Derecho y justicia.

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“Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa”. Montesquieu EL DERECHO Y LA JUSTICIA En la actualidad, uno de los «temas de nuestro tiempo» es la compleja relación entre el Derecho y la Justicia, entendida la norma justa como aquella que concuerda con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. En consecuencia, toda norma jurídica que no se ajuste a los Derechos Humanos será considerada injusta, y será legítima la desobediencia ante semejante legislación. Ya los clásicos, tales como el jurista romano Ulpiano, establecieron que el Derecho procedía etimológicamente de la justicia (el término latino ius, el Derecho, provendría de iustitia), por lo que sólo la ley justa sería digna de tal nombre. Sin embargo, la etimología de Derecho ofrecida por Ulpiano es confusa, puesto que de un compuesto como iustitia no puede derivar un término sencillo como ius, sino más bien al contrario. Al margen del uso habitual de ius como sinónimo de Derecho, la etimología correcta es la que proviene del latín directus, conservada en los idiomas romances y sajones: así, no sólo el Derecho español, sino el diretto italiano, el droit francés, además del right inglés y el recht alemán, muestran esta relación entre la norma jurídica y lo bien establecido, lo recto. Como dirían los manuales de ciencias políticas, el Derecho codifica unas relaciones de poder en la forma de relaciones jurídicas, normaliza decisiones humanas que de otro modo estarían sometidas a la arbitrariedad. El Derecho es por lo tanto un elemento fundamental en el origen del Estado y con él de la escritura y toda una burocracia organizada para hacer cumplir la ley, la norma escrita. Por el contrario, la justicia hace referencia siempre a una relación de alteridad respecto al derecho. Afirmaba Francisco de Vitoria que en español era muy fácil explicar qué significa justicia, pues en el lenguaje coloquial se suele decir que cuando ha llegado algo a su nivel «ya está justo». Justicia sería por lo tanto la justicia conmutativa que estableció Aristóteles en su Ética a Nicómaco: en la ciudad los ciudadanos, los hombres libres, están sometidos a la isonomía, a la igualdad ante la ley. Sin embargo, esta justicia

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Ética y deontología forense. Tratamos el tema de la relación entre derecho y justicia.

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“Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa”.

Montesquieu

EL DERECHO Y LA JUSTICIAEn la actualidad, uno de los «temas de nuestro tiempo» es la compleja relación entre el Derecho y la Justicia, entendida la norma justa como aquella que concuerda con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. En consecuencia, toda norma jurídica que no se ajuste a los Derechos Humanos será considerada injusta, y será legítima la desobediencia ante semejante legislación. Ya los clásicos, tales como el jurista romano Ulpiano, establecieron que el Derecho procedía etimológicamente de la justicia (el término latino ius, el Derecho, provendría de iustitia), por lo que sólo la ley justa sería digna de tal nombre.

Sin embargo, la etimología de Derecho ofrecida por Ulpiano es confusa, puesto que de un compuesto como iustitia no puede derivar un término sencillo como ius, sino más bien al contrario. Al margen del uso habitual de ius como sinónimo de Derecho, la etimología correcta es la que proviene del latín directus, conservada en los idiomas romances y sajones: así, no sólo el Derecho español, sino el diretto italiano, el droit francés, además del right inglés y el recht alemán, muestran esta relación entre la norma jurídica y lo bien establecido, lo recto. Como dirían los manuales de ciencias políticas, el Derecho codifica unas relaciones de poder en la forma de relaciones jurídicas, normaliza decisiones humanas que de otro modo estarían sometidas a la arbitrariedad. El Derecho es por lo tanto un elemento fundamental en el origen del Estado y con él de la escritura y toda una burocracia organizada para hacer cumplir la ley, la norma escrita.

Por el contrario, la justicia hace referencia siempre a una relación de alteridad respecto al derecho. Afirmaba Francisco de Vitoria que en español era muy fácil explicar qué significa justicia, pues en el lenguaje coloquial se suele decir que cuando ha llegado algo a su nivel «ya está justo». Justicia sería por lo tanto la justicia conmutativa que estableció Aristóteles en su Ética a Nicómaco: en la ciudad los ciudadanos, los hombres libres, están sometidos a la isonomía, a la igualdad ante la ley. Sin embargo, esta justicia conmutativa depende de un orden previo donde las relaciones de igualdad no están presentes: Aristóteles señala en su Política que el origen de la ciudad es la familia, donde rigen relaciones de jerarquía: el cabeza de familia es dueño del esclavo y manda sobre su esposa y los hijos. Aquí también existe justicia, pero justicia distributiva, que literalmente otorga, según la naturaleza de cada uno, ya sea libre o esclavo, lo que corresponde a cada uno según su finalidad, su telos. De aquí saldrá la definición de Derecho Natural que más tarde señalará Cicerón: cada ser tiene su naturaleza, es perfecto en sí mismo, y tiene derecho a su conservación; los animales también tendrían Derecho Natural, mientras que el hombre, como animal racional, tendría su específico Derecho de Gentes (las naciones en su sentido étnico y cultural) y cada ciudad su Derecho Civil, ya desde una perspectiva como la del Imperio Romano, influida por el estoicismo, que acabará desbordando la estrecha perspectiva de griegos y bárbaros.

Se podrá observar la gran paradoja de que la justicia conmutativa depende de un orden natural, distributivo, que es lo más injusto que pueda imaginarse, por incluir relaciones de sometimiento como la esclavitud, algo totalmente superado desde la óptica de los Derechos Humanos de 1948. Sin embargo, esta relación histórica de la antigüedad que hemos consignado brevemente queda superada con el cristianismo, que establece la dignidad de la persona humana y que otorga al hombre unos derechos naturales por el mero hecho de ser hombre, sin distinción social de ningún tipo: aquí el orden natural, la justicia distributiva, es la

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jerarquía del universo que sitúa en lo más alto al ser humano, como imagen de Dios. Y esta idea es la que está presente en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Derechos Humanos que, sin embargo, no son sin más universales, por encima de cualquier condicionante cultural, puesto que el hombre nacido en Europa o Estados Unidos no es igual que el hombre nacido en Irán o en China, puesto que no es lo mismo nacer en un país de tradición cristiana que en un país de tradición musulmana o budista, pongamos por caso: las morfologías culturales establecen diferencias incompatibles entre los distintos grupos humanos.

Por lo tanto, los Derechos Humanos sólo pueden tener validez en tanto que se conviertan en Derecho positivo, en tanto que formen parte de normas con capacidad coactiva, que diría Kelsen. Así, la iniciativa de jueces como Baltasar Garzón de juzgar a supuestos criminales por «crímenes contra la Humanidad» no deja de ser una pretensión vacua, puesto que un magistrado necesariamente reduce su jurisdicción al país donde tiene validez la aplicación de sus normas jurídicas. Capítulo aparte es el Tribunal Penal Internacional de La Haya, donde los crímenes de la Guerra de Yugoslavia, tanto de los serbios como de los croatas, son juzgados. Pero si este tribunal supera el nivel de «farsa» con el que lo calificó Slobodan Milosevic en su momento, se debe a que tras él se encuentra Estados Unidos, imperio realmente existente, que le otorga soporte y verdadera capacidad coactiva. Por lo tanto, concluiremos que el Derecho y su aplicación justa dependen siempre de un orden previo que bien puede ser injusto.

1. CONCEPCIONES ACERCA DE JUSTICIA Y DERECHO

A menudo estos dos términos aparecen como sinónimos, puesto que se aproximan hasta confundirse casi por completo. Lo ideal es que el Derecho realice cada vez más la justicia para que pueda afirmar la dignidad y libertad de todos. La justicia como Ideal orientador del Derecho es un valor jurídico: el valor supremo de la justicia. No es un valor Individual, sino un valor social. Es valor fundante de todos los demás valores jurídicos. Hans Kelsen hablando de Derecho y Justicia en su obra Teoría Pura del Derecho, dice: Sin duda, el derecho positivo puede en ciertos casos autorizar la aplicación de normas morales. Es decir que delega en la moral el poder de determinar la conducta por seguir. Puede desde que una norma moral, la cual tiene una autonomía puramente formal. Luego agrega: el que considera justo o Injusto un orden jurídico o alguna de sus normas se funda, a menudo, no sobre una norma simplemente "supuesta" por él". (González Caballero)

"La justicia abstracta, como todos los grandes conceptos humanos o algo superiores a lo humano, presenta tantas Interpretaciones como corrientes del pensamiento. Posee carácter teológico en San Agustín, que lo define como Amor al sumo bien, o sea a Dios; se manifiesta racionalista cuando Platón la basa en la actuación del propio obrar; de acento exclusivamente jurídico es la ya transcrita definición justiniana; y hasta ha sido plasmada como fórmula matemática por los pitagóricos, que la representaban como el cuadrado de un número, o multiplicación de este por sí mismo."

En suma, y como ya se dijo, luchar por la justicia, es la lucha Interna del Derecho, y para que éste cumpla con su cometido no es suficiente que sus operadores alcancen la excelencia Intelectual, cerebral y racional; también es necesario que acompañen a ellas las virtudes, cualidades o capacidades espirituales o éticas. Así es que la justicia, "es contemplada desde el punto de vista del sujeto que la practica; se trata de una justicia subjetiva.

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Pero lo que Interesa más al Derecho es el punto de vista objetivo de la justicia, esto es, la contemplación del acto justo en sí mismo, prescindiendo de la persona que lo realiza, porque el Derecho no se crea para promover la virtud entre los seres humanos, sino para asegurar la justicia en las relaciones sociales... La justicia objetiva se Identifica con el Derecho que la realiza obligando a dar a cada uno lo que le corresponde de acuerdo a las pautas de evaluación que él contiene, conforme a las cuales se determina la categoría o clase, cuyos miembros deben ser tratados con Igualdad. Son, pues, las normas jurídicas las que establecen la obligación de dar a cada uno lo suyo, 10 que le corresponde por derecho."Aníbal Torres Vásquez, al referirse a la justicia subjetiva, .o sea justicia como valor, y la justicia objetiva, o justicia como Derecho muestra su disconformidad al decir que pueden coincidir total o parcialmente, o pueden ser opuestas, y para un mayor entendimiento pone el siguiente ejemplo: "SI un juez dicta una resolución dando la razón a quien le corresponde porque así lo dicta su conciencia y así está dispuesto por el Derecho, entonces se realiza la justicia tanto en su aspecto objetivo como subjetivo. En cambio, un juez que en base a una coima o la recomendación de un tercero o por temor a ciertos grupos de presión dicta una sentencia dando la razón a quien realmente la tiene, para el Derecho, realiza un acto justo, porque aplica correctamente la norma, pero para la moral ejecuta un acto Injusto, pues no es virtuoso ni persigue la perfección individual". Esta sería pues una decisión justa en su sentido objetivo, pero injusta en sentido subjetivo; es decir conforme al Derecho pero Inmoral.

1.1. LA JUSTICIA EN EL CAMPO JUDICIAL

Es decir, la justicia "orientada hacia el proceso, civil o penal, es principio que se va afirmando con el correr del tiempo que nadie puede hacerse justicia por su mano, salvo perder su derecho o empeorar su situación. No obstante existe una salvedad al caso y se reconocen determinadas excepciones; como la legítima defensa, el derecho de perseguir al ladrón infraganti y arrebatarle lo robado, el derecho de retención en ciertas situaciones jurídicas."

1.2. SIMBOLISMO DE LA JUSTICIA EN EL DERECHO

La justicia, considerada como el poder de hacer que se ejecute lo que es justo, era representada entre los antiguos bajo la figura de una matrona con ojos vivos y penetrantes, para manifestar que los jueces deben examinar con toda exactitud los negocios que se les someten, antes de pronunciar su sentencia; hoy se la representa con una venda en los ojos, una balanza en una mano y una espada en la otra, para denotar que obra sin acepción de personas, que examina y pesa el derecho del las partes, y que tiene la fuerza para llevar a efecto sus decisiones y hacer reinar el reino".

2. RELACIÓN ENTRE JUSTICIA Y DERECHO

Cabe hacer mención que la Justicia se concreta en la historia. Pero que esto lo logra siempre de acuerdo al Derecho. Y es que una de las principales críticas que algunos a lo largo del tiempo han hecho sobre la justicia. Es que no existe materialmente, nadie puede verla, tocarla o percibirla con los sentidos, dicen que simplemente hay que confiar en que existe.

Por tal razón es que la justicia se concretiza en el mundo por medio del Derecho. O sea por medio de normas de coercitivas que buscan garantizar la buena convivencia entre ciudadanos y más aun busca el bien común.

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Históricamente se sabe también que el mismo derecho busca la justicia, Se busca hacer conciencia para lograr un pensamiento racional en busca de la justica.Y es que si nos hiciéramos la pregunta ¿En dónde se encuentra plasmada la Justicia dentro de la convivencia humana? La respuesta no se hace esperar, la Justicia se encuentra plasmada en el Derecho, pues éste es quien, con sus normas, busca como fin dar Justicia a todos los miembros de una sociedad, pues el medio para alcanzar la Justicia es evidentemente el propio Derecho.

Pero como casi en todas las cosas siempre existen problemas y esta no es la excepción. El derecho y la justicia suelen tener diferencias, y es que el concepto de justicia esencialmente volátil como consecuencia de los cambios sociales y de las relaciones que las personas tejan entre sí, el derecho no siempre estará ajustado o actualizado de acuerdo con las variaciones del ideal de justicia. El derecho de cierta manera no goza de una actualización constante y automatizada como ocurre con la justicia. Ya que la justicia va cambiando, evolucionando de acuerdo al momento histórico, jurídico, político, etc. Que este en el momento.

Y parte de este problema, se basa en la complejidad que muchas veces existe para la creación de nuevas leyes. Todo el proceso para la creación de leyes puede ser demasiado engorroso y tardado, llegando al extremo de mejor abortar el intento de creación de ley, archivar el proyecto o simplemente ni siquiera tratar de hacerlo. Dejando así muchas necesidades insatisfechas para combatir injusticias.

Se dice que el derecho es ciencia y filosofía de la justicia. Es su estructura lógica y, contrario a muchas otras, esta no debe de ser una ciencia exacta, está abierta al análisis, a investigaciones y a lograr siempre un resultado basado en justicia y en igualdad.Después de lo anterior, se puede ver que la Justicia es inherente al Derecho, en donde se debe tratar por igual a todos los individuos, no restringiéndoles su libertad de actuar, siempre y cuando ésta no dañe a los miembros de la sociedad.

El Derecho es en sí el que radica en el pensamiento, en las ideas, en la doctrina que los estudiosos de esta materia realizan. En cambio, el Derecho Positivo es aquél que el legislador crea, y en la mayoría de las ocasiones sin previa meditación y sin razonamiento alguno. Este Derecho es al que debe enfrentarse el abogado y lo debe hacer con el arma más poderosa: la Justicia.El derecho positivo es lo que daña muchas veces todo el concepto de derecho ya que este muchas veces es creado solamente para satisfacer las necesidades de ciertos grupos sociales, o sin por lo menos hacer un previo análisis de la factibilidad que tendrá la nueva norma. Por eso nosotros como juristas estamos llamados a buscar y defender la verdad frente a todo derecho y ley que esta mal elaborada y que de una forma u otra atañe a la justicia como virtud.

Así como el profeta Isaías dijo: "Y ciertamente haré del Derecho el cordel de medir y de la Justicia el instrumento de nivelar". La frase no pudo estar mejor adecuada a la función de cada concepto. El derecho será el encargado de regir, guiar y hasta castigar las acciones de los hombres, pero será la justicia la encargada de velar de que todo sea de una manera igualitaria para todos y que nada salga de los límites establecidos por esta.

Y es que si se pudiera enseñar Justicia, no sería dando teorías ni explicaciones, sino comportándose de una manera recta y consiente, asumiendo las responsabilidades de nuestros propios actos. Y este es el comportamiento que como buenos juristas debemos de mantener,

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es la base de la ética jurídica. Tener una vida justa es tener una virtud social tal y como lo expresaba Aristóteles, todo lo demás viene incluido ahí.Entonces luego de ver y analizar todos los aspectos anteriores podemos decir que todos aquellos impartidores de Justicia, deben de hacerlo, no conforme a Derecho sino conforme a la propia Justicia. Después de haber estudiado todo lo anterior respecto a los temas de la trilogía encontramos que, no hay una definición clara aceptada por todos. Desde la antigüedad los grandes pensadores han tratado de dar un concepto claro de estos términos sin obtener el éxito deseado. Pero lo que si se ha conseguido es hacer la relación de los tres, logrando así una análisis más amplio y objetivo de cada uno de ellos.

El derecho y la justicia, a la larga, deberán ser vistos como una pareja inseparable. El derecho tiene desde su génesis naturaleza de adaptación, es decir que se debe adaptar a los constantes cambios que se producen en la sociedad, es una herramienta que va siempre detrás de los cambio. Para lograr que la idea de justicia se vea plasmada en el derecho, los estados deberán ganar en eficiencia legislativa, para, de esta manera, adecuar rápidamente la legislación a las necesidades sociales e incluso poder vislumbrar con anterioridad las contingencias que en el futuro cercano ocurrirán, para así ser un Estado previsible, seguro y justo.

CONCLUSIONES

La justicia a través de la historia ha sido objeto de varias definiciones según el momento histórico y según los autores; Ello además tomando en cuenta las concepciones propias de cada corriente filosófica, por ejemplo los positivistas concebían de manera un tanto diferente a la justicia que los iusnaturalistas.

La justicia es el supremo ideal que consiste en la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo suyo. Aunque en la realidad la justicia como ideal, resulta difícil de concretar, pero como estrella polar inasequible, es siempre orientada al anhelo constante de perfeccionamiento del Derecho.

La justicia es una virtud superior al Derecho, puesto que abarca otras virtudes conexas, como la religión, la piedad. Persona justa es la que realiza el bien que le Impone la virtud de la justicia. Sin embargo el Derecho constantemente obliga a realizar actos justos con prescindencia de la intención del agente. Esto indica que hay una conexión entre el Derecho y al Idea de justicia, debiendo ser la decisión la aplicación correcta de una norma.

La justicia no es solamente el ordenamiento positivo vigente, sino también el Ideal que el Derecho aspira realizar. El ser humano tiene un sentido Innato de justicia Inspirador del comportamiento de las personas y del ordenamiento jurídico.

La justicia se divide por un lado en un sentido subjetivo o Justicia como virtud, y por otro lado como justicia objetiva o Justicia como Derecho y siendo esta última la aplicación correcta de una norma como cosa opuesta a la arbitrariedad, y en este sentido de Identifica con el ordena miento jurídico que obliga a que los iguales sean tratados de la misma manera.