Derechoalasaludmardelplata
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EL DERECHO A LA SALUD
RELACIÓN NACIÓN Y PROVINCIASYGARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Dra. Claudia MADIES
Subsecretaria de Políticas, Fiscalización y RegulaciónMar del Plata, Febrero de 2010
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DERECHO A LA SALUD
Dimensión valorativa
Dimensión normativa
Dimensión de la realidad
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1- DIMENSIÓN VALORATIVA
Liberalismo político – primacía dederechos individuales con obligaciones delEstado de no hacer
Constitucionalismo Social- primacía dederechos sociales con obligaciones delEstado de garantizar su goce
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SALUD es definida por la O.M.S.
como el pleno estado de bienestarfísico, síquico y social.
MEDICINA es definida como laciencia que procura la recuperacióno el mantenimiento de la salud
individual y colectivo de loshombres para alcanzar talbienestar.
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Salud Humana
Bien jurídico individual regido en la relación
médico-paciente por los principios de labioética de beneficencia y autonomía de lavoluntad.
Bien jurídico social entendido como underecho de segunda generación reconocidopor la Constitución Nacional con la reforma
de 1994 al otorgar a los Tratados
Internacionales rango constitucional.
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Políticas Sociales
Ciencia y arte de solucionar lasdeficiencias sociales, mediante unconjunto de medidas coherentes (Podetti).
En la mayoría de los casos la soluciónestablece ciertos límites mínimos legales,
sobre los cuales puede luego jugar o no laautonomía de la voluntad.
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PRINCIPIOS JURÍDICOSINDETERMINADOS
Los jueces deben aplicar la ley
El Estado debe respetar los derechos ylibertades reconocidos constitucionalmente y
cuya garantía requiere de la tutela jurisdiccional
Los jueces, el legislador y el administradordeben observar los principios indeterminadosde garantía de razonabilidad, y exclusión de noarbitrariedad o respeto por el debido procesosustantivo (no puede dañarse la salud de losdemás, ni el medio ambiente, sino con
específico y expreso sustento legal, suficiente yrazonable).
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MODOS DE INTERVENCI NPÚBLICA EN SALUD
Generación y difusión deinformación,
Regulación,
Normatización y control
Financiamiento y
Prestación de servicios.
Sólo la tercera es exclusiva delEstado, en tanto el resto se
comparte con el sector privado
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DERECHOS LIMITADOS?
No hay derechos absolutos, ya que es posiblelimitarlos razonablemente a través de lareglamentación para su correlación o elejercicio del poder de policía
Art. 14 CN, se ejercen según las leyes quereglamentan su ejercicio dentro del ámbitoterritorial y personal de aplicación de la ley
Fallos de la CSJN: toda reglamentación quelimite derechos debe ser razonable
Ante valores contrapuestos, se prefieren losde mayor jerarquía
Los derechos deben cumplir una funciónsocial, y todo derecho se arraiga en unaconvivencia social, donde la solidaridad
impide frustrar su naturaleza social
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Principio de legalidad
Nadie puede ser obligado a hacer lo que laley no manda ni privado de lo que ella noprohíbe
Requiere una ley constitucional
Fin: Afianzar la seguridad individual de losgobernados-previsibilidad
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Principio de Razonabilidad
La ley debe ser constitucionalmente justa-razonable-
Los jueces deben verificar la razonabilidad, más
allá de la forma, también en el contenido Art. 28 CN: los principios, derechos y garantías
no pueden ser alterados por las leyes quereglamentan su ejercicio: proporcionalidad de
medio y fin. No se compara judicialmente conotras alternativas y allí se omite considerar elcarácter social de ese derecho
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DIMENSION NORMATIVA
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¿Que es el derecho a la salud,reconocido
constitucionalmente?Es el derecho social de la población de
acceder en igualdad de condiciones aservicios médicos suficientes para unaadecuada protección y preservación dela salud, con los recursos disponibles
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Constitución Nacional y derechoa la salud
La Carta Magna reconoce supremacía constitucional aTratados Internacionales de Derechos Humanos quetutelan el derecho social a la salud
Por la organización política federal la ConstituciónNacional está integrada por las ConstitucionesProvinciales, algunas más avanzadas que la Nacionalen materia de salud
El mandato en esta materia está dirigidofundamentalmente al Poder Legislativo: art. 75, incs.8, 19 y 23- aprobar el presupuesto, proveer alprogreso económico, legislar y promover medidas deacción positiva que garanticen la real igualdad detrato y el ejercicio de los derechos humanos-
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Normas Internacionales yDerecho Social a la Salud
Declaración Americana de losDerechos y Deberes del Hombre(art. 9, 16)
Declaración Universal deDerechos Humanos (art. 22, 23,25).
Pacto de San José de Costa Rica(art. 26)
Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Políticos(preámbulo y art. 9, 11, 12, 31)
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El Estado debe promover yfacilitar
El acceso a las prestaciones de salud
No perturbar el desenvolvimiento lícitode los prestadores de salud,
Brindar los servicios cuando la
actividad privada resulte insuficiente oexcesivamente onerosa, ya seamediante el diseño de planes de salud,la creación de centros asistenciales ola provisión de determinados
medicamentos o tratamientos.
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Los particulares deben
Suministrar los servicios cuando seobliguen como prestadores
No afectar el ejercicio del uso y goce deese derecho por parte de otros
Someterse a las regulaciones del Estado,cuando resulten razonables
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3- DIMENSIÓN DE LA REALIDAD
Falta de identidad entre la Constituciónmaterial y formal
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SITUACIÓN PREVIA A LAREFORMA
La despersonalización de la atención, y la priorización de laeficiencia por sobre la solidaridad social y la equidad condicionan lapráctica médica.
La relación de agencia y la figura del tercer pagador afectan larelación de confianza entre médicos y pacientes.
La sostenida fragmentación del sistema de salud, favorece ladesigualdad en el acceso a los bienes y servicios de salud.
En todo este proceso los pacientes padecen el daño y los médicossoportan su costo, perjudicándose la sociedad toda, en especial losmenos favorecidos y sin recursos.
En ese contexto, la enunciación y reconocimiento de derechoshumanos que efectúa la Constitución de 1994, sobre la base de lacooperación y la solidaridad, y la constitucionalización del amparocomo mecanismo para accionar ante las falencias en la prestaciónde un servicio, constituyen un avance para subsanar la situación.
En idéntico sentido podemos citar la creación de los mecanismos
de Defensa del Consumidor.
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UN NUEVO PROBLEMA: CASUISTICAFRECUENTE
Se impone inaudita parte al Estado:
Un remedio procesal que puede introducir situaciones de injusticiao disvaliosas para el propio reclamante e incluso contrarias alordenamiento legal vigente, tales como cumplir con prestacionesno reconocidas científicamente o contraindicadas para la patologíadel paciente
Cumplir prescindiendo de los informes técnicos objetivos que justifiquen la decisión y de la definición de bien común y sunaturaleza social
Cumplir en base a decisorios fundados en normas inaplicables alcaso o no fundados en derecho
Dar la cobertura en prestadores únicos y determinados,desconociendo la existencia de otros de igual o mejor calidad,menor costo y mayor experiencia, usando exclusivamente la lógica
afectiva y/o desatendiendo la evidencia científica.
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CAUSAS DEL PROBLEMA
Dificultad para definir al sujeto obligado pasivo del derechosocial a la salud
En los derechos sociales no aparece la relación interindividualy personalizada de los derechos subjetivos
Se tiende a priorizar la solidaridad, justicia y humanidadsobre la utilidad
La urgencia del caso prioriza la rapidez en el proceso y limitael derecho de defensa del propietario, a veces sin posibilidad
material de cumplir
Al dictarse el decisorio judicial se intenta dirimir el conflictointersubjetivo aunque a veces afectando el bien común social
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LIMITES A LA INTERVENCIÓNJUDICIAL
Ninguno de los Poder del Estado puede ir másallá de las facultades que le son propias.
Debe evitar poner en crisis las facultadesreservadas por los gobiernos locales en la
organización de su sistema de salud y afectar elprincipio de federalismo.
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LIMITES A LA INTERVENCIÓNJUDICIAL
Tal organización federal sustenta que la obligaciónde garantía del Estado Nacional, de las prestacionesde salud, es de naturaleza subsidiaria, respecto delos particulares como primeros obligados de dar lasprestaciones y de las jurisdicciones locales, comoobligados primarios de garantizarlas
No corresponde considerar estos reclamos,omitiendo atender su naturaleza de bien social, que
obliga al bien común, en tanto cometido de toda lasociedad organizada y no solo estatal.
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LIMITES A LA INTERVENCIÓNJUDICIAL
El juez no es creador de la norma sinointerprete y debe respetar y hacerrespetar la supremacía de la
Constitución.
Los recursos de amparo no son una vía
idónea para dirimir conflictos complejosya que no resultan admisibles cuandose trata de cuestiones que requieren dedebate y prueba.
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LA SOLUCION: EL PRINCIPIO DEJUSTICIA DISTRIBUTIVA
El derecho social a la salud implica una facultad de los ciudadanosde reclamar determinadas prestaciones por parte del Estado cuandoéste hubiera organizado un servicios o para que lo organice
Existe una cuestión previa de prioridades y mínimos legales quecorresponde al legislador, o en su caso a la administración
Al juez como interprete de la norma, sólo en casos probados yfundados, le cabe hacer control legal de constitucionalidad porpasividad del poder político, para no afectar la causa y finalidad dela especialización que surge de la división de poderes
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JUSTICIA
En general en cuanto a la mejor protección de los valores en juego desde laperspectiva de los derechos de terceros y de la sociedad en su conjunto, ya queno basta tener en cuenta la situación subjetiva, sino que corresponde considerarla repercusión social de la decisión.
En particular como derecho social, debería primar la justicia distributiva, como:
lo debido por el cuerpo social a sus miembros, encuanto a la asignación de recursos médicosdecidiendo el Juez frente al dilema de altos costos,escasos recursos y competencia entre reclamos,requiriendo del Estado una organización de lasinstituciones y servicios -en el ámbito de lasnecesidades básicas- privilegiando los públicos enbeneficio de los menos favorecidos (principio dediferencia), incluso al tutelar la igualdad de acceso alos servicios.
Ello, no necesariamente impone al Estado cumplir la prestación solicitada frente
a un reclamo subjetivo.
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EL PROBLEMA ES DE TODOS
La salud de los argentinos es un problema de todos ypor ello, debemos participar cada uno con consciencia enen el debate y asunción de las responsabilidades quecomo actores políticos, sociales y sectoriales nos cabe en
su concreción.
En todo ese proceso, es fundamental la participación delos ciudadanos, quienes en algún momento fueron oserán pacientes, para que sean protagonistas de la
discusión sobre sus derechos a la protección, promoción,prevención y acceso a la salud.
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EVOLUCION DE LA RELACIÓNDE NACIÓN Y PROVINCIAS
PLAN FEDERAL DE SALUD 2004-2007-problemas relación Nación- Provincias sobre las garantías
Cobertura desigual,
Desigualdad en el acceso y utilización en los servicios
Variable calidad,
Inequidades sociosanitarias y en la asignación de
recursos
PODER DE POLIC A Y
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PODER DE POLIC A YFUNCIÓN DE POLICÍA
Policía de la salubridad: facultad deesencia legislativa de reglamentar, y porende, de limitar derechos en materiasanitaria. Antecedentes de la Procuracióndel Tesoro de la Nación: reglas generales
del reparto de competencias Nación-Provincias. ( V. Bonpland obra inédita encoautoría, coordinada por el Dr. JorgeLemus)
Función de policía de la salubridad:aplicación administrativa de talesregulaciones. Mayoría de doctrinariosadministrativistas: no delegada por lasProvincias a la Nación (Bonpland, op. cit)
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Dra. Claudia Madies
No obstante, existen múltiples antecedentes de leyesfederales - que expresan tener aplicación en todo elterritorio nacional- , muchas han sido declaradasinconstitucionales en sede provincial.
Sobre el particular, también se verifican fallos de la CSJNque reconocen al Congreso Nacional la facultad delegislar sobre actividades interiores de las Provincias,susceptibles de perturbar el bienestar general, o
menoscabar u obstruir el comercio interprovincial oexterior (Bonpland, Op cit).
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Plan federal propone:
Afianzar el rol de rectoría del Estado Constituir por parte de las regiones la garantía del
aseguramiento de la cobertura básica universal, revisadoy redefinido periódicamente sobre fundamentos
epidemiológicos, con sustento actuarial, con definiciónde prioridades avaladas científicamente – CompromisoFederal-
Convocar a redefinir prioridades locales, e incluir las
tranferencias de programas verticales nacionales y unmonitoreo central
Fortalecer la equidad en el acceso y financiamiento ensalud
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Dra. Claudia Madies
Para la instrumentación de lasolución se requiere reconocer:
La función central de los Ministerios de Salud Nacionales es laconducción, entendida como la de formular, organizar y dirigir laejecución de las políticas nacionales de salud.
Desempeñar las funciones que no ejercen sus pares provinciales ymunicipales,
La equidad geográfica exige redistribución del gobierno provincialhacia municipal y del nacional hacia el provincial, facilitando a losniveles descentralizados abocarse a la prestación de los servicios.
Cuando la prestación y gran parte de la financiación recae en losgobiernos provinciales, el central conserva la función de formularpolíticas generales, consensuadas entre los estados locales yredistribuir los fondos en un sentido geográfico,