Derechos Civiles y Políticos

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Derechos civiles y políticos Pacto Internacional

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Derechos civiles y políticos

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Derechos civiles y políticos

Pacto Internacional

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Es un tratado multilateral-general que reconoce derechos civiles y políticos, estableciendo mecanismos para su protección y garantía.

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Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la resolución 2200ª, el 16 de Diciembre de 1966. Entró en vigor el 23 de Marzo de 1976

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La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables.

La Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos

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Artículo 1  Todos los pueblos tienen el derecho de

libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

Todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

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Artículo 6 El derecho a la vida es inherente a la

persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena de muerte. La amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos.

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Artículo 8

Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas.

https://www.youtube.com/watch?v=DV1hQSt2hSE

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Artículo 14

Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

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Artículo 18

 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.

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Artículo 19

Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

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Artículo 20

Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley.