio que le da el nombre, sin embargo no se sustituyen ntegra-mente, pues cuando surge el siguiente no puede considerarse ple-namente agotado el anterior: en cada uno de ellos conviven ideas opuestas y aun no contrarias.3

    es menester observar que, si bien para efectos didcticos me apo-yar en tal clasificacin, sta no es del todo precisa; principalmen-te porque en ese entonces no exista la distincin entre lo pblico y lo privado como se entiende en la modernidad; pero sobre todo, porque es fcil deducir que el Derecho Penal moderno surge para evitar la venganza de la vctima; esto es, expropia de sta el derecho de venganza y lo asume en pro de la defensa social. Y es en aquel momento histrico al que tambin se alude como periodo humani-tario, cuando surgen las instituciones de la modernidad y el sistema penal toma las formas y estructuras que se le conocen, haciendo a un lado a la vctima y erigindose como el protector de los derechos del hombre, pero para una mejor convivencia social, es decir, para la preservacin del contrato social.

    Por tanto partiremos de una clasificacin alterna, que comprende dos grandes periodos: 1) el de la venganza, y 2) el de la venganza pblica, en tanto a la vctima se le conceda o no su derecho de vengar la ofensa recibida. as, mientras el sistema penal, fruto de la moderni-dad, no se instituy como el instrumento del estado para la represin del delito, las formas de vengar, con sus diversos matices, correspon-dan a la vctima. sin embargo, en la evolucin de este primer gran periodo se puede observar cmo la vctima va perdiendo jerarqua y protagonismo en el cobro de la ofensa, desde las primeras formas de venganza, hasta el paulatino advenimiento de la modernidad.

    lAs priMerAs forMAs de vengAnzA

    es obvio que las fuentes de informacin respecto de justicia represiva sean narraciones mitolgicas y algunos poemas de los pueblos primi-tivos. lo cierto es que no se tiene certeza de las prcticas punitivas en

    3 eugenio cuello caln, Derecho Penal I, 8a. ed., Porra, mxico, 1971, p. 54.

    la vctima24

    ZamoraGnov2010.indb 24 11/3/10 10:05:45 AM

  • tiempos ms remotos. Por lo general se seala a la venganza como el aspecto que revesta la funcin punitiva cuando todava el poder pol-tico no se conceba como tal, ni mucho menos posea la fuerza necesa-ria dentro de los grupos humanos para imponerse a los particulares. ms an, no toda venganza puede considerarse como antecedente de la represin penal moderna; slo tiene relevancia como equivalen-te de la pena actual la actividad vengadora que tena el apoyo de la colectividad misma, mediante la ayuda material o el respaldo moral hacia el ofendido, reconocindole su derecho a ejercitarla.

    en un principio la funcin represiva esto es, la venganza es-taba en manos de las vctimas, ya que las formas de organizacin y proteccin adecuada fueron producto de una evolucin natural del hombre que paulatinamente dio origen a formas de organizacin so-cial ms acabadas. Por ello cada persona en lo individual, e incluso cada familia o cada grupo, se protege y se hace justicia por su propia mano: se venga. si pensamos en que todo animal ofendido tiende por instinto a reaccionar, es fcil comprender cmo la primera forma y la primera justificacin de lo que hoy llamamos justicia penal de-bi ser, por la naturaleza misma de las cosas, la venganza.4

    en tiempos primitivos, el hombre rega su conducta vinculada la retribucin a la magia y a la psicologa colectiva del clan, que cons-titua su cosmovisin del alma. jimnez de asa sostiene que del pensamiento mgico y contradictorio ttem y tab van a derivarse toda clase de formas retributivas.5 Para nosotros presenta el tab dos significaciones opuestas: la de lo sagrado o consagrado y la de lo inquietante, peligroso, prohibido o impuro. el concepto de tab entraa, pues, una idea de reserva y, en efecto, el tab se manifiesta esencialmente en prohibiciones y restricciones.6 Un ejemplo claro de este aspecto lo constituye el hechizo con el que se pretende ejecutar un acto para que se produzca un resultado que se desea, como pintar el animal que se desea cazar; y el aspecto negativo del tab que im-plica un cmulo de desgracias si se realiza la cosa prohibida. aquella serie de prohibiciones, tab,7 tiene un origen mgico y religioso.

    4 Vid. makarewicz, citado por Fernando m. castellanos tena, Lineamientos, op. cit., p. 32.

    5 luis jimnez de asa, citado por elas neuman, Victimologa. El rol de la vcti-ma en los delitos convencionales y no convencionales, crdenas editor y Distribuidor, mxico, 1992, p. 253.

    6 sigmund Freud, Totem y Tab, trad. de jos luis lpez-Ballesteros y de torres, alianza editorial, madrid, 1972, p. 29.

    7 Idem.

    la vctima en la HistoRia 25

    ZamoraGnov2010.indb 25 11/3/10 10:05:45 AM

  • la pena que recaa a la desobediencia de tales prohibiciones consti-tua la reiteracin del poder protector de los dioses. los castigos en aquella poca evolucionan en sus formas de aplicacin. northcte W. thomas seala que en un primer momento el tab se venga de s mis-mo, es decir, el castigo por su violacin quedaba abandonado a una fuerza interior que habra de actuar de modo automtico. Despus, la reconstruccin de seres superiores demoniacos o divinos, supuso que el poder de tales seres superiores desencadenaba automticamente el castigo del culpable. tal vez a consecuencia de un desarrollo ulterior, contina sealando el autor, la sociedad tom a su cargo el castigo del atrevido, cuya falta traa peligro sobre sus semejantes.8

    as, el temor al tab se produce porque las ofensas a los dioses se pagan en este mundo, es decir, la retribucin es actual y no en el otro mundo, lo que permitir en una evolucin posterior que el tab religioso y mgico se extienda tanto que lo divino se mezcle con lo profano y lo terrenal: el sacerdote ser, adems, juez.

    no se puede dejar de observar que las reacciones, aun de la propia vctima o de los incipientes colectivos sociales, fuesen excesivas y por ende tambin victimizantes, aun por el tab violado que exige la expiacin. Una vez conformadas las primeras formas organizadas de convivencia, es obvio que la reaccin contra el autor del hecho fue colectiva, pues con el tab violado se haban quebrantado las normas de convivencia social. Uno de los castigos ms antiguos a imponer fue la lapidacin. si dicha expiacin no se daba, los dioses podan irrumpir con sus calamidades en el seno social, por lo que era necesario purificar el ambiente de los daosos males que el autor y su hecho haban dejado con su acto.

    la venganza es inmemorial, ya sea como simples impulsos instin-tivos de defensa y de venganza por la propia vctima, sus familiares o colectiva, lo cual suceda ms a menudo. nadie pona en tela de juicio la venganza ante un hecho violatorio. la justicia quedaba as en manos de la vctima o las vctimas, que con su reaccin producan una nueva lesin, generalmente mayor a la inferida por el agresor, ya que tampoco se tomaban elementos valorativos de naturaleza y extensin del dao sufrido. no haba relacin de magnitud. la venganza estaba justificada, pero no importaba su adecuacin, y por tanto su exceso; independientemente de que la vctima, haciendo uso de su sentido de justicia, pudiera ofrecer su indulgencia. esa era por entonces la jerarqua de la vctima.

    8 northcte W. thomas, citado por elas neuman, Victimologa, op. cit., p. 254.

    la vctima26

    ZamoraGnov2010.indb 26 11/3/10 10:05:46 AM

  • as, la venganza dio origen a graves males. Reacciones en cade-na ante los nuevos hechos entre grupos, por concretar una nueva venganza, en la medida que fuera posible, pues los vengadores, al ejercitar su derecho, no reconocan limitacin alguna y causaban al ofensor y a su familia todo el mal que pudieran, precisamente, para evitar las perniciosas consecuencias de una reaccin ilimita-da. De ah que no sera raro afirmar que una guerra desencadenada tuviera su origen en una serie de venganzas interminables debidas slo a una primera ofensa.

    surgieron entonces formas organizadas para evitar aquellos ex-cesos que causaran males mucho mayores a los recibidos. Hubo ne-cesidad de limitar la venganza y as apareci la frmula del talin, segn la cual no poda devolvrsele al delincuente un mal mayor que el inferido a su vctima.

    lAs liMitAntes de lA vengAnzA

    La ley del talin

    con las leyes del talin, establecidas en cdigos como el de Hammu-rabi, man en la india, en la ley de las Xii tablas, en el zend-avesta persa, entre otros, se establecen ya las primeras limitantes de la ven-ganza, en principio porque se intenta poner fin a la desproporcin entre el dao inferido y la respuesta de la vctima; pero sobre todo porque se establecen las bases de lo que vendra a derivar en el po-der poltico de los nacientes estados.

    el sistema talional que supone la existencia de un poder modera-do, implica ya un desarrollo considerable.9 su frmula fue: ojo por ojo, diente por diente. se trata de restaurar el dao inferido arre-glando aritmticamente la situacin ante la ofensa. as, la gravedad de la lesin jurdica infligida se compara exactamente con la pena a aplicar, y deja de ser la vctima o su familia quienes determinan la extensin de la lesin y aquella que corresponde infligir.

    se desliga as a la vctima y a los suyos del manejo y ejecucin del castigo, traspasando dicha facultad a un juez imparcial, exento de prejuicios, quien sometiendo los hechos a prueba resolver el conflicto.

    9 sebastin soler, Derecho Penal Argentino I, p. 55, citado por Fernando m. caste-llanos tena, Lineamientos, op. cit., p. 17.

    la vctima en la HistoRia 27

    ZamoraGnov2010.indb 27 11/3/10 10:05:46 AM

  • la ecuacin, ya conocida en tiempos de los sumerios, proporcio-naba la medida de la venganza con la injuria inferida; sin embargo, no todas las codificaciones se atuvieron siempre a la proporcionali-dad estricta que por lo comn se le atribuye. generalmente, adems del delito cometido, se tena muy presente la categora de la vctima y del victimario. as, por ejemplo, si un noble destrua el ojo a otro noble, su propio ojo deba ser destruido tambin; si le rompa un hueso, a su turno la vctima le rompa otro. Pero si la vctima no era un noble, el castigo entonces era una multa. esto es comprensible si se recuerda que la igualdad entre los hombres y ante la ley es pro-ducto de la modernidad.

    si se observa la frmula del talin desde esta perspectiva, no pue-de considerrsele como se sostiene un sistema perverso y cruel, sino como un sistema notablemente innovador y humano, pues po-na punto final a guerras de familias o tribus. Adems, se puso un lmite a la reaccin de la vctima, dando a un juez la potestad para proceder objetivamente y evitndose interminables victimizaciones.

    enfocado de esta forma el principio talinico pierde su aparente y feroz insensibilidad y se transforma en una medida que, amn de restringir el ilimitado derecho a la venganza que tena la vctima, inyecta un con-cepto de ecuanimidad no existente hasta entonces. este es el verdadero significado del talin, lo que explica su xito y rpida propagacin en las legislaciones del mundo entero.10

    a la limitacin talionaria sigui el sistema de composiciones, se-gn el cual el ofensor poda comprar al ofendido o a su familia el derecho a la venganza.

    La composicin

    con el transcurso del tiempo apareci otra limitacin a la venganza, la composicin, mediante la cual el ofensor y su familia rescataban del ofendido y de los suyos, mediante el pago de una cantidad, el derecho a la venganza.

    as, debido a que se advierte que la reaccin violentsima de la vctima no conduce a ninguna relacin propicia y no tiene mayor sentido, y a que en la composicin monetaria que deber pagar el ofensor se encuentra una aceptable frmula de resarcimiento, la vio-

    10 vase Drapkin, citado por elas neuman, Victimologa, op. cit., p. 258.

    la vctima28

    ZamoraGnov2010.indb 28 11/3/10 10:05:46 AM

  • lenta reaccin que generalmente terminaba con el sanguinario ani-quilamiento del ofensor, primero, y el infligir un dao similar des-pus, se va amortiguando y la vctima asume otro papel. ahora la eleccin de la cantidad le corresponde a la vctima: la venganza por el dao sufrido debe sufrirla el agresor (ojo por ojo) o merece indul-gencia por medio del otorgamiento de una suma de dinero que el agredido estipula.11

    la cultura maya del mxico prehispnico previ la composicin respecto de delitos como el homicidio culposo, muerte no procurada por el cnyuge, dao en propiedad ajena e incendio por impruden-cia, que se daba a travs de los bienes propios del ofensor o en su caso de su mujer u otros familiares.12

    en las legislaciones espaolas, las atrocidades de las penas tenan como finalidad lograr la compensacin. Pero es siempre la vctima y su familia quienes tienen el poder discrecional y efectivo en el ejerci-cio del derecho a la venganza. las sumas a percibir y las formas de su distribucin estaban sujetas a una especie de tablas o tarifas. Despus la composicin qued en manos de los jueces, quienes manejaban las tablas, dejndose as las transacciones privadas de lado, pasando al texto de la ley y confiando su manejo a la autoridad de los jueces.

    Dependiendo de la calidad del occiso y su grado de parentesco, la composicin revesta varias formas. as, por ejemplo, la compo-sicin por un hombre muerto era mucho mayor a la de una mujer; la de un joven, mayor a la de un sujeto de avanzada edad; la de una persona sana, mayor a la de un enfermo. Y por el parentesco, el pa-riente poltico cobraba ms que el que no lo era. en un principio, en el sistema de composiciones la mujer no tena derecho a cobrar, pues se le consideraba incapaz de ejercitar la venganza familiar. luego se le otorg derecho en caso de que faltaran herederos varones.

    cabe destacar la importancia que se asignaba a la vctima desde la antigedad hasta bien entrado el medievo. era titular, por as decirlo, de la accin y la justicia que ejerca sin miramientos. era debidamen-te compensada por el dao irrogado, pudiendo al principio fijar su monto. Despus quedar sepultada durante mucho tiempo en el ms completo de los olvidos, hasta el advenimiento de la victimologa.13

    11 las leyes de las Xii tablas mantienen el principio talinico, pero estipulan: a no ser que la vctima lo determine de otra manera de acuerdo con el malhechor.

    12 jorge ojeda velzquez, Derecho Punitivo. Teora sobre las consecuencias jurdicas del delito, trillas, mxico, 1993, p. 21.

    13 elas neuman, Victimologa, op. cit., p. 261.

    la vctima en la HistoRia 29

    ZamoraGnov2010.indb 29 11/3/10 10:05:46 AM

  • las formas de venganza tambin tuvieron otras legitimantes. se alude a cierta etapa de la historia de la justicia represiva donde pre-domina la clase sacerdotal. aparece en muchsimos pueblos, pero es ms notoria en el judo. Parece natural que al revestir los pueblos las caractersticas de organizacin teocrtica, todos los problemas se proyecten hacia la divinidad, como eje fundamental de la cons-titucin misma del estado. as surge este periodo de la venganza di-vina: se estima al delito como una de las causas del descontento de los dioses, por eso los jueces y tribunales juzgan en nombre de la divinidad ofendida, pronunciando sus sentencias e imponiendo las penas para satisfacer su ira, logrando el desistimiento de su justa indignacin.

    es indiscutible el hecho de que la irritacin y la reaccin provocadas por un ataque venido del exterior, respondieron primero al instinto de con-servacin, dando nacimiento a la lucha y a la venganza privada cuando la ofensa se haba consumado; y slo despus, lgica y ontolgicamente, se idearon explicaciones o justificaciones que atribuyeron a tal conducta la necesidad de dar satisfaccin a las divinidades ofendidas, aun cuando entre una y otra cosa mediara muy corto intervalo.14

    La venganza pblica

    a medida que los estados adquieren mayor solidez, se empieza a hacer la distincin entre delitos privados y pblicos, segn el he-cho lesione de manera directa los intereses de los particulares o el orden pblico. los tribunales juzgan en nombre de la colectividad, y para la supuesta salvaguarda de sta se imponen penas cada vez ms crueles.

    as, la represin penal aspira a mantener, a toda costa, la tran-quilidad pblica, fin que intenta conseguir mediante el terror y la intimidacin que causa la frecuente ejecucin de las penas. esta es la etapa donde aparecen las leyes ms severas y crueles, en que se castiga con la mayor dureza no slo crmenes ms graves, sino los hechos hoy indiferentes, como los delitos de magia y hechicera, que se juzgan por tribunales especiales con el rigor ms inhumano. estas persecuciones constituyen uno de los episodios ms sangrientos del Derecho Penal europeo durante los siglos xv al xviii.

    14 ignacio villalobos, Derecho Penal Mexicano, op. cit., p. 24.

    la vctima30

    ZamoraGnov2010.indb 30 11/3/10 10:05:46 AM

  • Para luchar contra la criminalidad desbordante en aquellos tiem-pos, el poder social no vacil en aplicar las penas ms crueles, la muerte acompaada de formas de agravacin espeluznantes, las corporales consistentes en terribles mutilaciones, las infamantes, las pecuniarias impuestas en forma de confiscacin.15

    la pena para algunos delitos trascenda a los descendientes del reo, y durante cierto nmero de generaciones, formaban stos una casta aparte, desprovista casi de derechos. ni la tranquilidad de las tumbas se respetaba; se desenterraban los cadveres y se les procesa-ba. Reinaba en la administracin de justicia la ms irritante desigual-dad, pues mientras a los nobles y a los poderosos se les imponan las penas ms suaves y eran objeto de proteccin penal ms eficaz, para los plebeyos y siervos se reservaban los castigos ms duros y su proteccin era en muchos casos slo una caricatura de la justicia. Por ltimo, dominaba la ms completa arbitrariedad; los jueces y tribunales tenan la facultad de imponer penas no previstas por la ley, incluso podan incriminar hechos no penados como delitos, por lo cual abusaron en exceso de estos poderes, ya que no los pusieron al servicio de la justicia, sino al de dspotas y tiranos dueos de la autoridad y del mando. este espritu inspir el Derecho Penal euro-peo hasta vsperas del siglo xix.

    en este periodo puntualiza carranc y trujillo, la humanidad agu-diz su ingenio para inventar suplicios, para vengarse con refinado en-carnizamiento. nacieron los calabozos, donde las vctimas sufran pri-sin perpetua en subterrneos; la jaula de hierro o de madera; la argolla, pesada pieza de madera cerrada al cuello; el pilori, rollo o picota en que cabeza y manos quedaban sujetas y la vctima de pie; la horca y los azotes; la rueda en que se colocaba al reo despus de romperle los hue-sos a golpes; las galeras; el descuartizamiento por la accin simultnea de cuatro caballos; la hoguera y la decapitacin por el hacha; la marca infamante por hierro candente; el garrote que daba la muerte por estran-gulacin y los trabajos forzados y con cadenas.16

    Poco a poco se estructuraron los sistemas penales, y un movimien-to humanizador de las penas arraig los principios democrticos y

    15 Horripilantes ejemplos de estos brbaros suplicios fueron la ejecucin de juan de caames, que intent asesinar a Fernando el Catlico en Barcelona, 1542. citado por eugenio cuello caln, Derecho Penal I, op. cit., p. 56.

    16 Ral carranc y trujillo, Derecho Penal Mexicano, t. i, 4a. ed., Porra, mxico, 1955, p. 60.

    la vctima en la HistoRia 31

    ZamoraGnov2010.indb 31 11/3/10 10:05:46 AM

  • de derechos humanos que conformaron lo que hoy es el sistema pe-nal propio de la modernidad.

    son los postulados de Rousseau los que de manera categrica sir-ven de fundamento a la nueva forma de organizacin, la que se sus-tenta en el contrato social: en el estado natural los hombres gozan de libertad e igualdad, que se pierde por el contrato social, pero ello les hace ganar su libertad civil y la propiedad de todo lo que poseen.17

    en efecto, es la necesidad de una convivencia organizada la que da origen al estado derivado, un estado secundario que consagra los derechos naturales del hombre con la nica limitante del respeto a los derechos de terceros; y todo con una primordial finalidad: po-sibilitar la convivencia social. es as como la frmula de la moderni-dad debe hacer posible la convivencia humana, adems de crear las condiciones para que cada quien alcance sus expectativas de vida. Para que tales objetivos se cumplan, el estado cuenta con su princi-pal instrumento que es el Derecho, dentro del que las normas pena-les se evidencian como aquellas en que la fuerza estatal en pro de la preservacin del propio Derecho es por dems manifiesta.

    as, el Derecho Penal en la modernidad surge al amparo de estos postulados, y con la misma finalidad propia del Derecho en s; esto es, hacer posible la convivencia social. el Derecho Penal moderno se erige entonces para preservar la estabilidad social, por ello se alude al Derecho Penal en sus orgenes como un Derecho de defensa social.

    He aqu una primera conclusin: el Derecho Penal de la moderni-dad no fue estructurado para proteger a las vctimas, sino para pro-teger a la sociedad organizada al amparo del estado moderno, y lo hace evitando la venganza de la vctima y depositando tal facultad en el propio estado, posibilitando as la estabilidad de la sociedad organizada.

    es por ello que el Derecho Penal en la modernidad se estructura para tutelar bienes jurdicos que no son otra cosa que aquellos de-rechos humanos en cuyo consenso se ha inferido que un ser humano puede desarrollarse plenamente en pro de la organizacin social y no del propio titular de aquel derecho. Delincuente es, en los inicios del estado moderno, aquel que atenta contra el contrato social.18

    Con la influencia de la filosofa contractualista de Rousseau, los postulados de csar Bonesano, marqus de Beccaria, sin duda mar-

    17 j. j. Rousseau, El contrato social, taurus, madrid, 1996, pp. 21 y ss.18 juan Bustos Ramrez et al., El pensamiento criminolgico. I. Un anlisis crtico,

    temis, Bogot, 1983, p. 27.

    la vctima32

    ZamoraGnov2010.indb 32 11/3/10 10:05:46 AM

  • can la pauta de las tendencias del Derecho Penal, postulndose por un Derecho Penal ms humanitario en que las prcticas del antiguo Rgimen quedasen de lado.

    la base del pensamiento de Beccaria se sustenta en principios eje como el utilitarista, por el que la medida de la pena debe ser el m-nimo sacrificio necesario de la libertad individual que ella implica, y el de legalidad, al negar la justicia de gabinete propia de sistemas inquisitivos y las prcticas de tortura, as como la idea de salvaguar-dar los derechos del inculpado por medio de la actuacin de un juez obediente a la ley y no al ejecutivo.

    el devenir histrico del estado moderno, y por ende de su De-recho Penal, ira reafirmando e incrementando aquellos postulados iniciales, pero tambin arrastrando sus propios vicios.

    la vctima en la HistoRia 33

    ZamoraGnov2010.indb 33 11/3/10 10:05:46 AM

  • ZamoraGnov2010.indb 34 11/3/10 10:05:46 AM

  • ii. la vctima

    el ConCepto de vCtiMA

    en torno al concepto de vctima tambin es difcil unificar crite-rios. Pero no es posible hacer ciencia si no se precisa el objeto de estudio.

    al igual que cuando tratamos el problema del concepto de victi-mologa, ahora analizaremos algunas definiciones de vctimas rea-lizadas por victimlogos, que nos proporcionen un panorama claro de dicho concepto.

    la etimologa de la palabra vctima proviene del latn victima y con ello se refiere a la persona o animal sacrificado o que se destina al sacrificio.1 notemos cmo dicha concepcin hace referencia al sa-crificio, aunque ahora tenga un significado ms amplio.

    Como la vctima era sacrificada al retorno de la victoria, basan su significado en la palabra vincere, que significa atar.

    Es indudable que, a pesar de su significado etimolgico, el con-cepto de vctima ha evolucionado considerablemente, desde aquel que poda vengarse libremente, el que tena como lmites las leyes de talin, hasta llegar a conceptos como el de sujeto pasivo, vctima participante, etctera.

    actualmente, en diversos diccionarios de la lengua espaola, po-demos encontrar significaciones como: el que sufre por culpa de otro; el que padece por acciones destructivas o daosas; persona que es engaada o defraudada; sujeto pasivo de un ilcito penal; el que padece un dao por causa fortuita; persona sacrificada a los intereses o pasiones de otro.

    como podemos ver, las acepciones de este vocablo son mltiples y variadas. Una concepcin general, ms completa, es la que sea-la el diccionario jurdico omeba: es la persona que sufre un dao por culpa ajena o por caso fortuito, entendindose por dao, el de-trimento, menoscabo, lesin o perjuicio, que de cualquier modo se provoca.2

    1 aa. vv., Enciclopedia Jurdica Omeba, Driskil, argentina, 1989.2 aa. vv., op. cit., vol. xi.

    35

    ZamoraGnov2010.indb 35 11/3/10 10:05:46 AM

  • es en este sentido que el concepto de vctima ha sido adoptado por buena parte de los victimlogos. Hay algunos como mendel-sohn que lo amplan al afirmar: es la personalidad del individuo o de la colectividad en la medida en que est afectada por las conse-cuencias sociales de sufrimiento, determinado por factores de origen muy diverso, fsico, psquico, econmico, poltico o social, as como el ambiente natural o tcnico.3

    Hentig agrega un elemento, cuando se refiere a personas que han sido lesionadas objetivamente en algunos de sus bienes y que expe-rimentan subjetivamente el dao con malestar o dolor.

    Una nocin ms restringida, puramente jurdica, es la que da Henry Pratt, quien seala que una persona es victimizada cuando cualquiera de sus derechos ha sido violado por actos deliberados y maliciosos. as, vctima sera la persona sobre quien recae la accin criminal, o sufre en s o en sus derechos las consecuencias nocivas de dicha accin.4

    Las definiciones restringidas de corte jurdico toman en cuenta que el bien afectado est jurdicamente tutelado, es decir, tipificado en una ley penal, confundiendo o usando como sinnimos el con-cepto de vctima y el de sujeto pasivo del delito. Estas definiciones se basan slo en el concepto criminal-vctima, que dista mucho de la realidad, pues olvidan que hay muchas probabilidades en el sentido de que lo injusto no es forzosamente lo ilegal.

    se es delincuente slo por un camino: infringir una ley penal. sin embargo, se puede devenir vctima por mltiples hiptesis. mendel-sohn, en Victimologa y tendencias,5 seala cinco diferentes posibili-dades de convertirse en vctima: 1) por un criminal; 2) por s mismo (deficiencias, impulso psquico, etctera); 3) por el comportamiento antisocial, individual o colectivo; 4) por la tecnologa, y 5) por ener-ga no controlada. a esta lista podramos agregar las vctimas del sis-tema penal.

    neuman, en su Victimologa, respecto a este punto, seala,

    se es delincuente, cuando por un hacer u omitir se infringe la ley penal. Es la nica oportunidad, por as decirlo, de figuracin que alcanza. En cambio se puede llegar a la condicin de vctima, en amplio sentido, por la actividad de ese delincuente cualquiera que sea la relacin vic-timogentica; pero tambin por minusvalas de tipo fsico y psquico

    3 vase mendelsohn, citado por luis Rodrguez manzanera, Victimologa. Estu-dios de la vctima, 3a. ed., Porra, mxico, 1996, p. 57.

    4 Henry Pratt Faechild, Diccionario de Sociologa, fCe, mxico, 1980, p. 311.5 citado por luis Rodrguez manzanera, Victimologa, op. cit., pp. 59-60.

    la vctima36

    ZamoraGnov2010.indb 36 11/3/10 10:05:46 AM

  • o por propia decisin (caso del suicidio), sin implicancias exgenas; de-venir vctima de la dureza de la ley procesal y penal y del poder abusivo que se ejerce desde el gobierno, por opresin colectiva e individual, por razones de raza, credo religioso o ideas polticas; sumergido social por razn de ndole econmica y estructural; por razones relacionadas a la tecnologa, por ejemplo, en una represa nuclear. Y a todo eso habra que sumarle factores sociales, predisponentes de carcter endgeno (en-fermedad, niez, locura, minusvala fsica, ancianidad, etctera) y exge-no (condiciones meteorolgicas: terremoto, rayos, lluvia).6

    as vemos cmo el vocablo vctima tiene diversos sentidos, desde aquel que tiene un sentido religioso, como ofrenda a la divinidad; el popular, de sufrimiento; el jurdico, que relaciona directamente criminal-vctima; hasta aquellos que le dan un enfoque ms amplio, como lo es el de la perspectiva de los derechos humanos que son violados aun por la misma ley y por aquellos que deberan defender las instancias de justicia. esta forma de victimizacin es muy clara y muy dramtica, a la cual haremos alusin posteriormente.

    adems de las precisiones que pudieran hacerse respecto de la connotacin dada al vocablo vctima, es preciso diferenciar entre vc-tima y sujeto pasivo, los cuales suelen utilizarse como sinnimos. en realidad, en la mayora de los casos, tales connotaciones suelen co-incidir en un mismo sujeto, sin embargo no forzosamente tiene que ser as. juan Bustos7 establece el ejemplo del nio que lleva el reloj del pap a componer, sin embargo en el trayecto se lo roban; en cuyo caso estaramos ante una vctima diferente del sujeto pasivo; esto es, la categora de vctima recaera en el nio y la de sujeto pasivo en el pap quien es dueo del reloj. ntese en el ejemplo que se cita que la calidad de vctima alude a quien sufre directamente el ataque, pero la calidad de sujeto pasivo recae en quien ve afectado su patrimonio.

    como lo analic al estudiar el concepto de victimologa, tambin depende en mucho del paradigma cientfico, modelo e ideologa desde el que se le estudie. as, cada tendencia elabora su propia de-finicin de vctima.

    La victimologa conservadora adoptar una definicin jurdica y por tanto restringida, en cambio la definicin ms amplia ser pro-puesta por la victimologa de corte crtico.

    6 elas neuman, Victimologa. El rol de la vctima en los delitos convencionales y no convencionales, 1a. reimp., crdenas editor y Distribuidor, mxico, 1992, p. 44.

    7 juan Bustos y elena larrauri, Victimologa: Presente y futuro. Hacia un sistema penal de alternativas, vol. iii, ppu, Barcelona, 1993, pp. 17 y ss.

    la vctima 37

    ZamoraGnov2010.indb 37 11/3/10 10:05:46 AM

  • independientemente de los objetivos dados al presente trabajo, me inclino por una definicin amplia de lo que es vctima como lo hice al hablar de lo que es victimologa, que sirva para aclarar el objeto de estudio de dicha disciplina y su campo de estudio se am-ple hasta abarcar a toda clase de vctimas.

    Pese a que el concepto de vctima puede ser muy subjetivo, la victimologa deber centrar su atencin en vctimas reales que me-rezcan y necesiten realmente atencin cientfica, humana, etctera. Pues si se atiende a la subjetividad del concepto, es decir, al senti-miento de cada uno de ser vctimas, entonces quiz todos resultara-mos vctimas por alguna u otra circunstancia, con la imposibilidad de ser atendidos por la victimologa. Dicho factor real deber estar condicionado en la mayora de los casos a condiciones objetivas de victimizacin.

    la vctima38

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  • segundA pArtevictimologa

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  • ZamoraGnov2010.indb 40 11/3/10 10:05:46 AM

  • iii. intRoDUccin sUmaRia a la victimologa

    AnteCedentes

    hAblAr de vctimas en Victimologa tanto como definir esta ltima en calidad de disciplina del conocimiento resulta ser ms complica-do de lo que pudiera parecer. en principio, abordar el vocablo vcti-ma puede ser tan absurdamente subjetivo que cualquier definicin que se ofrezca corre el riesgo de ser insuficiente.

    Por ello resulta limitativo y poco serio esbozar el concepto de alguno de los vocablos en cita, o de ambos, si no se complementa con una explicacin de los factores que influyen en su concepcin misma. As, la definicin podra variar segn la inclinacin filosfi-ca o sociolgica de quien la emita. Depender quiz del cmo sta en el caso del vocablo vctima, por ejemplo sea definida por la constitucin misma o por las leyes penales, y no slo en nues-tro pas sino en cualquiera que consagre algn tipo de derecho o de responsabilidad para las vctimas; o incluso en los instrumentos internacionales.1 Podra depender, asimismo, de la manera en que, desde el sector pblico o el privado, se estructure algn o algunos mecanismos de apoyo o asistencia.

    Para el caso del vocablo victimologa, coinciden la mayora de los autores que abordan la temtica, que sta ineludiblemente depende de la mayor o menor autonoma que el autor conceda a la disciplina; desde quienes la conciben como una ciencia autnoma hasta quienes la colocan slo como una parte de la criminologa.2

    Para ambos casos, se exige un recuento histrico y una explica-cin, incluso epistemolgica, que d luz y comprensin a las diversas

    1 De entre los que destaca la Declaracin sobre los principios fundamentales de justicia relativos a las vctimas de los delitos y relativos a las vctimas por abu-so de poder, del vctima symposium internacional de victimologa, celebrado en zagreb, 1985.

    2 en este sentido luis Rodrguez manzanera, Victimologa. Estudio de la vctima, 3a. ed., Porra, mxico, 1996, jos adolfo Reyes caldern y Rosario len Dell, Vic-timologa, 2a. ed., crdenas editor y Distribuidor, mxico, 1998.

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    ZamoraGnov2010.indb 41 11/3/10 10:05:46 AM

  • acepciones esbozadas y a la justificacin de los mecanismos de pro-teccin histricamente estructurados desde siempre y hasta ahora; que muestren en suma el papel de la vctima ante el sistema penal.

    Para poder definir a la vctima es indispensable la forma en que la Victimologa es definida; es decir, hay una relacin directa de depen-dencia, si se quiere, entre ambos conceptos; sin embargo, no se puede arribar al estudio del concepto vctima sin antes analizar qu se entien-de o se ha entendido por: victimologa. Rodrguez manzanera in-siste en su Victimologa que el concepto que se tenga de victimologa depende en mucho de la definicin que se maneje de vctima.3

    los estudios victimolgicos tienen como primer argumento sin duda aquel que evidencia el notable desinters que las ciencias Pe-nales y sus estudiosos han mostrado por la vctima del delito. ello se enfatiza, a decir de los victimlogos progresistas,4 con la notable, poca o nula preocupacin del estado como organismo mediato y sus representantes autoridades, funcionarios de gobierno, servido-res pblicos, etctera por las vctimas no slo de los delitos sino de cualquier forma de devenir tal, diferente a sta. Hay que ver la poca atencin que se dedica a la vctima en las obras de dogmtica penal, criminologa y ciencias que le convergen, dice neuman en su Victimologa: nada ms hay que abordar la temtica de los ltimos setenta aos en jornadas, congresos, cursos y simposios, nacionales e internacionales, para advertir que la vctima no interesa.5 Beristin afirma: la vctima es un convidado de piedra del proceso penal.6 Pero, cules pueden ser las causas de este evidente olvido?

    los liberales clsicos enfatizan al delito como una construccin, como concepto jurdico; es decir, un ente abstracto plasmado en un cdigo mediante una ley penal. sta, segn su percepcin, recoga los ms altos valores sociales y los protega. Delincuente es aqu para los clsicos del liberalismo quien, en ejercicio de su libertad de deci-sin, de su libre albedro, transgreda la norma penal y con ello el con-senso acordado bajo la frmula de un contrato.7 el delito se entenda

    3 luis Rodrguez manzanera, Victimologa, op. cit., n. 3, p. 55. 4 el mote de progresistas obedece a la concepcin victimolgica que involucra

    a muchas ms vctimas que las provenientes del delito.5 elas neuman, Victimologa. El rol de la vctima en los delitos convencionales y no

    convencionales, 1a. reimp., crdenas editor y Distribuidor, mxico, 1992, p. 44.6 antonio Beristin, Nueva Criminologa desde el Derecho Penal y la Victimologa,

    tirant lo Blanch, valencia, 1994, p. 230.7 juan Bustos Ramrez et al., El pensamiento criminolgico I. Un anlisis crtico, te-

    mis, Bogot, 1983, p. 27.

    victimologa42

    ZamoraGnov2010.indb 42 11/3/10 10:05:46 AM

  • entonces como violacin del derecho y de aquel pacto social que se hallaba, segn la filosofa poltica del liberalismo clsico, en la base del estado.8 Pero, quin es la vctima? los penalistas clsicos esbozan en sus obras un notable inters por el delincuente: se postulan por la humanizacin de las penas, su utilidad y la legalidad de su aplicacin. se sitan como instancia crtica frente a la prctica penal y penitencia-ria del antiguo rgimen. Rodrguez manzanera resalta aquella frase de que la escuela clsica le dijo al hombre observa al derecho en tan-to que, en contraste, la escuela Positiva le dijo al derecho observa al hombre.9 si se es muy estricto, Beccaria y los penalistas clsicos vean en las prcticas penales premodernas una forma clara de victimiza-cin del delincuente; luego entonces su preocupacin fundamental es el delincuente. Fue, sin duda alguna, para los fundadores del positi-vismo criminolgico en la conocida escuela Positiva del Derecho Penal donde el inters por el delincuente se exacerb en forma tal que las ms radicales por no decir ridculas afirmaciones respecto de las causas de la delincuencia fueron esbozadas. los positivistas su-mergieron como se estudiar ms adelante a un rgido determi-nismo la explicacin de la criminalidad. Si la filosofa racionalista de la escuela clsica haba conducido a un sistema de Derecho Penal en el que el delito era considerado propiamente jurdico, la argumentacin positivista en cambio parta, a fines del siglo pasado con las obras de lombroso, Ferri y garfalo, de una nueva manera de considerar al delito donde se afirma la exigencia de una comprensin del mismo que se dirija a encontrar todo el complejo de las causas en la totali-dad biolgica y psicolgica del individuo y en la totalidad social en la que su vida se inserta. estamos frente al paradigma etiolgico de la criminalidad;10 el delincuente es el protagonista indiscutible del he-cho criminal; el delincuente es, para entonces, el nico que interesa.

    Ya en la escuela clsica del Derecho Penal o bien en la Positiva la vctima parece no importar11 y con ello pasaron varias dcadas de la modernidad. En el Derecho Penal ms que el fin material de

    8 Idem. 9 luis Rodrguez manzanera, Victimologa , op. cit., n. 3, p. 3.10 argumentos que constituyeron una reaccin contra las hiptesis racionalistas

    de las entidades abstractas de la filosofa de la Escuela Clsica y que ahora perdan su consistencia frente a una visin filosfica basada en el concepto naturalista de totalidad. en este sentido se recomienda la lectura de la obra de massimo Pavarini, Control y dominacin. Teoras criminolgicas burguesas y proyecto hegemnico, 3a. ed. del original Criminologa, Florencia, 1980, siglo XXi, mxico, 1992.

    11 sin desconocer, claro est, las alusiones seguramente realizadas a la vctima, hechas en los esbozos criminolgicos.

    intRoDUccin sUmaRia a la victimologa 43

    ZamoraGnov2010.indb 43 11/3/10 10:05:46 AM

  • proteccin de bienes jurdicos, lo esencial pareca ser el castigo del delincuente en lugar de la reparacin del mal causado a la vctima.12 en la estructura del estado moderno no interes histricamente as sucedi la vctima, hasta el advenimiento de las ideas victimo-lgicas a mediados del siglo xx. al delincuente se le estudia, clasi-fica, protege e incluso intenta readaptar, reinsertar socialmente; se pretendi desde entonces mitigar y humanizar la sancin penal. la ciencia penal y criminolgica al servicio del delincuente.

    empero, qu otras causas existen porque las debe haber y muy profundas de este notorio olvido o despreocupacin por las vc-timas? esbozaremos algunas. Rodrguez manzanera13 destaca, que probablemente es la atraccin que de por s el delincuente ejerce sobre el hombre, no as la vctima; y argumenta: Todos nos identificamos con el criminal, pero nadie quiere ser vctima [...] en cierto aspecto el criminal es alguien que se atreve a hacer algo que el no criminal no osara realizar, y argumenta: que el criminal es un sujeto sin inhi-biciones; cuando desea hacer algo lo realiza, sin importarle la norma, la sociedad o la vctima. la atraccin es evidente por el sinfn de no-velas policiacas, libros y series de televisin con esta temtica.

    lo argumentado por nuestro autor se hace evidente cuando ob-servamos que la noticia que vende es la que alarma, la dramtica, la que hace que el ciudadano se altere, la que lleva una fuerte dosis de morbo.

    indudablemente, otra de las causas es el poco inters mostrado por el estado ante las vctimas. observamos una falta de atencin casi natural, por la problemtica de la vctima. el estado, al parecer, no quiere asumir por completo la responsabilidad de la atencin a las vctimas, las indemnizaciones a las vctimas de hechos delictivos, la estructuracin de programas de ayuda y tratamiento, alcanzar un mejor entendimiento del fenmeno criminal a travs del conoci-miento mismo de la vctima y de la consecuente implementacin de polticas en materia criminal en prevencin del delito. vemos ahora intentos tmidos, antes, prcticamente ninguno.

    Pero la razn ms clara es el hecho de que los principios del De-recho Penal de la modernidad y sus instituciones no fueron instru-mentados precisamente pensando en las vctimas. esto es, el Dere-cho Penal moderno no fue construido pensando en las vctimas.

    12 juan Bustos y elena larrauri, Victimologa: Presente y futuro. Hacia un sistema penal de alternativas, vol. iii, ppu, Barcelona, 1993, pp. 77- 78.

    13 luis Rodrguez manzanera, Victimologa, op. cit., pp. 4 y ss.

    victimologa44

    ZamoraGnov2010.indb 44 11/3/10 10:05:46 AM

  • la situacin se agrava por el hecho de que para asumir una pos-tura preocupada por las vctimas, el estado tendra que empezar por reconocer y evidenciar la notoria falta de respeto a los derechos humanos de las vctimas y el insoportable margen de impunidad existente por la inoperancia del sistema penal.

    Pero, por qu destinar ciencia y tcnica al estudio del delincuente y no al de la vctima, cuando la posibilidad de devenir tal es mucho mayor que la de ser delincuente? Delincuente es, quien la ley dice que es; esto es, quien atenta contra la norma penal. sin embargo, se puede devenir vctima no slo por la actividad del delincuente. ati-nadamente jos adolfo Reyes caldern y Rosario len Dell14 en su obra sealan, entre otras cosas, cmo se puede llegar a la situacin de vctima, en sentido amplio, por la actividad delictiva cualquiera que sea la interrelacin criminogentica; por minusvalas de tipo f-sico y psquico o por propia decisin sin implicancias exgenas; por la dureza de la ley procesal y penal, del poder abusivo que se ejerce desde el gobierno, por opresin colectiva e individual, por razones de raza, credo religioso o ideas polticas; sumergido social por razo-nes de naturaleza econmica y estructural de la sociedad; por ra-zones relacionadas con la tecnologa, etctera.

    los argumentos esbozados como posibles causas del desinters por la vctima, fueron tambin el punto de partida de la victimolo-ga. si se quiere contestar a la pregunta del porqu surge la victi-mologa como disciplina del conocimiento, habr que buscar en las causas mencionadas el motivo principal.

    el pensAMiento viCtiMolgiCo. preCursores y priMeros estudios

    es precisamente la preocupacin por el acercamiento a las vctimas de los delitos que el pensamiento victimolgico empieza a tomar fuerza. Paradjicamente, la primera sorpresa es ese inters por la atencin a las vctimas despus de haber permanecido stas tanto tiempo en el olvido.

    si bien la victimologa tena ya una historia, fue en la dcada de los aos ochenta cuando, con especial mpetu, resurgen los estudios victimolgicos: se verific un incremento en los sondeos de victimi-zacin, en los estudios en torno a los efectos del delito, de las nece-

    14 jos adolfo Reyes caldern y Rosario len Dell, Victimologa, op. cit., pp. 17-18.

    intRoDUccin sUmaRia a la victimologa 45

    ZamoraGnov2010.indb 45 11/3/10 10:05:46 AM

  • sidades de las vctimas y de los servicios asistenciales que a stas se presta. a nivel intelectual, la investigacin acadmica se ha visto incrementada por el surgimiento de grupos dedicados a prestar ayu-da y promover los derechos de las vctimas sobre todo de viola-cin que han contribuido en la toma de conciencia de que existen grupos vulnerables, por no hablar de los grupos feministas de apoyo a mujeres vctimas.

    muchos y muy variados han sido los trabajos elaborados sobre victimologa desde el surgimiento de la disciplina, por lo que preten-der abordar toda la teora as como las opiniones vertidas al respecto, sera irresponsable y en cierta medida imposible. nuestra intencin es presentar un panorama general que nos introduzca en la materia que nos ocupa y nos permita formar un criterio propio de esta pro-blemtica; por ello, me abocar a estudiar las aportaciones que, basa-das en un criterio amplio, han sido y son importantes, especialmente a lo largo de estas ltimas dcadas, respecto a la victimologa.

    los primeros intentos de acercamiento a las vctimas se realizaron en la dcada de los cuarenta, en el periodo de la posguerra, lo que supondra un acercamiento cientfico a las vctimas, particularmen-te a las que devienen a esa situacin por la comisin de un delito. sin embargo, lo cierto es que desde siempre ha habido preocupa-cin legislativa y acadmica, aunque muy generalizada, por las vctimas de los delitos. Prueba de ello son sin duda los mecanismos de composicin implementados a propsito de las leyes del talin. lombroso y Ferri se ocuparon asimismo de encontrar las causas del delito en las caractersticas psicobiolgicas del delincuente, pero en ms de una ocasin abordaron el tema de la vctima, sobre todo al referirse a los mecanismos de reparacin del dao.

    en conclusin, si bien el trmino victimologa es relativamente novedoso, su objeto de estudio no lo es tanto; de hecho es tan anti-guo como antigua es la historia del crimen.15 lo cierto es que con el advenimiento de la victimologa, penalistas y criminlogos empie-zan a enriquecer su estudio, enfocndolo hacia un nuevo mbito, el victimolgico, intentando observar en palabras de neuman la maraa delictiva desde la ptica y perspectiva de la vctima, siempre en relacin con el victimario.16

    15 vase stanciu, citado por luis Rodrguez manzanera, Victimologa, op. cit., p. 6, hay que evitar el error de creer que nosotros somos los primeros en estudiar la victimologa. si el trmino victimologa es nuevo, el objeto es antiguo.

    16 elas neuman, Victimologa, op. cit., p. 22.

    victimologa46

    ZamoraGnov2010.indb 46 11/3/10 10:05:47 AM

  • Pero, quin acu el trmino Victimologa? existe al parecer cierta controversia al hablar de quin debe ser reconocido como el padre o fundador de la victimologa. luca zedner,17 atribuye el origen de la expresin Victimologa al estadounidense Frederick Wertham, quien se postulaba a favor de una ciencia victimolgica que estudiase la so-ciologa de la vctima. Wertham en The Show of Violence advirti sobre la carencia de estudios, de ayuda y proteccin a la vctima; y es cono-cido principalmente por su estudio Leyenda obscura, psicologa de un crimen18 en el que analiza un homicidio realizado por un adolescente en la estructura familiar. sin embargo, la mayora de autores coinci-de en atribuir tal calidad a Benjamin mendelsohn,19 quien el 29 de marzo de 1947, en una conferencia celebrada por la sociedad de Psi-quiatra de Bucarest, Rumania, habl pblicamente, por primera vez, sobre victimologa. en 1940, no obstante, haba publicado ya sus es-tudios sobre violacin; y en 1946, New Bio-Psychosocial Horizons: Victi-mology.20 mendelsohn tambin publica en 1956, La Victimologie, una de sus obras ms conocidas, reproducida posteriormente en las principa-les revistas del mundo. otros autores otorgan tal crdito a Hans von Hentig quien, sin lugar a dudas, tambin debe ser considerado como uno de los precursores de la nueva disciplina, por su obra publicada en 1948 por la Universidad de Yale, The Criminal and his Victim, la que se convierte, a decir de muchos, en el texto precursor del desarrollo de los subsecuentes estudios victimolgicos. luego, en su obra El delito, Hentig ampli sus conceptos al estudiar diversas situaciones del fen-meno victimal y, como mendelsohn, esboza una tipologa.

    las primeras proposiciones victimolgicas enfocaban sus esfuer-zos directamente a la bsqueda de factores y actitudes victimales que pudieran adjudicar una cierta responsabilidad21 de la vctima en la gnesis del delito. Pretenden insertar as a la vctima en la activi-dad del delincuente y acabar con la percepcin comn de la vctima inocente, la que nada tuvo que ver en la gnesis del delito y de su subsecuente victimizacin.

    17 luca zedner, vctimas, en mike maguire, Rod morgan y Robert Reiner (coords.), Manual de Criminologa, trad. de arturo aparicio vzquez, cap. 15, vol. 4, p. 671, oxford (grandes clsicos del Derecho), 1966.

    18 Frederick Wertham, Leyenda obscura, psicologa de un crimen, Paids, Buenos aires, 1956, del original Dark legend. A study in murder.

    19 coinciden en tal postura Rodrguez manzanera y neuman, entre otros.20 citado por elas neuman, Victimologa, op. cit., p. 29.21 el concepto victimodogmtico de autorresponsabilidad es detalladamente

    abordado en la cuarta parte de este trabajo.

    intRoDUccin sUmaRia a la victimologa 47

    ZamoraGnov2010.indb 47 11/3/10 10:05:47 AM

  • lo anterior se evidencia cuando mendelsohn habla de la pareja penal. el tratadista aborda el anlisis del delito otorgando un cier-to protagonismo a la vctima. mendelsohn en la pareja penal aborda ejemplos como el de la tentativa a su estudio o su instigacin en el que las responsabilidades del victimario y de su vctima son similares; o el de la estafa donde la relacin puede comenzar siendo armnica, pero al final lo que interesa al delincuente es causar la desarmona de la relacin y destacar los papeles de victimario y vc-tima. Habla tambin de la pareja suicida, en la que, como en los ca-sos anteriores habr que determinar al final quin fue el instigador y quin el instigado, es decir, quin manifest primero ese inters por morir.

    Finalmente, mendelsohn es quien realiza la primera tipologa de las vctimas donde sugiere una especie de penalidad a priori, pues argumenta que la vctima puede ser tan culpable como el actor del hecho punible y establece un sistema grfico como base para deter-minar la sancin pena.

    Hans von Hentig, en The Criminal and his Victim, realiza una clasi ficacin de las vctimas sumamente amplia, tomando como punto de cisivo, para la accin del delincuente, la debilidad de cier-to tipo de gente para devenir vctimas. as, seala que el individuo dbil en el reino animal y entre hombres es aquel que posiblemente ser la vctima de un ataque.22 segn von Hentig, la debilidad puede consistir en cuestiones fsicas: por razn de la edad como sucede con los menores, ancianos y enfermos mentales, o por quie-nes pertenecen al sexo dbil o simplemente son dbiles de cuerpo; tambin habla de que la debilidad puede obedecer a una fuerza excesiva de impulsin vital, que entorpece los mecanismos ordina-rios de precaucin y prevencin. Habla a su vez de vctimas depri-midas, adquisitivas, de senfrenadas y libertinas, solitarias, acon-gojadas, atormentadas, blo queadas, luchadoras, etctera. siempre resaltando la relevancia adquirida por la figura de la vctima, inte-grndola activamente en el mecanismo de interaccin con el delin-cuente.

    en 1957, von Hentig publica su obra La estafa, donde inserta nue-vamente al sujeto pasivo en la conducta de su victimario, como ca-paz de engendrar el delito o reforzar las apetencias del delincuente. aqu von Hentig divide a las vctimas en resistentes y cooperadoras.

    22 Hans von Hentig, citado por elas neuman, Victimologa, op. cit., p. 28.

    victimologa48

    ZamoraGnov2010.indb 48 11/3/10 10:05:47 AM

  • sin embargo, al hablar del caso de alta traicin, en que la vctima no es un ser humano sino la propia comunidad, va ms all de lo que fue el comn denominador de los estudios victimolgicos de aquella poca, dejando entrever una visin ms amplia en el campo de estu-dio de la que era entonces una incipiente disciplina penal.23

    otros estudios de la misma poca y corte los constituyen los es-bozados por ellenberg, marving Wolfgang y luis jimnez de asa. el primero, en su obra Las relaciones psicolgicas entre el criminal y su vctima, publicada en 1954.24 en ella, destaca la dualidad de facto-res, tanto objetivos (edad, sexo, condicin social, profesin, etctera) como subjetivos (aspectos psicolgicos e incluso morales) en los que se puede caracterizar a las vctimas. Destaca como tales caracteres aquellos que, voluntaria o involuntariamente, influyen en el proceso de victimizacin. Wolfgang, en 1958, publica en la Universidad de Pensilvania, Patterns in Criminal Homicide.25 en esta obra habla en especfico del homicidio y destaca la importancia de la relacin cri-minal-vctima, tan personalizada como en ningn otro tipo penal; se refiere especialmente a la vctima precipitante. En la vctima precipi-tante, como se ver en su tipologa victimal, el crimen lo desencade-na sta, quien inicia y da lugar a la agresin. en la obra comentada, el autor, para reforzar su tesis, se refiere al estudio de 588 homicidios de los cuales el 26% fueron precipitados por la vctima. jimnez de asa en su obra de victimologa26 esboza una clasificacin de las vctimas segn la relacin que sta guarde con el autor: nos habla de vctima indiferente y vctima determinada.

    Podemos citar adems los trabajos de Paul cornil,27 Contribution de la Victimologie aux Sciences Criminologiques, quien aborda la relacin de la criminologa y la victimologa; y de stephen schafer,28 Restitu-tion to Victims of Crime, quien describe aspectos sobre la personalidad

    23 Hans von Hentig, la estafa, en Estudios de Psicologa Criminal, vol. iii, espa-sa-calpe, madrid, 1960, p. 25.

    24 ellenberg, las relaciones psicolgicas entre el criminal y su vctima, Revue Internationale de Criminologie et de Police Technique, citado por Hilda marchiori en Criminologa. La vctima del delito, Porra, mxico, 1998, p. 18.

    25 Idem.26 luis jimnez de asa, la llamada victimologa, en Estudios de Derecho Penal

    y Criminologa I, omeba, Buenos aires, 1961.27 Paul cornil, contribution de la victimologie aux sciences criminologiques,

    Revue de Droit Penale et de Criminologie, 1958.28 stephen schafer, Restitution to Victims of Crime, stevens, londres, 1960.

    intRoDUccin sUmaRia a la victimologa 49

    ZamoraGnov2010.indb 49 11/3/10 10:05:47 AM

  • de la vctima; y hace referencia a tipos victimales tales como la vcti-ma sin relacin con el criminal, vctima provocativa, precipitadora, biolgica y socialmente dbil, autovctima y vctima poltica.

    Finalmente, sin duda, ezzat Fattah tiene un lugar especial como precursor de la victimologa.29 si bien sus estudios son posteriores, por su inclinacin deben ser agrupados, como los anteriores, como de influencia positivista. En 1971, Fattah publica La victime-est-elle-coulpable,30 en el que realiza una amplia investigacin sobre la vcti-ma de homicidio con fines de robo; y estudia las predisposiciones victimolgicas y la contribucin de la vctima en la gnesis del cri-men. Distingue en sus observaciones, la relacin autor-vctima: de carcter personal (de parentesco, por amistad, ntimas, etctera); de carcter impersonal (situacionales, compaeros de trabajo, veci-nos, encuentros ocasionales, etctera); y, autor-vctima sin ningn tipo de relacin.31

    si bien todos estos autores puntualizan el papel de la vctima y su posible responsabilidad, la idea como tal ser preocupacin sistemtica hasta nuestros das de criminlogos y victimlogos al abordar su estudio. ello evidencia como ms adelante lo expli-car sin lugar a dudas la notable influencia del positivismo en la concepcin victimolgica.

    as, preocupados por la necesidad de conocer los matices de la re-lacin vctima-delincuente y de evidenciar que no todas las vctimas son inocentes, se estudia, pues, la dinmica, modos y circunstan-cias del delito.

    Para muchos, tal perspectiva conforma una primera etapa as clasificada del pensamiento victimolgico; con razn o no, lo que s es claro es que el mismo pensamiento victimolgico siempre se ha visto influenciado, como la Criminologa, por diversas corrien-tes de pensamiento filosfico e incluso sociolgico. Esa es la razn por la que definir a la Victimologa resulta ms complejo de lo que parece; esto es, las definiciones esbozadas hasta la fecha y su cri-terio para establecer quines son vctimas, es decir, sus tipologas,

    29 en letras de Hilda marchiori, Criminologa, op. cit., p. 24, por los conceptos victimolgicos y las investigaciones realizadas por Fattah, desde la vctima que su-fre un robo hasta el amplio desarrollo de la relacin autor-vctima y su considera-cin de la participacin de la vctima, muestran, sin lugar a dudas, a uno de los ms serios y profundos victimlogos.

    30 ezzat Fattah, La victime-est-elle-coulpable, citado por luca zedner, vctimas, op. cit., p. 671.

    31 Idem.

    victimologa50

    ZamoraGnov2010.indb 50 11/3/10 10:05:47 AM

  • siempre estarn influenciadas por la tendencia ideolgica de quien la propone y el modelo de sociedad al que se adhiera;32 amn de la mayor o menor independencia cientfica que se le conceda.

    As por ejemplo, la Victimologa fue definida como tal influen-ciada evidentemente por estas ideas en el primer simposio so-bre la materia celebrado en Jerusaln en 1973, el estudio cientfico de las vctimas del delito.33 en el mismo se argumenta sobre la es-pecial atencin que debe dedicarse a los problemas de las vctimas del delito, inters primordial del simposio. si bien este concepto se ver influido por otros mucho ms amplios que aluden a vctimas no slo de los delitos y que vislumbran la existencia de un nmero inimaginable de vctimas.

    definiCin de viCtiMologA

    Las definiciones vertidas sobre victimologa renen por s mis-mas un conjunto de caractersticas que, adems de la ideologa o inclinacin de su autor, para efectos didcticos se han clasificado en dos grandes categoras: las que atienden principalmente a un crite-rio de independencia (segn le sea concedida autonoma cientfica); o, por lo contrario, puede considerarse slo como una rama de la criminologa.

    Para definir victimologa, como lo hemos explicado, es necesario atender a todos aquellos aspectos de orden intelectual que en su ma-yora dan connotacin distinta al significado; y todo parece desem-bocar en mayor o menor independencia cientfica que tiene como consecuencia lgica la mayor o menor amplitud concedida al saber victimolgico.

    No debe extraar el desacuerdo intelectual respecto a la defini-cin de victimologa; definicin que se ve influenciada por el objeto mismo de la disciplina y, por ende, su campo de actuacin.

    el problema se agudiza desde el momento de la posible incursin de la victimologa en el conocido catlogo de las ciencias Penales, lo que tendra como premisa el reconocimiento de su autonoma cient-fica. Sin embargo, difcilmente encontraremos algn especialista que

    32 en este sentido recomiendo la lectura de un artculo propio, los paradigmas victimolgicos, alter, Revista Internacional de Teora, Filosofa y Sociologa del Derecho, ao 1, nm. 2, mayo-agosto de 1997, pp. 131-150.

    33 Definicin del Primer Simposio sobre Victimologa, Jerusaln, Israel, 1973.

    intRoDUccin sUmaRia a la victimologa 51

    ZamoraGnov2010.indb 51 11/3/10 10:05:47 AM

  • afirme la autonoma cientfica de su disciplina, no as que se postula en su favor a corto, mediano o largo plazos.34

    en atencin a lo argumentado, diversos autores, cuando abordan la tarea de definir a la Victimologa, esbozan una especie de clasifica-cin en dos grandes rubros, divididos por quienes se postulan por la autonoma cientfica de la Victimologa y quienes, por lo contrario, son partidarios de la dependencia de la misma respecto de una cien-cia que le es afn: la criminologa.

    Por un lado, el grupo de autores que se postula por la dependencia de la victimologa respecto de la criminologa, lo constituyen, entre otros: ezzat Fattah, ellenberg, De Rivacoba, David abrahamsen, j. a. sainz cantero, gnter Kaiser, Yamarellos y Kellens, amelunxen, y Goldstein. Sealaremos brevemente sus definiciones y argumentos:

    Fattah la define como aquella rama de la Criminologa que se ocupa de la vctima directa del crimen, y que designa el conjunto de conocimientos biolgicos, psicolgicos y criminolgicos concer-nientes a la vctima.35

    ellenberg, la considera una rama de la criminologa que se ocu-pa de la vctima directa del crimen, y que comprende el conjunto de conocimientos biolgicos, sociolgicos y criminolgicos concernien-tes a la vctima.36

    De Rivacoba. las inquisiciones y conocimientos victimolgicos no constituyen otra cosa que un enfoque ms de los varios que integran la criminologa, de particular inters en determinados delitos; por ejemplo, de la violacin o la estafa. Por ello, etiqueta la victimologa como disciplina discutida.37

    David abrahamsen dice que la victimologa comprendera el es-tudio cientfico de la personalidad y otorgara atencin especial a los factores pertinentes al desarrollo emocional y social de la persona que resulta vctima de un crimen.38

    jos antonio sainz cantero. Para l, la victimologa, dependiente de la criminologa, se ocupa de la vctima directa del crimen y com-

    34 mendelsohn encabeza el grupo de intelectuales postulados en pro de la auto-noma cientfica de la Victimologa; y reconoce, como otros autores, que el devenir del tiempo otorgar a la disciplina tal caracterstica.

    35 ezzat Fattah, victim, tendencias recientes, Revista Criminologie, Regards sur la victime, vol. iii, montreal, 1980, p. 6.

    36 citado por luis Rodrguez manzanera, Victimologa, op. cit., p. 14.37 vase, De Ricoba, citado por jos adolfo Reyes caldern y Rosario len Dell,

    Victimologa, op. ci