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DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS: PROPIEDAD COMUNAL, TIERRAS Y TERRITORIOS DANIEL SÁNCHEZ VELÁSQUEZ

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DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS:

PROPIEDAD COMUNAL, TIERRAS Y TERRITORIOS

DANIEL SÁNCHEZ VELÁSQUEZ

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Indígenas u originarios

De acuerdo al último censo nacional del 2017, cerca de seis millones de peruanos y peruanas se autoidentifican con un pueblo indígena u originario.

25.8%

Pueblos indígenas en el Perú

Fuente: Ministerio de Cultura

55 pueblos indígenas u originarios

51 amazónicos

4 andinos

48 lenguas indígenas u originarias

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Racismo científico

“Los cruzamientos pueden ser un elemento de progresoentre razas superiores muy semejantes, así como ingleses ylos alemanes de América. En cambio, constituyen unelemento de degeneración cuando las razas superiores sonmuy diferentes. Cruzarse dos pueblos es cambiar al mismotiempo su constitución física y constitución mental. Loscruzamientos constituyen además el único medio infalible quehay que transformar de una manera fundamental el carácter deun pueblo; solamente la herencia es bastante poderosa paraluchar contra la herencia. Solo ella puede formar a la larga unanueva raza con caracteres sociológicos y fisiológicos nuevos. (LeBon, citado en Quiroz, 2010, p.49).”

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Integracionismo

Convenio 107 de la OIT

"Considerando que en diversos países independientes existenpoblaciones indígenas (…) que no se hallan integradas todavíaen la colectividad nacional y cuya situación social, económica ocultural les impide beneficiarse plenamente de los derechos y lasoportunidades de que disfrutan los otros elementos de lapoblación”

“7.2. Dichas poblaciones podrán mantener sus propiascostumbres e instituciones cuando éstas no sean incompatiblescon el ordenamiento jurídico nacional o los objetivos de losprogramas de integración”.

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Multiculturalismo

Canadian Multiculturism Act

1998,3

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Interculturalidad

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La propiedad en los pueblos indígenas

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Artículo 21. Derecho a la propiedad privada1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal

uso y goce al interés social.2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de

indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos ysegún las formas establecidas por la ley.3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre,

deben ser prohibidas por la ley.

Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto De San José)San José, Costa Rica, 1969

Individual

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Colectivo

“149. Dadas las características del presente caso, es menester hacer algunasprecisiones respecto del concepto de propiedad en las comunidades indígenas.Entre los indígenas existe una tradición comunitaria sobre una forma comunal dela propiedad colectiva de la tierra, en el sentido de que la pertenencia de ésta nose centra en un individuo sino en el grupo y su comunidad”.

Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Fondo, Reparaciones y Costas. Serie C No.

79, párr. 149.

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“135. La cultura de los miembros de las comunidades indígenas corresponde a una formade vida particular de ser, ver y actuar en el mundo, constituido a partir de su estrecharelación con sus territorios tradicionales y los recursos que allí se encuentran, nosólo por ser estos su principal medio de subsistencia, sino además porqueconstituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, desu identidad cultural.”

Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay.Sentencia 17 de junio de 2005. Fondo Reparaciones y Costas. Serie C No. 125, párr 135.

RELACION ESPECIAL

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Pronunciamiento del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional aborda el derecho de propiedad sobre la tierra en forma privaday comunal, conforme a la Constitución Política del Perú.

“[La]visión civilista de la propiedad debe ser recompuesta desde unamirada multicultural, esto es, tomando en cuenta aspectos culturalespropios para el caso de los pueblos indígenas. Así, este Tribunal ya haestablecido en anteriores sentencias la relevancia que las tierras tienenpara los pueblos indígenas. […]. Específicamente en lo concerniente alvínculo espiritual de las comunidades para con sus territorios. […]¨.

Fj. 21. STC N° 01126-2011-PI/TC, interpuesta por la Comunidad Nativa tres Islas , conformada por pueblos indígenas shipibo y Esa’Eja, ubicada en Tambopata(Madre de Dios)

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“128. De lo anterior se concluye que: 1) la posesión tradicional de los indígenassobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio queotorga el Estado; 2) la posesión tradicional otorga a los indígenas el derecho aexigir el reconocimiento oficial de propiedad y su registro; 3) los miembros delos pueblos indígenas que por causas ajenas a su voluntad han salido o perdido laposesión de sus tierras tradicionales mantienen el derecho de propiedad sobre lasmismas, aún a falta de título legal, salvo cuando las tierras hayan sidolegítimamente trasladas a terceros de buena fe; (…)”

Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay.Sentencia de 29 de marzo de 2006. Fondo, Reparaciones y Costas.Serie C No. 146, párr. 128.

Titularidad

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Pronunciamiento del Tribunal Constitucional

“(…) Es de suma relevancia que el Estado refuerce y dinamice las labores de limitaciónde los territorios indígenas a fin de brindar una apropiada protección jurídica a lospueblos indígenas, mediante la concretización de los derechos de propiedad de losterritorios que cada comunidad ocupa. Con ello también se estaría promoviendo laseguridad jurídica puesto que al momento de lotizar o emprender estudios y acciones conmiras a desarrollar la exploración y explotación de recursos naturales se tendría unaadecuada perspectiva de la realidad y de cuales son los pasos necesarios a fin de llevar acabo ese tipo de procesos sin vulnerar derechos fundamentales de los pueblosindígenas.[…].”

Fj. 44, de la STC N° 022-2009-PI/TC, por inconstitucionalidad del el DL N° 1089, que Regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación dePredios Rurales, al afectar el derecho a la consulta previa y territorio ancestral.

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Consulta previa y su vinculación con la tierra

“160.Es por todo lo anterior que una de las garantías fundamentales para garantizar la participación de los pueblos y comunidades indígenas en las decisiones relativas a medidas que afecten sus derechos, y en particular su derecho a la propiedad comunal, es justamente el reconocimiento de su derecho a la consulta, el cual está reconocido en el Convenio Nº 169 de la OIT, entre otros instrumentos internacionales complementarios”

Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador.Sentencia de 27 de junio de 2012. Fondo y Reparaciones. Serie C N° 245, párr. 159

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Pronunciamiento del Tribunal Constitucional

“Y si bien la Constitución hace referencia a la protección de las tierras de las comunidadescampesinas y nativas [artículo 88º y 89º de la Constitución], sin recoger el concepto de“territorio” de forma expresa, el Convenio 169 establece en su artículo 13º que la utilizacióndel término “tierras” debe incluir el concepto de “territorios”. La diferencia entre el conceptode tierra y territorio radica en que el primero se encuentra dentro de una dimensión civilo patrimonial, mientras que el segundo tiene una vocación política de autogobierno yautonomía. Así, esta dimensión política del término territorio se ajusta a la realidad de lospueblos indígenas, que descienden de las poblaciones que habitaban lo que ahora es elterritorio de la República del Perú. Pero que, no obstante, luego de haber sido víctimas deconquista y colonización, mantienen sus instituciones sociales, económicas, culturales ypolíticas, o partes de ellas.”

Fj. 22. STC N° 01126-2011-PI/TC, interpuesta por la Comunidad Nativa tres Islas , conformada porpueblos indígenas shipibo y Esa’Eja, ubicada en Tambopata (Madre de Dios)

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TierrasPropiedad Comunal Territorio

Propiedad comunal, tierras y territorio

• Tiene una dimensión

patrimonial: le da

seguridad a las tierras

(oponible a terceros).

Tiene una visión agraria.

• Tiene una dimensión

cultural: es el espaciofísico ocupado

tradicionalmente por lospueblos indígenas.

• Tiene una dimensión de

autogobierno: es la expresiónde la autonomía comunal,

donde existe un manejo

directo de sus asuntos internos

(económicos, sociales,

culturales, etc.) en el espacio

físico que habitan.