Derechos humanos[1]

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INTRODUCCIÓN Los Derechos Humanos es un conjunto de ideales sobre los cuales se sustentan lo más nobles deseos de la humanidad; como lo es la justicia, la solidaridad, la equidad, el respeto a la vida y la participación en sociedad. Son el conjunto de valores éticos que componen la dignidad humana propia de todos los hombres desde que nacen, sin distingo de religión, raza, edad, sexo, condición social, pensamiento, entre otros. Son los atributos y facultades que permiten a las personas reclamar todo lo que necesita para vivir de manera digna. Surgen como un mecanismo de los ciudadanos para protegerse de los atropellos de los monarcas y los señores feudales. Abarcan aspectos que tienen que ver con la misma condición natural de las personas, por lo tanto son universales y pertenecen a todo individuo independientemente de sus condiciones y particularidades. Aquellos derechos que emanan de la naturaleza del hombre en sí misma, y que son necesarios para la supervivencia, son llamados hoy “Derechos Fundamentales”. En el siglo (XVIII), cuando en Francia las comunidades de artesanos y comerciantes cansados de los abusos del Rey decidieron organizarse y luchar unidas para exigir el respeto de sus derechos esenciales como seres humanos, surge La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la cual contenía un conjunto de derechos individuales como la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad, la presunción de

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INTRODUCCIÓN

Los Derechos Humanos es un conjunto de ideales sobre los cuales se sustentan lo más

nobles deseos de la humanidad; como lo es la justicia, la solidaridad, la equidad, el

respeto a la vida y la participación en sociedad. Son el conjunto de valores éticos que

componen la dignidad humana propia de todos los hombres desde que nacen, sin

distingo de religión, raza, edad, sexo, condición social, pensamiento, entre otros.

Son los atributos y facultades que permiten a las personas reclamar todo lo que necesita

para vivir de manera digna. Surgen como un mecanismo de los ciudadanos para

protegerse de los atropellos de los monarcas y los señores feudales. Abarcan aspectos

que tienen que ver con la misma condición natural de las personas, por lo tanto son

universales y pertenecen a todo individuo independientemente de sus condiciones y

particularidades. Aquellos derechos que emanan de la naturaleza del hombre en sí

misma, y que son necesarios para la supervivencia, son llamados hoy “Derechos

Fundamentales”. En el siglo (XVIII), cuando en Francia las comunidades de artesanos y

comerciantes cansados de los abusos del Rey decidieron organizarse y luchar unidas

para exigir el respeto de sus derechos esenciales como seres humanos, surge La

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la cual contenía un conjunto

de derechos individuales como la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad, la

presunción de inocencia, la libertad de comunicación y pensamiento entre otros,

Denominándose políticos y culturales.

Derechos humanos

Son los atributos y facultades que permiten a las personas reclamar todo lo que necesita

para vivir de manera digna. Surgen como un mecanismo de los ciudadanos para

protegerse de los atropellos de los monarcas y los señores feudales. Abarcan aspectos

que tienen que ver con la misma condición natural de las personas, por lo tanto son

universales y pertenecen a todo individuo independientemente de sus condiciones y

particularidades. Aquellos derechos que emanan de la naturaleza del hombre en sí

misma, y que son necesarios para la supervivencia, son llamados hoy “Derechos

Fundamentales”. En el siglo (XVIII), cuando en Francia las comunidades de artesanos y

comerciantes cansados de los abusos del Rey decidieron organizarse y luchar unidas

para exigir el respeto de sus derechos esenciales como seres humanos, surge La

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la cual contenía un conjunto

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de derechos individuales como la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad, la

presunción de inocencia, la libertad de comunicación y pensamiento entre otros,

Denominándose políticos y culturales.respeto a la vida y la participación en sociedad.

Son el conjunto de valores éticos que componen la dignidad humana propia de todos los

hombres desde que nacen, sin distingo de religión, raza, edad, sexo, condición social,

pensamiento, entre otros.

.Los derechos humanos son invocados cada vez con mas intensidad y frecuencia. Un

derecho “es un privilegio u oportunidad asignado a un individuo simplemente por el

hecho de ser miembro del grupo al que se le aplican los derechos”, al calificar a este

conjunto “humanos”.

Al llamarse derechos se ubican en un campo mas amplio, el del derecho, el cual puede

ser concebido formalmente como un conjunto de normas de vinculación bilateral,

imperativas, obligatorias y coercitivas.

Los seres vivos tienen diversos rasgos constitutivos y diversas facetas en su desarrollo y

manifestación.

Al subrayar el carácter natural de los DH, Oestreich y Sommermann afirman que “son

derechos innatos, inalienables, que pertenecen a todo ser humano en cuanto tal,

independientemente de su reconocimiento por el Estado”.

Tales derechos son inalienables e imprescriptibles y con ellos de desarrollan la

personalidad, la dignidad y el valor del ser humano.

Los DH son absolutos en cuanto don inherentes a la propia naturaleza humana, y así

nadie puede ser privado de ellos.

Derechos Humanos de la Primera Generación.

El fin primordial de estos derechos humanos es la protección de los derechos civiles y

las libertades públicas. En este grupo se incluyen los derechos a la seguridad y a la

integridad física y moral de la persona humana, as como también los derechos políticos

en el ms amplio sentido de la palabra, tales como el derecho a la ciudadana y el derecho

a la participación democrática en la vida política del Estado.

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Estos derechos se consagraron inicialmente en la "Declaración universal de los derechos

del hombre y del ciudadano", en Francia, en 1787.

Derechos Humanos de la Segunda Generación.

Son aquellos derechos humanos que permiten al individuo colocarse en condiciones de

igualdad frente al Estado, con el objeto de reclamar de la autoridad pública el deber de

proteger los derechos económicos, sociales y culturales, entre los cuales hallamos el

derecho a la propiedad, el acceso a los bienes materiales, los derechos familiares, la

salud, la educación, la cultura y los derechos laborales. En la primera mitad del siglo

XX surgen estos derechos; concretamente, después de la segunda guerra mundial. Estos

derechos se consagraron en la "Declaración americana de los derechos y deberes del

hombre", aprobada el 2 de mayo de 1948 y la "Declaración universal de los derechos

humanos" proclamada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las

Naciones Unidas.

Derechos Humanos de la Tercera Generación.

Se denominan derechos colectivos de la humanidad o derechos de las nuevas

generaciones. El Profesor mexicano Hctor Fix-Zamudio los denomina derechos difusos

y los define como aquellos "derechos subjetivos e intereses legítimos que pertenecen a

personas indeterminadas y a diversos grupos sociales distribuidos en varios sectores, y

que se refieren a mitos como el consumo, el medio ambiente, el patrimonio de la

humanidad, entre otros".

En este grupo se clasifican el derecho a la paz, el derecho a la calidad de los bienes,

productos y servicios comerciales, el derecho a gozar de un ambiente sano, el derecho al

espacio público,siempre han existido, pero no fueron reconocidos hasta el 10 de

Diciembre de 1948. Fueron reconocidos con el fin de evitar las grandes tragedias que

sufrí la humanidad durante muchos años. Los derechos humanos fueron nombrados

como: "La carta magna de la humanidad" por la esposa del presidente norteamericano, y

establezca que todo ser humano tena derecho a la vida, la libertad, la justicia y la

propiedad.

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Los derechos humanos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, toman vida un conjunto de instituciones y principios novísimos que

demandan nuestra reflexión para comprenderlas cabalmente y emprender la recta

interpretación del texto constitucional, que es en definitiva el proceso mediante el cual

la norma constitucional se actualiza.

Entre las innovaciones que la nueva Carta Magna incorpora, los Derechos Humanos

ocupan un lugar especial, así en el título III de la Constitución Bolivariana, donde se

recogen las principales disposiciones que constituyen la parte dogmática de esta

Constitución, se crea un sistema de positivación de los Derechos Humanos de elevado

nivel técnico-legislativo y de amplia complejidad.

Situación que demanda de nuestra atención, para que los derechos no sean letra muerta,

sino genuinos institutos que concreten la libertad, la igualdad y la dignidad humanas,

como valores últimos. Dado es el caso, que el carácter amplio y extenso de la

consagración de los Derechos Humanos en la Constitución del 1999, requiere de la

formación de una idea de sistema que brinde una noción general y comprensiva. Es este

el objetivo que perseguimos con esta humilde reseña, la que hemos querido configurar

como prolegómeno del trabajo al que nos avocamos en nuestra formación

La Constitución Bolivariana es un instrumento de un "buen corte" en su parte

dogmática, paralelamente se observa la complejidad de la positivación de los Derechos

Fundamentales; haciendo necesario un enfoque integrador de las normas para

comprender los diferentes instrumentos de positivación existentes en el texto

constitucional.

Los Derechos Humanos representan un contexto pluriproblemático en los que

convergen los enfoques de la filosofía y de la ciencia jurídica. En el marco de la ciencia

jurídica, el Derecho Constitucional a nivel interno es el encargado del estudio de estos

derechos, porque bien es sabido que los Derechos Fundamentales se establecen en la

constitución para ser desarrollados por la ley, en este sentido el Ejecutivo y el Judicial

se limitan a garantizar su real disfrute en la praxis y como subsidiarios para suplir los

vacíos o lagunas normativas que eventualmente adolezcan.

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La Constitución Bolivariana de l999, se inspira en la idea del Estado Social de Derecho

para consagrar el sistema constitucional de los Derechos Humanos y, así el rol del

Estado Social es amplio y ambicioso, gozando con el auxilio del principio de la

corresponsabilidad como mecanismo contributivo de mayor eficacia estatal y

gobernabilidad.

Principios orientadores del ejercicio de los derechos humanos

en la constitución de la república bolivariana de Venezuela

Es de suma importancia la comprensión de estos principios que fundamentan los

Derechos Humanos en nuestra Carta Magna para aclarar el teleos de su consagración y

para emprender la tarea de su recta interpretación.

El Derecho Constitucional de hoy como nos enseña el maestro Peter Haberle, confronta

una crisis motivada por el redimensionamiento que el Estado debe sufrir para responder

a las nuevas realidades sociales, económicas y políticas del mundo actual. Es aquí

donde nos percatamos que la vinculación entre Derecho y Filosofía no es un asunto

carente de utilidad práctica, y por el contrario estimamos que un planteamiento

filosófico jurídico de la normativa constitucional puede ser en gran medida provechoso.

a. Principio de Progresividad

Es un principio muy importante que la Constitución consagra en el artículo 19, alude a

la idea de transformación de los Derechos Humanos. Es un concepto que está

íntimamente ligado al problema de la positivación de los Derechos Humanos, en el

sentido que la consagración jurídica de tales derechos sufre periódicamente una

evolución en cuanto se incorporan o tutelan nuevas realidades al marco normativo de

los mismos.

Cuando los Derechos Fundamentales de la persona humana se incorporaron en las

constituciones, estos sólo abarcaban los llamados derechos individuales por el sabido

fundamento individualista que ponía énfasis en la idea de la libertad del hombre. Luego,

a partir del manifiesto comunista de 1848 y con el influjo de la Constitución Mexicana

de 1917 y principalmente de la Constitución de Weimar, se crea una nueva categoría de

derechos que vinieron a denominarse Derechos Sociales.

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Son corolarios de este principio, las disposiciones de los artículos 22 y 23 C.R.B.V.

b.- Principio de Intangibilidad

Constituye más bien una garantía normativa, en el sentido que los derechos son

intocables, inviolables y su existencia no depende de su consagración o el desarrollo por

ley de los mismos. No todos los derechos gozan de la garantía de intangibilidad como se

desprende del artículo 337 constitucional, que regula la suspensión y restricción de las

garantías constitucionales, del cual notamos que los derechos intangibles no pueden ser

objeto de suspensión o restricción en su goce, a diferencia de otras (la libertad de

empresa), que si pueden ser afectadas por un decreto de esta naturaleza.

Este principio garantizador, tiene como corolario la norma del artículo 25

Constitucional, que toda disposición legislativa o cualquier otro acto del Poder Público

contrario a los derechos constitucionales adolece de nulidad.

c.- Principio de Solidaridad

Su consagración la encontramos en el artículo 132 Constitucional, en los siguientes

términos: "toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y

participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y

defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y

de la paz social".

Este principio apunta hacia la construcción de una sociedad democrática y plural, en la

cual los individuos "deben" al bien común, pero principalmente hacia la extensión del

goce de estos derechos a aquellos sectores menos privilegiados que han permanecido al

margen del ejercicio de los derechos que la Constitución garantiza.

d.- Principio de Corresponsabilidad

Este principio está íntimamente ligado al goce de los derechos políticos y entraña su

fundamento en el nuevo paradigma de Democracia participativa, que consiste

esencialmente que el Estado concurre con los particulares en el manejo de ciertos

destinos colectivos (Art. 184 CRBV), que prevé la eventual transferencia de

competencia de los Estados y Municipios a las comunidades organizadas para

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administrar y gestionar servicios en materia de salud, vivienda, educación, deporte,

ambiente, etc.

Importancia de la Educación Moral: fines y propósitos.

La educación moral en una escuela democrática.- La educación moral debe convertirse

en un ámbito de reflexión individual y colectiva. Asi mismo pretende aproximar a los

jóvenes a conductas y ámbitos más coherentes con los principios y las normas que haya

interiorizado. La educación moral quiere formar criterios de convivencia que refuercen

valores como la justicia, la solidaridad, la cooperación o el cuidado de los demás.

Entender de este modo la educación moral nos da razones suficientes para justificar la

convivencia de que hoy la escuela se ocupe de ella, en primer lugar, es evidente que en

muchas escuelas esta a sido y sigue siendo su principal funcionalidad educativa, aunque

no use él rotulo de educación moral,

Las relaciones del hombre consigo mismo y con los demás pueblos, razas o cofeciones,

del hombre con su entorno natural y urbano, o del hombre con su propio sustrato

biológico, son convierte en problemas de orientación y de valor. La democracia es un

procedimiento de fuerte contenido moral, ya que nos permite plantear de forma justa los

conflictos de valor que genera la vida colectiva, por tanto la democracia es un valor

fundamental cuya persecución justifica sobradamente la preocupación por la educación

moral.

La educación moral pretende colaborar con los jóvenes para facilitarles el desarrollo y

la formación de todas aquellas capacidades que intervienen en el juicio y la acción

moral, a fin de que sean capaces de orientar de forma racional y autónoma en aquellas

situaciones que les plantea un conflicto de valores. La educación moral racional y

dialógicamente en situaciones de conflictos de valores. Seria mejor considerarlo como

lugar de entendimiento y de creatividad colectiva, como lugar de dialogo y, quizá, de

acuerdo entre personas y grupos. Podría decirse que la educación moral y la

socialización son dos aspectos de la educación en búsqueda de equilibrio.

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CONCLUSIONES

➢ Los derechos humanos es un deber de los ciudadanos o el Estado que deberá asumir

una conducta frente a esos derechos, de cumplir con determinadas obligaciones de dar,

hacer u omitir.

➢ Se concluye los derechos humanos son aquellos de todas las personas por el solo

hecho de ser humanos; sin distinción de sexo, raza, edad, religión, partido político o

condición social, cultural o económica. Son universales, innatos, inviolables,

intransferibles, complementarios, imprescriptibles y no jerarquizables.

➢ Los derechos humanos tienen con fin garantizar a cada persona el respeto en tiempo

de paz, de sus derechos y libertades civiles, policitas y económicas, sociales y

culturales. Es decir garantizar el pleno desarrollo en la sociedad y protegerlo si es

necesario contra el abuso de las autoridades.

➢ Los derechos humanos son una cultura, los derechos humanos son el reconocimiento

práctico y eficaz de la dignidad de cada ser humano. El irrespeto a esta dignidad es una

acción violenta que inicia en un espiral que nos conduce a la destrucción del otro.

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BIBLIOGRAFÍA

DASSO, Carlos Alberto (20-10-2008). LOS DERECHOS HUMANOS Y LA

SEGURIDAD SOCIAL. (Un Ensayo sociológico en derechos humanos).

HOLOGRAMÁTICA - Facultad de Ciencias Sociales UNLZ, Número 9, VIII, pp.151-

170 ISSN 1668-5024 URL del Documento: http://www.cienciared.com.ar/ra/doc.php?

n=959.

PÉREZ LUÑO Antonio. Derechos humanos, estado de derecho y constitución. Madrid:

Tecnos, 1991, pp.22 y ss.

http://www.monografias.com/trabajos87/derechos-humanos-en-constitucion-

venezuela/derechos-humanos-en-constitucion-venezuela2.shtml#ixzz2hQPJTgj1