Derechos Culturales Federico Marín Quintero

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DERECHOS CULTURALES Entre la obligación y el compromiso Federico Marín Quintero Profesionalización en Danza Colombia creativa Universidad de Antioquia Medellin-20015 Luego de la Declaración Universidad de los Derechos Humanos en 1948, han sido muchos los autores e investigadores que han intentado darle un sentido y significado que nos ayuden a entenderlos de mejor manera. Es allí donde un punto álgido a través de los años y el desarrollo de las sociedades y Estados, han sido los llamados Derechos Culturales del hombre, que si bien con considerados de segunda generación, no pueden considerarme como menos importantes, puesto que la convergencia entre política y cultura determinan el actuar de lo que consideramos como un ciudadano, perteneciente a un Estado o Nacional, pero de igual forma protagonista y partícipe de una cultura. El 7 de mayo de 2007 en la Universidad de Friburgo, fue lanzada la Declaración sobre los Derechos Culturales, que se inserta dentro de la producción de la UNESCO. Si bien, aunque no es la primera vez en la historia que se habla de derechos culturales, este documento representa una tentativa por aclarar el panorama de estos aspectos, dando algunas definiciones de cultura, identidad cultural y comunidad cultural, que son básicos a la hora de hablar de este tema. Además realiza también una presentación de los Derechos Culturales consolidados en 6 aspectos fundamentales: 1. Identidad y patrimonio culturales 2. Referencias a comunidades culturales 3. Acceso y participación en la vida cultural 4. Educación y formación 5. Información y comunicación 6. Cooperación cultural Considerados todos ellos como ámbitos primordiales de la vida humana a la hora de hacer parte de una sociedad. Sin embargo, es hasta el 2009, donde se concentran los mayores esfuerzos a favor de la clarificación de los Derechos Culturales:

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Reflexión sobre los Derechos Culturales en Coombia

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DERECHOS CULTURALES

Entre la obligación y el compromiso

Federico Marín Quintero Profesionalización en Danza

Colombia creativa Universidad de Antioquia

Medellin-20015

Luego de la Declaración Universidad de los Derechos Humanos en 1948, han sido muchos los autores

e investigadores que han intentado darle un sentido y significado que nos ayuden a entenderlos de

mejor manera. Es allí donde un punto álgido a través de los años y el desarrollo de las sociedades y

Estados, han sido los llamados Derechos Culturales del hombre, que si bien con considerados de

segunda generación, no pueden considerarme como menos importantes, puesto que la

convergencia entre política y cultura determinan el actuar de lo que consideramos como un

ciudadano, perteneciente a un Estado o Nacional, pero de igual forma protagonista y partícipe de

una cultura.

El 7 de mayo de 2007 en la Universidad de Friburgo, fue lanzada la Declaración sobre los Derechos

Culturales, que se inserta dentro de la producción de la UNESCO. Si bien, aunque no es la primera

vez en la historia que se habla de derechos culturales, este documento representa una tentativa por

aclarar el panorama de estos aspectos, dando algunas definiciones de cultura, identidad cultural y

comunidad cultural, que son básicos a la hora de hablar de este tema.

Además realiza también una presentación de los Derechos Culturales consolidados en 6 aspectos

fundamentales:

1. Identidad y patrimonio culturales

2. Referencias a comunidades culturales

3. Acceso y participación en la vida cultural

4. Educación y formación

5. Información y comunicación

6. Cooperación cultural

Considerados todos ellos como ámbitos primordiales de la vida humana a la hora de hacer parte de

una sociedad.

Sin embargo, es hasta el 2009, donde se concentran los mayores esfuerzos a favor de la clarificación

de los Derechos Culturales:

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El primero de ellos, en Ginebra, donde se aprueba la Observación General sobre el Derecho a

participar de la vida cultural, cuyo objetivo es clasificar el significado y las validaciones del artículo

5 de la declaración de Friburgo: “Toda persona, individual y colectivamente, tiene el derecho de

acceder y participar libremente, sin consideración de fronteras, en la vida cultural a través de las

actividades que libremente elija”; en un intento por responsabilizar a los gobiernos de las

implicaciones de este artículo. Para esto, además, reconoce que se hace importante definir algunos

conceptos como “Toda persona”, “participar” y “vida cultural”; puesto que con ejes articuladoras

del enunciado del derecho, el cual actúa de forma antropológica, es decir, sobre las formas de actuar

y de relacionarse del hombre con el estado, su cultura y su forma de vida.

Pero ¿por qué se hace referencia a la vida en este artículo? Si retomemos las definiciones del artículo

2°, Friburgo define la cultura como: “el término que abarca los valores, las creencias, las

convicciones, los idiomas, los saberes y las artes, las tradiciones, instituciones y modos de vida por

medio de los cuales una persona o un grupo expresa su humanidad y los significados que da a su

existencia y desarrollo”, se ve claramente que se alude a la vida como tal del hombre, hablando en

términos sociales.

La Observación General también habla de la libertad cultural, la dimensión individual y colectiva de

la cultura, donde se reconoce el papal fundamental del Estado en la garantía de este derecho. Sin

embargo, aunque los esfuerzos son grandes en nuestro país, aún persisten masas dominantes, que

con el aval del gobierno, se contraponen a la libertad cultural, la dimensión individual y la

colectividad de la cultura, puesto que en casos como el poder religioso (catolicismo) en un país laico,

aún mantienen atadas muchas de las leyes a las doctrinas que por años nos han mantenido alejados

de la efectividad y el cumplimiento de los derechos culturales.

Igualmente en el año 2009, el segundo hito sobre la Declaración de los Derechos Culturales fue el

nombramiento de Farida Shaheed como Experta Independiente en el ámbito de los Derechos

Culturales la cual analiza la relación entre derechos humanos y la diversidad cultural, puesto que la

misma declaración sobre diversidad cultural de la UNESCO afirma que: “nadie puede invocar la

diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional,

ni para limitar su alcance”, a lo que Shaheed afirma que los derechos humanos son una herramienta

para la promoción de la diversidad cultural, pues mantienen un ordenamiento bajo un lema de

libertad que nos permite relacionarnos de la mejor manera con los demás, así no se compartan

opiniones o creencias. Si bien, esta postura también es tomada a la luz de la declaración de Friburgo

la cual consideraba los Derechos culturales como una “categoría subdesarrollada” de los derechos

humanos, por lo que es necesario darles una prioridad para que los analicen y nivelen.

Ahora bien, si nos ubicamos en el contexto colombiano en el tema de los derechos culturales, vemos

que durante el año 1991, cuando sucede la promulgación de la nueva Constitución Política de

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Colombia, la cual se deriva de un proceso de consulta democrática, uno de los temas de mayor

debate fue el de la cultura, llegando a consagrase como un fundamento de la nacionalidad.

Sabiendo entonces, que es responsabilidad del Estado garantizar el derecho a la cultura, en los

artículos 71, 70 y 61, logra homologar lo que desde 1966 en el Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales, así como en el “Protocolo de San Salvador” en 1988; se

establecen como derechos culturales: a) Participar en la vida cultural; b) Gozar de los beneficios del

progreso científico y de sus aplicaciones; y c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales

y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de

que sea autora; de la siguiente manera:

El artículo 71 luego de declarar la libertad de la búsqueda del conocimiento y la expresión artística, establece que todos los planes de desarrollo deben incluir el fomento o estímulo a la ciencia y a la cultura.

El artículo 70 establece la obligación del estado de promover el acceso a la cultura de todos, en igualdad de oportunidades.

El artículo 61 responsabiliza al Estado de proteger la propiedad intelectual.

Además de reconocer que en 1997 de formula la ley 397 o Ley General de Cultura en la cual se

desarrollan con mayor claridad y detalle estos tres artículos; creando además el Ministerio de

Cultural y el Sistema Nacional de Cultura.

Volviendo a la historia inicial, estos artículos junto con otros de la Constitución Política de Colombia,

tienen correspondencia a lo que años más adelante surgió en la Declaración de los Derechos

culturales de Friburgo en 2007.

Vemos entonces como se han unido esfuerzos nacionales e internacionales en el reconocimiento de

tan importantes derechos, sin embargo, lamentablemente aún sufrimos del flagelo de ser

considerados como un ámbito secundario en la formación y vida del ciudadano. Puesto que en el

caso de los derechos civiles y de los derechos políticos, es obligación del cada Estado el respeto y la

garantía de dichos derechos, mientras que los derechos económicos, sociales y culturales, se

consideran meramente como un compromiso para que el Estado adopte medidas para que se logren

progresivamente la efectividad de los derechos e implicaciones que en ellos con reconocidas.

Aunque han sido muchos los avances en este sentido, considero que aún se requiere de un

empoderamiento y un reconocimiento de los gestores culturales como roles indispensables a la hora

de garantizar los derechos culturales a los que todos debemos tener acceso.

Considero que debe ser una obligación del Estado garantizar el cumplimiento de los Derechos

Culturales, pues son pueblos a los que gobierna, pueblos con historias y costumbres que deben ser

mantenidas, conocidas y reconstruidas con la participación de todos, por lo que se hacen necesarios

mecanismos de participación inmediata en el cual se pueda incluir toda clase de persona en la

búsqueda y defensa de su identidad, sus creencias, su comunidad, y ante todo su cultura.