DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS · 2018-05-22 · El artículo 2° de la...

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DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

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DERECHOS HUMANOS

Y DERECHOS DE LOS

PUEBLOS INDÍGENAS

ConceptoLos derechos humanos son el conjunto de prerrogativas fundamentadas en la dignidad y son inherentes a la naturaleza humana. Su realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de las personas.

CONCEPTO DE DERECHOS

HUMANOS

La tarea de proteger los derechoshumanos representa para el Estadomexicano la exigencia de promover ymantener condiciones necesarias paraque todas las personas podamos gozarefectivamente de todos los derechos.

DIGNIDAD

implica el reconocimiento de

la condición humana y el

respeto que merece

DIGNIDAD

- Es el objetivo principal de los derechos

humanos.

- Se exige respeto a la dignidad frente

a las acciones u omisiones de las

instituciones del Estado

UNIVERSALES.- Significa que los derechos humanos se aplican por igual a todas las personas, sin discriminación.

INALIENABLES.- Nadie puede, bajo ningún pretexto, privar a otra persona de estos derechos. Las personas siguen teniendo derechos humanos aún cuando la leyes de su país no los reconocen o vulneran.

INDIVISIBLES, INTERRELACIONADOS E INDEPENDIENTES.- En la práctica, la violación de un derecho suele afectar al cumplimiento de los demás derechos.

INHERENTES.- Corresponden a las personas desde el

mismo momento en que nacen, por el hecho de ser

personas humanas.

DERECHOS HUMANOS

Universales: porquepertenecen a todas laspersonas, sin importarsu origen étnico,nacional, sexo, edad,condición social oeconómica, salud,religión, opiniones,preferencias, estadocivil, o cualquier otrorasgo de las personas.

DERECHOS HUMANOS

Principios

Inalienables: dado que son inherentes a laspersonas, no pueden perderse, ni renunciarse, nitransferirse, ni siquiera por propia voluntad. Esdecir, no vienen de fuera, por ello, no se adquierenni se pierden.

interdependientes e indivisibles: El avance deuno facilita el avance de los demás, y de la mismamanera, la privación de un derecho afectanegativamente a los demás.

PROGRESIVOS

Un derecho ganado no puede desaparecer

o retroceder, siempre buscan ir más

adelante en la protección de la dignidad de

la persona y de los grupos humanos.

DERECHOS HUMANOS

Todos estamos

obligados a respetar los

derechos humanos de

las personas, esta

obligación aumenta en al

caso de los servidores

públicos.

Acciones u omisiones

realizadas por un servidor público

que vulneran o restringen cualquiera de los

derechos fundamentales definidos y

protegidos por el ordenamiento jurídico

nacional e internacional.

Son violaciones a los derechos

humanos

La protección y defensa de los derechos

humanos en México, fue reconocida a nivel

Constitucional el 28 de enero de 1992, donde

se facultó al Congreso de la Unión y a las

Legislaturas de los Estados para que

establecieran organismos especializados en

la protección y defensa de estos derechos

¿En dónde denuncio?

Sistemas Jurisdiccional de

protección de los Derechos

Humanos

Sistemas No Jurisdiccionales de

Protección de los Derechos

Humanos

Órganos o

EntidadesLos Juzgados y Tribunales competentes

La CNDH y las Comisiones o Procuradurías de las 32

Entidades Federativas, amparadas por el inciso B, del Art.

102 Constitucional, entre otros.

Medios,

Principios y/o

Procedimientos:

Garantías judiciales,

Procesos ordinarios,

Justicia administrativa y los-*

Medios de control de constitucionalidad, tales

como:

El Juicio de Amparo,

Las Acciones de Inconstitucionalidad y Las

Controversias Constitucionales

En el caso de la CNDH, quejas por actos y omisiones de

naturaleza administrativa de autoridades y servidores

públicos federales, excepto del Poder Judicial de la

Federación.

Procedimientos sin formalismos jurídicos, regidos por los

principios de inmediatez, concentración y rapidez.

Resoluciones Vinculantes No vinculantes

Recursos

Agotadas las instancias nacionales, se puede

recurrir a las instancias internacionales de

protección de derechos humanos del Sistema

Universal o Interamericano.

La formulación de las quejas, así como las resoluciones y

Recomendaciones que emita la CNDH no afectan el

ejercicio de otros derechos y medios de defensa.

En el caso de negativa o insuficiencia en el cumplimiento

de las Recomendaciones emitidas por las Comisiones o

Procuradurías Estatales, la CNDH está facultada para

conocer de estos casos y emitir resoluciones que en

derecho procedan. (Recurso de Impugnación)

También, la CNDH está facultada para conocer de quejas

en contra de omisiones o dilación en la atención de

quejas por parte de los Organismos Estatales. (Recurso

de Queja)

QUEJA

RECEPCIÓN

DE

QUEJA CALIFICACIÓN

INCOMPETENCIA

INPROCEDENCIA

PRESUNTA

VIOLACIÓN

ORIENTACIÓN

Solicitud de Informe a la Autoridad

Es obligatoria (15 días)

Realización de la Investigación

QUEJA

CONCLUIDA

RECOMENDACIÓNORIENTACIÓN CONCILIACIÓNACUERDO DE

NO RESPONSABILIDAD

LA REFORMA CONSTITUCIONAL

DE DERECHOS HUMANOS

10 DE JUNIO DE 2011

El artículo primero

constitucional, en vez de

“otorgar” los derechos,

ahora los “reconoce”

Cambio de denominación del

Título Primero, Capítulo I

TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO I, De las

Garantías Individuales

TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO I, De los

Derechos Humanos y sus Garantías

Antes del 10 de

junio 2011

Después del 10 de

junio 2011

Se señala la obligación del

Estado mexicano (en todos

sus niveles de gobierno, sin

excepción) de promover,

respetar, proteger y

garantizar los derechos

humanos

Se incorporan los principios y

normas internacionales

DERECHO INTERNACIONAL

DE LOS DERECHOS HUMANOS

DERECHO CONSTITUCIONAL

DE LOS DERECHOS HUMANOS

Se protegen integralmente todos los

derechos

DERECHOS CIVILES Y

POLÍTICOS

DERECHOS ECONÓMICOS,

SOCIALES Y CULTURALES

ConstituciónTratados

internacionales

JERARQUÍA DE

NORMAS

Relación entre la Constitución y los Tratados

Internacionales

Artículo 1°, Segundo párrafo

Las normas relativas a losderechos humanos seinterpretarán de conformidadcon esta Constitución y conlos tratados internacionales dela materia favoreciendo entodo tiempo a las personas laprotección más amplia.

Principio

Pro

Persona

Cláusula de

Interpretaci

ón

Conforme

Principio Pro Persona

Principio pro

persona

Cuando existan diferentesinterpretaciones posibles auna norma jurídica, sedeberá elegir aquella que másproteja a la persona

Cuando se puedan aplicardos o más normas jurídicas,se deberá elegir aquella quemejor proteja a la persona.

El artículo segundo

constitucional, que establece

los derechos de los Pueblos y

Comunidades Indígenas,

queda inmerso dentro del

capítulo relativo a los

derechos humanos

LOS PUEBLOS

INDÍGENAS Y

SUS DERECHOS

Históricamente las personas y pueblos indígenas han sido víctimas de

procesos en los que no se consideran sus lenguas, sus especificidades

culturales, ni su frecuente condición de marginación y exclusión social

Al respecto, al Poder Judicial le corresponde la doble función de:

Restituir a las personas indígenas en el ejercicio de sus derechos cuando

les son violentados.

Garantizar un acceso pleno a la justicia, en especial respetando todos los

derechos procesales, como medio fundamental para la exigibilidad de los

derechos humanos.

Por ello, el Poder Judicial de la Federación tiene una labor importante en el

desarrollo de las transformaciones esperadas a partir del reconocimiento delos derechos de los pueblos indígenas.

Es necesaria la coexistencia y coordinación de diferentes sistemas de

justicia, lo que hará posible un nuevo paradigma de pluralismo jurídico.

Marco Jurídico.

El marco normativo que vincula al Estado mexicano con los derechos de los

pueblos indígenas se encuentra en:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los instrumentos internacionales relativos a derechos de los pueblos

indígenas.

La jurisprudencia interpretativa.

Los precedentes dictados por el máximo tribunal constitucional y los

generaos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Marco Jurídico.

El núcleo del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas se

encuentra en:

El artículo 2º de la CPEUM, cuyo texto actual deviene del decreto del14 de agosto de 2001.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)publicado el 25 de septiembre de 1990.

La Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos

Indígenas, cuyo decreto es del 13 de noviembre de 2007.

La Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos

Indígenas (OEA), aprobada el 15 de junio de 2016

Derechos de las personas, comunidades y pueblos indígenas.

• Reconocimiento de la diversidad cultural.

El texto constitucional establece que, “la nación tiene una composición

pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas…”

Esto significa que:

El Derecho reconoce la diversidad cultural como parte constitutiva de

la realidad histórica y social de México.

Da reconocimiento jurídico a los pueblos indígenas.

Derechos de las personas, comunidades y pueblos indígenas.

• Derecho a la autoidentificación o autoadscripción.

El artículo 2º de la CPEUM establece que “la conciencia de su identidad

indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se

aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.”

La ley es clara al referirse al principio de autoidentificación o

autoadscripción como criterio fundamental para definir al sujeto de

derechos.

Esto significa que no corresponde al Estado ni a especialistas decidir a quién

se aplican los derechos indígenas, sino que es facultad de la persona

definirse como tal.

Es derecho y responsabilidad de los pueblos y las personas indígenas definir

su pertenencia a estas colectividades.

Derechos de las personas, comunidades y pueblos indígenas.

• Derecho a la libre determinación.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos

Indígenas señala que éstos tienen derecho a la libre determinación y que,

en virtud de ese derecho, pueden decidir libremente su condición política y

disponer libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Se refiere a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas

con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios parafinanciar sus funciones autónomas.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que la

autonomía indígena está acotada a que no se ponga en riesgo la unidadnacional, pero fuera de esta situación, tienen el derecho fundamental deautodeterminarse.

Derechos de las personas, comunidades y pueblos indígenas.

• Derecho al autogobierno.

Del derecho a la libre determinación se derivan otros derechos fundamentalmente

contenidos en el apartado A del artículo 2º constitucional, entre los que sobresale el

derecho a definir sus propias formas de organización social, económica, política ycultural.

Es de destacarse el derecho a la organización política propia, porque se desprende la

capacidad de definir sus propias instituciones, que no necesariamente tiene que

corresponder con el resto de las instituciones del Estado.

• Derecho a elegir a sus autoridades.

El artículo 2° de la CPEUM establece que los pueblos indígenas son autónomos para“elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las

autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno”.

Los pueblos indígenas tienen el derecho de elegir a sus autoridades de acuerdo con

sus propios sistemas normativos.

Derechos de las personas, comunidades y pueblos indígenas.

• Derecho a aplicar sus propios sistemas normativos.

La CPEUM reconoce la existencia de sistemas normativos internos,necesarios para:

Definir la organización política, económica, jurídica, social y cultural

interna.

La resolución de sus conflictos internos.

La elección de sus propias autoridades.

Por su parte, el Convenio 169 de la OIT también reconoce la existencia del

derecho consuetudinario de los pueblos.

Derechos de las personas, comunidades y pueblos indígenas

• Derecho a aplicar sus propios sistemas normativos.

El Convenio 169 de la OIT también reconoce la existencia del derecho

consuetudinario de los pueblos.

Aunque hay un uso indistinto de estos conceptos (sistemas normativos internos, usos y

costumbres y derecho consuetudinario), hacen referencia a lo mismo, es decir:

La posibilidad colectiva de los pueblos y comunidades indígenas de crear “derecho”

y que éste sea reconocido y respetado por las instituciones públicas, siempre y

cuando se ejerza respetando los principios generales de la CPEUM y los derechos

humanos.

Los sistemas normativos internos indígenas suelen tener los tres elementos de cualquier

otro sistema:

a) Normas.

b) Instituciones.

c) Procedimientos.

Asimismo, constituyen sistemas de reparación y de castigo.

Derechos de las personas, comunidades y pueblos indígenas.

• Derecho a aplicar sus propios sistemas normativos.

Cuando surgen controversias por la aplicación del “derecho indígena”, no

correspondería a la autoridad jurisdiccional del fuero común juzgar de nuevo o

desconocer la capacidad de juzgar de la autoridad indígena.

Aunque estos casos aún no están reglamentados en la mayoría de las legislaciones

estatales y la definición de competencias entre autoridades indígenas y autoridades

del fuero común no es muy precisa, al llegar a los Tribunales Federales, éstos tendrán

que pronunciarse sobre la legalidad de la actuación de las autoridades indígenas y

verificar tres cosas:

a) Un posible conflicto de competencias con las autoridades del Estado o de otras comunidades.

b) Que la autoridad en cuestión haya aplicado efectivamente el sistema normativo interno de la

comunidad, a través de peritajes antropológicos u otros medios de prueba que objetiven el

sistema normativo que con frecuencia es oral y no escrito.

c) Que el sistema cumpla con los mínimos de respeto a los principios generales de la Constitución

y a los derechos humanos, teniendo en estos casos relevancia fundamental el principio pro

persona, consagrado en el artículo 1º de la CPEUM.

Derechos de las personas, comunidades y pueblos indígenas.

• Derecho a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado.

Este derecho contenido en la fracción VIII del artículo 2° de la CPEUM esespecialmente relevante para el Poder Judicial de la Federación, pues establece que

“en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente,

se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales”.

La frase “deberán tomar en cuenta” se interpreta como una obligación de la persona

juzgadora, lo que puede redundar en alguna excluyente de responsabilidad, o en una

atenuación de la pena.

Algunas conductas dentro de los sistemas normativos indígenas pueden contravenir

otros principios constitucionales o de derechos humanos, particularmente derechos

individuales.

En estos casos, será necesario hacer una ponderación de derechos basada en un

exhaustivo análisis cultural de los valores protegidos por la norma indígena, las posibles

consecuencias para la preservación cultural, y las formas en que la cultura indígena

puede incorporar derechos sin poner en riesgo su continuidad como pueblo.

Derechos de las personas, comunidades y pueblos indígenas.

• Derecho a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado.

Como parte de derecho al acceso de la justicia, las personas indígenas

tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidas por persona intérpretes y

defensoras que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

• Las personas defensoras culturalmente adecuadas deben hablar la

lengua y conocer la cosmovisión y cultura de las personas indígenas.

• Contar con una persona intérprete y defensora, es un derecho de

toda persona indígena que participe en un juicio ante la jurisdiccióndel Estado.

• La asistencia de una persona intérprete debe ser gratuita.

Derechos de las personas, comunidades y pueblos indígenas.

• Derecho a la tierra, al territorio y a sus recursos naturales.

El territorio es uno de los derechos más demandados por los pueblos indígenas, pues

es clave para su reproducción material, espiritual, social y cultural.

El Convenio 169 de la OIT establece en su artículo 13 que:

El gobierno respetará la importancia que para las culturas y valores espirituales

de estos pueblos reviste su relación con las tierras o territorios que ocupen o

usen de alguna manera.

El concepto de tierra va más allá de un bien de mercado ya que hace referencia a la

dimensión vital y simbólica que tiene ese espacio para la reproducción de lasculturas.

Derechos de las personas, comunidades y pueblos indígenas.

• Derecho a la tierra, al territorio y a sus recursos naturales.

El Convenio 169 de la OIT establece la obligación de los Estados de:

Reconocer y garantizar los derechos de propiedad y posesión sobre las tierras

que tradicionalmente ocupan.

Salvaguardar su derecho a utilizar las tierras que no están exclusivamente

ocupadas por ellos, pero a las que tradicionalmente han tenido acceso para

sus actividades tradicionales y de subsistencia.

Tomar las medidas necesarias para determinar las tierras que los pueblos

interesados ocupan tradicionalmente.

Derechos de las personas, comunidades y pueblos indígenas.

• Derecho a la tierra, al territorio y a sus recursos naturales.

Este derecho también implica la protección especial de los recursos naturales que

existen en las tierras de los pueblos.

Las personas indígenas participan en la utilización, administración y

conservación de los mismos.

En los casos de los recursos del subsuelo, son considerados propiedad de la

nación. Sin embargo, el Convenio 169 de la OIT señala la obligación de

consultar a los pueblos interesados con el fin de determinar si sus intereses −y

derechos− serían perjudicados y de qué manera lo serían, antes de emprender

proyectos extractivos.

Derechos de las personas, comunidades y pueblos indígenas.

• Derecho a la tierra, al territorio y a sus recursos naturales.

El derecho a la tierra es necesario para la realización de otra serie de derechos como

los derechos a una vida digna, a la alimentación, al agua, a la salud, a la vida, a la

dignidad, a la libertad de culto y de conciencia, a la libertad de asociación, a los

derechos de la familia, la libertad de tránsito y el derecho a la residencia.

El derecho a la tierra y al territorio de los pueblos indígenas posee dos componentes:

1. La defensa de su integridad hacia el exterior, frente a despojos, apropiaciones

irregulares, desplazamientos forzados o aprovechamientos sin consentimiento de

los pueblos.

2. Que la colectividad defina el uso y aprovechamiento individual o colectivo y las

modalidades internas de apropiación, traslado y uso de la tierra y sus recursos, así

como de los usos simbólicos y espirituales de ciertos sitios.

Si estos principios se contradicen con otras normas, por ejemplo la ley agraria, deben

prevalecer las normas constitucionales y/o convencionales.

Derechos de las personas, comunidades y pueblos indígenas.

• Derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado.

De acuerdo con el Convenio 169 de la OIT, es obligación de los Estados

consultar con los pueblos indígenas, de buena fe y con el objetivo de

llegar a un acuerdo u obtener su consentimiento sobre asuntos que lesafecten en distintos contextos.

Este derecho es aplicable a cualquier acción administrativa o legislativaque pueda tener un impacto sobre los derechos o intereses de los

pueblos indígenas.

Derechos de las personas, comunidades y pueblos indígenas.

• Derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado.

La Corte IDH establece los elementos fundamentales para concretar la consulta:

Que se lleve a cabo previamente a las acciones.

Que se dirija a las personas afectadas o a sus representantes legítimos.

Que se realice de buena fe.

Que se realice a través de los medios idóneos para su desarrollo.

Que provea de toda la información necesaria para tomar las decisiones.

Que se busque el acuerdo y, el consentimiento libre e informado de las

comunidades.

La falta o el vicio en alguno de estos elementos puede ser motivo de unprocedimiento jurisdiccional.

¿Cómo se debe hacer? De buena fe

Respetuosa de los sistemas normativos indígenas

Que se dirija a las personas afectadas o a sus representantes legítimos

Informada

Estableciendo un proceso preconsultivo que defina quiénes participan en la consulta

Libre

Previa

Con el ánimo de lograr un acuerdo

Con respeto al derecho al consentimiento libre, previo e informado

Con pertinencia cultural

Ejercitando la interculturalidad

La falta o el vicio en alguno de

estos elementos puede ser

motivo de un procedimiento

jurisdiccional

LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS

INDÍGENAS SON DRECHOS

HUMANOS

Cuarta Visitaduría General

Marisol Melesio NolascoTeléfonos

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