DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y · PDF file2 ¿Cuáles son los tipos de...

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  • DERECHOS DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES

  • Si se vulnera el derecho de un nio, nia o adolescentes; qu sucede?

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  • ndiceSe vulnera el derecho de un nio, nia o adolescentes; qu sucede?

    Cules son los tipos de mecanismos de proteccin que podemos usar ante la amenaza o violacin de los derechos de nios, nias y adolescentes?

    Quines pueden iniciar los procedimientos administrativos previstos en la LOPNNA?

    Ante qu rganos se inician los procedimientos administrativos previstos en la Ley Orgnica para la Proteccin del Nio y del Adolescente?

    Qu ocurre si en un procedimiento se evidencia la existencia de un delito contra nios, nias y adolescentes?

    Qu son las medidas provisionales de carcter inmediato que se pueden utilizar en los procedimientos administrativos previstos en la Ley Orgnica para la Proteccin del Nio y del Adolescente?

    Los adolescentes puede iniciar por s mismo un procedimiento judicial?

    Cules son las medidas preventivas que puede decretar un juez de proteccin del nio, nia y adolescente?

    Qu es la accin de proteccin o el procedimiento ordinario?

    Quines pueden presentar una solicitud de accin de proteccin?

    Ante quin se presenta una accin de proteccin o se inicia un procedimiento ordinario?

    Procedimiento Administrativo, ordinario y de conciliacin

    Recursos Contra las Decisiones del Consejo de Proteccin o el Consejo Municipal de Derechos de Nios, Nias y Adolescentes

    Direccin de atencin a la victima.

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  • 2Cules son los tipos de mecanismos de proteccin que podemos usar ante la amenaza o violacin de los derechos de nios, nias y adolescentes? Existen diversos tipos de mecanismos de proteccin ante la amenaza o violacin de los derechos de nios, nias y adolescentes, los cuales pueden ser clasifi cados por: Va Administrativa: es aquella que se activa y desarrolla ante las instancias de la administracin pblica. La existencia de estos mecanismos persigue solucionar la vulneracin del derecho dentro de la propia administracin pblica y no ante

    Tribunales o Juzgados.

    Va Jurisdiccional: es aquella en la cual las personas acuden al Poder Judicial para que ste resuelva sus confl ictos. A diferencia del mecanismo anterior, ya no son las propias entidades de la Administracin Pblica las que resolvern los problemas ocurridos dentro de ella, sino que ahora es el Poder Judicial a quien se le atribuye la solucin.

    Va Alterna o No jurdica: son aquellas acciones de presin o movilizacin que transcienden lo jurdico y se desarrollan hacia el mbito poltico o social.

    Acceso a la Justicia responde:

  • 3Acceso a la Justicia responde:

    Quines pueden iniciar los procedimientos administrativos previstos en la LOPNNA? Se consideran personas interesadas para iniciar e intervenir en los procedimientos administrativos a todos los integrantes del Sistema de Proteccin del Nio y del Adolescente, al propio nio, nia y adolescente, cuyos derechos son amenazados o violados, y a su familia. En los casos en que el rgano administrativo competente tenga conocimiento de una situacin o hecho que amerite la apertura de uno o varios de los procedimientos administrativos debe iniciar y tramitar dicho proceso de ofi cio, sin necesidad de impulso procesal de persona interesada (Artculo 291 LOPNNA).

  • 4Acceso a la Justicia responde:

    Ante qu rganos se inician los procedimientos administrativos previstos en la Ley Orgnica para la Proteccin del Nio y del Adolescente? El rgano que impone las medidas de proteccin es el Consejo de Proteccin del Nio y del Adolescente. La imposicin de medidas a entidades de atencin, responsables de programas o Defensoras y Defensores del Nio y del Adolescente ser competencia del Consejo de Derechos que los hubiere registrado o inscrito (Artculo 289 LOPNNA).

  • 5Acceso a la Justicia responde:

    Qu ocurre si en un procedimiento se evidencia la existencia de un delito contra nios, nias y adolescentes? Comprobado en sede administrativa que existen indicios de maltrato o abuso en perjuicio de un nio o adolescente, la denuncia penal debe ser presentada en forma inmediata. No se admitir accin contra el denunciante que acte en proteccin de tales nios o adolescentes, salvo casos de mala fe (Artculo 285 LOPNNA). Es decir, cuando la denuncia se haya hecho para perjudicar al denunciado.

  • 6Acceso a la Justicia responde:

    Qu son las medidas provisionales de carcter inmediato que se pueden utilizar en los procedimientos administrativos previstos en la Ley Orgnica para la Proteccin del Nio y del Adolescente? Son aquellas que pueden ser dictadas de manera urgente cuando sea necesario para garantizar la vida, salud, integridad fsica y mental, as como el derecho a la educacin de los nios y de los adolescentes. Los rganos competentes tienen las 24 horas siguientes al conocimiento del hecho para pronunciarse sobre estas medidas, previa constatacin de la situacin, escuchar a las partes involucradas, al nio o adolescente de ser posible (Artculo 296 LOPNNA).

  • 7 Procedimiento Administrativo previsto en la Ley Orgnica para la Proteccin del Nio y del Adolescente (1)

    Abstencin del Consejo de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes y Abstencin de los Consejos Municipales de Derechos de Nios, Nias y Adolescentes

    En un lapso de 15 das, sin que el Con-sejo de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes haya adoptado una deci-sin, se entiende que ha habido una denegacin del derecho a la protec-cin debida a nios, nias y adolescen-tes, por abstencin.

    Opinin del Nio, Nia o AdolescenteEl nio, nia o adolescente cuya situacin sea o pueda ser afectada por la decisin del rgano administrativo tiene el derecho de intervenir, en cualquier estado y grado del proceso, y expresar su opinin.

    InicioCuando se trate del Consejo de Protec-cin, ste actuar de oficio, a instancia de la persona interesada o por informacin de cualquier persona o Defensora de Nios,Nias y Adolescentes. Cuando se trate del Consejo Municipal de Derechos ste actua-r de oficio o por denuncia del Ministerio Pblico.

    Medidas provisionales de carcter inmediatoDentro de las 24 horas siguientes al conocimiento del hecho, el Consejo de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes, constatar la situacin de ser posible, escuchar a las partes involucradas, y si la urgencia del caso as lo requiere, dictar las medidas provisio-nales de carcter inmediato.

    Agotamiento de lava administrativaContra las decisiones del Consejode Proteccin y del ConsejoMunicipal de Derechos de Nios,Nias y Adolescentes, slo cabeejercer, en va administrativa,recurso de reconsideracin, dentrode las 48 horas siguientes dehaberse notificado ladecisin. Resuelto dicho recurso ovencido el plazo para interponerlo,se considera agotada la vaadministrativa.

    Recurso de reconsideracin LapsoEl Consejo de Proteccin o el Consejo Municipal de Derechos de Nios, Nias y Adolescentes, ante el cual se ejerza el recurso de reconsideracin debe resol-verlo dentro de los 5 das siguientes a aquel en que se interpuso.La falta de resolucin oportuna del recurso equivale a ratifica-cin de la decisin.

    CaducidadLa accin judicial contra las decisiones de los Consejos de Proteccin y de los Consejos Municipales de Derechos de Nios, Nias y Adolescentes se intentar por ante el Tribunal de Proteccin de Nios, Nias y adolescentes y caduca a los 20 das siguientes a la notificacin de la decisin del respectivo Consejo o de aqulla mediante la cual se resuelva el recurso de reconside-racin.

    Fase probatoriaIniciado el procedimiento, el Consejo competente notifi-car y podr emplazar a los interesados. Concediendo, un plazo de 5 das para que aleguen sus razones y expongan sus pruebas.

    DesistimientoCuando el procedimiento se haya iniciado a peticin de la persona interesada, el desistimiento de la accin no paraliza el curso del proceso si, a juicio del Conse-jo competente, existen indicios o razones suficientes para continuar de oficio el procedimiento.

    DecisinEn un Lapso de 15 das debe decidir

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  • 8 Procedimiento Administrativo previsto en la Ley Orgnica para la Proteccin del Nio y del Adolescente (2)

    Abstencin del Consejo de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes y Abstencin de los Consejos Municipales de Derechos de Nios, Nias y Adolescentes

    En un lapso de 15 das, sin que el Con-sejo de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes haya adoptado una deci-sin, se entiende que ha habido una denegacin del derecho a la protec-cin debida a nios, nias y adolescen-tes, por abstencin.

    Opinin del Nio, Nia o AdolescenteEl nio, nia o adolescente cuya situacin sea o pueda ser afectada por la decisin del rgano administrativo tiene el derecho de intervenir, en cualquier estado y grado del proceso, y expresar su opinin.

    InicioCuando se trate del Consejo de Protec-cin, ste actuar de oficio, a instancia de la persona interesada o por informacin de cualquier persona o Defensora de Nios,Nias y Adolescentes. Cuando se trate del Consejo Municipal de Derechos ste actua-r de oficio o por denuncia del Ministerio Pblico.

    Medidas provisionales de carcter inmediatoDentro de las 24 horas siguientes al conocimiento del hecho, el Consejo de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes, constatar la situacin de ser posible, escuchar a las partes involucradas, y si la urgencia del caso as lo requiere, dictar las medidas provisio-nales de carcter inmediato.

    Agotamiento de lava administrativaContra las decisiones del Consejode Proteccin y del ConsejoMunicipal de Derechos de Nios,Nias y Adolescentes, slo cabeejercer, en va administrativa,recurso de reconsideracin, dentrode las 48 horas siguientes dehaberse notificado ladecisin. Resuelto dicho recurso ovenc