DERECHOS INDÍGENAS Y AUTO DETERMINACIÓN EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN Mario Melo
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DERECHOSINDÍGENAS Y AUTO
DETERMINACIÓN EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN
Mario Melo
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El marco ideológico constitucional
El “buen vivir”
La Plurinacionalidad
Los derechos de la Naturaleza
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El Buen Vivir
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“El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos
y nacionalidades gocenefectivamente de sus derechos,
y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la
convivencia armónica con la naturaleza.”
(Art. 275)
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PlurinacionalidadArt. 1.- El Ecuador
es un Estado constitucional de derechos y justicia,social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,plurinacional y laico.
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Los derechos de la Naturaleza
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Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
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Identidad-Plan de vida1. Mantener, desarrollar y
fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social.
9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral.
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Derechos Territoriales
4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierrasestarán exentas del pago de tasas e impuestos.
5. Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita.
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Consulta y consentimiento7.La consulta que deban
realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley.
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Consulta indígena pre legislativa
…17. Ser consultados antes
de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos.
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Declaración de NNUU sobre derechos de los Pueblos Indígenas
Artículo 32 2. Los Estados celebrarán consultas y
cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.
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Corte Interamericana
“135. Asimismo, la Corte considera que, cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que tendrían un mayor impacto dentro del territorio Saramaka, el Estado tiene la obligación, no sólo de consultar a los Saramakas, sino también debe obtener el consentimiento libre, informado y previo de éstos, según sus costumbres y tradiciones..” (Sentencia Caso Saramaka, 2007)
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Pueblos en aislamiento
“…Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley.” 57