DERECHOS DE AUTOR

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PRESENTADO POR: JUAN SEBASTIAN OLARTE UNIVERSIDAD MINUTO DE DIOS GESTIÓN BASICA DE LA INFORMACION NRC:8236 PROFE: JANNETH WILCHES HERNANDEZ

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Page 1: DERECHOS DE AUTOR

PRESENTADO POR:

JUAN SEBASTIAN OLARTE

UNIVERSIDAD MINUTO DE DIOS

GESTIÓN BASICA DE LA INFORMACION

NRC:8236

PROFE: JANNETH WILCHES HERNANDEZ

Page 2: DERECHOS DE AUTOR

El derecho de autor es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede

a los autores, por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita.

Entendida ésta, como toda expresión humana producto del ingenio y del talento que se ve materializada de cualquier forma

perceptible por los sentidos y de manera original.

ES DECIR:

Es una protección q da el estado a través de leyes y normas a todas las personas para proteger sus ideas, su creación cuando

las plasman en material visible.

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Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio

público pudiendo cualquier persona explotar la obra.Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y

son irrenunciables e imprescriptibles.Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores,

productores, etc.

Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus

obras.

Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala

de concierto.

Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.

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Es toda expresión humana producto del ingenio y del talento que se ve materializada de cualquier forma perceptible por los sentidos y de manera original, particularmente en el campo literario y artístico.

En consecuencia se protege toda obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita y que pueda definirse o reproducirse por cualquier medio

conocido o por conocer.

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La protección que se concede al autor nace desde el mismo momento en que crea la obra, sin que para

ello se requiera cumplir con formalidad jurídica alguna es decir, que el ejercicio y goce del derecho de un autor sobre su obra no está condicionado a

que se registre la obra.

El registro de derechos de autor, se constituye en un importante medio probatorio.

Page 6: DERECHOS DE AUTOR

Las leyes en Colombia establecen que la protección de los derechos patrimoniales, de las obras artísticas o literarias será por la vida del autor y ochenta años más después de

su muerte. Para el caso de las personas jurídicas, el plazo de

protección no será inferior a cincuenta años contados a partir de la realización, divulgación o publicación, de la

obra, según el caso.

Las leyes de cada país difieren especialmente en los siguientes puntos:

•Plazo de protección. En la mayoría de los países, los derechos de autor expiran no más allá de 70 años tras la

muerte del autor.

•Situación de la obras del Estado. En muchos países (pero no en todos), los documentos publicados por el Estado para uso oficial están en el dominio público.

•Tipo de material sujeto a derecho de autor.

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El derecho de autor protege las obras literarias, científicas y artísticas, sin entrar a valorar la calidad,

temática o destinación de la misma. No se protegen las ideas, métodos o procedimientos, sino su forma concreta

plasmada en lenguajes, anotaciones , grabaciones o materiales que permitan su reproducción.

Su efecto es brindarle a los titulares de derecho de autor y derechos conexos, un medio de prueba y de publicidad a sus derechos, así como a los actos y contratos que transfieran o

cambien ese dominio amparado por la ley. Igualmente, ofrece garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de derecho de autor y de derechos conexos y a los actos y documentos que a

ellos se refiere.

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A Fernando Zapata López:

* ¿Qué tipo de obras son consideradas como Producción Intelectual?

La Producción Intelectual son creaciones de la mente de los seres humanos, estas se han dividido en dos categorías: la Propiedad Industrial que incluye las

invenciones, patentes, modelos industriales, dibujos, marcas, indicaciones geográficas de origen y circuitos integrados; por la otra, el Derecho de Autor que

cubre todas las producciones en el campo literario y artístico.

* ¿Los Derechos de Autor van a la par con los avances tecnológicos?

El derecho no puede ser científico porque el derecho no se adelanta nunca a los acontecimientos, ha sido siempre un registrador. Registra los fenómenos sociales, políticos, económicos y sale a regularlos una vez el fenómeno ha tomado forma.

*¿Qué debe hacer una persona para proteger los trabajos que publica en Internet?

La solución puede estar en medidas técnicas que le puedo aplicar a los contenidos para protegerlos tales como codificación, encriptación, etc. Hoy día existen

muchos sistemas para lograr este propósito y cada día se perfeccionan más. Estos desarrollos, aunque no son del Derecho de Autor, si le prestan un servicio.

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Son objeto del Derecho de Autor todas las creaciones o manifestaciones del espíritu, materializadas en determinada forma para que puedan ser accesibles a la percepción sensorial. Se parte del principio fundamental de que las ideas son libres y no son apropiables por nadie aunque estas puedan ser muy novedosas,

en consecuencia, el Derecho de Autor entra a proteger la forma en que son materializadas tales ideas.

La existencia del Derecho de Autor atiende a fundamentos de índole económico y a la justificación y reconocimiento de la creación intelectual. De aquí se

desprenden las estructuras de dos derechos inherentes a la autoría: los derechos morales y los derechos patrimoniales.

Los derechos morales incluyen la facultad que tiene el autor para decidir sobre la divulgación de la obra o la ineditud; el derecho a reivindicar en todo momento la

paternidad de la obra, a oponerse a cualquier alteración, mutilación o difamación que desvirtúe la naturaleza de la obra o atente contra su propia honra; a retirarla del

acceso público aún después de haberlo autorizado,

Los derechos patrimoniales otorgan exclusividad al autor para: reproducir, comunicar públicamente y transformar su obra. Además, el derecho de distribución que comprende la venta, el arrendamiento o el alquiler; y el de importación. Estos derechos competen en primera instancia al autor pudiendo ser transferidos en

propiedad a otras personas naturales o jurídicas.

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•http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autor

•http://www.cecolda.org.co/index.php?option=com_content&task=blogcategory&id=7&Itemid=50

•http://www.eduteka.org/reportaje.php3?ReportID=0016

•http://www.eduteka.org/LimitesDerAutor.php3