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Tema:el estado del derecho y sus caractersticas.CURSO: Edu. Ciudadana y cvica.Ao: 5toSeccin: aIntegrantes:Armijo Julca, MiluskaBruno Arvalo, ClaraMeja Rosales, CarlosRomero Salgado, Vctor

Sujeto de derechoEs aquel centro de imputacin de derechos y obligaciones. Se considera cuatro tipos de sujetos de derecho:

1.- El concebido2.- La persona natural o fsica3.- La persona jurdica4.- las organizaciones de personas no inscritas.I. EL CONCEBIDO

Es el ser humano antes de nacer que pese a que depende de la madre para su subsistencia est individualizado frente al ordenamiento jurdico.Es considerado sujeto de derecho para todo aquello en cuanto le favorece. La atribucin de derechos patrimoniales esta condicionado a que nazca vivo. Si naci muerto nunca existi para el derecho, y si hubieran bienes que se les hubiesen atribuido regresan al patrimonio del cedente.II. LA PERSONA NATURALSon los seres humanos individualmente considerados, se inicia con el nacimiento y concluye con la muerte y en caso de ausencia puede finalizar por declaracin de muerte presunta.

III.- LA PERSONA JURDICALa persona jurdica es la personificacin de un orden jurdico parcial, como el caso de los estatutos de una asociacin; otras veces, la de un orden jurdico total, tal es el caso de lo denominado con el nombre de Estado. Son entidades abstractas de existencia ideal.

IV.- LAS ORGANIZACIONES DE PERSONAS NO INSCRITAS

Es el conjunto de personas que se organizan buscando un fin valioso, pero que no han cumplido con el requisito de inscribirse en el registro correspondiente, por lo cual no constituye una persona jurdica, sin embargo es regulada por nuestro ordenamiento jurdico como una agrupacin que bajo ciertas circunstancias es susceptible de tener deberes y derechos diferentes de sus integrantes, como s se tratase de una persona jurdica.

Estado de derechoA diario escuchamos en los medios de comunicacin hablar del Estado de Derecho. Los movimientos radicales estn socavando las bases del Estado de Derecho, los grupos de poder fctico han puesto a su servicio al Estado de Derecho, el Estado de Derecho debe garantizar los derechos humanos de las personas, son frases que continuamente estn en boca de periodistas, polticos y lderes de opinin. Aprovechemos entonces esta predileccin por el uso de este concepto (no siempre adecuado) para exponer algunas ideas en torno al mismo.Qu es el Estado? Esa es una pregunta que muy pocas veces nos hacemos antes de iniciar una conversacin o polmica en torno a los problemas por los cuales el Estado atraviesa. El Estado, para un sector importante de la doctrina, no es otra cosa que una forma de organizacin poltica que reclama con xito el monopolio del uso de la fuerza. Dicho de otro modo, el Estado es una organizacin que monopoliza el uso de la violencia con el objetivo de conseguir las metas que desde el poder se trazan.

Pues bien, en pocas palabras podramos decir que el Estado de Derecho es aquella forma de organizacin poltica en la cual el ejercicio del poder se encuentra sometido a los parmetros del Derecho; es decir, la forma como se ejerce el poder se rige por los mandatos que emanan del orden jurdico vigente. Para comprender este concepto entonces, es de vital importancia entender que el sistema jurdico (Constitucin, leyes, reglamentos, etc.) es el encargado de controlar el poder del Estado, y tambin el de los particulares.

Sin embargo, y con las limitaciones editoriales que un artculo como este pueda tener, creo que s es posible, al menos de manera preliminar, sealar cuatro caractersticas que identifican el concepto de Estado de Derecho de manera general. Estas son:

Caractersticas de los Derechos HumanosUniversalesLos Derechos Humanos se aplican a todos los seres humanos sin importar edad, gnero, raza, religin, ideas, nacionalidad. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o descrinado del disfrute de sus derechos.

Irreversibles y progresivosLa consagracin de nuevos Derechos no excluye ni desestima la vigencia de Derechos antes consagrados y la existencia de viejos Derechos no impide que las nuevas condiciones sociales vividas por los pueblos determinen la vigencia de otros Derechos, como ha sucedido con el HABEAS DATA, el cual busca proteger la intimidad de las personas frente a los sistemas masivos de informacin y comunicacin.

IndivisiblesNo puede hablarse de divisin de los Derechos Humanos, todos deben ser respetados y garantizados por autoridades y gobernantes.

No negociablesLos Derechos Humanos son bienes pertenecientes, de manera absoluta, a cada ser humano, por ello ninguna autoridad puede negociarlos.

InviolablesNadie puede atentar, lesionar o destruir los Derechos Humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los Derechos Humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a stos y las polticas econmicas y sociales que se implementan tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en la realidad, ni por la accin de fuerzas policiales o militares ni por polticas econmicas que condenan a la muerte por desnutricin o hambre a la poblacin.

ObligatoriosLos Derechos Humanos imponen una obligacin concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que as lo diga. Es obligatorio respetar todos los Derechos Humanos que existan en las leyes nacionales y tambin aquellos que no lo estn an.

Trascienden las fronteras nacionalesLa comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado est violando los Derechos Humanos de su poblacin. En este sentido, ningn Estado puede argumentar violacin de su soberana cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violacin a los Derechos Humanos sea corregida.

Indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizablesLos Derechos Humanos estn relacionados entre s. Es decir, no se debe hacer ninguna separacin ni pensar que unos son ms importantes que otros. La negacin de algn derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algn derecho no puede hacerse a costa de los dems. Es as, como no se puede, por ejemplo, disfrutar plenamente del derecho a la educacin si la persona no est bien alimentada o si carece de una vivienda adecuada, ni se puede ejercer el derecho a la participacin poltica si se niega el derecho a manifestar o estar bien informados.

Poder JudialElPoder Judicial delPeres un organismo autnomo de laRepblica del Perconstituido por una organizacin jerrquica de instituciones, que ejercen lapotestad de administrar justicia, que en teora emana del pueblo, no obstante no es elegido directa ni indirectamente.Est encabezado por el presidenteVctor Ticona Postigoy por laCorte Suprema de Justicia de la Repblica del Perque tienecompetenciaen todo el territorio. El segundo nivel jerrquico lo forman lasCortes Superiores de Justiciacon competencia en todo unDistrito Judicial. El tercer nivel es formado por losJuzgados de Primera Instanciacuya competencia es, aproximadamente,provincial. Luego, s encuentran losJuzgados de Paz Letrados, con competencia distrital.Y finalmente los Juzgados de Paz(no letrados),encargados de resolver asuntos judiciales sencillos.

Poder Judicial y su FuncionEl poder judicial en su ejercicio funcional es autnomo en lo poltico, administrativo, econmico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con sujecin a la Constitucin. No existe, ni puede instituirse, ninguna jurisdiccin que pueda cumplir esta misma tarea, con excepcin de los organismos de justicia militar y arbitral.El poder judicial es de acuerdo a la Constitucin y las leyes, la institucin encargada de administrar justicia a travs de sus rganos jerrquicos que son los Juzgados de Paz no Letrados, los Juzgados de Paz Letrados, las Cortes Superiores y la Corte Suprema de justicia de la repblica.

Garantias Constitucionales1.La Accin de Hbeas Corpus, que procede ante el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.

2.La Accin de Amparo, que procede contra el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los dems derechos reconocidos por la Constitucin, con excepcin de los sealados en el inciso siguiente.

3.La Accin de Hbeas Data, que procede contra el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artculo 2, incisos 5 y 6 de la Constitucin.4.La Accin de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carcter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitucin en la forma o en el fondo.5.La Accin de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.