Derechos Humanos 2015

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11-03-15 Derecho internacional de los derechos humanos Introducción a la protección internacional de los derechos humanos: 1.- El derecho busac conducir el poder, establecer límietes y protecciones frente a los que se encuentran en una posición de poder. La idea es evitar sus desbordes. Con toda probabilidad los cambios futuros en esta materia digan relación con el hecho de cómo se conjiugan los controles al poder. La titularidad de los derechos, previo a la Carta Magna son en razón de una cierta condición social. La evolución histórica conlleva la ampliación de la esfera de esa titularidad. 2.- En la segunda etapa, de codificación y derechos, se reconocen derechos naturales (libertad, igualdad y propiedad) La codificación conlleva la sistematización racional de principios y derechos de forma que sean efectivamente asegurados en el caso concreto. De manera que los derechos subjetivos se convierten en límites al poder. La codificación asegura los principios comunes en materia de derechos. El primer hito de relevancia es la universalización de la idea misma de ser titular de derechos. 3.- la tercera etapa es la de la constitucionalización d los derechos en la que tienen relevancia el proceso norteamericano de 1776 y el europeo de 1789 El punto de partida, es decir la toma de decisión no tiene límites, no obstante en los procesos de contitucionalización los acuerdos en materia de derechos tiene límite, que no los pone un órgano interno, sino que se externaliza an el ámbito internacional Desarrollo de la protección internacional

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11-03-15Derecho internacional de los derechos humanosIntroduccin a la proteccin internacional de los derechos humanos:1.- El derecho busac conducir el poder, establecer lmietes y protecciones frente a los que se encuentran en una posicin de poder. La idea es evitar sus desbordes. Con toda probabilidad los cambios futuros en esta materia digan relacin con el hecho de cmo se conjiugan los controles al poder.La titularidad de los derechos, previo a la Carta Magna son en razn de una cierta condicin social. La evolucin histrica conlleva la ampliacin de la esfera de esa titularidad.2.- En la segunda etapa, de codificacin y derechos, se reconocen derechos naturales (libertad, igualdad y propiedad)La codificacin conlleva la sistematizacin racional de principios y derechos de forma que sean efectivamente asegurados en el caso concreto. De manera que los derechos subjetivos se convierten en lmites al poder.La codificacin asegura los principios comunes en materia de derechos.El primer hito de relevancia es la universalizacin de la idea misma de ser titular de derechos.3.- la tercera etapa es la de la constitucionalizacin d los derechos en la que tienen relevancia el proceso norteamericano de 1776 y el europeo de 1789El punto de partida, es decir la toma de decisin no tiene lmites, no obstante en los procesos de contitucionalizacin los acuerdos en materia de derechos tiene lmite, que no los pone un rgano interno, sino que se externaliza an el mbito internacionalDesarrollo de la proteccin internacional1.- desarrollo del derecho internacional pblicoLa tensin del derecho interncional es cmo hacer posible zanjar un acuerdo con aquellas naciones que no integran acuerdos previos, es decir como resolver qu derecho resulta aplicable para la solucin de conflictos.Asimismo se presenta el problema del uso de la fuerza, esto es cmo decidir en qu trminos la fuerza es legtima y en qu casos no.Con posterioridad los sistemas de proteccin internos y externos fracasaron en el marco de la primera guerra y la segunda guerra.Desarrollo proteccin internacional posterior a las guerras mundiales:1.- Fin de la primera guerra mundial:Sistema de minorasSistema internacional de proteccin a los trabajadores (OIT)

18-03-15Hacia una concepcin de los derechos humanos que permita entender el DIDH:1.- El concepto de derechos humanos en pogge:I Interpretacin de los derechos humanosII Sustancial o relativa los objetos o bienes que selecciona para protegerPogge hace explcitos sus supestos al momento de trabajar las diferentes interpretaciones de la idea de derechos humanos. 2.- Los elementos que debe considerar una interpretacin plausible de los derechos humanosExpresan preocupaciones morales ltimasSon preocupaciones de peso, normalmente prevalecen sobre considerciones normativasSe centran en seres humanosEstn en idntica condicin (igualdad)Condiciones irrestrictasAmpliamente compartiblesUna vez de acuerdo con la idea de derechos humanos, debemos llegar aun acuerdo en su manifestacin prctica. En consideracin con ello, debemos definir quin es el destinatario de la obligacin, cul es el contenido de la obligacin, quin es el beneficiario y quin se obliga.Interpretacin 1:Se comprende como un derecho que todo ser humano tiene frente a otro.El punto de confusin es que esta manera de representar a los derechos humanos, conlleva pensar que cualquier tipo de afectacin de bienes jurdicos es una afectacin a los derechos humanos.Asimismo el estado o la autoridad pblica tiene al parecer ms preponderancia cuando se trata de ser el destinatario de la obligacin.Interpretacin 2Las afectaciones de las autoridades estatales son ellas afectaciones en contra de los derechos humanos, no cualquier afectacin de bienes jurdicos es violacin de derechos humanos, el acto debe ser necesariamente cometido por entes estatales.De esta manera los derechos humanos son derechos morales que tienen los sujetos frente a los gobiernos.Interpretacin 3Derechos bsicos que debe establecer el estado en su texto constitucional y hacer efectivos efectivos mediante las instituciones adecuadas.La dificultad es consensuar la manera en cmos se va a implementar la poltica de proteccin o mecanismos de proteccin, de manera que los derechos sean respetados y garantizados.Interpretacin 4Intenta superar el problema del destinatario y la relativizacin del cumplimiento.31-03-15Exigibilidad de los DESC:Estrategio 1: Prohibicin de la discriminacinCaso escuela CONILE:Qu derechos se ven afectados en el caso?Se podra invocar derecho a la educacin?Qu estrategia podemos utilizar?En la prctica se us el derecho de igualdad ante lay y prohibicin de discriminacin para, por va de recurso de proteccin, solucionar la falta de la prestacin del servicio. CA Temuco, rol 408-2011, 23 de abril de 2012.Estrategia 2: Reconducir la afetacin de un DESC a la afectacin de un derecho civil y poltico.Ejemplo: Caso Virginia Marcell con Hospital San Juan de Dios.CA Rol 8826-2009, 10 de noviembre de 2009.La exigibilidad directa de los DESC, haciendo uso de un test de razonabilidad de polticas pblicas y derechos humanos. Se pueden aplicar en forma directa tratados de derechos humanos para exigibilidad de los DESC, controlando cuentas presupuestarias.07-04-15Por cada derecho-libertad, el estado tiene una obligacin general al adscribirse a un tratado de derechos humanos. Esa adscripcin es de buena fe. El contenido de esa obligacin, es la obligacin de respeto de garanta y de no discriminacin.La discusin relevante es cules son los lmites legtimos al ejercicio y goce de los derechos anteriormente enunciados.La respuestas internacional ante el estado que no circunscribe a los lmites legtimos es declrara una violacin a los derechos humanos.

Obligacin de no discriminacin:La naturaleza de la obligacipon de no discriminar1) Norma de ius cogens2) Principio del derecho internacional de los derechos humanosLa obligacin de adoptar medidas para hacer efectiva la no discriminacin.La obligacin de no discriminacin, se discute podra alcanzar una dimensin ms all del trato diferenciado.En la idea de discriminacin sobre cierta idea se afecta una condicin o calidad que terina por retrotraerse a afectacin de derechos. Finalmente siempre se podra reconducir la discriminacin a la afectacin del contenido de un derecho-libertad.La discriminacin puede ser de dos tipos: Una tiene que ver con la voluntad e intencin, pero tambin puede tener que ver con el resultado en la prctica de una normativa.*Discriminacin por intencin u objeto o por resultado.No todo trato diferenciado es una violacin de derechos humanos, hay situaciones en las que se produce una mera afectacin de derechos. Un ejemplo de ello, es la afectacin de la libertad personal en los casos de haber cometido un delito, esa privacin o afectacin no es ningn caso una violacin de derechos humanos. La corte ha dicho que no todo trato diferenciado es violatorio del derecho a igualdad, desde luego con la concurrencia de ciertos requisitos, esto es que la discriminacin sea razonable y objetiva y persiga lograr un propsito legtimo en virtud del Pacto.

29-04-2015Categoras sospechosas de discriminacin:Por ejemplo gnero, religin, raza, orientacin sexual, discapacidad, otra condicin social.Son alertas de discriminacin. La existencia de categoras sospechosas alteran la carga de la prueba. El principio de igualdad y no discriminacin en el derecho internacional Anne Bayefsky.

14-07-15Recapitulacin de los contenidos prevamente tratados.Deberes del estado, formas de violacin y suspensin de derechos humanos. La responsabilidad internacional del estado ocurre con la violacin de sus deberes por va de accin u omisin, o bien la privacin de derechos humanos consagrados.La obligacin incumplida del estado permanece vigente. Adems de la obligacin original, se genera la obligacin de reparacin del estado. Esta obligacin de reparacin se concreta en medidas de reparacin de satisfaccin y de no repeticin.En toda situacin de violacin hay un ilcito infraccional de los deberes del estado.La forma en que se ejecutan las preivaciobes de derechos son distintas. Bsicamente son dos: violaciones masivas y sistemticas y violaciones particulares y situadas. As tambin hay violaciones de tipo estructural que en forma estatal ampara las violaciones de los derechos humanos, con ello el estado omite su obligacin de respetar derechos consagradosTodo lo anterior es la antesala de los sistemas de proteccin.Los sistemas de proteccin den el mbito internacional busca darle efectividad a los derechos consagrados constitucionalmente, con ello la entidad de la violacin depende de la calidad de los derechos humanos. El sentido de la proteccin internacional no era solo establecer ctalgos de derechos, pues con el solo hecho del catlogo no se puede amparar los derechos. Con ello se hace necesaria la proteccin efectiva de los derechos.Todo sistema de proteccin debera ser susceptible de ser analizado por las normas comunes de los sistemas, esto es las obligaciones, derechos, y mecanismos de resolucin de conflictos. As tambin son esenciales los mecanismos de proteccin: rganos de proteccin como comits, comisiones y cortes. Y procedimientos tales como informes, observaciones in loco, observaciones generales, casos individuales y relatores.El sistema internacional busca ser efectivo ene l control de los derechos humanos. Lo complejo est en que como la proteccin de los derechos humanos busca hacerse cargo de la realidad, siempre hay nuevas urgencias por hacerse cargo de dichos problemas. Las superposiciones y lagunas en materia de proteccin de derechos humanos hacen sentido cuando se analizan los sistemas internacionales de proteccin. En la prctica el sistema funciona siempre ex post. Frente a violaciones individuales lo que se busca es la reparacin individual.