Derechos Indigenas

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Los derechos de los indígenas son aquellos derechos colectivos que existen como reconocimiento a la condición específica de los pueblos autóctonos. Los mismos incluyen no solo los derechos humanos más básicos a la vida e integridad, sino también los derechos sobre su territorio, al idioma, cultura, religión y otros elementos que forman parte de su identidad como pueblo. El término puede ser utilizado como una expresión de reclamo por organizaciones sociales o ser parte de leyes nacionales que establecen la relación entre un gobierno y el derecho de autodeterminación de los pueblos autóctonos que viven dentro de sus fronteras, o en derecho internacional como una protección contra acciones violatorias por parte de gobiernos o de grupos con intereses privados. Definición y antecedentes históricos Los derechos de los pueblos indígenas son aquellos que pertenecen a los pobladores originarios de un territorio que ha sido invadido y colonizado por forasteros. Es discutible exactamente quien hace parte de la población indígena, pero puede ser ampliamente entendido en relación al colonialismo. Se habla de los pueblos indígenas en relación a las sociedades pre-coloniales que se enfrentaron a la amenaza específica del fenómeno de la ocupación, y la relación que tuvieron estas sociedades con las potencias coloniales. Ha sido difícil formular una definición que abarque todos pueblos que se auto identifican como indígenas y son aceptados como tales por los demás pueblos indígenas, así, la definición exacta de quiénes son los pueblos indígenas, y el consiguiente estado de los titulares de derechos, puede resultar demasiado amplia o muy restringida y excluyente. En el contexto de los modernos pueblos indígenas de los poderes coloniales europeos, el reconocimiento de los derechos indígenas se remonta a por lo menos al período del

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Sobre los derechos indigenas

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Los derechos de los indgenas son aquellos derechos colectivos que existen como reconocimiento a la condicin especfica de los pueblos autctonos. Los mismos incluyen no solo los derechos humanos ms bsicos a la vida e integridad, sino tambin los derechos sobre su territorio, al idioma, cultura, religin y otros elementos que forman parte de su identidad como pueblo. El trmino puede ser utilizado como una expresin de reclamo por organizaciones sociales o ser parte de leyes nacionales que establecen la relacin entre un gobierno y el derecho de autodeterminacin de los pueblos autctonos que viven dentro de sus fronteras, o en derecho internacional como una proteccin contra acciones violatorias por parte de gobiernos o de grupos con intereses privados. Definicin y antecedentes histricosLos derechos de los pueblos indgenas son aquellos que pertenecen a los pobladores originarios de un territorio que ha sido invadido y colonizado por forasteros. Es discutible exactamente quien hace parte de la poblacin indgena, pero puede ser ampliamente entendido en relacin al colonialismo.

Se habla de los pueblos indgenas en relacin a las sociedades pre-coloniales que se enfrentaron a la amenaza especfica del fenmeno de la ocupacin, y la relacin que tuvieron estas sociedades con las potencias coloniales. Ha sido difcil formular una definicin que abarque todos pueblos que se auto identifican como indgenas y son aceptados como tales por los dems pueblos indgenas, as, la definicin exacta de quines son los pueblos indgenas, y el consiguiente estado de los titulares de derechos, puede resultar demasiado amplia o muy restringida y excluyente. En el contexto de los modernos pueblos indgenas de los poderes coloniales europeos, el reconocimiento de los derechos indgenas se remonta a por lo menos al perodo del Renacimiento. Junto con la justificacin del colonialismo con un propsito ms elevado, tanto para los colonos y colonizados, algunas voces expresaron su preocupacin por la forma en que los pueblos indgenas han sido tratados y el efecto que tuvo sobre su sociedad. En general, se constata que los pueblos indgenas han sufrido injusticias histricas por haber sido desposedos de sus territorios, tierras y recursos y que en muchas partes del mundo no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la poblacin de los Estados en que viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una erosin y son discriminados por su idioma, por su color de piel, por su situacin econmica o por sus formas de pensar diferentes.

La cuestin de los derechos de los indgenas se asocia tambin con otros niveles de la lucha humana. Debido a la estrecha relacin entre la situacin de los pueblos indgenas culturales y econmicos y sus valores ambientales, las cuestiones de derechos indgenas se vinculan con la preocupacin por el dao ambiental, el cambio climtico y el desarrollo sostenible. De acuerdo con cientficos y con organizaciones ambientalistas, como la Fundacin Selva, la lucha de los pueblos indgenas es fundamental para resolver el problema de la reduccin de emisiones de carbono, y enfrentar las amenazas a la diversidad cultural y a la biodiversidadRepresentacinLos derechos, reivindicaciones e incluso la identidad de los pueblos indgenas son comprendidos, reconocidos y respetados de manera muy diferente por los gobiernos. Varias organizaciones con caractersticas diferentes, de una u otra manera promueven las aspiraciones indgenas y los pueblos indgenas a menudo se han unido para formar organizaciones propias, que buscan promover en conjunto sus intereses comunes. La mayor representatividad ha sido conseguida por las organizaciones que agrupan a las comunidades y a sus instituciones y autoridades propias.Entre las organizaciones indgenas pueden citarse, entre muchas otras, la Confederacin de Nacionalidades Indgenas del Ecuador (CONAIE) y el Consejo Saami que articula comunidades de Noruega, Suecia, Finlandia y Rusia.Organizaciones InternacionalesExisten varias organizaciones no gubernamentales, tales como IWGIA y Survival International que tienen como objetivo central defender los derechos indgenas. Se ocupan de cuestiones relacionadas con derechos sobre la tierra, la preservacin de la cultura y tratan de detener las diferentes formas de persecucin y abuso contra los indgenas. Estas organizaciones subrayan que los problemas que enfrentan los pueblos indgenas no se encuentran en cualquier deficiencia en su cultura o forma de vivir, sino en la falta de reconocimiento de que tienen del derecho a vivir en la forma que elijan, y de que estn unidos al territorio donde viven. Consideran que su misin es ayudarles a defender el derecho a decidir su futuro, sin que las sociedades "occidentales" les impongan sus criterios de "desarrollo" y sus prioridades. Estas organizaciones subrayan que las culturas indgenas han probado que pueden vivir por s mismas en una forma sustentable y la raz de sus problemas actuales es una injerencia en su forma de vida, en nombre del consumismo colonizador que agota de los recursos naturales.Actualmente es crucial el debate de los derechos de los Pueblos Indgenas frente a la voluntad de las Empresas y Estados de saquearcon respecto a sus recursos naturalesLos pueblos indgenas del mundo estuvieron representados y sus asuntos estuvieron presentes por primera vez en las Naciones unidas en el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indgenas (WGIP). En abril de 2000, la Comisin de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adopt una resolucin para el establecimiento del Foro Permanente sobre Asuntos Indgenas (PFII) como cuerpo asesor del Consejo Econmico y Social, con el mandato de examinar cuestiones indgenas.

A finales de diciembre de 2004, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclam la Segunda Dcada Internacional de los Pueblos Indgenas del Mundo, de 2005 a 2014. El principal objetivo de tal dcada fue la de fortalecer la cooperacin internacional en torno a la resolucin de los problemas que enfrentan los pueblos indgenas en esferas tales como la cultura, la educacin, la salud, los derechos humanos, el medio ambiente, y desarrollo social y econmico.

El 13 de septiembre de 2007, despus de un proceso de preparacin, debates y negociaciones que se remontaba hasta 1982, la Asamblea General adopt la Declaracin sobre los derechos de los pueblos indgenas. La declaracin no vinculante establece los derechos individuales y colectivos de Naciones UnidasLos pueblos indgenas, as como sus derechos a la identidad, cultura, idioma, empleo, salud, educacin y otras cuestiones. Cuatro naciones que tienen importantes poblaciones indgenas votaron en contra de la declaracin: los Estados Unidos, Canad, Nueva Zelanda y Australia. Once naciones se abstuvieron: Azerbaiyn, Bangladesh, Bhutn, Burundi, Colombia, Georgia, Kenya, Nigeria, Rusia, Samoa y Ucrania. Treinta y cuatro naciones no votaron y los restantes 143 naciones votaron a favor.Convenio 169 de la OITEl Convenio 169 fue aprobado en 1989 por la Organizacin Internacional del Trabajo. Hasta ahora 22 pases han lo han ratificado y adoptado: Argentina, Bolivia, Brasil, Repblica Centro Africana, Chile, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Dominica, Ecuador, Espaa, Fiji, Guatemala, Holanda, Honduras, Mxico, Nepal, Nicaragua, Noruega, Paraguay, Per y Venezuela. Reconoce los derechos a la propiedad de la tierra, la igualdad y la libertad y la autonoma en las decisiones sobre los asuntos de los pueblos indgenas y establece la consulta previa de cualquier medida administrativa o legislativa que los afecte directamente y de la explotacin de recursos naturales en su territorioOrganizacin de Estados AmericanosEn 1989 la Asamblea General de la Organizacin de Estados Americanos (OEA) pidi a su Comisin de Asuntos Jurdicos y Polticos, elaborar una propuesta de Declaracin Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas y esta a su vez encarg a a su vez a la Comisin Interamericana de Derechos Humanos y al Instituto Interamericano de Derechos Humanos, los cuales tras consultar con algunos representantes de los pueblos y organizaciones indgenas, entregaron en 1997 la propuesta para la discusin; y desde el 2000 se cre un Grupo de Trabajo para garantizar la participacin y la representatividad indgena en el proceso. Desde 2001, los estados que conforman la OEA han debatido los borradores de la propuesta

Los derechos de los pueblos indgenas de Mxico

La Constitucin de la Repblica y los convenios internacionales concuerdan que todos los gobiernos deben respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos indgenas reviste su relacin con los territorios que ocupan, y en particular los aspectos colectivos de esa relacin. Asimismo deben reconocer a los pueblos indgenas los derechos de propiedad y posesin sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Adems de establecer una proteccin especial sobre los recursos naturales existentes en sus tierras, incluyendo el derecho a participar en la utilizacin, administracin y conservacin de dichos recursos.

Mxico cuenta con una gran riqueza sustentada en la diversidad de los 62 pueblos indgenas que habitan el territorio nacional, el cual por su riqueza cultural ocupa el octavo lugar en el mundo. De acuerdo con la Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas y la Comisin Nacional de Poblacin se registran 62 pueblos originarios que habitan en 24 estados de la Repblica, entre ellos se encuentra el pueblo tarahumara en el Estado de Chihuahua, especficamente en la sierra de su propio nombre: RARMURI.

Sin embargo, es preciso enfatizar que durante aos, y a pesar de los movimientos revolucionarios suscitados en el pas, los pueblos y comunidades indgenas no figuraron dentro de la agenda nacional como verdadero tema de inters. Muchas comunidades indgenas quedaron sin reconocimiento de sus tierras y sin conocimiento de sus derechos, aunque en el ao 2000 la Suprema Corte de Justicia de la Nacin decret el reconocimiento de personalidad jurdica a "los ncleos de poblacin que de hecho o por derechos guarden el esto comunal, sin hacer distincin entre los que tengan ttulos coloniales o de la poca Independiente y los que no tengan ttulo, y si la Norma Fundamental no distingue, el intrprete tampoco puede hacer distincin.

Los pueblos y comunidades indgenas del pas han existido sin el Estado y con l, y tambin han sido actores silenciosos en los movimientos sociales, como la Independencia y la Revolucin. Hoy da, los pueblos y comunidades indgenas siguen alzando su voz en todo el pas, han emprendido una serie de acciones sociales, polticas y jurdicas para la defensa de su territorio, por consiguiente, sigue siendo una tarea pendiente del Estado mexicano con los pueblos y comunidades indgenas.

Las pocas leyes que se han formulado en Mxico tienen su antecedente en una exigencia permanente de los pueblos y comunidades indgenas por ser reconocidos, valorados y respetados; en este caso, la comunidad de Mogtavo, en el municipio de Urique, Chihuahua, tiene que recurrir a la autoridad competente para defenderse de los ataques que ha recibido su territorio, su cultura y su cosmovisin, por parte del gobierno del Estado y particulares.

Diferentes instrumentos de carcter internacional asisten hoy en da a todas las comunidades y los pueblos indgenas, por mencionar, entre otros, los siguientes:

En 1989, se aprueba el Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indgenas y Tribales en pases independientes y el 5 de septiembre del 1990, fue ratificado por el Estado mexicano.

En 1992, se reform el artculo 4 constitucional y se reconoci la existencia pluritnica y multicultural de la Nacin mexicana, con la finalidad de dar cumplimiento al convenio internacional arriba citado.

En abril del 2001 se reform el artculo 2 constitucional incluyendo en l el reconocimiento a la autonoma y la libre determinacin de los pueblos indgenas para decidir los asuntos comunitarios.

En la prctica no se ha cumplido uno de los preceptos fundamentales del convenio 169 como es el derecho a la consulta. En la implementacin de programas federales, diseo de polticas pblicas, implementacin de infraestructura sobre territorio indgena y elaboracin de leyes, se ha dejado al margen a los pueblos y comunidades indgenas y se atenta contra la integridad de su territorio que es sagrado, como en este caso ocurre con la comunidad de Mogtavo.

Este tratado internacional (el Convenio 169) forma parte de la legislacin nacional de acuerdo con el artculo 133 de la Constitucin Federal, por lo que al firmarlo y posteriormente ratificarlo, el Estado mexicano se obliga a velar por su cumplimiento en los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal. Entro los derechos ms importantes que reconoce este tratado se encuentran:

1. Derecho a su integridad como pueblos. Es responsabilidad del gobierno, en todos sus niveles, federal, estatal y municipal, desarrollar, con la participacin de los pueblos indgenas, acciones para proteger sus derechos e integridad.

Para ello deber promover la plena efectividad de los derechos sociales, econmicos y culturales de los pueblos indgenas, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; pues los indgenas tienen todos los derechos que cualquier ser humano tiene, como los indgenas de la comunidad de Mogtavo, aqu accionantes, ms aquellos que se derivan de su particularidad cultural, como pueden ser el derecho a reproducir su cultura y sus formas de organizacin, su derecho a las tierras y territorios, el acceso a los recursos naturales, el derecho a elegir autoridades propias y a respetar sus sistemas normativos internos.

2. Derecho a ser consultados. Los gobiernos de los diferentes niveles, federal, estatal y municipal estn obligados a consultar a los pueblos indgenas, a travs de medios apropiados para que puedan participar libremente y en todos los niveles, as como tomar en cuenta sus formas propias de toma de decisiones, cada vez que realice actividades legislativas o administrativas o asuntos que puedan afectarlos directamente. En el caso de la comunidad de Mogtavo, sta no ha sido consultada para llevar a cabo las inversiones de desarrolladores tursticos que afectan su territorio, cultura, y recursos naturales, entre ellos el Gobierno del Estado de Chihuahua, a travs del Secretario de Desarrollo Comercial y Turismo y el Fideicomiso Barrancas del Cobre, que quieren desalojar a los indgenas tarahumaras que habitan all y que les estorban para realizar sus planes.

3. Derecho a decidir sobre su desarrollo. El estndar para la consulta con los pueblos indgenas fue establecido en el Decreto Universal de los Derechos de los Pueblos Indgenas de los Naciones Unidas, ratificado en 2008, con respecto a cul es el derecho de consentimiento previamente informado. Los pueblos indgenas tienen derecho a decidir y controlar, en la medida de lo posible, su desarrollo econmico, poltico y social cuando se elaboren, apliquen y evalen los planes y los programas de desarrollo nacional y regional que puedan afectarlos directamente. Respecto a su derecho propio, el gobierno, al aplicar la legislacin nacional a los pueblos indgenas, deber tomar en cuenta sus costumbres, su propia forma de toma de decisiones y la manera en que resuelven sus conflictos internos.

Sin embargo, en el caso del proyecto turstico Barrancas del Cobre, especficamente en las transacciones de compra y venta de los terrenos ocupados por los integrantes de la comunidad indgena de Mogtavo, la construccin de la estacin de tren en Divisadero, la instalacin del telefrico, las tirolesas y otros proyectos propuestos dentro del territorio tradicional de esta comunidad indgena, el gobierno y particulares involucrados tiene la obligacin de consultar con el pueblo indgena afectado, y respetar el proceso de toma de decisin de la comunidad indgena y el consentimiento de la comunidad. Adems, los indgenas tienen derecho a designar un representante y un vocal, requisitos previos que no cumpli el Gobierno del Estado, as como tampoco respet el derecho a la consulta y el consentimiento, libre, previo e informado de los indgenas de la comunidad de Mogtavo