Derechos Humanos de Personas Sexualmente Diversas

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DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS SEXUALMENTE DIVERSAS A nivel internacional los derechos de las personas sexualmente diversas están respaldadas por muchas normas como: el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de DESC, la CEDAW, la Convención Americana de DDHH o Pacto de San José, el Protocolo de San Salvador, la Convención de Belem do Pará, entre otros. Lo que hace factible tener una variedad de respaldos para la ejecución de sus derechos, especialmente a la no discriminación. De igual modo la normativa interna garantiza la no discriminación por sexo, sin embargo es la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación y sus reglamentos, los que determinan cuál es el sexo legal de una persona, es decir que de manera jurídica se asigna el sexo de una persona al sexo biológico de nacimiento. Entendiendo por género al conjunto de seres que tienen uno o varios caracteres comunes, la normativa nacional respecto al género e identidad de género lo trata como una categoría netamente jurídica, es decir que es reconocido como algo biológico y que no se acepta ninguna otra terminología más que esta. En el Estatuto de Roma constan dos implicaciones que la/el policía debe tener siempre presente:

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Ecuador

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DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS SEXUALMENTE DIVERSAS

A nivel internacional los derechos de las personas sexualmente

diversas están respaldadas por muchas normas como: el Pacto de

Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de DESC, la CEDAW, la

Convención Americana de DDHH o Pacto de San José, el Protocolo

de San Salvador, la Convención de Belem do Pará, entre otros. Lo que

hace factible tener una variedad de respaldos para la ejecución de

sus derechos, especialmente a la no discriminación.

De igual modo la normativa interna garantiza la no discriminación

por sexo, sin embargo es la Ley de Registro Civil, Identificación y

Cedulación y sus reglamentos, los que determinan cuál es el sexo

legal de una persona, es decir que de manera jurídica se asigna el

sexo de una persona al sexo biológico de nacimiento.

Entendiendo por género al conjunto de seres que tienen uno o varios

caracteres comunes, la normativa nacional respecto al género e

identidad de género lo trata como una categoría netamente jurídica,

es decir que es reconocido como algo biológico y que no se acepta

ninguna otra terminología más que esta.

En el Estatuto de Roma constan dos implicaciones que la/el policía

debe tener siempre presente:

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1. La discriminación por género merece un tratamiento jurídico

penal.

2. Las conductas delictivas por discriminación por género van más

allá que aquellas conductas delictivas por discriminación por

sexo.

En cuanto a la normativa interna la Constitución ecuatoriana es la

única norma en América Latina que garantiza que tanto hombres,

mujeres y personas sexualmente diversas tienen los mismos

derechos y además prohíbe discriminar a las personas por tener una

identidad masculina o femenina, independientemente de cuál sea su

identidad biología.

En cuanto a nivel de aceptación considero que en ciertas ciudades

del país ya tienen un buen nivel de aceptación las personas

sexualmente diversas en este tema podemos decir que desde

tiempos antiguos se estableció sólo los dos géneros: hombre y

mujer, quizá por la educación que recibimos de nuestros padres,

incluso en la creencia religiosa donde se habla de hombre y mujer

para los seres humanos y macho y hembra para los animales.

La discriminación en la sociedad ecuatoriana se evidencia en ciertos

sectores empezando desde el ámbito laboral ya que para las

personas homosexuales desempeñar trabajos en los cuales puedan

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estar o vestirse como ellos desean es muy difícil, debido a que como

comúnmente de dice se les cierran las puertas, pero considero que

dentro de unos años habrá cambios, no tanto a nivel judicial, sino

más bien a nivel humano, personal, cultural lo que llevará a las

personas a tener una mentalidad más abierta y ser capaces de

reconocer que todos y todas tenemos los mismo derechos.

Se debería implementar una campaña de tolerancia donde se

eduque sobre la tolerancia y no discriminación, reconociéndolo

como un delito imputado por la ley, así también concientizar a las

personas de que no tenemos derecho a juzgar a otros seres por como

lucen, es decir a respetar el criterio de cada ser humano.

La normativa que ampara los derechos de las personas sexualmente

diversas, están amparadas en la Constitución Política del Estado:

Art. 11, numeral 2 de la Constitución.

Art. 21 de la Constitución.