DERECHO_AGRARIO_angelo

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 DERECHO AGRARIO 03/02/10 1969-1991 Reforma Agraria Agrario-Ambiental-Alimentario Política Económica Agraria 10/02/10 EVOLUCION DEL DERECHO AGRARIO Disperso en las constituciones, estatutos, códigos, etc. La agricultura es la primera actividad económica Han existido pueblos agrícolas sin Derecho Agrario El padre del Derecho Agrario mundial es Giangastone Bolla que afirma que: el Derecho Ag rario es el ius pr opi um de la agricultura Bolla es el fundador de la Rivista de Diritto Agrario Surge el Derecho Agrario de forma autónoma PERIODOS PERIODO CLASICO 1922-1962 Giangastone Bolla propugna la autonomía legislativa y científica del Derecho Agrario (Banelli Varoi) Ageo Arcangelli propugna que el Derecho Agrario es parte del Derecho Civil ***** Alfredo Solf y Muro Profesor de Derecho Agrario UNMSM publica la tercera edición de su libro de Derecho Agrario en 1929 El Código Civil de 1852 legisló el Derecho Civil Reforma Agraria integral “la tierra es para quien la trabaja” Decreto Ley 17716 Derecho Civil protege la propiedad (Derechos Reales) ****** Problemas que no podía resolver el derecho civil Explotación de la tierra Latifundio-Hacienda ***

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DERECHO AGRARIO03/02/10

1969-1991 Reforma Agraria

Agrario-Ambiental-AlimentarioPolítica Económica Agraria

10/02/10

EVOLUCION DEL DERECHO AGRARIO

Disperso en las constituciones, estatutos, códigos, etc.• La agricultura es la primera actividad económica

• Han existido pueblos agrícolas sin Derecho Agrario

• El padre del Derecho Agrario mundial es Giangastone Bolla queafirma que: el Derecho Agrario es el ius propium de laagricultura

• Bolla es el fundador de la Rivista de Diritto Agrario

• Surge el Derecho Agrario de forma autónoma

PERIODOSPERIODO CLASICO 1922-1962

• Giangastone Bolla propugna la autonomía legislativa y científicadel Derecho Agrario (Banelli Varoi)

• Ageo Arcangelli propugna que el Derecho Agrario es parte delDerecho Civil

*****

• Alfredo Solf y Muro Profesor de Derecho Agrario UNMSM publicala tercera edición de su libro de Derecho Agrario en 1929

• El Código Civil de 1852 legisló el Derecho Civil• Reforma Agraria integral “la tierra es para quien la trabaja”

Decreto Ley 17716

• Derecho Civil protege la propiedad (Derechos Reales)******Problemas que no podía resolver el derecho civil

• Explotación de la tierra

• Latifundio-Hacienda

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• Desde la colonia hasta 1969 se ejerce la dominación hacia elcampesino

• El fuero agrario estuvo vigente por 23 años

• Durante el primer gobierno de Belaunde se expide la ley15034, ene ese periodo la A lianza para el Progreso recomienda

realizar una reforma agraria

****

• Constitución de Querétaro 1917

• Identidad propia expresada en el Derecho Agrario

• Derecho Agrario autónomo

•   Teoría de la Agrariedad: Teoría de la Noción de lo agrariofundamento y extensión

• “El derecho es un árbol frondoso” Antonio Hernando Gil “Temas

de Derecho”• Reforma Agraria: España, Italia, Francia

• Libro “Reforma Agraria” Matos Mar*****

PERÚ• La ley  15034 (24-05-1964)  fracasa por tener regímenes de

excepción. Con esta ley no se afectaron los feudos.• Feudatarios: trabajan gratuitamente a cambio de un servicio

personal

• Couture “ El derecho se aprende estudiando y se ejerce

pensando”• Calamandrei “ El alumno debe ir a las aulas universitarias a

pensar”

• La Cátedra (Nerio Gonzales): El alumno debe ser exitoso desdelas aulas

• La Cátedra: el libro es el compañero fiel

• La Cátedra: la abogacía es una lucha de pasiones

• La Cátedra: el que nada tuvo nada extraña

El Derecho Agrario es un derecho especial, que se nutre a través de

leyes especiales.

*****

PERIODO MODERNO 1972-1998• Antonio Carrozza, Vatier, Ballarin

• Se inicia en 1972 con Carrozzza y su teoría de la agrariedad lacual transforma el Derecho Agrario esta consolida la idea deBolla de que es el ius propium de la agricultura.

• Materia agraria nunca puede ser Derecho Civil

• Decreto Legislativo 653 decreta que los contratos dearrendamiento agrario se rigen por el Código Civil

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AGRARIEDADCarrozza: la materia agraria es el desarrollo de un ciclo biológico quese resuelve con la obtención de frutos.ELEMENTOS DE LA AGRARIEDAD

• Desfase del Derecho Civil con el Derecho Agrario (disimilitudcompleta)

• Si no es trabajo humano no es agricultura, la presencia delhombre se da permanentemente

•  Talado de árboles no está fuera de la intervención del hombre

• Lo ambiental siempre ha existido en la agricultura

TEORIA DE LA AGRARIEDAD• Descubrimiento del objeto de estudio del Derecho Agrario

• En materia agraria no se puede hacer nada sin determinar el

objeto de estudio del Derecho Agrario porque si no se convierteen un estudio pre-científico

• Determinar el objeto del Derecho Agrario dentro de por ejemplolos contratos, la empresa, la propiedad

• Artículo 60 de la Constitución del Estado, pluralismo económico,sustento en diversas formas de propiedad y empresa

• Unidad de producción: trabajo de tipo estimativo RecassenSiches (concepto de valor (axiológico))

INLUENCIA DEL OBJETO DE ESTUDIO1

1. Desarrollo de un ciclo biológico2. Cultivo de plantas o cría de animales3. Ligamen con las fuerzas de la naturaleza4. Resolución económica5. Consumo humano (estimativo=valorativo)6. Transformación en una o varias actividades

Actividades conexas

Agroindustria

Agrocomercio

Agrario: productivoAmbiental: conservación y preservaciónAlimentario: fuente de vida

La cátedra: Donde está la agrariedad está el derecho agrarioLa cátedra: El hombre es un ser biológico

• La agrariedad determina que es y que no es derecho agrario

• ¿Cuándo una norma es agraria? Cuando contiene a laagrariedad

• No existe agricultura sin la naturaleza1 Tema de examen

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• Vida y naturaleza (contenido)• Rodolfo Carrera: industria genética → actividad agraria

• Hombre es un ser agroambiental

• Primer bien de producción: agua y tierra (fuerzas abióticas)

***“Ocho puntos para el Desarrollo Agrícola de Latinoamérica”****

• La reforma agraria fue la base para la estabilidad económica delagricultor

• Medioambiente es salud y vida

• La teoría de Carrozza ha sido positivizada

• Institución de Giangastone Bolla que el Derecho Agrario es elius propium de la agricultura, es decir, el agro tiene su propioderecho.

Actividad Agroindustrial: transformación del producto por elproductor

• La Cátedra: Lo agrario sólo le pertenece al productor agrario

• Si la actividad agraria no es hecha por el productor se consideraa esta como una simple actividad comercial

Agrocomercio: del productor al consumidorObtener los productos tal cual nos lo proporciona la naturaleza o conuna o múltiples transformaciones

Salvatore Pugliati/Josserand (propiedad agraria)

Carrozza: la actividad agraria implica el cultivo de vegetales o la críade animales

16/02/10

DENOMINACIONES DEL DERECHO AGRARIO EN LADOCTRINA (NOMEN IURIS DEL DERECHO AGRARIO) Derecho de Agricultura, denominación dada por Alfredo Solf y

Muro

Derecho Rural, es un término más amplio que derechoagropecuario

Derecho Agrícola

Derecho de la Reforma Agraria

Derecho de la Empresa Agraria, denominación dada por Ballarin

Derecho de la Propiedad Agraria

Derecho de los Contratos Agrarios

 Todas estas denominaciones no tuvieron permanencia, incluso secalifico al Derecho Agrario como el Derecho de los Recursos NaturalesRenovables.

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Actualmente se le conoce como Derecho Agrario en Europa yLatinoamérica, este denominación concentra el aspecto técnico de laagricultura y su derecho propio que es el agrario.

Razones para su denominación

Económica

Social

Ambiental

La denominación se vincula con el contenido en relación con losderechos reales entre el hombre y la tierra

La Teoría de la Agrariedad es aquella que vive en el objeto de la

ciencia del Derecho Agrario, por tanto, la denominación de DerechoAgrario es la que prevalece en toda actividad económica, productivay ambiental del Derecho Agrario.

La cátedra: El hombre es un ser agroambiental por genética

La agrariedad implica un ciclo biológico vegetal y animal.El objeto del Derecho agrario es la agrariedad (criterio agrobiológico)

DEFINICION DEL DERECHO AGRARIO

• Cada autor define de distinta forma al Derecho Agrario• La ciencia debe tener un objeto de estudio, que en nuestro caso

es la agrariedad (actividad agraria)

• La cátedra: el hombre sólo come lo que cría o cultiva

• La alimentación sana se da con l actividad agroambiental

• Mazzari: lo que se cultiva no es la tierra sino las plantas

• Definición: se da por las notas características de un objeto oconocimiento (describir)

• Concepto: mencionar algo. Ejemplo cuaderno, mesa

• “la ley es un cumulo de conceptos”

• “la ciencia es un cúmulo de definiciones”

DEFINICION DE GIOVANNI CARRARA

El derecho agrario es la totalidad de las ramas que disciplinan lasrelaciones que se constituyen en el ejercicio de la actividad agraria

DEFINICION DE AGEO ARCANGELLI

Complejo de normas sean estas de derecho privado o público, que

regulan a los sujetos, los bienes, los actos y las relaciones jurídicaspertenecientes a la agricultura.

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DEFINICION DE ALBERTO BALLARIN

Sistema de normas de Derecho Privado como Público especialmentedestinados a regular el estatuto del ejercicio de la agricultura

DEFINICION DE ANTONIO CARROZZA

De finir el Derecho Agrario no es propiamente definir por definir,según él debe señalarse que existen distintas posiciones de ladoctrina y anota las siguientes:

Relacionadas con la agricultura

Relacionadas con el territorio

Relacionadas con la empresa

Relacionada con los bienes Relacionada con las actividades

Relacionada con los sujetos

Concluye que, el Derecho Agrario es el conjunto ordenado ysistematizado de los institutos típicos que regulan la materia agraria.

La cientificidad parte del objeto científico (objeto de estudio).El sustrato del Derecho Agrario es la agrariedad en la concepciónagrobiológica.

Rodolfo Ricardo Carrera y Andrés Ringuelet influyen en la definiciónde Carrozza sobre la agrariedad.La agrariedad opera como un denominador para determinar que es ono derecho agrarioZeledón instituye el término Derecho AAA (Agrario, Ambiental,Alimenticio)

DEFINICION DE JOSE ALI VENTURINI

En su “Derecho Agrario Venezolano” nos señala una serie dedefiniciones que trata de clasificar o agrupar así:

1. Definiciones basadas en la preeminencia del factor espacial2. Definiciones basadas en el factor de la producción3. Definiciones basadas en la empresa agraria4. Definiciones basadas en el factor fundiario y la propiedad

territorial5. Definiciones basadas en la reforma agraria6. Definiciones basadas en la justicia social7. Definiciones basadas en la función social de la propiedad

territorial rústica

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Producción: cuantitativa (cantidad)Productividad: cualitativa (calidad)

La absorción de los nutrientes se da por la raíz y se conducen por elagua.

Carrozza: podemos prescindir de la tierra pero no del agua.La actividad agraria (actividad económica), es típica del DerechoAgrario y para la agricultura es la forma de ejercerla.Las actividades están reguladas por el Derecho.

DEFINICION DE LA CÁTEDRA (NERIO GONZALES LINARES)

Manteniendo que toda definición resulta peligrosa porque puedelimitar o restringir el ámbito de su contenido, en consecuencia, ladefinición que proponemos basada en la naturaleza de la materia iusagraria expresa lo siguiente:“Conjunto de normas jurídicas especiales, principios propios,doctrinas, teorías e institutos jurídicos autónomos que regulan yorientan las actividades agrarias principales consistentes en el cultivode vegetales y cría de animales, junto a las actividades conexasrealizadas por el propio productor en un ambiente sano, con elpropósito de que la actividad agrícola sea destinada al consumohumano, la creciente creación de un sistema científico y normativoespecial agrario investido de agrariedad, la tutela jurídica de losderechos subjetivo agrario, las relaciones y situaciones jurídicas que

garanticen la racional explotación de los recursos naturalesinherentes a la agricultura, orientadas hacia la justicia social agraria.Esta definición descriptiva y analítica la hacemos por razones dedidáctica, y para su mejor comprensión es mejor desbrozar suselementos: 

1. Conjunto de normas especiales o principios2. Teorías, doctrinas e institutos jurídicos.3. Actividad agraria principal y conexas.4. Desarrollo de un ciclo vegetal y animal destinado al consumo

humano.

5. Ambiente agroambiental6. Creación de sistemas normativo y científico7. Explotación agrícola o aprovechamiento racional de los recursos

naturales.8. Garantía de la justicia social agroambiental.

AUTONOMIA DEL DERECHO AGRARIOContenido del Derecho Agrario (bajo la influencia de la agrariedadque es un concepto agrobiológico

• Lleno de normas jurídicas

• Institutos jurídicos Propiedad Agraria

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Empresa Agraria

Posesión Agraria

Crédito Agrario

Derechos reales Agrarios

• El derecho civil no podía resolver el problema del latifundioLeyes especiales D. Ley 17716 (lo que no está previsto serealiza con la aplicación supletoria del Derecho Civil)

• La agrariedad es el común denominador para saber que es o noDerecho Agrario

• El derecho está al servicio de la vida humana

AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA

Para establecer la autonomía la doctrina reconoce 3 niveles:

Nivel Legislativo

Nivel Científico

Nivel Didáctico

La Teoría General del Derecho Agrario ha establecido que el DerechoAgrario es autónomo.

Nivel Legislativo

Ley de Reforma Agraria (Decreto Ley 17716) con vigencia ultraactiva le da seguridad jurídica a los títulos de propiedad

Ley 24656 Ley de Comunidades Campesinas

Ley 24657 Ley de Deslinde de Comunidades Campesinas

Decreto Legislativo 653 Ley de Promoción de las Inversiones enel Sector Agrario

Ley 26505 Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de lasActividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional yde las Comunidades Campesinas y Nativas

Fomento a la agricultura ecológica

 Juez interprete y aplicador específico de la leyExpediente: elemento en el que se tangibiliza el caso concreto

Nivel Científico

UMAU (Unión Mundial de Agraristas Universitarios)

Ciencia: Acumulación de conocimientos

  Teoría de la Agrariedad: lo agrario es el fundamento delDerecho Agrario. Este se halla plasmado en la ley española,francesa, argentina, costarricense.

Reconceptualización o nueva concepción de la agrariedad

Conexión con la agrariedad

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El Derecho Agrario tien un objeto propio, típico y autónomo queno tiene nada que ver con el Derecho Civil con el cual tienediferencias axiomáticas.

La agricultura sirve para el desarrollo de otras actividadeseconómicas.

Agricultura (actividad primaria), industria (actividadsecundaria), servicios (actividad terciaria)

Nivel Didáctico

Carrozza, una disciplina es autónoma cuando se enseña en elnivel superior (universitario)

A nivel de la autonomía científica, didáctica, ninguna disciplinase vale por si misma porque siempre interactúa con otras.Ejemplo con el Derecho Civil, con el Derecho Penal

El Derecho Agrario es casi absoluto en su materia por estarvinculado con lavida misma.

Augusto Zenón “La Dinámica del Derecho Agrario”

Otras Leyes Vinculadas a la Materia Agraria

Ley 29338 Ley de Recurso Hídricos

Decreto Ley 17752 Ley General de Aguas

Ley 24656 Ley General de Comunidades Campesinas Ley 24657 Declaran de Necesidad Nacional e Interés Social elDeslinde y la Titulación del Territorio de las ComunidadesCampesinas

Decreto Legislativo 653 Ley de Promoción de las Inversiones enel Sector Agrario

Ley 26505 Ley de la Inversión privada en el Desarrollo de lasActividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional yde las Comunidades Campesinas y Nativas

Decreto Legislativo 667 Ley del Registro de Predios Rurales(posesión agraria Artículos 22 al 27 Definición legal de actosposesorios principales y complementarios

Ley 27262 Ley General de Semillas

Ley 27308 Ley Forestal y de Fauna Silvestre modificada porDecreto Legislativo 1090

Decreto Legislativo 1059 Ley General de Sanidad Agraria

Ley 27322 Ley Marco de Sanidad Agraria

Ley 28259 Ley de Reversión a favor del Estado de los PrediosRústicos Adjudicados a Título Gratuito

Ley 29196 Ley de Promoción de la Producción Orgánica oEcológica

PRINCIPIOS DEL DERECHO AGRARIO

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• Los principios según Monroy Galvez, son las vigas maestrasdonde se sostiene el edificio del Derecho.

• Los principios informan, sirven de directriz, fundamento y base.

• Se utilizan más en el Derecho Público como es el caso del

Derecho Procesal• Un principio para algunos es considerado como una norma no

legal supletoria de la misma y constituye parte de la doctrina.Para otros, son aforismos o apotegmas que gozan degeneralidad y constante aceptación por parte de los tribunaleso de los jurisconsultos

• Se habla de principio jurídico en virtud del cual los ciudadanos ytodos los poderes públicos están sometidos al Derecho y a lasleyes.

• Estos son postulados generales y superiores del Derecho. Son

superiores a las normas jurídicas y son axiomáticamenteabsolutos, es decir, se dan a través de una formulaciónabstracta que fundamenta e informa a la ciencia jurídica.

•   Tienen como funciones el ser integradores, informadores yutilizados en la interpretación de las normas.

• Pueden ser de naturaleza general o particular, pueden estarregulados o inmersos en la ciencia del Derecho.

• Al final fundamentan algo o los que dan alguna proposición overdad que sustenta el saber o la ciencia de tal suerte que elDerecho Agrario también está informado de principios como

exigencia para su autonomía. Los principios son informadoresde toda la ciencia jurídica o también pueden ser propios otípicos de un saber determinado.

• Zeledón “es un problema falso el exigir principios al DerechoAgrario porque estos son propios de todo el Derecho (PrincipiosGenerales)”

El agricultor es un productor de seres vivos destinados a laalimentación

PRINCIPOS PROPUESTOS POR CARLO FRASSOLDATI

En la IV Convención de Derecho Agrario (OEA) se propuso por primeravez los siguientes principios:

1. Principio de la Buena Cultivación (cultivo seguros, agriculturaorgánica con valor agregado)

2. Principio de la Protección de la Empresa Agraria3. Principio de la Mínima Dimensión de la unidad familiar4. Principio de la Inescindibilidad mínima de la empresa agraria5. Principio de la colaboración entre las partes de un contrato6. Principio de la colaboración entre los fundos

PRINCIPOS PROPUESTOS POR ALBERTO BALLARIN MARCIAL

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En su libro “Derecho Agrario” propone una serie de principios.1. Principio que la propiedad debe cumplir una función social2. Principio de la protección máxima de la Empresa Agraria3. Principio de la distribución de la propiedad4. Principio de la dimensión mínima familiar

5. Principio de la coincidencia entre la propiedad y la empresa6. Principio de la Planificación en la intervención del Estado.

PRINCIPOS DEL DERECHO AGRARIO PERUANO

Con la promulgación del Decreto Ley 17716 del 24 de junio de 1969que determina en su Artículo 115 que las comunidades indígenas sedenominaran comunidades campesinas, y en su Artículo 01 habla deque la reforma agraria es un proceso integral, además que consideraque la tierra es para quien la trabaja.Los principios que se dan son:

1. Principio de la función social de la propiedad agraria2. Principio de la producción y de la productividad agrícola3. Principio de la inescindibilidad de la unidad agrícola familiar o

gnadera4. Principio de la dimensión mínima de la propiedad agraria5. Principio de la consolidación de la mediana y pequeña

propiedad agraria6. Principio de la actividad agroambiental7. Principio de la tierra es para quien la trabaja8. Principio de la irreversibilidad de la Reforma Agraria

9. Principio de la protección de los beneficiarios de la Ley deReforma Agraria

10. Principio de la Autonomía de las ComunidadesCampesinas

11. Principio de la Justa distribución de la tierra agraria

FUNDAMENTOS DEL DERECHO AGRARIO PERUANOSon los siguientes:

Fundamento Constitucional Artículos 156 al 163 de laConstitución de 1979 y Artículo 88 de la Constitución de 1993.

Fundamento Científico

Fundamento Social

Fundamento Económico

Fundamento Ambiental

Fundamento Humanístico 01/03/10

OBJETO DEL DERECHO AGRARIO (OBJETO DE ESTUDIO DE LACIENCIA DEL DERECHO AGRARIO)Se puede dividir en 2 aspectos:

1. Objeto MaterialEs la esencia misma de la disciplina. 

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2. Objeto FormalEstá constituida por la ley especial agraria

• La naturaleza determina la clasificación jurídica.

• La materia determina que es propio de la agricultura

• Eclosiona el Derecho Agrario que estaba en el Derecho Común(Civil)

• Causa: teoría de la agrariedad (concepción agrobiológica) quese halla más allá de lo jurídico

• Se plantea el objeto en la década de 1970 por parte de AntonioCarrozza bajo la influencia de Ringelet y Carrera

• La naturaleza hace agricultura y el hombre colabora

ELEMENTOS DEL DERECHO AGRARIO

• Actividad Productiva agrícola• Desarrollo de un ciclo biológico vegetal, animal y connatural

• Ligamen con las fuerzas de la naturaleza

• Se resuelve económicamente en la forma vegetal y animal.

• Actividades destinadas al consumo humano

03/03/10

PROPIEDAD AGRARIA• Para entender la propiedad agraria debemos entender la civil.

• Wolff: la propiedad es el derecho más amplio de señorío ypuede tener injerencia sobre una cosa.

• Puig Brutau: La propiedad es el derecho subjetivo que guardala relación económica entre el titular y los bienes.

• Hasta antes de la aparición de la propiedad especial el DerechoCivil regulaba todos los tipos de propiedad como propiedadgenus o propiedad civil

• Pugliatti: indica que no se puede continuar hablando de unapropiedad general sino de vrias que ya no se podían regular porel Derecho Civil

•  Josserand: indica que la propiedad se pluralizaba y que podíanser reguladas por derechos especiales como el comercial, elminero y el agrario con la aparición de leyes especiales,creando ramas jurídicas ajenas al Derecho Civil.

• En materia agraria se produce la ruptura del Derecho Privadopor factores políticos, económicos, sociales, culturales, etc., aesto obedeció la promulgación del Decreto ley 17716 o Ley deReforma Agraria para normar la propiedad agraria y terminarcon el latifundio, enfeudamiento. Esta estuvo vigente desde1969 hasta 1991 dejando un régimen jurídico agrario que sehalla en vigencia.

• Entonces la propiedad agraria es el poder jurídico que otorgaderechos de orden material (uso y disfrute) y de orden jurídico

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(reivindicación y disposición) a favor del titular para llevar acabo actividades agrarias de naturaleza vegetal y animal y elaprovechamiento de las fuerzas de la naturaleza.

• Por estar investida de agrariedad la propiedad agraria sedestina a la actividad agraria.

PROPIEDAD Y CONSTITUCION

• El constituyente de 1979 incluyó en la Constitución todo elproceso de Reforma Agraria, el cual se constitucionaliza en losartículos 156 al 163.

• En el artículo 157 se reconoce el derecho fundamental a lapropiedad privada sobre la tierra (propiedad agraria).

  Artículo 157.El Estado garantiza el derecho de propiedad privada sobre la tierra, en forma individual,

cooperativa, comunal, autogestionaria o cualquiera otraforma asociativa directamente conducida por sus propietarios en armonía con el interés social y dentro delas regulaciones y limitaciones que establecen las leyes.Hay conducción directa cuando el poseedor legítimo oinmediato tiene la dirección personal y la responsabilidadde la empresa. Las tierras abandonadas pasan al dominiodel Estado para su adjudicación a campesinos sin tierras.

• En la Constitución de 1993 se repite el concepto de propiedadagraria en el Artículo 88

  Artículo 88°. El Estado apoya preferentemente el

desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedadsobre la tierra, en forma privada o comunal o encualquiera otra forma asociativa. La ley puede fijar loslímites y la extensión de la tierra según las peculiaridadesde cada zona. Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan aldominio del Estado para su adjudicación en venta

• En el Artículo 2 de la Ley 26505 (Ley de la Inversión Privada en

el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del  Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas yNativas) se da una definición de la tierra

Concepto de Tierras y su régimen Jurídico Artículo 2º.- El concepto constitucional "tierras" en elrégimen agrario, comprende a todo predio susceptible detener uso agrario. Entre otras, están comprendidas lastierras de uso agrícola, de pastoreo, las tierras conrecursos forestales y de fauna, las tierras eriazas, así 

como, las riberas y márgenes de álveos y cauces de ríos;  y en general, cualquier otra denominación legal que

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reciba el suelo del territorio peruano. El régimen jurídicode las tierras agrícolas se rige por el Código Civil y la presente Ley.

• La tierra es aquella dada para el uso agrícola

• La propiedad como factor económico, social y productivo en sumultifuncionalidad agroambiental

CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD AGRARIA

1. Propiedad funcional, económica, social y ambiental2. Es instrumental por ser instrumento de desarrollo3. Es propiedad especial por tener regulación especial4. Es posesiva5. Es viva, dinámica, funcional y productiva

6. Es un derecho fundamental7. Es un derecho de actividad agraria y humana8. Es un derecho ligado a la naturaleza

• La propiedad es la columna vertebral de la economía y esinstituto principal de los Derechos Reales

• En los artículos del 20 al 30 del Decreto Legislativo 667 sehabla de la inscripción de la posesión de predios rurales.

ANALISIS COMPARATIVO ENTRE LA PROPIEDAD CIVIL Y LAAGRARIA

Delimitaremos las diferencias entre ambas:

Propiedad Civil

1. Propiedad especulativa e individualista2. Tiene por objeto la casa habitación, centros industriales o los

centros urbanos3. Es aquella a la cual no le interesa las fuerzas de la naturaleza4. No le interesa la fertilidad del suelo

5. Recae sobre bienes muebles e inmuebles urbanos6. Recae sobre suelos no productivos7. Recae sobre un suelo, subsuelo y sobresuelo y cada uno de

ellos puede tener un propietario independiente.

Propiedad Agraria

1. Es especial2. Es propiedad productiva primaria de vegetales y animales3. Es propiedad en la que vive o anida la agrariedad4. Es propiedad de actividad agroambiental

5. En su estructura de suelo, subsuelo y sobresuelo guarda unidady es inescindible.

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DERECHO AGRARIO II03/05/10

POSESIÓN AGRARIAUsucapiónEl hecho de poseer (posesión ad usucapionem) basta para que unapersona sea propietaria una vez cumplido el plazo. La sentencia essimplemente la declaración de este hecho.

“La buena fe construye el derecho”No debe haber vínculo del poseedor con tercero.

05/05/10

POSESIÓN AGRARIAInstituto jurídico propio, típico y autónomo del Derecho Agrario arazón de estar informado en esencia por la agrariedad, bajo el criteriodel desarrollo de un ciclo biológico vegetal o animal ligado a lasfuerzas de la naturaleza. Esta la hace muy disímil de la posesión civil.La posesión agraria consiste en la relación real que mantiene elposeedor con el bien productivo ejercido directa, personal yefectivamente con el bien agrario. Además, se puede decir que es elconjunto de actos posesorios de naturaleza agraria imprimidos en elinmueble agrícola con el propósito de la producción y la productividaddestinada al consumo humano.CLASES DE ACTOS POSESORIOS1. Actos Posesorios Principales o Esenciales

Son aquellos que tangibilizan la actividad agraria. Por ejemplo,cultivo de maíz, sementera de papas, silvicultura, etc. Se traduceen cultivo de vegetales o cría de animales. Son los actospropiamente dichos pues sin ellos no hay posesión agraria.

2. Actos Posesorios ComplementariosSon aquellos que complementan la actividad agraria principal olos actos posesorios principales, siendo la construcción de cercos,

las construcciones, las instalaciones canales de riego, etc.Estos por sí solos no son actos posesorios agrarios.

LA POSESION AGRARIA EN LA LEGISLACION

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Como antecedentes se tiene el inciso c del artículo 32, el artículo 83,artículo 14, Séptima Disposición Especial5 del Decreto Ley 17716 ollamada Ley de Reforma Agraria vigente desde el 24-06-1969 hasta el30-08-1991.Ciclo biológico productivo

 Actividad Cultural Derecho Propio

ELEMENTOS DE LA POSESION AGRARIA2 Decreto Ley 17176Artículo 3En armonía con las finalidades señaladas la legislación de la Reforma Agraria debe:(…)

c) Garantizar la integridad del derecho comunal de propiedad de las comunidadescampesinas sobres sus tierras, y adjudicarles las extensiones que requieran paracubrir las necesidades de su población;(…)3 Decreto Ley 17716Artículo 8Las tierras abandonadas por sus dueños, quedan incorporadas al dominio público.El abandono de un predio rústico se produce cuando su dueño lo ha dejado incultodurante tres años consecutivos. Se interrumpe el término para que transcurra elabandono cuando el propietario u otro en su nombre realiza actos posesorios sobreel predio durante dos años seguidos.Sólo se reputan actos posesorios los consistentes en la explotación económica del

suelo por medio de sementeras o plantaciones, o crianza de ganado de acuerdo a lacapacidad de los pastos efectuados por su dueño u otro en su nombre. Elamojonamiento, cercos, cortes de madera, construcción de edificios u otros actossemejantes no constituyen por sí solos prueba de explotación económica, pero seconsiderarán complementarios de la misma.Sin perjuicio de lo establecido en los acápites anteriores se considerarán tambiénposeídas las porciones incultas del predio cuya existencia y mantenimiento en talestado sea necesaria para la explotación económica, mejor aprovechamiento odefensa del predio explotado. Tales porciones, en conjunto, no podrán exceder de laextensión explotada económicamente.Cuando los actos posesorios abarquen sólo parte del predio se consideraráextinguido el dominio privado sobre las restantes porciones que no se reputenposeídas conforme a este artículo.

Se considerarán, asimismo, abandonadas, las tierras cultivadas o explotadasdurante más de un año por campesinos que no tengan vínculo contractual con elpropietario, sin que éste hubiera interpuesto la acción judicial respectiva.4 Decreto Ley 17716Artículo 1La Reforma Agraria es un proceso integral y un instrumento de transformación de laestructura agraria del país, destinado a sustituir los regímenes del latifundio yminifundio por un sistema justo de propiedad, tenencia y explotación de la tierra,que contribuya al desarrollo social y económico de la Nación, mediante la creaciónde un ordenamiento agrario que garantice la justicia social en el campo y aumentela producción y la productividad del sector agropecuario, elevando y asegurando losingresos de los campesinos para que la tierra constituya, para el hombre que latrabaja, base de su estabilidad económica, fundamento de su bienestar y garantía

de sus dignidad y libertad.5 Decreto Ley 17716Sétima Disposición Especial

ArrozPapaAlgodó

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El animus y el corpus son los elementos de la posesiónEstos se reconceptualizan en el campo agrario.El corpus se manifiesta en la actividad agraria vegetal, animal.

CARACTERISTICAS DE LA POSESION AGRARIA

Se caracteriza por:1. Tener un contenido de actos posesorios típicos o propios.2. Por el ejercicio de actos posesorios materiales3. Aporte personal del cultivador o agricultor4. Por el criterio biológico de la actividad agraria, que radica en el

corpus5. Por el contenido económico y productivo de vegetales y animales

cuyo destino es el consumo humano.6. Por la función ambiental7. Por la función social8. Por ser una actividad estrictamente humana9. Por la normatividad que la regula10. Por estar vinculada inescindiblemente a la naturaleza (fuerzas de

la naturaleza) (agrobiodiversidad)

Suspéndase la tramitación de los juicios de desahucio y de aviso de despedidareferentes a parcelas de predios rústicos ocupados por feudatarios, inclusive losque se encuentren en estado de ejecución de sentencia, salvo los juicios dedesahucio basados en la falta de pago de la merced conductiva pactada.En los casos de desahucio por falta de pago el procedimiento fenecerá en cualquier

momento, hasta antes de consumado el lanzamiento, si el conductor abona la rentaadeudada hasta el día del pago, más posibles costas.Ningún ocupante de un predio rústico, cualquiera que sea el hecho del que sederive su posesión, podrá ser desalojado sino en vía de ejecución de sentenciadictada en juicio en que haya sido citado directamente con la demanda. Los juecessuspenderán las órdenes de lanzamiento pendientes contra personas que no hayansido parte en el juicio aunque la sentencia se hubiera dictado en fecha anterior a lapromulgación de la presente Ley.Las demandas de desahucio por falta de pago de la merced conductiva de parcelascuya extensión no supere quince hectáreas en la Costa y treinta hectáreas en laSierra y Ceja de Selva, deberán recaudarse con el respectivo ejemplar del contratode yanaconaje otorgado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley10885. En caso de no haberse otorgado por escrito el contrato, el propietario

deberá recaudar la demanda con el recibo de pago de la multa respectiva, el recibode pago del impuesto predial rústico del último año y la estimación hecha por laDirección General de Reforma Agraria y Asentamiento rural de la renta exigible, deacuerdo a lo dispuesto por el Art. 131º de la presente Ley, sin cuyos recaudos el Juez rechazará de plano la demanda bajo responsabilidad. Solamente se exigirá elúltimo requisito cuando el feudatario hubiera sido subarrendatario a la fecha depromulgación de la Ley Nº 15037. Para dar trámite a una demanda de desahucio detierras cuya extensión sea superior a los límites antes indicados el actor deberáacreditar verosímilmente este hecho.Cuando se trate de parcelas ocupadas por campesinos beneficiarios de la presenteLey, la merced conductiva devengada por las parcelas que ocupan solamentepodrán computarse hasta el día en que haya quedado consentida o ejecutoriada enla vía administrativa la resolución que los califique como feudatarios. Cualquier

cantidad que hubieran pagado de más se imputará a cuenta del valor de la parcelay se deducirá del monto de la indemnización a pagarse al propietario por laexpropiación de la misma.

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LA PROPIEDAD FundamentosLos bienes y la propiedad son la vida mismaLa propiedad civil es exclusiva, excluyente, determinante y absoluta.

La propiedad agraria tiene fuente constitucional o sea, es un derechofundamental. Lo afirmado se estipula en el Artículo 886 de laConstitución Política del Perú de 1993 y concuerda con lo establecidoen el Artículo 707 referido a la inviolabilidad de la propiedad, elartículo 2 inciso 168 sobre la propiedad y la herencia, el artículo 609 

referido al pluralismo económico y el artículo 210 de la Ley26505sobre el concepto constitucional de tierras.• El nacimiento de los Derechos Reales se da sólo por ley como se

establece en el Artículo 88111 del Código Civil (numerus clausus).

6 Constitución Política del Perú

Artículo 88El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho depropiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra formaasociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según laspeculiaridades de cada zona.Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para suadjudicación en venta.7 Constitución Política del PerúArtículo 70El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce enarmonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarsede su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidadpública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciadaque incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en elprocedimiento expropiatorio.8 Constitución Política del PerúArtículo 2 Toda persona tiene derecho:(…)16. A la propiedad y a la herencia.9 Constitución Política del PerúArtículo 60El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en lacoexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.

Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividadempresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiestaconveniencia nacional.La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.10  Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividadeseconómicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidadescampesinas y nativas (Ley 26505)Artículo 2o.-El concepto constitucional "tierras" en el régimen agrario, comprende a todo prediosusceptible de tener uso agrario. Entre otras, están comprendidas las tierras de usoagrícola, de pastoreo, las tierras con recursos forestales y de fauna, las tierraseriazas, así como, las riberas y márgenes de álveos y cauces de ríos; y en general,cualquier otra denominación legal que reciba el suelo del territorio peruano.

El régimen jurídico de las tierras agrícolas se rige por el Código Civil y la presenteLey.11 Código Civil

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• La propiedad agraria tiene fuente científica y esta investida deagrariedad

• La posesión es un derecho temporal, incompleto.• La propiedad cuenta con una parte material constituida por el

uso y disfrute y una parte jurídica compuesta por la disposición

y la reivindicación.• La propiedad agraria es necesariamente productiva pues se halla

investida de agrariedad

CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD AGRARIAEsta forma de propiedad se caracteriza por:1. Es funcional: actividad sana, segura y ambiental2. Recae sobre bienes estrictamente de producción: res frugífera3. Tiene un contenido económico, social y ambiental4. Es básicamente posesiva

5. La propiedad agraria es actividad cultural, vegetal o animal6. Es productiva, viva, posesiva y activa.7. Está ligada a la naturaleza: recursos renovables8. Es social, económica y ambiental. Es decir, cuenta con estas

funcionalidades.

ANALISIS COMPARATIVO DE PROPIEDAD CIVIL Y AGRARIAPropiedad Civil1. Es propiedad de renta, especulativa y egoísta2. Sirve a los intereses del titular. Es exclusiva.3. Trata de regular los bienes urbanos, industriales y de comercio

4. No es instrumento de producción.5. No le interesa las fuerzas de la naturaleza6. No le interesa las necesidades vitales de la persona humana7. La estructura del suelo puede pertenecer al mismo tiempo a

distintos propietarios8. Está regulada por el Código Civil

Propiedad Agraria1. Es aquella en la que esta inmanente la agrariedad2. Tiene relevancia económica, social y ambiental3. Tiene fuente constitucional4. Es propiedad viva, productiva, activa y posesiva

La Cátedra: donde está la agrariedad esta el derecho agrarioCarrozza: la agrariedad determina que es y que no es derecho agrario

USUCAPION AGRARIA (PRESCRIPCIONADQUISITIVA DE PROPIEDAD AGRARIA)Modos de adquirir la propiedad.

Artículo 881.- Noción de Derechos RealesSon derechos reales los regulados en este Libro y otras leyes.

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Existen dos modos:

• Formas Originarias

• Formas Derivadas

La usucapión agraria es un modo originario de adquirir la

propiedad agraria fundamentada en la posesión continua por eltiempo legal establecido y la posesión ejercida como propietario paraque al término prescriptorio, el usucapiente adquiera la propiedad.

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD AGRARIA EN ELDERECHO PERUANOAntecedentesEl artículo 812 del Decreto Ley 17716 que dio disposiciones sobre elabandono de tierrasEn el Decreto Legislativo 653 que reemplaza al Decreto Ley 17716,

específicamente en su Novena Disposición Complementaria

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seinstituye la prescripción adquisitiva mediante la posesión continua,pacífica y pública como propietario durante 05 años.Presupuestos Para la configuración jurídica de la usucapión agraria se requiere:1. El ejercicio de la posesión agraria actual2. El ejercicio de la posesión agraria como propietario o para sí (ad

usucapionem)3. El transcurso del tiempo no menor a 05 años4. El ejercicio de la posesión pacífica, pública

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Decreto Ley 17716 Nueva Reforma AgrariaArtículo 8Las tierras abandonadas por sus dueños, quedan incorporadas al dominio público.El abandono de un predio rústico se produce cuando su dueño lo ha dejado incultodurante tres años consecutivos. Se interrumpe el término para que transcurra elabandono cuando el propietario u otro en su nombre realiza actos posesorios sobreel predio durante dos años seguidos.Sólo se reputan actos posesorios los consistentes en la explotación económica delsuelo por medio de sementeras o plantaciones, o crianza de ganado de acuerdo a lacapacidad de los pastos efectuados por su dueño u otro en su nombre. Elamojonamiento, cercos, cortes de madera, construcción de edificios u otros actossemejantes no constituyen por sí solos prueba de explotación económica, pero seconsiderarán complementarios de la misma.

Sin perjuicio de lo establecido en los acápites anteriores se considerarán tambiénposeídas las porciones incultas del predio cuya existencia y mantenimiento en talestado sea necesaria para la explotación económica, mejor aprovechamiento odefensa del predio explotado. Tales porciones, en conjunto, no podrán exceder de laextensión explotada económicamente.Cuando los actos posesorios abarquen sólo parte del predio se consideraráextinguido el dominio privado sobre las restantes porciones que no se reputenposeídas conforme a este artículo.Se considerarán, asimismo, abandonadas, las tierras cultivadas o explotadasdurante más de un año por campesinos que no tengan vínculo contractual con elpropietario, sin que éste hubiera interpuesto la acción judicial respectiva.13 Decreto Legislativo 653DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

NOVENA.- La propiedad de un predio rústico también se adquiere por prescripciónmediante la posesión continua, pacífica y pública, como propietario durante cinco(5) años. El poseedor puede entablar juicio para que se le declare propietario.

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5. El ejercicio de la actividad agraria principal o esencial6. Concluido o consumado el término legal previsto para usucapir el

titular (usucapiente) puede pedir al órgano jurisdiccional que se ledeclare propietario.

La posesión agraria consiste en la realización de actos de ejercicio dela agricultura.

DIFERENCIAS ENTTRE PROPIEDAD Y POSESION AGRARIADefinición de PosesiónConjunto de actos posesorios como el cultivo de vegetales y cría deanimales, ligados a las fuerzas de la naturaleza y que se destina paraun fin social.Las fuerzas de la naturaleza requieren de la intervención del hombre.La base legal de la posesión se halla en el Decreto Legislativo 653, eldecreto Legislativo 657, el Código Civil y la teoría de los hechoscumplidos por el transcurso de un tiempo de 05 años.Dentro de la posesión existen los elementos siguientes:TiempoCrea, modifica y extingue derechos y obligacionesExisten dos tipos de prescripción en la doctrina la extintiva y laadquisitiva. En derechos Reales nos interesa únicamente laadquisitiva.Igualmente dentro del libro de obligaciones podemos encontrarprescripción y caducidad.

Prescripción extintiva Derecho de Obligaciones(excepción)Prescripción adquisitiva Derechos Reales(pretensión vía acción)

Posesión Pacífica y PúblicaAl ser la posesión pacífica y pública, esta debe transcurrir sinprocesos judiciales, sin problemas con sus colindantes y todos sabenque es poseedor como propietario.

La sentencia, por su parte, tiene efectos retroactivos en la usucapión

porque la posesión se dio desde el primer año como propietario. (OJO TEMA DE EXAMEN)

Ejercicio de actividad agraria principal o secundariaCultivo de vegetales o crianza de animales. Para poder ejercer lapretensión posesoria agraria.No son actos posesorios principales la construcción de edificaciones,cercos, etc., pues ellos se consideran actos posesorioscomplementarios.

Termino legal

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Concluido el término legal se requiere una sentencia declarativa dederecho. Es importante señalar que el Artículo 92714 del Código Civilestablece que no procede la reivindicación contra quien adquirió elbien por prescripción.OBJETIVOS DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA AGRARIA

Son los siguientes:1. Transforma el hecho (posesión) en derecho (propiedad)2. Perfecciona el titulo por prescripción3. Al obtener el título se acredita el derecho de propiedad4. Crea seguridad jurídica

DIFERENCIAS ENTRE LA PROPIEDAD Y LA POSESION

PROPIEDAD POSESIONEs un derecho completo (uso,disfrute, disposición yreivindicación).

Es un hecho del que nacenderechos del poseedor. Es underecho incompleto (uso ydisfrute).

Es un derecho absoluto,determinado y excluyente.

Es un derecho temporal (durahasta que el propietario reclamela posesión).

Es un derecho real que concedetodos los derechos jurídicos

La posesión es un hecho del quesurgen derechos

Es un derecho completo Es un derecho incompletoSe acredita con títulos

fehacientes e indubitables.

Se acredita con actos posesorios

de contenido económico-productivo.

Se tutela con la pretensiónreivindicatoria.

Se tutela con la pretensióninterdictal o posesoria

Cuando se discute sobre lapropiedad, esta debe discutirsesobre títulos acreditados entracto sucesivo.

Cuando se trata de discutir elhecho de la posesión en vía jurisdiccional sólo debe versar ladiscusión sobre la posesiónprescindiendo de todo alegatosobre la propiedad Ej. Interdicto

de retener o recobrar.

Ius possesionis: derecho de poseerIus poissidendi: poseedor con derecho a la posesión

CONTRATOS AGRARIOS 

Este es un instituto jurídico autónomo y propio del Derecho Agrario.Elementos

14 Código Civil Peruano

Artículo 927.- Acción reinvindicatoriaLa acción reivindicatoria es imprescriptible. No procede contra aquél que adquirió elbien por prescripción.

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• Sujeto

• Objeto Contrato Civil Contrato Agrario

• Causa

• Determinación del tiempoObjetoEste tipo de contrato versa sobre materia agraria por tanto estáinvestido de agrariedad.En este se encuentra la relación jurídica entre contrato y agrario. Elconcepto de contrato que entra en el estudio de la Teoría General delContrato en el Derecho Civil y el concepto de agrariedad que sirve deadjetivo calificativo del contrato.

• Esta relación de la que hablamos tiene lógicos efectos, es así que la teoría general de la actividad agraria estudiada por elDerecho Agrario no queda sino usar el adjetivo agrario que le vaa proporcionar al contrato agrario:

Vida y  Tipicidad

• No se debe olvidar que el objeto agrario es el punto de partida,pues puede faltar el contenido pero de ninguna manera elobjeto.

IMPORTANCIA DE LOS CONTRATO AGRARIOS1. Instrumento valioso para la realización de todos los negocios

 jurídicos derivados de todas las actividades agrarias.2. En lo económico se trata de un contrato que encierra una riqueza

patrimonial por la naturaleza del bien objeto del contrato que secaracteriza por ser eminentemente productivo de animales yvegetales que se orientan a la satisfacción de las necesidadeshumanas.

3. El contrato es eminentemente social porque se dirige a lasatisfacción de intereses generales de la comunidad como es laalimentación.

4. En el nivel ambiental, en razón de que a través del contratoagrario se puede establecer la calidad productiva de suelos yagua.

ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS AGRARIOSSon los siguientes:

• Sujeto

• Objeto

• Causa

• Duración del contrato agrario

• Determinación de la merced conductivaSujetoDe estos se exige la capacidad para intervenir en el acto contractual,debe de establecerse el ejercicio de la agricultura que debe tener

cierta profesionalidad o habitualidad.

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Entre los sujetos debe haber libertad contractual y este debe ser laexpresión del principio de autonomía de la voluntad.ObjetoLos contratos agrarios tiene por objeto la utilización agrícola de lastierras y de los fundos y de los bienes accesorios y sus pertenencias

Los contratos agrarios son instrumentos jurídicos que constituyen laempresa agraria y esta asegura al cultivador y al criador el goce ydisfrute del bien.En el objeto del contrato agrario encontramos a la agrariedad.CausaLos contratos agrarios tienen mucha importancia social, económica yambiental en razón de que son la causa de la empresa agraria dondele titular transmite el uso y goce del bien para que el poseedor creeuna empresa agraria.Los contratos agrarios se dan sobre bienes de naturaleza productivaen razón de que a trvés de este la empresa agraria nace, vive y seextingue.Duración del Contrato AgrarioEstá relacionado con el tiempo toda vez que este va a determinar lacampaña agrícola por la cual va a durar el contrato agrario. Porejemplo, la duración del contrato de arrendamiento agrario.

Determinación De La Merced Conductiva, Canon De ContratosAgrarios De ArrendamientoDebe ser extraído de la liquidación correspondiente de la producciónbruta del predio, es decir, es un porcentaje de esta.

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO AGRARIO1. Es típicamente agrario2. Presencia del cultivador o criador en el fundo3. Larga duración4. La obligación de introducir mejoras5. Se puede dar el retracto a favor del arrrendatario

Por parte de la cátedra se añade:1. Es la causa de constitución de la empresa agraria2. La tipicidad de su propio objeto

3. La protección efectiva del cultivador o criador agrario4. La adecuada prolongación en la duración o plazos de los contratos5. La restricción o limitación del principio de autonomía de la

voluntad

REIVINDICACION AGRARIA Es una pretensión real por excelencia que tiene por objeto la tutela dela propiedad agraria y se jerce de parte del propietario no poseedorcontra el poseedor no propietario para obtener la restitución de la

posesión de parte del mencionado no propietario.

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Presupuestos para ejercer la Reivindicación• Legitimidad para obrar

El actor debe tener la calidad o la identidad del sujeto al cual sele concede el ejercicio de la pretensión reivindicatoria (es decirser propietario) (legitimación ad procesum)

• Legitimidad para ser demandadoAquí hablamos de legitimidad pasiva del que posee sin serpropietario (legitimida ad causam)

• La determinación del bienEs un principio de los Derechos reales que el bien debe estardebidamente determinado e identificado. Un bien agrario sedetermina por su ubicación y su denominación.

• La probanzaEn materia reivindicatoria lo que se discute es la propiedad, esdecir la titularidad del bien en base a documentos fehacientes,

indubitables que acrediten que el actor es el propietario.El tracto sucesivo permite acreditar la forma en la que el actorha llegado a ser propietario.

La reivindicación se tramita mediante un proceso de conocimiento,por lo que es un proceso amplio, lato, y largo.