Derechos Humanos

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Apéndice A. Accionar. Poner en funcionamiento un mecanismo o parte de él, dar movimiento. Acuerdo. Resolución que se toma en los tribunales, sociedades, comunidades u órganos colegiados. || Convenio entre dos o más partes. C. Cohesión. Acción y efecto de reunirse o adherirse las cosas entre sí o la materia de que están formadas. Contrainsurgencia es una característica de las políticas represivas estatales , que utilizando diversas medidas legales e ilegales tiene como objetivo detectar y destruir a los miembros y bases de apoyo de los grupos insurgentes , dichas medidas van desde tácticas militares, labor social del ejército para obtener información de qué fuerzas y quiénes son probables simpatizantes de las guerrillas. Compromiso. Obligación contraída. || Delegación que para proveer ciertos cargos eclesiásticos o civiles hacen los electores en uno o más de ellos a fin de que designen el que haya de ser nombrado.

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ApndiceA.Accionar. Poner en funcionamiento un mecanismo o parte de l, dar movimiento.Acuerdo. Resolucin que se toma en los tribunales, sociedades, comunidades u rganos colegiados. || Convenio entre dos o ms partes.C.Cohesin. Accin y efecto de reunirse o adherirse las cosas entre s o la materia de que estn formadas.

Contrainsurgenciaes una caracterstica de laspolticas represivas estatales, que utilizando diversas medidas legales e ilegales tiene como objetivo detectar y destruir a los miembros ybases de apoyode losgrupos insurgentes, dichas medidas van desde tcticas militares, labor social del ejrcito para obtener informacin de qu fuerzas y quines son probables simpatizantes de las guerrillas.

Compromiso. Obligacin contrada. || Delegacin que para proveer ciertos cargos eclesisticos o civiles hacen los electores en uno o ms de ellos a fin de que designen el que haya de ser nombrado.

D.

Damnificar. Causar dao.Desarraigar. Separar a alguien del lugar o medio donde se ha criado, o cortar los vnculos afectivos que tiene con ellos.

E.Erradicar. Arrancar de raz.

F.

Flagelo. Afliccin, calamidad.

G.

Gestin. Accin y efecto de administrar. || Cuasicontrato que se origina por el cuidado de intereses ajenos sin mandato de su dueo.

I.

Identidad. Circunstancia de ser una persona o cosa en concreto y no otra, determinada por un conjunto de rasgos o caractersticas que la diferencian de otras.

Igualdad. Conformidad de algo con otra cosa en naturaleza, forma, calidad o cantidad. || Correspondencia y proporcin que resulta de muchas partes que uniformemente componen un todo.

Inculcar. Repetir con empeo muchas veces algo a alguien. || Infundir con ahnco en el nimo de alguien una idea, un concepto, entre otros.

Indefensin. Situacin en que se coloca a quien se impide o se limita indebidamente la defensa de su derecho en un procedimiento administrativo o judicial.

Inimputable. Dicho de una persona: Eximida de responsabilidad penal por no poder comprender la ilicitud de un hecho punible o por actuar conforme a dicha comprensin.

J.

Justicia. Una de las cuatro virtudes cardinales, que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece. || Derecho, razn, equidad. || Conjunto de todas las virtudes, por el que es bueno quien las tiene.

L.

Libertad. Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos. || Estado o condicin de quien no es esclavo.

P.

Paz. Situacin y relacin mutua de quienes no estn en guerra. || Pblica tranquilidad y quietud de los Estados, en contraposicin a la guerra o a la turbulencia.

Pluricultural. Estos adjetivos refieren a aquello que se caracteriza por albergar o reflejar varias culturas. Por lo general, la nocin de pluricultural se aplica sobre aquellos territorios en los que conviven diferentes tradiciones culturales, desarrolladas por varias etnias o grupos poblacionales.

Problemtica. Que presenta dificultades o que causa problemas.|| Conjunto de problemas pertenecientes a una ciencia o actividad determinadas.

S.

Solidaridad. Adhesin circunstancial a la causa o a la empresa de otros.

T.

Transgredir. Quebrantar, violar un precepto, ley o estatuto.

Trastorno. Alteracin leve de la salud.

Captulo IV4. Mtodos y Tcnicas4.1 Mtodos4.1.1 Mtodo Comparativo. El mtodo comparativo se define como un procedimiento sistemtico y ordenado para examinar relaciones, semejanzas y diferencias entre dos o ms objetos y fenmenos, con la intencin de extraer determinadas conclusiones.4.1.2 Mtodo Hipottico Deductivo. Consiste en proponer una o varias hiptesis para luego deducir de ella o de ellas, consecuencias directamente verificables en la realidad, finalmente, confronta esas consecuencias con los hechos, para ver si las hiptesis son o no sostenibles. Permite poner a prueba las hiptesis cientficas y consiste en deducir consecuencias lgicas, contrastables con los hechos como resultado; las hiptesis podrn ser corroboradas o refutadas.4.2 Tcnicas4.2.1 La Observacin. La observacin consiste en el uso sistemtico de nuestros sentidos orientados a la captacin de la realidad que queremos estudiar. Es una tcnica a travs de la cual se conoce el estado de las cosas, particularmente el proceder y la conducta de las personas y grupos sociales ordenados como estados de cosas sensorialmente perceptibles y que son captados directamente por el investigador en un determinado espacio y tiempo.4.2.1.1 Observacin Indirecta. Se realiza cuando el investigador corrobora los datos que ha tomado de otros, por ejemplo del testimonio oral o escrito de personas que han tenido contacto de primera mano con los datos.4.2.1.2 Observacin Estructurada. Es aquella que se lleva a cabo cuando se pretende probar una hiptesis, o cuando se quiere hacer una descripcin sistemtica de algn fenmeno. Es decir, cuando estamos realizando un estudio o investigacin en el que sabemos exactamente lo que vamos a investigar y tenemos un diseo de investigacin.4.2.2 Recoleccin de datos. La informacin ser recabada mediante una primera fase de investigacin exploratoria en donde se procurar obtener de diversas fuentes documentales primarias y secundarias, datos concernientes al tema que pueden enriquecer el referente terico de la investigacin.4.2.3 Anlisis de datos.

Captulo I1. Planteamiento del problema1.1 Marco Terico Artculo 1. Ley Marco de Los Acuerdos de Paz. DECRETO NMERO 52-2005. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto establecer normas y mecanismos que regulen y orienten el proceso de cumplimiento de los Acuerdos de Paz, como parte de los deberes constitucionales del Estado de proteger a la persona y a la familia, de realizar el bien comn y de garantizar a sus habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, que debe cimentarse sobre un desarrollo participativo, que promueva el bien comn y, que responda a las necesidades de la poblacin.

Artculo 3. Ley Marco de Los Acuerdos de Paz. DECRETO NMERO 52-2005. Naturaleza Jurdica. Se reconoce a los Acuerdos de Paz el carcter de compromisos de Estado, cuyo cumplimiento requiere de acciones a desarrollar por las instituciones pblicas y por las personas individuales y jurdicas de la sociedad, en el marco de la Constitucin Poltica de la Repblica y de la ley.

Artculo 4. Ley Marco de Los Acuerdos de Paz. DECRETO NMERO 52-2005. Gradualidad del proceso. El proceso para el cumplimiento de los Acuerdos de Paz es dinmico y gradual, por lo que corresponde al Estado ejecutar e impulsar los cambios normativos, institucionales y de polticas pblicas, implicados en los Acuerdos de ' Paz, a travs de un proceso ordenado e integral que a la vez promueva la ms amplia participacin de la sociedad.

Artculo 6. Ley Marco de Los Acuerdos de Paz. DECRETO NMERO 52-2005. Creacin. Se crea el Consejo Nacional para el Cumplimiento de los Acuerdos de Paz -CNAP-. Es la instancia integrada por miembros designados de los tres Organismos del Estado, partidos polticos y la sociedad. El CNAP tendr autonoma e independencia funcional para dialogar, coordinar, consensuar, impulsar, promover, orientar e incidir en las reformas legales, polticas, programas y proyectos derivados que contribuyan al pleno cumplimiento de los Acuerdos de Paz.

Artculo 9. Ley Marco de Los Acuerdos de Paz. DECRETO NMERO 52-2005. Presupuesto. El Congreso de la Repblica asignar anualmente en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nacin el presupuesto necesario para el funcionamiento del Consejo Nacional de los Acuerdos de Paz -CNAP-, por conducto de la Secretara de la Paz.

Artculo 11. Ley Marco de Los Acuerdos de Paz. DECRETO NMERO 52-2005. Integracin. La Coordinacin de participacin social y consulta se integrar con sectores de la sociedad civil, tomando en consideracin la legitimidad sectorial de los mismos desde la perspectiva tnica, territorial, temtica, gremial, poltica, cultural y de gnero.

Artculo 4. Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala. Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer cualquiera, que sea su estado civil tienen iguales oportunidades y responsabilidades, ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condicin que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre s.

Artculo 40. Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala. Expropiacin. En casos concretos, la propiedad privada podr ser expropiada por razones de utilidad colectiva, beneficio social o inters pblico debidamente comprobadas. La expropiacin deber sujetarse a los procedimientos sealados por la ley, y el bien afectado se justipreciar por expertos tomando como base su valor actual.

La indemnizacin deber ser previa y en moneda efectiva de curso legal, a menos que con el interesado se convenga en otra forma de compensacin. Slo en caso de guerra, calamidad pblica o grave perturbacin de la paz puede ocuparse o intervenirse la propiedad, o expropiarse sin previa indemnizacin, pero sta deber hacerse inmediatamente despus que haya cesado la emergencia. La ley establecer las normas a seguirse con la propiedad enemiga. La forma de pago de las indemnizaciones por expropiacin de tierras ociosas ser fijado por la ley. En ningn caso, el termino para hacer efectivo dicho pago podr exceder de diez aos.

Artculo 46. Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala. Preeminencia del Derecho Internacional. Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno. 1.2 Definicin del Problema Para propsito de la siguiente investigacin se ha seleccionado el siguiente tema de Los Acuerdos de Paz se tomar como referencia su proceso histrico, los acuerdos alcanzados y sus efectos, as como tambin su fundamento legal.El problema se definira as ACUERDO PARA EL REASENTAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DESARRAIGADAS POR EL CONFLICTO ARMADO (Oslo, Noruega, junio 17 de 1994) y ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA COMISIN PARA EL ESCLARECIMIENTO HISTRICO DE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS HECHOS DE VIOLENCIA QUE HAN CAUSADO SUFRIMIENTO A LA POBLACIN GUATEMALTECA (Oslo, Noruega, junio 23 de 1994).Acuerdo para el Reasentamiento de las Comunidades Desarraigadas por el Conflicto Armado; ms de un milln de guatemaltecos fueron desplazados o abandonaron su pas durante los aos del enfrentamiento. Muchos eran miembros de las comunidades indgenas que fueron expulsados de sus zonas tradicionales, pero tambin huyeron muchas familias campesinas. Cientos de miles de personas abandonaron sus lugares de origen hacia otras zonas en Guatemala. Por lo tanto el desafo que pretenda este acuerdo es la reintegracin de las poblaciones desarraigadas a su lugar de origen con el apoyo del Estado para asegurar las condiciones que permitan y garanticen el retorno voluntario de las personas garantizando sus derechos y libertades individuales, priorizando la lucha contra la pobreza mediante desarrollar y fortalecer la democratizacin de la estructura del Estado para promover una autentica reconciliacin en las reas de reasentamiento a travs de una cultura de paz con la finalidad de obtener una paz firme y duradera. El Gobierno de Guatemala se ha comprometido a agilizar todos los medios posibles para que se lleve a cabo el cumplimiento de este acuerdo, que no ha impactado no solo social, econmicamente sino tambin culturalmente desde su establecimiento hasta el da de hoy. Analizando los escritos que logramos obtener en cuanto a este acuerdo podemos decir que la pobreza en las poblaciones desarraigadas se configura a travs de la falta de recursos econmicos, empleo y marginacin; lo que les impide la participacin activa y su integracin productiva en el proceso de desarrollo del pas.Acuerdo sobre el Establecimiento de la Comisin para el Esclarecimiento Histrico de las violaciones a las Derechos Humanos y los Hechos de Violencia que han causado sufrimiento a la Poblacin Guatemalteca; sus finalidades son: I. Esclarecer con toda objetividad, equidad e imparcialidad las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimientos a la poblacin guatemalteca, vinculados con el enfrentamiento armado.II. Elaborar un informe que contenga los resultados de las investigaciones realizadas, y ofrezca elementos objetivos de juicio sobre lo acontecido durante este perodo abarcando a todos los factores, internos y externos.III. Formular recomendaciones especficas encaminadas a favorecer la paz y la concordia nacional en Guatemala. La Comisin recomendar, en particular, medidas para preservar la memoria de las vctimas, para fomentar una cultura de respeto mutuo y observancia de los derechos humanos y para fortalecer el proceso democrtico.1.3 Hiptesis Podramos decir que los Acuerdos de Paz se han propuesto recuperar la condicin civilizada: el derecho al proceso, a la justicia y al castigo; Guatemala rene los peores sntomas de la ausencia de justicia ya que el sospechoso es culpable, por serlo; el funcionario pblico, el agente de un cuerpo de seguridad, es inimputable por ejercer ese cargo. As empieza la ilegalidad, que aqu ha creado una virtud, ser impune y un hbito. Los programas de apoyo a la reinsercin socioeconmica tienen un mayor impacto social y econmico en la medida en que responden a las necesidades del desarrollo productivo sostenible, a travs de abordar la problemtica de las comunidades de reasentamiento de manera integral por medio de la intervencin estatal interinstitucional y la participacin activa de la comunidad.