Derechos de Autor

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN FACULTAD DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELÉCTRICA Derecho Informático Actividad 1 Derechos de Autor Alumno: Roberto Carlos García Duran Matricula: 1447877 Hora: M-6 Salón: 2-204 Maestra: MC. Nicacia Mata Aranda Fecha: 06 de Mayo del 2013 Ciudad Universitaria

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Page 1: Derechos de Autor

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

FACULTAD DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELÉCTRICA

Derecho Informático

Actividad 1 Derechos de Autor

Alumno: Roberto Carlos García Duran

Matricula: 1447877

Hora: M-6

Salón: 2-204

Maestra: MC. Nicacia Mata Aranda

Fecha: 06 de Mayo del 2013

Ciudad Universitaria

Page 2: Derechos de Autor

Contenido Paginas

Introducción 1

Derecho de Autor 2

¿Quién es Autor? 3

¿Qué es una Obra? 3

¿Qué derechos confiere el Derecho de Autor? 4

¿Protege el derecho de autor las ideas, los métodos y los conceptos? 5

¿Cuáles son los derechos conexos al derecho de autor? 5

¿Por qué se protege el derecho de autor? 6

¿Es necesario registrarse para estar protegido? 6

¿Cómo se protegen el derecho de autor y los derechos conexos en Internet? 7

¿Qué países son parte en los Tratados Internet (WCT) y (WPPT)? 8

¿Cómo puedo obtener una autorización para utilizar la obra de otra persona y otro material objeto de protección?

8

¿En qué medida puedo usar la obra de otra persona sin autorización? 10

I

INDICE

Page 3: Derechos de Autor

Contenido Paginas

¿Están protegidos los programas informáticos por el derecho de autor? 10

¿Están protegidos los formatos televisivos por el derecho de autor? 12

¿Están protegidos los personajes por el derecho de autor? 12

¿Quedan protegidos por el derecho de autor los nombres, títulos, lemas o logotipos? 13

¿Cuál es la norma relativa al derecho de autor y a los derechos conexos en mi país? 13

Tengo un problema con mi derecho de autor. ¿Pueden ofrecerme asesoramiento jurídico? 14

¿En qué consiste el Derecho Moral? 15

¿En qué consiste el Derecho Patrimonial? 15

¿Qué tipo de obras protege el Derecho de Autor? 16

¿Qué vigencia tiene el Derecho de Autor? 16

¿Dónde puedo asesorarme en materia de Derecho de Autor? 17

¿Cuáles son las principales funciones del Indautor? 17

¿Cuáles son las reformas que ha tenido la Ley Federal del Derecho de Autor? 18

Ventajas de Derechos de Autor 19

II

Page 4: Derechos de Autor

Contenido Pagina

Desventajas de Derecho de Autor 20

Conclusion 21

Bibliografías 22

III

Page 5: Derechos de Autor

En el presente documento se habla acerca de lo que conlleva los derechos de autor en base a la información obtenida por la paginas de la “OMPI” e “INDAUTOR”. Los derechos de autor abarcan cualquier tipo de obra.

Además los derechos de autor constituyen uno de los principales derechos de propiedad intelectual, cuyo objetivo es dar solución a una serie de conflictos de intereses que nacen entre los autores de las creaciones intelectuales, los editores y demás intermediarios que las distribuyen y el público que las consume.

Junto a los derechos de autor se encuentran los denominados derechos conexos entre los que podemos mencionar los de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones.

1

Introducción

Page 6: Derechos de Autor

Cuando una persona crea una obra literaria, musical, científica o artística, pasa a ser titular de esa obra y es libre de decidir acerca de su uso. Incumbe, pues, a dicha persona (el "creador", o el "autor" o el "titular del derecho") lo que desea hacer con su obra. Puesto que, por ley, la obra está amparada por el derecho de autor desde el momento de su creación no es necesario proceder a trámite alguno, como el registro o depósito para obtener protección. Lo que se protege no son las ideas sino la forma en que se expresan esas ideas.Por derecho de autor se entiende la protección jurídica que se otorga al titular del derecho de una obra original del que es autor. El derecho de autor comprende dos categorías principales de derechos: los derechos patrimoniales y los derechos morales.Por derechos patrimoniales se entienden los derechos de reproducción, radiodifusión, interpretación y ejecución públicas, adaptación, traducción, recitación pública, exposición pública, distribución, etc. Por derechos morales se entiende el derecho del autor a oponerse a cualquier deformación, mutilación o modificación de su obra que pueda ir en detrimento de su honor o reputación.Ambas categorías de derecho son prerrogativa del creador. Por ejercicio de los derechos se entiende que el creador tiene derecho a utilizar la obra, o autorizar a terceros el uso de la misma, o a prohibir su uso. Por principio general, las obras protegidas por derecho de autor no pueden utilizarse sin previa autorización del titular del derecho. No obstante, según la legislación nacional de derecho de autor de que se trate, existen pequeñas excepciones a esta norma. En principio, el derecho de autor es un derecho vitalicio y no expira hasta pasados, por lo menos, 50 años desde la muerte del creador.Esos aspectos jurídicos se estipulan en una serie de convenios internacionales en los que son parte hoy la mayoría de los países. Tras adherirse a esos tratados, incumbe a los Estados miembros velar por que sus respectivas legislaciones nacionales estén en armonía con las normas internacionales en este ámbito.En el plano internacional, los derechos patrimoniales y morales quedan estipulados en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, más conocido como "Convenio de Berna". Adoptado en 1886, ese Convenio ha sido objeto de varias revisiones a la par de la incidencia de las nuevas tecnologías en la protección que prevé. De la administración de ese Convenio se encarga la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), uno de los organismos internacionales especializados del sistema de las Naciones Unidas.

Derecho de Autor

Fuente: http://www.wipo.int/aboutip/es/about_collective_mngt.html#P23_670 2

Page 7: Derechos de Autor

Toda persona física que crea una obra literaria y artística.

Es toda creación original susceptible de reproducirse por

cualquier medio o forma.

Fuente: http://www.indautor.gob.mx/documentos_general/Derecho_de_autor_2012.pdf

http://www.profesorenlinea.cl/artes/monalisacuadro.htm

http://entremontonesdelibros.blogspot.mx/2011/09/el-quijote-el-ingenioso-hidalgo-don.html

3

¿Quién es Autor?

¿Qué es una Obra? http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Der_Autor.jpg

http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Der_Autor.jpg

Page 8: Derechos de Autor

Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor y sus herederos gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en condiciones convenidas de común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir u autorizar:

su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación impresa y la grabación sonora; su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de teatro o musical; su grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de vídeo; su transmisión, por radio, cable o satélite; su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de una novela adaptada para un guión.

Muchas obras creativas protegidas por el derecho de autor requieren una gran distribución, comunicación e inversión financiera para ser divulgadas (por ejemplo, las publicaciones, las grabaciones sonoras y las películas); por consiguiente, los creadores suelen vender los derechos sobre sus obras a particulares o empresas más capaces de comercializar sus obras, por el pago de un importe. Estos importes suelen depender del uso real que se haga de las obras y por ello se denominan regalías.Estos derechos patrimoniales tienen una duración, estipulada en los tratados pertinentes de la OMPI, de 50 años tras la muerte del autor. Las distintas legislaciones nacionales pueden fijar plazos más largos. Este plazo de protección permite tanto a los creadores como a sus herederos sacar provecho financiero de la obra durante un período de tiempo razonable. La protección por derecho de autor también incluye derechos morales que equivalen al derecho de reivindicar la autoría de una obra y al derecho de oponerse a modificaciones de la misma que pueden atentar contra la reputación del creador.El creador, o el titular del derecho de autor de una obra, puede hacer valer sus derechos mediante recursos administrativos y en los tribunales, por ejemplo, ordenando el registro de un establecimiento para demostrar que en él se produce o almacena material confeccionado de manera ilícita, es decir, "pirateado", relacionado con la obra protegida. El titular del derecho de autor puede obtener mandamientos judiciales para detener tales actividades y solicitar una indemnización por pérdida de retribución financiera y reconocimiento.

 

Fuente: http://www.wipo.int/copyright/es/faq/faqs.htm#P14_78 4

¿Qué derechos confiere el Derecho de Autor?

Page 9: Derechos de Autor

La protección por derecho de autor abarca únicamente las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. Este principio queda confirmado en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor.

En los últimos 50 años, se ha expandido rápidamente el ámbito de los derechos conexos al derecho de autor. Estos derechos conexos han ido desarrollándose en torno a las obras protegidas por el derecho de autor y conceden derechos similares, aunque a menudo más limitados y de más corta duración, a:los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones;los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones en casetes y discos compactos) respecto de sus grabaciones;los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión.

Son derechos que están estrechamente relacionados al derecho de autor, ya que se desarrollan y producen gracias a la obra originaria.

Su finalidad es proteger los intereses jurídicos de las personas que contribuyen a poner las obras a disposición del público.

Fuente: http://www.wipo.int/copyright/es/faq/faqs.htm#P14_78 5

¿Protege el derecho de autor las ideas, los métodos y los conceptos?

¿Cuáles son los derechos conexos al derecho de autor?

Page 10: Derechos de Autor

El derecho de autor y los derechos conexos son esenciales para la creatividad humana al ofrecer a los autores incentivos en forma de reconocimiento y recompensas económicas equitativas. Este sistema de derechos garantiza a los creadores la divulgación de sus obras sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería. A su vez, ello contribuye a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la cultura, los conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo.

 

El derecho de autor como tal no depende de ningún procedimiento oficial. Se considera que, por su mera existencia, toda obra creada queda protegida por el derecho de autor. El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas establece que las obras literarias y artísticas quedan protegidas sin ninguna formalidad en los países parte en dicho Convenio. La OMPI no ofrece, pues, ningún sistema de registro para el derecho de autor.No obstante, muchos países cuentan con una oficina nacional de derecho de autor y algunas legislaciones nacionales permiten el registro de obras, por ejemplo, con el propósito de identificar y distinguir los títulos de las obras. En algunos países, el registro también puede servir como prueba irrefutable ante un tribunal de justicia en el caso de controversias relacionadas con el derecho de autor.

 

Fuente: http://www.wipo.int/copyright/es/faq/faqs.htm#P14_78 6

¿Por qué se protege el derecho de autor?

¿Es necesario registrarse para estar protegido?

Page 11: Derechos de Autor

En 1996, se celebraron dos tratados en el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en Ginebra. Uno de ellos, el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT), se ocupa de la protección de los autores de obras literarias y artísticas, como escritos, programas informáticos, bases de datos originales, obras musicales, obras audiovisuales, obras de arte y fotografías. El otro, el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), protege ciertos "derechos conexos" (esto es, derechos relacionados con el derecho de autor), a saber, según el WPPT, los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas.El objetivo de los dos Tratados consiste en actualizar y completar los principales tratados de la OMPI sobre derecho de autor y derechos conexos, principalmente para adaptarse a los nuevos acontecimientos que se producen en el mercado y a la evolución de las tecnologías. Desde que el Convenio de Berna y la Convención de Roma se aprobaron o fueron revisados por última vez, hace más de un cuarto de siglo, han surgido nuevos tipos de obras, nuevos mercados y nuevos métodos de utilización y divulgación. Entre otras cosas, tanto el WCT como el WPPT dan respuesta a los desafíos que plantean las tecnologías digitales actuales, en particular, la divulgación de material protegido por redes digitales como Internet. Por ello, con frecuencia reciben el nombre de "Tratados Internet".

Fuente: http://www.wipo.int/copyright/es/faq/faqs.htm#P14_78 7

¿Cómo se protegen el derecho de autor y los derechos conexos en Internet?

Page 12: Derechos de Autor

Ambos Tratados requieren que los países ofrezcan un marco de derechos básicos que permita a los creadores controlar las distintas formas de uso y disfrute de sus creaciones por terceros o recibir compensaciones por ello. Lo más importante es que los Tratados garantizan a los titulares de dichos derechos que seguirán siendo protegidos de forma adecuada y eficaz cuando sus obras se divulguen a través de nuevas tecnologías y sistemas de comunicación, tales como Internet. Los Tratados aclaran por lo tanto que los derechos existentes siguen aplicándose en el entorno digital. También crean nuevos derechos aplicables al entorno de la red. Para mantener un equilibrio justo entre los intereses de los titulares de los derechos y los del público en general, los Tratados también aclaran que los países disponen de bastante flexibilidad a la hora de fijar excepciones o límites a los derechos aplicables en el entorno digital. Si se dan las circunstancias apropiadas, un país puede admitir excepciones para usos que se consideren de interés público, por ejemplo, para fines educativos o de investigación sin ánimo de lucro.Los Tratados también requieren que los países proporcionen, además de los derechos en sí, dos tipos de complementos tecnológicos a los derechos. Su finalidad es garantizar que los titulares derechos puedan utilizar eficazmente las tecnologías para proteger sus derechos y conceder licencias sobre sus obras en línea. El primero de estos complementos tecnológicos, conocido como "la disposición contra la elusión", aborda el problema de la "piratería" al exigir que los países suministren una protección jurídica adecuada y prevean recursos eficaces contra la elusión de las medidas tecnológicas (como el cifrado) utilizadas por los titulares para proteger sus derechos. El segundo vela por la fiabilidad e integridad del mercado virtual, al exigir que los países prohiban la alteración o supresión deliberada de "información electrónica sobre gestión de derechos", es decir, la información que acompaña a cualquier material protegido y que permite identificar la obra, su autor, artista intérprete o ejecutante, o propietario y las condiciones de su uso.El WCT entró en vigor el 6 de marzo de 2002. La fecha de entrada en vigor del WPPT fue el 20 de mayo de 2002. Varios países han aplicado las disposiciones de los dos Tratados en su legislación nacional. La base de datos, WIPO Lex se puede consultar para conocer la legislación relativa al derecho de autor de un gran número de países. 

Fuente: http://www.wipo.int/copyright/es/faq/faqs.htm#P14_78 8

Page 13: Derechos de Autor

La lista de Partes Contratantes de los tratados administrados por la OMPI está disponible en: http://www.wipo.int/treaties/es/ShowResults.jsp?lang=es&search_what=B&bo_id=17.http://www.wipo.int/treaties/es/ShowResults.jsp?lang=es&search_what=B&bo_id=18.

Usted puede ponerse en contacto con el titular del derecho. Para ciertas obras y otro material objeto de protección, puede obtener una autorización acudiendo a una organización de gestión colectiva . Las organizaciones de gestión colectiva autorizan la utilización de obras y otro material protegido por el derecho de autor y los derechos conexos cuando resulta impracticable el ejercicio individual de los derechos por los titulares. Varias organizaciones internacionales no gubernamentales promueven el contacto entre distintas organizaciones de gestión colectiva nacionales.

Fuente: http://www.wipo.int/copyright/es/faq/faqs.htm#P14_78 9

¿Qué países son parte en los Tratados Internet (el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT))?

¿Cómo puedo obtener una autorización para utilizar la obra de otra persona y otro material objeto de

protección?

Page 14: Derechos de Autor

La mayoría de las legislaciones nacionales relativas al derecho de autor permiten la utilización de algunas partes de una obra, incluidas las citas, con fines tales como la información periodística y el uso privado y personal. Para mayor información, sírvase consultar la legislación nacional disponible en WIPO Lex.

En las décadas de 1970 y 1980 se llevaron a cabo amplios debates para saber si los programas informáticos debían protegerse mediante el sistema de patentes, el sistema de derecho de autor o un sistema sui generis. Como resultado de estos debates, se llegó a un principio generalmente aceptado, según el cual, los programas informáticos deberían estar protegidos por el derecho de autor, mientras que los aparatos que usaran programas informáticos o inventos relacionados con este tipo de programas deberían estar protegidos por patente.

Fuente: http://www.wipo.int/copyright/es/faq/faqs.htm#P14_78 10

¿En qué medida puedo usar la obra de otra persona sin autorización?

¿Están protegidos los programas informáticos por el derecho de

autor?

Page 15: Derechos de Autor

El derecho de autor y el derecho de patentes ofrecen distintos tipos de protección. La protección por derecho de autor abarca únicamente las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, mientras que una patente es un derecho exclusivo concedido para una invención, que es el producto o proceso que ofrece una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica para un problema. En los países parte en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (el Convenio de Berna), la protección por derecho de autor no requiere ninguna formalidad, lo cual significa que la protección no depende del cumplimiento de formalidad alguna, tal como un registro o un depósito de copias. Una patente se suele conceder después de que un organismo gubernamental ha llevado a cabo todo un procedimiento de examen. La protección por derecho de autor de los programas informáticos existe en la mayoría de los países y ha quedado armonizada en tratados internacionales a tal efecto. La legislación relativa a la patentabilidad de los programas informáticos no está aún armonizada a escala internacional, si bien ha sido reconocida en algunos países, mientras que en otros, se han preferido enfoques que reconocen las invenciones asistidas por programas informáticos. Ante la complejidad de estos asuntos, le recomendamos que tome contacto con algún abogado en ejercicio, especializado en propiedad intelectual o con las oficinas de propiedad intelectual de los países dónde esté interesado en obtener protección. Podrá encontrar una lista de URL y un directorio de oficinas de propiedad inteintelectual nacionales y regionales en nuestro sitio Web.

Fuente: http://www.wipo.int/copyright/es/faq/faqs.htm#P14_78 11

Page 16: Derechos de Autor

Las organizaciones de radiodifusión están protegidas como titulares de derechos conexos en virtud de la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (Convención de Roma). El contenido de las emisiones como tal, por oposición a las señales emitidas, también se puede proteger mediante el derecho de autor y los derechos conexos, en función de la legislación nacional. No obstante, no se ha debatido en la OMPI acerca de los formatos televisivos como objeto de una protección internacional diferenciada.

Un personaje podría estar protegido por el derecho de autor si es una expresión original de su autor. La comercialización de objetos tales como juguetes, juegos interactivos, libros y prendas de vestir que representen personajes también se pueden proteger, en ciertas circunstancias, mediante los derechos de propiedad intelectual, principalmente el derecho de autor y las marcas, y otras ramas del Derecho. Véase el Informe de la OMPI sobre la comercialización de personajes (disponible únicamente en inglés)

PDF: http://www.wipo.int/export/sites/www/copyright/en/activities/pdf/wo_inf_108.pdf

Fuente: http://www.wipo.int/copyright/es/faq/faqs.htm#P14_78 12

¿Están protegidos los formatos televisivos por el derecho de autor?

¿Están protegidos los personajes por el derecho de autor?

Page 17: Derechos de Autor

Puede concederse protección por derecho de autor a los títulos, lemas o logotipos, dependiendo de la medida en que quede demostrada su autoría. En la mayoría de los casos, el derecho de autor no protege los nombres.

Si bien en algunos países los tratados se aplican de forma automática, lo cual significa que sus disposiciones se pueden aplicar directamente como parte de la legislación, por lo general, el derecho de autor y los derechos conexos están contemplados en la legislación nacional de cada país. Los tratados internacionales establecen un vínculo entre las distintas legislaciones nacionales al garantizar la concesión de un nivel mínimo de derechos a los creadores en cada legislación nacional. Los tratados en sí no conceden derechos sino que exigen que los países que se hayan adherido a ellos otorguen como mínimo una serie de derechos específicos, sobre una base no discriminatoria. Se puede consultar la legislación relativa al derecho de autor de un gran número de países en la base de datos WIPO Lex. Para mayor información, también se puede contactar a las administraciones nacionales de derecho de autor.

13

¿Quedan protegidos por el derecho de autor los nombres, títulos, lemas o

logotipos?

¿Cuál es la norma relativa al derecho de autor y a los derechos conexos en mi país?

Fuente: http://www.wipo.int/copyright/es/faq/faqs.htm#P14_78

Page 18: Derechos de Autor

La OMPI es una organización intergubernamental que administra varios tratados internacionales en el ámbito de la propiedad intelectual y que puede, previa solicitud, asesorar a los distintos gobiernos. Sin embargo, el mandato de la OMPI no incluye el asesoramiento jurídico de personas privadas u organismos o entidades no gubernamentales. Para consultas relativas a cuestiones específicas, se recomienda consultar a un abogado en ejercicio, especializado en propiedad intelectual.

Fuente: http://www.wipo.int/copyright/es/faq/faqs.htm#P14_78 14

Tengo un problema con mi derecho de autor. ¿Pueden ofrecerme asesoramiento

jurídico?

http://www.wipo.int/portal/index.html.es

Page 19: Derechos de Autor

Esencialmente, radica en el derecho de todo autor a ser reconocido como tal, a decidir sobre el destino y la integridad de su obra. El Derecho Moral es perpetuo y se considera unido al autor, es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.

Es la facultad que tiene el autor para explotar por sí mismo su obra, así como para autorizar o prohibir a terceros dicha explotación en cualquier forma dentro de los límites que establece la Ley Federal del Derecho de Autor.

Fuente: http://www.indautor.gob.mx/documentos_general/Derecho_de_autor_2012.pdf 15

¿En qué consiste el Derecho Moral?

¿En qué consiste el Derecho Patrimonial?

Page 20: Derechos de Autor

Literarias, Musicales con o sin letra, Teatrales, Danza, Pictóricas o de dibujo, Escultóricas y de carácter plástico, Caricatura e historieta, Arquitectónicas, Cinematográficas y Audiovisuales.

El Derecho Patrimonial estará vigente durante la vida del autor y 100 años después de su muerte, con las excepciones y salvedades que establece la Ley.

Fuente: http://www.indautor.gob.mx/documentos_general/Derecho_de_autor_2012.pdf 16

¿Qué tipo de obras protege el Derecho de Autor?

¿Qué vigencia tiene el Derecho de Autor?

Page 21: Derechos de Autor

Fuente: http://www.indautor.gob.mx/documentos_general/Derecho_de_autor_2012.pdf

El Instituto Nacional del Derecho de Autor, Indautor, cuenta con un sistema de información al público usuario denominado Informautor, que se contacta por teléfono o bien acudiendo al módulo de información en la planta baja del Instituto, en el cual se canaliza al área correspondiente para aclarar sus dudas.

• La inscripción de obras literarias y artísticas en el Registro Público del Derecho de Autor, para su debido resguardo y publicidad.

• La inscripción de actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan o confieran Derechos patrimoniales.

• Asesorar en materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos, de sustanciarlos procedimientos de avenencia, arbitraje y recurso de revisión.

• El otorgamiento de reservas de derechos al uso exclusivo de títulos, nombres y denominaciones sobre publicaciones y difusiones periódicas, nombres o grupos artísticos, personajes humanos de caracterización, simbólicos o ficticios y promociones publicitarias.

• Substanciar los procedimientos de nulidad y cancelación de la reserva de derechos al uso exclusivo.

17

¿Dónde puedo asesorarme en materia de Derecho de Autor?

¿Cuáles son las principales funciones del Indautor?

Page 22: Derechos de Autor

Fuente: http://www.indautor.gob.mx/documentos_general/Derecho_de_autor_2012.pdf

La Ley Federal del Derecho de Autor, reglamentaria del artículo 28 Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de diciembre de 1996, vigente a partir del 24 de marzo de 1997, ha tenido tres reformas publicadas en el DOF, la primera el 19 de mayo de 1997, la segunda el 23 de julio de 2003 y la tercera el 27/01/2012.

18

¿Cuáles son las reformas que ha tenido la Ley Federal del Derecho de Autor?

http://www.mty.itesm.mx/dinf/dsai/lb/derechos_de_autor/home.htm

Page 23: Derechos de Autor

Las principales ventajas que presentan los derechos de autor se enmarcan en el hecho de proteger la propiedad intelectual de los seres humanos, comparándose este tipo de propiedad con la de carácter material en la cual existen documentos y leyes que protegen y legislan la propiedad privada.

Esta protección de tipo intelectual es de carácter personal y no solo se preocupa por la parte económica sino también por la moral del autor o titular de la obra.

Existen leyes aprobadas en Colombia y el mundo que se enfocan netamente en los derechos de autor y son la parte legal para defender este tipo de derechos en la vía legal.

El autor tiene libre albedrío para decidir si su obra es de carácter publico o privado y también tiene protección de tipo legal por sus ideas.

19Fuente: http://presentacionderechosdeautor.wordpress.com/4-ventajas-y-desventajas/

Ventajas de los Derechos de Autor

Page 24: Derechos de Autor

Es difícil asumir el control de la copia y distribución de obras por diferentes medios, logrando perjudicar al autor no solo en la devaluación sino también en la molificación de sus creaciones.

El autor pierde credibilidad si sus obras se han utilizado de mala manera en el campo ilegal, logrando así perjuicios que la ley en ocasiones no puede remediar.

Por la falta de argumentos legales las copias ilegales se convierten en un medio de sustento de las personas de escasos recursos y muchos usuarios adquieren este tipo de obras sin comprender claramente cual es el perjuicio que se esta causando al autor.

El elevado costo de las obras legales hacen que muchas personas no puedan adquirirlas en su versión original y opten por otro medio de divulgación.

20Fuente: http://presentacionderechosdeautor.wordpress.com/4-ventajas-y-desventajas/

Desventajas de los Derechos de Autor

Page 25: Derechos de Autor

8

CONCLUCIONEl derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.

Además los derechos de Autor son una protección o una serie de derechos otorgados a los autores de trabajos creativos o una expresión material de ideas. Los autores podemos ser cualquiera siempre y cuando registremos nuestra obra.

Los derechos conexos son derechos que están estrechamente relacionados al derecho de autor, ya que se desarrollan y producen gracias a la obra originaria.

Su finalidad es proteger los intereses jurídicos de las personas que contribuyen a poner las obras a disposición del público.

21

Conclusion

Page 26: Derechos de Autor

22

Consulta “OMPI”: paginas-2,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14 http://www.wipo.int/aboutip/es/about_collective_mngt.html#P23_670 http://www.wipo.int/treaties/es/ShowResults.jsp?lang=es&search_what=B&bo_id=17. http://www.wipo.int/treaties/es/ShowResults.jsp?lang=es&search_what=B&bo_id=18.

Consulta “INDAUTOR”: paginas-3,15,16,17,18 http://www.indautor.gob.mx/documentos_general/Derecho_de_autor_2012.pdf

Consulta “ Derechos de Autor”: paginas-19,20 http://presentacionderechosdeautor.wordpress.com/4-ventajas-y-desventajas

Imágenes utilizadas: http://www.mty.itesm.mx/dinf/dsai/lb/derechos_de_autor/home.htm http://www.indautor.gob.mx/documentos_general/Derecho_de_autor_2012.pdf http://www.profesorenlinea.cl/artes/monalisacuadro.htm http://entremontonesdelibros.blogspot.mx/2011/09/el-quijote-el-ingenioso-hidalgo-don.html http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Der_Autor.jpg http://www.wipo.int/portal/index.html.es

Bibliografías