Derechos Humanos de Personas Sexualmente Diversas
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DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS SEXUALMENTE DIVERSAS
A nivel internacional los derechos de las personas sexualmente
diversas están respaldadas por muchas normas como: el Pacto de
Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de DESC, la CEDAW, la
Convención Americana de DDHH o Pacto de San José, el Protocolo
de San Salvador, la Convención de Belem do Pará, entre otros. Lo que
hace factible tener una variedad de respaldos para la ejecución de
sus derechos, especialmente a la no discriminación.
De igual modo la normativa interna garantiza la no discriminación
por sexo, sin embargo es la Ley de Registro Civil, Identificación y
Cedulación y sus reglamentos, los que determinan cuál es el sexo
legal de una persona, es decir que de manera jurídica se asigna el
sexo de una persona al sexo biológico de nacimiento.
Entendiendo por género al conjunto de seres que tienen uno o varios
caracteres comunes, la normativa nacional respecto al género e
identidad de género lo trata como una categoría netamente jurídica,
es decir que es reconocido como algo biológico y que no se acepta
ninguna otra terminología más que esta.
En el Estatuto de Roma constan dos implicaciones que la/el policía
debe tener siempre presente:
1. La discriminación por género merece un tratamiento jurídico
penal.
2. Las conductas delictivas por discriminación por género van más
allá que aquellas conductas delictivas por discriminación por
sexo.
En cuanto a la normativa interna la Constitución ecuatoriana es la
única norma en América Latina que garantiza que tanto hombres,
mujeres y personas sexualmente diversas tienen los mismos
derechos y además prohíbe discriminar a las personas por tener una
identidad masculina o femenina, independientemente de cuál sea su
identidad biología.
En cuanto a nivel de aceptación considero que en ciertas ciudades
del país ya tienen un buen nivel de aceptación las personas
sexualmente diversas en este tema podemos decir que desde
tiempos antiguos se estableció sólo los dos géneros: hombre y
mujer, quizá por la educación que recibimos de nuestros padres,
incluso en la creencia religiosa donde se habla de hombre y mujer
para los seres humanos y macho y hembra para los animales.
La discriminación en la sociedad ecuatoriana se evidencia en ciertos
sectores empezando desde el ámbito laboral ya que para las
personas homosexuales desempeñar trabajos en los cuales puedan
estar o vestirse como ellos desean es muy difícil, debido a que como
comúnmente de dice se les cierran las puertas, pero considero que
dentro de unos años habrá cambios, no tanto a nivel judicial, sino
más bien a nivel humano, personal, cultural lo que llevará a las
personas a tener una mentalidad más abierta y ser capaces de
reconocer que todos y todas tenemos los mismo derechos.
Se debería implementar una campaña de tolerancia donde se
eduque sobre la tolerancia y no discriminación, reconociéndolo
como un delito imputado por la ley, así también concientizar a las
personas de que no tenemos derecho a juzgar a otros seres por como
lucen, es decir a respetar el criterio de cada ser humano.
La normativa que ampara los derechos de las personas sexualmente
diversas, están amparadas en la Constitución Política del Estado:
Art. 11, numeral 2 de la Constitución.
Art. 21 de la Constitución.