DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA Y GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA

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    DERECHOS DE LA NIEZ Y LAADOLESCENCIA Y GRUPOS DE

    ATENCIN PRIORITARIA

    En transicin al ConsejoNacional para la IgualdadIntergeneracional

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    VISIN INTEGRAL DE PERSONAS Y GRUPOS DEATENCIN PRIORITARIA

    CONSTITUCIN.- TITULO 2: DERECHOS, CAPTULO 3Derechos de las personas y grupos de atencin prioritaria

    Seccin primera: Adultas y adultos mayoresSeccin segunda: JvenesSeccin tercera: Movilidad HumanaSeccin cuarta: Mujeres embarazadas

    Seccin quinta: Nias, nios y adolescentesSeccin sexta: Personas con discapacidadSeccin sptima: Personas enfermedades catastrficasSeccin octava: Personas privadas de libertad

    Seccin novena: Personas usuarias y consumidoras

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    NIAS, NIOS Y ADOLESCENTES

    Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia

    promovern de forma prioritaria el desarrollointegral de las nias, nios y adolescentes, yasegurarn el ejercicio pleno de susderechos; se atender al principio de suinters superior y sus derechos

    prevalecern sobre los de las demspersonas

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    ADULTAS Y ADULTOS MAYORES

    Art. 36.- Las personas adultas mayoresrecibirn atencin prioritaria y

    especializada en los mbitos pblico yprivado, en especial en los campos deinclusin social y econmica, y proteccincontra la violencia. Se considerarn

    personas adultas mayores aquellaspersonas que hayan cumplido los sesentay cinco aos de edad.

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    JVENES

    Art. 39.-El Estado garantizar los derechos de lasjvenes y los jvenes, y promover su efectivo

    ejercicio a travs de polticas y programas,instituciones y recursos que aseguren y mantengande modo permanente su participacin e inclusin entodos los mbitos, en particular en los espacios delpoder pblico. El Estado reconocer a las jvenes y

    los jvenescomo actores estratgicos deldesarrollodel pas, y les garantizar la educacin,salud, vivienda, recreacin, deporte, tiempo libre,libertad de expresin y asociacin. El Estado

    fomentar su incorporacin al trabajo

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    TRANSICIN AL CONSEJONACIONAL PARA LA IGUALDAD

    INTERGENERACIONAL

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    ARTICULACIN NORMATIVA

    Constitucinde laRepblicadel Ecuador(2008)

    Ley OrgnicadeDiscapacida-des (2012)

    Ley OrgnicadeParticipacinCiudadana(2009)

    Cdigo

    Orgnico deOrganizacinTerritorial,Autonoma yDescentralizacin (2010)

    Cdigo deOrgnico dePlanificacin yFinanzasPblicas (2010)

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    MIESDesarrollo infantilProteccin especial - Adopciones

    Acogimiento institucional

    EDUCACINEducacin InicialEducacin General Bsica - Bachillerato UnificadoEducacin inconclusa - Educacin especial e inclusiva

    MSP

    Atencin integral por ciclos de vida: NNAPrograma ampliado de inmunizaciones PAI

    Estrategia Nacional de salud pblica para VIH/SIDA-ITSDeteccin e intervencin temprana de trastornos del desarrolloDeteccin temprana de discapacidades auditivas en edad escolarDisponibilidad de anticonceptivos DAIA

    MRL Erradicacin de trabajo infantilINTERIOR DINAPEN

    CNJUnidades judiciales especializadas en Familia, N y AJuzgados de contravenciones - Juzgados de Garantas Penales

    FISCALA Fiscalas provinciales y cantonalesDEFENSORAPUBLICA

    Defensora de casos sociales - Defensora de casos penalesDefensoras provinciales

    DEF. PUEBLO Defensora Delegada: Derechos de niez, juventud y mujeresPROTECCION Juntas Cantonales de Proteccin de Derechos

    Con la Constitucin se articulan las polticas pblicas dederechos y se fortalecen los servicios especializados en NA

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    Consejos de IgualdadSistema de Inclusin y Equidad

    Sistema de Niez y Adolescencia

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    Adultos/as

    NIEZ Y ADOLESCENCIA

    ADULTOSMAYORES JUVENTUD

    IGUALDAD ENTRE TODOS LOS SUJETOS DE DERECHOS

    ENFOQUE POLTICO CONCEPTUAL DE LAIGUALDAD INTERGENERACIONAL

    IGUALDAD

    INTERGENERACIONAL

    GNERO

    MOVILIDAD HUMANA

    DISCAPACIDADES

    INTERCULTURAL

    POLTICAPBLICA

    INTERGENERACIONALIDAD

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    CONSEJOS DE IGUALDAD

    CONSTITUCIN.- TTULO IV: PARTICIPACIN Y ORGANIZACIN DEL PODERCaptulo tercero Funcin ejecutivaSeccin segunda: Consejos Nacionales de Igualdad

    Art. 156.- Los consejos nacionales para la igualdad son rganos responsables deasegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en laConstitucin y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Losconsejos ejercern atribuciones en la formulacin, transversalizacin, observancia,seguimiento y evaluacin de las polticas pblicas relacionadas con las temticas de

    gnero, tnicas, generacionales, interculturales, y de discapacidades y movilidadhumana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarncon las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en laproteccin de derechos en todos los niveles de gobierno.Art. 157.- Los consejos nacionales de igualdad se integrarn de forma paritaria, porrepresentantes de la sociedad civil y del Estado, y estarn presididos por quien

    represente a la Funcin Ejecutiva. La estructura, funcionamiento y forma deintegracin de sus miembros se regular de acuerdo con los principios dealternabilidad, participacin democrtica, inclusin y pluralismo.comunitarias.Transitoria Sexta: Los consejos nacionales de niez y adolescencia,discapacidades, mujeres, pueblos y nacionalidades indgenas, afroecuatorianos ymontubios, se constituirn en consejos nacionales para la igualdad, para lo que

    adecuarn su estructura y funciones a la Constitucin.

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    Las relaciones generacionales se hanconvertido en un forma de dominacindonde los perdedores son los nios ysobre todo la nia.

    La intergeneracionalidad debe serentendida como un medio deemancipacin: un uso contrahegemnico

    de la intergeneracionalidad.La recuperacin del inters superiordesde la integralidad.

    Boaventura de Sousa.

    Una epistemologa desdeel sur

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    ATRIBUCIONES

    FORMULACIN

    TRANSVERSALIZACIN

    OBSERVANCIA

    SEGUIMIENTO YEVALUACIN

    ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE IGUALDAD INTERGENERACIONAL

    Propone polticas pblicas de igualdad para la superacinde brechas/desigualdades en los distintos gruposgeneracionales. Adems propone polticas pblicasintergeneracionales para garantizar la sana convivenciaentre los diferentes grupos.

    Promueve que el Estado y la Sociedad incorporen laspolticas pblicas de igualdad generacional y las polticasintergeneracionales para conseguir la reduccin debrechas y el ejercicio de derechos.

    Vigila y activa mecanismos para exigir el cumplimiento delos derechos individuales y colectivos en la aplicacin delos servicios relacionados con las polticas de igualdad; quepermitan identificar y tomar acciones para potenciar ycorregir la accin del Estado, sociedad y familia.

    Proceso de acompaamiento tcnico de la ejecucin de laspolticas pblicas de igualdad que generan insumos paramejorar la accin del estado en la garanta de derechos y la

    corresponsabilidad de la Familia y la sociedad.

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    ASEGURAREJERCICIO,GARANTIA Y

    EXIGIBILIDAD DEDERECHOS

    ROTECCININTEGRAL A LO

    LARGO DE LA VIDA

    SISTEMAS,INSTITUCIONES

    POLTICAS

    NORMAS.

    PROGRAMAS Y

    SERVICIOS

    AMBITOS

    PRINCIPIOS

    UNIVERSALIDAD,IGUALDAD, EQUIDAD,

    PROGRESIVIDAD,INTERCULTURALIDAD,SOLIDARIDAD Y NODISCRI-

    MINACIN

    CRITERIOSCALIDADEFICIENCIA

    EFICACIATRANSPARENCIARESPONSABILIDADPARTICIPACIN

    SISTEMA NACIONAL DE INCLUSIN Y EQUIDAD SOCIAL

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    SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PROTECCININTEGRAL DE LA NIEZ Y LA ADOLESCENCIA

    CONSTITUCIN - TTULO VII - RGIMEN DEL BUEN VIVIRCaptulo primero - Inclusin y equidad

    Art. 340.-El sistema nacional de inclusin y equidad social es el conjunto articuladoy coordinado de sistemas, instituciones, polticas, normas, programas y serviciosque aseguran el ejercicio, garanta y exigibilidad de los derechos reconocidos en laConstitucin y el cumplimiento de los objetivos del rgimen de desarrollo

    Art. 341.- El Estado generar las condiciones para la proteccin integral de sushabitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principiosreconocidos en la Constitucin, en particular la igualdad en la diversidad y la nodiscriminacin, y priorizar su accin hacia aquellos grupos que requieranconsideracin especial por la persistencia de desigualdades, exclusin,discriminacin o violencia, o en virtud de su condicin etaria, de salud o de

    discapacidad.La proteccin integral funcionar a travs de sistemas especializados, de acuerdocon la ley. Los sistemas especializados se guiarn por sus principios especficos ylos del sistema nacional de inclusin y equidad social.El sistema nacional descentralizado de proteccin integral de la niez y laadolescencia ser el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de nias,

    nios y adolescentes. Sern parte del sistema las instituciones pblicas, privadas ycomunitarias.

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    SISTEMA NACIONAL

    DESCENTRALIZADO DEPROTECCIN INTEGRAL DELA NIEZ Y LA ADOLESCENCIA

    SISTEMANACIONAL DEINCLUSIN

    Y EQUIDAD

    SOCIAL

    PROTECCIN INTEGRAL A LO LARGO DE LA VIDA

    TERRITORIO

    GADsCcna-CCPDDelegaciones del ejecutivoJPD

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    Art.

    ARTICULADO DEL CDIGO DE LA NIEZ Y ADOLESCENCIADEROGADO TCITAMENTE POR LA CONSTITUCIN

    48 Regulaciones sobreprogramas y

    espectculos pblicos,y juegos.

    El Art. 154. 1 Dispone que los Ministerios ejercenla rectora de las polticas pblicas del rea a su

    cargo y expiden los acuerdos y resolucionesadministrativas que requiera su gestin.

    El Art. 384 crea un Sistema Nacional deComunicacin Social.

    El Art. 46.2 Dispone como edad mnima 15 aossin excepciones

    El Art. 156 Los Consejos de la Igualdad tienen lascompetencias de formulacin, transversalizacin,observancia, seguimiento y evaluacin de laspolticas pblicas.

    El Art. 341 Consagra la proteccin integral de los

    habitantes a lo largo de sus vidas, a travs desistemas especializados. Del sistema deproteccin de NNA sern parte las institucionespblicas, privadas y comunitarias.

    El CNNA establece los Comits de Asignacinfamiliar y es Autoridad Central.

    82 Autorizar edadesmnimas para trabajo

    85 Reglamento carnetadolescentes trabajo

    cuenta propia87 Reglamento trabajos

    prohibidos

    192

    Organismos delSistema de la Niez seamplan

    195

    Rectora de la polticade proteccin integral yadopciones

    2122

    13

    Registro de Entidadesde Atencin

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    Consejo Consultivo de laNiez y la Adolescencia

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    Ley Orgnica de Participacin Ciudadana - Seccin Cuarta: De las veeduras, losobservatorios y los consejos consultivos. Articulo 80 Los consejos consultivos sonmecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o pororganizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Lasautoridades o las instancias mixtas o paritarias podrn convocar en cualquiermomento a dichos consejos. Su funcin es meramente consultiva.

    Ley Orgnica de Planificacin y Finanzas Pblicas - Art. 21.- Entidades del SistemaNacional Descentralizado de Planificacin Participativa: Las instancias de participacindefinidas en la Constitucin de la Repblica y la Ley tales como los Consejos Ciudadanos,los Consejos Consultivos, las instancias de participacin de los Gobiernos AutnomosDescentralizados y regmenes especiales y otras

    COOTAD Art. 303 El derecho a la participacin ciudadana se ejercer en todos losniveles de los gobiernos autnomos descentralizados a travs de los mecanismos de la

    democracia representativa, directa y comunitaria La ciudadana, en forma individual ocolectiva, tiene derecho a participar en las audiencias pblicas, asambleas, cabildospopulares, consejos consultivos, de acuerdo con lo establecido en la Constitucin, la ley ydems normativa Los grupos de atencin prioritaria, tendrn instancias especficas departicipacin, para la toma de decisiones relacionadas con sus derechos.

    Cdigo de la Niez - Art. 198 Tanto el Consejo Nacional como los ConcejosCantonales promovern la formacin de consejos consultivos de nios, nias y

    adolescentes, en sus respectivos niveles nacionales y seccionales.

    Base legal de los Consejos Consultivos

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    Articulacin deConsejos Consultivos

    CNNACNII

    CCNACCPD

    Otrosniveles

    Consejos ConsultivosCantonales

    Directivas Provincialesde ConsejosConsultivos

    Consejo ConsultivoNacional

    Otros

    consejosconsultivos

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    Observancia

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    Proceso que permite vigilar y activar mecanismospara exigir el cumplimiento de los derechos.

    SISTEMA DE OBSERVANCIA

    Recopila, procesa y provee informacin sobre laaplicacin de las polticas pblicas.

    Identifica el cumplimiento de derechos y

    procedimientos en los servicios y acciones del Estado,la sociedad y la familia.

    Activa mecanismos de exigibilidad y cumplimientode derechos

    OBSERVANCIA

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    MOMENTOS DEL SISTEMADE OBSERVANCIA

    Uso de lainformacin

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    EXCELENCIA

    ESTANDAR

    IRREGULAR

    CLASIFICACIN DE LOS CASOS

    TIPOS DE CASOS

    Violencia Asuntos

    laborales Acceso a

    servicios de justicia

    otrosservicios

    Procesamiento de la informacin

    CRITERIOS(estndares)

    TIEMPO DE

    RESOLUCIN ARTICULACININTERINSTITUCIONAL

    NOREVICTIMIZACIN

    RESTITUCIN Acceso aservicios Alcance(entorno) Protocolos deatencin

    (polticas) GRAVE

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    Usuarios del Sistema de Observancia

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    Transicin de CCNA a CCPD

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    COOTAD

    Art. 54.- Son funciones del gobierno autnomo descentralizadomunicipal las siguientes:j) Implementar los sistemas de proteccin integral del cantn queaseguren el ejercicio garanta y exigibilidad de los derechosconsagrados en la Constitucin, lo cual incluir la conformacin de

    los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de proteccin dederechos de los grupos de atencin prioritaria

    Art. 148.- Ejercicio de las competencias de proteccin integral a laniez y adolescencia.- Los gobiernos autnomos descentralizadosejercern las competencias destinadas a asegurar los derechos de

    nias, nios y adolescentes que les sean atribuidas por laConstitucin, este Cdigo y el Consejo Nacional de Competencias encoordinacin con la ley que regule el sistema nacionaldescentralizado de proteccin integral de la niez y laadolescencia

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    COOTAD

    ART. 598.- Consejo cantonal para la proteccin de

    derechos.- Cada GAD municipal organizar yfinanciar un Consejo Cantonal para la Proteccinde los Derechos consagrados por la Constitucin ylos instrumentos internacionales de derechos

    humanos.

    Los Consejos Cantonales para la Proteccin deDerechos, tendrn como atribuciones la

    formulacin, transversalizacin, observancia,seguimiento y evaluacin de polticas pblicasmunicipales de proteccin de derechos, articuladasa las polticas pblicas de los Consejos Nacionales

    para la Igualdad.

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    Transicin de CCNA a CCPD

    CONSEJOS CANTONALES DENIEZ Y ADOLESCENCIA CONSEJOS CANTONALES DEPROTECCIN DE DERECHOSAMPLIA OBJETIVOS

    Exigibilidad de derechos Ejercicio de derechos yresponsabilidades

    Aporte al ejercicio de gobierno local El enfoque de derechos se incorpora algobierno localMunicipios exigidos para elcumplimiento de derechos

    Municipio toman iniciativa de ejercicio dederechos

    INTEGRA PROCESOSLos CCNA enfocados en derechosde NA

    Ejercicio de derechos de todos losgrupos de atencin prioritaria

    MEJORA LA ORGANIZACIN INSTITUCIONAL

    Poca participacin del Estado Participacin EstadosociedadInstitucionalidad paralela Sistema articuladoEje secretarios/as ejecutivos/as Eje Consejo PD presidido por alcaldeSecretarios por concurso Secretarios nombrados por el CCPD

    OPTIMIZA RECURSOSCostos nuevos Costo similar ampliando funciones

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    Ratifica que competencias rectoras pasan a los ministerios.Naturaleza jurdica: organismos pblicos con personalidad jurdica,parte del Ejecutivo, con autonoma administrativa y funcional. Sinestructuras desconcentradas ni entidades adscrita. (no eliminaconsejos consultivos)

    Integracin paritaria, presididos por representante del Ejecutivo. Elnmero se establece en reglamento.

    Sociedad civil se elige a travs de concurso pblico (CPCCS).(Primera eleccin despus de 90 das de vigencia de ley).

    Organizacin de Secretaras Tcnicas por Reglamento .Designacin de Secretarios/as Tcnicos/as por el Consejo.

    (Representacin legal).Agendas de Igualdad: instrumentos que recogen propuestas de

    poltica pblica.Consejos Cantonales de la Niez transicionan a Consejos

    Cantonales de Proteccin de Derechos.

    Competencias JCPD pasan a Defensora del Pueblo

    PROYECTO DE LEY DE CONSEJOS DE IGUALDAD