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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES 2013 Carlos de la Torre Martínez

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DERECHOS ECONÓMICOS,

SOCIALES, CULTURALES Y

AMBIENTALES

2013

Carlos de la Torre Martínez

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Contenido

Escenario de los DESCA en México

Desarrollo Internacional

Reformas a la Constitución

Obligaciones y alcance jurídico de los DESCA

Justiciabilidad

Criterios jurisprudenciales de aplicación

Protección de los DESCA por los tribunales

Derecho a la alimentación

Derecho al agua

Derecho a la salud

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El escenario de fondo

Globalización hegemónica

Pobreza y Desigualdad

Derechos sin garantías

Modelos de desarrollo

enfrentados

Deterioro en el medio ambiente

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Globalización Hegemónica

Proceso de interrelación e integración (determinado por la dimensión económica)

Producto de un acuerdo (Consenso de Washington) Boavuntura de Sousa Santos Globalizar un modelo económico (liberalismo)

Nueva clase social (ET, EN, AI, Gob)

Políticas de ajustes estructurales Las economías nacionales deben abrirse al mercado mundial.

Los precios domésticos deben ajustarse a los precios internacionales

Desregulación estatal de la economía

Una economía dominada por el sistema financiero

Privatización de los servicios del Estado

Flexibilización del trabajo

Restringir el carácter universal de los servicios públicos y sustituirlo por políticas focalizadas de combate a la pobreza.

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Flexibilización del trabajo

Empleo informal 27.4% de la población ocupada (12

millones de personas) CEPAL

17.3% Empleo precario (INEGI)

Población desocupada enero 2010 (5.87) vs enero

2008 (4.04)

Población subocupada (9.83%) enero 2010.

3.5 millones de jornaleras y jornaleros agrícolas

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Protección universal de los DESC

Esquema vinculado al trabajo (salvo el Derecho a la educación)

Sólo el 29% de los hogares se encuentra protegido bajo el esquema del Derecho a la seguridad social (IMSS, ISSTE y otros) CONEVAL

Programas de transferencia condicionada de recursos (22.9)

Oportunidades 14.8

Procampo 4.1

Seguro Popular 11.7

Dos problemáticas estructurales (CONEVAL)

El 50.1 % de la población no tienen cobertura de ninguna especie de programas sociales

En las zonas rurales es el 39.3%

El quintil más pobre de la población 38.3%

Se crean dos mundos paralelos y diferenciados de apoyo social

Advertencias sobre los programas de transferencia de recursos (Experta independiente sobre pobreza extrema 2009)

No pueden sustituir a las políticas de Seguridad Social universales (complementarias) (no política del goteo)

Divorcio entre la política social y la política económica

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Desigualdad

La desigualdad social y económica se traduce en inequidad o asimetrías en el ejercicio de los derechos. Tres dimensiones

Desarrollo de capacidades

Acceso a oportunidades

Transformación del contexto

Informe de desarrollo Humano 2009

El 10% más rico (37.9 PIB) el 10% más pobre (1.8 PIB)

Índice GINI es del 48.1

Según el CONEVAL la distribución del ingreso en México es prácticamente tan desigual como lo era hace 15 años, en 1992 era del 52.9.

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Pobreza

La pobreza se reparte de manera desigual en el territorio mexicano.

Pobreza alimentaria

47% de la población que habita en Chiapas, a

42% de la población de Guerrero

38.1% de la población que habita el estado de Oaxaca,

5% Baja California, Chihuahua o Nuevo León l

54.7% (9.4 millones) pobreza rural (menos de |5 mil habitantes)

122 municipios con un muy bajo índice de desarrollo humano; 110 están ubicados en regiones indígenas.

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Derechos sin garantías

Constitución de 1917

Derechos programáticos (Programa de la Revolución)

Dimensión política Corporativismo y clientelismo

Elemento central del aparato político autoritario

Ámbito administrativo y no judicial

Grandes espacios discrecionales y manipulación política

Dimensión teórica Doctrina (no justiciabilidad)

Pobre desarrollo del contenido de los derechos

Debilidad del recurso de amparo

Recurso complejo e inaccesible

Restricciones conceptuales y prácticas Interés jurídico

Efecto erga homnes

Negación del carácter colectivo

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Modelos de desarrollo enfrentados

Megaproyectos vs derechos de los pueblos indígenas (tierra, territorio y recursos naturales) Proyectos hidroeléctricos

Parota, Guerrero, Paso de la Reina, Oaxaca, Temacapulín, Jalisco.

Proyectos carreteros

Santa Catarina, Jalisco (Zona Huichol)

Desarrollo de la minería

En Chiapas se han otorgado 97 concesiones mineras (15% del territorio total del Estado)

Casos en Huizopa, Chihuahua. Progreso, Oaxaca, Chicomuselo, Chiapas, Minera San Xavier, San Luis, Wirikuta, San Luis Potosí

Desarrollos turísticos

Sierra Tarahumara

Conservación del Medio ambiente

Jaltepec, Oaxaca

Montes Azules, Chiapas.

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Desarrollos urbanos

13 pueblos de morelos en defensa de la tierra

Concesiones para explotar pozos de agua (Jalisco)

Explotación agrícola

Monocultivos

Biocombustibles

Semillas genéticamente modificadas

Movilización de los pueblos y comunidades en defensa de los tierra, territorios y recursos naturales

Derecho a la consulta libre, previa e informada

Derecho a determinar su propio desarrollo

Afectaciones a un conjunto de DESCA

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Desarrollo Internacional

Declaración Universal de los Derechos Humanos

(1948)

Pacto Internacional de los Derechos Económicos,

Sociales y Culturales (1966) – (1976)

Creación del Comité DESC (1985)

Tratados de protección a grupos particulares

Protocolo Facultativo (2008) – (2013)

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Reformas constitucionales en materia

de DESC

Obligaciones frente a los derechos (art. 1)

Clausula de no discriminación (art. 1)

Derecho a la alimentación (art. 4 -13 octubre

2011)

Derecho a un medio ambiente sano (art. 4 -8 de

febrero de 2012)

Derecho al agua (art. 4 -9 de febrero de 2012)

Derechos del niño (art. 5 -12 de octubre 2011)

Mecanismos de protección

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Obligaciones del Estado

en materia de DESC

RESPETAR

PROTEGER

GARANTIZAR

Abstenerse de realizar o

tolerar cualquier violación

a un derecho por parte de

un funcionario.

Asegurar: las medidas

adecuadas para que las

personas puedan gozar de sus

derecho, cuando no están en

posibilidad de hacerlos por ellas

mismas.

Promover: generar las

condiciones para la realización

de los derechos

Impedir la violación de

un derecho por parte de

otras personas o agentes

no estatales.

PREVENIR INVESTIGAR

SANCIONAR REPARAR

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Obligaciones de los DESCA

Artículo 2 párrafo 1 PIDESC:

Obligaciones inmediatas

Adoptar medidas

Principio de progresividad y no regresividad

Aprovechamiento del máximo de los recursos disponibles

Contenido mínimo

Igualdad y no discriminación

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Criterios para el análisis de los

DESCA

Principio de realización progresiva

Margen de flexibilidad de acuerdo a la realidad

financiera, económica y social de los Estados

Obligación de tomar medidas (dar pasos hacia la

progresividad)

Medidas apropiadas (bien dirigidas, eficientes y

eficaces)

Carga de la prueba es para el Estado

Utilización de indicadores progreso y resultado

Contrastar evolución en el tiempo

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Criterios para el análisis de los

DESCA

Principio de no regresividad

Comité DESC una medida regresiva deliberada es

incompatible con el PIDESC

Requieren la consideración más cuidadosa y deberán

justificarse plenamente por referencia a la totalidad

de los derechos previstos en el PIDESC.

No hay marcha a tras en los niveles de protección

alcanzados

Tiempos de crisis

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Criterios para el análisis de los

DESCA

Hasta el máximo de los recursos disponibles

Aunque da un margen de flexibilidad requiere del mejor esfuerzo

presupuestario por parte del Estado

Acota la discrecionalidad en la asignación de recursos.

Análisis de presupuesto:

Presupuesto ejercido y no nominal

Analizar a la luz del PIB y no sólo del presupuesto de ingresos.

Contrastar con el presupuesto asignado a otros rubros

Analizar si los recursos se utilizaron de manera eficiente y

efectiva.

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Criterios para el análisis de los DESCA

Contenido mínimo:

Obligación mínima de asegurar la satisfacción de por lo menos niveles esenciales de cada uno de los derechos

Contenido mínimo de cada derecho Observaciones generales del Comité DESC

Derecho a la educación (OG 11 y 13)

Acceso a la educación primaria universal, obligatoria y gratuita.

Adoptar y aplicar estrategia nacional de enseñanza secundaria y superior

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Del contenido mínimo a la realización progresiva

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Criterios para el análisis de los DESCA

No Discriminación e igualdad

Toda discriminación con el fin o efecto de anular u

obstaculizar la igualdad en el disfrute o ejercicio

de los DESC, constituye una violación del Pacto.

Todo Estado Parte debe adoptar medidas

especiales temporales destinadas a lograr la

igualdad real entre las personas

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DERECHO A LA SALUD

OBSERVACIÓN GENERAL 14

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Caso Mini Numa

Hechos:

Comunidad Mini Numa, Metlatónoc, Guerrero

329 habitantes, indígenas Navi. 4.5 kilómetros de la cabecera (Metlatónoc)

2005-2007 mueren 5 niños y una madre embarazada por falta de atención

adecuada.

Julio 2007 se rechaza una solicitud ante el Ministerio de Salud de Guerrero

para que se instale un Centro Médico con personal y cuadro básico de

alimentos.

Funda en el Modelo Integrador de Atención de la Salud

Centro Médico 2,500 habitantes, a más de 15 kilómetros

Octubre de 2007 se rechaza el recurso de inconformidad.

Noviembre 2007 el Comité de Salud de Mini Numa presentan un amparo ante

el Juzgado de Distrito de Guerrero

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Contenido del derecho a la salud

Art. 12 del PIDESC

Derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible

de salud física y mental.

Observación General 14:

“El derecho a la salud es un derecho inclusivo que además de abarcar el

acceso a la atención de salud oportuna y apropiada, abarca otra serie de

factores determinantes para que las personas puedan disfrutar de un nivel

adecuado de salud: agua potable, condiciones sanitarias, alimentación y

nutrición adecuada, medio ambiente, educación y seguridad laboral”.

El derecho a la salud no debe entenderse como un simple derecho a estar

sano, sino, más bien, a disfrutar y acceder de una gama de facilidades,

bienes, servicios y condiciones necesarios para que las personas puedan

alcanzar el nivel más alto posible e salud.”

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Criterios de cumplimiento

Disponibilidad: Número suficiente de establecimientos, bienes

y servicios públicos de salud y centros de atneción de salud.

Accesibilidad: los servicios de salud deben ser accesibles

para todos, sin discriminación:

No discriminación

Accesibilidad física

Accesibilidad económica

Información

Aceptabilidad: Respetar la ética médica y la cultura.

Calidad: Buena calidad médica y científica.

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Obligaciones

Respetar: El Estado debe abstenerse de interferir directa o indirectamente en el derecho a la salud.

No limitar el acceso a los servicios de atención sanitaria;

Comercializar medicamentos peligrosos;

Limitar el acceso a los anticonceptivos o restringir la salud sexual y reproductiva;

Proteger : El Estado debe impedir que terceros interfieran en el derecho a la salud.

Garantizar que los agentes privados cumplan las normas de derechos humanos cuando prestan atención sanitaria;

Velar por que la privatización no represente una amenaza para la salud;

Contaminación.

Realizar El Estado debe adoptar medidas de promoción y de otro tipo que sean apropiadas para la realización plena del derecho a la salud.

Adoptar una política o un plan de salud;

Garantizar la igualdad de acceso de todos a los factores determinantes básicos de la salud,

Brindar medicamentos o servicios cuando las personas no puedan acceder y su vida esté en riesgo

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Consideraciones (sentencia de

amparo)

Noviembre 2007 admite el amparo (violación directa a la

Constitución)

Concepto de violación (art. 4 Constitucional) no acceso a la salud.

No admite el carácter colectivo del amparo

Admite a 5 personas que firman el amparo

Emplea los estándares internacionales

Observación General 12 (accesibilidad)

“El precepto constitucional en estudio establece la posibilidad de acceder,

en condiciones de igualdad a servicios de salud dignos que las atiendan en

cualquier caso y bajo cualquier circunstancia”

Afirma que no se puede alegar escases de presupuesto

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Resolución

Niega el Centro de Salud para Mini Numa, pero

pide que se establezca una casa de salud según el

sistema de red funcional de salud

Reconoce los esfuerzos de la comunidad y la

inacción de las instituciones de salud

Solicita una inspección ocular para conocer las

condiciones

Exige que el en Metlatónoc se establezca un Centro

Médico, pues las instalaciones son insuficientes.

Introduce el derecho a la no discriminación

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DERECHO AL AGUA

OBSERVACIÓN GENERAL 15

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Caso sobre el derecho al agua

Hechos:

100 familias (Colonia Ampliación Tres de Mayo, Alpuyeca, Morelos)

no tienen red de agua potable y saneamiento desde hace más de

40 años

Alrededor hay varios complejos residenciales y desarrollos turísticos

El Río Colotopec está altamente contaminado

Tienen que comprar agua en pipa y embotellada

El Gobierno del Estado no atendía la petición de la Colonia

2010 cuatro mujeres inician un litigio estratégico ante diversas

instancias.

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Lidia Vázquez Reynoso presenta una solicitud al Sistema de

Agua del Municipio de Xochitepec solicitando que se tomen

las medidas necesarias para conectar su vivienda a la red

de agua pública.

Interpuso una demanda de amparo por violación de los

artículos 1, 4, 16, 17 y 115 fracción III de la Constitución y

de su derecho humano al agua basado en el PIDESC.

Argumenta mínimo vital, derecho a la salud, medio ambiente y el

derecho a no ser discriminada.

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Derecho al agua

Construcción del derecho humano al agua No es sólo un recurso natural limitado y un bien público, sino un derecho humano.

Interpretación del artículo 11 del PIDESC

Vinculación con el derecho a un nivel de vida adecuado

Otros instrumentos (CEDAW) (CRC)

Definición:

El derecho al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable accesible y asequible para el uso personal y doméstico. (Observación General 15)

Art. 4 Constitución: (8 de febrero de 2012)

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho…

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Entraña tanto libertades como derechos. Libertades: derecho a mantener el acceso a un suministro de agua

necesario para ejercer el derecho al agua y el derecho a no ser objeto de

injerencias. Arbitrarias. Derechos: derecho a un sistema de abastecimiento y gestión del agua

que ofrezca a la población iguales oportunidades de disfrutar del

agua. Ejercicio sostenible del derecho al agua, deber con las

generaciones futuras.

Contenido del derecho al agua

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Derecho al agua

Elementos:

Disponibilidad: abastecimiento de agua de cada persona

continua y suficiente para usos personales y domésticos

Calidad: debe ser salubre y no contener microorganismos o

sustancias tóxicas.

Accesibilidad física

Accesibilidad económica

No discriminación

Acceso a la información

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Violaciones: Respetar:

Interrupción o desconexión arbitraria o injustificada de los servicios o instalación de agua

Aumentos desproporcionados o discriminados en los precios

Contaminación o disminución de recursos de agua

Proteger:

No promulgar o hacer cumplir leyes que tengan por objeto eliminar o prevenir la contaminación o extracción no equitativa del agua

No regular o controlar los servicios de suministro de agua

No proteger los sistemas de distribución de agua

Garantizar:

No adoptar o ejecutar una política equitativa de agua

No establecer mecanismos de socorro o emergencia

No lograr que todos disfruten del derecho al agua en el nivel mínimo indispensable

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Caso

Septiembre de 2011, Juzgado Cuarto de Distrito de Morelos

sobreseyó el amparo sin analizar el fondo.

No se había demostrado su interés jurídico al no haber probado ser

propietaria o poseedora de la vivienda.

Noviembre 2011 interpuso recurso de revisión

La titularidad de un derecho humano -como es el derecho humano al

agua- no puede ser supeditada a un derecho patrimonial, lo que resulta

inconstitucional y discriminatorio por razón económica.

Abril 2012 el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo

Circuito emite sentencia en juicio de amparo en revisión

381/2011.

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Argumentos

Funda la decisión en Art. 1 y 4 (reformas)

Utiliza estándares internacionales (Observación 15)

Analiza: disponibilidad, calidad, accesibilidad en su vertiente física y

económica, no discriminación e igualdad.

“[…] es evidente que se vulnera en prejuicio de la aquí quejosa, las garantías

contenidas en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, relativa al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo

personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, ya

que la autoridad responsable se ha negado a proporcionar tales servicios, en

condiciones de igualdad, no obstante que se trata de un derecho universal, que

protege a todo ser humano y, en este sentido, como se trata de un derecho

prestacional en la medida en que principalmente implica y conlleva una serie de

obligaciones de hacer por parte de los poderes públicos […] sin que en el caso

los poderes públicos puedan alegar motivos no justificados, para dejar de

cumplir con sus obligaciones constitucionales […]”.

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Resolución

Los magistrados establecen que las autoridades

responsables deben cumplir de inmediato con el

acceso al agua potable y saneamiento bajo una

serie de lineamientos.

Se deberán realizar los trámites para que la quejosa

tenga acceso, disposición y saneamiento de agua para

consumo personal y doméstico en forma suficiente,

salubre, aceptable y asequible y que “[…]

En tanto se de cumplimiento con lo anterior, la

[autoridad] responsable deberá abastecer a la

quejosa del vital líquido en mención, por medio de

pipas”.

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DERECHO A LA ALIMENTACIÓN

OBSERVACIÓN GENRAL 12

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Caso: People's Union for Civil

Liberties v. Union of India & Ors

1998-2000: Se registró una serie de muertes de niños por

desnutrició aguda en una región de la India (Rajastán)

Existía un programa de almacenamiento de cereales pero con

bajo presupuesto y sin cobertura nacional.

2001: Peoples Union plantéa el caso ante la Corte Suprema

de la India.

Se argumenta el derecho a la vida en relación con el derecho a la

alimentación.

Se argumenta que el Código de Hambruna no se implementaba

adecuadamente.

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Derecho a la alimentación

DUDH (1948) Art. 25 “…toda persona tiene derecho al nivel de vida

adecuado…que le asegure… en especial la alimentación”.

PIDESC (1966) Art. 11 “Los Estados reconocen el derecho

fundamental de toda persona a un nivel de vida adecuado …incluso alimentación… y el derecho fundamental …a estar protegido contra el hambre.

Observación General 12 Comité DESC

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Observación General N° 12 (1999)

“El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla”.

• Contenido mínimo

Garantizar que todas las personas tengan acceso al mínimo de alimentos esenciales, suficientes, inocuos y nutritivamente adecuados para protegerla contra el hambre.

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Acceso a Alimentos

Medios financieros personales o familiares para comprar alimentos para una dieta adecuada (satisfacer las necesidades dietéticas individuales y familiares por todo el año).

Accesible a todos, incluyendo grupos e individuos vulnerables.

Accesible en todas partes, incluso en áreas remotas.

Accesible a víctimas de desastres, conflictos armados, grupos indígenas, étnicos, etc.

Acceso Económico

Acceso Físico

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Disponibilidad: posibilidad de la persona de alimentarse ya sea directamente o explotando la tierra productiva o otras fuentes naturales de alimentos. Calidad: Alimentos libres de substancias adversas (patógenos, toxinas, contaminantes, residuos, etc.). Adecuación cultural: Incluye valores de preparación de alimentos y consumo (sabor, apariencia, frescura, palatabilidad) así como aceptabilidad cultural.

Disponibilidad, calidad y adecuación

cultural

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Obligaciones de los Estados

Respetar: abstenerse de tomar medidas que puedan privar a las personas del acceso a la alimentación.

Proteger: por tratarse de un derecho de solvencia económica, el Estado debe tomar las medidas necesarias para promover el desarrollo económico. Debe además velar porque los particulares no priven a las personas del acceso permanente a una alimentación adecuada.

Cumplir: cuando grupos sociales que por sus propios medios no puedan disfrutar del DA, los Estados tienen la obligación de realizar éste derecho directamente.

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Resolución

2003: la Suprema Corte emite una sentencia en la que reconoce el derecho a la

alimentación.

Consideró que la falta de disponibilidad de alimentos se generaba ante una

inacción por parte del Estado.

Que el Estado no había adoptado todas las medidas a su alcance para

garantizar la disponibilidad de los alimentos.

Determinó que los planes y programas hasta ahora alimentados eran insuficientes

para dar una cobertura universal.

Plantéa:

Que se dupliquen las reseras de cereales

Planes de alimentación escolares

Programa de trabajo por alimentos

Tarjeta de raciones de alimentos para personas en situación de vulnerabilidad

Incremento del presupuesto público destinado a la alimentación

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DERECHO A UNA VIVIENDA

ADECUADA

Observación General 4

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Instrumentos Internacionales

Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales

y Culturales (1966) Artículo 11.1:

“Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de

toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia,

incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados y a una mejora

continua de las condiciones de existencia.”

Jurisprudencia

Observación General 4

Observación General 7

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Otros Instrumentos

Convención para Eliminar todas las formas de Discriminación

en contra de la Mujer (Artículo 14)

Convención de los Derechos del Niño (artículo 16)

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (art. 21)

Convención Internacional sobre la Protección de los

Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus

Familiares (Art. 43)

Relación estrecha con otros derechos

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Contenido Normativo

Interpretación no restrictiva:

No puede equipararse al cobijo que resulta del mero

hecho de tener un tejado por encima de la cabeza.

(Observación General 4)

Definición del Derecho a la vivienda

“El derecho de todo hombre, joven y niño a tener un

hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en

paz y dignidad”. Relator Especial

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7 Elementos centrales

“Vivienda Adecuada”

1. Seguridad jurídica de la tenencia

Sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben

gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les

garantice una protección legal contra el desahucio, el

hostigamiento u otras amenazas. Los Estados Partes deben

adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir

seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que

en la actualidad carezcan de esa protección consultando

verdaderamente a las personas y grupos afectados.

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2. Gastos soportables

Los gastos personales o del hogar que entraña la

vivienda deberían ser de un nivel que no impidiera

ni comprometiera el logro y la satisfacción de otras

necesidades básicas.

Crear subsidios de vivienda o mecanismos de financiamiento

para los que no pueden costearse una vivienda.

Proteger a los inquilinos contra niveles o aumentos

desproporcionados de los alquileres.

Adoptar medidas para garantizar la disponibilidad de

materiales de construcción accesibles

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3. Habitabilidad

- Espacio adecuado

- Protección frente al frío, el calor, la lluvia, el viento,

inundaciones, las amenazas en contra de la salud y

desastres naturales.

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4. Asequibilidad.

Garantizar el acceso a la vivienda a las personas que forman parte de grupos en situación de discriminación o exclusión. (personas con VIH-SIDA, desplazados por desastres naturales, personas con discapacidad etc)

El derecho a al tierra, como parta del derecho a la vivienda.

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5. Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura

-Debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición.

- Acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia.

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6. Lugar

-Acceso a las opciones de empleo, los servicios de

atención de la salud, centros de atención para niños,

escuelas y otros servicios sociales.

-Gastos de transporte inacequibles

- La vivienda no debe construirse en lugares

contaminados ni en la proximidad inmediata de fuentes

de contaminación que amenazan el derecho a la salud

de los habitantes.

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7. Adecuación cultural

- Expresión de la identidad y diversidad cultural a

través del diseño arquitectónico y los materiales de

construcción.

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Otros aspectos identificados por el Relator Especial sobre el

derecho a una vivienda adecuada:

(a) Libertad frente a los desalojos forzados y la destrucción y

daño a las viviendas.

(b) Acceso a la información sobre políticas o decisiones que

pueden impactar en la vivienda, tales como: diseño urbano,

infraestructura, disponibilidad de servicios y recursos

naturales, así como desechos industriales.

(c) Participación efectiva de individuos y comunidades en las

decisiones que tienen un impacto en el derecho a la vivienda.

(d) Participar en la toma de decisiones sobre reubicación o

restitución de vivienda o tierras cuando han sido desplazados.

(e) Acceso a mecanismos de protección

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Obligaciones

Respetar

Abstenerse de realizar desalojos forzados

Abstenerse de adoptar medidas regresivas o

discriminatorias

Abstenerse de impedir y obstaculizar arbitrariamente

proceso de construcción social de vivienda

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Proteger

Especulación sobre vivienda y tierra

Vigilar el cumplimiento de estándares sobre vivienda

de desarrollos urbanísticos particulares

Asequibilidad de servicios básicos brindados por

particulares

Desalojos o desahucios realizados por particulares.

Actos de discriminación

Mecanismos de protección

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Garantizar:

Provisión de títulos y tenencia de la vivienda

Plan nacional para ampliar el acceso a la vivienda

especialmente de los grupos en situación de

vulnerabilidad

Financiamiento de vivienda social

Promoción de la construcción social de la vivienda

Garantizar el acceso a la información

Atención a población marginada o en situación de

vulnerabilidad (Desastres naturales o sociales)

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Mecanismos o recursos jurídicos

a) Apelaciones jurídicas destinadas a evitar desahucios planeados o

demoliciones

b) Procedimientos jurídicos que buscan indemnización después de un

desahucio ilegal;

c) Reclamaciones contra acciones ilegales en relación con los niveles de

alquiler, mantenimiento de la vivienda y discriminación racial u otras formas

de discriminación;

d) denuncias de cualquier forma de discriminación en la asignación y

disponibilidad de acceso a la vivienda;

e) reclamaciones contra los propietarios acerca de condiciones de

viviendas insalubres o inadecuadas.

d)juicios en situaciones que implican niveles de gran aumento de personas

sin hogar.

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Protección frente a los desalojos

forzados

Observación General 7

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Definición

“Desalojo temporal o peramente de la vivienda o tierras de

personas o comunidades que es ejercido en contra de la

voluntad y sin que medie o se tenga acceso a mecanismos

legales de protección”

Desalojos forzados son prima facie violaciones al derecho a la

vivienda (OG 7)

Los desalojos forzados afectan el derecho a la vivienda, la

dignidad, el derecho a la vida, a la integridad personal, al

trabajo, a la alimentación, al agua, etc.

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Condiciones

No todos los desalojos pueden ser considerados

violaciones: Pero para no serlo deben cumplir con

condiciones estrictas:

1) Justificación legal y legítima

2) Resultado de un debido proceso

3) Reubicación y compensación

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1) Justificación legal y legítima

Sólo razones de peso pueden justificar los desalojos

forzados

Deben de estar contempladas en Ley

Nociones generales como el interés general no son

razones que justifican per se un desalojo.

Debe ser la última alternativa posible

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2) Debido proceso

Los requisitos del debido proceso aplican tanto en

la manera en cómo el desalojo se decidió, como en

la manera en que se lleva a cabo.

Debe existir un mecanismo de control de ambos

(judicial)

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El control de la decisión

¿Existen razones en la ley y en los hechos que

justifican el desalojo?

¿Por cuánto tiempo la comunidad ha tenido la

posesión?

¿Existen otras alternativas menos perjudiciales?

¿Se agotaron todas las instancias de negociación y

diálogo?

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Control de cómo se lleva a cabo el

desalojo

¿Hubo una consulta previa y una alerta previa?

¿El desalojo fue respetuoso de la dignidad y la

integridad de las personas?

¿Había observadores durante el proceso de

desalojo?

¿Se tomaron medidas especiales en el caso de

mujeres, niños, personas con discapacidad y adultos

mayores?

¿Se protegieron al máximo las cosas y la vivienda de

las personas?

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3)Reubicación y compensación

¿Se tomaron previsiones de en donde se reubicaría

a las personas temporalmente?

¿Se previeron programas de vivienda para las

personas desalojadas o desplazadas? ¿Se

contemplaron medidas para compensar a las

personas?

¿Puede darse la posibilidad de la reubicación o

restitución?

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Los desalojos no deberían de tener como resultado

que las personas se queden sin hogar .

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Informe sobre la visita a la Parota

Comunicaciones individuales

Observaciones del Comité DESC

Visita de los Relatores sobre vivienda y pueblos indígenas en 2007

Contexto

Proyecto Hidroeléctrico en Guerrero

Inundación de 14 mil hectáreas

Desplazamiento de 4 mil personas (15 núcleos agrarios)

Afectación a 25 mil personas en una de la zonas más marginadas del

país.

Manera de operar de las autoridades

Metodología de la visita

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Derecho a la información, a la consulta y al consentimiento previo, libre e

informado

Marco jurídico Internacional

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Convenio 169 de la OIT

Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de pueblos indígenas

Acceso a la información

Campañas sesgadas de parte de la autoridad

Calidad de la información

Estudio de impacto ambiental y social

Información clave reservada

Monto de la indemnización

Lugar de reubicación

Tierras de cultivo

Derecho a la consulta

Asambleas ejidales

Consentimiento libre, previo e informado

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Derecho a la participación

Participación en el diseño e implementación del proyecto

Transparencia

Tensión social

Derecho a definir sus propias prioridades de desarrollo

Marginación y exclusión

Coincidencia en fomentar las oportunidades de desarrollo

Qué desarrollo y para quién

Transformación de los esquemas de vida e identidad cultural

Necesidad de un estudio de impacto social

Obligación de agotar otras alternativas

Marco institucional

Centralidad de la CFE y ausencia de otros organismos

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Proyectos de desarrollo y desplazamiento de personas

Megaproyectos no necesariamente son la mejor estrategia de desarrollo

regional y comunitario desde un enfoque de DH.

Informe final de la Comisión Mundial de Presas de 2000

Costos sociales inequitativos

Enorme desigualdad en relación con Acapúlco

Afectación especial a los sectores más discriminados y vulenrables

Recomendaciones

Suspender el proyecto hasta que no se salvaguarden los derechos

Legislación sobre el derecho a la consulta

Política de desplazamiento por proyectos de desarrollo

Proceso de diálogo y reconstrucción del tejido social