Derechos de Autor

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DERECHOS DE AUTOR (Copyright) El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. La legislación sobre derechos de autor en Occidente se inicia en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana. Se reconoce que los derechos de autor son uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.1 En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como ‘derecho de copia’) que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales). Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.( https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autor)

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DERECHOS DE AUTOR

(Copyright) El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. La legislación sobre derechos de autor en Occidente se inicia en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana.

Se reconoce que los derechos de autor son uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.1

En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como ‘derecho de copia’) que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).

Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.( https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autor)

El símbolo del copyright, “©”, se usa para indicar que una obra está

sujeta al derecho de autor.

Ventajas de copyright El registro permite a un propietario de los derechos de demandar a un infractor en la corte federal, una opción que no está disponible para los titulares de derechos de autor que no han sido registrados. Sirve como una indicación automática de que el registrante es

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el dueño real de los derechos de autor, por lo que es responsabilidad del infractor que demuestre lo contrario. Permite que el propietario de los derechos de demandar a un infractor de daños estatutarios de modo que él no tiene que demostrar que el uso del infractor de la obra en realidad lo dañado. Por último, el registro da aviso al mundo de la afirmación del titular de los derechos de autor de los derechos, la prevención de un infractor de reclamar que él utilizó el trabajo inocentemente, sin el conocimiento de los intereses existentes del creador. El autor obtiene el crédito que merece por su trabajo. - Se evita que otras personas roben un trabajo y lo consideren como suyo. - El autor es el único que decide en qué medida la obra es accesible.( https://prezi.com/jcejgydlsfvt/ventajas-y-desventajas-del-copyright/). (http://karlaestefan.blogspot.com.co/2014/11/ventajas-y-desventajas-del-copyright.html)

LICENCIAS: Todos los derechos están reservados para aquel que sea el poseedor de los derechos patrimoniales y básicamente impiden que las obras sean reproducidas, transformadas o publicadas por terceros sin obtener previamente permiso expreso y por escrito de los poseedores del copyright. Por supuesto que según legislaciones existen excepciones a estos derechos, como la copia privada en España y gran parte de Europa o al Fair Use en los países de tradición anglosajona. La mayor parte de las creaciones literarias y artísticas han usado y usan licencias tipo copyright estricto. Incluso en plena era digital una gran parte de creadores siguen prefiriendo este tipo de licencias.

Algunas ventajas:1.- Se logra mayor control sobre dónde y en qué términos se usan nuestras obras. Esto favorece que podamos siempre controlar las condiciones y ámbito de uso, así como las condiciones económicas.

2.- Se simplifica la detección y denuncia de plagio de nuestras obras, ya que si no existe permiso expreso se está cometiendo una ilicitud. A partir de ahí ya sólo queda acreditar la autoría.

3.- Son sencillas de integrar en el conjunto de otras obras con igual nivel de protección, pues hasta hace poco eran las únicas licencias que se usaban y toda la legislación y cultura popular las comprende y maneja.

4.- Aceptadas por la sociedad. La mayor parte de la gente comprende y usa las licencias de copyright y en mayor o menor medida entienden las limitaciones (aunque con matices) para su uso y disfrute. Esto facilita hacer entender, en caso de disputa o confusión, los límites que existen para su reproducción, copia, venta, etc.

(Creative Commons). Creative Commons (CC) (en español equivaldría a: “[Bienes] Comunes Creativos”) es una organización sin ánimo de lucro, cuya oficina central está ubicada en la ciudad de Mountain View, en el estado de California, en los Estados Unidos de América. Dicha organización permite usar y compartir tanto la creatividad como el conocimiento a través de una serie de instrumentos jurídicos de carácter gratuito.Dichos instrumentos jurídicos consisten en un conjunto de “modelos de contratos de licenciamiento” o licencias de derechos de autor (licencias

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Creative Commons o licencias “CC”) que ofrecen al autor de una obra una forma simple y estandarizada de otorgar permiso al público en general de compartir y usar su trabajo creativo bajo los términos y condiciones de su elección. En este sentido, las licencias Creative Commons permiten al autor cambiar fácilmente los términos y condiciones de derechos de autor de su obra de “todos los derechos reservados” a “algunos derechos reservados”. Las licencias Creative Commons no reemplazan a los derechos de autor, sino que se apoyan en estos para permitir modificar los términos y condiciones de la licencia de su obra de la forma que mejor satisfaga sus necesidades. La organización fue fundada en 2001 por Lawrence Lessig, exprofesor de derecho de la Universidad de Stanford y especialista en ciberderecho, Hal Abelson, y Eric Eldred2 con el soporte del Center for the Public Domain. El primer artículo bajo la licencia Creative Commons en una publicación de interés general fue escrito por Hal Plotkin, y fue divulgada en febrero de 2002.3 El primer conjunto de licencias de copyright fue lanzado en diciembre de 2002.4 En 2008, había estimados unos 130 millones de trabajos bajo licencias Creative Commons.5 En octubre de 2011, sólo Flickr alberga más de 200 millones de fotos con licencias Creative Commons.6 Creative Commons está dirigida por una junta directiva y otra de asesoramiento técnico. Estas licencias han sido adoptadas por muchos como una forma que tienen los autores de tomar el control de cómo quieren compartir su propiedad intelectual.( https://es.wikipedia.org/wiki/Creative_Commons)

Ventajas de creative commons

Existen varios argumentos a favor de las licencias Creative Commons. Las licencias CC muestran una actitud positiva hacia un uso compartido, y un acceso más amplio al ‘conocimiento’ y la información. Las licencias CC proporcionan algunas alternativas a los escritores y a otros creadores, como los músicos, con relación a algunas de las premisas tradicionales sobre propiedad de la ley del derecho de autor o copyright. Esto, obviamente, es positivo por lo que apoyamos a quienes desean romper con el modelo ‘tradicional’ que permite a los editores, empresas discográficas y otros titulares importantes de derechos de autor mantener una autoridad incontrovertible sobre la distribución. Cuando algunas personas utilizan una licencia CC – bien sea como creadores o como usuarios – pueden volverse más abiertas para apreciar cómo las restricciones y limitaciones del copyright tradicional bloquean el acceso. En otras palabras, CC puede proporcionar una ventana reformista que se abrirá a una crítica más sistemática y amplia del sistema existente.( http://www.bufetalmeida.com/243/ventajas-y-desventajas-de-las-licencias-cc-en-el-sur.html)

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LICENCIAS.