Derechos Humanos

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DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos son aquellas «condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización». En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición». Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. CLASIFICACIÓN Los derechos suelen clasificarse en: Primera Generación: surgen alrededor del siglo XVlll. Incluyen los derechos civiles y políticos que constituyen límites al poder estatal. Resaltan la libertad e igualdad de las personas.

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DERECHOS HUMANOS

Losderechos humanosson aquellas condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realizacin.

En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o bsicosque incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condicin humana, para la garanta de una vida digna, sin distincin alguna de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin.

Los derechos humanos universales estn a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a travs de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

CLASIFICACIN Los derechos suelen clasificarse en: Primera Generacin: surgen alrededor del siglo XVlll. Incluyen los derechos civiles y polticos que constituyen lmites al poder estatal. Resaltan la libertad e igualdad de las personas. Segunda Generacin: surgen a comienzos del siglo XX y son los derechos econmicos, sociales y culturales, que se refieren al ser humano como ser social e involucran al Estado, por lo que ste tiene que hacer; garantizar una buena calidad de vida de las personas, permitiendo, por ejemplo, el derecho a la educacin, al trabajo en buenas condiciones laborales, el derecho a la salud, entre otros. Tercera Generacin: son derechos colectivos y estn relacionados con la proteccin del ambiente, la preservacin del patrimonio comn de la humanidad, el derecho a la paz de los pueblos, entre otros.

CARACTERSTICAS Universales: Los Derechos Humanos se aplican a todos los seres humanos sin importar edad, gnero, raza, religin, ideas, nacionalidad. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excludo o discrimado del disfrute de sus derechos. Irreversibles y progresivos: La consagracin de nuevos Derechos no excluye ni desestima la vigencia de Derechos antes consagrados y la existencia de viejos Derechos no impide que las nuevas condiciones sociales vividas por los pueblos determinen la vigencia de otros Derechos, como ha sucedido con el HABEAS DATA, el cual busca proteger la intimidad de las personas frente a los sistemas masivos de informacin y comunicacin. Indivisibles: No puede hablarse de divisin de los Derechos Humanos, todos deben ser respetados y garantizados por autoridades y gobernantes. No negociables: Los Derechos Humanos son bienes pertenecientes, de manera absoluta, a cada ser humano, por ello ninguna autoridad puede negociarlos. Inviolables: Nadie puede atentar, lesionar o destruir los Derechos Humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los Derechos Humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a stos y las polticas econmicas y sociales que se implementan tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en la realidad, ni por la accin de fuerzas policiales o militares ni por polticas econmicas que condenan a la muerte por desnutricin o hambre a la poblacin. Obligatorios: Los Derechos Humanos imponen una obligacin concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que as lo diga. Es obligatorio respetar todos los Derechos Humanos que existan en las leyes nacionales y tambin aquellos que no lo estn an. Trascienden las fronteras nacionales: La comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado est violando los Derechos Humanos de su poblacin. En este sentido, ningn Estado puede argumentar violacin de su soberana cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violacin a los Derechos Humanos sea corregida. Indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables: Los Derechos Humanos estn relacionados entre s. Es decir, no se debe hacer ninguna separacin ni pensar que unos son ms importantes que otros. La negacin de algn derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algn derecho no puede hacerse a costa de los dems. Es as, como no se puede, por ejemplo, disfrutar plenamente del derecho a la educacin si la persona no est bien alimentada o si carece de una vivienda adecuada, ni se puede ejercer el derecho a la participacin poltica si se niega el derecho a manifestar o estar bien informados.

UNIVERSALES E INALIENABLESEl principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaracin Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenan el deber, independientemente de sus sistemas polticos, econmicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o ms, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando as el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurdicas que se comprometen a cumplir, y confirindole al concepto de la universalidad una expresin concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de proteccin universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a travs de todas las fronteras y civilizaciones.

Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y segn las debidas garantas procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.INTERDEPENDIENTES E INDIVISIBLESTodos los derechos humanos, sean stos los derechos civiles y polticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresin; los derechos econmicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educacin; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinacin, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los dems. De la misma manera, la privacin de un derecho afecta negativamente a los dems.

IGUALES Y NO DISCRIMINATORIOSLa no discriminacin es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Est presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial y la Convencin sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer.

El principio se aplica a toda persona en relacin con todos los derechos humanos y las libertades, y prohbe la discriminacin sobre la base de una lista no exhaustiva de categoras tales como sexo, raza, color, y as sucesivamente. El principio de la no discriminacin se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artculo 1 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

CULTURA DE PAZ

Lacultura de la pazconsiste en una serie de valores, actitudes y comportamientos que rechazan laviolenciay previenen los conflictos tratando de atacar sus causas para solucionar los problemas mediante el dilogo y la negociacin entre las personas, las naciones, teniendo en cuenta un punto muy importante que son los derechos humanos, pero as mismo respetndolos y tenindolos en cuenta en esos tratados. Esta fue definida por resolucin de laONU, siendo aprobada por laAsamblea Generalel6 de octubrede 1999 en el Quincuagsimo tercer periodo de sesiones, Acta 53/243.

MANIFIESTO 2000 PARA UNA CULTURA DE PAZ Y NO VIOLENCIATomando el ao2000como un nuevo comienzo, se intenta concienciar al mundo sobre la necesidad de tener una cultura deNo Violenciay con esto se exige la participacin de todos en este cambio evolutivo, en el cual 5 parmetros principales nos ayudarn a forjar un mundo ms justo, mssolidario, mslibre,dignoyarmonioso, y con mejor prosperidad para todos. Nuestro pas debe ser uno libre de la guerra, conflictos, corrupcin, y cosas negativas que afecten a las personas y al futuro que viene, no malogremos el futuro ya que podra ser ms productivo que esta fecha actual o podra ser todo lo contrario dependiendo del cuidado que tengamos los de la actualidad.

El Manifiesto se encuentra enInternety puede ser firmado sin necesidad de contar con cuenta de correo electrnico

Respetar lavidade los dems, ladignidadde los dems. No tener prejuicios y acabar con la discriminacin. Respetar a los no nacidos a los que ya no estn en cuerpo pero s en alma. Agradecer a la ONU por promover y crear lo que ahora conocemos como cultura de paz y esforzarnos para que el planeta sea sin violencia. Como dice ese dicho "Respeten para que lo respeten" o "Respeto guarda respeto" o "No hagas a uno lo que no quisieras que te hagan a ti".

Rechazar la Violencia: Practicar laNo violencia activay rechazar laviolenciafsica, sexual, psicolgica, econmica, social y en todos sus aspectos, en particular a los ms dbiles, como son los nios y adolescentes. Hoy en da, existe el llamado "Bullying" que se da mayormente en los colegios, por lo que debemos educar a nuestros hijos hacia una cultura de paz y as vivir en una cultura que no tolere la violencia. Liberar la Generosidad: Compartir el tiempo y los recursos materiales para terminar con la exclusin, la injusticia y la opresin poltica y econmica. Escuchar para Comprender: Defender la Libertad de Expresin y la "Diversidad Cultural", privilegiar el "dilogo" sin ceder al fanatismo y al rechazo, tambin es cuando una sola persona o ms aconsejan bien a una persona que est confundida y necesita de consejos; y una persona debe aprender a escuchar como tambin debe aprender a comprender a las personas que nos rodean. Preservar el Planeta: Promover un consumo responsable y tener en cuenta la importancia de la vida y el equilibrio de los recursos naturalesdel Planeta. Reinventar la Solidaridad: Contribuir al desarrollo de mi comunidad, propiciando la plena participacin de las mujeres y el respeto de los principios democrticos, con el fin de crear juntos nuevas formas de solidaridad.

MOVIMIENTO POR UNA CULTURA DE LA PAZPara octubre de 2006, elMovimiento Por una Cultura De La Pazinclua a ms de 700 organizaciones, que participaron en un informe sobre los avances en dicha cultura en el ao 2005.Dicho informe fue inscrito en la Resolucin A/60/3adoptada por la Asamblea general de la ONU en 2005, fue reconocido especficamente por Bangladesh, la Unin Europea, Qatar, las Islas Fiji y Tailandia.

FUNCIN POLICIAL

La polica es la institucin encargada de velar por el mantenimiento del orden pblico y la seguridad de los ciudadanos, a las rdenes de las autoridades polticas del Estado, a travs del desarrollo de un conjunto de labores institucionales que giran en torno del control del delito mediante su prevencin, conjuracin e investigacin.

En una democracia, las tres funciones bsicas de la institucin policial son las siguientes:1. La prevencin de delitos, accin que tiene el fin de evitar o abortar la decisin de cometer un delito o impedir la realizacin de hechos o actos que impliquen un delito.2. La intervencin en la represin de delitos a travs de su participacin en la investigacin criminal, lo que significa bsqueda y reunin de los elementos de prueba y la identificacin y localizacin de las personas sospechadas de ser responsables de los mismos, todo ello bajo la conduccin judicial.3. El mantenimiento de la situacin de seguridad pblica, mediante acciones que apuntan a prevenir, neutralizar y conjurar cualquier tipo de hecho -violento o no- que obstruya, limite o cercene la paz social y la libertad personal o vulnere la situacin de seguridad de las personas.

En otras palabras: LA FUNCION POLICIAL CONSISTE EN LA PROTECCION CIUDADANA FRENTE A DETERMINADOS RIESGOS QUE SUPONEN UNA LESION A LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LAS PERSONAS, funcin que tiene el aval y la conformidad de la sociedad.

Esta funcin implica el EJERCICIO DE UN SERVICIO DE PRO- TECCION a los derechos y libertades de las personas frente a actos que los puedan lesionar, actuando siempre en el marco de la legalidad.

Vale decir, la problemtica del delito debe constituir el eje de funcionamiento y organizacin de un sistema policial moderna.

La labor policial debe estar centralmente orientada al trata- miento y la resolucin de aquellos incidentes o eventos criminales que, en su conjunto, constituyen grupos de problemas delictivos, cuyo desarrollo vulneran la situacin de seguridad pblica.

Un problema delictivo est conformado por un grupo de incidentes o eventos criminales de similar naturaleza y modalidad por ejemplo, robos, hurtos, secuestros, asaltos, lesiones, homicidios, etc.- que concierne e impone la intervencin policial a los efectos de su prevencin, conjuracin o investigacin.

Ningn desajuste o anacronismo en la funcin policial, se podr mejorar si todo ello no se inscribe en el marco de un proceso de cambio y modernizacin de las formas de trabajo policial en las funciones de prevencin delictiva e investigacin criminal y en la vida institucional de la agencia policial.

El verdadero mbito de capacitacin, entrenamiento y con trol del desempeo policial es el destacamento, la unidad o la comisara en donde los integrantes de la institucin llevan a cabo cotidianamente y durante dcadas sus labores diarias. Esas dependencias constituyen las unidades operativas bsicas de la polica.

Es all donde sus miembros se socializan institucionalmente y adquieren los principales hbitos, prcticas y formas de interpretacin con relacin a su labor, a la sociedad, al crimen y a su propia institucin.

Y es all donde debe producirse el cambio modernizante.

Por ello, la conclusin es que EL PRIMER COMPONENTE DE UNA POLITICA DE SEGURIDAD CIUDADANA ES LA DEMOSTRA- CION PRACTICA DE UNA CAPACIDAD DE ACCION POR PARTE DE LAS AUTORIDADES, cuyo objetivo es infundir un sentimiento de seguridad en la poblacin, acerca de que la autoridad est en control de la situacin, mediante la aplicacin de la ley y las polticas de prevencin.

La garanta del derecho humano a la seguridad ciudadana es una obligacin del Estado sobre la cual se legitima la propia existencia del Estado de Derecho, el cual, a travs de sus diferentes instituciones, debe brindar seguridad al individuo en s y como parte de la sociedad a la que pertenece en el libre goce de sus derechos.

Por lo tanto, la seguridad no es la orientacin sustantiva del orden pblico, sino una cualidad de ste. En la medida que las perso nas realizan sus derechos fundamentales, las instituciones aseguran esos derechos y los particulares se someten en sus relaciones a la ley, la seguridad surge como la consecuencia del orden democrtico de derecho, como una variable dependiente del mismo.

En el marco de un rgimen democrtico de derecho, la funcin por excelencia de la polica es dar eficacia al derecho. Ello se materializa en funciones esenciales, cuales son: la prevencin y control del delito, de una parte y, en determinados casos, la investigacin criminal. Para el cumplimiento de su misin proteger los derechos y libertades de las personas- mediante las funciones de prevencin e investigacin de delitos cometidos o por cometerse, la institucin policial recibe una facultad que es el uso de la fuerza.

El alto valor de la funcin policial en un Estado democrtico es asegurar el respeto y garanta de los derechos humanos de las personas en un territorio, misin que tiene una incidencia directa en la calidad de vida de las personas.

Esta misin superior hace a los y las policas sujetos tambin de una serie de derechos profesionales correlativos al peligro y dedicacin de su funcin, ms all de los derechos fundamentales inherentes a su dignidad humana por su condicin de ser humano.

Entre estos derechos profesionales cabe mencionar: 1) Derecho del Polica a una remuneracin justa, que permita a l y a su familia un nivel de vida digno, teniendo en cuenta los peligros, responsabilidades y situaciones de estrs a las que se ve enfrentado por su accionar cotidiano, as como la capacidad profesional que su profesin le exige; 2) Garantizar los derechos de seguridad e higiene en el trabajo;3) Derecho al horario y apoyo psicolgico y fsico necesarios, rgimen de descanso y vacaciones proporcionales al desgaste que implica su labor en permanente estrs; 4) Derecho a realizar las rdenes superiores slo si stas son le gales y, en caso contrario, tienen derecho a oponerse a ellas, no pudindose aplicar medida penal o disciplinaria alguna al funcionario que rehsa una orden ilegal o violatoria de derechos humanos; 5) Derecho a recibir, de modo permanente, la formacin adecua da al cumplimiento de sus funciones, estableciendo una carrera policial que sea el soporte acadmico-profesional de la transformacin cultural.

Debe recibir una capacitacin y formacin permanente en derechos humanos exhaustiva en materia de evaluacin tctica del peligro, de modo que pueda determinar en cada situacin si el uso de la fuerza, incluida la fuerza letal, es proporcionado, necesario y lcito.

PRINCIPIOS PROCESALES CONSTITUCIONALES

Son principios genricos aquellasnormasgenerales que guan el desenvolvimiento de la actividad procesal. En ocasiones sirven para reforzar el contenido de las garantas especficas. Suvalorse acrecienta, expresa MONTERO AROCA, cuando pueden ampararse en ellas garantas concretas que, por la circunstancia que fuere, no quedaron incluidas de modo expreso en la Constitucin. Son las siguientes:

EL DEBIDO PROCESO (ART. L39.3 CONST.). Debido proceso es el que se desarrolla conforme a la normatividad pre existente y a cargo de los magistrados designados por la ley. El debido proceso impide que un inculpado se le desve de la jurisdiccin establecida previamente por la ley o se le someta a trmites yprocedimientosdistintos de los legalmente fijados, o que se le juzgue por tribunales creados especialmente, sea cual fuese su designacin.

EL DERECHO A LATUTELAJURISDICCIONAL (ART. 139.3 CONST.).En cuanto a la tutela jurisdiccional debemos decir queel Estadotiene la obligacin de proteger a todapersonaque se ve lesionada en sus derechos y que acude a solicitarlejusticia."Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses con sujecin aun debido proceso"ComentarioTodo Estado debe conceder tutela jurdica a todo aquel que lo pide, y con derecho a un debido proceso, que se entiende como el Derecho Fundamental de los Justiciables, y con esto alude a su derecho deacciny tambin usar mecanismos procesales pre establecidos en la ley, con el fin de defender su derecho durante el proceso.

EL DERECHO A LA PRESUNCIN DE INOCENCIA(ART. 2.24. E CONST.)Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad

EL DERECHO DE DEFENSA(ART. 139.14 CONST.).Este principio consagra el derecho de toda persona a hacer uso de su derecho de contradiccin, de contestar los cargos que se le imputan. Asimismo, permite que la parte pueda escoger al abogado de su eleccin.El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningn estado del proceso. Toda persona ser informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detencin. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su eleccin y a ser asesorada por ste desde que es citada o detenida por cualquierautoridad.Los principios especficos, se refieren a aspectos puntuales y concretos del procedimiento y a la estructura y actuacin de los rganos penales. Son, entre otras, las siguientes:

DERECHO DEIGUALDADPROCESAL (ART. 2. 2. CONST.).A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza,sexoidioma,religin, opinin, condicin econmica o de cualquier otra ndole.Intervencin necesaria del fuero comn parael conocimientode losdelitoscometidos por medio dellibro, laprensay demsmediosdecomunicacin social(art. 2.4. Const.).Derecho al secreto bancario y la reserva tributaria, salvo su levantamiento ordenado por el Juez, elFiscalde laNacino una comisin investigadora del Congreso (art. 2.5. Const.).Derecho a la inviolabilidad del domicilio, salvo ingreso yregistropor mandato judicial o en flagrantedelitoo muy grave peligro de su perpetracin (art. 2.9. Const.).Derecho al secreto v a la inviolabilidad de suscomunicacionesydocumentosprivados, salvo incautacin, interceptacin o intervencin por mandamiento motivado del juez (art. 2.10. Const.).Derecho a lalibertadde trnsito, salvo mandato judicial (art. 2.11. Const.).Derecho al secreto profesional (art. 2.18. Const.).Derecho a la libertad individual (art. 2.24. f Consta)Derecho a no ser incomunicado, salvo con fines penales. La autoridad debe indicar el lugar de detencin de la persona detenida (art. 2.24. g Const.).Derecho a no ser vctima deviolencia, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Carencia de valor de las declaraciones obtenidas por la violencia (art. 2.24.h Const.).Formulacin de cargos ante elPoder judicialpor el Fiscal de laNacinen los casos de enriquecimiento ilcito de funcionarios yservidorespblicos (art. 41 Const.).Privilegio de los Congresistas de no ser procesados ni presos sin previa autorizacin del Congreso o de la Comisin Permanente, desde que son elegidos hasta un mes despus de haber cesado en susfunciones, excepto en delito flagrante (art. 93 Const.).Privilegio del antejuicio. Corresponde a la Comisin Permanente acusar ante el Congreso a determinados Altos Dignatarios por infraccin de la Constitucin y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones v hasta cinco aos despus de que hayan cesado en stas (art. 99 Const.).Derecho de defensa, en el procedimiento parlamentario de antejuicio, ante la Comisin Permanente y ante el Pleno del Congreso. Si se expide resolucin acusatoria, la denuncia es formulada por el Fiscal de la Nacin ante la Corte Suprema. La denuncia y la resolucin judicial admisoria de la misma no pueden exceder ni reducir los trminos de la acusacin del Congreso (art. 100 Const.).

UNIDAD Y EXCLUSIVIDAD DE LAFUNCINJURISDICCIONAL. SE PERMITE LA JURISDICCIN MILITAR Y LA ARBITRAL (ART. 139.1 CONST.).Nadie puede irrogarse en un Estado de derecho, la funcin de resolverconflictosde intereses con relevancia jurdica, sea en forma privada o por acto propio. Esta actividad le corresponda al Estado a travs de sus rganos especializados; ste tiene la exclusividad del encargo.Asimismo, la nica posibilidad de que en un rgano jurisdiccional pueda cumplir a cabalidad con su funcin de resolver conflictos de intereses y procurar la paz social, es intentando que su actividad no se vea afectada por ningn otro tipo depodero elemento extrao que presione o alter su voluntad.La unidad y exclusividad de la funcin jurisdiccional, no existe ni puede establecerse jurisdiccin alguna independiente, con excepcin de la militar y la arbitral. No hay proceso judicial por comisin o delegacin.

INDEPENDENCIA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIN JURISDICCIONAL (ART. 139.2 CONST.).La imparcialidad se origina en el vocabloimpartialque significa que "no es parte". De ello surgen la exigencia que el rgano jurisdiccional debe encontrarse desafectado respecto de lo que esmateriadel conflicto de intereses, y de cualquier relacin quienes participa en l.El ejercicio de la judicatura debe hacerse en forma autnoma y responsableLaindependenciaen el ejercicio de la funcin jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causa pendiente ante el rgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efectosolucionesque han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trmite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecucin. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni facultad deinvestigacindel Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.

GARANTA DE LAPUBLICIDADDE LOSPROCESOS(ART. 139.4 CONST.).Elserviciode justicia debe dar muestras permanentes a lacomunidadde que su actividad se desenvuelve en unambientede claridad y trasparencia. Para ello, no hay mejor medio que convertir en actos pblicos todas su actuaciones. Esteconocimientopor parte los justiciables de la actividad judicial. Les concede laseguridade que el servicio se brinda correctamente.El principio de publicidad admite excepciones, las que van a depender menos del proceso y mas de lanaturalezade la pretensin que se discute.La publicidad del proceso, salvo disposicin contraria de la ley. Los procesos judiciales porresponsabilidadde funcionarios pblicos, y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitucin, son siempre pblicos.

GARANTA DE LAMOTIVACINESCRITA DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES (ART. 139.5 CONST.).Este principio implica el deber del Juez de fundamentar sus decisiones y que dichos fundamentos sean conocidos por las partes, evitndose la arbitrariedad en los procesos judiciales. Sin embargo existe una excepcin.Lamotivacinescrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trmite, con mencin expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.

PRINCIPIO DE LA PLURALIDAD DE LA INSTANCIA (ART. 139.6 CONST.).Este principio consagra la posibilidad que las resoluciones judiciales puedan ser objetos de revisin por una instancia superior.

PRINCIPIO DE LA INAPLICABILIDAD POR ANALOGA DE LA LEY PENAL Y DE LAS NORMAS QUE RESTRINJAN DERECHOS (ART. 139. 9 CONST.)Siendo la ley la nica fuente que define los comportamientos humanos considerados delictivos (nullun crimen, nullun poena sine lege), no puede hacerse uso de la analoga para incriminar a unaconductapor su parecido a otra; y de este modo convertir en reprimible un hecho no tipificado.Sin embargo sta si puede ser aplicada en laadministracinde la justicia civil, par resolver situaciones conflictivas no previstas por la ley, siempre que no se trate de normas que restrinjan derechos o establezcan excepciones.

PRINCIPIO DE NO SER CONDENADO EN AUSENCIA (ART. 139.11 CONST.).Entendindose la penal como una privacin o restriccin de derechos, slo pueden aplicarse como consecuencia de una condena, la cual necesariamente tiene que derivar de un proceso judicial. Este proceso judicial debe ser llevado por los jueces, designados por ley y dentro de la normativa sustantiva y procesal que corresponda.De igual manera, en unestado de Derecho, no podra admitirse la condena en ausencia.La aplicacin de la ley ms favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entreleyespenales.

PROHIBICIN DE REVIVIR PROCESOS FENECIDOS CON RESOLUCIN EJECUTORIADA (COSA JUZGADA) (ART. 139.13 CONST.).Si como hemos visto, el fin del proceso es lograr la paz social en justicia, dicho fin slo podr cumplirse cuando las decisiones judiciales no admitan cuestionamiento, es decir cuando la decisin del Juez sea indiscutible.Asimismo, si bien es cierto que la caracterstica de la cosa juzgada es la inmutabilidad de la accin debemos precisar que la cosa juzgada es la inmutabilidad de la accin debemos precisar que la cosa juzgada puede ser revisada a travs del proceso de nulidad de cosas juzgada fraudulenta.La amnista, el indulto, elsobreseimientodefinitivo y la prescripcin producen los efectos de cosa juzgado.

DERECHO DE SER INFORMADO, INMEDIATAMENTE Y POR ESCRITO, DE LAS CAUSAS O RAZONES DE SU DETENCIN (ART. 139.15 CONST.).Principio de la gratuidad de laadministracindejusticiay de la defensa gratuita para las personas de escasosrecursos; y, para todos, en los casos que laleyseala (art. 139.16 Const.).Este principio debe entender en el sentido que los rganos de justicia no puede cobrar a los interesados por la actividad que ellos desarrollan; sin embargo, ello no evita que el pago de tasas judiciales, honorarios de los auxiliares de justicia y otrosgastos.En elcdigoprocesal civil, se recoge la figura de la defensa gratuita dentro del llamado auxilio judicial que permite la designacin de un abogado que servir gratuitamente al litigante. Enmateriapenal, todos los inculpados tiene el derecho a un defensor de oficio.

DERECHO A LA PARTICIPACIN POPULAR EN EL NOMBRAMIENTO Y EN LA REVOCACIN DE MAGISTRADOS, CONFORME A LEY (ART. 139. 17 CONST.).Jurisdiccin de la Corte Suprema limitada a fallar en casacin, o en ltima instancia, cuando laaccinse inicia en una Corte Superior o ante la propia Corte Suprema. Asimismo, en casacin de las resoluciones del fuero militar en caso de imposicin depena de muerte(art. 141 Const.).Derecho de las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, de ejercerfuncionesjurisdiccionales de conformidad con el derecho consuetudinario (art. 149 Const.).Funcin del Ministerio Pblico de conduccin desde su inicio dela investigacindeldelito, dedireccinjurdico funcional de la Polica judicial y depromocinde la accin penal, de oficio o a peticin de parte (art. 159. 4 y 5 Const.).Privilegio de inmunidad jurisdiccional del Defensor del Pueblo, a semejanza de los congresistas (art. 161 Const.).Competencia del Fuero militar para conocer de losdelitosdefuncincometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional, a quienes le es aplicable el Cdigo de Justicia Militar. Tambin, si el legislador ordinario lo decide, para conocer de los delitos de traicin a la patria v deterrorismocometidos por civiles (art. 173 Const.).Privilegio del miembro del Tribunal Constitucional a la inmunidad jurisdiccional al igual que los congresistas (art. 201 Const.).