derechos humanos

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[21/04/15 18:54:21] LOMBANA AVILA, MARIA MONICA : Buenas noches [21/04/15 18:54:42] VELASQUEZ PATINO, ISABEL CRISTINA : buenas noches [21/04/15 19:00:32] BRITO PINTO, YELITZA YURIBETH : BUENAS NOCHES [21/04/15 19:01:39] VEGA CASTANEDA, LORENA DEL PILAR : BUENAS NOCHES [21/04/15 19:03:02] PINEDA MARIPZABEL, BALLADARES : BUENAS NOCHES [21/04/15 19:05:17] BERNAL ARTUNDUAGA, YIROTH ANDRES : BUENAS NOCHES COMPAÑER@S. EL CONSTITUYENTE DESCRIBE DE FORMA ENERAL UNOS PRECEPTOS DETERMINANTES AL MOMENTO DE REFERIRSE AL TEMA DE LA FUNCI!N P"BLICA# ESPECIFICANDO $UE LAS ACTI%IDADES CORRESPONDIENTES DE LOS FUNCIONARIOS P"BLICOS DEBEN IR ENCAMINADAS Y LIADAS A LA MISMA CONSTITUCI!N POL&TICA ESPECIALMENTE EN LO $UE SE REFIERE EL ARTICULO ' EN CUANTO A LOS FINES ESENCIALES DEL ESTADO( SER%IR A LA COMUNIDAD... POR LO ANTERIOR# EL COMPROMISO PRINCIPAL DE LA FUNCI!N P"BLICA# ES RELAMENTAR LO RELACIONADO AL TEMA DE LA CARRERA ADMINISTRATI%A Y E)ALTAR LA LABOR DEL FUNCIONARIO EN PRO DEL BENEFICIO E INTER*S ENERAL. [21/04/15 19:06:57] MACHADO VALENCIA, ALBA PATRICIA : Buenas noches +a,a -o os [21/04/15 19:10:48] BONILLA CARDONA, ZONIA : BUENAS NOCHES COMPAÑEROS [21/04/15 19:11:36] Calambas, YULE : BUENAS NOCHES A TODOS [21/04/15 19:14:15] BURBANO MUNOZ, LUZ ADRIANA : BUENAS COMPAÑEROS// [21/04/15 19:17:15] BURBANO MUNOZ, LUZ ADRIANA : EL ARTICULO HACE REFERENCIA EN LOS DEBERES Y OBLIACIONES $UE TIENEN LOS EMPLEADOS PUBLICOS# EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES CON RESPONSABILIDAD# HONESTIDAD Y LEALIDAD.

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[21/04/15 18:54:21] INCLUDEPICTURE "http://virtualtest2.usc.edu.co/main/img/students.gif" \* MERGEFORMATINET

LOMBANA AVILA, MARIA MONICA:Buenas noches[21/04/15 18:54:42]VELASQUEZ PATINO, ISABEL CRISTINA:buenas noches[21/04/15 19:00:32]BRITO PINTO, YELITZA YURIBETH:BUENAS NOCHES[21/04/15 19:01:39]VEGA CASTANEDA, LORENA DEL PILAR:BUENAS NOCHES[21/04/15 19:03:02]PINEDA MARIPZABEL, BALLADARES:BUENAS NOCHES[21/04/15 19:05:17]BERNAL ARTUNDUAGA, YIROTH ANDRES:BUENAS NOCHES [email protected] CONSTITUYENTE DESCRIBE DE FORMA GENERAL UNOS PRECEPTOS DETERMINANTES AL MOMENTO DE REFERIRSE AL TEMA DE LA FUNCIN PBLICA, ESPECIFICANDO QUE LAS ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES DE LOS FUNCIONARIOS PBLICOS DEBEN IR ENCAMINADAS Y LIGADAS A LA MISMA CONSTITUCIN POLTICA ESPECIALMENTE EN LO QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2 EN CUANTO A LOS FINES ESENCIALES DEL ESTADO: SERVIR A LA COMUNIDAD... POR LO ANTERIOR, EL COMPROMISO PRINCIPAL DE LA FUNCIN PBLICA, ES REGLAMENTAR LO RELACIONADO AL TEMA DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y EXALTAR LA LABOR DEL FUNCIONARIO EN PRO DEL BENEFICIO E INTERS GENERAL.[21/04/15 19:06:57]MACHADO VALENCIA, ALBA PATRICIA:Buenas noches para todos[21/04/15 19:10:48]BONILLA CARDONA, ZONIA:BUENAS NOCHES COMPAEROS[21/04/15 19:11:36]Calambas, YULE:BUENAS NOCHES A TODOS[21/04/15 19:14:15]BURBANO MUNOZ, LUZ ADRIANA:BUENAS COMPAEROS!![21/04/15 19:17:15]BURBANO MUNOZ, LUZ ADRIANA:EL ARTICULO HACE REFERENCIA EN LOS DEBERES Y OBLIGACIONES QUE TIENEN LOS EMPLEADOS PUBLICOS, EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES CON RESPONSABILIDAD, HONESTIDAD Y LEGALIDAD.[21/04/15 19:18:23]SUAREZ, ALBA OLIVA:BUENAS NOCHES COMPAEROS[21/04/15 19:19:12]BURBANO MUNOZ, LUZ ADRIANA:ASI MISMO TENER CLARO QUE SU DEBER PRINCIPAL ES EL SER UN SERVIDOR PUBLICO, ES DECIR UN SERVIDOR A LA COMUNIDAD NOMBRE QUE FUE IMPLEMENTADO AL DE FUNCIONARIO PUBLICO[21/04/15 19:19:33]Cano Sterling, Andrs Felipe:Buenas noches. Bienvenidos al chat.[21/04/15 19:19:42]Cano Sterling, Andrs Felipe:La idea es discutir durante los prximos minutos sobre el alcance del artculo 122 de la Constitucin Poltica. Para que el ejercicio sea ms gil se sugiere que las intervenciones sean cortas, al final habr un espacio para las conclusiones.[21/04/15 19:20:02]Cano Sterling, Andrs Felipe:La actividad consiste en analizar el manejo del mismo desde las ramas clsicas del poder pblico, en ese orden de ideas nos ocuparemos del desarrollo por parte legislador, as como por parte de administracin y de los jueces.[21/04/15 19:20:09]BONILLA CARDONA, ZONIA:BUENAS NOCHES DOCTOR ANDRES FELIPE[21/04/15 19:20:15]Cano Sterling, Andrs Felipe:Inicialmente analicemos cul ha sido el desarrollo legal del artculo 122 de la Constitucin Poltica.[21/04/15 19:20:39]Cano Sterling, Andrs Felipe:El chat es de ustedes, as que anmense a participar.[21/04/15 19:21:48]SUAREZ, ALBA OLIVA:La funcin pblica lo que busca es satisfacer los intereses generales de la comunidad, exigiendo as que se realice con forme a los principios del articulo 209 superior, para que se asegure su correcto y eficiente funcionamiento generando legitimidad y buena imagen ante la sociedad. Adems los servidores pblicos que deben reunir ciertas calidades y condiciones teniendo siempre de presente los intereses en beneficio de la comunidad.[21/04/15 19:22:49]BONILLA CARDONA, ZONIA:articulo 122 de la constitucion politica desarrollado inicialmente por el legislador pero despues retomado en la ley 599 de 2000, ley 734 de 2002, desarrollado jurisprudencialmente el las sentancias C-209 de 2000 C-11 de 1998 t C-652 de 2003[21/04/15 19:23:23]BONILLA CARDONA, ZONIA:Modificado por el actolegialativo 1 de 2004 encuento aade mas sujetos activos de la conducta[21/04/15 19:23:55]DIAZ CERON, JOHN ALEXANDER:Es dable resaltar la Ley 5 del Congreso y la 270 Estatutaria de Administracin de Justicia[21/04/15 19:24:04]PINEDA MARIPZABEL, BALLADARES:el presente articulo tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administracin pblica y ofrecer, estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio pblico[21/04/15 19:24:31]Calambas, YULE:. El artculo 1 del Acto Legislativo No 1 de 2004 modific el inciso 5 del artculo 122 de la Constitucin. Esta disposicin, aprobada en Referendo Constitucional por el Pueblo, introdujo restricciones notables, en el propsito de garantizar condiciones de eficiencia, idoneidad, transparencia, publicidad y moralidad administrativa[21/04/15 19:25:08]Calambas, YULE:Posteriormente, el artculo 4 del Acto legislativo 1 de 2009, modific nuevamente el inciso final del artculo 122 de la Constitucin Poltica, ampliando los supuesto de hecho que dan lugar a las inhabilidades[21/04/15 19:25:12]JONAS, CONDE GUZMAN:buenas noches[21/04/15 19:25:33]BRITO PINTO, YELITZA YURIBETH:uno de los puntos dl articulo 122 que se ha desarrollado es el que se refiere a que todo empleo pblico deber tener funciones detallada en la ley o el reglamento y creo que ha sido desarrollado en el sentido en que esta situacin no puede tomarse de manera taxativa cuando de competencias se trata. la misma corte constitucional ha sealado que aunque una norma no determine de manera explicita la competencia, esta podra determinarse de manera implicita cuando ese organo desarrolle funciones similares y fuere necesario ejecutar una accin para la realizacin efectiva de un derecho constitucional, siempre y cuando no se lesione con ello otro derecho fundamental[21/04/15 19:26:22]PINEDA MARIPZABEL, BALLADARES:El Estado Colombiano es el mayor empleador, siendo los cargos de las entidades pblicas los empleos ms buscados por los ciudadanos en todos los niveles en atencin a la llamada estabilidad laboral. sin embargo las distintas prcticas clientelistas encuadradas en factores socio-polticos y culturales , particularmente en los mbitos local, departamental y regional; la inexistencia de instrumentos normativos real y verdaderamente adecuados como pertinentes; as como la falta de promocin dentro de la carrera administrativa, que como sostienen muchos estudiosos de la administracin pblica, pareciera culminar una vez obtenido el cargo por concurso, prcticamente la carrera administrativa muere al no ser posible un tipo de ascenso que no sea nuevamente por concurso, lo que genera desmotivacin en el empleado pblico.[21/04/15 19:27:01]VEGA CASTANEDA, LORENA DEL PILAR:El artculo 122 de la Carta prescribe que no habr empleo pblico que no tenga funciones detalladas en la ley o el reglamento, y el 123, seala que los servidores pblicos ejercern sus funciones en la forma prevista por la Constitucin, la ley y el reglamento. Esto significa que cada empleo debe tener unas actividades claramente asignadas para ser desempeadas por su titular conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurdico.[21/04/15 19:27:33]MACHADO VALENCIA, ALBA PATRICIA:Una de las leyes que ha desarrollado el empleo pblico en Colombia es la Ley 909 de 2004, mediante esta ley se expiden normas que regulan el sistema de empleo pblico y se establecen los principios bsicos que regulan el ejercicio de la gerencia pblica.[21/04/15 19:28:16]VEGA CASTANEDA, LORENA DEL PILAR:En concordancia con el precitado artculo, los artculos 6, 12 1 y 123 de la Constitucin aluden a las funciones de los empleos pblicos como presupuesto para exigir responsabilidad a los servidores pblicos. El primero dispone que los servidores pblicos son responsables por omisin o extralimitacin en el ejercicio de sus funciones; el segundo que ninguna autoridad del Estado podr ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitucin y la ley, y el tercero que los servidores pblicos ejercern sus funciones en la forma prevista por la Constitucin, la ley y el reglamento[21/04/15 19:28:31]JONAS, CONDE GUZMAN:el articulo 122 de la Cp, destaca: 1- Que cada empleo pblico debe tener unas funciones especficas y detalladas en la ley. 2- Los empleos remunerados deben estar contemplados en la planta de personal de la entidad. 3- El juramento es indispensable al momento de tomar posesin del respectivo cargo pblico. 4- Presentacin del formato de bienes de la funcin pblico antes y despus del empleo pblico. 5- Y las inhabilidades para el ejercicio de empleos pblicos-[21/04/15 19:28:31]JONAS, CONDE GUZMAN:el articulo 122 de la Cp, destaca: 1- Que cada empleo pblico debe tener unas funciones especficas y detalladas en la ley. 2- Los empleos remunerados deben estar contemplados en la planta de personal de la entidad. 3- El juramento es indispensable al momento de tomar posesin del respectivo cargo pblico. 4- Presentacin del formato de bienes de la funcin pblico antes y despus del empleo pblico. 5- Y las inhabilidades para el ejercicio de empleos pblicos-[21/04/15 19:28:43]Cano Sterling, Andrs Felipe:Ahora ocupmonos del manejo que la ha dado el ejecutivo al artculo 122 Superior.[21/04/15 19:29:45]VELASQUEZ PATINO, ISABEL CRISTINA:El artculo 122 de la constitucin permite que los ciudadanos que cumples unas caractersticas especiales puedan ejercer cargos pblicos, as mismo determina que la ley y la constitucin debe determinar las funciones y obligaciones que debern jurar cumplir[21/04/15 19:30:25]JONAS, CONDE GUZMAN:dicho precepto normativo establece la responsabilidades de los servidores pblicos en el momento de ejercer funciones publicas y que deben responder por las consecuencias que las diferentes conductas generen a nivel patrimonial, disciplinario y penal.[21/04/15 19:30:34]PINEDA MARIPZABEL, BALLADARES:los supuestos fcticos de las inhabilitaciones incorporadas en el artculo 122 de la Constitucin, son los siguientes: haber sido condenado por delito que afecte el patrimonio del Estado; haber dado lugar -el servidor pblico, por conducta dolosa o gravemente culposa- a condena judicial de reparacin patrimonial contra el Estado -salvo asuncin patrimonial del valor del dao-; y haber sido condenado por delitos relacionados con grupos armados ilegales -concierto para delinquir agravado, rebelin y otros-, delitos de lesa humanidad o narcotrfico.[21/04/15 19:31:24]ALVAREZ MORALES, CARLOS FELIPE:la frase del art. 122 que dice " no habra empleo o cargo publico sin funciones" es traida del art. 63 de la constitucion del 86, como principio angular del estado social de derecho, esto significa que por esta razon todos los funcionarios del estado deben tener una tarea especifica ya sea legal, o constitucional[21/04/15 19:32:18]BERNAL ARTUNDUAGA, YIROTH ANDRES:el gobierno efectua grandes esfuerzos para permitir una transparencia al momento de vincular en carrera admnistrativa a los colombianos interesados. Aunque en la prctica se observan otro tipo de factores que son los que determinan esta modalidad de empleo[21/04/15 19:32:26]BRITO PINTO, YELITZA YURIBETH:si bien el constituyente quiso evitar que el ejecutivo realizara practicas clientelistas, al establecer que todo empleo deber estar establecido en la planta de personal, vemos como en la realidad las administraciones y en general la gran mayoria de entidades del estado estan cargadas de nominas paralelas como se les conoce a los contratistas que se encuentran vinculados mediante prestacin de servicios[21/04/15 19:32:30]VEGA CASTANEDA, LORENA DEL PILAR:En desarrollo de este mandato constitucional, el legislador expidi inicialmente la Ley 27 de 1992 que regulaba entre otros temas el sistema de carrera para las entidades tanto del nivel nacional como territorial, y la clasificacin de los empleos. Posteriormente la Ley 443 de 1998 que se convertira en el nuevo estatuto de carrera administrativa y finalmente con la expedicion de la ley ley 909 de 2004 se derog lo dispuesto por la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios y actualmente es la normativa que regula el empleo pblico, la carrera administrativa, y la gerencia pblica, entrando a subsanar los problemas de la ley 443 de 1998, en busca de una correcta gestin pblica, superando la arbitrariedad en estas materias[21/04/15 19:32:53]BONILLA CARDONA, ZONIA:el ejecutivo ha tratado de cumplir de manera muy pasiva o forzada con las exigencias que trae este articulo, al establecerce este tipo de inhblidades a los intereses personales que hay en la administracion siempre los resultados seran poco visibles[21/04/15 19:33:17]BURBANO MUNOZ, LUZ ADRIANA:El artculo es muy amplio en cuanto a las especificaciones del servidor pblico, pero en ocasiones no concuerda con la realidad, ya que se pueden dar casos de servidores con una experiencia y estudios superiores al cargo que desempean[21/04/15 19:33:49]JONAS, CONDE GUZMAN:se conoce por todos que si bien existen diferentes clases de empleos a nivel estatal, tambin lo es que unos deben ser de carrera administrativa bien sea odinaria o especial como ocurre con entidades de control, se sabe tambin que las cuotas polticas han efectuado cambios trascendentales en la entrega de diferentes cargos pblicos de libre mnombramiento y remocin a personas que solo demuestran un titulo profesional y 6 meses o nada de experiencia, mientras que para cagos de carrera las exigencias tanto acadmicas como laborales ya sean expecificas o relacionadas son altas, a tal punto que ya vemos que existen cargos en algunas plantas de entidades de orden nacional que exigen muchos requisitos para ganar poco.[21/04/15 19:33:56]BONILLA CARDONA, ZONIA:ademas algunas de las leyes que desarrollan este articulo han sido de iniciativa gubernamental lo cual da un buen mensaje[21/04/15 19:34:30]Calambas, YULE:a iniciativa del ejecutivo nacional se han presentado reformas al artculo 122 de ah que ha sufrido cambios por referendo, y dos actos legislativos entre otros donde se fueron agregando supuestos de hechos que dan lugar a inhabilidades por ejemplo[21/04/15 19:35:27]BONILLA CARDONA, ZONIA:en si me parece que los asesores juridicos de las entidades publicos son muy cuidadosos con este tipo de inhabilidades, quiza son el unicio tipo de sancion que verdaderamente se cumple[21/04/15 19:35:39]JONAS, CONDE GUZMAN:Ahora bien, conforme al decreto 2484 del 02 d diciembre de 2014, todas las entidades pblicas de orden nacional deben ajustar sus respectivos manuales de funciones de acuerdo a las funciones establecidas en dicho decreto, el cual reglamenta el dto ley 785 del 17 de marzo de 2005 que establece el sistema de nomenclatura y clasificacin y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales regidas por la ley 909 de 2004[21/04/15 19:35:41]DIAZ CERON, JOHN ALEXANDER:El ejecutivo propuso el acto legislativo de 2009 y efectivamente este articulo fue reformado[21/04/15 19:35:51]BURBANO MUNOZ, LUZ ADRIANA:Aunque el artculo es muy claro en cuanto a las especificaciones de los empleos, de los meritos que deben hacer los servidores para promocionarse en sus empleos, es decir a traves de concursos; la realidad es que existen casos en donde el servidor pblico se ha capacitado y tiene experiencia pero sus funciones no van acorde a lo desempeado.[21/04/15 19:36:18]VEGA CASTANEDA, LORENA DEL PILAR:En la actualidad la administracion se caracteriza por el uso de la provisionalidad para evitar, los concursos, generandose con eso corrupcion en el manejo de los empleos publicos, pese a que la ley ha buscado evitar esto[21/04/15 19:36:53]BURBANO MUNOZ, LUZ ADRIANA:tengo problemas con el chat!![21/04/15 19:36:59]ALVAREZ MORALES, CARLOS FELIPE:ahora bien no pueden deducirse competencias por via de razonamiento analgico, ni son adminisbles las llamadas competencias impliscitas inferidas por interpretacin a partir de las calidades del organo, ello por cuento el derecho pubico rige el principio por medio del cual dice que lo que no eta expresamente permitido se entiende prohibido, y adems porque la norma constitucional solo legitma las funciones detalladas lo que permite una seguridad jurdica en la base de la libertdad de las competencias, y si no existieran funciones ara cada cargo, la misma funcion publica y la administracin entrarian en una insertidumbre y cargos honorificos sin gestin[21/04/15 19:37:24]BONILLA CARDONA, ZONIA:de acuerdo Dr JONAS CONDE, los manuales de funciones de la mayoria de instituciones publicas se encuentran ajustadas a las exigencias legales. los municipio han sido muy cuidadosos con este aspecto, y contratan a especialistas en el tema[21/04/15 19:37:38]MACHADO VALENCIA, ALBA PATRICIA:El ejecutivo se ha quedado corto en el manejo del empleo pblico, funcionarios de carrera sin movilidad, por el estancamiento y ha incrementado la inestabilidad laboaral y a veces con vulneracin de derechos a travs de contrataciones en la modalidad de supernumerarios y empleados temporales.[21/04/15 19:38:24]PINEDA MARIPZABEL, BALLADARES:considero y aunque la norma lo cita, aun existe poca transparencia en el proceso de seleccin. los cargos son destinados "en carrera" a personas que no cumplen con los perfiles adecuados para las funciones dadas.[21/04/15 19:38:31]Calambas, YULE:A nivel municipal el ejecutivo por ejemplo con facultades dadas por el concejo municipal termina siendo quien deterina la planta de cargos, sus funciones y asignaciones salariales o afectando los perfiles de los cargos para favorecer en muy poco los intereses generales[21/04/15 19:39:34]SUAREZ, ALBA OLIVA:lo que se ha propuesto en desarrollo del articulo 122 es tener encuenta los principios orientadores que enmarcan la funcion publica y que se debe tener en cuenta por parte de los servidores publicos.[21/04/15 19:40:03]VEGA CASTANEDA, LORENA DEL PILAR:El ejecutivo en desarrollo de dicho articulo expidio el Decreto 1227 de 2005, reglamentario de la Ley 909 estableci entre otros temas que los nombramientos en provisionalidad procederan excepcionalmente, cuando no hubiese lista de elegibles, y adems que los funcionarios provisionales no podan ser desvinculados antes de vencerse el trmino del nombramiento por acto administrativo discrecional, sino que era necesaria una motivacin expresa.[21/04/15 19:41:49]ALVAREZ MORALES, CARLOS FELIPE:dbemos tener en cuenta que con la vigencia de la ley 909 y la crecaion de la Comision Nacional del Servicio Civil as como el Departamento Administrativo de la Funcion Pblica, el ejecutivo ha tomado el liderazgo de la funcion publica, aplicando lo normado en el art, 122 de la constitucin, por cuanto estos dos organismos estan vigilando que efectivamente existan cargos con funciones detalladas y que de deje de lado la inoperancia burocratica del estado, es una tarea dificil y lenta pero se esta logrando, dado que para ser servidor publico, son las entidades que lideran el proceso de seleccion y crean las politicas para su seleccin evitando asi los cargos por recomendacione so burocracia, solo entran los que esten mas preparados y superen las prubeas establecidas[21/04/15 19:42:36]DIAZ CERON, JOHN ALEXANDER:De acuerdo con la Dra Oliva Suarez, son loables las medidas drsticas como separar de manera definitiva de la funcin pblica a los servidores q se vean inmersos en actos de corrupcin, estas medidas materializan los fines citados por la Dra Suarez Alba[21/04/15 19:42:36]DIAZ CERON, JOHN ALEXANDER:De acuerdo con la Dra Oliva Suarez, son loables las medidas drsticas como separar de manera definitiva de la funcin pblica a los servidores q se vean inmersos en actos de corrupcin, estas medidas materializan los fines citados por la Dra Suarez Alba[21/04/15 19:42:48]BONILLA CARDONA, ZONIA:para nombrar a alguien en proviioalidad, es decir mientras se hace el concurso es necesaria la autorizacin de la Comisin Nacional del Servicio Civil, ademas de este permiso ser temporal[21/04/15 19:44:50]BURBANO MUNOZ, LUZ ADRIANA:El proceso de seleccin, es decir los concurso para ingresar a un puesto oficial, son muy desgastantes adems de que parece increible pero las personas que se encuentran en una entidad y participar en un concurso para ascenso o ingresar a la carrera administrativa, no corren con muy buena suerte de ser calificados en su experiencia laboral en forma favorable.[21/04/15 19:45:43]BRITO PINTO, YELITZA YURIBETH:conozco casos de personas vinculadas a un cargo en provisionalidad que tienen mas de 15 aos ocupandolo[21/04/15 19:46:24]Cano Sterling, Andrs Felipe:Qu tal si ahora analizamos el desarrollo jurisprudencial del artculo 122 constitucional.[21/04/15 19:46:28]BURBANO MUNOZ, LUZ ADRIANA:para el caso de los supernumerarios o temporales, no cuentan con todas las garantias que tiene un empleado de planta[21/04/15 19:47:15]BRITO PINTO, YELITZA YURIBETH:en muy pocas entidades del estado se han surtido concursos cuyos procesos no hayan sido demandados y derrotados... en el papel la ley es muy buena pero a la hora de ejecutarla le falta mucho[21/04/15 19:47:45]PINEDA MARIPZABEL, BALLADARES:en el papel se ve excepcionalmente fcil, concuerdo con la doctora Burbano, en realidad existen muchas personas que habiendo cumplido con el conducto y siendo aptas para el cargo, extraamente son descartados. ah es cuando nos damos cuenta que la transparencia no es un principio completamente aplicado.[21/04/15 19:48:29]SUAREZ, ALBA OLIVA:tengo problemas con el chat[21/04/15 19:48:31]BURBANO MUNOZ, LUZ ADRIANA:As es compaera, donde laboro existen compaeros que ingresaron como supernumerarios ahora temporales y llevan tranquilamente 18 aos y sin poder disfrutar de todas las prevendas que ofrece el gobierno a los de planta. algo muy injusto ya que son personas que desempean las mismas labores o si se quiere trabajan ms.[21/04/15 19:49:27]BONILLA CARDONA, ZONIA:C-209 de 2000 y C-111 de 1998 dijo la Corte que"la fijacion de inhabilidades e incompibilidades para aceder a un cargo publico , responden a la garantia que debe tener la sociedad respecto del comportamiento del futuro funcionario publico, sera adecuado y conforme la ley"[21/04/15 19:51:14]VEGA CASTANEDA, LORENA DEL PILAR:En desarrollo del precitado articulo, La Corte constitucional, ha sostenido que los servidores pblicos son los principales encargados de que impere en la vida social. Los funcionarios deben, entonces, velar por la aplicacin y el cumplimiento de las normas constitucionales y legales. Si ello es as, sufre gran mengua la imagen y legitimidad del Estado, cuando algn servidor pblico se convierte en un violador impenitente del orden jurdico"...[21/04/15 19:51:38]JONAS, CONDE GUZMAN:la jurisprudencia ha establecido que se debe de garantizar el acceso al merito a travs de concurso estatal y en ese sentido ha sido relevante los pronunciamientos en relacin a concursos como el de rea administrativa de la fiscala general de la nacin, el concuro de los procuradores judiciales de la procuradura dgenral de la nacin, al igual que el de cargos directivo de la contralora genera da republica, porque son plantas que no deben ser entregadas a las cuotas polticas de intereses particulares[21/04/15 19:51:51]BRITO PINTO, YELITZA YURIBETH:la sentencia T-406/92 acepta que el texto del articulo 122 de la carta magna no debe interpretarse de forma taxativa en lo que se refiere a las funciones, aunque con ello se vaya en detrimento de la seguridad juridica. por encima de esto se encuentra la efectiva proteccin del interes general y derechos fundamentales[21/04/15 19:52:43]VEGA CASTANEDA, LORENA DEL PILAR:ha si mismo ha sostenido la Corte Constitucional que respecto de la inhabilidad consagrada en dicho articulo, lo que quiso el Constituyente al implementar esta inhabilidad fue preservar la integridad de la funcin pblica, lo que de hecho se logra si se excluye del servicio pblico a quien la ha afectado o puesto en peligro[21/04/15 19:52:56]DIAZ CERON, JOHN ALEXANDER:Mediante sentencia C[21/04/15 19:53:00]BONILLA CARDONA, ZONIA:la sentencia C-652 DE 2003 la corte termina con la discucion sobre si se trata de inhabilidad temporal o intemporar dicenciendo que " El constituyente estableci la inhabilidad intemporal para los servidores pblicos condenados por delitos contra el patrimonio estatal. Ello quiere decir que ante la presencia de un caso que involucre tales variables, el legislador no puede disponer una inhabilidad de menor duracin. La Ley no puede crear inhabilidades menos severas que las que han sido creadas directamente por el constituyente. La Corte sent esta regla al advertir que de permitirse por va legislativa la reduccin de los tiempos de expiacin de la inhabilidad, se correra el riesgo de afectar el diseo moral mnimo dispuesto por el Constituyente,[1] pues nada impedira aplicar el mismo criterio en otras de las inhabilidades intemporales consignadas en la Constitucin. ( ) De la lnea jurisprudencial trazada y de la primera conclusin de este numeral es posible extraer otra premisa en relacin con la interpretacin del artculo 122 constitucional: si el legislador est autorizado para crear inhabilidades intemporales para delitos con caractersticas diferentes a las establecidas en el artculo 122 de la Constitucin Poltica, incluso para faltas disciplinarias, aqul tambin lo est para sealar, respecto de stas, otros trminos de inhabilidad. En otras palabras, en el caso de delitos distintos a los sealados en el artculo 122 de la Constitucin y de faltas disciplinarias en las que se justifique la imposicin de inhabilidades, el legislador est facultado para establecer una inhabilidad intemporal, caso en el cual la falta deber ser de tal entidad que justifique dicha medida; pero tambin puede sealar un trmino de duracin para las mismas - segn lo evale de conformidad con la naturaleza de la falta"[21/04/15 19:54:03]Calambas, YULE:El art 122 de la C. P. ha sido desarrollado por las sentencias C-038 de 1996, sentencia C-209 de 2000 -sobre el numeral 1 del artculo 43 de la Ley 136 de 1994 que consagr una inhabilidad intemporal para ser concejal, consistente en haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad-, declarando la exequibilidad de la disposicin. Tambien en la Sentencia C-1212 de 2001donde estableci que la consagracin de inhabilidades con una vigencia indefinida no viola la Constitucin, siempre y cuando la medida adoptada se adecue a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad y con ellas no se restrinjan ilegtimamente los derechos fundamentales de quienes aspiran a acceder a la funcin pblica[21/04/15 19:54:07]SUAREZ, ALBA OLIVA:la corte se ha indicado mediante sentencia C-631 de 1996 que la funcion publica "implica el conjunto de tareas y de actividades que deben cumplir los diferentes rganos del Estado, con el fin de desarrollar sus funciones y cumplir sus diferentes cometidos y, de este modo, asegurar la realizacin de sus fines".[21/04/15 19:54:33]VEGA CASTANEDA, LORENA DEL PILAR:Asi mismo para la Corte la inhabilidad contenida en el artculo 122 de la Carta es una inhabilidad sin trmino, que impide al servidor pblico afectado por ella volver a ejercer funcin pblica alguna.[21/04/15 19:55:16]Cano Sterling, Andrs Felipe:A partir de este momento pueden presentar las conclusiones.[21/04/15 19:55:18]VELASQUEZ PATINO, ISABEL CRISTINA:la jurisprudencia cre la comision nacional del servicio civil para qe los nombramientos se desarrollaran de forma mas competitiva y no "a dedo" o por las influencias, tambien se desarrollaron las inhabilidades en que pueden incurrir los funcionarios y as mismo las causales por las cuales se puede perder el nombramiento y empezar las correspondientes investigaciones[21/04/15 19:55:42]JONAS, CONDE GUZMAN:De acuerdo a la jurisprudencia: El empleo pblico, como fundamento bsico de la estructura de la funcin pblica, es entendido como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propsito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado por ello es de resaltar que Los servidores pblicos estn al servicio del Estado y de la comunidad; ejercern sus funciones en la forma prevista por la Constitucin, la ley y el reglamento.[21/04/15 19:55:58]VELASQUEZ PATINO, ISABEL CRISTINA:las conclusin es que Los funcionarios pblicos deben cumplir con unos requisitos y unas obligaciones constitucionales y legales fijadas por ellos, la carencia de requisitos o la falta a las obligaciones que se adquieren con el juramento, que se hace desde su nombramiento, y las conductas dolosas o culposas generar una condena mediante sentencia judicial, este artculo hace que se respete la funcin pblica y no se cometan hechos contra la administracin pblica.[21/04/15 19:57:19]DIAZ CERON, JOHN ALEXANDER:Mediante sentencia C-551 de 2003 la Corte dejo sentada una clara posicin frente a la demandanda de inconstitucionalidad de la de reforma al art 122 y explic que la privacin de la posibilidad de ser elegido no rie con la Carta Interamerica de Derechos Humanos en tanto es ajustado a la Carta Poltica la constitucionalizacin de inhabilidades introducidas con el acto legislativo[21/04/15 19:57:25]BURBANO MUNOZ, LUZ ADRIANA:El servidor publico debe ser una persona integra, cumplidor de su deber y dar aplicacin a lo establecido en la Ley.[21/04/15 19:57:49]MACHADO VALENCIA, ALBA PATRICIA:Respecto a la nocin de servidor pblico la corte ha manifestado que esta nocin significa la asignacin y cumplimiento de funciones estatales por una persona natural, a travs de un vnculo jurdico que implica o no subordinacin laboral, Lo que coloca al particular en la situacin de servidor pblico, no es concretamente el vnculo que surge de la relacin, importante o no, con el Estado, sino de la naturaleza de la funcin que se le atribuye por ministerio de la ley, la cual fija la ndole y alcance de la relacin jurdica."[21/04/15 19:57:52]BONILLA CARDONA, ZONIA:hay otras sentencias donde se analizan los tipos penales que generan esta inhabilidad como la sentencia C-708 DE 2001, C-209 DE 2000, C 064 DE 2003, C280 DE 1996 Y muchas mas que aclaran la interpretacion de este articulo[21/04/15 19:58:21]PINEDA MARIPZABEL, BALLADARES:Las inhabilidades son un aspecto inherente al acceso y ejercicio de la funcin pblica, El legislador no est facultado por la Constitucin para limitar el alcance del precepto constitucional.[21/04/15 19:59:06]Calambas, YULE:La Sentencia C-630/12 establece que, salvo prescripcin constitucional diferente, las personas en quienes se realicen los supuestos normativos inhabilitantes descritos en los incisos 5 y 6 artculo 122 constitucional, sobrellevarn inhabilidad vitalicia para ser inscritos o elegidos a cargos de representacin popular, para ser designados servidores pblicos y para celebrar contratos con el Estado.[21/04/15 19:59:50]SUAREZ, ALBA OLIVA:todo funcionario publico debe sujetarse a las reglas previstas en el articulo 122 superior, para asi garantizar transparencia en sus funciones y poder brindar[21/04/15 19:59:55]MACHADO VALENCIA, ALBA PATRICIA:Finalmente, el artculo 122 de nuestra Constitucin enmarca el inicio de la funcin pblica pues da pautas no slo para el empleo sino tambin para los servidores pblicos, incluso indica quienes estn limitados para ser servidores pblicos.[21/04/15 20:00:14]VEGA CASTANEDA, LORENA DEL PILAR:En conclusin del citado artculo se crean una serie de garantas para los ciudadanos al tiempo que asegura el cumplimiento de los fines del estado, porque se busca dar un carcter responsable del servicio pblico. No obstante despues de dos decadas de expedida la actual constitucion an se tienen serias dificultades para hacer efectivo el principio del mrito y de la igualdad en el acceso a la funcin pblica[21/04/15 20:00:15]BURBANO MUNOZ, LUZ ADRIANA:Adems tener claro que no debe excederse en sus funciones o pecar por omision. El servidor pblico siempre se encuentra eal filo de la aplicacin de sus funciones.[21/04/15 20:00:32]BRITO PINTO, YELITZA YURIBETH:como conclusin podemos anotar que los servidores pblicos debemos tener en cuenta que la finalidad del estado social de derecho en el que vivimos es la satisfaccin del interes general a travs de la eficiencia de la prestacin del servicio pblico[21/04/15 20:01:03]BONILLA CARDONA, ZONIA:EL ARTICULO 122 DE LA CONSTITUCION SE EVIDENCIA EL TIPO DE INHABILIDAD CONO SANCION, PORQUE SE ORIGINA EN LA FANTA PENAL COMETIDA POR EL SERVIDOR PUBLICO CONTRA EL PATRIMONIO DEL ESTADO, NO ES UNA SIMPLE PROHIBICIN SINO LA CONSECUENCIA DE UNA CONDUCTA PENAL[21/04/15 20:01:58]BRITO PINTO, YELITZA YURIBETH:igualmente que existe la norma que reglamenta el servicio pblico en colombia; sin embargo hace falta recorrer mucho camino para que el desarrollo de esa norma se haga efectiva[21/04/15 20:02:28]BONILLA CARDONA, ZONIA:el estado ejerce un apotestad disciplinaria sobre sus propios servidores con la finalidad de asegurar la moralidad y eficiencia de la funcion publica[21/04/15 20:04:55]Calambas, YULE:La Asamblea Nacional Constituyente de 1991, en el ttulo V de la Carta Poltica sobre la Organizacin del Estado, incluy el rgimen de la funcin pblica a travs del artculo 122 establecindose la obligatoriedad de la existencia de las funciones de los empleos pblicos, su remuneracin, previsin presupuestal, adems que ningn servidor pblico entrar a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitucin y desempear los deberes que le incumben; declarar el monto de sus bienes y rentas. Este artculo poco a poco ha sido desarrollado legal y jurisprudencialmente.[21/04/15 20:05:03]VELASQUEZ PATINO, ISABEL CRISTINA:buenas noches compaeros que descansen[21/04/15 20:05:30]BONILLA CARDONA, ZONIA:no olvidemos que el ejercicio de la funcion publica es apenas una de las modalidades de derechos politicos con que cuenta los ciudadanos[21/04/15 20:05:30]Cano Sterling, Andrs Felipe:Hemos cumplido satisfactoriamente con la actividad. Excelentes aportes.[21/04/15 20:05:43]Cano Sterling, Andrs Felipe:Muchas gracias por su participacin. Una feliz noche[21/04/15 20:05:46]MACHADO VALENCIA, ALBA PATRICIA:Feliz noche para todos[21/04/15 20:05:50]BONILLA CARDONA, ZONIA:buenas noches[21/04/15 20:06:07]BRITO PINTO, YELITZA YURIBETH:feliz noche para todos, que descansen.[21/04/15 20:06:19]Calambas, YULE:Feliz noche doc, feliz noche compaeros[21/04/15 20:07:20]DIAZ CERON, JOHN ALEXANDER:[21/04/15 20:07:53]DIAZ CERON, JOHN ALEXANDER:2[21/04/15 20:09:22]BURBANO MUNOZ, LUZ ADRIANA:que descancen!! Feliz noche!![21/04/15 20:09:23]BURBANO MUNOZ, LUZ ADRIANA:que descancen!! Feliz noche!![21/04/15 20:09:24]JONAS, CONDE GUZMAN:De acuerdo a la jurisprudencia: El empleo pblico, como fundamento bsico de la estructura de la funcin pblica, es entendido como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propsito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado por ello es de resaltar que Los servidores pblicos estn al servicio del Estado y de la comunidad; ejercern sus funciones en la forma prevista por la Constitucin, la ley y el reglamento.