DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION DE 1993 Artículo 2.- Toda persona tiene...

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DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION DE 1993 Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

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DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION DE 1993

Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:1. A la vida, a su identidad, a su integridad

moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

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LA VIDA tiene un reconocimiento negativo en la prohibición de matar. "el pleno respeto del derecho a la vida implica la prohibición a cualquier agente, funcionario o autoridad estatal, o particular que actúe bajo las órdenes o con la aquiescencia directa, indirecta o circunstancial de los agentes o autoridades del Estado, de atentar contra ella, por cualquier medio y en cualquier circunstancia, con excepción de la pena de muerte aplicada en estricta concordancia con las normas del derecho internacional de derechos humanos"

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• DERECHO A LA IDENTIDAD que comprende distintos contenidos para la persona:

- En primer lugar a su identidad en el sentido de

identificación, lo que incluye su nombre y seudónimo, sus registros legalmente establecidos (de seguridad social, de ciudadanía, etc.) y los títulos y demás beneficios que contribuyen a darle ubicación y significación en la sociedad (grados, títulos, condecoraciones, reconocimientos, etc). Cada uno de estos elementos conforman la identidad individual en sociedad, que no es otra cosa que la manera de distinguirse de los demás.

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- En segundo lugar, a los aspectos familiares de su identidad, su pertenencia a la sociedad porque forma parte de una familia, institución natural y fundamental de la sociedad, como dice el artículo 4 de la Constitución.

- En tercer lugar, a los aspectos psicológicos de la identidad; es decir, al derecho a mantener una propia percepción de sí mismo, asumiéndola en su relación con los demás. Esto incluye identidades de sexo, raza, culturales, religiosas, familiares y, en general, creencias, costumbres y modos de actuar que dan identidad propia a la persona.

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• LA INTEGRIDAD en este inciso tiene tres contenidos expresos: moral, psíquica y física.La integridad física es el derecho que tiene la persona a la intangibilidad de los diversos elementos que componen su dimensión física. Ellos son:

- La integridad corporal, es decir, la preservación de sus órganos, partes y tejidos tanto en cantidad como en calidad.

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• La donación de partes del cuerpo o de tejidos que no se regeneran. establece que "(...) no debe perjudicar gravemente la salud o reducir sensiblemente el tiempo de vida del donante".

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- La integridad funcional, que se refiere al mantenimiento de las funciones del 0rganismo de acuerdo con las capacidades, edad y demás elementos que intervienen en ellas. La integridad física puede permanecer y, sin embargo, haberse alterado la capacidad funcional, por ejemplo, por una forma de alimentación que inhibe determinadas habilidades o características del organismo.

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• No obstante, la norma se refiere sólo a la donación de tejidos que no se regeneran, cuando el problema puede también presentarse en los regenerables: basta imaginar la donación de una cantidad significativa de sangre.

• La integridad psíquica se refiere a la preservación de todas las capacidades de la psiquis humana, que incluyen las habilidades motrices, emocionales e intelectuales.

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• La integridad moral .-la dimensión ética de la persona., cada ser humano puede desarrollar su vida de acuerdo al orden de valores que conforman sus convicciones, desde luego todo ello dentro del respeto a la moral y al orden público

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• LA PROTECCIÓN DEL CONCEBIDO Lo esencial de esta norma consiste en dar derecho de goce al concebido en todo aquel derecho del que puede servirse mientras se halla en el útero de su madre. Para estos efectos es indispensable saber quién es concebido:

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• Es obvio que esta norma constitucional impide el aborto, por ser un acto inconstitucional, además de contrario en sí a la naturaleza y a la moral.

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Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser

discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

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La igualdad ante la ley no supone que todos los seres humanos sean iguales unos a otros, en sentido material; ello sería simplemente negar la realidad. La humanidad considera actualmente que la unidad básica está en la pertenencia a la misma especie, participando todos de las mismas condiciones y calidades que configuran al ser humano.

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Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:3. A la libertad de conciencia y de religión, en

forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.

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La libertad de conciencia es el derecho a mantener las propias convicciones acerca de todos y cada uno de los asuntos de la vida. Es preciso distinguir la libertad de conciencia de la libertad de acción. Esta última consiste en la posibilidad de exteriorizar conductas en la vida social. La libertad de acción existe, pero tiene que ser ejercitada en concordancia con las regulaciones de la vida social.

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• Esto mismo sucede con la religión: todos tienen derecho a creer en aquella que consideren válida, y a no ser perseguidos por sus convicciones. Todas las religiones -o confesiones como las llama la Constitución- pueden ejercer sus cultos con libertad, teniendo como único límite el no ofender la moral ni alterar el orden público.

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Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 4. A las libertades de información, opinión, expresión y

difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.

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Incluye cuatro libertades A) Información, que supone tanto el derecho de

informar como el de recibir información sobre los asuntos más diversos. Los límites son la información cuya circulación está restringida por razones de seguridad, y aquella otra que se refiere a la intimidad de terceros.

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B) Opinión, que significa la libertad de adoptar pensamientos propios y criterios particulares sobre las personas y las cosas. Es una libertad destinada a excluir la manipulación de las opiniones de las personas por terceros o por el poder público.

C) Expresión, que consiste en poder comunicar pensamientos, ideas y opiniones. Mientras la libertad de información se refiere, en general, a los datos de la realidad, la de expresión tiene que ver con comunicar las propias ideas.

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D) Difusión, que es la posibilidad de dar mayor extensión a la libertad de dar información y de expresarse. La difusión quiere decir dar mayor amplitud al mensaje, es decir, hacer que éste llegue a mayor cantidad de destinatarios. Sirven para este ejercicio los distintos medios de comunicación: periódicos escritos, radio, televisión, etc., en relación al mensaje oral o escrito personal y directamente comunicado.

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Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: In 5 A solicitar sin expresión de causa la

información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga este pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

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• Las personas tienen derecho a solicitar información de las entidades públicas sin expresión de causa, porque dichas entidades están al servicio de la ciudadanía. La información del Estado es información de todos y no puede ser restringida. Los límites son el derecho a la intimidad personal, que también es de jerarquía constitucional y la información clasificada como reservada para fines de seguridad nacional.

• Hábeas Data esta es la garantía de la Constitución, que puede interponerse cuando se vulnera o amenaza los derechos a a recibir información, procede la interposición del Hábeas Data.

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• Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:

7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.

Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

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• La Constitución se refiere en el primer párrafo a cinco derechos distintos.

• EL HONOR es el sentimiento de autoestima, es decir, la apreciación positiva que la persona hace de sí misma y de su actuación. los casos de una ofensa -en público o en privado-, o de una agresión física, psicológica o espiritual

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• LA REPUTACIÓN es la idea que los demás tienen o presuponen de una persona. Es la imagen que los demás tienen de cada uno nosotros como seres humanos. La reputación es agraviada cuando nuestra imagen en los demás es dañada. Importante es decir que el daño a la reputación es producido tanto cuando se dicen mentiras, como cuando se dicen verdades dañosas.

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• LA INTIMIDAD es el conjunto de hechos y situaciones de la vida propia que pertenecen al ser humano como una reserva no divulgable. Entre otros están sus hábitos privados, sus preferencias, sus relaciones humanas, sus emociones, sus sentimientos, sus secretos, sus características físicas tales como su salud, sus problemas congénitos, sus accidentes y las secuelas consiguientes, etc.

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• La rectificación consiste en la corrección de la información que afectó a la persona.

• Esta rectificación es gratuita, sin costo para el perjudicado; inmediata, es decir, en la edición siguiente al pedido, del órgano en la que se realizó.. En todo caso, la demora en cumplir con la rectificación no debe ser más que la indispensable.

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• La rectificación proporcional quiere decir que la importancia que ésta reciba debe ser equivalente a la que tuvo la información que causó el daño. Por ejemplo, no se cumple la proporcionalidad cuando la información dañosa fue hecha en la primera página de un periódico y la rectificación se hace en páginas interiores. Tampoco se cumple con la rectificación cuando la dimensión de la noticia es notablemente más pequeña, o cuando el titular de la noticia dañosa era atractivo y el de la rectificación pasa desapercibido (sea por tamaño. sea por contenido

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Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede

ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

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• La inviolabilidad de] domicilio es el derecho del ocupante legítimo de utilizar exclu, sivamente e] lugar donde vive o trabaja, de manera que sólo él o quienes autorice -salvo mandato judicial distinto- puedan ingresar a él.

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• La inviolabilidad del domicilio supone tres restricciones, (puede tratarse de una persona natural o una persona juridica) ingresar al domicilio de otro, efectuar investigaciones en él, y registrar su interior

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Sin embargo hay cinco excepciones a estas restricciones. Ellas son:

• - Que haya mandato judicial autorizando cualquiera de las tres actividades anteriores.

• - Que se esté cometiendo delito flagrante. Esto supone aquella situación en la que se lleva a cabo un ilícito penal. En este caso no se necesita permiso alguno para ingresar: cualquiera puede hacerlo para solucionar la situación delictiva y sólo en la medida en que ello sea necesario.

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• Que haya peligro inminente de la perpetración de un delito, esto es, que en la situación dada se presenten conductas que hagan prever la comisión inmediata de un ilícito penal. También en este caso se puede ingresar al domicilio sin permiso y la exclusiva finalidad de ello es la de conjurar el peligro grave presente

• Que se presenten razones de sanidad. Estas son aquellas circunstancias en las que el domicilio de alguien se convierte en una amenaza para la salud de quienes lo rodean o, inclusive, de quienes habitan en él

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Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:

10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.

• Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo

pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva el examen.

• Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.

• Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos

están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.

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• El derecho al secreto y a la inviolabilidad de comunicaciones y documentos privados protege a la persona contra la intromisión en ellos de. otros particulares y también de funcionarios o autoridades. Está relacionado con el derecho a la intimidad, en la medida que impide que se tome conocimiento de las informaciones u opiniones emitidas por uno mismo a un destinanario determinado, o inclusive registradas en documentos no destinados a circulación para el propio uso futuro

• Se autoriza excepciones a los derechos de secreto e

inviolabilidad en relación a las comunicaciones, telecomunicaciones o sus intrumentos. Si media mandamiento motivado del juez y se cumplen las garantías previstas en la ley,

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• los documentos privados obtenidos con violación de estas normas no tienen efecto legal; es decir, que no importa qué contenido tengan: no podrán ser utilizados como prueba, ni considerados en ningún procedimiento ni resolución judicial. La Constitución exige que la información así obtenida se tome como si no existiera.

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Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: Inc 11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por

el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.

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- El derecho a elegir el lugar de residencia, es decir, el lugar donde se centran las actividades de la vida cotidiana de la persona. Nadie puede obligar a otro a fijar su residencia donde no desea.

- El derecho de transitar por el territorio, es decir, de viajar libremente dentro de él sin que dicho movimiento le pueda ser impedido y, también, de permanecer en el lugar que se prefiera.

- El derecho de salir libremente del territorio nacional e ingresar en él. Este derecho está estrechamente relacionado al que reconoce el inciso 21 del artículo 2 de la Constitución1o9.

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• Sin embargo, su ejercicio puede sufrir limitaciones de dos tipos que son:

- La restricción o suspensión en caso de decretarse estado de emergencia o estado de sitio

- Las limitaciones que pueden ser establecidas por

tres razones: de sanidad, es decir, cuando se afecta o pone en peligro la seguridad del país en materia de salud (por ejemplo ante la inminencia del ingreso de una enfermedad por personas que puedan portarla del exterior, o de un lugar del territorio a otro, o de residuos peligrosos)"';

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- por mandato judicial, es decir, cuando el juez ordena que se prohíba a alguien el ejercicio de alguno de estos derechos;

- y, por aplicación de la ley de extranjería, que es aquella situación en la que una persona pretende salir del territorio sin el cumplimiento de las normas del caso (por ejemplo no portar pasaporte), o en la que ha ingresado o permanece en el territorio sin cumplir las disposiciones vigentes en materia de inmigración, visas, etc., caso por el que puede, inclusive, ser expulsado.

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Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las

reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos comprobados de seguridad o de sanidad públicas.

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• El derecho de reunión es la libertad de las personas para juntarse unas con otras. Es un derecho que tiene significado en prácticamente todos los órdenes de la vida humana, desde que la vida social supone que los seres humanos compartan sus vidas. ej, misa, el dictado de una conferencia, una fiesta, una asamblea sindical, la sesión de los socios de una empresa o un mitin político.

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• La Constitución establece que cuando las reuniones se hacen en locales privados no se necesita aviso previo a la autoridad.

• Tampoco se requiere aviso previo cuando la reunión se lleva a cabo en locales abiertos al público, sean de propiedad privada o pública. Tal el caso de un teatro o de un colegio.

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• Las reuniones en plazas y vías públicas exigen aviso anticipado a la autoridad, pero esto no quiere decir que no haya derecho a reunirse en ellas. El derecho existe y, precisamente por ello, no es de libre arbitrio de la autoridad dar el consentimiento o no. Por el contrario, el principio es que debe autorizarlas, salvo que existan motivos comprobados de seguridad o de sanidad públicas que impidan hacerlo.

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Artículo.2.- Toda persona tiene derecho: 14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se

contravengan leyes de orden público. La contratación debe tener fines lícitos, esto es, no

prohibidos por el Derecho. Al contratar, las personas ejercitan su libertad bajo el principio de que "nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe"

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Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 16. A la propiedad y a la herencia. La propiedad es el derecho sobre las cosas que

consiste en usarlas; disfrutarlas es decir, percibir sus frutos; disponer de ellas, es decir, transferirlas bajo cualquier forma posible; y, recuperarlas de quien las ha usurpado. Es decir no existe prohibicion alguna en el acceso a la propiedad y en la posibilidad de ser propietario.

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Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:23. A la legítima defensa. • La legítima defensa consiste en el empleo de

la fuerza material para repeler una agresión ilegítima contra determinados derechos. Normalmente, el Derecho exige que no se haga justicia por propia mano sino que se recurra a la fuerza pública, la que será encargada de restablecer el equilibrio de deberes y derechos entre las personas.

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• Sin embargo, suelen presentarse situaciones excepcionales en las cuales repeler la agresión de inmediato puede evitar el perjuicio del derecho propio.

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Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:24. A la libertad y a la seguridad personales. En

consecuencia:

a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe.

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• Es lo que llamamos una definición negativa de la libertad, porque no establece sus alcances sino que niega sus límites: sólo se puede obligar a las personas en lo que la ley manda; y sólo se les puede impedir hacer lo que la ley prohibe expresamente

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Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:24. A la libertad y a la seguridad personales. En

consecuencia: Inc c. No hay prisión por deudas.

incumplir una obligación no es un delito y en consecuencia al moroso no le corresponde una pena de esta naturaleza.

La estafa no es un simple incumplimiento de obligaciones sino que supone la intención de causar daño al acreedor. Por tanto, la ley penal establece un tipo delictivo específico.

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• Sin embargo, establece el literal, el juez puede mandar la privación de la libertad por incumplimiento de deberes alimentarios. Este incumplimiento de obligación sí está expresamente precisado como delito, porque el acto de no cumplir con las obligaciones alimentarias se considera una conducta no sólo censurable en el plano personal y familiar sino también en el plano social.

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• Es evidente que quien incumple obligaciones alimentarias está produciendo un grave daño a otra persona, yeso resulta tanto más grave si consideramos que quienes se deben alimentos recíprocamente -son los cónyuges, los ascendientes y descendientes y los hermanos. Por consiguiente en casos de incumplimiento de pensión alimentaria no sólo se pone en desamparo a una persona, sino a una persona sumamente cercana.

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Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 24. A la libertad y a la seguridad personales. En

consecuencia:d. Nadie será procesado ni condenado por acto

u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.

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• El principio del Derecho Penal: el nulla pena sine lege. Consiste en que no pueden aplicarse penas que la ley no haya predeterminado al momento de cometerse el delito. Forma parte de las garantías de los seres humanos, para que no sean sancionados con crueldad o severidad particulares, determinadas ex post por alguna razón que no sea la aplicación misma de la ley.

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Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:

24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

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• La declaración judicial de responsabilidad equivale a que la persona encausada haya sido condenada por una sentencia penal expresa, dictada por los tribunales en el ejercicio de sus funciones. Mientras ello no suceda, y aunque el juicio siga su curso procesal, toda persona es considerada inocente

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Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y

motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.

• Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.

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• Se establece la protección de la libertad física de la persona en su sentido más directo: no ser detenido ni impedido de movilizarse libremente, salvo la hipótesis de mandato judicial o flagrante delito.

• El primer párrafo establece dos formas de detención constitucionalmente correctas:

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- La primera es el mandamiento escrito y motivado del juez, que debe ser producido no arbitrariamente, sino de acuerdo a procedimientos preestablecidos. Se exige mandamiento escrito para que quede constancia y, además, para que el interesado pueda ser informado de él al ser aprehendido. Mandamiento motivado porque la libertad no puede ser conculcada sin motivo. El detenido se informará al leer la orden de las razones por las que ello ocurre. Esto, dado el caso, le permitirá defenderse mejor.

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- La segunda es la detención directa por la autoridad policial en caso de flagrante delito, el que no es sino el momento en el cual el agresor comete la acción criminal.

• Esto quiere decir que, constitucionalmente, en

el Perú sólo se puede detener a una persona si se ha cumplido alguna de las dos exigencias. De lo contrario, esa detención es inconstitucional y quedaría abierto el camino para interponer una acción de Hábeas Corpus.

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• Si ocurriera que una persona haya sido detenida por

las autoridades policiales en flagrante delito, entonces el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. La Policía Nacional no tiene la potestad de retener a la persona más tiempo que el necesario para conducirla ante la justicia. El término de la distancia es un concepto procesal que está referido al tiempo que debe demorar un viaje desde donde está la persona hasta donde debe finalmente llegar. Los organismos judiciales aprueban una tabla de términos de la distancia, de tal forma que son cantidades de tiempo conocidas.

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• Queda claro que fuera de estas dos modalidades no existe otra; por ejemplo, no puede haber detención por parte de efectivos militares o de unidades especiales del Estado, como podría ser el Servicio de Inteligencia Nacional.

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Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

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• Mediante el debido proceso se garantiza que el trámite de los juicios y ejecución de las decisiones de la justicia, se lleven a cabo respetando las garantías constitucionales y legales vigentes para asegurar la certeza, justicia y legitimidad de su resultado.

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Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

6. La pluralidad de la instancia. • Es sabido que no siempre las decisiones

judiciales resuelven las expectativas de quienes acuden a dichos órganos en busca del reconocimiento de sus derechos.

• Es por ello que queda habilitada la vía plural, mediante la cual el interesado puede cuestionar una sentencia o un auto dentro del propio organismo que administra justicia.

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Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

11. La aplicación de la ley más favorable al

procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales.

Se trata del in dubio pro reo, que se aplica tanto en la duda sobre los problemas de hecho, como en caso de falta de claridad de las leyes penales al juzgar el caso.

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Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

14. El principio de no ser privado del derecho de

defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.

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• El derecho de defensa es esencial en todo ordenamiento jurídico. Mediante él se protege una parte medular del debido proceso. Las partes enjuicio deben estar en la posibilidad jurídica y fáctica de ser debidamente citadas, oídas y vencidas mediante prueba evidente y eficiente. El derecho de defensa garantiza que ello sea así.

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TITULOS VALORES• El tItulo es el documento que representa o

contiene derechos patrimoniales, el cual tiene calidad y efectos de tItulo-valor, sólo cuando esté destinado a la circulación, reuna los requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley le correspondan segcin su naturaleza.

• Si faltare alguno de dichos requisitos, el tItulo valor perderá su carácter de tal, quedando a salvo los efectos del acto jurIdico que hubiere dado origen a su emisión o transferencia.

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CHEQUE

• El cheque es un título valor que nace del contrato de cuenta corriente para emitir al correntista el retiro de sus depósitos o de los créditos que el Banco le haya abonado en su cuenta.

• El cheque es un instrumento de pago o una orden de pago inmediato, que lo hace el girador al Banco pagador; por ello los cheques son girados siempre a la vista y no se concibe un plazo para su exigibilidad.

• Sólo son emitidos a cargo de las empresas del Sistema Financiero autorizado para el efecto.

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• El girador debe tener los fondos disponibles o tener autorización para el sobregiro.

• El cheque es pagadero a la vista el día de su presentación, aunque tuviera fecha adelantada.

• Existe ahora el "Cheque de pago diferido" que excepcionalmente permite poner una fecha futura que no deberá exceder los 30 días.

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• El plazo de presentación de un cheque es de 30 días, salvo que se hubiera emitido en el extranjero en cuyo caso el plazo se extiende a los 60 días.

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Codigo penal "Artículo 215.- Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cinco años, el que gire, transfiera o cobre un Cheque, en los siguientes casos:

1) Cuando gire sin tener provisión de fondos suficientes o autorización para sobregirar la cuenta corriente;

2) Cuando frustre maliciosamente por cualquier medio su pago;

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3) Cuando gire a sabiendas que al tiempo de su

presentación no podrá ser pagado legalmente; 4) Cuando revoque el cheque durante su plazo

legal de presentación a cobro, por causa falsa; 5) Cuando utilice cualquier medio para

suplantar al beneficiario o al endosatario, sea en su identidad o firmas; o modifique sus cláusulas, líneas de cruzamiento, o cualquier otro requisito formal del Cheque;

6) Cuando lo endose a sabiendas que no tiene provisión de fondos.

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En los casos de los incisos 1) y 6) se requiere del protesto o de la constancia expresa puesta por el banco girado en el mismo documento, señalando el motivo de la falta de pago.

Con excepción del incisos 4) y 5), no procederá la acción penal, si el agente abona el monto total del Cheque dentro del tercer día hábil de la fecha de requerimiento escrito y fehaciente, sea en forma directa, notarial, judicial o por cualquier otro medio con entrega fehaciente que se curse al girador."

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SUSPENSIÓN• La suspensión del pago del cheque procede cuando es solicitada

a! banco girado dentro del plazo de los treinta días, ya sea por el emitente, el beneficiario, el ultimo endosatario o tenedor legítimo del documento.

• Dicha solicitud deberá ser por escrito y tendrá el carácter de declaración jurada, debiendo indicar la causa que la origina, la cual deberá fundarse en:

El extravío del título valor. La sustracción del título valor. • El banco girado suspenderá el pago del cheque en la medida que

quien o quienes solicitaron dicha suspensión, interpongan inmediatamente la demanda judicial de ineficacia del título valor por la misma causal

• si la solicitud de suspensión se presentara después de realizado el pago, no surtirá efectos respecto al banco girado.

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CERTIFICADO DE DEPOSITO Y WARRANT

El certificado de depósito (CD) es un titulo valor que acredita la propiedad de una mercadería está depositada en los muelles o almacenes. Es expedido únicamente por los Almacenes Generales de Depósito, grupo de empresas que están sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

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El warrant es un título valor que tiene como finalidad ser negociado o de servir de garantía en cualquier operación de crédito. Es decir, constituye para la empresa un instrumento de crédito prendario.

Ej se tiene una mercadería en los almacenes generales con una institución financiera se mantiene una acreencia esta puede solicitarle que solicite un warrant a los almacenes y se la endose como garantía del futuro cumplimiento del pago.

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• Ante el incumplimiento del crédito garantizado por el warrant, el tenedor podrá solicitar el protesto por falta de pago.

• Luego de dos días de obtenido el protesto del warrant el almacén general de depósito efectuará, a pedido del tenedor la venta extrajudicial de los bienes depositados, a fin de que este pueda hacerse cobro del crédito otorgado a su endosante.

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CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Y CARTA DE PORTE

• El conocimiento de embarque es un titulo valor que representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte marítimo. Lacustre o fluvial.

• La carta de porte es un titulo valor que representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte terrestre o aéreo

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TRANSFERENCIA• Tanto el certificado de embarque como la

carta de porte estos títulos podrán ser transferidos:

• Con su simple entrega, si es que se trata de un título al portador

• con su endoso, si es que se trata de un titulo a la orden

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• Finalmente, el tenedor del certificado de embarque o carta de porte, según corresponda, es el único legitimado para reclamar ejecutivamente la entrega de las mercaderías, sin que para ello deba efectuarse previamente el protesto del título valor. Esto es, el certificado de embarque y la carta de porte son títulos valores no sujetos a protesto.

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DEL ENDOSO DE LOS TITULOS-VALORES A LA ORDEN

• El endoso debe constar en el titulo respectivo o en hoja adherida a él y reunir los siguientes requisitos: 1. El nombre del endosatario; 2. La clase del endoso; y, 3. El nombre y la firma del endosante.

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• El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso, cualquier tenedor puede llenar con su nombre o con el de un tercero el endoso en blanco o transmitir el título sin llenar el endoso. Todo endoso deberá ser escrito en el dorso del título o de la hoja adherida a él.

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• El tenedor de un título-valor transferible por endoso es considerado como portador legítimo, si justifica su derecho por una serie ininterrumpida de endosos, aún cuando el último endoso sea en blanco. Los endosos testados se reputan a este respecto como no escritos. Cuando un endoso en blanco es seguido de otro endoso, se considera que el firmante de este último ha adquirido el título-valor por efecto del endoso en blanco.

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EL PAGO• El momento del pago a su vencimiento, no

puede obligarse al tenedor o acreedor a recibirlo antes de esa fecha.

• Al momento de cancelar se debe exigir la devolucion del titulo valor cancelado.

• Si fuera el caso la constancia del protesto y la cuenta de gastos cancelada.

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• El que paga al vencimiento no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de las firmas de los endosantes; pero debe verificar la identidad de la persona que presenta el título como último tenedor y la continuidad no interrumpida de los endosos.

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PAGO PARCIAL

• No se puede rechazar pago parcial. La idea es agilizar el comercio y si uno rechaza pago parcial de letra perjudica a los otros endosatarios que pudieran haberse visto librados en parte en la eventualidad de exigirsele el cobro.

• Debe anotarse en el propio titulo valor el monto parcial pagado y se protesta por la diferencia y se puede proceder con al accion cambiaria ( juicio ejecutivo o rapido)

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PROTESTO DE UN TITULO-VALOREl protesto debe levantarse dentro de los

términos siguientes:• protesto por falta de pago de letra, pagaré o

vale a la orden, dentro de los ocho dIas posteriores al vencimiento.

• El protesto debe hacerse en el lugar de presentación para el pago, segun la naturaleza del tItulo, para dejar constancia de que éste no ha sido aceptado o no ha sido pagado, aun cuando la persona designada para aceptar o pagar estuviese ausente o hubiere fallecido.

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EL DERECHO PENAL• define determinadas conductas

como infracciones (delitos o faltas) y dispone la aplicación de sanciones (penas y medidas de seguridad) a quienes lo cometen.

• Es el medio de control , al cual se debe recurrir en última instancia cuando todos los demás medios de solucionar el problema han fracasado

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FUNCIONES DEL DERECHO PENAL• El Derecho Penal realiza

su misión de protección de la Sociedad, castigando las infracciones ya cometidas, por lo que es de naturaleza represiva. En segundo lugar, cumple esa misma misión por medio de la prevención de infracciones de posible comisión futura, por lo que posee naturaleza preventiva.

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LA PENA• "La pena tiene función preventiva, protectora,

retributiva y resocializadora".

CLASES DE PENAS• Penas privativas de la libertad.• Penas restrictivas de la libertad.• Penas limitativas de derechos.• Pena de multa.

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PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD• La pena privativa de la libertad implica la pérdida de

la libertad ambulatoria del responsable de un delito quien es recluido en un establecimiento penal.

PENA RESTRICTIVA DE LA LIBERTADEsta pena consiste en el alejamiento obligado del país.

• EXPATRIACIÓN. Aplicable a los nacionales por un máximo de diez años.

• EXPULSIÓN DEL PAÍS. Aplicable a los extranjeros y es definitiva.

• Ambas penas se aplican después de haberse cumplido la pena privativa de la libertad.

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PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOSEstas penas recaen sobre ciertos derechos del condenado pero no implican su pérdida de la libertad. Son:

• PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.• LIMITACIÓN DE DÍAS LIBRES.• INHABILITACIÓN.• También aparecen como sustitutivas de la

pena privativa de libertad, cuando ésta es de corta duración.

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– PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD:• Es una forma de trabajo en libertad y está

dirigido a personas de escasa peligrosidad.• El condenado deberá prestar gratuitamente,

los fines de semana, servicios y labores a favor de la comunidad.– LIMITACIÓN DE DÍAS LIBRES:

• Determina la asistencia obligatoria del condenado, los fines de semana, a un establecimiento no carcelario donde participará en actividades de carácter educativo.

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– INHABILITACIÓN:• Consiste en la suspensión de determinados

derechos o capacidades del condenado.• Está contemplada como una pena principal y

accesoria.• Cuando es principal dura entre seis meses y

cinco años, y cuando es accesoria, tiene la misma duración de la pena privativa de libertad.

• También es sustitutiva de la pena privativa de la libertad

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– PENA DE MULTA• Esta pena obliga al condenado a pagar una

suma de dinero a favor del Estado.• No es una reparación civil.• Se calcula en función a días-multa basándose

en un porcentaje (25% a 50%) del ingreso diario del condenado.

• El ingreso se abona al tesoro público.

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MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD

• CONVERSIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTADEs la conmutación de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia, por una sanción de distinta naturaleza. En el caso del Derecho Penal Peruano la conversión de la pena privativa de libertad puede hacerse con pena de multa, de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres.

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SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA• Procedimientos de limitación de las penas

cortas privativas de libertad. Se le conoce conocidas distintas denominaciones, CONDENA CONDICIONAL y SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA PENA.

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RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO• El Juez deja en suspenso la condena y el

señalamiento de una pena para el sentenciado.

• El fallo de condena queda de momento suspendido y se condiciona su pronunciamiento a la observancia de reglas de conducta durante un régimen de prueba, dentro del cual el sentenciado deberá abstenerse de cometer nuevo delito y tendrá que cumplir las reglas de conducta que le señale el juez.

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EXENCIÓN DE PENA• Es una condena sin pena. Ella implica, por

tanto, una declaración de culpabilidad pero además una renuncia del Estado, a través del Juez, a sancionar el delito cometido.

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REHABILITACIÓN AUTOMÁTICA-EFECTOS El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite.

La rehabilitación produce los efectos siguientes:

1. Restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. No produce el efecto de reponer en los cargos, comisiones o empleos de los que se le privó; y

2. La cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales. Los certificados correspondientes no deben expresar la pena rehabilitada ni la rehabilitación.

• Producida la rehabilitación, los registros o anotaciones de cualquier clase relativas a la condena impuesta, no pueden ser comunicados a ninguna entidad o persona.

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PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL( YA NO PUEDO HACER JUICIO)La comisión de un hecho delictivo tiene un límite de validez temporal, vencido el cual opera la prescripción o renuncia obligatoria del Estado al ejercicio de su poder punitivo, esta garantía constitucional es de forzoso y obligatorio cumplimiento

• La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad.

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• En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por éste, el plazo de prescripción se duplica.

REDUCCIÓN DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN • Los plazos de prescripción se reducen a la

mitad cuando el agente tenía menos de veintiún o más de sesenticinco años al tiempo de la comisión del hecho punible

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• La prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido.

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PRESCRIPCIÓN DE LA PENA (YA NO SE PUEDE IMPONER LA SANCION)

• El plazo de prescripción de la pena es el mismo que alude o fija la ley para la prescripción de la acción penal. El plazo se contará desde el día en que la sentencia condenatoria quedó firme.

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AMNISTÍA • La amnistía elimina legalmente el hecho

punible a que se refiere e implica el perpetuo silencio respecto a él.

INDULTO• El indulto suprime la pena impuesta.

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CONTRATO:

• El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.

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• La ley señala que los mayores de 18 años de edad, puedan contratar por sí mismos, mientras que los menores y los incapaces deberán hacerlo a través de sus representantes legales. En el primer caso serán los padres o tutores del menor, y en el segundo caso deberá intervenir en su representación un curador.

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son incapaces absolutos:• Los menores de 16 años de edad.• Los que se encuentran privados del

discernimiento.• Los sordomudos, ciegosordos y los

ciegomudos, que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable.

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son relativamente incapaces:• Los menores de 18 pero mayores de 16 años.• Los retardados mentales.

Los que adolecen de deterioro mental.• Los pródigos.• Los ebrios habituales. • Los que incurren en mala gestión.• Los toxicómanos.• Los que sufren pena que lleva anexa la

interdicción civil.

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• Los incapaces relativos no privados de discernimiento pueden celebrar válidamente, contratos relacionados con las necesidades ordinarias de su vida cotidiana (Art. 1358).

• Los representantes legales requieren autorización expresa del representado para disponer de los bienes o gravarlos, celebrar transacciones, compromisos arbitrales, entre otros actos.

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Elementos de la Voluntad que hacen a la Validez del Consentimiento.

• Para que el consentimiento se entienda válido, debe ser prestado con discernimiento, intención y libertad.

• El discernimiento constituye el elemento intelectual del consentimiento. Consiste en la aptitud de apreciar juzgar nuestras acciones. Es “saber lo que se quiere”. Guarda relación con los momentos interiores de concepción y realización del acto. Se desarrolla a través de pasos sucesivos: concepción del acto como posible, apreciación de motivos, deliberación, decisión.

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• La intención es el querer humano; “querer lo que se sabe”. Jurídicamente debe entenderse que una declaración es intencional o bien un acto, cuando el agente los ha querido o formulado con exacta conciencia de su sentido y cabal previsión de sus consecuencias.

• La libertad, tercer elemento requerido para que el querer sea considerado auténtico por el ordenamiento jurídico, es algo negativo, consiste en la falta de presión externa. Son las hipótesis de la violencia, en sus formas de fuerza o intimidación o del estado de necesidad.

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Los vicios del consentimiento o de la voluntad contractual.

• Más correcto que hablar de “vicios del consentimiento” es aludir a los vicios de la voluntad contractual. Por su naturaleza subjetiva, estos vicios no pueden actuar sino sobre voluntades singulares; además, solo le esta permitido defenderse contra ese vicio al contratante que lo ha sufrido y no a la otra parte.

• Los vicios de la voluntad vulneran algunos de los elementos indispensables para que ésta sea sana, jurídicamente relevante: discernimiento, intención y libertad

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Ignorancia y error.• La ignorancia y el error expresan dos estados

intelectuales diferentes; la ignorancia significa la ausencia completa de nociones sobre un punto cualquiera; el error supone falsas nociones sobre él. La doctrina moderna prescinde del estudio de la ignorancia y se limita a considerar el error.

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Dolo.• El dolo como vicio para “... conseguir la ejecución

de un acto, es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee con ese fin” Cabe tener presente que cuando hay dolo siempre hay ilicitud; el engaño es, en todos los casos, contrario a la ley. Las falsedades leves, no son dolo.

• El dolo vicia la voluntad negocial actuando sobre la inteligencia mediante el engaño y, por lo tanto, induciendo a error al autor del negocio, es decir, que cuando el error es producto de un engaño se habla de dolo.

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• La reticencia dolosa a diferencia de la acción dolosa, es un dolo por omisión; se configura cuando el contratante no desengaña a la parte contraria sobre un error reconocible en que incurre, o no le suministra aclaraciones que un deber de buena fe imponía. “La ley tutela la buena fe pero no la credulidad”.

• Tanto la acción como la omisión dolosa violan la buena fe con que deben celebrarse los

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• El dolo, para actuar como vicio de la voluntad y conducir a la anulabilidad del negocio jurídico, debe ser determinante del querer, también denominado esencial o principal Si el contrato hubiese sido igualmente concluido en las mismas u otras condiciones, nos encontramos frente a un dolo incidental, que no quita validez al acto pero obliga a reparar los daños y perjuicios causados

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Violencia.• la violencia como vicio de la voluntad, comprensiva de

la violencia material o física (vis absoluta) y de la violencia mental, moral o psíquica (vis compulsiva). En esta última la violencia actúa sobre la determinación psicológica.

• Habrá violencia moral o intimidación “... cuando se inspire a uno de los agentes por injustas amenazas, un temor fundado en sufrir un mal inminente y grave en su persona, libertad, honra o bienes, o de su cónyuge, descendientes o ascendientes, legítimos o ilegítimos “la intimidación no afectara la validez de los actos, sino cuando por la condición de la persona, su carácter, habitudes o sexo, pueda juzgarse que ha debido racionalmente hacerle una fuerte impresión”.

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Estado de necesidad.• Debemos limitar el análisis del tema al campo del

derecho civil y, en particular, considerar el estado de necesidad como vicio de la voluntad contractual.

• El estado de necesidad coloca a la víctima en la disyuntiva entre dos males graves e inminentes. En materia contractual podemos ejemplificar con la penuria extrema que lleva a contratar en condiciones inicuas o a no lograr satisfacer una necesidad urgente

• Para que esas presiones exteriores impersonales conduzcan a la anulabilidad del acto jurídico es menester que esas circunstancias exteriores sean tan duras y apremiantes que importen la privación de la libertad del agente.

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LA EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOSLa terminación de un contrato puede producirse

por causas naturales o violentas.Terminación natural• Se considera terminación natural cuando ha

vencido el plazo, o se ha cumplido la finalidad del mismo; las partes de mutuo acuerdo han decidido su terminación.

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Terminación violenta• En cambio la terminación violenta, es cuando

surgen algunas causales que impiden la continuidad del contrato, dando lugar a la resolución o rescisión contractual.

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La rescisión de los contratos• Procede la rescisión de un contrato cuando la

causal alegada existia al momento de celebrarlo, pero que la parte afectada no la conocía. Su declaración debe ser necesariamente judicial, y son efectos retroactivos a la fecha de su celebración. Se llega a la determinación de que nunca hubo contrato alguno.

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La resolución de los contratos• Procede la resolución de un contrato cuando

la causal de incumplimiento es posterior a la celebración del mismo, y puede ser declarada por cualquiera de las partes en forma extrajudicial o judicialmente.

• El Art. 1371 del C.C. dice al respecto lo siguiente:La resolución deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración ”.

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La resolución presupone, a diferencia de la rescisión, un acto por el cual el contrato queda sin efecto, debido a la concurrencia de circunstancias sobrevinientes.

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• Tratándose de incumplimiento, la parte afectada puede solicitar judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, y en uno u otro caso, el pago de los daños y perjuicios causados (Art. 1428 del C.C.).

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• Cuando la resolución, se basa en causal sobreviniente, la parte que se perjudica con el incumplimiento pueda requerirla mediante carta entregada por vía notarial, para que cumpla con la prestación, dentro de un plazo no menor de quince días, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, el contrato queda resuelto de pleno derecho, quedando a cargo del deudor la indemnización de daños y perjuicios (Art. 1429 del CC)

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• Se trata en consecuencia de una resolución automática del contrato, que no exige intervención del Poder Judicial, salvo el cobro de los daños y perjuicios que es independiente a la resolución del contrato.

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• También puede pactarse la resolución expresa del contrato, amparados en lo dispuesto en el Art. 1430 del C.C., pero deberá consignarse en el contrato en forma expresa y con toda precisión las causales que dan lugar a la resolución.

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LAS ARRAS Y LA CLÁUSULA PENAL• Al celebrarse un contrato, las partes pueden

acordar la entrega de una señal, que puede ser un bien o dinero, para evidenciar la voluntad de haberse concluido un contrato. A esta señal o caparras se le conoce como arras.

• Estas arras pueden ser de dos clases:

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Arras de retractación• Se utilizan únicamente en contratos

preparatorios (compromiso de contratar en el futuro y contrato de opción), facultándose a una de las partes o ambas, a retractarse o arrepentirse de celebrar el contrato definitivo.

• El efecto de estas arras es el siguiente:

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• Si se celebra el contrato definitivo, quien recibe las arras las devolverá de inmediato o las imputará sobre su crédito, de ser posible (Art. 1483 del C.C).

• Si se retracta la parte que entrega las arras, las pierde en beneficio de la otra parte. En cambio, si se retracta quien recibe las arras, debe devolverlas dobladas al tiempo de ejercitar el derecho.

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Arras confirmatorias• Vienen a ser la reiteración material de que las

partes han concluido un contrato y en muchos casos representa un adelanto de la prestación, cuya ejecución aún no se ha materializado.

• De conformidad con lo establecido en el Art. 1477 del C. C., estas arras importan la conclusión del contrato, y presentan los siguientes efectos:

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• Si se cumple el contrato, quien las recibió deberá devolverlas, o a su elección y salvo pacto distinto, las imputará como adelanto de la prestación, si ello es posible.

• Si se incumple el contrato, por culpa de quien entregó las arras, éste las pierde. Si quien no cumplió es la parte que las ha recibido, la otra parte puede dejar sin efecto el contrato y exigir el doble de las arras.

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• Quien se perjudica por el incumplimiento del contrato, acepta la fórmula establecida anteriormente o puede pedir alternativamente, la ejecución judicial del contrato o la resolución del mismo, y en ambos casos el cobro de la indemnización por daños y perjuicios.

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La cláusula penal• Es el pacto o acuerdo de pago de una

indemnización o penalidad para el caso de que una de las partes incumpla con el contrato. El Art. 1343 del C.C. determina que para exigir la cláusula penal no es necesario probar la existencia del daño causado ni su cuantía, y como se trata de la pena convencional, importa la fijación anticipada del perjuicio, no siendo necesario que el acreedor alegue y compruebe el daño causado por el incumplimiento.

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• Esta cláusula tiene la naturaleza de ser una cláusula accesoria y puede ser estipulada conjuntamente con la obligación principal (contrato de compraventa, arrendamiento, per rnuta, suministro, comodato, donación, etc.) o por acto posterior, pero en ningún caso después de producido el incumplimiento.

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Diferencias entre las arras y la cláusula penal

• Existen características muy similares que han llevado a ciertos autores a identificarlas, como por ejemplo:

• Ambas aseguran una indemnización convenida anticipadamente.

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• Ambas plantean una valorización convencional de los daños ulteriores causados por incumplimiento del contrato.

• Ambas suponen que la parte dispuesta a ejecutar su prestación se vea indemnizada por la retractación o incumplimiento de la otra parte.

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Sin embargo, a pesar de que presentan ciertas analogías, su importancia radica en apreciar y distinguir sus diferencias, tales como:

• Las arras se entregan a la firma del contrato, en cambio la cláusula penal contiene una indemnización convenida anticipadamente, que se tiene que cobrar judicialmente como consecuencia del incumplimiento contractual.

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• Las arras de retractación dan derecho a desistirse del contrato y no supone incumplimiento. La cláusula penal por el contrario opera siempre en caso de incumplimiento contractual.

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OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO

• Se protege el derecho del adquirente a disfrutar en forma pacífica y útil del bien que se le ha transferido, sea en propiedad, posesión o uso. (muebles o inmuebles).

• El transferente está obligado a responder frente al adquirente, por la evicción, por los vicios ocultos del bien o por sus hechos propios, siempre que el bien adquirido no cumpla la finalidad para la cual fue adquirido o que disminuya su valor.

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La evicción• Es la causa de la privación que sufre el

adquirente, de todo o parte del derecho de propiedad, uso o posesión del bien que adquirió, en virtud de una resolución judicial o administrativa firme y por razón de un derecho de tercero, anterior a la a la fecha de la transferencia efectuada a favor del adquirente.

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Efectos del saneamiento. - El adquirente tiene el derecho a pedir al transferente:

• El valor del bien al momento de la evicción.• Los intereses legales desde la evicción.• Las costas del juicio de evicción• Los tributos y gastos del contrato que fueron

pagados por el adquirente.• Las mejoras hechas de buena fe por el adquirente.• La indemnización de daños y perjuicios

ocasionados al adquirente.

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SANEAMIENTO POR VICIO OCULTO• Vicio oculto es el que existía al momento de la

transferencia pero que no era visible o conocido por el adquirente.

• El transferente está obligado de transferir el bien libre de defectos que comprometan su uso idóneo.

• no se consideran vicios ocultos los que el adquirente pueda conocer actuando con diligencia exigible al momento de recibir el bien.

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Clases de Vicios:

• Vicios físicos.- La noción del vicio oculto está ligada á la existencia de deterioros, anomalías y defectos fisicos del bien no susceptibles de ser apreciados a simple vista y que de alguna manera afectan el derecho del adquirente a su adecuada utilización.

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• Falta de cualidades.- Hay lugar al saneamiento si el bien carece de las cualidades prometidas que le dan valor al bien o lo hacían apto para la finalidad de la adquisición.

• Vicio jurídico.- Hay lugar al saneamiento cuando existan cargas, limitaciones o gravámenes ocultos y de los que no se dio noticias al celebrarse el contrato.

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Saneamiento por hecho propio• Hay lugar al saneamiento, si con posterioridad

al contrato, por los hechos del transferente, hacen que el bien pierda o disminuya su valor, o lo hagan inútil para la finalidad de su adquisición, o reduzca sus cualidades.

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Acciones que puede ejercer el adquirente:El adquirente puede pedir la resolución del contrato,

quedando el transferente obligado al pago de:

• El valor del bien a la fecha de la resolución judicial.• Los intereses legales desde la fecha de citación con la

demanda.• Los gastos y tributos del contrato, pagados por el

adquirente.• Los frutos del bien que estuviesen pendientes a la

fecha de la resolución. • La indemnización de daños y perjuicios cuando se ha

procedido de mala fe.

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El adquirente puede pedir la Acción estimatoria, es decir opta por no pedir la resolución del contrato, sino que demanda para que el Juez fije el menor valor que el bien vale, por razón del vicio oculto o por el hecho propio del transferente, en el momento de ejercer la acción de pago.