DERECHOS HUMANOS. Derechos del niño en España; atención y evolución

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La atención y la evolución de los Derechos de los niños en España Proyecto Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad 2015 1 CEIP GABRIEL URIARTE. Seseña (Toledo) Proyecto “Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad: buscando respuestas” ECOESCUELAS: 2015

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La atención y la evolución de los Derechos de los niños en España Proyecto Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad 2015

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CEIP GABRIEL URIARTE.

Seseña (Toledo)

Proyecto “Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad:

buscando respuestas”

ECOESCUELAS: 2015

La atención y la evolución de los Derechos de los niños en España Proyecto Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad 2015

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INDICE PAGINADO:

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………. 3 pág.

DESARROLLO …………………………………………………………………………….. 5 pág.

DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL ……………………………..5 pág.

DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD Y A LA PROPIA IMAGEN … 7 pág.

DERECHO A LA INFORMACIÓN……………………………………………………. 9 pág.

DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO, CONCIENCIA,

RELIGIÓN Y EXPRESIÓN……………………………………………………….. 11 pág.

DERECHO A LA PARTICIPACIÓN Y A LA ASOCIACIÓN……………. 12 pág.

DERECHO DE AUDIENCIA…………………………………………………….. 14 pág.

DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD………………………….. 15 pág.

DERECHO A LA EDUCACIÓN ………………………………………………… 17 pág.

DERECHO A LA CULTURA Y AL OCIO ……………………………………. 19 pág.

DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SALUDABLE ………………….. 20 pág.

DERECHO A LA INTEGRACIÓN SOCIAL …………………………………. 20 pág.

DERECHO A LA CONVIVENCIA Y DERECHO A LA RELACIÓN

CON LOS PADRES Y OTROS PARIENTES…………………………………. 21 pág.

TALLER EDUCATIVO DE DERECHOS HUMANOS…………………….. 22 pág.

BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………….. 22 pág.

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1.- INTRODUCCIÓN:

La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General

en 1948, reconoce que los niños deben ser objeto de cuidado y atención especiales. Desde

entonces, las Naciones Unidas han protegido los derechos del niño en tratados

internacionales de carácter general, tales como los Pactos Internacionales de Derechos

Humanos, y en un instrumento dedicado específicamente a los derechos del niño, la

Declaración de los Derechos del Niño de 1959.

En este sentido y encauzando el tema que se va a abordar, desde el punto de vista

de los derechos de los niños en España decir que, desde que España ratificó la Convención

de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN)el 6 de diciembre de 1990, han sido

muchos los avances que se han producido en nuestro país en materia de promoción,

protección y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia. Con este fin se

elaboró el I Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia (2006-2009), (en adelante

I PENIA) prorrogado a 2010, que surge como respuesta a una recomendación del Comité de

los Derechos del Niño de 2002 en la que se subrayaba la “necesidad de formular una

estrategia global para la infancia sobre la base de los principios y disposiciones de la CDN”.

A partir de este Plan surge una nueva prórroga del mismo definido en II Plan Estratégico

Nacional de Infancia y Adolescencia (2013- 2016) (en adelante II PENIA), constituye un

marco de cooperación de todas las Administraciones Públicas, tanto la Administración

General del Estado, como de la Autonómica y la Local, además de otros agentes sociales

implicados en los derechos de la infancia, tales como la Plataforma de Organizaciones de

Infancia (POI).

Los derechos humanos de los niños son, al igual que el resto de los derechos

inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o

desconocerlos bajo ninguna circunstancia.

Según el Observatorio de la Infancia en España tenemos una infancia saludable,

formada y progresivamente protegida, junto a la que coexisten importantes retos a

afrontar para que ese bienestar conseguido en términos generales no se vea amenazado

por los riesgos de la nueva sociedad: hábitos alimenticios, de consumo y de ocio no

adecuados, accidentes domésticos y/o de tráfico, uso inapropiado y excesivo de pantallas

como la televisión, videojuegos e Internet, violencia, etc. Pero también hay que seguir

contando con otra clase de desigualdades o usurpación de derechos que, aunque de forma

más nimia, aún siguen apareciendo en nuestra sociedad: pobreza, falta de hogar, malos

tratos, abandono o enfermedades que pueden prevenirse.

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Precisamente son esos agentes sociales, conjuntamente con el resto de

administraciones (como agentes subsidiarios, en algunos casos) anteriormente

mencionados quienes tienen la responsabilidad plena de llevar a cabo desde la perspectiva

de la igualdad, la participación, la adopción de medidas que impliquen tanto la prevención,

detección como la actuación en situaciones donde prolifere el riesgo de exclusión en

absolutamente todos las perspectivas que reviertan en el óptimo desarrollo integral de la

personalidad de los niños.

La articulación del presente trabajo irá encaminada en primer lugar a la

presentación de la legislación correspondiente a los aspectos que recogen los derechos de

los niños en España, hasta contextualizar como no podría ser de otra forma las normas que

derivan de las principales leyes en nuestra comunidad autónoma, Castilla La Mancha.

Una vez definida la legislación, se describirán los principales derechos así como los

fundamentos que convergen de los mimos derivados de las principales desigualdades que

se recogen en los análisis y estudios de las distintas administraciones, contando también

con la aportación de agentes sociales y movimientos asociativos u ONGs.

Por último y en un intento de “mostrar” que no –demostrar- que la educación es la

principal ARMA con mayúsculas para combatir las desigualdades, reconocer y dar a

conocer e instruir en, por y para los Derechos de los niños, se presenta un pequeño taller

realizado en el primer trimestre de este curso 2014/2015 con alumnos del CEIP GABRIEL

URIARTE de Seseña, en la asignatura de Valores Sociales. Despierta el interés por la

realización de este proyecto, además del magnífico trabajo que se ha ido creando, el

APRENDIZAJE y el interés sobre algunos aspectos en Derechos Humanos que hemos ido

descubriendo en los últimos años. Así mismo y en un primer intento de dar a conocer la

institución de La Red del Plan de Escuelas Asociadas de la Unesco. Cuando comenzamos a

realizar el proyecto Bioseseña, hace ya tres años, encontramos información sobre esta

institución perteneciente a la UNESCO. Realmente en España solamente existe un blog que

atestigüe la labor que se hace desde esta institución: http://reau07.blog.com.es/ Nuestro

proyecto en realidad no está vinculado a dicho organismo, pero sí nos parece oportuno

relacionar el trabajo que se ha llevado a cabo durante estos meses pues uno de los temas

vinculantes del trabajo que se realiza desde Escuelas de la UNESCO es precisamente LA

EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, entre cuyos objetivos se encuentran: la

sociedad, el medio ambiente y la economía. Dice textualmente la introducción a dichos

objetivos:

“La sociedad: para aumentar la comprensión de las instituciones sociales y su función en la transformación y el desarrollo, fomentar la justicia social, la igualdad entre los sexos, los derechos humanos, los sistemas democráticos y de participación, y el cuidado de la salud (comprendida la respuesta al VIH y el SIDA).

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El medio ambiente: para fomentar la sensibilidad hacia los recursos y la fragilidad del medio ambiente físico, las consecuencias de la actividad humana sobre el entorno, el cambio climático, la protección medioambiental (comprendida la educación relativa a los recursos hídricos) y la biodiversidad” La economía: para sensibilizar acerca del potencial y los límites del crecimiento económico, su repercusión sobre la sociedad y el medio ambiente, el consumo responsable y sostenible, y el desarrollo de las zonas rurales” Personalmente y para quien redacta este trabajo en conjunto es una satisfacción poder proyectar este minúsculo acto de trabajo y reflexión en consonancia con los objetivos propuestos de forma común para la EDUCACIÓN en el mundo. Y qué mejor VALOR de sostenibilidad en cada uno de nosotros que la educación que cada día y con la mejor sonrisa esparcimos sobre nuestros hijos e hijas, sobre nuestros alumnos y alumnas haciéndonos así mismo copartícipes de la educación en la sociedad que nos ha tocado vivir.

2.- DESARROLLO:

Antes de comenzar el desarrollo del trabajo se ha de puntualizar el significado “legal” de la

palabra “niño” o infancia en relación con la edad natural del mismo para poder llevar a

cabo una situación real y no distanciarse de la descripción de los derechos que a

continuación van a describirse:

“Se entiende por infancia el período de vida comprendido entre el nacimiento y la edad de

trece años inclusive, y por niños, quienes se encuentran en dicho período de vida”.

NORMATIVA QUE DESARROLLA LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS EN ESPAÑA:

*DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. (*CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

*LEYES EDUCATIVAS.

*LEYES DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA

*LEYES QUE GARANTIZAN LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

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DERECHOS DE LOS NIÑOS EN ESPAÑA:

Pertenecen a la PRIMERA GENERACIÓN.

Son OBJETIVOS primordiales para preservar este derecho las siguientes actuaciones:

- Velar porque los menores no sean objeto de tratos crueles, vejatorios, inhumanos o

degradantes en los ámbitos institucional o familiar poniendo especial cuidado en el trato

que reciben los menores con algún tipo de discapacidad, trastorno de salud mental, o

ambos.

- Realizar actuaciones preventivas y atender a los menores que sufran o estén expuestos a

cualquier forma de violencia, maltrato, crueldad, manipulación, negligencia, explotación

o abuso sexual. Asimismo, se prestará protección frente a cualquier clase de explotación

laboral y de la práctica de la mendicidad.

- Garantizar la protección ante incitaciones o coacciones que lleven a la persona menor a

dedicarse a cualquier actividad ilegal o que sea perjudicial para su desarrollo integral o

que afecte negativamente a su bienestar o al de la comunidad.

AGENTES que deben intervenir en la garantía de este derecho:

-Familia

-Administraciones públicas.

-Sector sanitario

-Sector educativo

-Servicios sociales

-Policía

-Ministerio Fiscal.

DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL

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Padres canguro para niños desamparados

Cruz Roja busca familias de acogida para que se hagan cargo temporalmente de menores que sufren situaciones de desprotección

Marián González Luelmo tiene dos hijos biológicos que rozan la treintena, pero su familia es mucho más grande. Desde hace más de una década ejerce como voluntaria del programa de acogimiento familiar de Cruz Roja, una alternativa de la que se pueden beneficiar temporalmente niños en situación de desprotección. De ahí que por su casa hayan pasado ya varios menores, cada uno con una historia debajo del brazo. «Traer a los pequeños a casa me reporta felicidad y sé que les puedo aportar mucho», asegura esta mujer, que advierte de que el peor trago que pasan las familias de acogida llega con la despedida.

(…) Las situaciones por la que los niños necesitan a las familias de acogida es variopinta: parejas que desean dar a sus hijos en adopción -los padres canguro acogen al niño hasta que se resuelve el proceso con su nueva familia-, madres solteras sin recursos que no pueden hacer frente a sus hijos, órdenes judiciales... «Lo que está demostrado es que los niños que permanecen con familias se desarrollan mejor», sentenció Bustamente. Los pequeños preservan gracias a esta iniciativa de Cruz Roja los vínculos familiares. «Es algo parecido a lo que ocurría en el pasado cuando las parejas emigraban a Europa para trabajar y dejaban a sus hijos en España al cuidado de tíos o vecinos hasta su regreso», concluyó la coordinadora.

http://www.lne.es/aviles/2013/01/11/padres-canguro-ninos-desamparados/1352363.html

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Pertenece a la PRIMERA GENERACIÓN.

Son OBJETIVOS primordiales para preservar este derecho las siguientes actuaciones:

-Reconocer a los menores el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia

imagen, corresponde a las administraciones la realización de cuantas actuaciones resulten

necesarias para lograr la plena efectividad de dicho derecho.

- Los padres, tutores o guardadores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los

protegerán frente a posibles intromisiones ilegítimas de terceras personas.

DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD Y A LA PROPIA IMAGEN

Alrededor de 40.000 niños en España viven en situación de desamparo

Paula, Sergio, Amaya, Gonzalo, Elena, Antonio... Todos ellos comparten junto con un

grupo de entre 35.000 y 40.000 personas, algo en común: son menores y viven en

centros de acogida o tutelados por las administración publica. De ellos, alrededor del

75% son mayores de 7 años. En la mayoría de los casos, estos niños pierden su infancia

en los centros de acogida o “pasando” de una familia a otra.

Javier Álvarez-Ossorio, coordinador general de CORA (Coordinadora de Asociaciones en

Defensa de la Adopción y el Acogimiento), achaca está situación al "excesivo predominio

de la institucionalización por parte de las comunidades autónomas". Para Álvarez-Ossorio,

"se trata de una solución fácil que conlleva el que muchos menores permanezcan mucho

más tiempo del necesario en una insitución"

Aunque pueda parecer contradictorio, en ocasiones, lo complicado no es adoptar en el

ámbito nacional, sino encontrar familias para aquellos niños que lo necesitan. En

España los niños de 0 a 3 años tienen a muchas familias dispuestas a adoptar. Los

problemas empiezan a crecer, a medida que crecen los niños. Muchos de los menores

que permanecen en los centros de acogida se convierten, entonces, en “menores en

situación especial”. Es decir, tienen más de 7 años, padecen algún tipo de enfermedad o

son grupos de hermanos -en el 99% de los casos se adoptan juntos-.

http://www.rtve.es/noticias/20110128/alrededor-40000-ninos-espana-viven-situacion-

desamparo/398667.shtml

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-Asimismo, las Administraciones Públicas velarán para que los menores no sean utilizados en

anuncios publicitarios divulgados que promocionen actividades prohibidas o anuncien productos o

bienes prohibidos para su edad, sin el consentimiento expreso de su padres.

- La utilización de la imagen del menor no debe utilizarse sin su consentimiento ni el de su familia y

cuando se realice, siempre desde el respeto a la dignidad del menor y del resto de derechos que le

son reconocidos por la normativa vigente.

AGENTES que deben intervenir en la garantía de este derecho:

-Familia .

-Administraciones públicas.

-Entorno educativo del niño.

-Policía.

-Ministerio Fiscal.

Pertenece a la CUARTA GENERACIÓN.

AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. GABINETE JURÍDICO

La consulta plantea cual es la actuación procedente, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de

Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), ante la publicación no consentida en la página web

de un centro escolar de fotos de una alumna con motivo de la realización de diversas actividades extraescolares.

La primera cuestión que resulta del presente supuesto consiste en determinar si las imágenes de la menor pueden

ser consideradas como datos de carácter personal, de conformidad con lo establecido en dicha Ley.

Con carácter general, debe indicarse que los artículos 1 y 2 de la LOPD, extienden su protección a los derechos de los

ciudadanos en lo que se refiere al tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal, siendo definidos

éstos en el artículo 3.a) de la citada Ley como “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o

identificables“.

Por su parte, el artículo 5.1 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21

de diciembre, precisa que constituyen un dato de carácter personal “Cualquier información numérica, alfabética,

gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.”

(…)

En lo que se refiere al tratamiento de datos de carácter personal, entre las obligaciones del responsable del fichero,

en el presente caso el centro escolar, está la de obtener el consentimiento del interesado para el tratamiento o

cesión de los datos y la de informar sobre los derechos que les asisten, así como sobre la identidad y dirección del

responsable y sobre el uso que se va a dar a esos datos.

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/derecho_acceso_rectific

acion_cancelacion_oposicion/common/pdfs/2009-0194_Fotos-de-menor-publicadas-en-p-aa-gina-web-

del-colegio.-Ejercicio-de-derecho-de-cancelaci-oo-n.pdf

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Son OBJETIVOS primordiales para preservar este derecho las siguientes actuaciones:

-Se perseguirá fundamentalmente el fomento de la producción y difusión de materiales

informativos que contribuyan al desarrollo y bienestar de la infancia y adolescencia y se

deben promover actuaciones tendentes a informarles de cuantos derechos les asistan

conforme a la legislación vigente.

- También se han de realizar acuerdos de colaboración y suscripción de códigos de

conducta entre las Administraciones Públicas y las empresas o entidades que presten

servicios en materia audio-visual y en relación con las tecnologías de la información y

comunicación en materia de protección y promoción de los derechos de la infancia y

adolescencia.

Asimismo, se crearán mecanismos de supervisión de la correcta aplicación de los acuerdos

y códigos de conducta suscritos.

- Las Administraciones fomentarán la creación de mecanismos que permitan a los padres,

tutores o guardadores del menor, el ejercicio del control de acceso a determinadas

actividades, informaciones y programas que perjudiquen su desarrollo físico o psíquico.

- Las Administraciones Públicas pondrán en conocimiento del medio de comunicación

social la detección que realicen sobre contenidos dañinos para el desarrollo de la infancia y

la adolescencia, solicitando su retirada, sin perjuicio de las responsabilidades legales que

pudieran corresponder por la difusión de dichos contenidos.

AGENTES que deben intervenir en la garantía de este derecho:

-La familia.

-Administraciones públicas.

-Administraciones regionales y locales.

-Entidades educativas.

-Otros colectivos: policía, bomberos…

-Empresas legalizadas para tal efecto.

DERECHO A LA INFORMACIÓN

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http://www.castillalamanchamasactiva.es/que-es

Los anuncios de juguetes siguen con los estereotipos sexistas. Articulo de Interés de la Semana

Publicado el 22 diciembre, 2014 ·

Compartimos ésta noticia publicada en La Provincia Diario de Las Palmas: Los anuncios de

juguetes siguen con los estereotipos sexistas

En estas fechas de abrumadores mensajes comerciales dirigidos a los niños y niñas desde

Injucam queremos compartir esta triste noticia que nos recuerda lo mucho que queda por

trabajar en temas de género e igualdad.

En este interesante artículo se explica que: “A pesar de las campañas para eliminar las

diferencias y los tópicos sexistas, los anuncios navideños, -alertan los expertos- ponen de

nuevo cada año sobre la mesa cómo los juguetes mantienen aún numerosos estereotipos

que segregan a niños y niñas en universos con roles sociales bien diferenciados. Esta

división, que tiene como principal plataforma publicitaria la televisión, no se limita sólo a los

típicos juguetes que de forma tradicional se atribuyen a un sexo u otro (muñecas, cocinitas o

disfraces de princesas para niñas; y coches, juegos de combate, y de tipo deportivo para

ellos), sino que la han heredado los videojuegos, cuyos argumentos y tramas suelen también

ceñirse a estos tópicos”

Pero también queremos además de lanzar nuestro total rechazo al fomento de estereotipos

que segregan, compartir varias cosas que pueden ayudar a revertir esta situación:

- Desde el Colectivo CAJE comparten una serie de orientaciones sobre el juguete educativo,

no sexista y no violento, con la edición de una guía. “Jugar para ser Iguales”

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http://www.ivoox.com/educacion-vial-audios-mp3_rf_1175738_1.html

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Pertenece a la PRIMERA GENERACIÓN.

Son OBJETIVOS primordiales para preservar este derecho las siguientes actuaciones:

-Es necesario que las administraciones realicen cuantas actuaciones resulten necesarias

para garantizar la plena efectividad de los derechos a la libertad de pensamiento,

conciencia y religión, en función de la edad y del grado de madurez del niño o adolescente.

- La misma obligación le corresponde en relación con el derecho de los menores a la

libertad de expresión en los términos constitucionalmente permitidos, con el límite del

respeto al honor, la intimidad y la imagen de las otras personas y las restricciones que

determine la legislación vigente.

-Se deben promover acciones destinadas a facilitar a la infancia y adolescencia cauces de

expresión, así como el acceso a servicios de información y documentación.

AGENTES que deben intervenir en la garantía de este derecho:

-La familia.

-La escuela.

-Administraciones públicas.

-Entidades, asociaciones u organizaciones legalizadas para tal efecto.

DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO, CONCIENCIA, RELIGIÓN Y EXPRESIÓN

y expresión

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Pertenecen a la PRIMERA GENERACIÓN.

Son OBJETIVOS primordiales para preservar este derecho las siguientes actuaciones:

-El fomento de la participación de los menores y el fomento de fórmulas para recoger sus

opiniones con respecto a proyectos, programas o decisiones que les afecten.

- Se fomentarán la existencia de asociaciones infantiles y juveniles y otras formas de

organización de los menores y se facilitará su pertenencia a las mismas y su participación

en sus actividades, sin que puedan ser obligados o condicionados para su ingreso o

permanencia. En todo caso, se velará, en el marco de las competencias de cada

administración para que en el funcionamiento de estas organizaciones se respeten la

legalidad vigente y los principios y valores de una sociedad democrática.

AGENTES que deben intervenir en la garantía de este derecho:

-La familia.

-Administraciones públicas.

-Instituciones educativas.

-Organizaciones y asociaciones infantiles y juveniles.

Por ejemplo; la participación del alumnado a las elecciones a Consejos Escolares. No solo

supone la “elección” o candidaturas sino también la INFORMACIÓN de todos los aspectos

referentes a las mismas.

DERECHO A LA PARTICIPACIÓN Y A LA ASOCIACIÓN

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Pertenece a la PRIMERA GENERACIÓN.

Son OBJETIVOS primordiales para preservar este derecho las siguientes actuaciones:

- La garantía del derecho de los menores a ser oídos en cualquier ámbito público de

convivencia y en los procedimientos administrativos, de acuerdo con su edad y condiciones

de madurez, en los términos establecidos en la normativa estatal vigente, cuidando de

preservar su intimidad y asegurando su ejercicio sin la presencia de sus padres, tutores o

guardadores, cuando sea preciso por motivos de urgencia o conflicto de intereses con

aquellos.

-El menor tiene derecho a ser oído directamente o por medio de su representante legal y

se le otorgará audiencia en los términos establecidos en la normativa aplicable.

AGENTES que deben intervenir en la garantía de este derecho:

-La familia.

-Administraciones públicas.

-Instituciones educativas.

-Organizaciones y asociaciones infantiles y juveniles.

-Servicios sociales.

-Policía.

-Tribunal de menores.

-Fiscalía de menores.

DERECHO DE AUDIENCIA

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Pertenece a la PRIMERA GENERACIÓN.

Son OBJETIVOS primordiales para preservar este derecho las siguientes actuaciones:

-La promoción de las condiciones necesarias para que se garantice la asistencia sanitaria y

la protección de la salud del nasciturus* Que ocurre o existe antes del nacimiento,

(el nasciturus se encuentra protegido por el ordenamiento jurídico pues se le

considera "un bien jurídico necesitado de tutela")

-Se garantizará el derecho a la protección y promoción de la salud de los menores y a su

atención sanitaria de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, especialmente en

lo referente a:

*Recibir información sobre su salud y, en particular, sobre los procedimientos médicos a

que sean sometidos, en un lenguaje adecuado a su edad, madurez y estado psicológico.

Asimismo, deberá obtenerse su consentimiento en los términos recogidos en la legislación

vigente.

* Proteger la confidencialidad de su historia clínica y de su historia social, si la hubiere, o de

cualquier otro dato relativo a su situación socioeconómica y familiar.

*Ser inmunizados contra las enfermedades infectocontagiosas incluidas en el calendario

oficial de vacunación.

*Beneficiarse de la detección y el tratamiento precoces de las enfermedades congénitas,

con los límites que la ética, la tecnología y los recursos asistenciales imponen al sistema

sanitario.

* No ser sometidos a experimentos, de carácter científico o médico, que puedan poner en

peligro su integridad y su salud.

DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD

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Este vídeo fue rodado en el Hospital General Universitario de Albacete en honor al espíritu de los

Guachis, los pacientes de la Unidad de OncoHematología Pediátrica:

https://www.youtube.com/watch?v=KR-KhBlzx3w#t=105

* Estar acompañados de sus padres, tutores o guardadores u otros familiares durante su

atención en los servicios de salud, salvo en aquellas situaciones en que el acompañamiento

esté desaconsejado o prohibido por los protocolos sanitarios, debiendo prevalecer siempre

el interés del menor.

* No interrumpir su formación escolar durante su permanencia en el hospital o durante su

proceso de recuperación en el domicilio, beneficiándose de los recursos humanos y

materiales que las autoridades escolares pongan a su disposición, en particular en el caso

de enfermedad prolongada, con la condición de que dicha actividad no cause perjuicio a su

bienestar o no obstaculice los tratamientos que se prescriban.

*Cuando sea necesario el internamiento en un centro sanitario, contar con espacios

adaptados donde se facilite el derecho al juego y el mantenimiento de la conexión con la

vida escolar y familiar.

*El respeto a aquellos derechos reconocidos en la Carta Europea de los Niños

Hospitalizados del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 1986.

*Con el fin de garantizar la atención sanitaria integral de los menores con discapacidad, la

administración elaborará programas de salud que comprendan el diagnóstico, el

tratamiento y la rehabilitación en relación con las patologías más relevantes, prevalentes o

que supongan una especial dedicación social y familiar.

*Los responsables y el personal de todos los servicios y centros sanitarios están

especialmente obligados a poner en conocimiento de los servicios competentes en

protección a la infancia todos aquellos hechos o indicadores que puedan suponer la

existencia de una posible situación de desprotección del menor, informando al Ministerio

Fiscal en los casos más graves, y a informarles por escrito de todas aquellas circunstancias

que ayuden a garantizar la calidad y eficacia de las intervenciones que sean necesarias.

AGENTES que deben intervenir en la garantía de este derecho:

-La familia.

-Servicios sanitarios: hospital, clínica, centro de salud, médico, otros trabajadores del

ámbito sanitario.

-Administraciones públicas.

-Instituciones educativas.

La atención y la evolución de los Derechos de los niños en España Proyecto Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad 2015

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-Organizaciones y asociaciones infantiles y juveniles.

-Servicios sociales.

-Policía.

-Tribunal de menores.

-Fiscalía de menores.

Pertenece a la TERCERA GENERACIÓN.

Son OBJETIVOS primordiales para preservar este derecho las siguientes actuaciones:

- Garantizar la existencia de un número de plazas adecuadas y suficientes en las

enseñanzas obligatorias que aseguren la atención escolar de los menores, colaborando con

las familias en el proceso educativo de las mismas.

- Velar para que la educación proporcione una formación integral que permita a los

menores conformar su propia identidad, dirigiéndose al desarrollo de sus capacidades para

ejercer la tolerancia, la solidaridad, la libertad y la no discriminación.

-Procurar que los centros y servicios que atienden menores en el primer ciclo de educación

infantil, cualquiera que sea su denominación genérica, clasificación o titularidad, faciliten la

atención educativa de éstos, contribuyendo a su desarrollo físico, afectivo, social e

intelectual.

- Facilitar una atención prioritaria a los menores con necesidades educativas especiales con

objeto de garantizar que alcancen el máximo desarrollo personal, intelectual, social y

emocional.

-Asegurar la atención educativa de todos los menores sujetos a medidas de internamiento.

- Asegurar la escolarización inmediata de los menores afectados por un cambio de

residencia del padre, de la madre o de la persona que ejerza su tutela o guarda cualquiera

que fuera el motivo y, especialmente, en los casos en que el traslado derivara de una

situación de violencia doméstica o de género.

- Las Administraciones Públicas estarán obligadas a velar por el cumplimiento de la

escolaridad obligatoria con arreglo a la legislación vigente, coordinando y emprendiendo

DERECHO A LA EDUCACIÓN

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las acciones necesarias para fomentar la asistencia regular a los centros de enseñanza y

evitar el absentismo escolar.

- La Consejería competente en materia de educación deberá poner los medios necesarios

para la detección y corrección de cualquier situación de violencia que se pueda producir

entre los menores en los centros educativos.

Asimismo establecerá una especial colaboración con la Consejería competente en materia

de protección de menores en la detección e intervención de las situaciones de

desprotección.

- Las Administraciones competentes promoverán el desarrollo de programas de formación

dirigidos a titulares de centros educativos y personal docente, con el fin de que adquieran

los conocimientos suficientes que les permitan detectar situaciones de desprotección de

menores.

- Los titulares y el personal de los centros educativos están especialmente obligados a:

*Poner en conocimiento del servicio competente en materia de protección de menores

todos aquellos hechos o indicadores que puedan suponer la existencia de una situación de

desprotección infantil, informando al Ministerio Fiscal en los casos más graves.

*Informar por escrito de todas aquellas circunstancias que ayuden a garantizar la calidad y

eficacia de las intervenciones que sean necesarias.

AGENTES que deben intervenir en la garantía de este derecho:

-La familia.

-Administraciones públicas.

-Instituciones educativas.

-Orientadores y profesionales especialistas en centros educativos.

-Servicios sociales.

-Policía.

-Tribunal de menores.

*Este apartado se puede relacionar con muchos aspectos de los derechos del menor dentro de

la educación:

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- Los Decretos de Escolarización de cada comunidad autónoma o aquellas normas que regulan la

atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado, entre otros, además

de las distintas leyes autonómicas que se dictan en pro de los derechos de la infancia y/o

adolescencia.

Pertenece a la SEGUNDA GENERACIÓN.

Son OBJETIVOS primordiales para preservar este derecho las siguientes actuaciones:

- Los menores tienen derecho a recibir una formación integral en su tiempo de ocio que facilite su

educación como ciudadanos conscientes y responsables. Asimismo, tienen derecho al descanso, al

juego y a las actividades recreativas propias de su edad como parte de la actividad cotidiana y

también a participar libremente en la vida cultural y artística de su entorno social.

-Las Administraciones Públicas promoverán el derecho al juego, al ocio y al acceso a los servicios

culturales y actividades deportivas, artísticas y de tiempo libre de la infancia y la adolescencia como

elementos esenciales de su desarrollo evolutivo y proceso de socialización. De igual manera, las

autoridades competentes procurarán que las actividades de juego, ocio y deporte se adapten a sus

necesidades y desarrollo.

- La Administración fomentará el que los menores con discapacidad tengan un acceso a la

participación en actividades lúdicas, recreativas y deportivas, así como a los servicios, bienes y

productos culturales, adecuados a su capacidad.

AGENTES que deben intervenir en la garantía de este derecho:

-La familia.

-Administraciones Públicas relacionadas con la educación, la cultura y el deporte.

-Asociaciones culturales.

-ONGs.

-Otros agentes.

Pertenece a la CUARTA GENERACIÓN.

DERECHO A LA CULTURA Y AL OCIO

DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SALUDABLE

La atención y la evolución de los Derechos de los niños en España Proyecto Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad 2015

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Son OBJETIVOS primordiales para preservar este derecho las siguientes actuaciones:

- Los menores tienen derecho a gozar de un medio ambiente saludable y no contaminado y para

ello las Administraciones Públicas promoverán:

* El respeto y conocimiento de la naturaleza por parte de los menores, concienciándoles sobre la

importancia de un medio ambiente saludable.

*Programas formativos, divulgativos y de concienciación sobre el reciclaje de residuos y el uso

responsable de los recursos naturales y la adquisición de unos hábitos positivos para la

conservación del medio ambiente.

* Las Administraciones Públicas fomentarán la toma en consideración de las necesidades de la

infancia y adolescencia en la concepción del espacio urbano, la disposición de ámbitos

diferenciados en los espacios públicos para su uso y el acceso seguro a los centros escolares y

demás centros destinados a la infancia y la adolescencia.

AGENTES que deben intervenir en la garantía de este derecho:

-La familia.

-Administraciones públicas.

-Servicios institucionales (policía, guardia civil, agentes de medio ambiente, ejército) que

se dedican a la protección y difusión de buenas prácticas en beneficio del medio ambiente.

-ONGs.

-Otros…

Pertenece a la SEGUNDA GENERACIÓN.

Son OBJETIVOS primordiales para preservar este derecho las siguientes actuaciones:

DERECHO A LA INTEGRACIÓN SOCIAL

¿Conocerá alguien esta página?:

https://biosesenaencauce.wordpress.com/

La atención y la evolución de los Derechos de los niños en España Proyecto Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad 2015

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Las Administraciones Públicas garantizarán el derecho a la integración social de los menores y

especialmente de todos aquellos que:

a) La integración en la sociedad sobre todo de aquellos que presentan algún tipo de dificultad. En

este sentido, además, por ejemplo, en Castilla La Mancha se ha aprobado la Ley 7/2014, de 13 de

noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La

Mancha (DOCM 2 de diciembre).

b) Tengan mayores dificultades para su plena participación en las distintas manifestaciones de la

vida social debido a sus capacidades personales y a las circunstancias de su entorno familiar,

promoviendo la asistencia necesaria a fin de completar su formación escolar o profesional.

c) Presenten necesidades educativas especiales, para que reciban una formación educativa y

profesional que les permita la integración social, el desarrollo y la realización personal y el acceso a

un puesto de trabajo en el contexto más normalizado posible y de acuerdo con sus aspiraciones y

aptitudes.

2. Las Administraciones Públicas garantizarán a los menores extranjeros que se encuentren en el

territorio de la Comunidad Autónoma, al margen de su situación legal, el derecho a los recursos y

servicios públicos que faciliten su plena integración social, lingüística y cultural, en los términos

establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.

AGENTES que deben intervenir en la garantía de este derecho:

-Administraciones públicas.

-Tribunal de menores.

Pertenece a la PRIMERA GENERACIÓN.

Son OBJETIVOS primordiales para preservar este derecho las siguientes actuaciones:

En el ejercicio de la tutela administrativa, la entidad de protección favorecerá el ejercicio del

derecho de los niños y adolescentes a mantener con sus padres y hermanos y con otros parientes

relaciones personales y contactos directos de forma periódica, en los términos y con los límites

previstos en el ordenamiento jurídico vigente y siempre que sea compatible con el ejercicio de la

tutela o guarda y no sea contrario a sus intereses.

DERECHO A LA CONVIVENCIA Y DERECHO A LA RELACIÓN CON LOS PADRES Y

OTROS PARIENTES

La atención y la evolución de los Derechos de los niños en España Proyecto Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad 2015

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AGENTES que deben intervenir en la garantía de este derecho:

-Familia.

-Administración.

-Agentes tutores.

-Tribunal de menores.

3.- TALLER EDUCATIVO DERECHOS HUMANOS:

Power point (para descargar) del taller que realicé con los alumnos de 5º de E. Primaria del colegio

donde trabajo como maestra en Seseña.

Es un taller que se ha desarrollado durante las sesiones correspondientes al área de VALORES

CÍVICOS Y SOCIALES y que, aunque no habla específicamente de los derechos de los niños en

España, sí que hace una aproximación bastante objetiva a la CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE

LOS NIÑOS que en dos mil catorce celebraba el vigésimo quinto aniversario de su entrada en vigor.

http://www.slideshare.net/guriarte00/los-derechos-de-los-nios-43259319

Metodológicamente hablando resultó muy motivador para las alumnas que trabajaron sin descanso

a lo largo de tres meses desarrollando competencias que, quizá, de otra forma, no hubiesen podido

conseguirse. La presentación es necesario verla en ppt puesto que incluye archivos visuales y

sonoros creados por las alumnas, a quienes, de corazón, junto con al resto de los alumnos y

profesores que componen el centro donde trabajo, está dedicado este proyecto.

4.- BIBLIOGRAFÍA:

(Este trabajo se ha presentado también en la UNED para la asignatura “Derechos humanos”)

Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño

Carta Europea de los Niños Hospitalizados del Parlamento Europeo

Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con

Discapacidad en Castilla-La Mancha (DOCM 2 de diciembre).

Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de

Castilla-La Mancha. (BOE 17 de octubre)

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.