Derechos de Autor - Generalidades
-
Upload
santi-choconta -
Category
Documents
-
view
12 -
download
1
description
Transcript of Derechos de Autor - Generalidades
-
PROPIEDAD
INTELECTUALNATALIA QUINTERO RUBIO
DIANA MARCELA TARAPUES
-
DEFINICION.
La propiedad intelectual es una especie particular de propiedad privada que recae sobre bienes incorporales o intangibles.
Protege el intelecto humano, desde las obras artsticas hasta la creacin de patentes.
CODIGO CIVIL: artculo 671: Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores. Esta especie de propiedad se regir por leyes especiales.
-
PROPIEDAD TRADICIONAL VS PROPIEDAD INTELECTUAL
PROPIEDAD TRADICIONAL PROPIEDAD
INTELECTUAL
SOBRE QUE RECAE: RECAE SOBRE CUALQUIER TIPO DEBIENES.
RECAE SOBRE OBRAS
INDUSTRIALES,
COMERCIALES, OBRAS
LITERARIAS, ARTISTICAS O
CIENTIFICAS.
SE ADQUIERE: A TRAVS DEL TTULO Y EL MODO. POR MEDIO DE UN DERECHO REAL CON LA
CREACIN O EL REGISTRO.
BIENES EN LOS
QUE SE PREDICA
SOBRE BIENES MUEBLES E
INMUEBLES CON PREVALENCA LOS
INMUEBLES.
SOLO DE BIENES
INCORPORALES
CONTENIDO CONTENIDO PATRIMONIAL CONTENIDO MORAL Y PATRIMONIAL
REGISTRO EN EL CASO DE INMUEBLES Y MUEBLES (QUE NECESITEN
REGISTRO) SE HARA EN LA OFICINA
INSTRUMENTOS PBLICOS.
EN EL REGISTRO NACIONAL
DE DERECHOS DE AUTOR Y
EN LA SUPER INTENDENCIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
-
OBJETO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL.
Los derechos de la propiedad intelectual como las patentes, los derechos de autor o las marcas, garantizan a sus dueos exclusividad sobre ciertos tipos de conocimiento e informacin.
En el caso de las patentes protegen invenciones que se caracterizan por ser novedosas y por tener un nivel inventivo (propiedad intelectual).
Las marcas protegen signos que permiten a su dueo distinguir sus bienes y servicios de los de otras empresas. (propiedad industrial).
Los derechos de autor protegen a los autores en sus trabajos artsticos y literarios.
-
CONTENIDO DE LA
PROPIEDAD INTELCTUAL.
La propiedad intelectual se divide en dos ramas:
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL: Es una propiedad cuya finalidad es proteger las
creaciones de expresiones de ideas de tipo
industrial o comercial.
EL DERECHO DE AUTOR: son los derechos que se generan en cabeza del autor por
la creacin de una obra artstica, literaria etc.
-
Derechos de autor
Es una especie de la propiedad intelectual.
Que busca?
-Protegen obras literarias, artsticas, audiovisuales; producciones fonogrficas y similares.
Qu se protege?
-Se protege la representacin de las ideas, no las ideas como tal. Las obras expresadas de
manera perceptible por los sentidos. La originalidad
Cual es el objeto del derecho de autor? -El objeto es la obra que se busca proteger.
Qu se necesita para obtener estos derechos?
Nace la obra, nacen los derechos. No se necesita estar registrado para exigir la proteccin
de los derechos. Desde que se inicia la creacin de la obra ya se generan los derechos en
cabeza del autor.
-
Diferencia entre las ramas
La diferencia radica en temas sustanciales, las patentes protegen las invenciones, los derechos de
autor protegen las obras literarias y artsticas, la
marca protege determinados signos identificadores,
los derechos de diseo protegen la apariencia formal
de los productos.
-
SUJETOS DEL DERECHO DE AUTOR:
Autor: es el que genera la obra y es su titular original.
Coautores: en relacin con obras realizadas con mas de una persona, existen dos tipos:
Obra colectiva (ejemplo el cine, obra en la cual el titular es el productor pero tiene la participacin de varias personas que generan un aporte a la
obra).
Obra de colaboracin (ejemplo una tesis en donde se reconoce a los dos como autores).
Titulares derivados: corresponde a un tercero que a adquirido los derechos patrimoniales de una obra. Pueden ser: - cesionarios que
adquirieron el derecho por medio del Contrato de cesin de derechos.
transmisin por causa de muerte que se da por va testamentaria o
sucesin intestada.
-
Los derechos de autor contienen dos tipos de derechos:
Derechos morales: Derecho de Paternidad: se da el reconocimiento al creador de la obra
como autor de la misma.
Derecho de integridad: derecho que tiene el autor a que se de respeto a la obra, que no se dae esta.
Derecho a ser indito Derecho de modificacin Derecho de retiro
Derechos patrimoniales: El derecho de reproduccin. El Derecho de Distribucin. El derecho de comunicacin. El Derecho de Transformacin.
-
DURACIN DE ESTOS DERECHOS:
DERECHOS MORALES: mueren con la persona por que son derechos personalsimos, sin embargo, va a existir un ente que por
legitimacin por activa defienda dos de estos derechos que son:
DERECHO DE PATERNIDAD Y DERECHO DE INTEGRIDAD de la obra.
DERECHOS PATRIMONIALES: se dar proteccin de estos derechos en la vida y hasta ochenta aos despus de la muerte del autor,
pasados estos ochenta aos pasara a ser del dominio pblico.
-
Limites y excepciones del derecho de autor:
Citar a un autor y tomar partes de su escrito. Se puede utilizar las obras para ilustracin en obras
destinadas a la enseanza, sin fines de lucro, con la
obligacin de mencionar el nombre del autor y el ttulo de
la obra.
Pueden ser reproducidos cualquier artculo, fotografa ilustracin y comentario relativo a la actualidad.
Se puede dar la reproduccin, por cualquier medio, de una obra para su uso privado, sin fines de lucro.
Se busca el equilibrio entre las necesidades generales de orden educativo, cultural e informativo de la sociedad, y los
intereses del autor, entre estos obtener beneficios
econmicos por su creacin.
-
LIMITES DEL DERECHO DE
AUTOR.Son una serie de situaciones que establece la ley en las cuales nohay que solicitar autorizacin del titular ni realizar remuneracinalguna para usar la obra. De la misma forma en que lapropiedad comn se restringe para dar prevalencia al intersgeneral sobre el inters particular (funcin social de lapropiedad), el derecho de autor, como derecho individual, se velimitado en aquellos casos descritos taxativamente por la ley.
Las limitaciones o excepciones al derecho de autor seencuentran establecidas de manera taxativa, circunscribindosea casos especiales que no atenten contra la normal explotacinde las obras y no causen un perjuicio injustificado a loslegtimos intereses del autor o titular de derechos.
-
fundamentalmente las razones para la existenciade estas excepciones son las siguientes: Funcin social de la propiedad (excepcin de uso privado en el mbitodomstico).
Proteger la educacin (excepcin de comunicacin pblica para fines deenseanza).
Buscar la difusin de la cultura (excepcin de reproduccin para enseanza).
Lograr la eficacia de la ley (excepcin para organismos de radiodifusin).
Conservar y proteger el patrimonio cultural (excepcin para bibliotecas). 32
Lograr mayor participacin ciudadana en la vida democrtica (reproduccinde leyes).
Buscar que los derechos de autor no sean un obstculo para las nuevascreaciones (derecho de cita).
No obstaculizar actividades ni investigaciones judiciales (reproduccin paraactuaciones judiciales).
-
Las caractersticas de las excepciones y
limitaciones al derecho de autor estn
determinadas por lo que se ha denominado el test o
regla de los tres pasos, as todas las excepciones
deben cumplir con los siguientes tres requisitos:
Que sea un caso especial y especfico.
Que con su aplicacin no se atente contra la normal explotacin
de la obra.
Que con la excepcin no se cause un perjuicio injustificado a los
intereses legtimos del titular o titulares del derecho de autor.
-
NATURALEZA JURIDICA DEL
DERECHO DE AUTOR.
TEORIA DEL DERECHO DE PROPIEDAD .
TEORIA SOBRE BIENES INMATERIALES .
TEORIA DEL DERECHO DE PERSONALIDAD.
TEORIA DEL DERECHO DE AUTOR COMO DERCHOMORAL Y DERECHO PATRIMONIAL.
TEORIA DE LOS DERECHOS INTELECTUALES.
-
DONDE SE REALIZA EL REGISTRO DE
UNA OBRA?
El registro se realiza en la direccin nacional de
derecho de autor y se puede hacer el registro en
su sitio web o de manera fsica.
-
Droit de suite de los autores
Droit de suite Derecho de participacin (los traductores derecho de persecucin).
DERECHO DE PARTICIPACIN DE LOS AUTORES
puede ser definida como la prerrogativa establecida en beneficio de los autores, consiste en recibir un porcentajedel importe de las ventas sucesivas de sus obras David Rangel Medina.
Es la forma por la que el autor puede segir du obra y beneficiarse de las variaciones o cambiosque tenga en el precio, ejemplo: el autor vende su cuadro en 1,000,000,oo pesos y a la galeriaque le hizo la venta en unos aos vende el cuadro en 50,000,000,oo de pesos a otro centro deartes, entonces el autor tiene derecho por el droit de suite de tener un porcentaje de esa venta.
La organizacin mundial de la propiedad intelectual (OMPI) lo define as:el derecho inalienable que algunas legislaciones de derecho conceden al autor y a sus herederos, odespus de la muerte de aquel, a otras instituciones legalmente autorizadas, en virtud del cualpueden reclamar una parte de los ingresos obtenidos en cada nueva venta pblica de ejemplares deobras de las bellas artes, dentro del plazo de proteccin, pudiendo hacerse extensivo tambin a laventa de manuscritos originales
-
Se crea para proteger al autor de obras diferentes a las creaciones literarias y musicales, busca proteger esas obras en las cuales el objeto material esta
incorporado en la misma obra como tal, ejemplo: pinturas, esculturas, dibujos y
similares; el derecho pecuniario sobre las mismas se extingue en el momento de la
enajenacin del original ya que es el soporte material que contiene la obra.
Las obras a lo largo del tiempo van teniendo mayor reconocimiento sea por la fama que puede adquirir el artista o por el simple hecho del pasar del tiempo o el
sentido de la obra y por ende tener un mayor valor despus de unos aos o de
unas ventas, entonces seria injusto que el autor de esa obra no tenga derecho a
percibir un porcentaje del dinero de esas ventas.
Elementos:1. Autor de obras plsticas, manuscritos originales.
2. Dentro de la proteccin de los derechos patrimoniales, en vida y 80
aos despus de su muerte.
3. Mixtura entre derechos morales y patrimoniales (inclinacin
patrimoniales).
4. Ventas pblicas sucesivas.
5. Porcentaje de las ventas - dado por cada legislacin.
-
Comunidad andina decisin 351 de
1993
ARTCULO 16. Los autores de obras de arte y, a su muerte, sus derecho habientes, tienen el derecho inalienable de obtener una
participacin en las sucesivas ventas que se realicen sobre la obra,
en subasta pblica o por intermedio de un negociante profesional
en obras de arte. Los Pases Miembros reglamentarn este
derecho.
-
Porcentajes
1. Ecuador: 5% del precio de venta, que sea entre comerciantes y sobre el original de la obra, en cada reventa que se realice. Para autores y herederos.
2. Chile: 5% del mayor valor real que obtenga el que lo adquiri, en subasta pblica o comerciante establecido. Para autores.
3. Brasil: 20% sobre el aumento del precio que haya tenido en cada enajenacin, en base a la inmediatamente anterior. (no devaluacin moneda no el precio sea menor a 5 salarios mnimos vigentes).
En todos: derecho irrenunciable e inalienable
-
Propiedad industrial
Recae sobre bienes incorporales, tiene una aplicacin de tipo comercial o industrial.
Protege la invencin del creador, no la creacin como tal si no a los derechos que tiene el inventor sobre la creacin.
El inventor tiene una ventaja ante terceros que es el aprovechamiento econmico sobre la invencin, el poder de compartirlo con los dems y la potestad de defenderse ante cualquiera que exprese el deseo de robar su idea.
Se divide en dos tipos:
1. Signos distintivos: marca, nombre comercial, enseas, lemas comerciales.
2. Nuevas creaciones: patentes de invencin, modelo de utilidad, diseos industriales.
-
LA PROPIEDAD INTELECTUAL
DESDE SU CALIDAD DE
PROPIEDAD
LA PROPIEDAD SE RECONOCE POR TRES
TIPOS DE PODERES RESPECTO DEL BIEN
QUE SON:
EL USO
EL GOCE
DISPOSICIN
Funcin social de la propiedad?
-
REGULACIN CDIGO DE COMERCIO.
Titulo II: PROPIEDAD INTELECTUAL
LEY 23 DE 1982
DERECHOS DE AUTOR
Comunidad andina decisin 351(1993)
-
GRACIAS